Seguro de Motos
Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO DENOMINADO “SEGUROS DE MOTOS” 7
DEFINICIONES 7 CLÁUSULA 1.ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 21
I. COBERTURAS BÁSICAS 21
1. RESPONSABILIDAD CIVIL LUC
(LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) 21
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
EN SUS BIENES 23
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
EN SUS PERSONAS 25
II. COBERTURAS ADICIONALES 26
1. DAÑOS MATERIALES 26
2. ROBO TOTAL 30
3. ROBO PARCIAL 32
4. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES 33
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO
POR MUERTE A TERCEROS 35
6. RESPONSABILIDAD CIVIL A OCUPANTES 36
7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE
DE REMOLQUE 38
8. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS
AL VIAJERO 39
9. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 44
10. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
POR DAÑOS A TERCEROS 45
11. EQUIPO ESPECIAL 46
12. ACCESORIOS 48
13. SEGURO DE LLANTAS 49
14. REPARACIÓN EN AGENCIA 51
15. DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO 52
16. MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR 53
17. CIRUGÍA ESTÉTICA POR ACCIDENTE VEHICULAR 54
III. COBERTURAS VINCULADAS A UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO O ARRENDAMIENTO
FINANCIERO 55
1. GAP 56
2. DEDUCIBLE 57
3. COMISIÓN POR APERTURA 58
IV. DEDUCIBLES 59 RESPONSABILIDAD CIVIL LUC
(LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) 59
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
EN SUS BIENES 59
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
EN SUS PERSONAS 60 DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL 60 GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES 60 EQUIPO ESPECIAL 61
CLÁUSULA 2.ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO SUSCRITO ENTRE LA INSTITUCIÓN
Y EL CONTRATANTE 61 CLÁUSULA 3.ª EXCLUSIONES GENERALES 61
CLÁUSULA 4.ª OBJETO Y DURACIÓN DEL SEGURO, CUANDO ESTÉ VINCULADO A UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO 63
CLÁUSULA 5.ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 64 CLÁUSULA 6.ª LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 65 CLÁUSULA 7.ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 66
CLÁUSULA 8.ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN
DE DAÑOS 68 CLÁUSULA 8.ª BIS. TALLERES 73 CLÁUSULA 9.ª TERRITORIALIDAD 74 CLÁUSULA 10.ª SALVAMENTOS 74
CLÁUSULA 11.ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER
INDEMNIZADO 75
CLÁUSULA 12.ª TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO 75
CLÁUSULA 12.ª BIS. PROCESO DE CANCELACIÓN
DEL SEGURO 78
CLÁUSULA 13.ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO 79 CLÁUSULA 13.ª BIS. COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN
DEL RIESGO 79 CLÁUSULA 14.ª PRESCRIPCIÓN 80 CLÁUSULA 15.ª COMPETENCIA 84 CLÁUSULA 16.ª SUBROGACIÓN 85
CLÁUSULA 17.ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
(ART. 25 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO) 85
CLÁUSULA 18.ª MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES 85
CLÁUSULA 19.ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX 86 CLÁUSULA 20.ª INSPECCIÓN VEHICULAR 88 CLÁUSULA 21.ª RENOVACIÓN AUTOMÁTICA 88 CLÁUSULA 22.ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN 89 CLÁUSULA 23.ª ATENCIÓN A USUARIOS 89
CLÁUSULA 24.ª CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO
DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y/O PATRIMONIALES 90 CLÁUSULA 24ª BIS. OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO 90 CLÁUSULA 25.ª SUSTITUCIÓN DE FIRMA AUTÓGRAFA 92
CLÁUSULA 26.ª AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES
A TRAVÉS 92 DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 92
CLÁUSULA 27.ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
CONTRACTUAL 93 ANEXO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIA LEGAL 95 Y AUXILIO VIAL 95 ASISTENCIA LEGAL 95 AUXILIO VIAL 99
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE ASISTENCIA LEGAL
Y AUXILIO VIAL 107
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 109 DERECHOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO
Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO 116
CONDICIONES GENERALES
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de enero de 2023, con el número CNSF-S0079-0053-2023/CONDUSEF-002927-06”.
CONDICIONES GENERALES DEL PRODUCTO DENOMINADO “SEGUROS DE MOTOS”
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
XXXXX XX XXXXXXXXX
Cuando una tercera persona se aprovecha de que el Asegurado le concede el uso de la tenencia de la Motocicleta Asegurada para hacerla propia.
ACCESORIOS DE MOTOCICLETA
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios
o rótulos instalados a petición del comprador o propietario, incluyendo las partes
o accesorios que el fabricante o distribuidor adapta en cada modelo y tipo específico, que presenta al mercado, los accesorios asegurables bajo este concepto son los siguientes: alarmas, alforjas o maletas, candado con alarma, cinta xx xxxxxx, dispositivo de rastreo, intercomunicador celular, kit de faros de xenón, manopla de neopreno y top case.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
Es todo hecho derivado del movimiento de uno o más motocicletas, los cuales pueden chocar entre sí o con una o varias personas, semovientes u objetos, ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales a una motocicleta durante la vigencia de la Póliza de Seguro del Automóvil o contrato. También se considera Accidente de Tránsito, cuando la motocicleta se encuentra estacionada y este sea impactado por otra motocicleta que se encuentre en movimiento.
ACCIDENTE EN MOTOCICLETA
Todo acontecimiento externo, súbito, fortuito y violento, que cause daños materiales, a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el Conductor, como consecuencia del uso de la Motocicleta Asegurada.
ACOMPAÑANTE
Toda persona física, distinta al Conductor de la Motocicleta Asegurada, que se encuentre a bordo de la misma, al momento de producirse un accidente, descompostura o falla mecánica, en los cuales sea afectada o vinculada la Motocicleta Asegurada.
ACREDITANTE
La persona física o moral con la que el Contratante tenga celebrado un contrato de apertura de crédito para la adquisición de una motocicleta.
ACREDITADO
La persona física o moral que recibe el crédito o préstamo, derivado
de la celebración de un contrato de apertura de crédito con el Acreditante.
ALARMA
Es un elemento de seguridad pasivo, con la finalidad de advertir sobre una intrusión, cumpliendo así una función disuasoria frente a posibles intrusos. Son capaces además de reducir el tiempo de ejecución de la intrusión.
ALFORJAS O MALETAS
Contenedor para transportar cosas y que consiste en una tira ancha de un material fuerte, con una bolsa en cada extremo.
APERTURA DE CRÉDITO
Contrato por virtud del cual el Acreditante (concede un crédito o un préstamo) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del Acreditado
(el que recibe un crédito o un préstamo), o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma
y términos convenidos, quedando obligado el Acreditado a restituir al Acreditante las sumas que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Contrato por virtud del cual el Arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al Arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales como pueden ser: (i) La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, (ii) Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal del bien, pagando un precio inferior y (iii) Participar con el Arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.
ARRENDADOR
Persona moral que concede el uso y goce de determinados bienes, muebles o inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al Arrendatario.
ARRENDATARIO
Persona física o moral que hace uso y goce del bien, mediante el pago de una contraprestación y otros costos establecidos por el Arrendador.
ASEGURADO
Persona física o moral, titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
ASEGURADORA BASE
Es la compañía de seguros legalmente autorizada en México para vender el seguro de motocicletas y con la cual se tiene contratada el seguro base.
ATENCIÓN MÉDICA
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un accidente en la Motocicleta Asegurada.
AVERÍA GRUESA
Se entenderá como avería gruesa el daño a la Motocicleta Asegurada mientras es transportada en un buque u otro medio de transporte con la intención
de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
BENEFICIARIO
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
BENEFICIARIO PREFERENTE
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta
el monto del Interés asegurado que tenga sobre la unidad en caso de pérdida total de la Motocicleta Asegurada, siempre que la indemnización proceda
en términos del presente contrato.
CAMINOS INTRANSITABLES
Se entenderá por caminos intransitables a aquél camino cerrado al tránsito, destruido, de difícil, accidentada o complicada circulación, que no permita el libre tránsito de la Motocicleta Asegurada.
CANDADO CON ALARMA
Cerradura suelta contenida en una caja de metal, que por medio de armellas asegura que la motocicleta permanezca inmóvil y está diseñada para producir sonido por medio de una alarma sensible al movimiento, impactos y una llave incorrecta.
CARGA
Es la mercancía, material o residuo que es transportado en la Motocicleta Asegurada por el Conductor y, en su caso, acompañante de la misma.
CASCO
Es el accesorio diseñado para proteger la cabeza del Conductor y/o acompañante de la Motocicleta Asegurada.
CINTA XX XXXXX
Adhesivo reflectante para llantas que añade visibilidad a las mismas.
CMDX
Ciudad de México.
COBERTURAS
Conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos en el contrato de seguro, sujetos a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones de cada una de las coberturas.
La Institución BBVA Seguros México, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA México y el Asegurado han convenido las coberturas que se indican como amparadas y que son señaladas en la carátula de la Póliza; en consecuencia, las coberturas que no se señalen como amparadas en la carátula de la Póliza no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen
y regulen en estas condiciones generales.
COLISIÓN
Es el impacto de la Motocicleta Asegurada, en un solo evento, con uno
o más objetos y/o personas externas a la Motocicleta Asegurada, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una
o varias personas. La realización de algún riesgo que afecte a una o varias
de las coberturas contratadas, obligará al Asegurado al pago de los deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que la Motocicleta Asegurada sufriese como consecuencia
de un evento un segundo evento, para la indemnización de cada uno de ellos por parte de la Institución, el Asegurado deberá pagar los deducibles
que correspondan.
CONDUCTOR
Es la persona física que conduce la Motocicleta Asegurada al momento del Siniestro.
CONDUCTOR HABITUAL
Es la persona física designada en la carátula de la Póliza que con mayor frecuencia utiliza la Motocicleta Asegurada y cuyas características personales son determinantes para el cálculo de la prima.
CONTRATANTE
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Institución
en los términos de la Póliza y con base en los datos e informes proporcionados por aquella.
DEDUCIBLE
Cantidad económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado
o Beneficiario a consecuencia de la afectación de alguna de las coberturas amparadas en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Esta obligación se podrá contratar en moneda nacional, o porcentaje sobre el límite máximo de responsabilidad, al momento del Siniestro, según corresponda a cada cobertura.
DESBIELAMIENTO
Se entenderá por desbielamiento la rotura, doblez o daño en alguno o todos los componentes internos del motor de la Motocicleta Asegurada.
DESCOMPOSTURA O FALLA MECÁNICA
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación de la Motocicleta Asegurada.
DISPOSITIVO DE RASTREO
Se entenderá por dispositivo de rastreo a aquel dispositivo instalado en la Motocicleta Asegurada que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
ENFERMEDAD CONGÉNITA
Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación hasta el mismo momento del nacimiento. Puede manifestarse y ser reconocida
inmediatamente después del nacimiento o bien ser descubierta más tarde, en cualquier momento en la vida del individuo.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE
Es aquella que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad en el Asegurado al momento del accidente en la Motocicleta Asegurada, sin ser forzoso que sus signos o síntomas se hayan presentado previo a este; dicha enfermedad será confirmada mediante estudio de gabinete y reporte médico cuando no sea posible diagnosticarla mediante historia clínica.
EQUIPO ESPECIAL
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en
la Motocicleta Asegurada, ya sea por el propietario o por el distribuidor, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente a cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y la Suma Asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante endoso que se agregue y forme parte de la Póliza.
ESTADO DE EBRIEDAD
Se entenderá que el Conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
EVENTO
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
FRAUDE
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
INSTITUCIÓN
Es la Institución BBVA Seguros México, S.A. de C.V. Grupo Financiero BBVA México que emite la Póliza, asumiendo su responsabilidad respecto de la cobertura o coberturas indicadas y que aparezcan como amparadas en la carátula de la Póliza, de acuerdo a las presentes condiciones generales y particulares.
Para efectos de las presentes Condiciones Generales, la Institución también puede ser definida como la “Compañía”.
INCENDIO
Fuego incontrolable, proveniente del interior de la Motocicleta Asegurada, ocasionado por alguno de sus componentes o por su propio combustible, que le provoca daños materiales o el proveniente del exterior, siempre que la fuente que origine el fuego sea identificable y no esté excluida.
INTERCOMUNICADOR CELULAR
Sistema multimedia instalado en el casco y que permite la comunicación con dispositivos telefónicos de audio.
INUNDACIÓN
El anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes del deshielo o las de los lagos que tengan salida
natural, de los xxxx o cursos naturales de agua en superficie, cuando estos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates del mar en xxxxx. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes xx xxxxxx, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre.
LISF
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
KILÓMETRO “0” (CERO)
Para efectos de las condiciones particulares para el servicio de asistencia dentro del kilómetro “cero” se entenderá por este:
a) En caso de que el Conductor habitual de la Motocicleta Asegurada
o a falta de este, el Contratante resida en la Ciudad de México: el centro de la ciudad (zócalo capitalino) y hasta un radio de 100 kilómetros; y
b) Para cualquier otra ciudad de residencia: desde la cabecera municipal de la residencia del Conductor habitual de la Motocicleta Asegurada
o a falta de este, del Contratante y hasta un radio de 80 kilómetros.
