Señor Notario: L-
Señor Notario: L-
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Arrendamiento Financiero o Retroarrendamiento Financiero, que celebran de conformidad con el Decreto Legislativo N° 299, su Reglamento, normas modificatorias y las estipulaciones del presente contrato, de una parte el Banco Interamericano de Finanzas con RUC N° 20101036813, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representado por los que suscriben al final del presente documento, facultados según poderes inscritos en la Partida Nº 11026203 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al que en adelante se denominará EL BANCO; y de la otra parte, LA ARRENDATARIA, cuyos datos se consignan en el Anexo A que firmado por las partes forma parte integrante del presente documento y se inserta en la escritura pública que origine la presente minuta; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
EL BANCO, en cumplimiento de las instrucciones expresamente impartidas por LA ARRENDATARIA, adquirirá del(los) proveedor(s) indicado(s) en el Anexo A, el(los) bien(es) mueble(s), en adelante LOS BIENES a fin de otorgarlos a LA ARRENDATARIA en Arrendamiento Financiero o Retroarrendamiento Financiero, de acuerdo a la modalidad contractual indicada en el Anexo A.
Las partes precisan que en el caso de Retroarrendamiento Financiero, LA ARRENDATARIA será considerada también como proveedor para efectos del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO
2.1 LA ARRENDATARIA declara que conoce, elige y presenta al(los) proveedor(es) ante EL BANCO, por lo que asume exclusivamente la responsabilidad respecto de la elección del(los) proveedor(es) de LOS BIENES, garantizando desde ya su idoneidad y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición o transferencia de LOS BIENES, las previsibles condiciones de funcionamiento y calidades técnicas para el uso que LA ARRENDATARIA tiene previsto dar a los mismos conforme se indica en el Anexo A. Asimismo, LA ARRENDATARIA declara que las especificaciones y características de LOS BIENES que se detallan en el Anexo A han sido determinadas y requeridas libremente, eximiendo en consecuencia a EL BANCO, en forma expresa e inequívoca, de toda responsabilidad por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a EL BANCO al respecto y que se deriven de tales conceptos.
2.2 LA ARRENDATARIA conoce y acepta que EL BANCO no está obligado a iniciar las acciones de saneamiento por evicción y por vicios ocultos contra el(los) proveedor(es), ni podrá solicitar la devolución de la contraprestación efectuada por EL BANCO, ni iniciar acción alguna contra el mismo, en razón de haber identificado y elegido LOS BIENES y el(los) proveedor(es) de(los) mismo(s), por lo que cualquier acción deberá ser dirigida directamente por LA ARRENDATARIA contra el(los) proveedor(es). LA ARRENDATARIA renuncia al derecho de solicitar la devolución de la contraprestación a EL BANCO de acuerdo a lo establecido en los artículos 1497° y 1519° del Código Civil. En la eventualidad que se presentara un caso de evicción o de vicios ocultos, LA ARRENDATARIA podrá ejercer su derecho al saneamiento correspondiente al(los) proveedor(es) a quien(es) EL BANCO adquirió LOS BIENES, de conformidad con lo establecido en el art. 5º del Decreto Legislativo 299, sus normas modificatorias y sustitutorias.
2.3 LA ARRENDATARIA declara haber recibido o recibirá directamente del(los) proveedor(es), la(s) respectiva(s) “Póliza(s) o Certificado(s) de Garantía del Fabricante”, declarando que tal(es) documento(s) le(s) resulta(n) suficiente(s) para realizar el mantenimiento, servicio o reparación que se requiera por cualquier causa, sea cubierta(s) o no por dicha(s) Póliza(s), las cuales serán de cuenta de LA ARRENDATARIA; obligandose a efectuar en forma directa todos los reclamos y acciones judiciales que pudiesen corresponder accionar por LA ARRENDATARIA, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO.
2.4 En caso de que uno o más de LOS BIENES detallados en el Anexo A tuvieran que ser importados al territorio peruano, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:
2.4.1 Todos los trámites conducentes para realizar la importación, internación, desaduanaje, entre otros, serán de cuenta y cargo exclusivo de LA ARRENDATARIA, haciéndose responsable directa y única ante todas las
previamente a EL BANCO la elección de la Agencia de Aduana que tendrá a su cargo el despacho de LOS BIENES.
2.4.2 En los casos que la importación requiera la apertura de una carta de crédito y, si dentro del plazo señalado en el Anexo A de firmada la escritura pública que esta minuta origine no se ha obtenido la confirmación de la apertura del crédito documentario correspondiente, EL BANCO podrá resolver este contrato en forma automática y sin necesidad de declaración judicial previa, mediante comunicación notarial, debiendo LA ARRENDATARIA reintegrar a EL BANCO los gastos en que éste haya incurrido en un plazo de dos (2) días hábiles de recibida la carta notarial.
2.4.3 Luego de culminar los trámites antes señalados para lograr la importación, adquisición o implementación (según corresponda) de LOS BIENES y al finalizar todos los desembolsos para la adquisición de los mismos, LA ARRENDATARIA se obliga a presentar ante EL BANCO todos los documentos que acrediten que LOS BIENES materia de importación, adquisición o implementación (según corresponda) se encuentran a su disposición y los que sean necesarios a consideración de EL BANCO para elaborar una Adenda. LA ARRENDATARIA suscribirá una Adenda al presente contrato, en donde se precisará (i) el monto del capital financiado, (ii) el importe al cual asciende el Impuesto General a las Ventas, (iii) el monto total desembolsado (iv) el valor de la opción de compra, (v) el Cronograma de Pagos que corresponda, entre otros conceptos. Asimismo, en la citada Adenda constará la identificación detallada de LOS BIENES, indicando marca, modelo, número de serie, número de motor u otro código que lo(s) identifique(n). LA ARRENDATARIA asumirá el costo de elaboración y formalización de la Adenda antes referida, asimismo, queda obligada a suscribir la misma en el plazo referido en el numeral 3 del Anexo A. LA ARRENDATARIA podrá solicitar a EL BANCO por única vez, la ampliación del plazo previsto siempre y cuando medie alguna causa debidamente justificada, previa aprobación expresa de EL BANCO.
2.4.4 En caso que LA ARRENDATARIA no haya cumplido con las disposiciones señaladas en el numeral 2.4.3 dentro del plazo anteriormente señalado o no haya sido aprobada su solicitud de ampliación del plazo, deberá pagar una penalidad a favor de EL BANCO xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del saldo capital del monto desembolsado por EL BANCO. Dicha penalidad será exigible por cada periodo adicional vencido sin cumplir con la referida obligación, quedando autorizado EL BANCO a cargar la penalidad de acuerdo a los mecanismos de cargo en cuenta indicados en este contrato; sin perjuicio de la facultad de acelerar el vencimiento del plazo de todas las obligaciones de LA ARRENDATARIA y resolver el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL PRECIO DE LOS BIENES
3.1 El precio de adquisición de LOS BIENES o Valor Proformado de Adquisición, se encuentra señalado en el Anexo A, dicho monto incluye el Impuesto General a las Ventas (“IGV.”). A este valor proformado le serán añadidos los importes de los seguros, transporte al lugar de entrega, tributos y en general cualquier costo o gasto que EL BANCO se vea precisado a incurrir a fin de adquirir LOS BIENES y aquellos gastos que a juicio de éste sean necesarios realizar a fin de que el(los) proveedor(es) pongan a disposición de LA ARRENDATARIA LOS BIENES en las condiciones requeridas y en el/los lugar/es previsto/s en el referido Anexo A, sin reserva ni limitación alguna. Si los importes totales excedieran el Valor Proformado de Adquisición, EL BANCO podrá a su criterio, solicitar a LA ARRENDATARIA que anticipadamente ponga a su disposición el importe necesario para cubrir el exceso, autorizando a EL BANCO a cargar conforme a los mecanismos de cargo en cuenta indicados en el presente contrato. Tratándose de bienes importados, serán añadidos los importes correspondientes a fletes, derechos de nacionalización y de internamiento definitivo, aranceles, gastos de importación, desaduanaje, manipuleo, transporte local, estibaje, inspección, despacho, comisiones y cualquier otro pago similar o relacionado que EL BANCO deba efectuar con el propósito de adquirir LOS BIENES, internarlo(s) en el país y ponerlo(s) a disposición de LA ARRENDATARIA con el correspondiente IGV.
3.2 LA ARRENDATARIA conoce y acepta que el valor proformado de adquisición podrá variar en diez por ciento (10%), por debajo o por encima del monto consignado en el Anexo A.
3.3 Cuando, conforme a lo previsto en el Anexo A, LA ARRENDATARIA deba realizar un pago inicial por adelantado
(Cuota Inicial), EL BANCO podrá suspender los desembolsos que le correspondan para la adquisición de LOS BIENES en tanto LA ARRENDATARIA no cumpla con su obligación; eximiendo a EL BANCO de toda responsabilidad por los perjuicios que de ello pudieran derivarse.
3.4 Los importes que sean entregados a EL BANCO, conforme se indica en los numerales precedentes y en general cualquier suma que éste reciba para los fines de este contrato, quedarán afectados en garantía de las obligaciones que LA ARRENDATARIA asume frente a EL BANCO, en tanto no proceda su aplicación conforme se precisa en el Anexo A.
3.5 LA ARRENDATARIA declara conocer que independientemente de la suscripción del presente contrato, cualquier desembolso o pago a realizarse en virtud del presente contrato, estará sujeto a que EL BANCO determine que toda la información y documentación sobre LA ARRENDATARIA se encuentre conforme y/o no hayan variado las condiciones xx xxxxxxx, ni en general los elementos que le sirvieron de juicio a EL BANCO para la suscripción del presente contrato. Queda entendido, que si a criterio de EL BANCO hubiere transcurrido un plazo suficiente para concluir con todos los desembolsos parciales y alguno de estos no se hubiera realizado, EL BANCO se encontrará facultado para efectuar el(los) desembolso(s) que estuviera(n) pendiente(s) siendo suficiente para ello la remisión de una comunicación escrita a LA ARRENDATARIA, informando que dicho(s) desembolso(s) se producirá(n) dentro de los quince(15) días calendario siguientes a la recepción de la comunicación. LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO para proceder a efectuar tal(es) desembolso(s) y efectuar el pago o abono directamente a el(los) proveedor(es).
CLÁUSULA CUARTA.- DEL VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES
4.1 El precio definitivo de adquisición de LOS BIENES (en adelante VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES), será fijado por EL BANCO en Dólares Americanos o Soles, al momento en que EL BANCO efectúe todos los desembolsos para adquirir LOS BIENES del(los) proveedor(es), sea en una sola armada o en varias, al que se deberá agregar todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, las que deben adicionarse al Valor Proformado de Adquisición, el mismo que LA ARRENDATARIA declara conocer y no podrá cuestionar.
4.2 Cuando los gastos y pagos que deban ser realizados por EL BANCO para la adquisición y/o entrega de LOS BIENES no sean realizados en la moneda pactada en el presente contrato, EL BANCO convertirá a Dólares Americanos o a Soles dichos importes al tipo de cambio compra o venta, según corresponda y que tenga EL BANCO en la fecha del desembolso o pago al(los) proveedor(es).
4.3 Los importes que por los conceptos indicados en la cláusula tercera o por cualquier otro previsto en este contrato sean incrementados o los que EL BANCO tenga que incurrir con posterioridad a la fijación de EL VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES, darán lugar a la generación de cuotas extraordinarias, las mismas que incluirán el interés compensatorio que EL BANCO aplica con carácter general en sus operaciones activas de plazo menor a un año, debiendo éstas ser canceladas por LA ARRENDATARIA dentro de las 48 horas siguientes a la entrega del requerimiento correspondiente que al efecto le cursará EL BANCO, aplicándose en lo pertinente el procedimiento de conversión de moneda que se indica en el numeral precedente. A los importes de las indicadas cuotas extraordinarias, le será adicionado el correspondiente IGV y cualquier otro tributo o carga que en el futuro pudiera gravarlos.
4.4 Si luego de definido el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES, se produjera algún incremento o disminución en éste o EL BANCO incurriera en gastos posteriores a la entrega de LOS BIENES, dicho incremento o disminución de valor será reajustado, modificándose el Cronograma de Pagos referencial establecido en el Anexo B, el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES definido en el Anexo A y los demás valores que dependan de éste para su calculo, que forman parte del presente contrato y anexos. El nuevo Cronograma de Pagos y/o anexos serán entregados posteriormente a LA ARRENDATARIA de acuerdo al numeral 20.2 de la cláusula vigésima. No obstante lo anterior, a criterio de EL BANCO, el Cronograma de Xxxxx podrá mantenerse inalterable, generándose cuotas extraordinarias o notas de abono respectivamente, a lo que LA ARRENDATARIA manifiesta su aceptación y conformidad.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
5.1 Las partes establecen que la entrega de LOS BIENES se realizará directamente por el(los) proveedor(es) a LA ARRENDATARIA según los términos acordados entre ambas partes, pudiendo éste realizar entregas parciales cuando
5.2 La entrega de LOS BIENES, se considera efectuada cuando EL BANCO realice el desembolso total o parcial para la adquisción de LOS BIENES y/o cuando estos se encuentren a disposición de LA ARRENDATARIA, y/o hayan sido recibidos, lo que ocurra primero; lo cual podrá ser acreditado bajo cualquier medio. La recepción se entenderá efectuada aún cuando por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA se demorara o negara a recibir LOS BIENES o el(los) proveedor(es) no haya(n) hecho entrega de parte de él o sus accesorios, asumiendo la responsabilidad de los daños que pueda causar LOS BIENES.
5.3 Asimismo, la fecha de recepción y entrega de LOS BIENES o de las entregas parciales de ser el caso, también podrán constar en el documento “ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA” que suscribirá LA ARRENDATARIA a más tardar a la firma de la escritura pública que origine la presente. Si LA ARRENDATARIA no cumple con suscribir el acta en su oportunidad, se entenderá que LOS BIENES han sido recibidos satisfactoriamente, liberando de toda responsabilidad a EL BANCO.
