CNT-METAL VALLADOLID: C/ JUAN BRAVO, 10-12. 47005 VALLADOLID
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
2015/2016
CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO SINDICATO DEL METAL DE VALLADOLID
CNT-METAL VALLADOLID: X/ XXXX XXXXX, 00-00. 00000 XXXXXXXXXX
Teléfono y fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxx@xxx.xx
Web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx Horario: Lunes, miércoles y viernes de 20.00 a 22.00 horas
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000/0000
EDITA: CNT-METAL VALLADOLID
X/ XXXX XXXXX, 00-00. 00000 XXXXXXXXXX
Teléfono y fax: 000 000 000
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¿Qué es CNT?
La CNT —fundada en 1910— es, hoy por hoy, el único sindicato en el Estado español total- mente independiente de directrices políticas, en el que los que deciden son los trabajadores afiliados y no un comité de profesionales del sindicalismo, que renuncia a la financiación del Estado y la Patronal para mantener su independencia económica, y que no deja las nego- ciaciones en manos de intermediarios.
La Confederación Nacional del Trabajo es una confederación de sindicatos de clase, que agrupa a trabajadores/as de todos los oficios sin distinción. La CNT es una herramienta de lucha para toda la clase trabajadora.
Xxxxxxxxx trabajador o trabajadora puede estar afiliado/a al sindicato, sin importar sus ideas políticas o creencias religiosas. Xxxxx con que se comprometa a aceptar nuestro pacto asociativo, y a respetar las decisiones que se tomen en asamblea.
En cambio, no caben en CNT aquellas personas que no pueden considerarse trabajado- res/as, como son los empresarios, rentistas, grandes propietarios, ejecutivos y altos directi- vos, cargos políticos de la administración, etc. policías y cuerpos represivos en general, tampoco pueden ser afiliados a la CNT.
La CNT, dice NO a las ELECCIONES SINDICALES, NO a los LIBERADOS y NO a las SUBVENCIONES.
Puedes pensar que si no te presentas a esas elecciones, nunca serás representativo. Tú, cuando tomas en tus manos tus problemas, adquieres representatividad. Tienes todo el de- recho a negociar, a luchar, a decidir sobre aquello que te afecta. Por eso defendemos el sin- dicalismo bajo otro modelo sindical, el de las secciones sindicales.
Nuestro modelo sindical en la empresa es la SECCION SINDICAL, que es el conjunto de trabajadores/as afiliados/as a CNT en esa empresa concreta.
Todas las secciones de CNT funcionan mediante asamblea. Esa asamblea nombra un/a delegado/a y diferentes scretarios que son portavoces de las/os compañeros/as en la em- presa. Unos/as portavoces que únicamente emite el mandato asambleario de su sección sin- dical.
Nosotros/as somos la CNT, un sindicato Anarcosindicalista, donde nos organizamos los/as trabajadores/as de igual a igual, para defendernos de las agresiones laborales y sociales; en el que somos nosotros mismos, sin comités ejecutivos, liberados, ni líderes, quienes decidi- mos sobre nuestros propios problemas y aspiraciones.
NO ENGAÑAMOS A NADIE: SOMOS LO QUE QUEREMOS SER, Y NO LO QUE QUIEREN QUE SEAMOS
ÍNDICE
¿Qué es CNT? 3
Introducción 5
TÍTULO I. Naturaleza jurídica 8
TÍTULO II. Ámbitos 8
TÍTULO III. Contratación 9
TÍTULO IV. Estructura salarial 13
TÍTULO V. Ordenación de la jornada 17
TÍTULO VI. Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales 19
TÍTULO VII. Régimen disciplinario 21
TÍTULO VIII. Seguridad, salud y prevención de riesgos 26
TÍTULO IX. Administración de los acuerdos 32
TÍTULO X. Formación profesional de los trabajadores 33
TÍTULO XI. Prestaciones sociales 34
TÍTULO XII. Igualdad de oportunidades 36
TÍTULO XIII. Permisos y licencias 36
Permisos y licencias (tabla) 37
Disposiciones adicionales 38
Tabla salarial para el año 2016 39
INTRODUCCIÓN
Nuevo convenio, mismas formas
El pasado 30 de julio de 0000 XXX y CCOO aceptaron la propuesta lanzada por la patronal vallisoletana del metal (Vametal) y firmaron este nuevo convenio, el cual estará vigente du- rante los años 2015 y 2016.
Ambos sindicatos han vuelto a desarrollar su papel de gestoras sindicales, al volver a hacer de meras comparsas ante las propuestas de Vametal, y lo que es mas grave, al seguir dejando de lado al colectivo al que dicen representar: los trabajadores y trabajadoras del sector.
Otra nueva negociación en la que han seguido sin informarnos de sus reivindicaciones o de las pretensiones de los empresarios y en la que han continuado sin convocar asambleas donde podamos expresar nuestras opiniones o propuestas.
No se supo nada de las negociaciones del convenio hasta que a principios de Xxxxx xxx- recieron en la prensa local varias noticias en las cuales por un lado UGT daba por aceptada la pírrica propuesta de la patronal y donde por otra parte CCOO en boca de su secretario general Xxxxx Xxxxx hacia un ejercicio de hipocresía expresando que su sindicato no acep- taba las «líneas xxxxx» planteadas por los empresarios, a la vez que anunciaba movilizaciones para el mes de Septiembre, donde según sus palabras llegarían con «las pilas cargadas».
Pues bien, parece ser que estas declaraciones de cara a la galería hechas por Xxxxx for- maban parte del teatro al que nos tienen acostumbrados cada vez que toca renovar el con- venio provincial, ya que solo tres semanas después aceptaban junto a UGT un convenio en el cual no se superaban esas lineas xxxxx planteadas por la patronal del sector.
Con todos estos antecedentes, el convenio vigente desde que se publicó en el BOP del 20 xx Xxxxxx, incluye los siguientes cambios:
• Aumentos salariales del 0,7% para este 2015 y del 1,2% para el 2016.
• Clausula de revisión salarial para ambos años de un máximo del 0,3%, que seria abo- nada para el 2017 si la inflación supera el 1,9% en el conjunto de los dos años.
• En el caso de recibir prestaciones sociales en los supuestos de Incapacidad Temporal de- xxxxxx de accidente de trabajo y enfermedad profesional la empresa abonará a partir del
décimo día de la baja por meses vencidos una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente a la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100% de las percepciones salariales del trabajador.
Cabe destacar que este nuevo convenio provincial del metal no llega a acercarse ni si- quiera, en lo que a subida salarial se refiere, a lo pactado en Madrid entre UGT, CCOO, CEOE y Cepyme a principios xx Xxxxx de 2015 en el «III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017».