KIT DE FAROS XENÓN
Dispositivo utilizado para la proyección de la luz delantera a través del (los) faro(s) de la Motocicleta Asegurada, que sirve(n) para iluminar el camino
y que utiliza xenón para el encendido inicial del mismo.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las coberturas que lo integran y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
LAS PARTES
La Institución y el Contratante y/o Asegurado.
MANOPLA DE NEOPRENO
Cubierta de manos universal elaboradas de Neopreno.
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el artículo 214 de la LISF.
MOTOCICLETA ASEGURADA (MOTOCICLETA)
Comprende la unidad vehicular descrita en la carátula de Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo
y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido
fabricada en la república mexicana, o sea de fabricación extranjera pero se encuentre legalmente en el país por importación definitiva.
PRESCRIPCIÓN
Es la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo.
PÉRDIDA PARCIAL
Existe pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado a la Motocicleta Asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según peritación realizada y validada por la Institución no exceda del 75% de la suma asegurada a la fecha del Siniestro.
PÉRDIDA TOTAL
Existe pérdida total en los casos siguientes:
a) Cuando el importe total que se requiere para reparación del daño causado a la Motocicleta Asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según avalúo validado o realizado por la Institución, es mayor al 75% de la suma asegurada a la fecha del Siniestro.
b) A petición del Asegurado, si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado a la Motocicleta Asegurada, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales es necesario según avalúo validado
o realizado por la Institución, es mayor al 65% y menor al 75% de la suma asegurada a la fecha del Siniestro.
c) De forma independiente a los porcentajes de los daños, cuando se emita dictamen xxx xxxxxx y avalúo realizado y validado por la Institución, que determine técnicamente la inviabilidad de reparación de la Motocicleta Asegurada.
PERITACIÓN O VALUACIÓN
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro realizada por un especialista de la Institución.
PERIODO XX XXXXXX
Plazo de 30 días naturales que la Institución otorga al Contratante para cubrir el monto de la prima, dentro del cual se otorga protección por el presente
contrato de seguro, aun cuando no se hubiere pagado la prima correspondiente.
PÓLIZA
Documento en que constan los derechos y obligaciones de la Institución
y el Asegurado las coberturas amparadas por la Institución, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante
la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas
y datos del Asegurado, Contratante y de la Motocicleta Asegurada.
PÓLIZA BASE
Documento en que constan los derechos y obligaciones de la Institución
y el Asegurado respecto de las coberturas amparadas por el Seguro Base.
PRIMA
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a Institución en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
ROBO TOTAL
Es el apoderamiento de la Motocicleta Asegurada contra la voluntad
el propietario, Asegurado o Conductor del mismo, ya sea que se encuentre estacionado o en circulación.
Para efectos de este contrato, el robo total se acreditará mediante presentación de denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes.
SALDO INSOLUTO
Para efectos de este contrato se entenderá como la cantidad total de capital que se adeuda en el esquema de financiamiento otorgado por el Contratante a la fecha de ocurrencia del Siniestro, sin contemplar intereses moratorios aunque fuesen capitalizables, ni los casos de adeudo de capital por demora de pago anteriores a la fecha del Siniestro, ni garantías, seguros o accesorios que no estén relacionados con la motocicleta.
SALVAMENTO
Es el objeto asegurado que se indemnizó en términos de las presentes condiciones generales, tanto en el monto del daño como en el valor de los restos; adquiriendo la Institución el derecho de disposición y venta del mismo.
SEGURO BASE
Seguro que, ante la Pérdida Total por Robo o Daños Materiales de la motocicleta, pagará al Beneficiario el valor de la motocicleta convenida y estipulada en la Póliza correspondiente.
SINIESTRO
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la Póliza.
SUMA ASEGURADA O LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que la Institución está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes
como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la CLÁUSULA 6. ª Límites Máximos de Responsabilidad, de las presentes condiciones generales.
SUBROGACIÓN
Es la transmisión o adquisición de derechos que tiene la Institución sobre el bien asegurado, hasta por la cantidad pagada al Beneficiario con motivo del Siniestro.
TERCEROS
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente
en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza
y que no son: ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el viajero, ni el acompañante, ni el Conductor de la Motocicleta Asegurada.
TOP CASE
Contenedor rectangular para transportar cosas, mismo construido de un material fuerte instalado sobre la parte trasera de la Motocicleta Asegurada.
UCCM
El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de esta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.
ÚLTIMO MODELO
Se entenderá por “último modelo” cuando el año modelo de la motocicleta sea igual o posterior al año en curso.
UNIDAD DE CUENTA
La unidad de cuenta es el valor expresado en pesos que se utiliza en sustitución xxx xxxxxxx mínimo, de manera individual o por múltiplos de esta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos
de referencia, previstos en las normas locales vigentes de la Ciudad de México.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA)
Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las
entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
El valor vigente será establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicado en el Diario Oficial de la Federación.
USO DE LA MOTOCICLETA ASEGURADA
Es el uso que se le da a la Motocicleta Asegurada, el cual queda establecido en la carátula de la Póliza y mediante el cual se determina el tipo de riesgo asumido, así como la prima.
La utilización de la Motocicleta Asegurada para cualquier otro uso distinto
al señalado en la carátula de la Póliza se considera exclusión del riesgo, por lo que la Institución está facultada para determinar la improcedencia del Siniestro por esta circunstancia de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 52. “El Asegurado deberá comunicar a la Empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Artículo 53. “Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga.
II. - Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
A continuación, se incluyen las definiciones de los usos de Motocicletas Aseguradas:
1. Uso particular. Es aquel que es utilizado para el transporte de personas sin fin de uso comercial.
2. Uso comercial. Es aquel que es utilizado para el transporte de una o varias personas, mercancías y/o insumos, con fines industriales y/o comerciales y/o de prestación de servicios.
El uso comercial, que se establezca en la carátula de la Póliza, deberá ser alguno de los que a continuación se definen:
2.1 Uso renta diaria. Es el utilizado para el servicio xx xxxxx a terceros por un tiempo determinado y para un servicio particular.
2.2 Uso de emergencia. Es el utilizado para prestar un servicio de seguridad pública, de regulación del tránsito y/o de rescate.
2.3 Uso Supervisión. Es aquel utilizado para vigilar lugares específicos, realizar rondines, revisar instalaciones y supervisar cuidadores o vigilantes, que no realiza actividades de patrullaje y/o seguridad pública.
2.4 Uso transporte de personas. Es el utilizado para el traslado de personas a cambio de una contraprestación monetaria.
2.5 Uso mensajería o cobranza. Es el utilizado para la transportación
o envío de mensajería terrestre o realización de gestiones de cobro.
2.6 Uso reparto y entrega o prestación de servicios. Es el utilizado para la transportación y distribución de mercancías o la prestación de un servicio distinto a los mencionados en los puntos 2.1 a 2.5”.
USUARIOS
Persona física que hace uso habitual de un servicio y/o Motocicleta Asegurada.
VALOR COMERCIAL (GUÍA EBC)
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público de la Motocicleta Asegurada en la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
a) Motocicletas último modelo
El valor comercial correspondiente a motocicletas denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importada, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará tomando el valor que se describe en la Guía EBC para estas motocicletas como precio de lista o precio de venta. A este valor se le descontará la depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra de la motocicleta contra la fecha del Siniestro.
b) Motocicletas de Salvamento
Para motocicletas que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estas motocicletas, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro para una motocicleta de la misma marca, versión y características. El costo de rehabilitación y/o reparación para las motocicletas con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación. El valor comercial
de una motocicleta con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías EBC.
c) Motocicletas Fronterizas
Para motocicletas denominadas fronterizas se entenderá por valor comercial, el 100% del valor “Trade-in Value” en condiciones “Good” que la motocicleta tenga con base a las publicaciones Xxxxxx Blue Book
Pricing Report vigentes al momento del Siniestro, para motocicletas de la misma marca, tipo y modelo que la Motocicleta Asegurada.
d) Motocicletas Legalizadas y Legalmente Importadas Corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Boo, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA de la guía vigente en la fecha del Siniestro.
VALOR CONVENIDO
Es el valor que la Institución acuerde con el Asegurado y/o previo a la celebración del contrato.
El valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de una motocicleta de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
VALOR DE REPOSICIÓN
Es el valor que corresponde al importe de un bien usado si en un momento dado se decidiera por su compra, mismo que es determinado por un perito tras haber verificado la antigüedad y el estado que conserva el bien.
VALOR FACTURA
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación de la Motocicleta Asegurada por agencias distribuidoras reconocidas o por las plantas nacionales armadoras de motocicletas, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real de la Motocicleta Asegurada.
MOTOCICLETA NACIONAL
Comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, siempre que dicha unidad haya sido fabricada en la república mexicana.
MOTOCICLETA FRONTERIZA
Es aquella motocicleta de armadoras extranjeras con una antigüedad cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación. Se entiende por año-modelo, el año de fabricación comprendido por el periodo entre el 01 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, el cual permanece o circular en la franja fronteriza
de la república mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país, para lo cual porta una placa de motocicleta fronteriza o bien cualquier palabra que se derive xx xxxxxxxx.
La motocicleta debe contar con un título de propiedad y el pedimento de
importación a zonas libres; asimismo cuenta con documentación expedida por la autoridad competente, la cual lo acredita como motocicleta fronteriza.
MOTOCICLETA LEGALIZADA
Es aquella motocicleta con una antigüedad cuyo año-modelo sea de ocho
y nueve años anteriores al año en que se realice la importación, siempre que su Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble de la motocicleta en México, Estados Unidos de América o Canadá, y sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía ni certificado de origen. Este debe contar con: (i) Factura original (título de propiedad expedido por el país o ciudad de origen de la unidad) en la que se describen
las características del mismo, (ii) Pedimento de importación expedido por la aduana por la que se internó la motocicleta, (iii) Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de impuestos respectivos por su importación.
MOTOCICLETAS LEGALMENTE IMPORTADAS
Son aquellas que cuentan con factura original, expedida por agencia distribuidora autorizada (nacional o extranjera) en la que se hace constar mediante el número de pedimento de importación y aduana por la que se internó la motocicleta, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente se encuentra legalmente en el país.
VESTIMENTA
Son las prendas de vestir que cubren el cuerpo del Conductor de la Motocicleta Asegurada. Se considerarán como vestimenta las siguientes prendas especiales para motociclistas: chamarra que cuente con coderas, chamarra con airbag, pantalón que cuente con rodilleras, monos o traje completo, botas y guantes.
VUELCO
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, la Motocicleta Asegurada gira, voltea o se levanta, toda o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
VIAJERO Y/O PASAJERO
Persona física que hace uso de la Motocicleta Asegurada como medio de transporte a cambio de contraprestación monetaria sin necesidad de comprobarla.
PRELIMINAR
Solo podrán ser objeto de este contrato, motocicletas fabricadas en la república mexicana, así como las de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva y de circulación en la franja fronteriza.
Las partes han convenido las coberturas y límites de responsabilidad que se indican como contratadas en la carátula de Póliza.
En consecuencia, las coberturas que no se señalan como contratadas en la Póliza no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se encuentran descritas en estas condiciones generales.
La vigencia de las coberturas será la especificada en la carátula de la Póliza asociada a las presentes condiciones generales.
CLÁUSULA 1.ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
I. COBERTURAS BÁSICAS
Las coberturas básicas se podrán contratar en dos modalidades; teniendo la opción de:
a) Responsabilidad Civil LUC (Límite Único y Combinado)
b) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y
c) Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas
1. RESPONSABILIDAD CIVIL LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO) Cobertura
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito utilice la motocicleta y que a consecuencia de dicho uso cause:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros (distintos de los ocupantes de la Motocicleta Asegurada),
b) Daños materiales a terceros en sus bienes
Incluyendo en ambos casos la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta sección, se establece en la carátula de la Póliza, y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos descritos en la cobertura.
Para determinar el grado de reparación de los daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la república en donde haya ocurrido el hecho.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia
de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago del dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL LUC
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en la motocicleta.
2. La responsabilidad civil por daños a terceros que cause la motocicleta a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando la motocicleta se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
3. La responsabilidad civil por daños a terceros en personas que dependan civilmente del Asegurado o cuando estén
a su servicio en el momento del Siniestro, o bien, cuando sean ocupantes de la motocicleta.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado
o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use la Motocicleta Asegurada y que a consecuencia de dicho uso cause a terceros Daños Materiales en sus bienes.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura
se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use la Motocicleta Asegurada, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante celebrado o concertado, sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en la Motocicleta Asegurada.
b) La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes que sean propiedad de personas que tengan un parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad civil con el Asegurado o que estén a su servicio en el momento del Siniestro.
c) La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
e) Daños a terceros en sus personas.
f) Los gastos amparados en la cobertura de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
g) Perjuicios o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
h) Actos intencionales del Conductor, Asegurado o Propietario de la Motocicleta Asegurada.
i) Cuando la Motocicleta Asegurada participe en competencias de velocidad o resistencia, ya sea de aficionados o profesionales, fuera de las vías públicas.
j) El pago de multas, sanciones, perjuicios o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material.
k) Daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso de la Motocicleta Asegurada o de su carga.
l) Los Daños Materiales que cause la Motocicleta Asegurada cuando sea conducido por personas que, en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil legal, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use la Motocicleta Asegurada, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los ocupantes de la Motocicleta Asegurada.