5.4 Serán de cargo exclusivo de LA ARRENDATARIA los gastos que demande la entrega de LOS BIENES, así como asumir los riesgos de su entrega, transporte e instalación por el(los) proveedor(es) o por terceros, por lo que LA ARRENDATARIA queda obligada a contratar un Seguro contra Todo Riesgo a su cuenta y costo; asumir los riesgos por, avería, demora, mal funcionamiento, entrega deficiente o cualquier otra dificultad sin importar su naturaleza, quedando LA ARRENDATARIA obligada y autorizada por EL BANCO a formular todos los reclamos y acciones que resulten necesarios contra quienes corresponda. Asimismo, LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a EL BANCO por las consecuencias o implicancias que pudieran derivarse de los retrasos o incumplimientos del(los) proveedor(es) por la adquisición de LOS BIENES; así como, las que se deriven de la pérdida o deterioro de LOS BIENES o de la pérdida o disminución de los ingresos previstos por LA ARRENDATARIA o del incremento de sus costos o gastos; o que por cualquier motivo o circunstancia el título de adquisición de LOS BIENES se vea perjudicado, inclusive por la aplicación de las preferencias a que se refiere el artículo 1136° del Código Civil.
5.5 La falta de utilización, retraso en la entrega o la entrega parcial de LOS BIENES como consecuencia de cualquier evento, imputable o ajeno a LA ARRENDATARIA o al(los) proveedor(es) no liberará a LA ARRENDATARIA de la obligación de pagar las cuotas y/o cuotas extraordinarias y cumplir sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en este contrato.
5.6 En caso de pérdida total de LOS BIENES antes de haberse producido la entrega efectiva de los mismos, LA ARRENDATARIA asumirá cualquier diferencia que pudiera existir entre la indemnización a ser pagada por la compañía de seguros contratada y el monto total desembolsado por EL BANCO para la adquisición de LOS BIENES, la responsabilidad total será asumida por LA ARRENDATARIA, quien efectuará los reclamos al(los) proveedor(es) y/o la compañía de seguros contratada, sin perjuicio de indemnizar a EL BANCO por el monto total materia de desembolso.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LOS BIENES
6.1 LA ARRENDATARIA asume el riesgo por la oportunidad o falta de entrega de LOS BIENES, en caso sea imputable al(los) proveedor(es) o a terceros o en caso proceda la rescición o resolución del contrato de compraventa celebrado entre el(los) proveedor(es) y EL BANCO, LA ARRENDATARIA está facultada por EL BANCO para ejercer directamente las acciones de rescisión o resolución de la venta. LA ARRENDATARIA no podrá ejercer contra el(los) proveedor(es) o terceros, las demás acciones y/o derechos que corresponderían a EL BANCO, salvo el caso que haya operado la cesión a la que se refiere el numeral 6.2.1 y 6.2.2.
6.2 Si se produjera por cualquier causa un retraso mayor de sesenta (60) días calendario en la entrega por el(los) proveedor(es) de todo o parte de LOS BIENES, excepto en los casos de importación que se rige por el plazo establecido en el Anexo A o si por cualquier motivo la entrega deviniera en imposible a criterio de EL BANCO, éste queda facultado para dejar sin efecto unilateralmente el presente contrato, resolviéndolo automáticamente y sin necesidad de declaración judicial previa, notificando a LA ARRENDATARIA de tal resolución, por conducto notarial.
Desde el día de la recepción de la carta notarial antes mencionada, se generarán las obligaciones que se detallan a
continuación, a excepción de aquellas que sean contrarias o no resulten procedentes según los términos de adquisición de LOS BIENES celebrado entre EL BANCO y el(los) proveedor(es):
6.2.1 EL BANCO cederá a favor de LA ARRENDATARIA los derechos y obligaciones que mantiene frente al(los) proveedor(es). Serán de cargo de LA ARRENDATARIA todos los pagos que demande la cesión, los que deberán ser reembolsados a EL BANCO a primer requerimiento.
6.2.2 LA ARRENDATARIA en su condición de cesionaria de los derechos y obligaciones que corresponden a EL BANCO frente al(los) proveedor(es) de LOS BIENES, asumirá plenamente y en forma exclusiva la responsabilidad de la operación materia de la cesión, así como los costos y gastos que precisaren su defensa judicial o extrajudicial, si fuere el caso.
6.2.3 LA ARRENDATARIA reembolsará a EL BANCO todos aquellos importes en que el mismo hubiera incurrido o pagado, como se precisa en la cláusula tercera y demás cláusulas pertinentes, por concepto de o en razón de la adquisición de LOS BIENES, más los intereses que sobre dichos importes se devenguen desde las correspondientes fechas de pago, a la tasa de interés compensatoria que EL BANCO aplica con carácter general en sus operaciones activas.
En los casos en los que la cesión a que se refiere los numerales 6.2.1 y 6.2.2 no resulte procedente, LA ARRENDATARIA entregará a EL BANCO, el importe total del saldo pendiente de pago al(los) proveedor(es) y asumirá los demás importes cuyo pago pudieran requerirse para perfeccionar la transferencia de la propiedad sobre LOS BIENES a favor de LA ARRENDATARIA, siempre que en opinión de EL BANCO la resolución del contrato de compraventa con el(los) proveedor(es) pueda ser cuestionada por él mismo o resulte inconveniente.
CLÁUSULA SETIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA CON RELACION A LOS BIENES
Con respecto a LOS BIENES materia del presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a:
7.1 Emplear LOS BIENES exclusivamente por ella y para el desarrollo de las actividades propias de su objeto social y a la naturaleza de los mismos.
7.2 Mantener LOS BIENES en el(los) local(es) de ubicación indicado(s) en el Anexo A, lugar(es) del(de los) que, salvo lo previsto en el párrafo siguiente, no podrá(n) ser trasladado(s) sin la previa conformidad de EL BANCO.
Cuando por la naturaleza de LOS BIENES y el fin al cual está(n) destinado(s), requiera(n) trasladarse a local(es) distinto(s) del(los) señalado(s), sea que tal(es) local(es) se encuentre(n) o no bajo el control de LA ARRENDATARIA, se obliga a comunicar a EL BANCO, por escrito, el(los) lugar(es) al que se hubiera(n) trasladado(s), dentro de los cinco
(5) días calendario posteriores, no pudiendo trasladarse fuera de la provincia que se indica en el Anexo A.
Cuando LOS BIENES consistan en vehículos en general, que requieran desplazarse y permanecer fuera de la provincia en la que se encuentra situado el(los) local(es) señalados como local(es) base en el Anexo A, pero dentro del territorio nacional, LA ARRENDATARIA comunicará a EL BANCO el nuevo(s) local(es) base que corresponda a LOS BIENES trasladado(s), dentro de los cinco (5) días calendario posteriores.
7.3 Usar LOS BIENES adecuadamente de conformidad con las instrucciones del(los) proveedor(es) o fabricante(s), asumiendo toda responsabilidad al respecto, empleando para ello solamente personal calificado, encontrándose prohibido que LOS BIENES sean usados o manipulados de modo que se pierda la Garantía del fabricante. En los casos de vehículos, maquinaria pesada, entre otros, los conductores o maquinistas designados por LA ARRENDATARIA, éstos deben contar con las licencias de conducir o certificaciones apropiadas y vigentes para el tipo de cada uno de LOS BIENES, no deben encontrarse incursos en investigaciones o condenas por accidentes de tránsito o registrar infracciones de tránsito adeudadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) u otras entidades gubernamentales, siendo de total responsabilidad de LA ARRENDATARIA verificar dicha condición.
Asimismo, LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las
acuerdo a la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la operación de los mismos y por el personal encargado de operarlos.
7.4 No realizar ninguna clase de modificación, alteración, adición o mejora sobre LOS BIENES sin el consentimiento previo y otorgado por escrito de EL BANCO. Los gastos que irroguen cualquier modificación, reparación, serán de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin perjuicio de la responsabilidad por disminución del valor de LOS BIENES, no asistiéndole en ningún caso derecho a reembolso o compensación alguna de cargo de EL BANCO por el mejoramiento de LOS BIENES. Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en LOS BIENES o cualquier sustitución de repuestos que realice serán de propiedad de EL BANCO.
7.5 Dar el mantenimiento y servicios a LOS BIENES que para su debido funcionamiento recomiende el(los) proveedor(es) o fabricante(s). Para el mantenimiento, las reparaciones y la conservación que requiera(n) LOS BIENES, LA ARRENDATARIA deberá utilizar los servicios, repuestos y las Garantías que hayan otorgado y/o recomendado el(los) proveedor(es) y/o fabricante(s) de LOS BIENES y/o el tercero que éstos indiquen, estando prohibida de utilizar servicios de otras personas. Los gastos que tales servicios y Garantías puedan irrogar serán cubiertos por LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de EL BANCO.
7.6 Colocar en algún lugar visible de LOS BIENES, un rótulo con la indicación “PROPIEDAD DE BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS”. En el caso de vehículos, la propiedad de los mismos por parte de EL BANCO constará en la tarjeta de propiedad y documentos requeridos por la legislación pertinente para su libre circulación.
7.7 Autorizar de modo expreso e inequívoco a EL BANCO, su representante o las personas que éste designe, para ingresar al lugar donde se encuentran LOS BIENES, a fin de inspeccionar y constatar su adecuado uso, conservación y reparación; así como a realizar las tasaciones de LOS BIENES por perito debidamente autorizado, cuando EL BANCO lo estime pertinente a fin de cumplir con las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Los Gastos por Inspección y Tasación ordenadas por EL BANCO será asumida por LA ARRENDATARIA debiendo esta última reembolsar dichos gastos a EL BANCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el aviso de parte de ésta última. Adicionalmente, EL BANCO podrá exigir a LA ARRENDATARIA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación de una certificación notarial, suscrita por el(los) proveedor(es), fabricante o la persona que ellos recomienden sobre la situación, estado y adecuado uso de LOS BIENES, siendo de cargo de LA ARRENDATARIA el costo que demande la obtención de la indicada certificación.
7.8 En caso que LOS BIENES tengan que ser fijados o incorporados a un inmueble, LA ARRENDATARIA tomará las medidas pertinentes de modo tal que LOS BIENES no se constituyan parte integrante del inmueble, evitando que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad de LOS BIENES, manteniendo su singularidad, integridad y calidad de bien mueble.
7.9 LA ARRENDATARIA deberá informar a EL BANCO dentro del plazo máximo de cinco (5) dias calendario de ocurrido cualquier accidente de tránsito o evento donde LOS BIENES o el personal a cargo se vea implicado. De no informar, LA ARRENDATARIA deberá pagar una penalidad a EL BANCO de USD$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) por cada notificación, citación, invitación a conciliar o resolución o atestado que EL BANCO reciba originada por dicho accidente o evento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES
8.1 LA ARRENDATARIA asumirá los riesgos por pérdida total o parcial de LOS BIENES, quedando LA ARRENDATARIA obligada y autorizada por EL BANCO a formular todos los reclamos y acciones que resulten necesarios contra quienes corresponda, no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de cargo de EL BANCO o a pedir disminución en el monto de las cuotas indicadas en la cláusula décima o cualquier otro importe que corresponda según el presente contrato o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, incluso en caso de paralización o suspensión en el uso de LOS BIENES, cualquiera sea el motivo, incluidos el caso fortuito y la fuerza
mayor; manteniéndose en consecuencia inalterables los términos del presente contrato, incluyendo pero sin limitarse a
ella, las estipulaciones referidas a las obligaciones de LA ARRENDATARIA cuya inobservancia pueda determinar la ocurrencia de alguna de las causales de resolución contractual.
8.2 Sin perjuicio de las clausulas referidas a la obligación de contratación de seguros sobre LOS BIENES, LA ARRENDATARIA asume frente a EL BANCO la responsabilidad absoluta así como las consecuencias de todos los riesgos a los que LOS BIENES se encuentre(n) expuesto(s), cualquiera sea su causa, incluidos la fuerza mayor y el caso fortuito, quedando convenido que de producirse algún siniestro que afecte LOS BIENES y/o que evidencie el incumplimiento de LA ARRENDATARIA de informar cualquier modificación del uso, ubicación o características, en especial de los calificados como maquinaria, subsistirá la obligación de LA ARRENDATARIA de pagar la totalidad de las cuotas según sea el caso, así como cualquier otro importe que sea de su cargo conforme a las estipulaciones del presente contrato.
8.3 La indemnización que eventualmente recibiera EL BANCO proveniente del seguro por el daño o pérdida de LOS BIENES, podrá ser utilizada por EL BANCO, para:
8.3.1 La adquisición de un(os) bien(es) similar(es) o equivalente(s) al(los) siniestrado(s), a fin de que sea(n) reemplazado(s). En este caso, LA ARRENDATARIA deberá presentar una solicitud de reposición a EL BANCO adjuntando la propuesta o proforma del nuevo bien o bienes, quien aceptará la solicitud de LA ARRENDATARIA, siempre que previamente se verifique que: (i)no existen obligaciones vencidas y/o que LA ARRENDATARIA no se encuentre incurso en algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato u otro contrato suscrito con EL BANCO; (ii)las condiciones xx xxxxxxx, financieras y en general con las que se aprobó la operación no hayan variado; (iii) el valor y/o características de LOS BIENES permitan su reposición sin ningún desembolso adicional o actuación por parte de EL BANCO (iv)si el valor de los bienes sustitutos fueran mayor al monto de la indemnización, el exceso será cubierto integramente por LA ARRENDATARIA con recursos propios (v) que dicha reposición no genere perjuicio alguno para EL BANCO.
En el supuesto que no fuere utilizada la indemnización para la adquisición de bienes sustitutos, ésta será utilizada por EL BANCO para:
8.3.2 Cubrir el monto total de las obligaciones derivadas del contrato. En caso resultara insuficiente el importe correspondiente a la indemnización, LA ARRENDATARIA deberá poner a disposición de EL BANCO los fondos faltantes en un plazo de cinco (5) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, EL BANCO quedará facultado a efectuar el cargo de dicho monto mediante los mecanismos de cargo en cuenta indicados en este contrato.
