Contract
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE OBRAS INCLUIDAS EN PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSIONES DE ESTA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de las obras referidas en el Cuadro de Características de este Pliego, con sujeción al proyecto técnico integrado por los documentos numerados en el artículo 107 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre (en adelante LCSP) y 125 y 132 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), incluido el correspondiente Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 1627/97.
El conjunto de documentos que componen el proyecto forman parte integrante de este Pliego, y tienen carácter contractual.
En caso de contradicción entre este pliego y el pliego de prescripciones técnicas prevalecerá el primero.
De conformidad con el artículo 22 de la LCSP las necesidades a satisfacer, la finalidad del contrato y demás elementos afectados por la ejecución del contrato se indican y se justifican en el Cuadro de Características unido al Pliego y en el Proyecto Técnico.
La Codificación establecida en el Anexo I de la LCSP (art. 6) y art. 67.2 del RGLCAP se especifica en el Cuadro de Características.
El Perfil del contratante, conforme el artículo 42, 138 y Disposición Adicional Segunda de la LCSP, se determina en cuanto a su forma de acceso al público en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
El Régimen jurídico de este contrato es de carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en el presente Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 30/2007, de
30 de octubre de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contrato de Administraciones Públicas y demás normativa complementaria en cuanto no se oponga a la citada Ley, supletoriamente se aplicará las restantes normas administrativas y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2. PRESUPUESTO
El presupuesto de licitación es el que figura en el proyecto aprobado y en el Cuadro de Características que acompaña a este Pliego.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal
ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.,a excepción del IVA , que figurará como partida independiente.
En la contratación de estas obras se entenderá que los contratistas, al formular sus Propuestas Económicas, han incluido dentro de la misma el importe del Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo 75.2 y 76 de la LCSP y modelo de Oferta Económica del presente Pliego.
3. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se han cumplido los trámites legales que asegura la existencia de crédito para el pago de las obras que son objeto de este contrato, cuya aplicación presupuestaria figura en el Cuadro de Características.
En el supuesto de que el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
En el caso de obras de carácter plurianual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Legislativo 2/2004, de
5 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 79 y siguientes del Decreto 500/1990, se imputarán a los ejercicios presupuestarios que se detallen para cada proyecto de ejecución de obras en el Cuadro de Características. En consecuencia el gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el Presupuesto, dichos preceptos se tendrán en cuenta en todas las cláusulas xxx Xxxxxx, en particular las cláusulas 2, 22 y 24.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Todos los plazos comenzarán a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde el día de la fecha de la formalización del contrato.
La demora de ejecución podrá contemplarse sólo para aquellas causas justificadas y autorizadas por el órgano de contratación, la concesión de la prórroga nunca será superior al plazo establecido en el contrato.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
5. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la presente obra se realizará por PROCEDIMIENTO ABIERTO, previsto y regulado en los artículos 134 y 135 (criterios valoración ofertas) y artículos 141 a 145 de LCSP, cuya justificación consta en la resolución de contratación.
La causa concreta que justifica la aplicación de este procedimiento, se señala en el Cuadro de Características, en el caso de no expresarse nada en el mismo será por razón de la cuantía mayor a 200.000 euros.
6. EMPRESAS PROPONENTES Y PRESENTACIÓN DE LICITACIONES
6.A.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6.B.- Dentro del plazo que se establezca, los licitadores presentarán en los Negociados de Contratación de la Excma. Diputación Provincial, tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título y número de la obra a la que licitan, y contendrán:
- el sobre A la documentación exigida para tomar parte en la licitación.
- el sobre B la correspondiente a las referencias técnicas.
- el sobre C la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
Documentación administrativa. Sobre A:
a) Los que acrediten la personalidad y capacidad de obrar del licitador. Si la empresa fuera persona jurídica, se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Copia compulsada de su DNI y Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo podrá realizarse por alguno de los Letrados al Servicio de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el Cuadro de Características. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el Cuadro de Características en los casos previstos en el artículo 54 y
Disposición Transitoria Quinta LCSP. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en este pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La Mesa de Contratación o, en su caso, el Órgano de Contratación podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los documentos presentados o requerirle la presentación de otros complementarios (art. 71 LCSP).
d) Declaración en la que el oferente acredite bajo su responsabilidad no estar incluido en ninguno de los casos de prohibición, para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 y artículo.49 y siguientes LCSP. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados por el artículo 62 del citado texto. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el cuadro de características y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y así conste en el apartado correspondiente del cuadro resumen.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 RGLCAP. Igualmente, la cancelación, devolución y, en su caso, incautación y ejecución de la citada garantía provisional se regularán por los artículos 91.4 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La documentación podrá ser sustituida por certificación que acredite la constancia de todos y cada uno de los documentos que obren en el Registro de Contratista de esta Diputación, excepto los apartados e), f) y g) anteriores.