Límite Máximo de Responsabilidad
Se establece que el límite máximo de responsabilidad de la Institución para la indemnización por Daño Moral, cuando legalmente proceda, será el equivalente a la cuarta parte del importe de los Daños Materiales que se hubieren causado.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use la Motocicleta Asegurada, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante celebrado o concertado, sin el consentimiento de la Institución le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura no ampara en ningún caso:
a) Cuando la Motocicleta Asegurada participe en competencias de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o profesionales, salvo pacto en contrario.
b) La RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS que dependan civilmente del Asegurado y/o Conductor, o cuando estén a su servicio al momento del Siniestro.
c) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización o daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas.
d) Daños a terceras personas en sus bienes.
e) Lesiones ocasionadas al acompañante de la Motocicleta Asegurada.
f) Los gastos amparados en la cobertura de defensa jurídica, así como el pago de fianzas, cauciones o multas de cualquier índole.
g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante sin el consentimiento de la Institución. La confesión de
la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Las lesiones ocasionadas al viajero y/o pasajero en su persona.
i) Los daños parciales y/o totales de accesorios.
II. COBERTURAS ADICIONALES
1. DAÑOS MATERIALES Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar los daños o pérdidas materiales que sufra la Motocicleta Asegurada a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. Colisiones y vuelcos.
2. Rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx o micas como son: parabrisas o laterales, quedando excluidos los espejos.
3. Incendio, rayo y explosión.
4. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente
reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
6. Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que la
Motocicleta Asegurada sea trasladada, caída de la motocicleta sujeta a aseguramiento durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Límite Máximo de Responsabilidad
1. Motocicletas de fabricación nacional o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional, la base de indemnización
corresponderá al Valor Convenido estipulado en la carátula de la Póliza, siempre y cuando no haya contratado Valor Factura.
2. Para motocicletas que estén prohibidas o restringidas su circulación en el país no se indemnizará cuando el Siniestro afecte la cobertura de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
3. Se entenderá como Valor Comercial, el valor de venta al público de la Motocicleta Asegurada en la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
4. Tratándose de motocicletas “último modelo”, al momento del Siniestro, se considerará la definición del inciso a) de la definición “Valor Comercial”.
Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación de un deducible en cada Siniestro a cargo del Asegurado.
En caso de pérdidas parciales y pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza o bien, el importe elegido por el Contratante e indicado en la carátula de la Póliza.
En caso de desbielamiento de la Motocicleta Asegurada por inundación, conforme a las definiciones de desbielamiento e inundación de la Motocicleta Asegurada en las presentes condiciones generales, el deducible a cargo del Asegurado será el equivalente al 15% del límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Daños Materiales.
En reclamaciones por rotura y robo xx xxxxxxxxx o micas, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el monto que corresponda al 20% del costo total del valor del o de los cristales afectados y en caso de desprendimiento será el 20% del costo total del valor de la instalación.
Tratándose de seguros sobre motocicletas de uso o servicio particular y si en la carátula de la Póliza se especificó que la edad del Conductor habitual es de 26 años o más, en caso de ocurrir un Siniestro a consecuencia de colisiones y vuelcos con la circunstancia de que la Motocicleta Asegurada sea conducida
por una persona menor a 26 años de edad, el deducible de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre lo especificado en la carátula y/o especificación de la Póliza.
Reembolso de Deducible: Cuando la Institución recupere, xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados a la Motocicleta Asegurada, y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, por concepto de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros o algún acto delictuoso y hubiera cooperado con la Institución para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido, el deducible será reembolsado en su totalidad al Asegurado. En ningún caso se considerará la venta del salvamento como recuperación xx xxxxxxx responsable, y por tanto no se realizará el reembolso de deducible.
EXCLUSIONES DE DAÑOS MATERIALES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o agotamiento de cualquier pieza de la Motocicleta Asegurada como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural de la Motocicleta Asegurada o de sus partes, y la depreciación que sufra la misma.
c) Los Daños Materiales que sufra la Motocicleta Asegurada,
ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubieren ocurrido algunos de los eventos amparados en esta sección.
d) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
e) Daños ocasionados a la Motocicleta Asegurada por actos intencionales del contratante, Asegurado, conductor, familiares o conocidos de cualquiera de ellos.
f) Los daños que sufra la Motocicleta Asegurada por sobrecargarla o someterla a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad y cuando sea conducido por personas que en el momento en que ocurra el Siniestro, se encuentren bajo la influencia de drogas, siempre que este hecho haya influido en la realización del Siniestro.
g) Las pérdidas o daños causados a las partes bajas de la Motocicleta Asegurada al transitar fuera de caminos diseñados para el tránsito de vehículos o por caminos cerrados al tránsito vehicular.
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material de la Motocicleta Asegurada.
i) El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas de la Motocicleta Asegurada, penetración de agua, líquidos o substancias diferentes para el normal funcionamiento de la máquina o al sistema de enfriamiento del motor, cuando el conductor no
haya detenido y apagado la marcha de la Motocicleta Asegurada y estas sean las causas de dichos daños.
j) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por la Institución.
k) Cualquier equipo especial o adaptación no instalados originalmente por el fabricante de la Motocicleta Asegurada, a menos que estén declarados en la cobertura de Accesorios y/o Equipo Especial.
l) Acciones cometidas por cualquier persona que haga uso de engaños o aproveche el error en que se halle otro para
hacerse ilícitamente de algún beneficio, cualquiera que sea su modalidad.
m) El daño que sufra o cause la Motocicleta Asegurada o cuando el conductor, contratante o pasajero participe de forma directa en la manifestación pública.
2. ROBO TOTAL Cobertura
Cuando en la carátula de la Póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar el robo total de la Motocicleta Asegurada y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, aun cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los siguientes riesgos:
1. Incendio, rayo o explosión.
2. Ciclón, huracán, tornado, vendavales, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
3. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente
reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Para Siniestros que afecten el inciso 2 no se cobrará deducible, siempre y cuando, los daños que se ocasionen al momento del Siniestro ocurran cuando la Motocicleta Asegurada se encuentre a más de 50 kilómetros de la xxxxx o litoral.
Para obtener los beneficios de esta cobertura será indispensable que se promueva una denuncia de hechos por robo de la Motocicleta Asegurada ante las autoridades competentes.
Límite Máximo de Responsabilidad
1. Motocicletas de fabricación nacional o importados por armadoras de marcas reconocidas a nivel nacional.
2. Se entenderá como Valor Comercial, el valor de venta al público de la Motocicleta Asegurada en la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
3. Tratándose de motocicletas “último modelo”, al momento del Siniestro, se considerará la definición del inciso a) de la definición “Valor Comercial”.
Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un deducible en cada Siniestro a cargo del Asegurado.
En caso de pérdidas totales, el monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del deducible estipulado y convenido en la carátula y/o especificación de esta Póliza o bien, el importe elegido por el Contratante e indicado en la carátula de la Póliza.
En los casos en que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Institución realice algún pago por pérdidas o daños parciales o totales ocasionados a la Motocicleta Asegurada.
EXCLUSIONES DE ROBO TOTAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) El robo de los contenidos, mercancías u objetos que se encuentren en la Motocicleta Asegurada y que no sean parte integral de esta, ni los accesorios instalados en la unidad asegurada y que no hayan sido previamente cubiertos por el contrato.
b) Robo parcial de partes, accesorios de la Motocicleta Asegurada a menos que se haya contratado la cobertura de Robo Parcial.
c) El robo de la Motocicleta Asegurada a consecuencia del delito de fraude.
d) La pérdida de la Motocicleta Asegurada como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
e) La entrega de la Motocicleta Asegurada y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro).
f) Los hechos que den lugar al Siniestro que constituyan el delito de abuso de confianza, cuando sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor de la Motocicleta Asegurada.
g) No ampara en ningún caso el incendio o explosión de la Motocicleta Asegurada que se origine a consecuencia de una colisión o vuelco.
3. ROBO PARCIAL Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura la Institución se obliga a amparar el robo parcial de las partes que lo conforman y que
formen parte del mismo, siempre y cuando no se derive de un robo total de la Motocicleta Asegurada.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes de la Motocicleta Asegurada, contra la voluntad de la persona que pueda disponer de la Motocicleta Asegurada conforme a la ley.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Robo Parcial será hasta la suma asegurada contratada y se indemnizará siempre y cuando conste en actas levantadas ante Ministerio Público y con base en los siguientes parámetros:
1. Cuando el costo del daño causado a la Motocicleta Asegurada esté dentro de los límites establecidos en la carátula de la Póliza, la indemnización corresponderá al monto del daño valuado por la Institución menos el monto del deducible que para el caso corresponda.
2. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de refacciones o accesorios en la fecha del Siniestro. Cuando ocurra un Siniestro amparado por el Contrato de Seguro y las presentes condiciones generales, en donde resulten dañados componentes internos o externos del motor y/o de la transmisión de la Motocicleta Asegurada, la
Institución aplicará un porcentaje de depreciación o demérito por el uso que tengan.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
EXCLUSIONES DE ROBO PARCIAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, autoinstalados o por terceros, cuando no se encuentren amparados bajo la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y/o Equipo Especial.
b) El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia
extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
4. GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución
se obliga a amparar los gastos que más adelante se indican, cuando a consecuencia de un Accidente de Tránsito se causen lesiones corporales a cualquier persona Ocupante de la Motocicleta Asegurada, al encontrarse dentro del compartimiento, caseta o cabina, diseñado para el transporte de personas; así como, lesiones corporales a consecuencia del robo con violencia de la motocicleta y/o asalto y/o intento de asalto.
4.1. Gastos Médicos Gastos de hospitalización
a) Cuarto y alimentos, fisioterapia y medicinas que sean prescritas por
el médico y demás gastos inherentes a la hospitalización del lesionado.
b) Cama adicional para un acompañante del lesionado.
c) Honorarios médicos y enfermeros, devengados por personas legalmente autorizadas para ejercer.
Servicio de ambulancia
d) Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
Lentes
e) Cuando a consecuencia del accidente se origine lesión oftálmica y sean
prescritos por el médico dentro de los 60 días siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
4.2. Gastos Funerarios
Reembolso mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales, de los gastos funerarios con un máximo por persona del 20% de la suma asegurada contratada y sin exceder, por evento de dicha suma asegurada, la cual representa el límite máximo de responsabilidad de la cobertura.
4.3. Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en hospitales, clínicas o con médicos distintos a los asignados por la Institución, esta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, previa su comprobación, considerando como límite el importe máximo que se tenga convenido por la Institución con los mencionados hospitales, clínicas y médicos, respecto a tales gastos erogados, sin exceder la suma máxima contratada para esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la carátula de Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos de acompañantes.
c) Prótesis dentales y/o tratamientos de ortodoncia.
d) Prótesis ortopédicas.
e) Las obligaciones que resulten en contra del Conductor, Asegurado y/o propietario de la Motocicleta Asegurada, por la responsabilidad civil de los ocupantes, cuando la Motocicleta Asegurada no cuente con la cobertura de Responsabilidad Civil a ocupantes.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
Cobertura
La Compañía se obliga a amparar Ia responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use la Motocicleta Asegurada y que a consecuencia de dicho uso cause Ia muerte a terceras personas; siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un accidente vehicular que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera en exceso de la suma asegurada contratada para la cobertura vigente con la que cuente para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas o Responsabilidad Civil LUC.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE A TERCEROS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de
Ia Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) La muerte de terceros derivada de accidentes cuando la Motocicleta Asegurada participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) La muerte de terceros derivada de accidentes cuando la Motocicleta Asegurada sea destinada a un uso o servicio diferente al estipulado en Ia Póliza y este implique una agravación del riesgo.
d) La muerte de terceros derivada de accidentes por el uso de la Motocicleta Asegurada durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
e) Perjuicios, gastos o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del
Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su Responsabilidad Civil por Ia muerte de terceras personas.
f) Daños a terceras personas en sus bienes.
g) Los gastos de defensa jurídica del conductor de la motocicleta con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes de tránsito.
h) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de Ia indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor por motivo de su Responsabilidad Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en Ia Cláusula 7.a “Obligaciones del Asegurado” y sin perjuicio de lo señalado en Ia cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
i) La muerte de terceros que ocasione la motocicleta a consecuencia del vandalismo.
j) La muerte de terceros que ocasione la motocicleta dentro de instalaciones aeroportuarias.
k) La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de Ia víctima.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL A OCUPANTES Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la
Motocicleta Asegurada, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a ocupantes de la Motocicleta Asegurada, incluyendo la indemnización por daño moral a la que en su caso sea condenado por la autoridad competente.