Las partes declaran que en caso resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, EL BANCO solo transferirá a LA ARRENDATARIA con cargo a los recursos que hubiera recibido, el saldo que se obtenga luego de la cancelación de los conceptos que a continuación se indican, siempre y cuando el contrato no haya sido resuelto por EL BANCO:
1. El pago total de las cuotas del saldo capital; intereses, los impuestos, gastos correspondientes (incluyendo sin limitarse a sanciones, multas, pagos xx xxxxxx de seguros, entre otras que resulten aplicables); el valor estimado de la opción de compra; el IGV y cualquier otro tributo que sea aplicable, y
2. La totalidad de los montos que por los diferentes conceptos estuviere adeudando LA ARRENDATARIA a EL BANCO, por la vigencia de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
9.1 El presente contrato y las obligaciones que de él emanan, entrarán en vigencia en la fecha de firma del presente contrato por las partes que la otorgan o en la fecha de activación que EL BANCO efectúe el desembolso total o parcial para la adquisición de LOS BIENES o a partir de la entrega parcial o total de el(los) mismo(s) a LA ARRENDATARIA, lo que ocurra primero; y, salvo las excepciones previstas en el mismo, llegará a su término (i) al momento en que se formalice la transferencia de propiedad de LOS BIENES y/o la inscripción registral de LOS BIENES registrables a favor de LA ARRENDATARIA; o (ii) en el caso de no haber ejercido la opción de compra, hasta que LA ARRENDATARIA haya cancelado todas las cuotas del Cronograma de Pagos, así como las cuotas extraordinarias y gastos que pudieran resultar aplicables y que haya efectuado la entrega fisica de LOS BIENES a favor de EL BANCO.
9.2 No obstante lo previsto en el párrafo anterior, de no cumplirse los requisitos establecidos para que las obligaciones del contrato entren en vigencia o si por razón de nulidad, ineficacia o cualquier otra razón distinta a la ocurrencia de una
causal de resolución contractual, las obligaciones principales que se deriven del presente contrato no resultaren exigibles, LA ARRENDATARIA cancelará a EL BANCO todos aquellos desembolsos que EL BANCO haya efectuado precuotas o intereses corridos o cargos que se generen con motivo del presente contrato, suscripción o ejecución, así como por motivo de la contratación del seguro y cualquier otro gasto en el que haya incurrido EL BANCO con motivo del presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del requerimiento formulado con tal fin por EL BANCO, en el cual detallará los conceptos y montos a cancelar.
9.3 Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las partes reconocen que el presente contrato se ha perfeccionado con su solo consentimiento, tal como lo estipula el artículo 1352 del Código Civil, sin perjuicio de la obligación que asumen de elevarlo a escritura pública. En consecuencia, no asiste a las partes la facultad de resolver unilateralmente el presente contrato, salvo los casos expresamente señalados en la ley o en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS CUOTAS Y OPORTUNIDAD DE PAGO
10.1 LA ARRENDATARIA pagará a EL BANCO por el arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero según sea el caso, las cuotas que se indican en el Cronograma de Xxxxx que como Anexo B forma parte integrante del presente contrato, inclusive en caso de impedimento del uso de LOS BIENES por causas imputables a ella o no.
10.2 Para los efectos de la determinación de las cuotas a pagar mensualmente, el Anexo A señala los factores numéricos por los que se multiplicará el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES según lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato. A las cuotas que se obtengan será adicionado el correspondiente IGV., portes y cualquier otro tributo que en el futuro pudieran gravar al arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero, o a LOS BIENES objeto del presente contrato.
10.3 Cualquier concepto de gasto, que no se encuentre dentro de las cuotas, como tributos, multas, sanciones judiciales o administrativas, indemnizaciones, gastos de gravamenes, comisiones, primas de seguros, Gastos de Cobranza y cualquier otro monto aplicable, creados o por crearse y que afecte al contrato o a LOS BIENES, será(n) trasladado(s) a LA ARRENDATARIA como cuotas extraordinarias, generando la obligación de reembolso por LA ARRENDATARIA a EL BANCO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber recibido el aviso por parte de EL BANCO; autorizando a EL BANCO a efectuar el cargo de dichas cuotas extraordinarias bajo los mecanismos de cargo en cuenta estipulados en el presente contrato. LA ARRENDATARIA declara tener conocimiento que dichos importes, cuando sea el caso, se adicionará el IGV o cualquier tributo que pudiera gravarlos.
10.4 Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la oportunidad de pago, en la forma y otros términos pactados, de una o más de las cuotas previstas en el Cronograma de Pagos, ésta incurrirá automáticamente en xxxx, devengándose adicionalmente sobre el íntegro de las cuotas y/u otras obligaciones vencidas, los intereses moratorios y compensatorios a la tasa que figura en el Anexo A, en forma adicional a los intereses compensatorios propios de las cuotas. EL BANCO podrá recurrir a sus propios servicios de cobranza o de terceros, correspondiendo a LA ARRENDATARIA asumir los gastos, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, sea judicial o extrajudicial.
10.5 En caso que, EL BANCO realice desembolsos parciales, a partir de la fecha de la escritura pública que la presente minuta origine, LA ARRENDATARIA se obliga al pago mensual de pre-cuotas según la tasa establecida en el Anexo A, a ser aplicada al importe total del capital financiado por EL BANCO, más las comisiones, gastos, tributos, seguros y cualquier otro monto aplicable a este contrato o a LOS BIENES, creado o por crearse.
10.6 LA ARRENDATARIA reconoce que el Cronograma de Pagos inserto como Anexo B es referencial y ha sido calculado en base a un año de 365 días calendario.
10.7 Las partes declaran expresamente que, dependiendo de la modalidad, oportunidad y forma de pago del presente contrato, sus intereses y comisiones, eventualmente en ciertas cuotas podría no amortizar monto alguno del principal.
ARRENDATARIA el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES, según se señala en la cláusula cuarta.
10.9 Las partes declaran y reconocen que ha sido elemento esencial para la celebración del contrato el que los pagos que del mismo se deriven se mantengan en valor constante, por lo que en caso se refieran a Dólares de los Estados Unidos de América, si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato no se pudieran referir las obligaciones adeudadas a la indicada moneda extranjera o se prohibiera la libre compra y venta de dicha moneda extranjera en el país, EL BANCO fijará las nuevas cuotas y pagos, así como los mecanismos de reajuste a los cuales estarán afectos, los que se entenderán como definitivos y obligatorios a partir de la fecha de la notificación que al efecto le cursará EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DE LA OPCIÓN DE COMPRA
11.1 Las partes declaran que de acuerdo a la naturaleza del arrendamiento financiero y de las disposiciones legales vigentes, es derecho de LA ARRENDATARIA ejercer la Opción de Compra, en adelante LA OPCIÓN. Es expresamente convenido entre las partes que la opción de compra no podrá ejercerse en forma parcial, salvo que EL BANCO convenga en ello de forma previa y por escrito.
11.2 LA OPCIÓN surtirá efectos legales únicamente después que LA ARRENDATARIA haya cumplido fiel y totalmente las obligaciones asumidas y derivadas del presente contrato, incluido el pago de todas las cuotas del Cronograma de Pagos y las cuotas extraordinarias que resulten aplicables, así como el pago de todas las obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras de LA ARRENDATARIA frente a EL BANCO. LA OPCIÓN permanecerá vigente por toda la duración del contrato y podrá ser ejercida hasta el vencimiento del plazo contractual.
11.3 El monto de la opción de compra deberá ser cancelado por LA ARRENDATARIA junto con la última fecha de pago del Cronograma de Pagos que corresponda al presente contrato. Las partes acuerdan que en caso LA ARRENDATARIA no expresara su voluntad de ejercer LA OPCIÓN, mediante la firma de la minuta respectiva y con el pago de LA OPCIÓN, EL BANCO se encontrará debidamente facultado para ejercer LA OPCION por cuenta de LA ARRENDATARIA, conforme lo estipula el artículo sétimo del Decreto Legislativo N° 299, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el acápite 11.2., transfiriendo la propiedad de los bienes a favor de LA ARRENDATARIA.
11.4 LA ARRENDATARIA por convenir a sus intereses, autoriza a EL BANCO a realizar el cargo del importe correspondiente al ejercicio de la opción de compra indicado en la cláusula anterior -importe descrito en el Anexo A al que se adicionará el IGV-, la comisión que cobre EL BANCO por dicho concepto según tarifario vigente al momento de hacer efectiva LA OPCIÓN y cualquier otro tributo que afecte dicha operación, en la Cuenta Asociada y/o en las cuentas que mantiene en el Banco Interamericano de Finanzas salvo que por disposición legal se trate de una cuenta o depósito intangible en el que no se pueda realizar el cargo. El referido cargo en cuenta de LA ARRENDATARIA se realizará sólo si hubiere cumplido la totalidad de sus obligaciones a su cargo y demás asociadas a este. .
11.5 Las partes declaran que una vez cumplidas las obligaciones indicadas en el acápite 11.2 y teniendo en consideración que LA ARRENDATARIA ha tenido el uso y/o posesión de LOS BIENES, para efectos de la transferencia de propiedad mediante LA OPCIÓN, se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 947 del Código Civil, es decir cumplidos estos eventos habrá surtido efectos legales LA OPCIÓN, momento en el cual LA ARRENDATARIA legalmente adquirirá la propiedad de LOS BIENES.
11.6 Las partes acuerdan que en caso LOS BIENES estén constituidos por unidades vehiculares u otros bienes cuyo título de propiedad sea inscribible en algún Registro de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, para efectos de la formalidad y publicidad de la transferencia de propiedad de LOS BIENES mediante LA OPCIÓN es voluntad de las partes establecer como formalidad documental una Declaración Unilateral de EL BANCO, sin que sea necesaria la intervención de LA
contrato que pudieran encontrarse pendientes de pago.
11.7 En el caso de que LOS BIENES sean vehículos automotores u otros bienes registrables, para el ejercicio válido de la opción de compra, LA ARRENDATARIA deberá presentar a EL BANCO la documentación que acredite los poderes de sus representantes legales para la adquisición de LOS BIENES, así como todos los documentos necesarios para la efectiva suscripción e inscripción de la transferencia de propiedad de LOS BIENES a favor de LA ARRENDATARIA.
11.8 En caso LA ARRENDATARIA no vaya a ejercer y/o hacer efectiva LA OPCIÓN, para estos efectos LA ARRENDATARIA deberá enviar una comunicación escrita en ese sentido a EL BANCO, la misma que necesariamente deberá remitirse a más tardar antes del vencimiento de la última cuota de arrendamiento financiero, obligándose a cumplir con la entrega de LOS BIENES en el lugar y fecha que determine EL BANCO, sin perjuicio de ello, EL BANCO a su sola decisión podrá iniciar las acciones para la recuperación de LOS BIENES.
11.9 LA ARRENDATARIA podrá efectuar la cancelación anticipada del contrato, de forma parcial o total, mediante el Pago Anticipado, abonando el saldo de capital a la fecha de pago, siempre y cuando: i)haya cancelado cuando menos trece (13) cuotas, desde la activación del contrato, ii) se haya efectuado el pago de todas las cuotas vencidas a dicha fecha y las cuotas extraordinarias iii) se cumpla con pagar a EL BANCO la penalidad por pre pago establecida en el Anexo A y (iv)mantenga vigente una póliza de seguro con cobertura por reparación civil a nombre de EL BANCO a partir de la cancelación del monto de la opción de compra hasta la transferencia de propiedad de LOS BIENES y la inscripción registral, de corresponder.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DEL SEGURO
De conformidad con lo previsto por el artículo 6º del Decreto Legislativo 299 y durante toda la vigencia del presente contrato, LOS BIENES deberá(n) estar adecuadamente cubierto(s) mediante póliza(s) de Seguro contra Todo Riesgo susceptible de afectarlo, inutilizarlo temporal o definitivamente o destruirlo. En ese sentido, a la firma del presente contrato, LA ARRENDATARIA, se obliga a:
12.1 Asegurar LOS BIENES contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil, riesgos de la naturaleza y otros que EL BANCO considere necesarios), para ello, deberá contratar una o más Póliza(s) en una compañía de seguros a satisfacción de EL BANCO, en los términos y condiciones que éste último apruebe; y en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de recepción de LOS BIENES o antes de la fecha prevista para el desembolso o adquisición, lo que ocurra primero.
12.2 El monto mínimo de cobertura deberá ser suficiente para cubrir desde la oportunidad mencionada en el párrafo precedente y durante toda la vigencia del presente contrato y en tanto LOS BIENES no sean devuelto a EL BANCO, de ser el caso, el valor comercial o valor de reposicion a nuevo en el caso de maquinarias y/o vehiculos de LOS BIENES, de conformidad con la valorización que EL BANCO obtenga de un perito especializado. La(s) Xxxxxx(s) de seguro deberá(n) contener la renuncia de la compañía de seguros a los derechos que pudieran corresponderle por razón de infraseguro, sobreseguro o seguro insuficiente.
12.3 LA ARRENDATARIA deberá remitir a EL BANCO la(s) citada(s) Xxxxxx(s) de seguro antes de la entrega de LOS BIENES y en su caso antes del vencimiento de las que se encontraren en vigencia, ya sea(n) emitida(s) a favor de EL BANCO o debidamente endosada(s) a favor de éste como único beneficiario, conjuntamente con el recibo de pago de la prima correspondiente. En el caso que opere el endoso de la(s) Xxxxxx(s), LA ARRENDATARIA deberá efectuar dicho endoso conjuntamente con la compañía de seguros que haya emitido la(s) Póliza(s). LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a realizar el cargo en cuenta bajo los mecanismos indicados en este contrato, referido a la comisión por Xxxxxx(s) endosada(s) presentada(s), sean estas nuevas o renovadas, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de EL BANCO.
ARRENDATARIA, sin previa comunicación a EL BANCO, quien estará facultado para proceder al pago de la prima impaga dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la comunicación; pudiendo EL BANCO exigir su reembolso más sus interes y tasas acordadas sin asumir ninguna responsabilidad si no realizara dicho pago. Los riesgos y responsabilidades por esta circunstancia serán asumidos por LA ARRENDATARIA.
12.5 Las obligaciones de LA ARRENDATARIA para con EL BANCO derivadas del presente contrato, no sufrirán variación alguna por siniestros, accidentes, ni pagos deducibles, ni por períodos de inutilización de LOS BIENES, producto de siniestros de cualquier índole.
12.6 LA ARRENDATARIA tiene la obligación de informar directa y previamente a la compañía de seguros cualquier cambio del uso, características y ubicación física dentro del territorio nacional de LOS BIENES registrados al inicio de la vigencia de la(s) Póliza(s), que modifique lo indicado en el Anexo A.
