CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA Y FIANZA SOLIDARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX
CON GARANTIA PRENDARIA Y FIANZA SOLIDARIA
Nosotros, , Estado civil , Oficio , con Domicilio en la ciudad de Bilwi-Puerto Cabezas, RACCN, con cédula de identidad ciudadana
emitida por el Consejo Supremo Electoral, Número ( ) en nombre y
representación de la Asociación para el Desarrollo de la Xxxxx Atlántica denominada PANA PANA, Asociación Civil Sin Fines de Lucro, con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua, fundada en 1990 según Escritura Pública de Constitución de Asociación Civil No Lucrativa Número dieciocho (18) ante Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua el quince de noviembre del año un mil novecientos noventa, inscrita bajo el número (062), Tomo (003), Asiento (Primero) Folio (231-236), Libro Segundo de Sociedades e inscrito en el Libro de Personas bajo número (074), Tomo (001), Folio (143- 144), ambos del Registro Público Mercantil, según Diario Número 1165, Tomo 003, Folio 171-172, en la ciudad de Bilwi Puerto Cabezas el dos de febrero del año dos mil cinco; jurídicamente reconocida según Decreto de Asamblea Nacional número cuatrocientos uno (AN 401), del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno, publicado en la Gaceta Diario Oficial número ochenta y cuatro (84) del xxxx xx xxxx del año mil novecientos noventa y uno, e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones de Ministerio de Gobernación con el numero perpetuo cuatrocientos setenta y cuatro (474), inscripción vista del folio trescientos setenta y cinco al trescientos ochenta y siete (375-387), Tomo Doce (12) Libro Primero (1º) de Registro del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación; la representante de PANA PANA acredita su representación con ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO QUINCE (115) PODER XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX, xxxxxxxx
xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, el día Veintiuno de Diciembre del Año Dos Mil Quince, ante los oficios Notariales de la Licenciada Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Inscrito el día cuatro xx Xxxxx del Año Dos Mil Dieciséis con el Numero 446, Tomo 006, Asiento Primero, Folio: 190-196 del Libro xx Xxxxxxx de Poderes del Registro Público Mercantil de Bilwi, Puerto Cabezas, según Asiento Diario Numero: 11823, Tomo 027, Pagina 042. PANA PANA también está registrada en el Registro Nacional de IFIM de LA CONAMI (Comisión Nacional de Microfinanzas) según resolución numero: CD-CONAMI- 010-01DIC03-2012 de fecha tres (3) de noviembre del año dos mil doce (2012), que en
adelante se le denominará EL(LA) ACREEDOR(A) y el(la) Señor(a) ,
Estado civil , de profesión u oficio: , del domicilio
, de la ciudad de , Departamento de , con cédula de identidad número , (en letras), actúa en su propio nombre e interés, a quien en lo sucesivo se le denominará LA DEUDORA, y , Estado civil , de profesión u oficio: ; con domicilio en: ,
con cédula de identidad No: (en letras), de la ciudad de ,
Departamento de , actúa en su propio nombre e interés quien en lo sucesivo se denominara FIADOR(A) SOLIDARIO(A) hemos convenido en celebrar el presente Contrato xx Xxxxxxxx con garantía PRENDARIA y FIANZA SOLIDARIA que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan, PRIMERA: (RELACION DE CREDITO): Que PANA PANA acordó concederle a la Deudora UN PRESTAMO CLASIFICADO como préstamo INDIVIDUAL para , en consecuencia, en este acto, PANA PANA en su calidad de ACREEDORA otorga el préstamo INDIVIDUAL por la suma de: CORDOBAS NETOS (C$ ) de conformidad con la resolución del Comité de Crédito.- SEGUNDA: (DESEMBOLSO DEL CREDITO): Es convenido expresamente que el desembolso del crédito otorgado se hará en un cien por ciento (100%) de una sola vez, en el presente acto.