Desde CNT-Metal, como siempre animamos a los/as trabajadores/as del sector a que hagan cumplir este convenio colectivo en su empresa y a que estén muy atentos en cuestiones como los horarios, la jornada anual, los salarios, las categorías… para todo esto os ofrecemos nuestra asesoría y nuestro apoyo.
POR TUS DERECHOS, NI UN PASO ATRAS!! CNT EN MARCHA, CNT EN LUCHA!!
CONVENIO COLECTIVO PARA XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 0000
Código de Convenio: 47000455011981
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx 191/2015 de 20 xx xxxxxx de 2015
RESOLUCIÓN DE 14 XX XXXXXX DE 2015 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACION TERRITORIAL DELA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VA- LLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO CO LECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX (Código 47000455011981).
Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la pro- vincia xx Xxxxxxxxxx para los años 2015 y 2016 (Código 47000455011981), suscrito el día 30 de julio de 2015, de una parte, por los representantes designados por la Aso- ciación Empresarial Metalúrgica xx Xxxxxxxxxx y Provincia y, de otra, por los repre- sentantes de U.G.T y CC.OO, con fecha de entrada en este Organismo el día 30 de julio de 2015 a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Es tatuto de los Tra bajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colecti- vos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en ma- teria de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 xx xxxxx de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territo- riales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León, con relación a lo dis- puesto en los artículos 1 y 2.c) del Decreto 2/2015, de 00 xx xxxxx (XXXXX xx 00 xx xxxxx), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.— Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.— Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.— Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
En Valladolid, a 14 xx xxxxxx de 2015.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.- Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
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CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1.- Partes contratantes. El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Asociación Empresarial Metalúrgica xx Xxxxxxxxxx y Provincia, y de la otra por la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras.
TÍTULO II
ÁMBITOS
Artículo 2.- Ámbito funcional y personal. El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores del sector del metal xx Xxxxxxxxxx y su provincia, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos as- pectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empre- sas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los xx xxxxxx, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable. Instalación, conservación y mante- nimiento de semáforos y las de lectura de contadores eléctricos, de gas y de agua.
También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de en- vases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor su- perior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o com- plementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de energía, ten- didos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de pre- cisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabrica- ción o manipulación de circuitos impresos y de fibra óptica, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecno- lógicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.
Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo y que se relacionan a título enunciativo en el Anexo I del convenio.
Artículo 3.- Ámbito Territorial. El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia xx Xxxxxxxxxx, aún cuando el domicilio social de la empresa a que perte- nezca radique fuera de dicho término provincial.
Artículo 4.– Exclusiones y concurrencia de convenios. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) Las empresas que tengan concertado un Convenio Colectivo de ámbito de em- presa.
b) Las empresas que en el futuro concierten con sus trabajadores un Convenio Colectivo.
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La aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito se resolverá teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes en cada momento y el Acuerdo Estatal del Metal.
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo en las que se pro- mueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comu- nicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expre- xxxxx detalladamente las materias objeto de negociación.
Artículo 5.- Ámbito temporal. El presente Xxxxxxxx entra en vigor el día 1 de enero de 2015, y su duración, que será de dos años, finalizará el 31 de diciembre del 2016.
Las diferencias económicas que por aplicación de este Convenio pudieran surgir en favor de los trabajadores, deberán ser abonadas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 6.- Denuncia y prórroga. El presente convenio se entenderá automática- mente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. No obstante, permanecerá en vigor hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.
La Comisión negociadora deberá quedar válidamente constituida como mínimo quince días antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. La presen- tación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los treinta días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la ne- gociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de la presentación de plataformas.
Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas. Se respetarán, en todo caso, las condi- ciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador.
Artículo 8.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación prác- tica, habrán de ser considerados globalmente en su conjunto.
En consecuencia, si por aplicación de normas legales, convenios o acuerdos de cualquier ámbito, o por el ejercicio de las facultades propias de la Administración u Órganos jurisdiccionales o por cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes negociadoras, no fuera posible la aplicación durante la totalidad de la vigencia acor- dada para cada materia de alguno o algunos de los pactos establecidos o se impu- siera su modificación, el presente Convenio se adaptaría a las nuevas normativas o resoluciones judiciales.
TÍTULO III
CONTRATACIÓN
Artículo 9.- Contrato eventual. El contrato de duración determinada por circuns- tancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, regulado en el nú- mero 1, apartado b, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 10.- Contratos en Prácticas. La retribución del contrato de trabajo en prác- ticas concertado con quién estuviese en posesión de título universitario no podrá
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ser inferior al 64 ó al 79 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quien estuviese en posesión de título de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, no podrá ser inferior al 60 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equiva- lente puesto de trabajo.
Artículo 11.- Contratos para la Formación. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior al 80 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en con- venio para el especialista en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 12.- Obra o servicio determinado. El contrato por obra o servicio deter- minado es el que se concierta para la realizacion de una obra o la prestacion de un servicio determinado, con autonomia y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucion, aunque limitada en el tiempo, es en principio de du- racion incierta.
Igualmente, podra celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalacion, en zona o lugar geografico determinados, amparados por contratos especificos para esa obra, celebrados con la Administracion, companĩas electricas, telefonicas u otras empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalacion a efectuar. Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o instalaciones de caracter permanente.
Como regla general, este contrato se concertara para una sola obra o servicio y tendra una duracion maxima de tres añso.
Sin perjuicio de la regla general, se podran simultanear dos obras o servicios di- ferenciados, haciendolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstan- cia con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que debera comunicarse al Servicio Publico de Empleo y a la representacion legal de los traba- jadores y que debera estar firmado por la empresa y el trabajador afectado.
En estos casos, la duracion de las distintas obras o servicios no podra tener una duracion mayor a tres añso.
Así mismo, se podra prorrogar la duracion de este contrato para obra o servicio consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser comu- nicada dicha prorroga al Servicio Publico de Empleo y a la representacion legal de los trabajadores, debiendo, asi mismo, estar firmados por la empresa y el trabajador afectado, debiendo entregarse a este copia de los mismos.
El tiempo acumulado de este contrato y sus prorrogas, no podra tener una dura- cion superior a cuatro añso. Transcurrido este plazo, los trabajadores adquiriran la condicion de trabajadores fijos de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicacion por con- curso publico de la Administracion o de empresas publicas en el que consten las bases del contrato y el procedimiento de adjudicacion final, y la duracion de este sea superior a tres añso, podra extenderse la duracion del contrato hasta un maximo de cuatro añso.
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La indemnizacion, a la finalizacion de los contratos de obra o servicio sera la es- tablecida en la Disposicion Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajado- res segun redaccion dada por la Ley 35/2010:
— Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada añdoe servicio para los contratos que se cele- bren a partir de 1 de enero de 2012.
— Diez xxxx xx xxxxxxx por cada añdoe servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013.