12.7 LA ARRENDATARIA asume toda responsabilidad proveniente de cualesquier defecto(s) de cobertura de la(s) Póliza(s) de seguro contratada(s), así como respecto de cualquier incumplimiento de la empresa aseguradora, incluso hasta la fecha en la que la transferencia de LOS BIENES a favor de LA ARRENDATARIA haya sido debidamente inscrita en el Registro correspondiente o hasta la fecha en que LOS BIENES hayan sido entregados a EL BANCO, en caso no se ejerza la opción de compra.
12.8 En caso que, por cualquier razón, la empresa aseguradora retrasara, negara el pago de la indemnización por algún siniestro o no la pagara por completo o la suma fuera insuficiente para realizar las reparaciones necesarias o para adquirir los repuestos o partes que se requieran, quedando obligada LA ARRENDATARIA a cubrir y pagar el valor de tales reparaciones, repuestos o partes o la diferencia no cubierta por la(s) Póliza(s) del(los) seguro(s). Asimismo, en caso de destrucción o pérdida de LOS BIENES, no libera a LA ARRENDATARIA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
12.9 A solicitud de cualquiera de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta o por movimiento de tasas xx xxxxxxx serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA.
12.10 Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con contratar la(s) Póliza(s) de Xxxxxx(s), no la(s) endosara y/o no la(s) mantuviera vigente(s), autoriza irrevocablemente a EL BANCO a contratarla(s), renovarla(s), obtener su ampliación, reembolsar los desembolsos que por este concepto hubiera a fin de mantener vigente la(s) Póliza(s) mientras este contrato esté vigente o hasta que se produzca la inscripción de la transferencia de propiedad de LOS BIENES registrables, sin que previamente deba constituir en xxxx a LA ARRENDATARIA. En ese sentido, LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar el importe de la prima correspondiente, más los intereses que correspondan y cualquier otro gasto en que se vea precisada a incurrir EL BANCO por la contratación y/o renovación y/o ampliación de dicho(s) seguro(s).
12.11 En caso EL BANCO haya aprobado a LA ARRENDATARIA financiar la contratación de la(s) Póliza(s) de seguro de LOS BIENES, el pago de dicho financiamiento se adicionará al capital del presente contrato, al cual se le agregarán los intereses, portes y comisiones correspondientes.
12.12 En caso que, por cuenta de LA ARRENDATARIA, EL BANCO contrate la(s) Póliza(s) de seguro, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a efectuar los trámites necesarios para la contratación del seguro, entendiendo que los términos y condiciones de la(s) póliza(s) incluyendo el importe de la prima del seguro, pueden variar periódicamente por diferentes causales. Asimismo, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a renovar anualmente la(s) Póliza(s)del seguro con una compañía de seguros a su elección, así como también autoriza expresa e irrevocablemente en este acto a EL BANCO para realizar el correspondiente cargo en la Cuenta Asociada.
endosada a favor de EL BANCO, la misma que deberá ser emitida por una compañía de seguros a satisfacción de EL BANCO y deberá tener una vigencia mínima de seis (6) meses. En caso que la formalización de transferencia de propiedad de LOS BIENES supere el plazo antes señalado, dicha póliza será renovada por un período adicional de seis (6) meses, pudiendo ser renovada por periodos iguales hasta: (i) la firma de la correspondiente Acta de Transferencia y/o Ejercicio de Opción de Compra y (ii) la inscripción de la transferencia de propiedad en el Registro respectivo, a criterio de EL BANCO. Si LA ARRENDATARIA no cumple la obligación indicada en este numeral autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a contratarla, renovarla, así como obtener su ampliación, la misma que se emitirá a nombre de EL BANCO y tendrá una cobertura por reparación civil que lo garantice frente a terceros en caso de ocurrir algún siniestro durante este plazo. LA ARRENDATARIA deberá reembolsar de inmediato a EL BANCO los pagos efectuados por esta Póliza de seguros, de no hacerlo, EL BANCO podrá cargar dichos importes en la Cuenta Asociada
o en cualquiera de las cuentas que LA ARRENDATARIA mantenga o pueda mantener en EL BANCO más los intereses aplicables.
12.14 No obstante lo indicado en el párrafo anterior, será LA ARRENDATARIA quien asuma toda responsabilidad extracontractual derivada de cualquier siniestro o daño causado con LOS BIENES materia de este contrato, conforme al artículo 6º del Decreto Legislativo 299, liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad por dicho concepto. Por tanto, LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a EL BANCO todo importe que éste se vea obligado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios o responsabilidad civil a favor de terceros perjudicados.
12.15 Si LOS BIENES son vehículo(s), LA ARRENDATARIA está obligada a contratar adicionalmente:
12.15.1 Por su cuenta y costo, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT), antes de que LOS BIENES circule(n) por la vía pública; así como renovar dicho seguro cuando corresponda. Contratado o renovado dicho seguro, LA ARRENDATARIA queda obligada a entregar a EL BANCO copia de dicho seguro en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de dicha contratación o renovación.
De no cumplir LA ARRENDATARIA con la contratación o renovación oportuna del SOAT, LA ARRENDATARIA asume de manera exclusiva todos los daños y perjuicios, pérdidas, reclamos y/o multas que se deriven de la circulación, siniestros y/o accidentes de LOS BIENES, quedando EL BANCO liberado de responsabilidad de cualquier índole por estos conceptos.
12.15.2 En el caso que la Póliza de Seguros se encuentre sujeta al cumplimiento de una cláusula de garantía (medidas de seguridad y/o protección de LOS BIENES), LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir con la misma dentro de los plazos estipulados en dicha Póliza, siendo de su total y exclusiva responsabilidad cualquier rechazo que la compañía de seguros pudiese presentar en caso de siniestro y/o accidente.
12.16 Queda expresamente establecido por las partes que LA ARRENDATARIA será quien asuma todos los deducibles por siniestro, daños, perjuicios, pérdidas, reclamos, multas y responsabilidades en general; por cualquier concepto no cubierto por la(s) Póliza(s) de seguro contratada(s).
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LA RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las casuales de resolución previstas expresamente en este contrato, constituyen también causales de resolución de pleno derecho, las siguientes:
1. Si por cualquier causa LA ARRENDATARIA se negara a recibir LOS BIENES en todo o en parte o sus accesorios, o habiéndolo(s) recibido y sin contar con autorización escrita de EL BANCO pretendiera devolverlo(s) o ponerlo(s) a disposición de EL BANCO o lo(s) devolviera(n) o lo(s) pusiera(n) a disposición de terceros.
2. Si LA ARRENDATARIA incumpliera o se atrasara en el pago de dos (2) o más pre-cuotas o intereses corridos o cuotas del Cronograma de Pagos, consecutivas o alternadas o se atrasara en más de dos (2) meses en el pago de cualquier obligación derivada de este contrato, incluyendo la última cuota del Cronograma de Pagos.
correspondientes.
4. Si LA ARRENDATARIA sin el consentimiento previo de EL BANCO, da a LOS BIENES un fin distinto al que se indica en la cláusula sétima del presente contrato, lo(s) traslada a lugar distinto del autorizado sin comunicarlo a EL BANCO o en general, si no cumpliera con las condiciones de uso, mantenimiento, reparación, mejoras de LOS BIENES y demás, a las que se refiere el presente contrato.
5. Si en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por LA ARRENDATARIA a requerimiento de EL BANCO, con anterioridad y durante la vigencia de este contrato resulte falsa o inexacta a criterio de EL BANCO.
6. Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto de LOS BIENES; la contratación de los seguros sobre el(los) mismo(s); el pago de las primas correspondientes.
7. Si LA ARRENDATARIA no facilitara o impidiera el acceso a sus instalaciones o la inspección de LOS BIENES en el término máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido requerida para ello; si no cumple con la presentación de las certificaciones a que se refiere la cláusula sétima o no obtuviera o mantuviera vigentes los permisos, licencias y registros necesarios para la utilización de LOS BIENES y/o aquellas con que deba contar el personal encargado de operarlo.
8. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier tributo que afecte este contrato o no reembolsara a EL BANCO en el plazo que el mismo le señale, los tributos que aquel hubiera sufragado con arreglo al presente contrato, mas los intereses que sean aplicables.
9. Si LA ARRENDATARIA enajenara o traspasara sus bienes o activos en todo o parte, incluso si dichas transferencias se derivasen de procesos de reorganización de sociedades, tales como transformación, escisión o fusión u otras formas de reorganización societarias, cuando dicha enajenación o transferencia, a criterio exclusivo de EL BANCO, afecte o pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones de cargo de LA ARRENDATARIA.
10. Si un tercero entablara cualquier procedimiento administrativo o judicial contra LA ARRENDATARIA que a sólo criterio de EL BANCO pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones de LA ARRENDATARIA; si LA ARRENDATARIA fuese declarada en quiebra, insolvencia, reestructuración, si se presentara solicitud de terceros o de LA ARRENDATARIA, para su inclusión en un Concurso Preventivo o al Procedimiento Concursal Ordinario previstos en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, sus modificatorias y conexas o normas que la deroguen o sustituyan, se aprobara su disolución y Liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades o de la Ley General del Sistema Concursal; o si se produjera cualquier otra situación similar o que pudiera imposibilitar el cumplimiento total u oportuno de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA, salvo que LA ARRENDATARIA consiguiera al solo requerimiento de EL BANCO y en el plazo que este le señale, una garantía solidaria adicional a las que estuvieren vigentes, que sea suficiente a juicio de EL BANCO, para responder por las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA conforme al presente contrato.
11. Si las acciones de LA ARRENDATARIA fueran otorgadas en fideicomiso garantía mobiliaria a favor de un tercero o fueran otorgadas como garantia mediante cualquier mecanismo permitido por ley, sin que dichos actos sean previamente autorizados por EL BANCO.
12. En caso que los actuales accionistas de LA ARRENDATARIA, dejen de tener el Control Efectivo de manera directa o indirecta sobre LA ARRENDATARIA, sin previo aviso y autorización de EL BANCO.
13. Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquier obligación crediticia a que se hubiere comprometido frente a el Banco Interamericano de Finanzas o empresas vinculadas o si LA ARRENDATARIA incurriera en causal de resolución en cualquier otro contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero suscrito con cualquiera de las mencionadas empresas, con independencia de si la resolución se hubiere declarado.
14. Si por causa no imputable a EL BANCO o por razón distinta al acuerdo entre las partes, fuera resuelto, rescindido o declarado inválido, inexigible o ineficaz cualquier otro contrato con EL BANCO en que LA ARRENDATARIA interviniera como fiador o como parte, socio, asociado o accionista de esa parte o si las obligaciones que pudieran adeudarse a EL BANCO bajo los indicados contratos no fueran canceladas en los plazos que correspondan según los términos de los mismos contratos o en el plazo señalado por EL BANCO, a falta del mismo o tenga deuda en xxxx en otros contratos de financiamiento o créditos, sean éstas directas o indirectas frente a EL BANCO.
15. Si dentro de los veinte (20) días calendario posteriores al requerimiento de EL BANCO, LA ARRENDATARIA no hubiera cumplido con suscribir la escritura pública o modificación del presente contrato.
BANCO.
18. Si LA ARRENDATARIA, durante la vigencia del presente contrato, cambia su calificación de riesgo en el sistema financiero
19. En caso LA ARRENDATARIA o alguna de sus Personas Vinculadas incumpliera(n) cualesquiera de las declaraciones u obligaciones consignadas en la cláusula décima novena del presente contrato.
20. Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le haga presumir que LA ARRENDATARIA o las personas que se encarguen de LOS BIENES ha(n) cometido, está(n) vinculada(s) o se encuentra(n) comprendida(s) en investigaciones por la comisión de delitos penales relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o terrorismo.
21. Si LA ARRENDATARIA se dedicara a brindar el servicio de transporte público de pasajeros y no obtuviera, renovara, conservara o le fueran revocados o denegados los permisos, autorizaciones, licencias o registros necesarios para realizar dicho servicio, para la utilización de LOS BIENES y/o el uso de los mismos por el personal encargado para operarlos; y/o en caso existieran fundados temores de que LA ARRENDATARIA hubiera incumplido la legislación aplicable al servicio de transporte público de pasajeros, en especial, la regulación emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
22. Si LA ARRENDATARIA no notificará en el plazó máximo de cinco (5) días calendario de ocurrido cualquier accidente de tránsito o evento donde LOS BIENES o el personal a cargo de ellos se vea implicado.
23. Para los casos de LOS BIENES de importación, si LA ARRENDATARIA no cumpliera con presentar ante EL BANCO todos los documentos que acrediten que los mismos se encuentran a su disposición y los que sean necesarios para elaborar la Adenda respectiva en el plazo establecido en el Anexo A.
24. Si una de las empresas vinculadas por Xxxxxx único a LA ARRENDATARIA, definido así por los criterios establecidos en las Normas Especiales sobre Vinculación por Riesgo Único y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015 y sus normas modificatorias o normas que la deroguen o sustituyan o por aquellas empresas que LA ARRENDATARIA haya declarado o informado como Grupo Económico ante EL BANCO o por una autoridad gubernamental o por haberlo así informado o declarado LA ARRENDATARIA (i) se encontrara en situación de cesación de pagos o atrasos; o (ii) se hubiera incurrido en algún evento de incumplimiento frente a cualquier obligación que mantuviera ante EL BANCO o terceros, o (iii) a criterio de EL BANCO existieran fundadas razones para considerar que cualesquiera de las empresas vinculadas por Riesgo Único a LA ARRENDATARIA, puedan verse incursas en algún evento de incumplimiento frente a sus obligaciones con EL BANCO o terceros y/o
(iv) fuera solicitada la declaración de insolvencia de la ARRENDATARIA o cualquiera de sus empresas vinculadas por Xxxxxx único o se acogiera cualquiera de ellas a Concurso Preventivo o al Procedimiento Concursal Ordinario previstos en las leyes de la materia o se aprobara la disolución y liquidación o se encontrara(n) en quiebra cualquiera y siempre que LA ARRENDATARIA no constituya garantías reales o personales o ampliaciones de gravamen sobre las existentes a favor de EL BANCO a su total satisfacción.
25. Cuando, luego de transcurridos quince (15) días calendarios desde que EL BANCO hubiese requerido por escrito para que cumpla con subsanar el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato y/o LA ARRENDATARIA no presentase la información y documentación a que se hubiese comprometido en mérito al presente contrato y/o a la tercera cláusula adicional, de ser parte de éste contrato.