Adicionalmente, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende para amparar los gastos y costas a los que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use la Motocicleta Asegurada, en caso de
juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil de los ocupantes.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se especifica en la carátula de la Póliza y opera como Límite Único y Combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará
en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento; en el caso en que al ocurrir el Siniestro, el número de ocupantes exceda el número máximo de ocupantes señalados en la tarjeta de circulación de la motocicleta, el límite máximo de responsabilidad por persona se reducirá, dividiendo la responsabilidad máxima de esta cobertura entre el número de ocupantes al momento del Siniestro, no importando si el número de lesionados es menor al número de ocupantes de la Motocicleta Asegurada.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL A OCUPANTES
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños y/o indemnizaciones por lesiones a consecuencia de un accidente vehicular ocurrido cuando la Motocicleta Asegurada sea destinada para un uso diferente al declarado en la carátula de la Póliza, o cuando la motocicleta participe en competencias de resistencia y/o velocidad.
2. Daños y/o indemnizaciones por lesiones al cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el
primer o segundo grado con el Asegurado o Conductor de la Motocicleta Asegurada.
3. Daños y/o indemnizaciones por lesiones a empleados o personas que estén al servicio del Asegurado o Conductor de la Motocicleta Asegurada al momento del Siniestro.
4. La responsabilidad en que incurra el Asegurado o Conductor de la Motocicleta Asegurada por los daños en
bienes de terceros, aun cuando sean Ocupantes de la Motocicleta Asegurada.
5. Motocicletas destinadas al servicio público de transporte de pasajeros o motocicletas tipo comercial cuyo uso sea de carga.
6. El daño que cause incapacidad o muerte del ocupante de la Motocicleta Asegurada cuando se demuestre culpa o negligencia inexcusable del lesionado.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE DE REMOLQUE Cobertura
La presente cobertura podrá ser contratada en cualquiera de las modalidades descritas más adelante, misma(s) que, en su caso, se señalará(n) dentro de la carátula de la Póliza como contratada y procederán conforme en ellas se estipule.
Para los efectos de la presente cobertura, “Remolque” será considerado como el vehículo con eje trasero y delantero, o eje trasero solamente, que no tenga propulsión propia y sea destinado para ser jalado por la Motocicleta Asegurada o bien por un primer remolque que esté de igual manera asegurado con la Institución. En ningún caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga.
Contratada esta modalidad en la carátula de la Póliza, se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros para cubrir los daños que sean ocasionados por el primer remolque, siempre y cuando esté enganchado y esté siendo arrastrado por la Motocicleta Asegurada mediante dispositivos especializados para tal efecto.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se especifica en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil LUC o
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas para los riesgos amparados en ellas.
Deducible
Las presentes modalidades operan con la aplicación, en cada Siniestro, de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la Póliza bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR ARRASTRE DE REMOLQUE
En adición a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, esta cobertura no ampara:
a) Los daños ocasionados por el Remolque, cuando sean arrastrados por un vehículo distinto a la Motocicleta Asegurada.
b) Los daños que ocasione el Remolque cuando se excedan los límites y especificaciones, ya sea en capacidad de carga o dimensiones establecidas por el fabricante o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
c) Los daños que sufra la Motocicleta Asegurada y el Remolque.
d) Las lesiones y/o muerte que sean ocasionadas a ocupantes de la misma Motocicleta Asegurada.
e) En ningún caso se considerará como parte del remolque ningún tipo de carga.
La presente cobertura será procedente siempre y cuando aparezca como contratada en la carátula de la Póliza.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL VIAJERO Cobertura
De aparecer esta cobertura como amparada en la carátula de la Póliza, la Institución se obliga a indemnizar a los usuarios que viajen en la Motocicleta Asegurada por las lesiones corporales, la pérdida del equipaje o la muerte por las que fuere responsable el Asegurado y/o Conductor de la motocicleta con motivo de los servicios de transporte público y privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Asegurado, en cualquiera de las vías de comunicación terrestre y durante la vigencia de la misma.
El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México en materia común, y para toda la república en materia federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
IV. Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social “.
La responsabilidad de la Institución comienza desde el momento en que el pasajero aborde la unidad de transporte y hasta que descienda de ella.
Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura para cada pasajero son:
RIESGOS CUBIERTOS
a) Muerte
La Institución se obliga a pagar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, al Beneficiario de la persona que fallezca a bordo de la Motocicleta Asegurada, cuando sea a consecuencia de un accidente de tránsito y el fallecimiento ocurra dentro de los 90
días posteriores a la fecha del accidente. La indemnización se pagará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Incapacidad total y permanente
Otorga al Asegurado la indemnización hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza, en los términos que establece la legislación vigente al momento de declararse la incapacidad total y permanente, a consecuencia de un accidente de tránsito, desapareciendo toda obligación por parte de la Institución después de efectuarse la indemnización.
c) Gastos funerarios
La Institución se compromete a reembolsar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza, con recibos o facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes, haber realizado el pago de los
gastos funerarios, por causa del fallecimiento del pasajero de la Motocicleta Asegurada. La indemnización se pagará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
d) Gastos médicos
La Institución se compromete a otorgar la atención médica o, en su caso, a solventar vía reembolso, en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico distinto al asignado por la Institución, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, cuando el Beneficiario se vea precisado a requerir atención médica a consecuencia de un accidente de tránsito, y en el cual se encuentre involucrada la Motocicleta Asegurada.
Los gastos cubiertos son los siguientes:
• Intervención quirúrgica
• Hospitalización
• Enfermería
• Ambulancia
• Prótesis
• Medicinas
• Los gastos que realice el Asegurado para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente.
La responsabilidad de la Institución termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de la suma asegurada que por pasajero contempla la cobertura.
En caso de que viajen familiares del Asegurado o Conductor, estos quedarán cubiertos bajo los términos y condiciones de la presente cobertura, siempre y cuando al momento del Siniestro la motocicleta no se encuentre prestando
servicio a terceros y se encuentre fuera del horario y ruta autorizados, excepto lo establecido en EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL VIAJERO.
e) Pérdida del equipaje
La Institución se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece anotada en la carátula de la Póliza, por cada pieza de equipaje registrado en caso de pérdida o extravío, y exigiendo el comprobante relativo.
Límite Máximo de Responsabilidad
La suma asegurada será la contratada y definida en la carátula de la Póliza, misma que se estipula en Unidades de Medida vigentes en la CMDX, a la fecha en que se efectúe el pago y que opera como Límite Único y Combinado (LUC) por pasajero, según el sublímite especificado para cada uno de los riesgos cubiertos bajo esta cobertura.
El límite máximo de pasajeros que pueda transportar la Motocicleta Asegurada lo establece la autoridad conforme a las características de este, el conductor de la motocicleta no cuenta como pasajero.
Toda indemnización que la Institución deba pagar reducirá en igual cantidad la suma asegurada de la motocicleta amparada por la Póliza, siempre que se vea afectada por el Siniestro.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas para transportarse debidamente sentadas, conforme a la capacidad de la motocicleta, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
REFORMAS A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA
En caso de que la Legislación Estatal o Federal aplicable(s) sufra(n) alguna(s) modificación(es) que afecte(n) las responsabilidades de la Institución, según la Póliza, se entenderá que la Institución será responsable por el monto de las indemnizaciones especificadas al momento de contratarse la Póliza. El
Asegurado podrá solicitar por escrito, si las modificaciones mencionadas traen como consecuencia prestaciones más elevadas, que se apliquen a estas las nuevas condiciones generales, estando obligado en este caso a cubrir las primas que correspondan.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS AL VIAJERO
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3.a EXCLUSIONES
GENERALES, esta cobertura en ningún caso cubrirá el pago de indemnización alguna por:
1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no, por parte de los pasajeros.
2. Cualquier lesión o la muerte del pasajero causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición u otros desórdenes públicos, así como por la
comisión de un delito intencional en que el pasajero sea el sujeto activo.
3. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, y tratándose
de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del Siniestro.
4. Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dichos
accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
5. Accidentes, lesión, inhabilitación o muerte que sufra el conductor de la Motocicleta Asegurada.
6. Accidentes, lesión, inhabilitación o muerte que sufra la tripulación de la motocicleta y todo trabajador del
Asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio que viaja con motivo de relación de trabajo.
7. Los gastos originados por demandas judiciales entabladas en contra del Asegurado o conductor de la motocicleta promovidos por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
8. Lesiones o muerte por accidentes que sufran los
pasajeros de unidades para transporte de pasajeros de servicio público, debidamente autorizados, y con ruta fija, cuando la unidad se encuentre prestando el servicio fuera de la ruta autorizada.
9. Accidentes que sufran los pasajeros cuando el medio de transporte sea destinado a un uso y servicio diferente al indicado en la carátula de la Póliza.
10. Accidentes que sufran familiares del conductor o del Asegurado dentro del horario y ruta autorizada para prestar el servicio.
11. Las lesiones que sufra el pasajero por actos intencionales del Conductor, Asegurado, dependientes económicos y propietario de la Motocicleta Asegurada.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA Cobertura
Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con la motocicleta de su propiedad amparada mediante la Póliza contratada, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucradas en el Siniestro, que no se encuentren en el asiento de la motocicleta destinada para el transporte de personas.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad será la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cantidad que
puede operar como suma asegurada única y combinada o por separado como Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. Solo se ampara un evento durante la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura podrá operar con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según se indique en la carátula de Póliza. Si se contrata con deducible, el monto de este será elegido y/o aceptado por el Asegurado y se consignará en la carátula de la Póliza.
Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
En adición a las exclusiones generales establecidas dentro de las presentes condiciones generales, esta cobertura no ampara:
a) La responsabilidad civil que se origine por daños causados a personas que se encuentren como ocupantes de la Motocicleta Asegurada.
b) Las prestaciones que deba solventar el Asegurado, derivado de las obligaciones laborales, accidentes de trabajo, o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente, que resulten como consecuencia de un accidente cuando las personas se encuentren como ocupantes de la motocicleta.
c) La responsabilidad civil por los daños ocasionados por la carga que transporte.
d) La responsabilidad civil originada por actos dolosos o intencionales del Asegurado o personas que dependan civilmente de él.
e) Accidentes ocasionados cuando el Asegurado se encuentre como conductor de la motocicleta amparada en la Póliza y se encuentre bajo la influencia del alcohol o
cualquier otra droga que produzca efectos desinhibitorios, inhibitorios, alucinógenos o somníferos.
10. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar al Conductor principal de la Motocicleta Asegurada cuando se encuentre como Conductor de cualquier otra motocicleta, diferente a la amparada por este seguro, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipuladas para las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil a Ocupantes, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros que aparezcan amparadas en la carátula de la Póliza y Asistencia Legal.
De no aparecer el Conductor principal declarado, se amparará al primer titular y en caso de inexistencia, al Contratante de la Póliza.
Esta Cobertura opera a partir de que se hayan agotado las sumas aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros del seguro que ampara la motocicleta conducida, o bien a partir de la falta de este.
Límite Máximo de Responsabilidad
El mismo límite máximo de responsabilidad de las coberturas
de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, Responsabilidad Civil a Ocupantes, Responsabilidad Civil en Exceso por Muerte a Terceros
que aparezcan amparadas en la carátula de la Póliza y Asistencia Legal.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Cuando el Conductor principal o el Beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo una motocicleta xx xxxxx diaria o algún otro uso no estipulado en el contrato de seguro.
2. Los daños materiales que sufra la motocicleta conducida.
11. EQUIPO ESPECIAL Cobertura
Cuando en la carátula de la Póliza se haga constar la contratación de esta
cobertura, la Institución se obliga a amparar los siguientes riesgos:
a) Los daños parciales o totales que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Motocicleta Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales, aplicándose el deducible contratado y especificado en la carátula de la Póliza.
b) El robo parcial o total que sufran el o los accesorios asegurados
e instalados en la Motocicleta Asegurada, aplicándose el deducible contratado que se especifica en la carátula de la Póliza.
La descripción de o los accesorios y/o el equipo especial y el límite máximo de responsabilidad contratado para cada uno de ellos se asentarán mediante
anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para el equipo especial se establece en la carátula de la Póliza.
La indemnización máxima que cubrirá la Institución no será mayor al valor de cada accesorio asegurado soportado por la factura o recibo de compra
correspondiente expedido por el vendedor. En caso de no contar con factura o recibo de compra, la indemnización máxima será el 50% del valor comercial al momento del Siniestro para cada accesorio contratado.
Toda indemnización que la Institución pague por esta cobertura reducirá en igual cantidad su responsabilidad.
En caso de daños parciales, la suma asegurada de esta cobertura, respecto al accesorio dañado y/o equipo especial, podrá ser reinstalada a su valor inicial a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Institución, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Aviso a las autoridades
Como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas al inciso b) de esta cobertura, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga
conocimiento del robo de los accesorios y/o equipo especial de la Motocicleta Asegurada que sea motivo de la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las presentes condiciones generales hasta donde corresponda.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
EXCLUSIONES DE EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Los daños o robo a accesorios y/o equipo especial no descritos en la carátula o anexo de la Póliza.
b) Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Institución deba indemnizar por otros.
c) Equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el país.
