Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN PARA VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXX BALEARS Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO
1.1 Objeto de los pliegos
Constituye el objeto de estos pliegos establecer las características, condiciones técnicas y de gestión económica que han de regir el suministro de suministro de combustible para el parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxx Balears y de los entes que integran el sector público instrumental.
2. Características técnicas, requisitos medioambientales y de calidad.
2.1. Carburantes a suministrar
- Gasóleo tipo A de automoción y nuevo gasóleo A, cualquiera que sea el número de cetano y la denominación que se le atribuya
- Gasolina sin plomo de 95 octanos, cualquiera que sea la denominación que se le atribuya.
- Gasolina sin plomo de 98 octanos, cualquiera que sea la denominación que se le atribuya.
Los productos a suministrar han de cumplir la normativa nacional que, a su vez, incorpore la normativa europea ajustándose a cuantas especificaciones técnicas sean exigibles y concretamente a las contenidas en el Real decreto 61/2006, de
31 de enero, relativo a gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y de regulación del uso de determinados biocarburantes y del contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y sus modificaciones. Además deberán cumplir todas las especificaciones de calidad y refino exigidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
Las empresas que resulten adjudicatarias de los contratos derivados garantizarán el suministro del combustible en las condiciones establecidas en los documentos contractuales y en los pliegos, sin que puedan alegar la falta de ninguno de los productos ofrecidos, incluso en situaciones de huelga, conflictos laborales o de cualquier otra índole.
No se podrán incluir otros productos y servicios distintos a los establecidos en estos pliegos. Los productos objeto de suministro no serán diferentes de los de consumo general, ni incumplirán las normas o preceptos legales específicos que permitan su venta habitual al público.
2.2 Los combustibles suministrados deberán cumplir con todas las especificaciones de calidad y refino exigidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
Las instalaciones donde se realicen los suministros cumplirán con la legislación vigente que les sea aplicable y, más concretamente, las relativas en materia de seguridad industrial, medio ambiente y control metrológico. La administración autonómica podrá solicitar en cualquier momento que justifiquen su cumplimiento, así como que cuentan con el certificado en vigor de la inscripción de la instalación petrolífera para el suministro de vehículos.
3.1 Tarjetas de control de combustible
3.1 Las empresas adjudicatarias de los contratos derivados expedirán una tarjeta xx xxxxx magnética o similar para cada uno de los vehículos del parque móvil incluidos en el contrato. Además, entregarán una tarjeta adicional que permita el suministro de cualquier tipo de carburante contratado para situaciones de incidencia, como pérdida o deterioro de tarjetas, sustitución de vehículos, etc.
Todas las tarjetas serán propiedad de la empresa adjudicataria, que se hará cargo de su coste de implantación, mantenimiento y sustitución.
3.2 Las tarjetas serán únicas y codificadas para cada vehículo, sin que puedan ser utilizadas para pagos o finalidades diferentes a los establecidos en estos pliegos y en el de cláusulas administrativas particulares y han de permitir el repostaje de combustible en cualquiera de las estaciones de servicio de la empresa adjudicataria o, en su caso, de los subcontratistas.
3.3 Las tarjetas se confeccionaran conforme a la norma ISO 7813, con el diseño e imagen apropiada y suficiente dificultad de falsificación y han de contener, de forma visible, los datos siguientes:
- Las siglas CAIB.
- La compañía suministradora.
- El número de identificación de la tarjeta.
- La matrícula del vehículo o número de bastidor.
- El tipo de combustible.
- La fecha de caducidad (que coincidirá con la fecha de finalización del Acuerdo marco).
3.4 Al inicio de la vigencia del contrato y en un plazo máximo de cinco días, las entidades destinatarias de los contratos derivados comunicarán a la empresa o empresas adjudicatarias la relación de las matrículas de los vehículos a los que hay que suministrar el carburante y el tipo de combustible que utilicen.
La adjudicataria suministrará las tarjetas en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de la solicitud.
3.5 La empresa o empresas adjudicatarias se obligan a reponer las tarjetas inutilizadas por extravío y/o deterioro, en un plazo de 48 horas desde la comunicación de la pérdida o deterioro. El mismo plazo regirá para la entrega de tarjetas en el caso de alta de nuevos vehículos. En este caso el plazo regirá desde la comunicación del alta del vehículo.
4. Puntos de distribución
4.1 Las empresas que resulten adjudicatarias de los contratos derivados del Acuerdo marco tienen la obligación de suministrar el combustible contratado a todos los vehículos adscritos al parque móvil de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, todos los días de la semana y en los términos y condiciones establecidos en estos pliegos y en el de cláusulas administrativas particulares.
4.2 Este suministro se efectuará en todas las estaciones de servicio que pertenezcan a la red de la empresa adjudicataria, como también, en su caso, de las empresas subcontratistas.
5. Condiciones del suministro
5.1 Los proveedores que resulten contratistas tienen que gestionar el suministro de los combustibles mediante tarjetas propiedad de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.
5.2 Las empresas contratistas únicamente suministrarán carburante a los vehículos cuyo conductor presente la tarjeta mencionada. Antes de realizar
cualquier suministro, el personal del establecimiento comprobará que la tarjeta presentada corresponde al vehículo en el que se ha de realizar la provisión.
5.3 Una vez hecha la provisión, la estación de servicio expedirá un ticket por duplicado y entregará uno al conductor del vehículo, quedando el otro en poder del suministrador. En este ticket constará, juntamente con la firma del expendedor y del conductor del vehículo, la siguiente información:
- Razón social de la compañía suministradora y NIF.
- Estación de servicio y dirección.
- Número de tarjeta.
- Matrícula del vehículo o número de bastidor.
- Fecha y hora de la provisión.
- Tipo de combustible.
- Número de litros.
- Precio del litro e importe total.
5.4 La administración autonómica podrá solicitar en cualquier momento que justifiquen su cumplimiento, así como que cuentan con el certificado en vigor de la inscripción de instalación petrolífera para el suministro de vehículos.
6. Gestión de la facturación y pago
6.1 La facturación y el abono de los suministros se efectuará en la forma establecida en los contratos derivados y en la cláusula 41 xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
6.2 Junto con la factura, el contratista adjuntará un informe individualizado por matrícula de vehículo, en el cual conste la EESS o gasolinera de repostaje, fecha y hora del suministro, tipo de combustible, litros suministrados, precio por litro, importe total y descuentos aplicados. Este informe deberá presentarse, además, en formato electrónico o a través de una aplicación informática a la que se dará acceso, mediante contraseña, a la persona designada para cada contrato derivado.
Estos informes se presentarán, además, a la Secretaría de la Central de Contratación en cualquiera de las formas reseñadas.
7. Vehículos del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxx Balears
A título orientativo, el número de vehículos que integran el parque móvil de la Comunidad Autónoma es el siguiente, desglosado por islas:
Isla | Núm. vehículos | Tipo de carburante |
Mallorca | 602 | Gasoil A: 443 Nuevo gasoil A: 45 Xxxxxxxx 00: 108 Gasolina 98: 6 |
Menorca | 46 | Gasoil A: 41 Gasolina 98: 5 |
Eivissa | 54 | Gasoil A: 46 Nuevo gasoil A: 1 Gasolina 95: 7 |
Formentera | 2 | Gasoil A: 1 Gasolina 95: 1 |
TOTAL | 000 |
Xxxxx, 00 de octubre de 2016
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaria de la Central de Contratación