En caso LA ARRENDATARIA incurra en cualquiera de las causales de resolución señaladas anteriormente, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones de LA ARRENDATARIA y exigir el pago inmediato de todas las obligaciones o cuotas que se encuentren pendientes de pago, más los intereses y gastos generados hasta la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de ejecutar todas las Garantías que LA ARRENDATARIA mantenga y de resolver de pleno derecho el presente contrato bastando para ello una comunicación notarial al domicilio de LA ARRENDATARIA señalado en el presente contrato, manifestándole que hace valer la cláusula resolutoria, indicando la causal en que se sustenta, así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente. La resolución operará en forma inmediata y automática desde el momento de la entrega de la referida comunicación, sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
A partir de la entrega de la comunicación de resolución, EL BANCO podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para recuperar de inmediato LOS BIENES y exigir además, el pago total de las cuotas vencidas, sus
la totalidad de las cuotas será exigible a LA ARRENDATARIA, inclusive en el caso que a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado ninguna cuota.
Las partes dejan constancia que la falta o demora por parte de EL BANCO en el ejercicio de las facultades o derechos de resolución o cualquiera otra facultad o derecho que tuviera, no implica de forma alguna, la renuncia por EL BANCO de las mismas, ni bajo ninguna circunstancia la condonación de las penalidades, comisiones, cargos y/o gastos estipuladas en el presente contrato y/o en el Tarifario de EL BANCO que LA ARRENDATARIA declara conocer.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES - PROCEDIMIENTO EN CASO DE RESOLUCIÓN
14.1 Si al vencimiento del plazo del presente contrato LA ARRENDATARIA no hubiera ejercido la opción de compra referida en la cláusula décimo primera; o en caso EL BANCO comunique la resolución del presente contrato como se indica en la cláusula décimo tercera, LA ARRENDATARIA quedará obligada a devolver LOS BIENES inmediatamente a EL BANCO, quien fijará el lugar de entrega. LA ARRENDATARIA asume integramente los gastos por renovación de seguro, transporte, reparación y en general todos aquellos derivados de la recuperación de LOS BIENES, autorizando desde ya a EL BANCO para el cargo respectivo bajo los mecanismos indicados en este contrato. LA ARRENDATARIA renuncia desde ya a ejercer cualquier acción o excepción y a los plazos para interponerlas, inclusive cualquier acción interdictal que pudiera entorpecer la devolución de LOS BIENES.
En caso que LA ARRENDATARIA no restituya LOS BIENES dentro de los cinco (5) días calendario posteriores al vencimiento del plazo contractual o la fecha en que la resolución haya tenido lugar, deberá pagar por cada mes o fracción de mes que demore la devolución, una suma igual al importe de la última cuota pagada o en su caso, devengada conforme al Cronograma de Pagos pactado por las partes, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de iniciar las acciones que considere necesarias al efecto de tomar la posesión de LOS BIENES y sin que se entienda que este contrato se ha prorrogado ni que se ha convertido en uno de duración indeterminada, ni que estos últimos pagos tengan la calidad xx xxxxx.
14.2 LOS BIENES debe(n) restituirse en buen estado de conservación y funcionamiento, salvo el desgaste natural por el uso diligente del mismo, con todos sus componentes y accesorios. Si durante la vigencia del presente contrato LOS BIENES hubieran sido modificados sin el consentimiento de EL BANCO, éste, sin perjuicio de los derechos que el presente contrato le confiere, podrá exigir la restitución de LOS BIENES a su estado original o que a su sola decisión se le indemnice por los daños y perjuicios que tal modificación pudiera ocasionarle.
14.3 Sin perjuicio de la obligación de LA ARRENDATARIA señalada precedentemente, EL BANCO podrá, si así lo decidiera, tomar posesión de los bienes que conforman LOS BIENES en el lugar donde se encuentren. Asimismo, podrá iniciar las acciones de restitución de LOS BIENES y denunciar penalmente a los representantes legales de LA ARRENDATARIA por el delito de apropiación ilícita tipificado en el Código Penal.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- DE OTRAS OBLIGACIONES
En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, LA ARRENDATARIA, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones contenidas en el presente contrato se obliga a:
15.1 Adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre LOS BIENES objeto del contrato.
15.2 Responder por los daños que se causen con LOS BIENES objeto del contrato, mientras éste se encuentren bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple
pueda afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre LOS BIENES, LA ARRENDATARIA asume la obligacion de informar de inmediato a la autoridad u órgano correspondiente que EL BANCO es propietario de LOS BIENES. LA ARREDANTARIA también está obligada a informar dicha situación a EL BANCO de forma inmediata. Serán de cargo de LA ARRENDATARIA todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO todos los daños y perjuicios. Dichos gastos podrán ser cobrados conforme a lo indicado en la cláusula décimo sexta.
15.4 Asumir el pago de los tributos creados o por crearse, intereses y/o multas relacionadas a LOS BIENES, las sanciones administrativas y judiciales que pudieran ser impuestas a EL BANCO en su condición de propietario de LOS BIENES y/o por razón del uso o uso indebido de los mismos o por la infracción de las disposiciones legales que resulten aplicables; de ser el caso, podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Esta obligación se extiende hasta la consecuente transferencia de LOS BIENES a favor de LA ARRENDATARIA y/o inscrpción en el Registro correspondiente por el ejercicio de la opción de compra. En ese sentido, cualquier pago que realice EL BANCO como consecuencia del cobro de todos los conceptos antes mencionados, deberán ser reembolsados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los gastos por la defensa del mismo, los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que EL BANCO establezca. Cabe precisar que todos los tributos derivados del presente contrato serán pagados en su totalidad en la oportunidad establecida por EL BANCO, no pudiendo ser materia de fraccionamiento o prórroga alguna, salvo autorización expresa de EL BANCO.
15.5 Intervenir personalmente en los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime a LA ARRENDATARIA del pago de los tributos y otros gastos aplicables por la autoridad respectiva
15.6 En caso EL BANCO tenga que asumir algún importe por multas, infracciones, deudas pendientes con sus respectivos intereses moratorios frente a cualquier autoridad gubernamental aún con posterioridad al ejercicio de opción de compra, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto relacionado a LOS BIENES o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la misma el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir.
15.7 Presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis
(6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales auditados o presentados a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a requerimiento de EL BANCO y/o de acuerdo a lo indicado en el Anexo A. Asimismo, a llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite, así como a entregar a EL BANCO la informacióneconómica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
15.8 Informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de su capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
ARRENDATARIA autoriza expresamente a EL BANCO a debitar el total del monto adeudado y proceder a su cobro mediante la consolidación de los saldos que presente.
15.10 En caso fuera necesario o resultara conveniente realizar algún acto o interponer cualquier acción, excepción o medida cautelar de carácter administrativo, judicial o extrajudicial o privado, con el objeto de resguardar la propiedad de EL BANCO respecto de LOS BIENES o ejercer la defensa del(los) mismo(s) como consecuencia de cualquier acto u omisión de parte de LA ARRENDATARIA o frente a terceros o proveedores respecto de algún reclamo o controversia sobre LOS BIENES, EL BANCO contratará los asesores legales que considere conveniente a quien(es) se le(s) encargarán las acciones y los procesos administrativos, judiciales y/o extrajudiciales o reclamos a que hubiere lugar.EL BANCO no tendrá responsabilidad por la elección de los asesores legales ni por los resultados obtenidos por este(os) último(s).
Los gastos en que incurra EL BANCO por la contratación de los asesores legales, cualquier tipo de tasa judicial, administrativa, gastos judiciales, notariales, registrales, entre otros conceptos, serán asumidos exclusivamente por LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA se obliga a realizar el pago de los gastos que hubiesen sido solicitados por EL BANCO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibido el requerimiento. En caso LA ARRENDATARIA no ponga a disposición de EL BANCO los montos necesarios para atender los gastos antes indicados o no los atienda en forma directa, EL BANCO podrá asumirlos directamente, debiendo LA ARRENDATARIA reembolsar los mismos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de habérselos requerido o a sola decisión de EL BANCO, se encuentra autorizado por LA ARRENDATARIA a proceder conforme al numeral 16.4 de la cláusula décimo sexta. El incumplimiento de esta obligación de reembolso por parte de LA ARRENDATARIA podrá ser considerado por EL BANCO como causal de resolución del presente contrato, pudiendo ejecutar todas las garantías que EL BANCO mantuviera a su favor.
15.11 No ceder, traspasar, sub-arrendar, gravar de forma alguna o transmitir posesión de LOS BIENES, ni de los derechos u obligaciones originadas en el presente contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin consentimiento previo y por escrito de EL BANCO, bajo pena de resolución automática y de pleno derecho del presente contrato.
15.12 Cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes y aplicables en el territorio nacional, incluidos los tratados o convenios internacionales debidamente suscritos y ratificados por el Estado peruano, en especial los que regulan temas sociales y de medio ambiente y a cumplir de ser el caso, los compromisos asumidos en su respectivo Instrumento de Gestión Ambiental. En caso LA ARRENDATARIA incumpliera con la normatividad anteriormente señalada, se obliga implementar las medidas correctivas establecidas por la autoridad gubernamental competente dentro del plazo que ella establezca, siendo facultad de EL BANCO suspender los futuros desembolsos del contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o el desembolso y/o aprobación de nuevas facilidades crediticias hasta que se subsane el incumplimiento, sin que dicha suspensión genere alguna responsabilidad a EL BANCO.
15.13 Brindar las facilidades necesarias a los representantes y/o consultores de EL BANCO que éste designe, a fin de inspeccionar y/o tasar LOS BIENES. Asimismo, de ser el caso, brindar las facilidades necesarias a las personas que EL BANCO designe, a fin de visitar las instalaciones de LA ARRENDATARIA. Dichas visitas serán efectuadas como máximo dos (2) veces al año, con un previo aviso de quince (15) días calendario. Una vez terminada la visita y en los casos en donde existan recomendaciones, se coordinará la elaboración y presentación de un plan de acción con compromisos que deberán ser cumplidos por LA ARRENDATARIA en el plazo que ahí se estipulará.
15.14 No realizar o financiar actividades ilegales, como por ejemplo aquellas cuya realización traiga como consecuencia cualquier tipo de daño o impacto ambiental no autorizado por la autoridad gubernamental correspondiente.
15.15 Cumplir con las obligaciones adicionales señaladas en la tercera cláusula adicional, siempre y cuando se encuentre incorporada en el presente contrato.
otorgado, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones de LA ARRENDATARIA y exigir el pago inmediato de todas las obligaciones o cuotas que se encuentren pendientes de pago, más los intereses y gastos generados hasta la fecha de pago, sin perjuicio de la facultad de EL BANCO de ejecutar todas las Garantías que LA ARRENDATARIA mantenga y de resolver de pleno derecho el presente contrato conforme a lo indicado en la cláusula décima tercera. Asimismo, en caso LA ARRENDATARIA no cumpliera con presentar su plan de subsanación o no cumpliera con las obligaciones indicadas en el mismo, EL BANCO podrá resolver el presente Contrato de conformidad con lo indicado en la cláusula décimo tercera.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- DE LOS GASTOS, PAGOS Y CARGOS EN CUENTA
16.1 LA ARRENDATARIA se compromete a pagar todas las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, en las oficinas de EL BANCO o en el lugar y en la forma que EL BANCO indique de acuerdo a la cláusula vigésima segunda.
16.2 LA ARRENDATARIA desde la firma de la presente minuta expresa su consentimiento y autorización a EL BANCO para el pago al(los) proveedor(es) identificado(s) en el Anexo A, sin necesidad de que EL BANCO le curse comunicación alguna solicitando su conformidad para la cancelación total de las facturas emitidas por el(los) proveedor(es).
16.3 En caso que la fecha en la que corresponda la realización de algún pago sea día inhábil, la obligación de pago vencerá el primer día hábil posterior. Asimismo, en caso que cualquier obligación a cargo de LA ARRENDATARIA que no corresponda ejecutarse de inmediato y para cuyo cumplimiento este contrato no establece plazo alguno, LA ARRENDATARIA autoriza expresamente a EL BANCO para fijar unilateralmente la fecha de pago que corresponda.
16.4 Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDATARIA autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a cargar de la Cuenta Asociada o debitar de cualquiera de las cuentas abiertas que mantenga en EL BANCO, cualquier importe y concepto adeudado por LA ARRENDATARIA que se generen durante la vigencia del contrato y/o sean de conocimiento de EL BANCO con posterioridad a la resolución o ejercicio de opción de compra, incluso autorizando la apertura de cuentas bajo los términos indicados en el Anexo A – Información Relevante.
16.5 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de todo tributo, derecho, interés o multa, Gastos de Cobranza, de gravámenes, de mantenimiento, comisiones, seguros, así como cualquier otro importe relacionado a este contrato y a LOS BIENES, devengada o que se devengue conforme al numeral anterior.
16.6 Los Gastos Notariales, Gastos Registrales y gastos en general que ocasione el otorgamiento de la Escritura Pública, la obtención de un Testimonio y una Copia Simple Notarial para EL BANCO y demás conceptos que irroguen el presente contrato, serán por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA, sin reserva ni limitación alguna. En ese sentido, EL BANCO se reserva el derecho de modificar y/o crear nuevos gastos, utilizando el mismo sistema de comunicación señalado en la cláusula vigésimo quinta.
Se deja expresa constancia que LA ARRENDATARIA no podrá imputar a EL BANCO responsabilidad alguna derivada de cualquier retraso, falla o inconveniente que pudiera presentarse en el marco de cualquier trámite para el cual sea requerido el Testimonio que la presente minuta origine, siendo de su exclusiva responsabilidad el recojo de dicho Testimonio directamente de la notaría que lo emita o la tramitación de cualquier copia adicional en caso las requiera.
16.7 Conforme la facultad prevista en el artículo 226° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en su caso la disposición que la sustituya, las partes acuerdan expresamente que cualquier cargo en cuenta realizado por EL BANCO en la Cuenta Asociada y/o en las cuentas de LA ARRENDATARIA correspondiente a las cuotas del Cronograma de Pagos o a cualquier otra obligación que LA ARRENDATARIA asume en virtud del presente contrato no producirá la novación de las obligaciones cargadas en dichas cuentas. EL BANCO podrá extornar los cargos efectuados en las cuentas de LA
la que se hubiera legal a los fines de
ARRENDATARIA, por los distintos conceptos previstos en este contrato, cuando la cuenta en
producido no tuviere fondos disponibles para el pago; en tal supuesto, no tendrán efecto ni valor este contrato, los comprobantes de pago que EL BANCO hubiere emitido.