— Once xxxx xx xxxxxxx por cada anõde servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014.
— Doce xxxx xx xxxxxxx por cada anõde servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015.
Artículo 13.- Subrogación. Si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa contratista y cualquier cliente, público o privado, las fun- ciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra em- presa, los trabajadores de la primera cesante por esta causa tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y condiciones de los mismos.
Si la nueva empresa no tuviera necesidad de toda la plantilla que venía realizando estos trabajos, deberá en estos casos subrogarse en el número de trabajadores que necesite, manteniendo el resto durante doce meses un derecho preferente de con- tratación en el servicio o contrata subrogada, con el salario, categoría y antigüedad que tenían en la cesante.
Esta subrogación tendrá, igualmente, las siguientes cláusulas condicionantes:
a. No se podrán subrogar trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al servicio finalizado, en el periodo de los últimos 12 meses.
b. Tampoco se subrogarán los trabajadores que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a doce meses de prestación de servicios en la contrata.
c. La empresa cesante deberá acreditar a la nueva empresa adjudicataria relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente dili- genciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos doce meses.
d. Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, tendrán que tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad supe- rior a doce meses.
e. El trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudieran corres- ponder hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.
En todo caso, la subrogación no será de aplicación a las micro-PYMES, enten- diendo como tales las empresas que tengan 10 o menos trabajadores, con anteriori- dad al inicio de los servicios. No obstante, en este último caso, operaría también la subrogación en el número de trabajadores de los que tuviera necesidad, siempre y cuando el servicio a prestar supere los 10 trabajadores
Artículo 14.- Jubilación parcial con contrato de relevo. Los trabajadores que re- únan los requisitos legalmente establecidos, previo acuerdo entre empresa y tra-
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bajador, podrán jubilarse parcialmente al amparo de lo previsto actualmente en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores.
Artículo 15.- Empresas de Trabajo Temporal. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a su celebración.
Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de for- mular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la acti- vidad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribui- das a que tengan derecho dichos representantes.
No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente en desarrollo de la Ley 14/1994 de 1 xx xxxxx.
Artículo 16.- Período de prueba. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder:
Peones, especialistas y resto de categorías no comprendidas en los apartados que siguen: Quince días laborales.
Administrativos, Técnicos no titulados y Oficiales: Un mes. Técnicos Titulados: Seis meses.
Durante el periodo de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libre- mente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna entre las partes.
Artículo 17.- Ceses. En los casos en los que el trabajador con una antigüedad su- perior al año desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, lo pondrá en conocimiento de la misma con una antelación mínima de 15 días naturales.
En los contratos de trabajo de duración determinada superior a un año, la empresa que formule la denuncia del mismo lo pondrá en conocimiento del trabajador con una antelación mínima de quince días naturales.
Una copia simple del recibo de liquidación se entregará por la empresa con la su- ficiente antelación a la fecha de extinción del contrato.
A tenor de lo establecido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, a la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, excepto en los casos de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir la in- demnización a que se refiere la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 35/2010:
— Nueve xxxx xx xxxxxxx por cada añdoe servicio para los contratos que se cele- bren a partir de 1 de enero de 2012.
— Diez xxxx xx xxxxxxx por cada añdoe servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2013.
— Once xxxx xx xxxxxxx por cada anõde servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2014.
— Doce xxxx xx xxxxxxx por cada anõde servicio para los contratos que se celebren a partir de 1 de enero de 2015.
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TÍTULO IV
ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 18.- Salarios. Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2015, son los establecidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que se adjunta como anexo II, que supone un incremento del 0,7 por 100.
Los salarios pactados en el presente Convenio para el año 2016, son los estable- cidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que se adjunta como anexo III, que supone un incremento del 1,2 por 100.
En el caso de que el sumatorio de los IPC de los años 2015 y 2016 fuera superior al 2,5%, se procedería a una revisión mediante la aplicación de la siguiente fórmula.
Revisión salar ial= ( Inf lación acumulada - 2,5) x
Subida inicial acumulada
2,5
La revisión así calculada tendría efectos del 01.01.2017, sin carácter retroactivo y con un tope máximo del 0,3%. Lo que se calcularía sobre los salarios que sirvieron de base para la confección de la tabla salarial del 2016.
Artículo 19.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la no aplica- ción de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podrá so- meter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la misma le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera al- canzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo 83 del estatuto de los Tra- bajadores
Artículo 20.- Pago de salarios. Las empresas reflejarán en nómina debidamente cumplimentada, todas las retribuciones que perciba el trabajador.
La liquidación y el pago de salarios se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, sin que indicado pago pueda producirse más allá de los cinco primeros días del mes siguiente al de devengo. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.
El interés por xxxx en el pago de salarios será el diez por ciento de lo adeudado.
Artículo 21.- Antigüedad. El personal comprendido en el presente Convenio perci- birá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinque- nios en la cuantía del seis por ciento xxx xxxxxxx base correspondiente a la categoría en que esté clasificado. No obstante, todos aquellos que vengan percibiendo la anti- güedad por trienios seguirán cobrando de la misma forma.
La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la empresa, a excep- ción del tiempo de aspirantado, aprendizaje o servicio como botones.
El derecho a dicha promoción económica se establece en los siguientes límites:
Los trabajadores contratados a partir del día 01-01-1995, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de dos quinquenios.
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Los trabajadores que con anterioridad a la fecha expresada estuvieran prestando sus servicios en la empresa, tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de tres quinquenios o cinco trienios para el caso de que vinieran perci- biendo la antigüedad de esta última forma. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Para el cómputo de antigüedad con los límites más arriba establecidos, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la misma empresa, considerándose como efec- tivamente trabajado todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus fac- torías o en comisiones, licencias o en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente serán computables el tiempo de excedencia forzosa por nombra- miento para un cargo público o sindical, así como el de la prestación del servicio mi- litar, y la excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de hijo y la excedencia de duración no superior a dos años para cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.
Se computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro de la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se en- cuentre encuadrado.
También se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en períodos de prueba y por el personal eventual cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.
En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán sobre el salario base de aquella a la que se incorporen, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa computada la antigüedad en la forma señalada en los párrafos anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.
Los aumentos periódicos por los quinquenios que se cumplan, comenzarán a de- vengarse el mes siguiente al de su cumplimiento.
Artículo 22.- Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, percibirán un incremento igual al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de la categoría, que pasarán a ser del 30 por 100 si concurriesen dos circunstancias y el 35 por 100 si fuesen tres.
Artículo 23.- Nocturnidad. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana así como el de aquellas empresas que su turno de noche se desarrolle de once de la noche a siete de la mañana. Las horas trabajadas durante los periodos indicados, salvo que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución espe- cífica incrementada, como mínimo, en un 25 por ciento sobre el salario base.