Referencias técnicas. Sobre B:
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en el Cuadro de Características, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
Documentación económica. Sobre C:
El tipo de licitación es la cifra que figura como presupuesto de las obras que se consigna en el Cuadro de Características que incluye este Pliego, teniendo en cuenta su desarrollo conforme a los apartado A), B) y C) del ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA . Dicha proposición se formulará en el modelo existente en el anexo I, que forma parte inseparable del presente Xxxxxx y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Agrupación Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 129.3 LCSP).
6.C.- Plazo y lugar de entrega. Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en los Negociados de Contratación del Servicio General de Planificación, de la Excma. Diputación Provincial, sita en Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx x/x xx Xxxxxxx, en el plazo señalado en el anuncio, que será de veintiséis días naturales, salvo que el expediente haya sido declarado de urgencia, en cuyo caso será de trece días naturales. En horario de 8 a 14 horas, excepto el último día en el que se admitirán sólo hasta las 13 horas.
En caso de que el último día señalado para la recepción de la documentación fuera sábado, el plazo se amplía hasta el primer día hábil de la semana siguiente.
Las oficinas receptoras darán recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Los sobres se podrán también presentar por correo dentro del plazo establecido, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a esta Diputación la remisión de la oferta mediante
télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso (art. 80. 4 RGCAP).
El Libro de Registro de Xxxxxxx acreditará la recepción del télex, fax o telegrama con indicación del día de su expedición y recepción.
7. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el. Sobre A). Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través del anuncio del Órgano de contratación (perfil del contratante) y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 LCSP el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones, celebrado en el lugar, fecha y hora determinada conforme a este Pliego, notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) y B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y los criterios de valoración. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden creciente de importancia y ponderación en el Cuadro de Características, y solicitará, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario conforme a los criterios de adjudicación.
Se tendrá en cuenta en este apartado y en el resto de las cláusulas xxx Xxxxxx la Disposición Adicional segunda de la LCSP.
8. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN
1. Evaluación de la oferta económica: Hasta 50 puntos. Se calculará por la formula siguiente:
P1 = Peco [1-((Bmax - B1) /Bmax)]
Donde:
P1 = Puntos obtenidos.
Peco = Puntuación del criterio económico. 50 puntos.
Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
B1 = Baja de Cada uno de los licitadores. Medida en % con
relación al presupuesto de licitación. Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas. (B1).
b) La oferta mas barata (Bmax) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico (Peco).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico (Peco).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
2. Propuesta de reducción de plazos: Hasta 30 puntos.
Se obtendrá un punto por cada porcentaje en la reducción del plazo.
Plazo máximo a reducir 30%. Se valorarán sólo aquellas ofertas que presenten un programa de trabajo acorde al tiempo de ejecución ofertado, con especificación de actividades, tiempos, rendimientos e importe mensual de la obra a ejecutar.
P1 = %R
P1 = Puntos obtenidos por la oferta valorada.
%R = Porcentaje de reducción del plazo
3. Programa de Control Interno de Calidad: Hasta 10 Puntos. Se valorarán aquellas proposiciones que incluyan en sus ofertas, un programa de Control de Calidad para la obra, con descripción de ensayos a realizar y compromiso de colaboración de Laboratorio Homologado, e indicación expresa del porcentaje que representa dicho programa sobre el presupuesto de adjudicación de la obra. (Para ser valorado este criterio, el porcentaje ofertado deberá ser superior al 1% exigido en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx)
Se valorará el porcentaje ofertado proporcionalmente entre las ofertas presentadas, en base a 0 puntos a la ofertas u ofertas que no mejoren el mínimo exigido, y 10 puntos a aquella o aquellas que lleguen hasta un máximo de un 5% sobre el presupuesto de adjudicación.
P1= Pcc x (%C1-1) x 0.25
Donde:
P1 = Puntos obtenidos por la oferta valorada.