16.8 Las obligaciones asumidas por LA ARRENDATARIA no quedarán extinguidas por medio distinto al pago, salvo que EL BANCO lo acepte de modo expreso. LA ARRENDATARIA no podrá oponer compensación alguna a EL BANCO. Cabe precisar que si EL BANCO es notificado o requerido a efectuar un pago por cualquier autoridad administrativa, policial o judicial, posterior al término de la vigencia del contrato, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a cargar conforme a los mecanismos de cargo en cuenta indicados en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMO SETIMA.- DE LA CESIÓN
LA ARRENDATARIA presta su conformidad y expresamente autoriza a EL BANCO para ceder o transmitir total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato en favor de un tercero, siendo para ello suficiente que EL BANCO comunique previamente la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. En dicho supuesto, una vez comunicada la cesión y de no estar de acuerdo con la misma LA ARRENDATARIA podrá cancelar anticipadamente el presente contratosin cobro de penalidad o comisión por dicho concepto en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación. Este pacto comprende tanto la cesión de derechos como la cesión de la posición contractual. Asimismo, EL BANCO podrá afectar o dar en garantía, cualquiera que sea la forma que esta revista y los derechos que este contrato le confiere.
LA ARRENDATARIA no podrá en modo alguno ceder los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato, ni gravar en forma alguna sus derechos sobre LOS BIENES, sin previo consentimiento de EL BANCO formulado por escrito.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
18.1 Indemnizar a EL BANCO y a terceros, por los daños y perjuicios que pudieran ocasionárseles como consecuencia o por razón del uso de LOS BIENES, cualquiera sea la naturaleza de los daños y perjuicios; y asumir las responsabilidades que por tales hechos pudieran exigirse contra EL BANCO como propietario de LOS BIENES. Esta disposición será de aplicación inclusive después de pagada la última cuota del Cronograma de Xxxxx hasta que LOS BIENES sean devueltos a EL BANCO o se efectúe la opción de compra y la consecuente transferencia de éstos a favor de LA ARRENDATARIA o en caso de LOS BIENES registrables, se encuentre debidamente inscrito(s) ante el Registro correspondiente. En ese sentido, LA ARRENDATARIA exonera a EL BANCO y/o cualquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas directa o indirectamente, así como a los accionistas, directores, gerentes, representantes, ejecutivos, funcionarios, empleados, agentes en general y asesores de estas y aquella (en adelante “Personas con Derecho a Indemnización”), de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución del presente contrato, salvo la producida por dolo o negligencia grave de las Personas con Derecho a Indemnización. En tal sentido, LA ARRENDATARIA indemnizará y defenderá a las Personas con Derecho a Indemnización frente a cualquier responsabilidad, contingencia y/o gasto que se derive de la ejecución de este contrato.
18.2 En el caso que cualquiera de las Personas con Derecho a Indemnización se vean involucradas en cualquier acción, procedimiento o investigación judicial o administrativa que resulte de la ejecución de este contrato, LA ARRENDATARIA les reembolsará los gastos legales y/o de otro tipo que razonablemente hayan sido incurridos para la defensa contra tales acciones, procedimientos o investigaciones.
18.3 LA ARRENDATARIA acepta que, sin el consentimiento previo y por escrito de las Personas con Derecho a Indemnización, no llegara a ningún tipo de transacción, acuerdo o compromiso respecto de cualquier acción, reclamación o procedimiento, sea ésta presente o futura, que comprenda o pudiera comprender a cualquiera de las Personas con Derecho a Indemnización, según los términos de la presente cláusula, a menos que tal transacción, acuerdo o compromiso incluya una exoneración expresa, incondicional, válida y exigible de cualquier responsabilidad a dichas Personas con Derecho a Indemnización respecto de cualquier acción, reclamación o procedimiento que se derive directa o indirectamente de la ejecución de este contrato.
como aquellas normas que resulten aplicables relacionadas a conductas ilícitas, tales como el Código Penal y demás leyes penales especiales que lesionen o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos de EL BANCO.
En consecuencia, LA ARRENDATARIA acepta y declara que:
(i) Ni LA ARRENDATARIA ni ninguno de sus accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, apoderados, asesores, funcionarios, empleados, agentes, subsidiarias, filiales, contratistas, sub-contratistas, representantes legales, persona natural bajo autoridad de los anteriormente mencionados o en general cualquier persona actuando en nombre, por cuenta o en interés de LA ARRENDATARIA (en adelante, las “Personas Vinculadas”), han sido condenados por las autoridades nacionales o internacionales por delitos xx xxxxxx de activos, minería ilegal, financiamiento de terrorismo, corrupción de funcionarios y/o servidores públicos y/o en general cualquier otro delito con capacidad de generar ganancias ilegales.
(ii) Ni LA ARRENDATARIA ni las Personas Vinculadas han reconocido su responsabilidad por la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en el numeral (i) ante autoridad competente, nacional o internacional; ni han sido incluidos en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas Administrativamente del Poder Judicial (Ley No. 30424).
(iii) Ni LA ARRENDATARIA ni ninguna de las Personas Vinculadas ha realizado ni realizará conducta delictiva alguna relacionada con la actividad empresarial de LA ARRENDATARIA, que lesione o pudiera lesionar sus intereses o los intereses, reputación, patrimonio o activos de EL BANCO o pueda implicar un incumplimiento de las normas antes indicadas o de las normas que regulan los procesos de contratación con el Estado peruano o cualquier otro Estado o que puedan resultar en sanciones administrativas, penales, civiles o de otra índole para LA ARRENDATARIA. A efectos del presente contrato, se entenderá realizada una conducta delictiva cuando en el marco de un proceso penal, el Ministerio Público formule acusación contra LA ARRENDATARIA o las Personas Vinculadas.
(iv) Los recursos, fondos, dineros, activos, bienes que forman parte de su patrimonio y actividad comercial, y que son canalizadas a través de mecanismos puestos a disposición por parte de EL BANCO o son destinados para garantizar o cancelar las facilidades crediticias otorgadas a su favor por medio del presente contrato, provienen de actividades lícitas y no están vinculados con ninguno de los delitos indicados en el numeral (i); y que el destino de los recursos, recibidos en virtud de la relación comercial que mantiene con EL BANCO no serán destinados para la financiación del terrorismo o cualquier tipo de actividad ilícita o conducta delictiva.
(v) Ni LA ARRENDATARIA ni ninguna de las Personas Vinculadas se encuentran incluidos en alguna de las listas sancionadoras y/o terroristas o relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; ni aquellas mencionadas en el Anexo N° 1 de la Resolución SBS N° 2660-2015 o cualquier norma que la modifique, derogue y/o sustituya.
(vi) Ni LA ARRENDATARIA ni las Personas Vinculadas vienen siendo denunciados públicamente por cualquier medio de comunicación reconocido y de amplia difusión, por encontrarse vinculados a delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento de terrorismo, corrupción de funcionarios y/o servidores públicos.
(vii) Cumple y ha adoptado las medidas razonables para que las Personas Vinculadas cumplan con la obligación de no realizar conductas delictivas que lesionen o pudieran lesionar los intereses, reputación, patrimonio o activos de EL BANCO y de no cometer cualquiera de los delitos mencionados en el numeral (i).
(viii) Ha implementado las medidas tendientes a evitar que sus operaciones y/o estructura puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y/o consentimiento como instrumentos para la realización de conductas delictivas contempladas en el Código Penal peruano, en leyes penales especiales o en cualquier otra norma que los modifique o adicione, especialmente los delitos referidos en el numeral (i).
podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, eximiéndose de responsabilidad por cualquier reclamo de daños y perjuicios que derive de, o esté relacionado con, dicha suspensión; sin perjuicio de ejercer la facultad de resolver el presente contrato conforme a lo indicado en la cláusula décima tercera del presente contrato.
LA ARRENDATARIA se obliga a mantener indemne a EL BANCO, en relación con cualquier controversia o reclamación presentada contra EL BANCO, sus accionistas, directores, gerentes, apoderados, funcionarios, empleados, agentes, subsidiarias, filiales, representantes legales, empleados, clientes, cesionarios u otros, que surja de cualquier incumplimiento de LA ARRENDATARIA respecto de cualquiera de las declaraciones establecidas en la presente cláusula, asumiendo los daños, costos, cargos y gastos y cualquier otro concepto.
CLÁUSULA VIGESIMA.- DIFUSION Y MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
20.2 La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, tasas de interés, comisiones, gastos y demás estipulaciones, serán previamente comunicados a LA ARRENDATARIA a través de publicaciones en las oficinas de EL BANCO y de la página Web; asimismo, podrán ser comunicados en forma indistinta o concurrente con las referidas publicaciones mediante comunicación aparte o especial o por los canales que tiene establecidos EL BANCO y la continuación de este contrato significará su plena aceptación de las modificaciones, sin requerir de aceptación escrita. Cuando las modificaciones antes señaladas modifiquen el Cronograma de Xxxxx, VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES y los demás valores que dependan de éste último para su cálculo, serán recalculados y remitidos a LA ARRENDATARIA y sustituirán, sin necesidad de formalidad alguna más que la simple remisión a LA ARRENDATARIA del referido cronograma y/o valor modificado intengrado en el anexo que corresponda. Esta regla aplica de igual manera para cualquier Cronograma de Pagos nuevo y/o anexo modificado que EL BANCO decida comunicar a LA ARRENDATARIA por cualquier otro motivo o circunstancia, siendo por tanto el último Cronograma de Xxxxx y/o anexo comunicado por EL BANCO de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato y prevalecerá sobre el anterior, aun cuando éste conste por escritura pública. La continuación de este contrato o el pago de la siguiente cuota, significarán la plena aceptación del nuevo Cronograma de Pagos y/o anexo que contenga la modificación de valores, sin requerir de aceptación escrita. LA ARRENDATARIA declara que a elección de EL BANCO dicha modificación también podrá formalizarse a través de un contrato modificatorio, para tal efecto LA ARRENDATARIA se obliga a firmar la Minuta y/o Escritura Pública correspondiente. Las partes manifiestan que, por convenir a sus intereses, están de acuerdo con lo señalado en esta cláusula y se obligan a cumplirlo irrestrictamente y sin condición alguna, renunciando a su derecho a solicitar su nulidad, invalidez o ineficacia.
Si LA ARRENDATARIA no aceptase tales modificaciones, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito y podrá pre cancelar anticipadamente el contrato en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación, siempre y cuando LA ARRENDATARIA haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo. La continuidad en el pago de las cuotas, aun cuando se haya manifestado la disconformidad a las modificaciones introducidas, significará su total aceptación a ellas.
20.3 Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que LA ARRENDATARIA esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas o publicadas en las oficinas de EL BANCO y en la página Web con una anticipación no menor de quince (15) días
nuevas condiciones serán aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato.
20.4 Se deja expresa constancia que las cuotas a cargo de LA ARRENDATARIA conforme al presente contrato podrán ser reajustadas a juicio de EL BANCO, en los casos siguientes:
20.4.1 En caso de variación o modificación del régimen legal, político, económico o tributario existente, que afecte a EL BANCO por concepto de la propiedad de LOS BIENES, las cuotas se incrementarán, se modificaran las tasas, asimismo a juicio de EL BANCO y sin posibilidad de cuestionamiento por LA ARRENDATARIA, a fin de trasladarle a esta última el impacto económico correspondiente al eventual pago que por LOS BIENES o por el contrato realice EL BANCO por concepto de cualquier tributo que los grave y/o que en el futuro pueda gravarlos.
20.4.2 De la misma manera EL BANCO podrá reajustar el factor aplicable a la determinación de las cuotas del Cronograma de Pagos y en consecuencia el importe de las mismas con el fin de compensar el efecto económico que tenga o pueda tener EL BANCO ante el eventual deterioro de la clasificación de riesgo que corresponde a LA ARRENDATARIA, en aplicación de las disposiciones pertinentes de la SBS; sin que el reajuste pueda ser cuestionado por LA ARRENDATARIA.
A los importes que se determinen por razón de los ajustes referidos, les será adicionado el correspondiente IGV y cualesquier otro tributo que sea aplicable.
20.4.3 En cualquier caso en que conforme a las estipulaciones del presente contrato proceda el reajuste de cuotas, LA ARRENDATARIA se obliga a suscribir una modificación al presente contrato de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 915 y las normas que lo sustituyan y/o aceptar un nuevo Cronograma de Pagos en sustitución del anterior, conforme a lo indicado en el numeral 20.2.
20.4.4 En caso LA ARRENDATARIA incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la SBS, EL BANCO podrá modificar este contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos, comunicándolo a LA ARRENDATARIA de forma posterior y/o resolver el presente contrato comunicando tal decisión dentro de los siete (7) días posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, EL BANCO podrá decidir no contratar.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- DE LAS COMISIONES
LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a realizar el cargo en cuenta de la Comisión de Estructuración en el momento de la activación del desembolso, cuyo objeto es cubrir los costos operativos y/o administrativos que el contrato genere, en la Cuenta Asociada que LA ARRENDATARIA mantiene. La base para el cálculo de la Comisión de Estructuración será sobre el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES.
Las comisiones aplicables al presente contrato figuran en el Anexo A que LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar. En ese sentido, EL BANCO se reserva el derecho de modificar y/o crear nuevas comisiones de acuerdo al Tarifario de EL BANCO, utilizando el mismo sistema de comunicaciones señalado en la cláusula vigésima quinta.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- DE LA IMPUTACIÓN DE PAGOS
Todo pago que realice LA ARRENDATARIA se aplicará primero a la cuota inicial, pre-cuotas, tributos, multas, sanciones y sus respectivos intereses; primas de seguros y todo gasto generado como cuota extraordinaria, luego a los intereses moratorios, compensatorios y corridos y por último a las penalidades, comisiones y cuotas del Cronograma de Pagos.