12. ACCESORIOS Cobertura
Cuando en la carátula de la Póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar los siguientes riesgos:
a) Los daños parciales o totales que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Motocicleta Asegurada, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales, aplicándose el deducible contratado y especificado en la carátula de la Póliza.
b) El robo parcial o total que sufran el o los accesorios asegurados e instalados en la Motocicleta Asegurada, aplicándose el deducible contratado y especificado en la carátula de la Póliza.
c) Para el caso xx xxxxx y/o la vestimenta, los daños que sufran al momento del Siniestro por cualquiera de los riesgos mencionados en la cobertura de Daños Materiales. Se entiende por pérdida total xxx xxxxx cuando los daños afecten la estructura impidiendo que siga cumpliendo su función para la que fue diseñado. Se entiende por pérdida total de la vestimenta cuando hay rotura o daños que disminuyan la utilidad y/o seguridad de: coderas o rodilleras o espalda o plásticos de protección interna.
La descripción de o los accesorios y/o el equipo especial y el límite máximo de responsabilidad contratado para cada uno de ellos se asentarán mediante
anexo que deberá agregarse y formar parte de la Póliza, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos.
Aviso a las autoridades
El Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo de los accesorios de la Motocicleta Asegurada que sea motivo de la reclamación.
Adicional a lo especificado en esta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
Límite Máximo de Responsabilidad
Será la suma asegurada contratada para cada accesorio asegurado, la cual se describe en la carátula de la Póliza.
La indemnización máxima que cubrirá la Institución no será mayor al valor de cada accesorio asegurado soportado por la factura o recibo de compra
correspondiente expedido por el vendedor. En caso de no contar con factura o recibo de compra, la indemnización máxima será el 50% de la suma asegurada contratada para cada accesorio contratado.
Toda indemnización que la Institución pague por esta cobertura reducirá en igual cantidad su responsabilidad.
En caso de daños parciales, la suma asegurada de esta cobertura, respecto al accesorio dañado, podrá ser reinstalada a su valor inicial a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Institución, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Deducible
Se contrata la cobertura con la aplicación invariable de un 25% de deducible en cada Siniestro a cargo del Asegurado.
El monto de esta cantidad resulta de aplicar al límite máximo de responsabilidad para cada accesorio asegurado establecido en la carátula de la Póliza para
esta cobertura a la fecha del Siniestro, el porcentaje del deducible estipulado y convenido en la misma.
EXCLUSIONES DE ACCESORIOS
Esta cobertura no ampara en ningún caso:
Los daños o robo a accesorios no descritos en la carátula de la Póliza.
13. SEGURO DE LLANTAS Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se
obliga a amparar el beneficio adicional de Seguro de llantas. Esta Cobertura aplicará para daños materiales de llanta a consecuencia de un accidente de tránsito y/o el impacto en el cual sea parte la Motocicleta Asegurada y que se produzca contra otro objeto que inhabilite el funcionamiento de una o ambas llantas.
Límite Máximo de Responsabilidad
Será el valor de reposición en agencias vehiculares o distribuidoras de llantas según corresponda al tipo de llanta de la Motocicleta Asegurada recién salida de planta o un neumático de características similares a los originales de fabricación en medida.
Se cubrirán máximo 2 eventos por año, con límite de 2 neumáticos por evento.
Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Institución inmediatamente en el lugar de la ocurrencia del Siniestro, o dentro de los primeros cinco días siguientes a la fecha de ocurrencia de este “salvo caso fortuito de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro”. Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con dicha obligación, la Institución reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Deducible
En todo Siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la Póliza a cargo del Asegurado, y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la Institución.
EXCLUSIONES DE SEGURO DE LLANTAS
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Desgaste natural (tiempo/uso).
b) Pinchaduras.
c) Robo Total (Llantas o Neumáticos y/x Xxxxx).
d) Robo Parcial (Llantas, Tapones xx xxxxx y/o birlos o tuercas).
e) Daños a partes y componentes de suspensión, dirección u otros que resulten averiados.
f) Pérdidas o daños causados por transitar fuera de caminos o cuando se encuentren en condiciones intransitables, caminos de terracería o caminos no pavimentados.
g) Defecto de llanta.
h) Garantía del fabricante o distribuidor por llantas o neumáticos.
i) Daños o pérdidas si las llantas se ruedan intencionalmente sin la presión de aire adecuada o ponchadas, y que a consecuencia de ello se ocasionen
daños irreparables a las llantas o neumáticos y rines.
j) Daño Parcial, deformación y/o rompimiento interno de las cuerdas de la llanta o neumático.
14. REPARACIÓN EN AGENCIA Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución te otorga el derecho de la reparación de la Motocicleta Asegurada en una agencia de convenio. Esta cobertura aplica para motocicletas con antigüedad máxima de 3 años a partir del año modelo de la Motocicleta Asegurada.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad es el mismo que el indicado en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. (El único deducible que deberá pagar el Asegurado es el de la cobertura básica afectada, ya sea Daños Materiales o Robo Total.)
EXCLUSIONES DE REPARACIÓN EN AGENCIA
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Daños que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso que sufra o cause la Motocicleta Asegurada a consecuencia de un Accidente vehicular, así como los servicios enumerados a continuación:
1. Destinarlo a un uso o servicio diferente al especificado en la carátula de la Póliza que implique una agravación del riesgo.
2. Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
3. Participar en carreras, pruebas de seguridad, pruebas de resistencia y/o pruebas de velocidad.
4. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que transporta la Motocicleta Asegurada, cuando el tipo
de carga que se transporta sea peligrosa o altamente peligrosa.
5. La responsabilidad civil del Asegurado por daños al medio ambiente o daños por contaminación, causados por la carga que transporta la Motocicleta Asegurada.
15. DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
Cobertura
La cobertura de Daños por Tercero sin Seguro cubre el pago del deducible a favor del Asegurado o Conductor de la motocicleta que, al ocurrir el Siniestro, tenga contratada la cobertura de Daños Materiales en donde se afecte esta última (siempre y cuando se encuentre estipulada en la carátula de Póliza), en los siguientes casos:
a) Cuando exista un tercero responsable, el cual deberá estar presente al momento y en el lugar del ajuste del Siniestro. La responsabilidad la determinará la autoridad competente, la cual deberá ser en favor del Asegurado o Conductor de la motocicleta.
b) En caso xx xxxxxxx responsable y cuando este se dé a la fuga, se cubrirá el pago del deducible a favor del Asegurado o Conductor de la motocicleta de la cobertura de Daños Materiales, siempre y cuando, los daños sean superiores al doble del deducible especificado en la carátula de la Póliza para la cobertura de Daños Materiales y, siempre y cuando, el ajuste de los daños se realice en la central de avalúos de la Institución o en el lugar que esta designe y haya huellas de la colisión en el lugar del Siniestro.
La responsabilidad podrá ser determinada por el Ajustador de la Institución o en su defecto por la autoridad competente. La valuación se cerrará por la Institución independientemente de lo determinado en el crucero y se le notificará al Asegurado si esta cobertura procede.
Para efectos de los incisos anteriores el Asegurado y/o Conductor quedan obligados a colaborar con la Institución en el proceso de recuperación de daños materiales correspondiente, por lo que deberán:
1. Dar aviso a la Institución y esperar al Ajustador en el lugar del accidente.
2. Presentar formal querella o denuncia ante la autoridad correspondiente en caso de controversia.
3. Comparecer ante la autoridad las veces que sean requeridos por la misma.
4. A solicitud de la Institución, otorgar el perdón legal al tercero responsable, aun y cuando se le haya exentado del pago de deducible de daños materiales e ingresar a la Institución la cantidad recibida por concepto de pago de daños.
5. Extender poder notarial por parte del Asegurado y a xxxxx de la Institución para el seguimiento y, en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE DAÑOS POR TERCERO SIN SEGURO
1. Daños a la Motocicleta Asegurada por Tercero sin Seguro por:
x. Xxxxx cuando el tercero conductor o propietario, así como su motocicleta, no se hayan identificado
plenamente, siempre y cuando los daños sean menores al doble del deducible, especificado en la carátula de la Póliza, para la cobertura de Daños Materiales.
No quedan amparados los daños y lesiones que sufra el tercero en sus bienes o personas.
16. MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR Xxxxxxxxx
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar la pérdida de la vida que sufra el Conductor de la Motocicleta Asegurada, o de aquella persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use la Motocicleta Asegurada, siempre y cuando se haya ocasionado por un accidente en motocicleta, por cualquiera de los riesgos mencionados en la cobertura de Daños Materiales de estas condiciones generales, siempre que la pérdida de la vida ocurra mientras se conduzca la Motocicleta Asegurada y/o dentro de los 90 días posteriores a la ocurrencia del Siniestro.
Límite de Edad
Esta cobertura únicamente operará cuando el Conductor tenga entre 21 y 69 años de edad, cumplidos al momento de la contratación de la Póliza.
Beneficiario para el caso de fallecimiento del Conductor
En caso de fallecimiento del Conductor, la indemnización se pagará a la sucesión legal del Conductor.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
EXCLUSIONES DE MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Si el conductor se encuentra fuera del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros.
b) Cuando la muerte ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
c) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado.
d) Cuando la edad del conductor exceda de 70 (setenta) años.
e) Cuando la Motocicleta Asegurada participe en competencias de velocidad y/o resistencia, ya sea de aficionados o de profesionales, salvo pacto en contrario.
17. CIRUGÍA ESTÉTICA POR ACCIDENTE VEHICULAR Cobertura
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura y en caso de accidente sufrido por el Asegurado al viajar dentro de la Motocicleta Asegurada, ocurrido durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia del cual fuera
dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado, de tal manera que al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quedara afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, la Institución se obliga a amparar los
costos ocasionados por dicha intervención, es decir: honorarios médicos (xxxxxxxx, ayudante, anestesista, etc.) medicamentos, material de quirófano y otros remedios prescritos por el médico, así como también los costos de
hospitalización y manutención del Asegurado en la clínica, hasta por el importe total de la suma asegurada para esta cobertura.
La operación y el tratamiento clínico del Asegurado, tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por la Institución.
No quedan amparados por esta cobertura los gastos ocasionados por curas de reposo en balnearios, así como la asistencia domiciliaria salvo que sea prescrita por el médico tratante.
Esta cobertura solo ampara cuando la Motocicleta Asegurada sea de uso particular.
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable del 25% sobre el monto de la suma asegurada de los daños corporales que resulten en el Siniestro y que hubieran sido amparados en esta cobertura.
EXCLUSIONES DE CIRUGÍA ESTÉTICA POR ACCIDENTE VEHICULAR
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Tratándose de lesiones o defectos derivados de actos intencionales del Contratante, Asegurado o Conductor, o familiares de cualquiera de ellos.
b) Tratándose de lesiones o defectos preexistentes o que no sean consecuencia directa del accidente.
III. COBERTURAS VINCULADAS A UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, CUANDO ESTÉ VINCULADO A UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Es requisito indispensable para que puedan operar las coberturas vinculadas a financiamiento o arrendamiento que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Deberá existir un Seguro base para la motocicleta en cuestión y el Seguro base deberá tener contratadas las siguientes coberturas:
i. Pérdida Total de la motocicleta por Xxxx Total, y
ii. Pérdida Total de la motocicleta por Daños Materiales
2. La Motocicleta Asegurada deberá ser de:
a) Servicio particular
b) Servicio público
3. La antigüedad de la Motocicleta Asegurada deberá ser:
• Nuevas al momento de la contratación de las coberturas vinculadas a un crédito o arrendamiento
• Usadas de hasta diez (10) años al momento de la contratación de este seguro
1. GAP Cobertura
Como resultado de la pérdida total de la Motocicleta Asegurada por las
coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado o al Beneficiario preferente la diferencia que exista entre el
Límite Máximo de Responsabilidad pagado por la Póliza base y el valor de indemnización contratado en la carátula de la Póliza, siempre y cuando esta diferencia sea positiva.
Límite Máximo de Responsabilidad
La compañía pagará al Asegurado o al Beneficiario preferente, según se estipule en la carátula de Póliza, los valores de indemnización que se contraten y podrán ser los siguientes:
a) GAP Deuda
Monto resultante de la diferencia positiva, entre el Saldo Insoluto del financiamiento o arrendamiento y el Límite Máximo de Responsabilidad de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total en caso de pérdida total pagado por la Póliza base.
b) GAP Valor Factura
Monto resultante de la diferencia positiva entre el Límite Máximo
de Responsabilidad de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, en caso de pérdida total, pagado por la Póliza base cuando esta sea el Valor Comercial y un porcentaje del Valor Factura estipulado en la carátula de la Póliza; estos porcentajes podrán ser diferentes en cada año del plazo
del financiamiento o arrendamiento y estarán especificados en la carátula de la Póliza.
c) GAP Valor Agregado
El valor indemnizable de la diferencia positiva será un porcentaje o monto adicional fijo al Límite Máximo de Responsabilidad de las coberturas
de Daños Materiales o Robo Total, en caso de pérdida total, pagado por la Póliza base cuando esta sea el Valor Comercial, estos podrán
ser diferentes en cada año del plazo del financiamiento o arrendamiento y estarán especificados en la carátula de la Póliza.