En las empresas que inicien su jornada a las seis de la mañana, no se abonará parte proporcional alguna por este concepto de nocturnidad.
Artículo 24.- Plus de Jefe de Equipo. Es jefe de equipo el productor procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asuma el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc., en número no infe- rior a tres ni superior a ocho.
El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría que la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período
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de un año consecutivo o de tres años en períodos alternos, si luego cesa en su fun- ción, se le mantendrá su retribución específica hasta que su ascenso a superior ca- tegoría quede aquella superada.
El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un veinte por ciento sobre el salario base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del fac- tor mando, en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 25.- Plus de Turnicidad. Para compensar el mayor esfuerzo que supone la implantacion del regimen de trabajo a turnos, se establece un plus de turnicidad en la cantidad de 31,90 euros mensuales en el añ2o015 y de 32,28 euros mensuales en el 2016, para aquellos trabajadores que de forma habitual fueran a realizar su jor- nada ordinaria bajo indicado regimen de turnos.
El personal a turno será el que en cada momento señale la empresa, atendiendo a las necesidades de la misma.
Artículo 26.- Trabajos ordinarios en domingos y fiestas. Cuando de forma ordinaria los trabajadores presten sus servicios durante algún domingo o fiesta laboral, verán incrementada su retribución en la cantidad de 22,33 euros en el año 2015 y de 22,60 euros en el año 2016 o parte proporcional si indicada prestación no lo fuera a jornada completa, salvo que el salario del trabajador se haya establecido precisamente aten- dida su prestación de servicios en señalados xxxxxxxx x xxxx festivos.
Artículo 27.- Incentivos. A iniciativa de las empresas, podrá ser aplicado el sistema de remuneración del trabajo con incentivos, a todos o parte de sus trabajadores, con carácter individual o colectivo.
Será preceptivo para el trabajador la aceptación de tales métodos de trabajo, siempre que las exigencias de fabricación lo aconsejen y, pudiendo el trabajador o trabajadores disconformes con el sistema recurrir contra su aplicación ante la Ad- ministración competente, la que resolverá lo que proceda, sin que por esta circuns- tancia se paralice el método de trabajo.
El régimen de remuneración de incentivos, primas, tareas o destajos podrá esta- blecerse, bien como complemento xx xxxxxxx base o, por el contrario, quedando com- prendida dentro del incentivo la parte correspondiente a dicho salario.
La tarifa de incentivos, prima, tareas o destajos deberán establecerse de manera que a un rendimiento normal se obtenga al menos un beneficio equivalente al 25% xxx xxxxxxx convenio a tiempo.
Cuando un trabajador venga actuando dentro de cualquier sistema de incentivo en empresas no racionalizadas y no pueda realizar su trabajo por demoras independientes a su voluntad, tales como falta de materiales, espera de piezas y recepción de órdenes, errores en los cálculos de preparación del trabajo o causas análogas, percibirá, en todo caso, el salario fijado para su grado de calificación, o en su defecto, el de su salario profesional incrementado con el 25% xxx xxxxxxx base a tiempo. Al pasar a otros pues- tos con trabajo a incentivo percibirá el que le corresponda en el nuevo puesto.
Cuando las tarifas fijadas por la empresa sean de conformidad con los trabajado- res, se pondrán en vigor en el momento fijado. Si la anterior conformidad no existiera, se pondrán, asimismo, en vigor, pero habrán de ser sometidas a la Administración competente.
Artículo 28.- Horas extraordinarias. Con el objeto de favorecer la creación de em- pleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:
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a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar sinies- tros u otros daños urgentes o extraordinarios, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter es- tructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate: mantenimiento siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contrata- ción previstas por la Ley, siendo de carácter voluntario su realización.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía establecida en la Tabla Sala- rial para cada categoría profesional.
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o De- legado de Personal del número de horas extraordinarias realizadas mediante relación nominal de las mismas con indicación, en su caso, de las estructurales.
Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, julio y diciembre, en la cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base, plus convenio y antigüedad para cada cate- goría profesional. Debiéndose hacerse efectivas en la primera quincena de julio y el día 15 de diciembre, respectivamente.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado más los periodos de IT con complemento de empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.
Previo acuerdo de empresa y trabajadores y para la totalidad de la plantilla, podrá procederse a su abono prorrateándolas en las doce mensualidades.
Artículo 30.- Dietas. Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016.
La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.
Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obli- gada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no
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están situados a distancia que excede de tres kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado.
En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.
Artículo 31.- Desplazamientos. Se fija para el año 2015 en un mínimo de 0,30 euros/kilómetro y para el año 2016 en un mínimo de de 0,31 euros/kilometro, el im- porte del kilometraje de los desplazamientos que el trabajador realizara al servicio de la empresa en vehículo propio, para cuya utilización se requerirá mutuo acuerdo de las partes.
En las empresas que por su actividad hubieran de efectuar sus trabajadores des- plazamientos, el cómputo de la jornada para los mismos se iniciará en el momento de la llegada al tajo del vehículo que transporte el personal, y se terminará en el puesto de trabajo.
Siempre que no exista otro acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se abo- nará por la empresa el equivalente a una sola hora sencilla de trabajo cuando el tiempo invertido en los medios de locomoción exceda de una hora y no supere las dos entre ida y vuelta, lo que supera las dos horas se abonará a prorrata del valor hora sencilla de trabajo. Cuando no exceda de una hora entre ida y vuelta, no se abo- nará el tiempo de desplazamiento. El tiempo de desplazamiento no computa a efec- tos de jornada.
Cuando el desplazamiento se realice a una distancia superior a cien kilómetros, o en distancias inferiores por circunstancias metereológicas adversas, el trabajador tendrá la opción de volver a su domicilio o pernoctar en las condiciones establecidas en el artículo de dietas.
En caso de discrepancias en la aplicación de este artículo, se podrán plantear las mismas por los afectados ante la Comisión Paritaria del Convenio para su estudio y posible solución.
TÍTULO V
ORDENACIÓN DE LA JORNADA
Artículo 32.- Jornada. La jornada pactada en cómputo anual para cada uno de los años 2015 y 2016, es de mil setecientas cuarenta y cuatro horas de trabajo efectivo.
Artículo 33.- Calendarios y horarios. Publicadas las fiestas de carácter nacional y local, dentro de los treinta días siguientes las empresas confeccionarán de forma obligatoria el calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo, la distribu- ción anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada máxima pactada.
Como anexo de este Convenio, la comisión paritaria confeccionará y publicará, dentro de los quince primeros días del año 2015 y 2016, un calendario laboral que tendrá carácter subsidiario, de aplicación exclusiva en aquellas empresas que no hu- biesen confeccionado y expuesto el suyo propio en el plazo establecido en el párrafo primero de este articulo.