En el supuesto que LA ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos y efectuase un pago respecto de cualquiera de ellos, EL BANCO podrá imputar dicho pago a cualquiera de ellos que tuviera obligaciones vencidas,
distintos contratos que LA ARRENDATARIA tenga celebrados con EL BANCO,conforme se indica en el primer párrafo de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA.- DE LAS PRE-CUOTAS
Las obligaciones de pago de las pre-cuotas de cargo de LA ARRENDATARIA, se originan en caso que EL BANCO deba hacer desembolsos parciales para la adquisición de LOS BIENES, se inician desde el primer desembolso parcial efectuado, independientemente de la fecha de activación del arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero.
Asimismo, LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar que aun cuando existan retrasos, demoras o discrepancias en la entrega o calidad de LOS BIENES con el proveedor de los mismos, esta quedará obligada al pago de las pre- cuotas correspondientes, a los intereses generados desde la fecha del primer desembolso o del desembolso total efectuado para la adquisición de LOS BIENES y hasta que se active la operación o las partes opten por resolver o modificar el presente contrato.
LA ARRENDATARIA pagará Pre-Cuotas mensuales en las fechas que EL BANCO le señale, las mismas que se determinarán aplicando sobre los desembolsos parciales realizados por los días transcurridos desde las fechas en que estos se produjeran o en la fecha de pago de la pre-cuota inmediata anterior y hasta la siguiente fecha de pago de la misma; el porcentaje señalado en el Anexo A sobre los importes desembolsados por el BANCO hasta la fecha de pago de la Pre-Cuota correspondiente. Este porcentaje se aplicará proporcionalmente sobre el número exacto de días que tuviese cada monto desembolsado a la fecha de pago de cada Pre-Cuota, hasta que el BANCO comunique a LA ARRENDATARIA el VALOR REFERENCIAL DE LOS BIENES. Al importe le será adicionado el correspondiente IGV., vigente y cualesquier otro tributo o gravamen que le sea aplicable.
La obligación del pago de pre-cuotas subsistirá hasta el día inmediato siguiente a la fecha en que EL BANCO le haga entrega total de LOS BIENES o de la fecha en que EL BANCO comunique a LA ARRENDATARIA el VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES, lo que ocurra último.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA.- DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
24.1 LA ARRENDATARIA declara tener conocimiento que, en caso uno o más de LOS BIENES fueren vehículos, el SAT, SUTRAN o sus administraciones tributarias equivalentes a nivel nacional, vienen acotando el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular sobre los mismos, incluso a pesar de que podrían encontrarse inafectos o exonerados conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. LA ARRENDATARIA manifiesta su consentimiento y declara conocer que EL BANCO trasladará los pagos que realice por dicho concepto a LA ARRENDATARIA mientras no exista una resolución consentida y ejecutoriada que ponga fin a un eventual Procedimiento de Reclamación ante la entidad correspondiente.
24.2 LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre LOS BIENES corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por dicha entidad. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA tiene la obligación de solicitar a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata.
24.3 LA ARRENDATARIA autoriza expresa irrevocablemente a EL BANCO para que cargue en la Cuenta Asociada o en cualquiera de las cuentas que LA ARRENDATARIA mantiene en EL BANCO, el importe total del impuesto vehicular pagado por EL BANCO, cuyo monto se establece en las Órdenes de Pago o Resoluciones que genere la autoridad administrativa tributaria correspondiente, más las multas e intereses que correspondan. Asimismo, todos los gastos en los que EL BANCO haya incurrido, incluso ante el supuesto que el resultado no sea favorable o en el supuesto que sea requerido coactivamente para el pago dentro de un Procedimiento de Reclamación.
de los conceptos antes mencionados.
24.5 Si LA ARRENDATARIA obtuviera una resolución favorable que implicara la devolución por parte de la autoridad administrativa tributaria de los importes pagados por concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, LA ARRENDATARIA deberá iniciar las acciones correspondientes ante la autoridad respectiva para que los importes sean devueltos a EL BANCO. Una vez que se haga efectiva la devolución, EL BANCO procederá a devolver dichos importes a LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA.- DE LAS COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relativas a la ejecución, desarrollo e implementación del presente contrato se harán a EL BANCO en la dirección indicada en la introducción del presente contrato y a LA ARRENDATARIA en la dirección señalada en el Anexo A.
En los indicados domicilios se cursarán todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar con motivo del presente contrato, inclusive las derivadas de las acciones judiciales que pudieran promoverse entre las partes. En caso LA ARRENDATARIA quisiera cambiar su domicilio deberá enviar la comunicación a EL BANCO por vía notarial con constancia de recepción, la cual surtirá efecto a los dos (2) días hábiles de recibida y siempre que el nuevo domicilio esté ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. EL BANCO podrá efectuar el cambio de su domicilio mediante aviso en un períodico de mayor circulación o en la página web, teniendo los efectos legales para cualquier comunicación en adelante.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA.- DE LA LEGISLACION APLICABLE - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. EL BANCO y LA ARRENDATARIA se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Jueces y Tribunales del distrito judicial de Lima-Cercado, renunciando a fuero distinto, salvo al arbitral si así lo deciden y acuerdan ambas partes.
A los efectos de los procedimientos de conciliación prejudicial que se requieran conforme x Xxx, las partes de manera expresa acuerdan que ellos serán realizados en Lima bajo los auspicios y administración del Centro de Conciliación que EL BANCO designe.
CLAUSULAS ADICIONALES:
PRIMERA. - PODER PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN Y REALIZACIÓN DE ACTOS DE TRANSFERENCIA
LA ARRENDATARIA otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO a efectos que ejerza – en su nombre y representación – la opción de compra sobre LOS BIENES. Dicho poder únicamente podrá ser ejercido por EL BANCO, bajo la condición suspensiva consistente en que LA ARRENDATARIA haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, incluida la referida al pago de la opción de compra. El presente poder faculta a EL BANCO a realizar los siguientes actos:
(i) Ejercer la opción de compra en nombre y representación de LA ARRENDATARIA.
(ii) Adquirir en propiedad, en nombre y representación de LA ARRENDATARIA, LOS BIENES materia de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero.
(iii) Suscribir todos los documentos que se requieran para formalizar la transferencia de propiedad de LOS BIENES a favor de LA ARRENDATARIA, incluyendo pero sin limitarse a la suscripción de actas de entrega, contratos de compraventa, actas de transferencia, minutas, escrituras públicas y aclaratorias, modificatorias y cualquier otro documento público o privado que sea necesario o resulte conveniente para culminar y/o inscribir la transferencia de propiedad y/o el levantamiento o cancelación del arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero en los Registros Públicos, de corresponder.
(iv) Realizar todos los trámites y gestiones que resulten necesarios para formalizar la transferencia de propiedad,
incluyendo trámites notariales, registrales, municipales, entre otros, así como la presentación de cualquier formulario, constancia o documento que se requiera ante las autoridades competentes.
Se deja constancia que el plazo de vigencia del presente poder comenzará a computarse a partir de la fecha de pago de la opción de compra por parte de LA ARRENDATARIA. Para efectos de la acreditación del referido pago, bastará una declaración jurada emitida unilateralmente por EL BANCO, declarando que LA ARRENDATARIA ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, incluida la referida al pago de la opción de compra, no requiriéndose intervención adicional por parte de LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDATARIA autoriza a que, en el ejercicio de las facultades otorgadas en el presente poder, EL BANCO contrate consigo mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Civil.
LA ARRENDATARIA – en su calidad de poderdante – declara expresa e irrevocablemente:
• Conocer y aceptar que es facultad y no obligación de EL BANCO ejercer las facultades otorgadas en virtud del presente poder.
• Conocer los efectos del poder y que los mismos son en beneficio propio.
En caso de un eventual procedimiento concursal, releva a EL BANCO de cualquier efecto frente a terceros, exonerando a EL BANCO y/o cualquiera de sus empresas afiliadas y/o vinculadas directa o indirectamente, así como a los accionistas, directores, gerentes, representantes, ejecutivos, funcionarios, empleados, agentes en general y asesores de estas y aquella, de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución del presente poder. Bajo ningún supuesto podrá imputarse responsabilidad a EL BANCO o a los funcionarios autorizados a través de los cuales se ejerza el presente poder, manteniendo indemne a EL BANCO y defendiéndolo a su costo si fuera el caso.
SEGUNDA. - PODER PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA A FAVOR DEL BANCO
De forma adicional, LA ARRENDATARIA otorga poder irrevocable a favor de EL BANCO para que una vez formalizada la transferencia de propiedad de LOS BIENES a su favor, conforme a lo establecido en la cláusula anterior y siempre que LA ARRENDATARIA mantenga ante EL BANCO obligaciones de otras facilidades crediticias vencidas en la fecha del ejercicio de la opción de compra, constituya garantía mobiliaria sobre LOS BIENES a favor de EL BANCO.
Para efectos del presente poder, LA ARRENDATARIA otorga a EL BANCO las siguientes facultades:
(i) Determinar el monto del gravamen, el mismo que será determinado exclusivamente por EL BANCO en base a: (a) la liquidación del saldo total de las deudas vencidas, lo que incluye monto de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, penalidades, comisiones y gastos y; (b) el valor comercial de LOS BIENES de acuerdo a la última tasación realizada de acuerdo al Contrato de Arrendamiento de Financiero o de Retroarrendamiento Financiero.
(ii) Constituir una garantía mobiliaria sobre LOS BIENES a favor de EL BANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 numeral 1 del Código Civil y nombrar un DEPOSITARIO para todos los efectos del contrato de garantía mobiliaria.
(iii) Suscribir en nombre y representación de LA ARRENDATARIA un contrato de garantía mobiliaria sobre LOS BIENES a favor de EL BANCO y las minutas y/o escrituras públicas o cualquier otro documento público o privado que sean necesarios o resulten convenientes para inscribir la garantía mobiliaria, tales como aclaratorias, modificatorias, entre otros; así como, negociar y pactar cualquier término y condición, así como la presentación de cualquier formulario, constancia o documentos que se requiera ante las autoridades competentes.
(iv) Realizar todos los trámites y gestiones que resulten necesarios para formalizar la garantía mobiliaria y lograr su registro o inscripción ante los Registros Públicos o cualquier otra entidad que resulte competente.
Se deja constancia que la vigencia del presente poder comenzará a computarse a partir de la fecha de adquisición de la propiedad de LOS BIENES por parte de LA ARRENDATARIA.
XXXXX no asumirá responsabilidad si decide no ejercerlo. Las partes declaran que bajo ningún supuesto podrá imputarse responsabilidad a EL BANCO o a los funcionarios autorizados a través de los cuales se ejerza el presente poder.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, los insertos xx xxx y los anexos que forman parte del presente contrato.
, de del .
p. LA ARRENDATARIA
Representante (1): Firma: | Representante (2): Firma: |
p. El BANCO
Representante (1): Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Firma: | Representante (2): Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Firma: |
D.N.I./CE (1): 41760268 | D.N.I./CE (2): 07918240 |
ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA
Conste por el presente documento, que el(los) suscrito(s), en mi(nuestra) calidad de representante(s) legal(es) de LA ARRENDATARIA en el Contrato de Arrendamiento Financiero o Retroarrendamiento Financiero, según sea el caso, del que forma parte este documento, recibo(imos) en la fecha, a mi(nuestra) total satisfacción y entera conformidad y en perfecto estado de funcionamiento y operatividad LOS BIENES objeto del antes referido contrato que tengo(tenemos) celebrado con EL BANCO, cuya(s) descripción(es) constan en el Anexo A del contrato.
ProveedorTbl | Descripción |
XXXX | 01 XXXXXXXX MARCA: XXXX MODELO: XXXX NÚMERO DE SERIE: XXXXXXX NÚMERO DE MOTOR: XXXXXX AÑO DE FABRICACIÓN: XXXX COLOR: XXXXXXXX |
Para lo cual, y en señal de conformidad y aceptación, procedo(emos) a firmar la presente Acta de Recepción XXXX, XX de XXXX de 2020.
LA ARRENDATARIA
ANEXO A
MODALIDAD CONTRACTUAL : ARRENDAMIENTO/RETROARRENDAMIENTO FINANCIERO
I. DATOS DE LA ARRENDATARIA:
Nombre o Razón Social : | XXXXXXXXXXX |
RUC N° : | XXXXXXXXXXX |
Domicilio : | XXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXX |
Representantes: | 1. XXXXXXXXXXX |
Documento de Identidad : (Representantes) | 1. DNI N° XXXXX |
Datos de Inscripción Registral de Poderes de representantes: | PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° XXXX DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE XXXX. |
II. DATOS COMERCIALES DEL CONTRATO:
1 DESCRIPCION Y ESPECIFICACION DE LOS BIENES QUE SON MATERIA DEL CONTRATO (Cláusula Segunda ):
ProveedorTbl | Descripción | Uso (Maquinaria) |
XXXX | 01 XXXXXXXX MARCA: XXXX MODELO: XXXX NÚMERO DE SERIE: XXXXXXX NÚMERO DE MOTOR: XXXXXX COLOR: XXXXXXXX AÑO DE FABRICACIÓN: XXXX | XXXX |
2 IDENTIFICACION DEL(LOS) PROVEEDOR(ES) Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES (Cláusula Segunda):
Información del Proveedor | |
Nombre: | XXXXXXXX |
Dirección : | XXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXX |
Provincia : | LIMA |
Departamento : | LIMA |
País : | PERÚ |
3 VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES (Cláusula Cuarta):
US$. S/ XX,XXX.XX (XXXX con XX/100 XXXX), incluido IGV y seguro.
Ubicación el Bien / Los Bienes | |
Dirección : | XXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXX |
Provincia : | LIMA |
Departamento : | LIMA |
País : | PERÚ |
5. SEGURO (Cláusula Décimo Segunda):
( ) | No está siendo financiado por EL BANCO. |
(_X_) | A solicitud de LA ARRENDATARIA, el seguro está siendo financiado por EL BANCO(*). |
En este acto LA ARRENDATARIA declara tomar conocimiento que:
• La obligación de informar directa y previamente a la compañía de seguros cualquier cambio del uso y ubicación física de LOS BIENES que varie lo indicado en el numeral I del presente Anexo, se realizará hasta el término del presente contrato.