Para vigencias anuales solo se podrá contratar como máximo un valor de indemnización; para las vigencias multianuales se podrá contratar más de un valor de indemnización. En ninguno de los dos supuestos se podrá contratar esta cobertura fuera de la vigencia del crédito.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE GAP
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la Motocicleta Asegurada haya sido utilizado como:
i. Transporte irregular de personas o de cualquier tipo de mercancías
ii. Competencias y carreras
b) Cuando la aseguradora con la que se tenga contratada la Póliza base no pague la indemnización del Límite Máximo de Responsabilidad de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total en caso de pérdida total de la Motocicleta Asegurada.
c) Cualquier concepto de intereses moratorios o seguros aplicados al saldo insoluto.
2. DEDUCIBLE Cobertura
La Compañía pagará al Asegurado o al Beneficiario preferente el deducible
de la Póliza base correspondiente a las coberturas de Daños Materiales o Robo Total por pérdida total estipulados en Póliza.
Límite Máximo de Responsabilidad
El porcentaje o monto máximo del deducible señalado en la Póliza base de la cobertura de Daños Materiales o Robo Total en caso de pérdida total, en ningún caso dicho porcentaje o importe máximo de responsabilidad podrá ser superior al que se establezca en la carátula de la Póliza o certificado y en cada periodo cubierto.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE DEDUCIBLE
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la motocicleta haya sido utilizada como:
i. Transporte irregular de personas o de cualquier tipo de mercancías
ii. Competencias y carreras
b) Cuando la aseguradora con la que se tenga contratada la Póliza base no pague la indemnización del Límite Máximo de Responsabilidad de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total en caso de pérdida total de la Motocicleta Asegurada.
c) Cualquier concepto de intereses moratorios o seguros aplicados al saldo insoluto.
3. COMISIÓN POR APERTURA Cobertura
La Compañía pagará al Asegurado o al Beneficiario preferente la comisión por apertura de crédito del financiamiento o arrendamiento que el Asegurado haya pagado por única ocasión en la fecha de disposición del crédito o arrendamiento financiero, cuando ocurra la pérdida total por la cobertura de Daños Materiales o Robo Total; dicha cobertura se estipulará en la carátula de la Póliza. La comisión por apertura de crédito podrá operar como un porcentaje del crédito
o por un monto estipulado de acuerdo a las condiciones del financiamiento o arrendamiento.
Límite Máximo de Responsabilidad
La comisión por apertura de crédito en ningún caso podrá ser superior al que se
establezca en la apertura del contrato del crédito o arrendamiento y solo aplica como único pago en toda la vigencia de la Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES DE COMISIÓN POR APERTURA
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuando la Motocicleta Asegurada haya sido utilizada como:
i. Transporte irregular de personas o de cualquier tipo de mercancías
ii. Competencias y carreras
b) Cuando la aseguradora con la que se tenga contratada la Póliza base no pague la indemnización del Límite Máximo de Responsabilidad de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total en caso de pérdida total de la Motocicleta Asegurada.
c) Cualquier concepto de intereses moratorios o seguros aplicados al saldo insoluto.
IV. DEDUCIBLES
RESPONSABILIDAD CIVIL LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según aparezca especificado en la carátula de la Póliza.
En caso de que el Asegurado haya optado por la aplicación de un deducible en esta cobertura, la Institución responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar el pago de dicho deducible.
DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL
a) Aplicación
Las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se contratan con la aplicación en cada Siniestro del deducible contratado. El monto del mismo resulta de aplicar al valor comercial de la Motocicleta Asegurada en la fecha del Siniestro, el porcentaje o monto que aparece en la carátula de la Póliza, el cual fue elegido por el Contratante.
En los casos en que la unidad se haya recuperado después de haberse perpetrado el robo, solamente aplicará el deducible contratado cuando la Institución efectúe algún pago por pérdidas o daños ocasionados a la Motocicleta Asegurada.
En las reclamaciones exclusivamente por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado el deducible por un monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
b) Reembolso
Cuando la Institución recupere, xxx xxxxxxx responsable, el importe de los daños ocasionados a la Motocicleta Asegurada o la indemnización por robo y el Asegurado haya presentado formal querella o denuncia ante las autoridades competentes por concepto de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso y hubiera cooperado con la Institución, para obtener la recuperación del importe del daño sufrido, el deducible será reembolsado en su totalidad al Asegurado. En
ningún caso se considerará la venta del salvamento como recuperación xx xxxxxxx responsable y, por tanto, no se realizará el reembolso de deducible.
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
EXCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
MUERTE ACCIDENTAL
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible, como se indica en la carátula de la Póliza.
SEGURO DE LLANTAS
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, indicado en la carátula de la Póliza.
CIRUGÍA ESTÉTICA POR ACCIDENTE VEHICULAR
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, indicado en la carátula de la Póliza.
ROBO PARCIAL
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, indicado en la carátula de la Póliza.
EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, indicado en la carátula de la Póliza.
ACCESORIOS
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, indicado en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 2.ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO SUSCRITO ENTRE LA INSTITUCIÓN Y EL CONTRATANTE
1. Destinar la Motocicleta Asegurada a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una mayor exposición al riesgo.
CLÁUSULA 3.ª EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause la Motocicleta Asegurada como consecuencia de operaciones bélicas originadas por guerra extranjera, guerra civil,
insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, decomiso o secuestro, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause la Motocicleta Asegurada cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso de la Motocicleta Asegurada.
3. El daño que sufra o cause la Motocicleta Asegurada a consecuencia
de hechos diferentes a los amparados específicamente en cada cobertura.
4. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
5. Utilizar la Motocicleta Asegurada para fines de enseñanza o de instrucción de manejo o funcionamiento.
6. Participar con la Motocicleta Asegurada en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sea de aficionados o profesionales, ya sea como competidor, como motocicleta de auxilio, motocicleta de guía o de servicios.
7. Las pérdidas o daños que sufra o cause la Motocicleta Asegurada cuando se encuentre circulando fuera de los límites permitidos y este cuente con permiso para circular en la franja fronteriza.
Adicionalmente se excluyen:
Las lesiones, pérdidas, Daños Materiales, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por los actos de terrorismo, así como los relacionados con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o enfrentar un acto terrorista.
Se entenderá por acto de terrorismo:
a) Cualquier acto en el cual se emplee el uso de la fuerza, violencia y/o amenazas por parte de una o varias
personas, ya sea actuando por iniciativa propia o en conexión con cualquier organización(es), responsable(s) de su autoría intelectual, reconocida o imputada, por razones: políticas, religiosas, ideológicas o similares.
b) Dichos actos estarán representados por acciones que perturben la estabilidad social a través de la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, químicas, biológicas o cualquier otro medio violento, en contra de las personas, los bienes y servicios públicos o privados que produzcan alarma, angustia, miedo, terror o temor en la población, o en algún segmento de ella con el propósito de desestabilizar
el sistema político para influir, presionar o tratar de menoscabar la autoridad del gobierno de un Estado o Nación.
CLÁUSULA 4.ª OBJETO Y DURACIÓN DEL SEGURO, CUANDO ESTÉ VINCULADO A UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
1. Las coberturas del seguro se entienden referidas a las operaciones de apertura de crédito (financiamiento) o arrendamiento financiero, notificados a la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza, y que nacen para cada operación que cumpla con los requisitos establecidos en
las condiciones generales, carátula de la Póliza y en los Certificados correspondientes, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza de seguro base. No existe cobertura en tanto no se haya emitido el Certificado correspondiente a cada Motocicleta Asegurada.
2. El Contratante se obliga a reportar a la Compañía, con una periodicidad mensual, aquellas motocicletas que hayan quedado aseguradas en el transcurso del mes correspondiente. Dicho reporte deberá ser presentado a la Compañía mediante el formato que se le suministre para tal efecto.
3. La Compañía emitirá un Certificado para cada motocicleta en el que se establecerán las condiciones particulares del aseguramiento, así como el recibo de pago xx xxxxxx correspondiente a dicho Certificado.
4. Adicionalmente a las coberturas y valores indemnizables contratados, cada Certificado contendrá la vigencia del mismo, cuyo inicio deberá corresponder a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza de seguro base, siempre que dicha fecha se encuentre dentro de la vigencia de la Póliza y su término deberá corresponder a la fecha originalmente pactada en el contrato de apertura de crédito para su terminación.
CLÁUSULA 5.ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima
La prima vence en el momento de la celebración del contrato. El Contratante y/o Asegurado deberá pagar la prima pactada en las oficinas de la Institución contra la entrega del recibo correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir el pago mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito que autorice el Asegurado, en este caso, hasta en tanto la Institución no entregue el
recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente de dicho pago.
En caso de que el cargo para el pago de la prima no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx que será de 30 días naturales siguientes a partir de la fecha del vencimiento del plazo convenido.
La Institución no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Siniestro, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Pago Fraccionado
El Asegurado y la Institución podrán convenir el pago fraccionado de la prima, en cuyo caso las fracciones deberán cubrir periodos de igual duración, lo anterior de conformidad con el artículo 38 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, y vencerán al inicio de cada periodo. El monto de pago de la primera parcialidad será diferente a las parcialidades subsecuentes, derivado del cobro del Derecho de Póliza y se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada por las partes al momento de la celebración del contrato.
En caso de Siniestro que implique pérdida total de la Motocicleta Asegurada, la Institución deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
2. Falta de Pago
Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción correspondiente de esta, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será
aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el artículo 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
3. Lugar de Pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Institución, con cargo a cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
CLÁUSULA 6.ª LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL LUC (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se
establece en la Carátula xx XXX. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la Póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
El límite máximo de responsabilidad de la Institución para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza.
Daños Materiales y Robo Total
Para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total, el Límite Máximo de Responsabilidad para la Institución será:
a) El valor comercial de la Motocicleta Asegurada al momento del Siniestro.
b) Para motocicletas que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estas motocicletas, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del Siniestro para una motocicleta de la misma marca, versión y características. El costo de rehabilitación y/o reparación para las motocicletas con Factura de Salvamento deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación. El valor comercial
de una motocicleta con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores, en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC y/o Autométrica.
1. Coberturas Restantes
Para las demás coberturas, el límite máximo de responsabilidad para la Institución será la suma asegurada especificada en la carátula de la Póliza.
2. Reinstalación automática de la suma asegurada Las sumas aseguradas de las coberturas:
a) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
b) RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
c) Exceso de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
d) Gastos Médicos a Ocupantes
e) Muerte Accidental del Conductor
f) Cirugía Estética por Accidente Vehicular
g) Robo Parcial
h) Equipo Especial
i) Accesorios
Que se hubieren contratado en la Póliza se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Institución durante la vigencia de la Póliza.
CLÁUSULA 7.ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución, debiendo atenerse a las que esta le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Institución y si esta da instrucciones, anticiparán dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Institución tendrá derecho de limitar, reducir o rechazar la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Institución en un plazo no mayor de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
La Institución reducirá la prestación debida hasta la suma que hubiere importado el Siniestro, si el aviso se hubiere dado oportunamente.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza y cooperar con la Institución para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado, Conductor o Propietario de la Motocicleta Asegurada con motivo de Siniestro, estos se obligan a:
a) Comunicar a la Institución, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de la Institución a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Institución para su defensa, cuando esta opte por asumir su legal representación en el juicio. Si la Institución decide no asumir la dirección del proceso iniciado en contra del Asegurado, se obliga a manifestarlo
de inmediato y por escrito
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Institución, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos
• Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Institución ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y este deberá cooperar con ella en los términos del presente contrato
• Si la Institución obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad, en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa, no estará sujeta a ningún límite
• En el supuesto de que la Institución no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que este cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con diligencia debida
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores liberará a la Institución de cubrir la indemnización que corresponda a las coberturas de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN
SUS BIENES y en sus Personas.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado, Conductor o Propietario tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Institución por escrito, la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Institución, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, coberturas y las sumas aseguradas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Conductor le serán imputables al Contratante.
CLÁUSULA 8.ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7.ª inciso 1 fracción b) (Aviso de Siniestro) y la Motocicleta Asegurada se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, u otra situación semejante, producida por orden de las autoridades legalmente
reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física de la Motocicleta Asegurada.
2. La Institución deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por la Motocicleta Asegurada dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del Siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta Póliza.
La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por la motocicleta si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación.
De igual forma no reconocerá daños o descomposturas que presente la motocicleta y que provengan de eventos o fallas mecánicas previas o distintas al Siniestro declarado.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Institución solo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la
valuación de los daños sufridos en la fecha del Siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al Asegurado o del B
4. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Institución opte por reparar la Motocicleta Asegurada en los términos del artículo 116 de la Ley del Contrato de Seguro, la
determinación del centro de reparación, y la de proveedores de refacciones y partes, estarán sujetas a su disponibilidad en la plaza más cercana
al lugar del accidente y que el centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica, y que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Institución.
a.1) Para motocicletas que se encuentren dentro de sus primeros 12 meses de uso, a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación
previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén reconocidos y autorizados por la marca.
a.2) Para motocicletas de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multimarca o especializados.
b) Las partes o refacciones serán sustituidas solo en los casos en los que su reparación no sea garantizable o dañe la estética de la unidad, de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias que tenga
el Fabricante, Importador y/o Distribuidor, por lo que no es obligación a cargo de la Institución su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes o refacciones disponibles o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Institución, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones establecidas para la indemnización.
c) La responsabilidad de la Institución consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia lleve a cabo la instalación de las partes que hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma adecuada y sin dañar la estética de
la motocicleta, informándole al Asegurado a través del taller o de sus representantes del proceso de reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará la motocicleta para evaluación y, en su caso, su reparación correspondiente.