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Artículo 34.- Flexibilidad. La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es el 10% del total de horas previstas en el Convenio.
Para su aplicación se contemplan dos supuestos:
Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organiza- tivas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los traba- jadores este hecho con una antelación mínima de cinco días, especificando esas cau- sas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con cinco días de antelación.
Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente se- ñalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente.
La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural, salvo aquellas diferencias que se hubieran producido en el segundo semestre del año, que podrán compensarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Artículo 35.- Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuido no sustitui- bles por compensación económica será como mínimo de treinta días naturales, ini- ciándose en día laborable.
El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, los re- presentantes de los trabajadores o el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del período total.
Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, al menos la mitad de las vacacio- nes anuales se disfrutarán del 21 xx xxxxx a 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx.
Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se po- drán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organiza- dos sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares.
Si existiese desacuerdo entre las partes, la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute corresponda.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute y con, al menos, un mes de antelación al inicio de las vacaciones la empresa entregará al trabajador documento acreditativo de las fechas de dis- frute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el tra- bajador.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la em- presa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
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En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposi- bilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En lo no previsto de forma específica en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.
TÍTULO VI
DERECHOS SINDICALES Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y CONSULTA EN LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 36.- De los Sindicatos. Las partes firmantes ratifican una vez más su con- dición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales, en orden a ins- trumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales, basadas en el respeto mutuo, tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social. En tal sentido para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir, las partes instrumentarán las medidas o meca- nismos que fueren necesarios para la resolución de los conflictos en el menor espacio de tiempo posible.
La parte económica admite la conveniencia de que todas empresas afiliadas a su organización consideren a todos los Sindicatos debidamente implantados, como ele- mentos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias re- laciones entre trabajadores y empresarios. Todo ello sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley y desarrolladas por los presentes acuerdos a los Comités de Empresa y Delegados de Personal. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los afiliados al Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de la hora de trabajo, no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perju- dicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.
Artículo 37.- Comité de Empresa y Delegados de Personal. Los Comités de Em- presa y Delegados de Personal son el órgano representativo, colectivo y unitario de todos los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa, tiene como fundamental misión la defensa de los intereses de sus representados así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario y, en su caso, ante la Admi- nistración Local, Provincial o del Estado. Teniendo reconocidas en su empresa las competencias, funciones y garantías a que se refieren los artículos 62 al 68 del Es- tatuto de los Trabajadores.
En las empresas en que la elección de los miembros del Comité se haya efectuado por el sistema de listas cerradas, cada sindicato presente en el mismo podrá destituir a aquél miembro del comité que haya causado baja en la central sindical por la que fue elegido, y designar en su caso al trabajador que le haya de sustituir y que le co- rresponda según el orden de la candidatura presentada y recogida en las actas de las elecciones sindicales en la empresa.
Artículo 38.- Garantías de los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Sec- ciones Sindicales.
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1º- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miem- bros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala conte- nida en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Pudiendo acumular individualmente en un mismo mes el crédito horario corres- pondiente a dos meses con el fin de participar en cursos de formación. La utilización de las citadas horas deberá acreditarse por los Sindicatos u Organismos donde se realice la formación.
En las empresas de cincuenta o más trabajadores se podrá producir la acumula- ción mensual de horas sindicales.
2º.- Las empresas pondrán a la libre utilización de los Delegados y Comités de Empresa tablones para anuncios e informaciones laborales sindicales. En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de aquellos un local adecuado en el que puedan des- arrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores.
3º- Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán infor- mar a los trabajadores fuera de las horas de trabajo.
4º- Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en ac- tivo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retri- buidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
5º.- En las empresas que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa estarán representadas, a todos los efectos por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa se determinará según la escala contenida en al artículo 10.2 de la LOLS.
Estos delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa.
6º.- La empresa pondrá a disposición de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, teniendo derecho, igual- mente, en aquellas empresas con más de 250 trabajadores a la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.
7º.- La remuneración de los representantes legales de los trabajadores en la em- presa así como la de los Delegados Sindicales a que se refiere el número an- terior, no sufrirán merma alguna cuando desempeñen sus funciones.
En todo lo no previsto para esta materia en el presente artículo se estará a lo dis- puesto en la legislación vigente en cada momento.
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Artículo 39.- De los Asesores Sindicales. Previa autorización de la empresa, los Asesores Técnicos de las Centrales Sindicales con implantación mínima de un diez por ciento, tendrán acceso a las mismas a efectos de asesorar a los Delegados de Personal o Comités de Empresa en los casos de expedientes de regulación de empleo y de conflicto colectivo.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40.- Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, ha- ciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empre- sario tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la juris- dicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposi- ción de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 46 del pre- sente convenio.
Artículo 41.- Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo caso que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
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h. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i. No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o per- sonales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tri- butaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.
j. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley de Pre- vención de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aun- que sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
Artículo 42.- Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.
b. La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Xxxxxxx una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasis- tencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tribu- taria o en la Seguridad Social.
d. La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán mediante negociación con los repre- sentantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios informá- ticos.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la em- presa y/o a la plantilla.
f. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los com- pañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna ad- vertencia por parte de la empresa.
g. Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de en- trada o salida al trabajo.
h. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa or- gánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
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i. La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o com- portase riesgo de accidente para las personas.
j. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
k. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l. Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la in- timidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo oca- sional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 43.- Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cual- quier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el tra- bajo en cualquier otro lugar.
d. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efec- tuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e. El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
h. Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.
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i. Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjui- cios graves a la empresa.
j. La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.
k. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
l. La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa or- gánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m. Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier com- portamiento, verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el pro- pósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofen- sivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situa- ción agravante de aquella.
n. Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de vio- lencia psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comporta- mientos, hechos, ordenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoción profesio- nal o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la em- presa sobre la persona acosada.
o. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, dis- capacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el obje- tivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras perso- nas.
q. El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por per- sonal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción ma- nifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 44.- Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la co- misión de las faltas señaladas son las siguientes:
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a) Por faltas leves.
- Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
- Despido.
Artículo 45.- Prescripción. Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
Faltas leves: diez días. Faltas graves: veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 46.- Procedimiento de actuación en situaciones de acoso. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encami- nado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabaja- dores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervi- nientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de di- rección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen Disciplinario.
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A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denun- ciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
TÍTULO VIII
SEGURIDAD, SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
Artículo 47 .- Seguridad y Salud. Seguirá en vigor la Comisión de Seguridad y Salud de carácter paritario creada para el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las normas complementarias en el ámbito del Convenio. La cual podrá tomar los acuerdos necesarios para favorecer y velar por el cumplimiento de la Ley. A esta Comisión se podrá acudir con los técnicos que se considere oportuno, que tendrán voz pero no voto, rigiéndose por el regla- mento de funcionamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 xx xxxxx de 2000 con las modificaciones que se acuerden entre las partes.