(*) La obligación de la contratación del seguro referido a este numeral y la cancelación de las primas será en su totalidad y hasta el término del presente contrato por EL BANCO, por lo que acepta mantener vigente dicho seguro y declara que, de contratar otra compáñía de seguros, no se podrá resolver el contrato con la compañía de seguros de acuerdo al numeral diez (10) de “Información Relevante”, ni disminuir de las cuotas el monto concerniente a este concepto.
6. OBLIGACIONES FINANCIERAS (de ser el caso):
DETALLE | CONDICIONES | |
GENERALIDADES | XXXXXXXXXXX | |
1. Nombre Comercial | ||
2. Modalidad | ARRENDAMIENTO FINANCIERO | |
- Vehicular | X | |
- Maquinaria y Equipos | X | |
3. Tipo de bienes a financiar | XXXXXXXXXXX | |
- Automóviles, Camiones, Volquetes y Buses | ||
- Maquinaria y Equipos | XXXXXXXXXXX | |
- Embarcaciones pesqueras | ||
- Embarcaciones de recreo y aeronaves | ||
4.Plazo para la importación, adquisición o implementación de LOS BIENES (de corresponder) | ||
5.Plazo para suscribir Adenda (en caso de importación, adquisición o implementación) | ||
CARACTERÍSTICAS | M.E. | M.N. |
1. Tipo de Moneda | X | X |
TASA (Tasa Efectiva anual sobre la base de 365 días) | X.XX % | X.XX % |
- Vehicular | ||
- Maquinaria y Equipos | X.XX % | X.XX % |
OBLIGACIONES DE PAGO BAJO EL CONTRATO | M.E. | M.N. |
1.- Pre-Cuotas- Factor mensual aplicable para su determinación (Cláusula Vigésima Quinta) | 0.0XXX | 0.0XXX |
2.- Primera Cuota Inicial (Cláusula Tercera) +IGV | XXX % + IGV (del VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES) | |
Monto señalado en el Anexo B. | ||
3.- Factor de Cuota Inicial (Cláusula Tercera) | 0.XXXXX | 0.XXXXX |
4.- Factor de Cuotas mensuales (Cláusula Vigésima) | De la Cuota 01 a la Cuota XX: 0.XXXXX | De la Cuota 01 a la Cuota XX: 0.XXXXX |
5.- Número de Cuotas mensuales | XX | XX |
6.- Comisión de estructuración (Cláusula Vigésimo Primera) + IGV | XXX % + IGV (del VALOR DE REFERENCIA DE LOS BIENES) | |
Monto señalado en el Anexo B. | ||
7.- Comisión Legal | De acuerdo al Tarifario de EL BANCO | |
8.- Penalidad por prepago o pre cancelación | De acuerdo al Tarifario del EL BANCO | |
(Cláusula Décimo Primera, numeral 11.9) | ||
9.- Comisión de reestructuración | 1% + IGV del monto reestructurado | |
10.- Gastos notariales | ||
Vehiculares | Traslado | |
Maquinaria y equipo (incluye camiones y buses) | Traslado | |
11.- Gastos y Comisión por Inspección y Tasación (incluye la instalación de plaquetas) | Traslado de acuerdo a cotización del Tasador, Perito y/o Inspector (*) | |
12.- Comisión Gestión Tasación | 0.25% del valor comercial + IGV | |
Min. US$. 71.00 + IGV Máx. US$. 300.00 + IGV | Min. S/ 250.00 + IGV Máx. S/ 1,050.00 + IGV |
13.- Gastos registrales | Traslado de acuerdo a tarifario de Registros Públicos | |
14.- Prima del seguro del bien por cada año (Gasto) | Factor incluye derecho de emisión e IGV | |
Vehiculares livianos y 4x4 de bajo riesgo | 3.3094% | |
Vehiculares 4x4 de alto riesgo | 4.2900% | |
Vehiculares pesados (camiones) | 3.6771% | |
Maquinaria fija | 0.9840% | |
Maquinaria móvil | 1.4040% | |
15.- Incumplimiento en el Plazo de las Importaciones, adquisiciones o implementaciones Cobro al momento que el cliente incumple con el plazo establecido en este contrato (Cláusula Segunda numeral 2.4.4) | 0.50% del saldo capital desembolsado | |
16.- Comisión por Desistimiento Cobro al momento que el cliente indica que desiste a la presente operación. | $500.00 + IGV | S/ 1,750.00 + IGV |
17.- Opción de Compra | Según Contrato | |
Levantamiento de Gravamen – Comisión Legal | De acuerdo al Tarifario de EL BANCO | |
18.- Trámite por Siniestros Se cobra al momento de la indemnización por la Cia. De Seguros | US$ 100.00 + IGV | S/ 350.00 + IGV |
19.- Seguro contratado por LA ARRENDATARIA Comisión por Administración de Seguro (Se cobra al otorgamiento del crédito sobre suma endosada) | 0.065%+ IGV | |
Min. US$ 105.00+ IGV Máx. US$ 580.00+ IGV | Min. S/ 367.50+ IGV Máx. S/ 2,030.00+ IGV | |
20.- Por anulación de póliza de seguro Al momento que el cliente solicita anulación y presenta póliza endosada | S/ 100.00 + IGV | |
21.- Emisión por copia de comprobante de pago | S/ 35.00 + IGV | |
22.- Emisión de carta | US$ 10.00 + IGV | S/ 35.00 + IGV |
23.- Comisión por envío de liquidaciones prepago o pre cancelación | US$ 15.00 + IGV | S/ 52.50 + IGV |
24.- Tasa de Interés Moratoria Fija – (TEA a 365 días) Se cobra por cada día de retraso | 35.00% | |
25.- Tasa ITF (se gravará según lo previsto en la Ley 28194 y DS 047-2004) | 0.005% | |
26.- Tasa IGV | 18.00% |
IV. OPORTUNIDAD DE PAGO: (señalar la opción que corresponda):
_X_ Por periodo mensual adelantado (es decir, con pago de cuota inicial), debiendo cancelarse la primera cuota el día cinco (5) del mes inmediato posterior, luego de transcurrido por lo menos treinta (30) días de la fecha de activación de la operación del presente contrato de arrendamiento o retroarrendamiento financiero. LA ARRENDATARIA declara conocer como fecha de activación, aquella en la cual se ha concluido con la entrega a EL BANCO de los documentos y/o requisitos que este requiera a su satisfacción. Los intereses compensatorios y/o corridos comenzaran a devengarse a partir de la fecha del pago total o parcial de EL BANCO al (los) proveedor(es) de LOS BIENES, lo cual puede ser anterior a la fecha de activación antes mencionada.
Por período mensual vencido (sin pago de cuota inicial o suma adelantada), debiendo cancelarse la primera cuota el día cinco (5) del mes inmediato posterior, luego de transcurrido por lo menos treinta (30) días de la fecha de activación de la operación del presente contrato de arrendamiento o retroarrendamiento financiero. LA ARRENDATARIA declara conocer como fecha de activación de la operación del presente contrato de
a EL BANCO de los documentos y/o requisitos que este requiera a su satisfacción. Los intereses
compensatorios y/o corridos comenzaran a devengarse a partir de la fecha del pago total o parcial de EL
BANCO al (los) proveedor(es) de LOS BIENES, lo cual puede ser anterior a la fecha de activación antes
mencionada.
(_X_) | US$. 1.00 (UN CON 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). |
(_X_) | El equivalente al 1.00 % (uno por ciento) del VALOR DE REFERENCIA DELOS BIENES, fijado según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato del que es parte este anexo, monto que se encuentra determinado en el Anexo B y Calendario de pagos |
V. DEL PRECIO DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA (señalar la opción) (Cláusula Décimo Primera):
VI. INFORMACIÓN RELEVANTE:
1. Fecha de Activación: Fecha, momento en que se realizan todos los desembolsos para la adquisición de LOS BIENES y se torna exigible el Cronograma de Pagos de acuerdo a lo regulado en el contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero.
2. Monto de Cuota Mensual: Incluye principal e intereses. Se le debe agregar el pago del impuesto general a las ventas, comisiones, seguros y portes aplicables.
3. Control Efectivo: Es cuando (i) una o más personas a través de la propiedad directa o indirecta de acciones o participaciones, contratos de usufructo, prenda, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o socios u otro acto de cualquier naturaleza, tiene(n) más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA o (ii) cuando sin contar con los derechos anteriormente señalados, puede(n) designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente o en caso que no exista dicho órgano, a su gerente o ejecutivo principal; (iii) dirige o pueda(n) causar la dirección de la administración y de las políticas, sea mediante la propiedad de acciones con derecho a voto o por contrato o de cualquier otra manera; o (iv) por cualquier medio no previsto anteriormente, controla el poder de decisión al interior de LA ARRENDATARIA.
4. Cuenta Asociada: Es la cuenta corriente relacionada al contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero, la cual está sujeta a las comisiones, obligaciones y gastos señalados en el presente contrato y en el Tarifario de EL BANCO. La cuenta corriente se rige por el presente contrato y por el Contrato Único de Cuentas y la Cartilla de Información respectiva. En caso de discrepancias, prevalecerá las condiciones del presente contrato mientras existan obligaciones pendientes por LA ARRENDATARIA. Esta cuenta deberá aperturarse antes del desembolso y mantenerse activa hasta que se cumpla con el pago de la totalidad de los montos y obligaciones a cargo de LA ARRENDATARIA. En caso del cierre de la Cuenta Asociada, EL BANCO está facultado abrir una cuenta corriente a nombre de LA ARRENDATARIA que no implique el uso de talonarios de cheque, a efectos que EL BANCO efectúe los cargos correspondientes en ella, pudiendo sobregirarla, sin necesidad de previo aviso o confirmación posterior. Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDATARIA autoriza a EL BANCO a cargar en cualquier cuenta que mantenga en BanBif las obligaciones pendientes de pago, autorizando a sobregirarlas y emitir una letra a la vista para efectos del cobro de los importes pendientes de pago.
5. Pago Anticipado: LA ARRENDATARIA tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago.
6. Gastos Notariales: No financiado por EL BANCO. Su pago es responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.
7. Gastos Registrales: No financiado por EL BANCO. Su pago es responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.
8. Gastos por Inspección y Tasación: No financiado por EL BANCO. Su pago es responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.
9. Comisión por Inspección y Tasación: No financiado por EL BANCO. Su pago es responsabilidad exclusiva de LA ARRENDATARIA.
10. Seguro contra Todo Riesgo: La determinación de su monto está en función al principal solicitado y al valor de cada bien. La contratación del seguro debe ser a satisfacción de EL BANCO.
BANCO en su Tarifario. Esta tasa de interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la
obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, comisiones, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
12. Intereses Moratorios: Se aplica en los casos que LA ARRENDATARIA incumpla con el pago de por lo menos una cuota en la fecha pactada. La xxxx es automática.
13. Reporte SBS: Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas se procederá a realizar el reporte correspondiente a la Central de Riesgo de la SBS.
14. Gastos de Cobranza: Los gastos de cobranza que se generan por incumplimiento o morosidad serán trasladados a LA ARRENDATARIA.
15. Garantías: Las garantías otorgadas por LA ARRENDATARIA respaldan el monto total adeudado, los saldos deudores de cuentas corrientes y todas las operaciones de crédito que realice LA ARRENDATARIA frente a EL BANCO, indicadas en el contrato. El levantamiento de la garantía está supeditado al pago de la comisión por levantamiento indicada en el Tarifario de EL BANCO.
16. Tasa de Costo Efectivo Anual: Es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por LA ARRENDATARIA con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. No se incluirán para su cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por LA ARRENDATARIA. Su cálculo se determina bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.
17. Responsabilidad: EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado a LOS BIENES que se adquiera en virtud al contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero.
18. Cronograma de Pagos: Detalla las cuotas a pagar por LA ARRENDATARIA y podrá ser modificado en la fecha de activación o bajo los criterios regulados en el contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero. LA ARRENDATARIA reconoce que el Cronograma de Pagos es referencial y ha sido calculado en base a un año de 365 días calendario.
VII. DECLARACIÓN DE LA ARRENDATARIA:
LA ARRENDATARIA declara que forma parte del contrato el Anexo A, el cual muestra entre otros, el detalle de las tasas de interés compensatoria y moratoria, así como algunas comisiones y gastos que serán de cuenta de LA ARRENDATARIA y resume algunas de las obligaciones relevantes contraídas por LA ARRENDATARIA.
LA ARRENDATARIA con su firma en el presente anexo, el cual forma parte del contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero, deja constancia que le fue entregado para su previa lectura y se absolvieron sus dudas, teniendo cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas, así como de las responsabilidades que se deriven del contrato; firma por duplicado y declara recibir a conformidad.
XXXX, XX de XXXX de 2020.
p. LA ARRENDATARIA
Representante (1): Firma: | Representante (2): Firma: |
p. El BANCO
Representante (1): Nombre: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Firma: | Representante (2): Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Firma: |
ANEXO B
CRONOGRAMA DE PAGOS REFERENCIAL DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(EN “XXXX”)
A los efectos de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 915, aplicable a LA ARRENDATARIA en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27804, los importes de los pagos que corresponden por concepto del arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero, según corresponda, a que se refiere el contrato del que es parte el presente Anexo, se muestran desagregados por concepto de CAPITAL (amortización del principal) e intereses, por cada una de las cuotas y del precio de ejercicio de la opción de compra.
Nombre del cliente | ||
Tipo de bien | XXXX | |
Moneda | XXXX | |
Plazo | XXXX | XXX |
Periodicidad | XXX | |
Periodo xx Xxxxxx | 0 | Mensual |
TASA (Tasa Efectiva anual sobre la base de 365 días) | XXXX% | Sobre el valor venta (Inversión sin IGV) |
Valor De Referencia De Los Bienes (Cláusula Cuarta) | XXXX | |
Valor Venta | XXXX | |
IGV | XXXX | 18.00% |
Valor del Seguro | XXXX | |
Total a Financiar | XXXX | |
Cuota Inicial (Cláusula Tercera) +IGV | XXXX | Soles / Dólares Americanos |
Comisión de estructuración (Cláusula Vigésima Primera) + IGV | XXXX | Soles / Dólares Americanos |
Opción de Compra (Cláusula Décimo Primera) | XXXX | Soles / Dólares Americanos |
(Insertar Cronograma)
(*) Más el IGV correspondiente
(*) Tasa efectiva anual calculada sobre la base de 365 días.