5. Condiciones aplicables en Indemnización.
La Institución indemnizará y hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario con base en lo siguiente:
5.1) Valuación de Daños Materiales y Robo Total.
El Asegurado o Beneficiario podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del Siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en el punto 7 y 8.
b) Que la Institución efectúe el pago, conforme la valuación, de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando
bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario, el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
5.2) Valuación de Responsabilidad Civil Legal por Daños a Terceros.
Una vez realizada la valuación por la Institución, esta indemnizará
el monto resultado de la valuación, con la aplicación de la depreciación o demérito de las partes dañadas en función del kilometraje de uso
de la motocicleta.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Institución y presentará la motocicleta para evaluación y, en su caso, su indemnización correspondiente.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bien Asegurado. Cuando la Institución opte por reponer el bien afectado por otro de características similares dará aviso al Asegurado o Beneficiario de
manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible, para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y, en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote o Importador ofrezca al mercado.
7. Para pérdidas parciales se considerará el valor de refacciones y mano de obra más impuestos que en su caso generen los mismos, menos el monto del deducible que corresponda.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por la Motocicleta Asegurada exceda del 50% del valor comercial que dicha motocicleta tuviere en el momento inmediato anterior al Siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Si el mencionado costo excede el 75% de ese valor se considerará que existe pérdida total, salvo pacto en contrario. En este caso se establecerá el límite máximo
de responsabilidad, de acuerdo con la Cláusula 6.ª “Límites Máximos de Responsabilidad”.
8. En caso de que sea considerada la motocicleta como pérdida total por algunas de las coberturas contratadas, la Institución pagará la cantidad de la indemnización por los daños de la motocicleta y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento mediante la valuación que ella misma determine. La suma de la indemnización, el
pago del salvamento y el monto del deducible, no deberá exceder el límite máximo de responsabilidad estipulado en la carátula de la Póliza.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total de la motocicleta por parte de la Institución.
El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por el valuador que designe la Institución en los términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, que a su cita establece lo siguiente:
“Artículo 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del Asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización”.
En dicha estimación deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o Siniestro sufrido por el Asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado para compraventa de motocicletas; esta estimación será siempre antes de impuestos. Cuando la Institución pague el costo de salvamento al Asegurado adquirirá la propiedad de la Motocicleta Asegurada a partir de la fecha de indemnización y tendrá derecho a disponer del salvamento, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.
Cuando se dé el Robo Total de la Motocicleta Asegurada, la Institución entregará la indemnización señalada en Póliza de Xxxxxx. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Institución se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Asegurado contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad de
la motocicleta y los restos salvados, si existiera la recuperación del mismo, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, por lo que respecta al seguro de caución, la Institución se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del Siniestro tenga el Asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo. Al respecto el citado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del Siniestro
tenga el Asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
9. En caso de detectarse, dentro de un periodo de 30 días siguientes a la indemnización o reparación, daños que no hayan sido considerados en la valuación, la Institución responderá por los mismos siempre que dichos daños sean a consecuencia del Siniestro que dio origen a dicha valuación.
10. La intervención de la Institución en la valuación o cualquier ayuda que esta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación de responsabilidad alguna respecto del Siniestro.
11. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Institución la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo anexo a la presente Póliza y que forma parte de la misma.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio”.
12. En caso de Siniestro que amerite indemnización en los términos
de esta Póliza, la Institución se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner la Motocicleta Asegurada en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo.
Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Institución, esta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 60 UMA´s al momento del Siniestro.
13. Tratándose de Siniestros donde resulten daños a la batería, acumulador, motor y/o llantas, la Institución no descontará de la indemnización o del costo de la reparación que corresponda, la depreciación o demérito que por uso tengan dichos componentes al momento del Siniestro.
CLÁUSULA 8.ª BIS. TALLERES
Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el capítulo “Instructivo en caso de Siniestro” de estas condiciones generales, la Institución tendrá la obligación de cubrir la indemnización con base en lo siguiente:
a) Daños Materiales por Pérdidas Parciales:
Cuando se declare la Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en Cláusula 8.ª de estas condiciones generales y una vez realizada
la valuación de los daños para conocer el costo de los mismos, el Asegurado tendrá las siguientes opciones:
1. El pago de los daños a indemnizar o, en su caso,
2. El pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario seleccione, dentro de las agencias o talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo por la reparación de la motocicleta, de conformidad con lo siguiente:
I. Si la fecha de facturación de la motocicleta al día en que ocurra el Siniestro no excede del plazo a que se refiere la Cláusula 8.ª de las presentes condiciones generales, los centros de reparación previstos serán la o las agencias distribuidoras de la marca a la que corresponda la Motocicleta Asegurada con las que la Compañía tenga convenido el pago directo.
II. Si la motocicleta excede el plazo citado en el punto anterior, los centros de reparación previstos serán el o los talleres automotrices con las que la Compañía tenga convenido el pago directo.
En los casos en los que el Asegurado o Beneficiario seleccione el pago directo al proveedor de servicio, dentro de las agencias o talleres automotrices, la Institución tendrá hasta 21 días naturales contados a partir de que los daños hayan sido debidamente valuados y la motocicleta se encuentre ingresado en el taller o agencia seleccionada para realizar la entrega del mismo. No obstante lo anterior, la Institución dentro del plazo antes citado, hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario los criterios sobre la sustitución o reparación de
partes y/o componentes dañados y entrega de la motocicleta, así como aquellas circunstancias que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su entrega dentro del plazo antes citado, quedando bajo la responsabilidad de la Compañía informar al Asegurado los términos de la responsabilidad y garantía que se otorgará sobre la reparación.
Dichos plazos podrán ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller vehicular o agencia seleccionado en cuanto a su mano de obra.
En relación con la depreciación de partes y componentes, la compañía hará del conocimiento del Asegurado las bases conforme a las que será considerada su depreciación de las partes y componentes, así como el cargo que deberá cubrir en cada caso, el cual será independiente del deducible.
CLÁUSULA 9.ª TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la república mexicana. La aplicación de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Gastos Médicos a Ocupantes, se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá.
CLÁUSULA 10.ª SALVAMENTOS
En caso de que la Institución pague el valor asegurado de la motocicleta y del costo de adquisición de salvamento por pérdida total o robo total en los términos establecidos en la Cláusula 8.ª, inciso 8, esta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación con excepción del equipo especial y/o adaptación y conversión que no estuviese asegurado.
De acuerdo a los Artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en caso de pérdida total se solicitará de un comprobante fiscal bajo los criterios indicados en el Código Fiscal de la Federación.
El Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la Institución, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con motivo de la indemnización por Pérdida Total.
Para expedir el CFDI el Asegurado o tercero debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso que el Asegurado o tercero no esté dado de alta en el RFC, entregará a la Institución la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo:
a) Nombre completo,
b) CURP o copia del acta de nacimiento,
c) Actividad preponderante que realizan,
d) Domicilio fiscal y
e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la Institución hará llegar al Asegurado o tercero el CFDI correspondiente.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Institución no estará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Asegurado o tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso las partes podrán acordar el pago de daños.
Se retendrá un porcentaje por concepto de Impuesto al valor Sobre la Renta (ISR), en caso de aplicar salvamento si el monto de los daños por este concepto rebasa una cantidad estipulada (el porcentaje y cantidad mencionados se estipulan en el artículo 126, quinto y sexto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
CLÁUSULA 11.ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de estos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al Siniestro que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el Siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de estos.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, Propietario, Beneficiario o cualquiera de los representantes de estos con el fin de hacerla incurrir
en error, no proporcionan oportunamente la información que la Institución solicite sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización
y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 12.ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado en los siguientes casos:
1. Solicitud de terminación por parte del Asegurado.
El contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que el Asegurado comunique a la Institución su voluntad en tal sentido, mediante
escrito libre dirigido a la Institución o por cualquier tecnología o medio a que se refiere el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de terminaciones anticipadas la Institución devolverá la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que la motocicleta ya no estará a riesgo, calculada a partir de la fecha de cancelación, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato.
La devolución se efectuará por el mismo medio que se haya realizado el cobro y será dentro de los siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud de terminación del contrato.
a) Beneficiario Preferente.
El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario preferente que, en su caso, se hubiera designado en esta Póliza.
2. Terminación del contrato por parte de la Institución.
La Institución también podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento y, en este caso, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado o a sus causahabientes, surtiendo efecto la terminación del seguro a los 15 días naturales siguientes a la fecha en que aquel o estos hubieren recibido la notificación respectiva.
La Institución deberá devolver la parte proporcional de la prima que corresponda al tiempo en que la motocicleta ya no estará a riesgo, para lo cual considerará la deducción que por concepto de comisión o compensación directa le corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La devolución será realizada al momento de la notificación, sin cuyo requisito esta no surtirá efecto legal alguno.
3. Nulidad del contrato.
La institución podrá anular el contrato o este no procederá sus efectos, al darse los supuestos establecidos en los artículos 45, 47, 52, 58, 69, 70 y 88 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx que a su cita establecen lo siguiente:
“Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa Institución que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa
circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos”.
“Artículo 47.- Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley facultará a la empresa Institución para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del Siniestro”.
“Artículo 8.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Institución, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos
importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado”.
“Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 52.- El Asegurado deberá comunicar a la empresa Institución las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 58.- La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
1. Si no ejerció influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
2. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;
3. Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al
Asegurado dentro de los quince días siguientes su voluntad de rescindir el contrato”.
“Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
“Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
“Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año”.
4. Pérdida Total de la Motocicleta Asegurada.
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y la Institución deberá devolver la parte proporcional de las primas de
las coberturas no afectadas por el Siniestro, correspondiente al tiempo en que la motocicleta ya no estará a riesgo, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa, le corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato.
5. Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la Institución sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará en forma análoga a lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula.
CLÁUSULA 12.ª BIS. PROCESO DE CANCELACIÓN DEL SEGURO
El Asegurado o Contratante, según corresponda, podrá solicitar la cancelación del presente contrato de seguro por: (i) el mismo medio por el cual fue contratado; (ii) por cualquiera de los medios que se enlistan a continuación, de manera enunciativa y no limitativa; y/o (iii) por cualquier otro medio que al efecto implemente la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y por las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1. Internet o cualquier otro medio electrónico.
2. Llamando al Centro de Servicio a Clientes de la Institución, desde toda
la república mexicana: (00) 0000 0000, de lunes a viernes, de las 08:30 a las 16:00 horas.
3. En cualquiera de nuestras sucursales en la república mexicana.
Presentada la solicitud de cancelación, por cualquiera de los medios señalados, el Asegurado o Contratante recibirá un acuse de recibo, clave de confirmación o número de Folio de Cancelación de forma inmediata o en un plazo no mayor a 48 horas posteriores, a partir del cual la Institución generará
las validaciones que al efecto correspondan y, en su caso, concluir con el proceso de cancelación respectivo.
CLÁUSULA 13.ª AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado deberá comunicarnos las agravaciones esenciales que tenga(n) su(s) riesgo(s) durante la vigencia de la Póliza, dentro de las 24
(veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite o provoca alguna agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución en lo sucesivo.
Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
En relación con lo anterior, la Institución no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
CLÁUSULA 13.ª BIS. COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución, si el Asegurado o su Beneficiario, en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido
en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre de los Asegurados o su Beneficiario, sus actividades, o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a
los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia
antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición cuadragésima cuarta o disposición septuagésima séptima del acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o del
Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones, previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 14.ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley, los cuales citan lo siguiente:
“Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (La Comisión Nacional). Al respecto el citado artículo establece lo siguiente:
“Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación solo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el
momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente, y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 BIS.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere, o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente, o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII.En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la
propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario, la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación, se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia,
la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a esta, se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que esta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá
explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, este se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica
específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, esta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.”
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución de Seguros.
CLÁUSULA 15.ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el Asegurado y/o contratante podrá plantear su reclamación ante la Unidad Especializada para la atención de consultas y reclamaciones de la Institución o, en su caso, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, en este caso, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Para hacer valer los derechos citados, el reclamante deberá presentar su controversia dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones.
En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los tribunales competentes.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a la elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto en contrario, será nulo.
CLÁUSULA 16.ª SUBROGACIÓN
La Institución se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del Siniestro. Si la Institución lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Institución quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA 17.ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 18.ª MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES
Cuando la Institución lleve a cabo modificaciones a las Condiciones Generales de Seguro, estas tendrán efecto para Pólizas de nueva emisión o renovaciones que se realicen a partir de la fecha de aplicación de las nuevas Condiciones Generales de Seguro, mismas que se deberán registrar previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, asimismo, se harán del conocimiento del Asegurado de la siguiente manera:
a) Mediante la actualización de las Condiciones Generales en la página web de la Institución xxx.xxxx.xx
b) En Renovaciones
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 65.-Si durante el plazo del seguro se modifican las condiciones generales en contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho a que se le apliquen las nuevas condiciones; pero si estas traen como consecuencia para la empresa prestaciones más elevadas, el contratante estará obligado a cubrir el equivalente que corresponda”.