1.-Objetivos. Ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté para mejorar las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcional del presente Convenio.
Por ello creen conveniente incluir los siguientes aspectos que a continuación se desarrollan.
2.-Xxxxx xxxxxxxxx. Partiendo de lo establecido en la Constitución Española y en las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, el marco legal en materia de Seguridad y Salud será el formado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, en especial y con carácter general, el Reglamento de los Servicios de Pre- vención, aprobado por el R.D. 39/1997, de 17 de enero.
3.-Obligaciones de la empresa. La Empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende, fundamentalmente:
a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales.
b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión.
c) Consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte dicha planificación.
d) Seguimiento de las actuaciones que se realicen.
e) Evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión.
Para cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con el deber de protección del empresario se adoptarán todas las medidas que sean
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oportunas para facilitar a los trabajadores, a través de sus representantes, informa- ción relativa a:
f) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, a través de la evaluación de los riesgos laborales.
g) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior, a través del plan de prevención.
h) Las medidas de emergencia a través de un plan de emergencia.
i) Datos sobre el absentismo en la empresa.
j) Plan de Formación.
k) Relación de Accidentes de Trabajo.
Se deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
4.-Obligaciones de los trabajadores. 1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instruc- ciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos pre- visibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispo- sitivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios rela- cionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los traba- jadores designados para realizar actividades de protección y de pre- vención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la au- toridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas con- diciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de pre- vención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración
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de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
5.-Consulta de los trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajado- res, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el im- pacto de los factores ambientales en el trabajo.
La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y pre- vención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de preven- ción externo.
La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los arts.
18, apartado 1 y 23, apartado 1, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las con- sultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos repre- sentantes.
6.-Participación de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el tra- bajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la repre- sentación especializada que se regula en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A.-Competencias y facultades de los Delegados de Prevención .
Son competencias de los Delegados de Prevención:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la nor-
mativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 38 de la Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mí- nimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
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Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el art. 40 de la Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre pre- vención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que es- timen oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art. 22 de la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean ne- cesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los arts. 18 y 23 de la Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confiden- cialidad.
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo pre- sentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 40 de la Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y con- trol del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de ma- nera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguri- dad y Salud para su discusión en el mismo.
Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del art. 21.
Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dis- puesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 deberá ser motivada.
B.-Competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud.
1.-El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y pro- gramas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e intro- ducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de pro-
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tección y prevención a que se refiere el art. 16 de la ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facul- tado para:
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
C.-Garantía y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del cré- dito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Esta- tuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empre- sario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas pre- vistas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o me- diante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional de- xxxx respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
7.-Servicios de prevención. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio
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con una entidad especializada ajena a la empresa, consultando con los trabajadores la organización y el desarrollo de las actividades de protección de la salud y preven- ción de los riesgos profesionales en la empresa. Teniendo acceso los delegados de prevención con las limitaciones legales a la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
8.-Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consen- timiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los re- presentantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activida- des de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comu- nicados a los trabajadores afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal mé- dico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consen- timiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabili- dades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las me- didas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acre- ditada.
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9.-Medioambiente. En materia de medioambiente las empresas mantendrán, igualmente, una política activa en orden al mejor cumplimiento de la normativa vi- gente sobre el particular.
Artículo 48.- Prendas de Trabajo. Las empresas proveerán a todos los trabajado- res de dos buzos al año. Uno de ellos, al menos, en el primer trimestre del año o al momento de su contratación. Las cuestiones que puedan suscitarse sobre esta ma- teria serán resueltas por la Inspección de Trabajo.
Se proveerá ropa de abrigo adecuada a quienes realicen trabajos a la intemperie así como de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvia frecuente, así como también a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
En los trabajos que requieran contacto con ácidos, se les dotará de ropa adecuada.
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.
A los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará uni- forme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas o necesitare cristales co- rrectores, se le proporcionarán unas gafas de protección con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado, siempre que en razón al trabajo que realice sufrieran o pudieran sufrir deterioro.
TÍTULO IX
ADMINISTRACIÓN DE LOS ACUERDOS
Artículo 49.- Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, mediación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del convenio con los asesores que cada parte quiera llevar.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones repre- sentadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. La Comisión, de- pendiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la pri- mera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en la Ley o en este con- venio.
Las competencias específicas de la Comisión, serán:
Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y extinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el seno de la empresa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el con- venio colectivo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancia a la Comisión
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Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronun- ciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria.
Intervenciones previas en todos aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el organismo de solución de conflictos.
Mediación y arbitraje a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedien- tes no incluidos en los apartados anteriores.
Igualmente, serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuer- dos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 83 del Es- tatuto de los Trabajadores.
TÍTULO X
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES
Artículo 50.- Formación Continua de los Trabajadores. Las partes firmantes del Convenio, Asociación de Empresarios del Sector Siderometalúrgico xx Xxxxxxxxxx y Provincia, MCA-UGT Castilla y León y la FI de CC.OO., consideran que la formación tiene un valor estratégico de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cua- lificación profesional, en el ámbito del sector de industria Siderometalúrgica de la provincia xx Xxxxxxxxxx.
Los tres acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han propi- ciado un avance muy importante en la cultura de formación permanente de empre- sarios y trabajadores y una apuesta de los agentes sociales y de los sindicatos UGT y CC.OO. para promocionar, detectar necesidades, diseñar programas y acciones for- mativas, gestionar e impartir formación continua, que supone una experiencia alta- mente positiva.
La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponen un aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidad para la mejora de la competitividad de las empresas. La permanente introducción de nue- vas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exigen de em- presarios y trabajadores, una adaptación constante, como mejor fórmula de permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final de pro- ducto. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualificaciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, en esa línea se ha venido impartiendo, dando a las necesidades sectoriales carácter prioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agentes sociales del metal.
Las partes firmantes del Convenio, vienen a reconocer que los resultados obteni- dos y, especialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003 de 1 xx xxxxxx, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, introduciendo importantes modificaciones respecto al anterior sistema proveniente de los mencio- nados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que los firmantes del pre- sente convenio acuerden constituir la Comisión Paritaria Provincial de Formación Continua para las Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, que
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deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación que pudiera consti- tuirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y los Sindicatos más represen- tativos que hayan firmado la constitución de la Fundación a nivel Estatal, siendo los mismos las partes firmantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Esta Comisión Paritaria estará compuesta por máximo de cuatro miembros co- rrespondiendo uno a la FI de CC.OO., otro a MCA UGT Castilla y León y dos a la Or- ganización Empresarial firmante.
Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará del reglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejando transcurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.
TÍTULO XI
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 51.- Incapacidad Temporal.