- TERCERA: (INTERESES XXX XXXXXXXX): LA DEUDORA reconoce que la cantidad prestada por los saldos deudores devengarán un interés corriente fijo del PORCIENTO ( %) anual sobre saldo, el que deberá pagar a LA ACREEDORA. El interés corriente se calcula sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco días. CUARTA: (GASTOS ADMINISTRATIVOS): LA DEUDORA se obliga a pagar a LA ACREEDORA una comisión del tres por ciento (3%) que será deducida del monto total del crédito al momento del desembolso. Dicha comisión incluye costos de papelería, elaboración de los contratos de préstamos y su formalización, costos de evaluación y cobranza del crédito y consultas a las centrales de riesgo-QUINTA: (SEGURO SALDO DEUDOR): La Deudora manifiesta mediante este instrumento legal, que acepta con su expresa voluntad la suscripción a la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor a través de la Compañía de Seguros “LAFISE”, recomendada por La Acreedora, por ofrecer mejores beneficios, y reconoce que por el servicio deberá pagar una prima mensual equivalente a $2.00 (dos dólares americanos), pagaderos en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, las cuales estarán incluidas en las cuotas mensuales en el Plan de Pago. Dicha póliza cubre la cancelación del saldo adeudado en su totalidad en caso de incapacidad permanente o fallecimiento; en este último caso, la persona que LA DEUDORA haya nombrado como beneficiaria recibirá también la suma de $500.00 (QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) para cubrir gastos fúnebres.- SEXTA: (INTERES MORATORIOS): En caso que LA DEUDORA incurriera en xxxx, reconocerá a LA ACREEDORA un interés moratorio sobre la porción de capital de la cuota que se encuentra en xxxx equivalente al % anual calculado sobre la base de 365 días, que corresponde a la tasa de interés corriente pactada en este instrumento del % más la cuarta parte de dicha tasa de interés que corresponde al %, conforme lo establece
la Ley 769, en su artículo 78. La xxxx se operará sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de una cuota, pagare u otro documento suscrito a cuenta del Principal. SEPTIMA: (MANTENIMIENTO DE VALOR): Queda convenido en el presente contrato que las obligaciones expresadas en moneda nacional, mantendrán su valor con relación a la moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme la tasa de cambio que emita el Banco Central de Nicaragua; en consecuencia si se produce una modificación xxx xxxxxxx con relación al dólar se ajustará lo adeudado todo de conformidad con el artículo treinta y ocho (38) de Cláusula de Mantenimiento de Valor estipulada en la Ley Número setecientos treinta y dos (732) Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Cuarenta y Ocho del cinco xx xxxxxx del año dos mil diez.- OCTAVA: (TASA DE INTERÉS EFECTIVA): LA DEUDORA reconoce que el presente crédito devengará una tasa de interés efectiva del PORCIENTO ( %) anual calculada sobre la base de 365 días, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos setenta y uno (71), setenta y cuatro (74) de la Ley Número setecientos sesenta y nueve (769) Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento veintiocho del once de julio del año dos mil once. La Tasa de Interés Efectiva incluye, además de la tasa de interés corriente pactada, una comisión del 3% sobre el valor xxx xxxxxxxx, deducido al desembolso, por una sola vez en concepto de gastos de papelería, formalización del crédito, consulta en las centrales de riesgo, y evaluación del crédito; US$2.00 (dos dólares americanos) mensual o su equivalente en córdobas al tipo de cambio oficial, en concepto de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor suscrito con Seguros LAFISE. NOVENA: (PLAZO DEL CREDITO Y FORMA DE PAGO): El plazo de este préstamo será de MESES, salvo cuando se aplique el Vencimiento anticipado. La Deudora pagará las cuotas mensuales en moneda de curso legal en Nicaragua, o su equivalente en dólares americanos. Los abonos de las cuotas puede realizarlos mediante depósitos en efectivo en: i) Cualquier sucursal de BANPRO; ii) En BANCENTRO; iii) En efectivo en las siguientes direcciones: en Managua, sucursal ubicada en ciudad jardín de los semáforos de la Tenderí 10 xxxxx xx xxx xxxx xxxxxxx, xxxx X-00; En Bilwi, la Oficina Central ubicada en el Barrio Loma Verde, contiguo donde fue Atlanor o la Ventanilla Kururia, contiguo a la Oficina de INE; en Xxxxxx: En la oficina de Pana Pana ubicada en el Barrio Xxxxxxx, Calle Principal, Contiguo a la Tienda Xxxxxx Xxxxxx; En Waspam, la Oficina de Pana Pana ubicada contiguo a la Radio Estéreo Wangki. El pago que realizará La Deudora conforme su plan de pago, se aplicará en el siguiente orden: 1) costos y gastos de recuperación extrajudicial y judicial si la hubiere; 2)Cuota Fija de Seguro Colectivo de Vida Saldo Deudor; 3)Intereses Moratorios; 4)Intereses corrientes; 5)Mantenimiento del Valor y 6) Amortización del Principal, debiendo pagar la PRIMERA CUOTA EN LA FECHA DEL del MES DE DEL AÑO 201_ y así sucesivamente hasta la cancelación de la ÚLTIMA CUOTA EN LA FECHA DEL MES DE DEL AÑO 201_, a como se
refleja en el Plan de Pago que se anexa. Es expresamente convenido y entendido que la fecha establecida para la cancelación de las cuotas se contará a partir del desembolso del crédito, esto es que el tiempo comenzará a contarse desde ese día ya sea mensual, trimestral o anual, por lo tanto, las fechas de pago de las cuotas establecidas quedan sujetas a ser cambiadas en el caso que el desembolso se realice con posterioridad a la fechas fijadas para el desembolso xxx xxxxxxxx.- DECIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO: La Acreedora se reserva el derecho de dar por vencido el plazo xxx xxxxxxxx de manera anticipada, y exigir su cancelación inmediata, en los siguientes casos: a) Si durante el plazo xxx xxxxxxxx venciere algún adeudo a cargo de LA DEUDORA y a favor de la Acreedora, o por falta de pago de al menos una cuota establecida en el calendario de pago; b) Si el crédito no fuere empleado para el fin para el cual fue concedido; c)Si La Deudora o la Fiadora prendare, vendiere, arrendare o efectuare cualquier transacción en relación al mueble puesto en garantía; d) En el caso que alguna persona o entidad entable y ejecute en contra de la Deudora, lo que será causa para que PANA PANA a su elección tenga como vencido el plazo xxx xxxxxxxx;
e) Cuando el bien prendado sufra daños o desmejoras durante la vigencia xxx xxxxxxxx. DECIMA PRIMERA: (GARANTIAS): Para Garantizar el préstamo de principal y los cargos que genere el crédito, El(La) Sr(a). , CONSTITUYE PRENDA CIVIL sobre: _(descripción de las garantías) . TODAS LAS PRENDAS QUE SOPORTAN EL CREDITO TOTALIZAN UN MONTO DE C$ . Todas estas garantías se encuentran ubicadas en el domicilio del cliente en
. En el mismo Acto El(La) ACREEDOR(A) nombra DEPOSITARIO, de los bienes a El(LA) DEUDOR(A) quien dice: Que acepta su responsabilidad como Deudor(a) y DEPOSITARIO(A) a la vez, obligándose a conservar y cuidar los bienes constituidos por ella en garantía de prenda civil y acepta las responsabilidades que devienen del cargo como depositaria. EL(LA) DEUDOR(A) autoriza a el(la) ACREEDOR(A) supervisar por medio de sus Gerentes, Supervisores, Evaluadores, y representantes o funcionarios, el destino y uso del crédito acordado, así como de la Garantía, su mantenimiento y buen funcionamiento, durante la vigencia del Contrato. Anualmente o en cualquier momento estará facultado EL(LA) ACREEDOR(A) para realizar valoración de la prenda otorgada en garantía para constatar el grado de depreciación o deterioro que han sufrido los bienes otorgados en garantía, este costo correrá por cuenta de LA DEUDORA de lo cual podrá resultar ampliación de garantía o dar por vencido el crédito.- Por su parte, La Sr(a).: ; en su calidad de FIADORA SOLIDARIA, dice: DÉCIMA SEGUNDA: (FIANZA SOLIDARIA): Que con el
objeto de garantizar aún más todas y cada una de las obligaciones contraídas por LA DEUDORA, se constituye en este acto en FIADORA SOLIDARIA, CO XXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX,