Pcc = Puntuación del criterio control interno de calidad. 10 puntos.
%C1 = Porcentaje que se oferta.
4. Ampliación plazo de garantía: Hasta 10 Puntos.
Plazo máximo de ampliación de la garantía 24 meses.
Le corresponderá 10 puntos a la oferta que amplíe la garantía por dos años más de lo señalado en este pliego. La puntuación se calculará conforme a la siguiente fórmula:
P1= Pap x A1 /24
P1 = Puntos obtenidos por la oferta valorada.
Pap = Puntuación criterio ampliación plazo garantía. 10 puntos.
A1 = Meses de ampliación del plazo de garantía.
Las empresas que no superen la puntuación mínima de 60 puntos con la suma total de las puntuaciones quedarán excluidas del proceso selectivo.
9. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. Cuando el
órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de las bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los Servicios técnicos a fin de que emitan informe (artículo 136 LCSP y 85 del RGLCAP).
Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta: una adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios de los materiales a pie de obra.
10. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con la apartado 10 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, estará presidida por el Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quién delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario, el Interventor y un Diputado por cada uno de los grupos políticos de la Corporación. Actuará como Secretario de la Mesa un funcionario de la Diputación
11. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Constituida la Mesa de Contratación esta evaluará conforme a los aspectos económicos y técnicos señalados en el apartado que figuran en el Cuadro de Características las ofertas presentadas y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. En el expediente se dejará constancia de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no acordarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante, cuyo portal consta en el Cuadro de Características siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
12. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Extremadura, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Deberá asimismo presentar el Documento de Calificación empresarial.
- Deberá presentar igualmente el Plan de Seguridad y Salud en los términos previstos en la Cláusula 16.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, en su caso, podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas, en los términos contenidos en el artículo 135.5 de la LCSP.
13. GARANTIA DEFINITIVA.
Publicada la adjudicación provisional del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, o mediante la garantía global con los requisitos del 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, el órgano de contratación declarará decaída la adjudicación provisional en su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 LCSP”) –art. 87.1 LCSP-.
Cuando como consecuencia de de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, con las particularidades expresadas en el artículo
87.3 in fine, de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la LCSP y
65.2 y 3 de RGLCA.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14. FORMALIZACION DEL CONTRATO Y CESIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
15. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
16. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, al proyecto aprobado por la Administración objeto del contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
17. PLAZO.
El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el Cuadro de Características que encabeza este pliego, desarrollándose la ejecución de la obra de conformidad con el calendario especificado en el pliego de prescripciones técnicas correspondiente.
18. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA.
La Diputación, como promotor de las obras, así como los demás sujetos intervinientes en las mismas (contratistas, subcontratistas, trabajadores autónomos… etc.) deberán cumplir los requisitos y obligaciones en materia de seguridad y salud contenidos en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud y demás normas concordantes.
Por ello, adjudicadas provisionalmente las obras, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen las previsiones contenidas en el estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El contratista entregará el Plan antes de formalizar el contrato. El cual deberá ser aprobado por el órgano de contratación, una vez informado por el coordinador en materia de seguridad y salud antes del inicio de la obra.
En su redacción, contenido y modificaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del RD 1627/1997 antes aludido.
La presentación de este Plan será considerada obligación esencial a los efectos del artículo 206 apartado g) de la LCSP, como causa de resolución contractual, con incautación de la garantía definitiva.
En el caso de producirse la adjudicación definitiva, si en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la misma no se hubiere presentado dicho Plan de Seguridad podrá procederse a la resolución del contrato sin formalización del contrato con los efectos del artículo 104.3 de la LCSP.
19. COORDINADOR DE OBRAS.
La designación del Coordinador en materia de seguridad y salud de la obra corresponderá a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, como contratante de la misma, no pudiendo recaer su designación en profesionales relacionados con el adjudicatario encargado de su ejecución.
El coordinador efectuará inspecciones periódicas de las medidas de seguridad en la obra, formalizando instrucciones de obligado cumplimiento en el libro de Visitas a obra o libro de Incidencias, que se aportará en el momento de formalización del contrato. Ambos permanecerán en la obra. Finalizadas las obras serán entregadas en esta Diputación.
El contratista estará obligado a coordinador la fecha de inicio de las obras.
20. SEÑALIZACION DE LAS OBRAS.
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones
21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y con los efectos prevenidos por los artículos 212 LCSP y concordantes, y 139, 140 y 141 del RGLCAP.
22. PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha de formalización del contrato para iniciar las obras un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales del Estado.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
23. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la prestación objeto del contrato y los compromisos y condiciones establecidos en el Pliego, que incluye el plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, reguladas en el 196 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la Garantía.
El incumplimiento de la obligación de presentación del Plan de Seguridad y Salud, dentro del plazo señalado en la cláusula 16, podrá dar lugar a penalidades equivalentes al 5% del precio del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de optar por la resolución, así como de las penalidades diarias con posterioridad a dicho plazo en proporción del 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, establecido en el artículo 196.4 de la LCSP.
24. ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiera. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, la Certificaciones que comprenda la obra ejecutada durante dicho período de tiempo.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 y en su caso por el 218.3 de la LCSP”), y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Art. 200.4 LCSP
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina los artículos 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 del RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 del PCAG.
25. REVISIÓN DE PRECIOS.
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el Cuadro de
Características. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los arts. 77 a 81 LCSP, los artículos 104, 105 y
106 del RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y GASTOS EXIGIBLES.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección, liquidación, los gastos de ensayo previstos en el cuadro de características y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, con arreglo al logotipo y modelo establecido por la Diputación, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
27. SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
28. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 202 y 217 LCSP y 158 a 162 del RGLCAP.
29. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 y 221 LCSP y 103, 170 y 171
del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas generales.
30. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 218 LCSP y 163 y siguientes del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
31. PLAZO DE GARANTÍA.
A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el Cuadro de Características.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo e la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el artículo 218.3 LCSP y 169 del RGLCAP.
32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 220 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 207 y 222 LCSP y 110 a
113 y 172 del RGLCAP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 206 g) de la LCSP se consideran obligaciones contractuales esenciales aquellas circunstancias comprometidas por el contratista como criterios de adjudicación del concurso y su incumplimiento otorgará a la Administración contratante al derecho a optar indistintamente por la imposición de penalidades, de conformidad con lo establecido en la cláusula 00 xx xxxx Xxxxxx x 000 xx xx XXXX, o por la resolución del contrato, en los términos previstos en el párrafo anterior.
V. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
33. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, siendo competentes para el conocimiento de tales cuestiones los órganos jurisdiccionales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Cáceres, 16 xx xxxxx de 2008 LA JEFE DEL SERVICIO
NEXO 1
Proposición Económica
«Don ................................................................................................ con DNI n.º
...................................... natural de ......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en...........................................................................C/ .....................................................
teléfono actuando en nombre (propio o de la empresa a
que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha………………….., conforme con todos los requisitos y condiciones que se que se exigen para adjudicar mediante, Procedimiento Abierto, el contrato de y
una vez examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de obras y proyecto de seguridad y salud que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a ofrecer el siguiente precio:
A) Precio sin I.V.A. euros.
B) Impuesto sobre el Valor Añadido euros.
C) TOTAL (A+B) euros.
Xxxxx, fecha y firma del proponente».
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS: Procedimiento ABIERTO
Nº de la obra Denominación Codificación CPV Obra Codificación CNPA Obra Municipio
Programa o Plan
A) Precio sin I.V.A. €
Presupuesto de licitación B) I.V.A. €
C) TOTAL €
F I N A N C I A C I Ó N
Diputación (FP): Diputación (OC): Estado:
Fondos Comunitarios:
Ayuntamiento:
Junta de Extremadura: Aplicación presupuestaria:
Perfil del contratante http: //XXX.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxx.xxx
Plazo de ejecución Garantía provisional
Garantía definitiva 5% importe adjudicación definitiva, IVA excluido Revisión de precios
Plazo de Garantía
Gastos de ensayo: 1% del presupuesto de ejecución material
Clasificación exigida al contratista:
Criterios económicos y técnicos para la adjudicación:
1. Evaluación De la oferta económica: hasta 50 puntos.
2. Propuesta de reducción de plazos: hasta 30 puntos.
3. Programa de Control Interno de Calidad: hasta 10 puntos.
4. Ampliación plazo de garantía: hasta 10 puntos.
El presente cuadro forma parte inseparable xxx Xxxxxx tipo de Cláusulas Administrativas para la contratación de la obra.
DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que este Cuadro de Características ha sido aprobado por Resolución Presidencial de fecha…….de… 2008.