A.- Complemento de enfermedad común sin hospitalización.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente común y siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y ca- rencia a la Seguridad Social, la empresa abonará a partir del 21 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, com- plete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos sa- lariales variables de los últimos seis meses.
B.- Complemento de accidente de trabajo sin hospitalización.
En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y en- fermedad profesional la empresa abonará a partir del 15 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos saláriales variables de los últimos seis meses.
C.- Complemento de IT con hospitalización.
En aquellos casos en los que la Incapacidad Temporal requiera hospitalización, y siempre que esté cubierto el correspondiente período de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará la prestación complementaria a que se refieren los párrafos anteriores a partir del día en que se produzca señalada hospitalización.
A estos efectos, se entiende que existe hospitalización cuando el trabajador esté ingresado 3 ó más días en establecimiento sanitario.
D.- Comprobación médica de la IT.
El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la empresa está facultada para efectuar la comprobación del es- tado del trabajador, del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido
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impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por facultativo designado por la Mutua.
E.- Cese del complemento de IT.
Cesará el trabajador de devengar la prestación complementaria a que se refiere este artículo, en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Con el parte médico de alta.
2.- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente común, por el transcurso del período de cuatro meses percibiendo el trabaja- dor señalada prestación complementaria.
3.- En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente la- boral, por el transcurso del período de seis meses percibiendo el trabajador señalada prestación complementaria.
4.- No presentar los partes de baja o confirmación en los plazos y términos legal- mente establecidos.
5.- Por diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por decisión de la empresa, de acuerdo con el cual no exista o haya cesado el estado deri- vado del accidente o enfermedad que constituía el motivo de la baja, con inde- pendencia de que a los efectos de la Seguridad Social el trabajador no haya sido dado de alta.
6.- Que el trabajador no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la eje- cución de actos o actividades contraindicadas para su curación.
7.- Negativa al ejercicio por parte de la empresa de los medios de comprobación de su situación.
F.- Eficacia del cese del complemento de IT.
La decisión de la empresa de no satisfacer al trabajador en baja la correspon- diente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su facultad de comprobación, será ejecutiva. No teniendo el carácter de sanción disciplinaria.
G.- Abono IT sin complemento.
En los supuestos de Incapacidad temporal en los que no corresponda la aplicación del complemento regulado en este artículo, la prestación económica se abonará de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 52.- Ayuda empresarial para la concertación por los trabajadores de un seguro de accidentes. Las empresas abonarán hasta la cantidad anual única y total de 27,41 euros en el año 2015 y 27,74 euros en el 2016, a los trabajadores que acre- diten haber suscrito particularmente y abonado una póliza de seguro de accidentes de trabajo que garantice un capital mínimo de 18.425,44 euros para los riesgos de muerte y de 27.638,19 euros para los de invalidez absoluta en el año 2015; y de 18.646,55 euros para los riesgos de muerte y de 27.969,85 euros para los de invalidez absoluta en el año 2016.
Aquellas empresas que de forma voluntaria tuvieran concertado a favor de sus trabajadores un seguro de accidentes de trabajo que, en su conjunto, resulte igual o más beneficioso que el previsto en el párrafo anterior, quedan liberadas de este pago. Debiendo entregar copia de este seguro a cada trabajador.
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Las partes expresamente hacen constar que de lo pactado, no se deriva para las empresas ninguna otra obligación o responsabilidad que la de satisfacer al trabajador la cantidad anual que corresponda, según el año de que se trate, de cumplirse por el mismo las condiciones establecidas para ello en este artículo.
TÍTULO XII
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 53.- Igualdad de Oportunidades. Las Direcciones de las empresas y la re- presentación de los trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad del conjunto de personas que tra- bajan dentro del ámbito laboral de las empresas para lo cual acuerdan remitirse, a este respecto, al código de conducta elaborado en su día por la Comisión de la Co- munidad Europea.
El objetivo que se persigue con esta regulación es establecer medidas para la apli- cación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en par- ticular por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como la aplicación efectiva de la Ley.
A este efecto, se fijan las definiciones legales respecto al principio de igualdad de trato, discriminación directa, indirecta, y el acoso.
Principio de igualdad de trato: ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona.
Discriminación directa: Cuando una persona sea tratada de forma discriminatoria en situaciones de igualdad, por razón de de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Discriminación indirecta: Cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, originen una discriminación en situaciones de igualdad por razón de de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legitima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
Acoso: Toda conducta no deseada relacionada con el de sexo, origen racial o ét- xxxx, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o como consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
En todo caso, se considera discriminación cualquier orden de discriminar o acto de acoso por alguna de las causas señaladas anteriormente.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, cualquier reclamación que al respecto se diera en las empresas se tratará en la Comisión Paritaria.
TÍTULO XIII
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 54 .- Licencias retribuidas. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (VER CUADRO DE LA DERECHA, EN PÁGINA 37)
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MOTIVOS
PERMISOS Y LICENCIAS
DURACIÓN
JUSTIFICANTES
MATRIMONIO | 15 días naturales | Libro de Familia. Certificado Juzgado/Iglesia/Ayuntamiento |
FALLECIMIENTO DE: Cónyuge e hijos | 3 días laborables (amplia- ble 1 día natural más en caso desplazamiento) | Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha |
FALLECIMIENTO DE: Padres, Padres Políticos, y Hermanos | 3 días naturales (ampliable 1 día más, en caso de desplazamiento) | Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha |
FALLECIMIENTO DE: Hermanos e Hijos Políticos | 2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento) | Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha |
FALLECIMIENTO DE: Abuelos y Nietos consanguíneos y afines | 2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento) | Certificado o esquela donde se compruebe parentesco y fecha |
ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVES u HOSPITALIZACIÓN DE: parientes hasta 2º grado consanguíneos y afines | 2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento) | Certificado con circunstancias y parentesco |
INTERVENCION QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN: parientes 1º grado | 1 día natural | Certificado con circunstancias y parentesco |
INTERVENCION QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZAZACIÓN que precise reposo: parientes hasta 2º grado consanguíneos y afines | 2 días naturales (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento) | Certificado con circunstancias y parentesco |
NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN | 2 días laborables (ampliable 2 días más, en caso de desplazamiento) | Libro de familia / Certificado |
CAMBIO DE DOMICILO | 1 día natural | Comunicación oficial del cambio a la empresa |
MATRIMONIO DE: Xxxxx, Xxxxxxxx y Padres consanguíneos y afines | 1 día natural | Certificado de Juzgado / Iglesia |
AUSENCIA DEL TRABAJO POR CONSULTA MÉDICO | Por el tiempo necesario si coincide la consulta con horario de trabajo, hasta un límite de 16 horas/año | Acreditación del médico, con expresión de hora de consulta y fecha |
AUSENCIA TRABAJO CONSULTA MÉDICO ESPECIALISTA PRESCRITA POR EL DE MEDICINA GRAL. | Por el tiempo necesario si coincide consulta con horario de trabajo | Acreditación de los médicos general y especialista, con expresión consulta y fecha |
CUMPLIMIENTO INEXCUSABLE DEBER PÚBLICO Y PERSONAL | Por el tiempo indispensable | Justificación en cada caso |
EXÁMENES FP Y UNIVERSIDAD | Diez horas al año no continuadas | Citación del Centro |
EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNIAS PREPARACIÓN AL PARTO | Por el tiempo necesario si coincide dentro de la jornada | Acreditación médica con expresión día y hora |
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En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento de un deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del sa- xxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general y en el Acuerdo Estatal del Metal vigente y a los acuerdos y/o Convenios que lo sustituyan o complementen en los términos que los mismos establezcan.