asumiendo todas y cada una de las obligaciones contenidas en las cláusulas establecidas en el presente contrato aceptando todas las renuncias y
estipulaciones hechas por LA DEUDORA a favor de LA ACREEDORA y aceptando las prórrogas y novaciones que se operen, pues hace propias dichas obligaciones, garantizando por tanto, con su firma y con todos sus bienes presentes y futuros, el estricto y fiel cumplimiento de todas las obligaciones aquí contraídas a favor de PANA PANA. Expresamente conviene y acepta que la presente fianza no se extinguirá por el hecho que LA ACREEDORA, conceda prórrogas o esperas A la Deudora o porque el presente contrato sufra modificaciones, ya que la fianza subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente. LA FIADORA SOLIDARIA renuncia al beneficio de excusión u orden.- DÉCIMA TERCERA: RENUNCIAS: Para todos los efectos que aquí contrae LA DEUDORA Y LA FIADORA SOLIDARIA hacen las renuncias siguientes; a) Al derecho de indicar el Notario que deba autorizar cualquier documento en relación con el préstamo concedido cuyo derecho será exclusivo de PANA PANA, b) Al derecho del depósito de los bienes que se embarguen o secuestren los que se confiarán a PANA PANA o a la persona que este último indique sin que PANA PANA asuma la responsabilidad en cuanto a dichos bienes, su administración a cuenta del depositario o Administrador.- DÉCIMA CUARTA: (GASTOS Y HONORARIOS LEGALES): Los comparecientes manifiestan que todos los gastos y honorarios que ocasionare el otorgamiento de este contrato: gastos judiciales y extrajudiciales, ocasionados por incumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx y los que derivasen del incumplimiento del presente instrumento legal, irán por cuenta de la Deudora o Fiador Solidario. Los Gastos y Honorarios a pagar, en dependencia del tipo de cobranza serán los siguientes: Cobranza Extrajudicial 10% sobre la suma de las cuotas vencidas; Cobranza Judicial 15% sobre las suma total adeudada.- DECIMA QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ACREEDORA: Los derechos de la
Acreedora son los siguientes: a) Ceder o endosar el presente crédito con sus accesorios, notificando con anticipación a la Deudora dicha cesión o endoso, b) Dar por vencido el plazo de este préstamo aun antes de la fecha convenida para su cancelación, si la Deudora incurriera en cualquiera de los casos establecidos en la Décima Cláusula de este Contrato, c) Efectuar inspecciones en el negocio de la Deudora y las prendas ofrecidas en garantía, debiendo esta prestar los medios indispensables, tales como acceso al negocio y a los controles administrativos que llevan, y en la ubicación de las prendas, para la realización de tal fin. d) Nulidad parcial: Cualquier disposición contenida en este contrato que por cualquier causa llegase a ser inválida o inaplicable, o bien, declarada nula por cualquier autoridad judicial o administrativa o cualquier otra causa, no afectará la obligación contraída por la DEUDORA y La FIADORA; Las obligaciones de la Acreedora son los siguientes: Entregar servicios financieros de calidad, b) Garantizar la transparencia en la información y otorgamiento del crédito, c) Respetar los términos, condiciones y modalidades del presente contrato, d) Entregar un tanto del mismo tenor del presente contrato a la Deudora, e) Prestar servicios sin ningún tipo de discriminación, sea esta por motivos de raza, sexo, genero, nacionalidad, idioma, discapacidad, estatus
económico o social, religión, opinión, estado civil u otra que atente contra su dignidad humana, f) Atender y resolver los reclamos formulados por LA DEUDORA, g) Proporcionar a la instancia resolutiva competente la información complementaria que le sea requerida acerca de los casos de reclamos o denuncias en proceso sobre la vulneración de los derechos de la Deudora, h) Informar a la Deudora sobre el derecho que tiene de acudir a la CONAMI para presentar su queja si no está satisfecho con la resolución que la Acreedora le haya dado; DECIMA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DEUDORA Y LA FIADORA: Los siguientes derechos son reconocidos a la Deudora y la fiadora, en virtud del cumplimiento de la Ley 769, la Norma de Transparencia de la Información y La Ley 842: a) A realizar cancelación anticipada xxx xxxxxxxx o abonos de mayor cuantía con el mismo propósito, sin que la Acreedora imponga a la Deudora ningún tipo de penalidad, reduciendo los intereses generados al día del pago; b) A ser atendidos de forma oportuna y diligentemente en el caso de los reclamos, denuncias o consultas interpuestas a la Acreedora, c) A ser notificados de forma verificable sobre el estado del trámite, y la resolución final de su queja, denuncia, reclamo o consulta, d) A recibir el trato adecuado ante cualquier consulta, contratación o reclamo referente a los servicios financieros; e) Al derecho de reclamar sus derechos ante las autoridades administrativas y judiciales ; f) Al derecho de obtener el resumen informativo xxx xxxxxxxx conforme lo establece la Norma sobre Transparencia de la Información; g) A contratar a la compañía de seguro de su elección para adquirir póliza de cobertura de Saldo Deudor. Así como las siguientes obligaciones: A) Leer de previo el presente contrato a suscribir con Pana Pana, b) Solicitar de previo cualquier aclaración que precise sobre el producto financiero contratado, c) Actualizar cualquier cambio a su información brindada a PANA PANA para la tramitación, aprobación y contratación de su crédito, d) Firmar cada documento de autorización, ampliación de información o demás derivados del servicio financiero contratado con Pana, Pana, de lo que se le entregara una copia al momento de suscripción, e) En caso de reclamo o impugnación de cargos deberá agotar la vía en primera instancia ante Pana Pana y de no considerar la resolución emitida por Pana Pana satisfactoria, o a falta de repuesta de la misma podrá recurrir ante la CONAMI, ubicada en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, 0 xxxxxx xx xxxx, 0 x xxxxxx xx xxxxx, Xxxxxxx, Teléfono 00000000, 22222414, 2250-9797, correo electrónico xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, f) A cumplir con la obligación adquirida en estricto apego a las condiciones pactadas en el contrato suscrito, incluyendo pagar lo adeudado en el tiempo, modo y condiciones establecidas en el presente contrato. DÉCIMA SEPTIMA: AUTORIZACIONES: LA DEUDORA declara que la información que suministre a la acreedora como consecuencia de la apertura de este contrato y el uso del crédito, es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de la Deudora a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada y no regulada por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras y por la Comisión
Nacional de Microfinanzas (CONAMI), así como para hacer uso de las centrales de riesgos internas presentes y futuras que funcionan en la institución financiera y en las centrales xx xxxxxx privadas debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras. Así como autoriza a estas centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago de la Deudora. Asimismo LA DEUDORA en este acto autoriza a que la acreedora le envíe cualquier tipo de comunicación o información relacionada a este contrato y a otros productos o servicios de la acreedora o el emisor a través de medios electrónicos o digitales y escritos, entre otros. DECIMA OCTAVA: (ACEPTACIÓN): Estando de acuerdo las partes con los términos establecidos, aceptan todas y cada una de las cláusulas de este contrato, acerca del objeto, valor y trascendencia legal, y de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y Explícitas, firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Nombre cliente Xxx.Xx. DEUDOR(A) | ||
Licenciada | ||
Directora Ejecutiva | ||
Asociación Pana Pana |
Nombre |