Segunda.- Acuerdos Estatales. Se tendrán en cuenta para su inclusión y adecua- ción en el Convenio, todos los acuerdos estatales, suscritos entre los sindicatos y confederación empresarial, que sean de aplicación en el sector, siempre que sean de rango superior, y en los términos que los mismos establezcan.
Se incluyen en el presente convenio como Anexo IV, tanto el Acuerdo Estatal del Sector del Metal sobre Clasificación Profesional (BOE 04.10.2006), como el Acuerdo Provincial alcanzado en Valladolid sobre la materia en aplicación del primero (BO- Prov. 17.06.2008).
Tercera.- Cambios normativos. Las modificaciones normativas de carácter obli- gatorio que se produjeran durante la vigencia del presente convenio, se tratarán por la Comisión Paritaria del mismo.
POR CUESTIONES DE ESPACIO PARA LOS ANEXOS I, II Y IV DEL CONVENIO CONSULTAR NUESTRA WEB INDICADA MÁS ABAJO
ANEXO I: Actividades Económicas de la Industria y los Servicios del Metal (CNAEs) ANEXO II: Tabla Salarial Año 2015
ANEXO IV: Acuerdo Estatal del Sector del Metal (Clasificación Profesional)
Consultar ambos anexos en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
SINDICATO DEL METAL DE CNT-AIT VALLADOLID
ANEXO III. TABLA SALARIAL AÑO 2016
CATEGORÍA | S. BASE | P. CONV | S. TOTAL | S. ANUAL | H. EXTRA |
TÉCNICOS | |||||
Ingeniero | 761,26 | 1.183,01 | 1.944,27 | 27.219,78 | 19,09 |
Peritos y Ayudantes | 746,09 | 937,73 | 1.683,82 | 23.573,48 | 16,51 |
Graduados Sociales | 728,44 | 830,77 | 1.559,21 | 21.828,94 | 15,32 |
Maestros Industriales | 720,55 | 760,09 | 1.480,64 | 20.728,96 | 14,56 |
OFICINA TÉCNICA | |||||
Delineante Proyectista | 724,76 | 834,45 | 1.559,21 | 21.828,94 | 5,32 |
Delineante de Primera | 714,11 | 692,98 | 1.407,09 | 19.699,26 | 13,82 |
Delineante de Segunda | 707,86 | 552,05 | 1.259,91 | 17.638,74 | 12,37 |
Calcador | 699,90 | 469,35 | 1.169,25 | 16.369,50 | 11,53 |
Reproductor | 699,91 | 455,50 | 1.155,41 | 16.175,74 | 11,35 |
Auxiliar | 700,05 | 467,82 | 1.167,87 | 16.350,18 | 11,48 |
OFICINA TÉCN. TALLER | |||||
Jefe de Taller | 728,47 | 901,87 | 1.630,34 | 22.824,76 | 16,01 |
Contramaestre | 715,81 | 734,59 | 1.450,40 | 20.305,60 | 14,26 |
Maestro de Primera | 714,76 | 735,32 | 1.450,08 | 20.301,12 | 14,22 |
Maestro de Segunda | 713,58 | 678,73 | 1.392,31 | 19.492,34 | 13,67 |
Encargado | 714,13 | 680,40 | 1.394,53 | 19.523,42 | 13,71 |
Auxiliar | 700,05 | 467,82 | 1.167,87 | 16.350,18 | 11,48 |
OFICINA ADMTVA. | |||||
Jefe de Primera | 740,49 | 948,70 | 1.689,19 | 23.648,66 | 16,57 |
Jefe de Segunda | 722,94 | 830,99 | 1.553,93 | 21.755,02 | 15,24 |
Oficial de Primera | 714,13 | 680,40 | 1.394,53 | 19.523,42 | 13,71 |
Oficial de Segunda | 708,79 | 551,51 | 1.260,30 | 17.644,20 | 12,37 |
Auxiliar | 699,91 | 467,98 | 1.167,89 | 16.350,46 | 11,48 |
ASPIRANTES Y BOTONES EN TODAS SECCIONES | |||||
Menores de 18 años | 691,47 | 67,63 | 759,10 | 0.627,40 | – |
SUBALTERNOS | |||||
Listero | 705,14 | 492,45 | 1.197,59 | 16.766,26 | 11,75 |
Almacenero | 699,70 | 452,52 | 1.152,22 | 16.131,08 | 11,35 |
Ordenanza | 694,87 | 450,51 | 1.145,38 | 16.035,32 | 11,23 |
Portero | 694,87 | 450,51 | 1.145,38 | 16.035,32 | 11,23 |
Vigilante | 695,40 | 454,15 | 1.149,55 | 16.093,70 | 11,31 |
Telefonista | 694,74 | 393,42 | 1.088,16 | 15.234,24 | 10,67 |
PERSONAL REMUNERACIÓN DIARIA | |||||
Oficial primera | 23,52 | 19,09 | 42,61 | 18.151,86 | 12,69 |
Oficial segunda | 23,41 | 17,61 | 41,02 | 17.474,52 | 12,25 |
Oficial tercera | 23,32 | 16,10 | 39,42 | 16.792,92 | 11,75 |
Especialista | 23,27 | 15,24 | 38,51 | 16.405,26 | 11,53 |
Peón | 23,16 | 14,64 | 37,80 | 16.102,80 | 11,31 |
Ayte. menor 18 años | 23,04 | – | 23,04 | 9.815,04 | – |
Chófer de camión | 23,52 | 19,09 | 42,61 | 18.151,86 | 12,69 |
Chófer de turismo | 23,41 | 17,61 | 41,02 | 17.474,52 | 12,25 |
Chófer de motocarro | 23,32 | 16,10 | 39,42 | 16.792,92 | 11,75 |
CNT-METAL VALLADOLID
X/ XXXX XXXXX, 00-00. 00000 XXXXXXXXXX
Teléfono y fax: 000 000 000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxx@xxx.xx Web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
Horario: Lunes, miércoles y viernes de 20.00 a 22.00 horas