CLÁUSULA 19.ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación. Al respecto el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece:
“Artículo 276. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
1. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de estas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor de las Unidades de Inversión tengan a la fecha en el que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
2. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Xxxxxxx estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizara mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje
que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México
en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
3. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
4. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe al pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
5. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
6. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque esta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
7. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes y
8. La indemnización por xxxx consiste en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de
seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
9. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Defensa de los usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión
le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo”.
CLÁUSULA 20.ª INSPECCIÓN VEHICULAR
La Institución tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico de la Motocicleta Asegurada a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma.
Si el Contratante o Asegurado impide u obstaculiza la inspección referida, la Institución se reserva el derecho de rescindir el contrato.
CLÁUSULA 21.ª RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Al vencimiento del periodo del seguro que ampara el presente contrato, la
Institución expedirá una nueva Póliza con las tarifas, límites de responsabilidad, términos y condiciones que tenga registrados ante la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas a la fecha de su renovación por un nuevo periodo de igual duración inmediato siguiente a esa fecha.
Este seguro se considerará renovado, si dentro de los últimos 30 días de vigencia a cada periodo, alguna de las partes no da aviso a la otra, que es su voluntad darlo por terminado.
El pago de la prima acreditada se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
Tratándose de Pólizas que amparen una Motocicleta Asegurada que se encuentre ligada a un financiamiento y/o crédito con alguna institución financiera, la renovación automática se realizará únicamente cuando el financiamiento y/o crédito siga vigente. Una vez terminado el plazo del crédito, el Asegurado deberá informar a la compañía aseguradora y solicitar
la renovación de la Póliza con una nueva vigencia, dentro de los 30 días previos al fin de vigencia de su última Póliza ligada al financiamiento y/o crédito.
CLÁUSULA 22.ª SOLICITUD DE INFORMACIÓN
“Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no
excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Institución por escrito, en el siguiente domicilio:
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX. 06600, Ciudad de México, México
CLÁUSULA 23.ª ATENCIÓN A USUARIOS
Si durante la vigencia de la Póliza el Contratante, Asegurado o Usuario, desea realizar alguna aclaración o reclamación, podrá acudir a la Unidad
Especializada de Atención de Consultas y Reclamación de la Institución de las siguientes formas a través de:
1. Servicio a Clientes.
Comunicarse a los teléfonos que se muestran a continuación: En CDMX y Zona Metropolitana: (00) 0000 0000.
Información las 24 horas del día, los 365 días del año o asesoría personalizada de lunes a viernes de 08:30 a 19:00 hrs.
2. Asesoría en línea.
Chat: xxx.xxxxxxxxxxx.xx Sección Otros Servicios Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx Servicio de lunes a viernes de 08:30 a 19:00 hrs.
3. Domicilio (previa cita)
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX. 06600, Ciudad de México, México.
CLÁUSULA 24.ª CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES Y/O PATRIMONIALES
El Asegurado y/o Contratante, conoce y acepta que la manifestación de su consentimiento, respecto del presente contrato podrá ser expresada mediante el uso de su firma autógrafa o a través de Medios Electrónicos, lo cual dependerá del Canal de Contratación por el cual ha solicitado la celebración del Contrato.
El Contratante o Asegurado conoce que el uso de las claves y contraseñas, constituyen vehículos de autenticación, identificación y expresión del consentimiento, y que estas serán utilizadas en sustitución de la firma autógrafa, por lo que todas las operaciones que se realicen a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se entenderán autorizadas al proporcionar los datos correspondientes a las claves y contraseñas respectivas, cuyo uso, custodia y/o resguardo es responsabilidad exclusiva del Contratante o Asegurado, por lo que estos últimos liberan a la Institución de cualquier uso indebido de las mismas.
CLÁUSULA 24ª BIS. OTORGAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
El Asegurado y/o Contratante podrá manifestar su consentimiento expreso mediante firma autógrafa, previa identificación de este, o bien mediante firma electrónica avanzada o fiable, en este último caso, atendiendo a lo señalado por el Código de Comercio vigente y mediante el uso de los equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados o de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones (en lo sucesivo medios de aceptación), proporcionando para tal efecto aquellos datos personales que lo identifican plenamente y lo distinguen de otras personas,
tales como: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), domicilio, teléfono(s) de contacto, número de tarjeta de débito o crédito, así como el CVV2 o código de verificación de las tarjetas, usuarios o contraseñas generadas
por el propio Xxxxxxxxx y/o Contratante o realizadas conjuntamente con la
aseguradora (en lo sucesivo medios de identificación).
El uso de los medios de aceptación e identificación mencionados, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos legales como si se hubiera manifestado la voluntad por escrito y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio, según lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y de conformidad con los artículos 1803, 1811 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
Respecto al uso de los medios de identificación y aceptación, se establece lo siguiente:
I. Las operaciones y/o servicios que se pactarán mediante el uso de medios de identificación y aceptación serán el otorgamiento del consentimiento para la celebración de este contrato y para quedar asegurado bajo el mismo.
II. El Contratante y/o Asegurado será responsable de proporcionar los medios de identificación correctamente para estar en posibilidades de ser Asegurado Titular.
III. El medio por el que se hará constar la contratación de este seguro y quién es el Asegurado será la carátula de la Póliza, cuyo número se proporcionará en el momento mismo de la contratación.
IV. A través de los medios de aceptación, el Contratante y/o Asegurado podrá manifestar su consentimiento para que la Compañía le haga entrega,
por cualquiera de los medios a que se refiere la cláusula de entrega de información contractual de la Póliza, las condiciones generales y demás documentación contractual que corresponda a este contrato de seguro.
V. En caso de que el Contratante y/o Asegurado haya manifestado su consentimiento para recibir la Póliza, Condiciones Generales y demás documentación contractual, a través de la descarga mediante el “Buzón Electrónico”, la aseguradora generará un documento y/o un número de referencia y/o un folio que acreditará la existencia, validez y efectividad de las operaciones realizadas a través de los medios a que hace referencia el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, siendo dicho documento y/o número de referencia y/o un folio el comprobante
de la operación realizada, en sustitución de la firma autógrafa, lo que producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
VI. El uso de medios de identificación es de exclusiva responsabilidad del Contratante y/o Asegurado, quien reconoce y acepta como suyas todas las operaciones realizadas utilizando los mismos a través de los medios a que hace referencia el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, aceptando que reconocen y aceptan el carácter personal
e intransferible de los usuarios y/o contraseñas que, en su caso, se le llegaren a proporcionar, así como su confidencialidad.
XXX.Xx utilización de los medios a que hace referencia el artículo 214 de la Ley implica la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de estos, así como de los términos y condiciones aquí establecidos. Por lo que en caso de que el Contratante y/o Asegurado llegare a hacer uso de los medios aquí establecidos, en este acto reconoce y acepta que las solicitudes
o consentimientos otorgados a través de dichos Medios Electrónicos, así como su contenido, producirán los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo efecto y valor probatorio.
CLÁUSULA 25.ª SUSTITUCIÓN DE FIRMA AUTÓGRAFA
Derivado de lo pactado en el apartado de Otorgamiento de Consentimiento, el Contratante y/o Asegurado y la Compañía convienen que, de conformidad con los términos establecidos en las legislaciones aplicables, particularmente con lo señalado por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el uso de Internet o cualquier otro medio electrónico, óptico o
de cualquier tecnología, sistemas automatizados o de procesamientos de datos y redes de telecomunicación y las operaciones relacionadas con estos, mediante la transmisión de mensajes de datos y a través del empleo de las claves y contraseñas asignadas al Contratante y/o Asegurado, sustituirán a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, por ende, tendrán el mismo valor probatorio.
CLÁUSULA 26.ª AUTORIZACIÓN DE LAS OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Asegurado o Contratante y la Institución convienen que el uso de las claves y contraseñas constituyen vehículos de autenticación, identificación y expresión del consentimiento, y que estas serán utilizadas en sustitución del nombre y la firma autógrafa del Asegurado, por lo que todas las operaciones que se realicen, a través de cualquiera de los Canales de Contratación
enunciados en el Contrato, se entenderán autorizadas al proporcionar los datos correspondientes a las claves y contraseñas respectivas, cuyo uso, custodia y/o resguardo es responsabilidad exclusiva del Asegurado, por lo que estos últimos liberan a la Institución de cualquier uso indebido de las mismas.
De toda operación efectuada por el Asegurado a través de cualquiera de los Canales de Contratación enunciados en el contrato, la Institución emitirá la confirmación correspondiente, sin perjuicio de que el o los sistemas que al efecto se utilicen, conserven los registros respectivos.
CLÁUSULA 27.ª ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
La Institución está obligada a entregar al Asegurado y/o Contratante la documentación contractual en la que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial.
b) Envío al domicilio del Asegurado por los medios que la Institución utilice para tal efecto.
c) Vía correo electrónico a la dirección de correo que proporcione el Asegurado, previo consentimiento del Contratante y/o Asegurado; dicho envío se realizará en formato PDF (portable document format) o cualquier otro formato equivalente.
d) En caso de reimpresiones se podrá solicitar dicha documentación a través del Servicio de Atención a Clientes (SAC).
El Asegurado y/o Contratante podrá al momento de la contratación, o través de SAC Seguros, solicitar la documentación contractual comunicándose: (1) desde toda la república mexicana al (00) 0000 0000 y (2) enviando un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
La Institución dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el inciso b), mediante el acuse de recepción al momento de la contratación, o en su defecto el acuse de recepción de las personas que se encuentren en el domicilio que el Contratante haya señalado para tales efectos.
En el supuesto identificado con el inciso c) la Institución dejará constancia de la entrega de la documentación contractual vía correo electrónico y de la confirmación de recepción por parte del Contratante en el buzón del correo electrónico proporcionado al momento de la contratación, para tal efecto la Institución procederá a su envío mediante archivos adjuntos, para lo cual guardará el registro del envío.
En caso de que el Asegurado y/o Contratante otorgue su consentimiento de forma expresa para recibir la documentación a que se hace referencia en la presente cláusula, mediante el envío de la documentación vía correo electrónico, está de acuerdo en que los medios de identificación sustituyen la firma autógrafa, y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo
valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La documentación contractual será entregada en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la contratación del presente seguro. Adicionalmente, si el Asegurado y/o Contratante no recibe, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de la contratación del presente seguro, los documentos mencionados en la presente cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la Institución, comunicándose al teléfono (00) 0000 0000, asimismo, el Asegurado o Contratante también podrá solicitar la entrega de
los mencionados documentos a través de correo electrónico, dirigiéndose a: xxxxxxxxxxx.xx@xxxx.xxx
Para consultar el Anexo que contiene el significado de abreviaturas de uso no común, ingresa a la liga xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx; para verificar los preceptos legales podrá hacerlo a través de la página web: www.bbvaseguros. mx en la sección de Disposiciones Legales Vigentes o en la siguiente liga www. xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxx.
ANEXO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ASISTENCIA LEGAL Y AUXILIO VIAL
Los servicios de ASISTENCIA LEGAL Y AUXILIO VIAL le protegen durante la vigencia de la Póliza, las 24 horas de cualquier día, con solo una llamada telefónica desde cualquier lugar de la república mexicana, poniendo a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para atender a la brevedad su problema de acuerdo a las presentes condiciones generales.
ASISTENCIA LEGAL
Cuando se haga constar la contratación de esta cobertura, la Institución se obliga a amparar los límites y alcances que se detallan:
I. TERRITORIALIDAD
Aplicará en caso de colisiones, volcaduras y/o accidentes de tránsito, durante las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la república mexicana, para hechos ocurridos dentro de la misma.
II. ASIGNACIÓN DE ABOGADO, DEFENSA LEGAL Y PAGO DE CAUCIONES Y/O FIANZAS
Para el caso de accidente de tránsito que motive la probable responsabilidad penal del Usuario por delitos culposos derivados del tránsito de la motocicleta, tales como, Daños a Terceros en sus Bienes, lesiones, homicidio, ataques a las vías de comunicación, y aun cuando el Usuario sea el afectado, la Institución a través de su proveedor de
Asistencia Legal, enviará a un abogado penalista perito en tránsito terrestre para ejecutar las siguientes actividades que, de manera enunciativa y no limitativa, se enlistan:
1. Comparecer de manera inmediata al lugar del accidente, oficina de tránsito, Agencia del Ministerio Público o en donde se requieran sus servicios;
2. Efectuar las gestiones necesarias ante particulares o ante la autoridad para evitar, hasta donde sea posible, el inicio de la averiguación previa;
3. Instruir al Conductor y/o Propietario de la motocicleta para rendir su declaración ante la autoridad competente y/o formular querella, denuncia u otorgar el perdón legal, según sea el caso;
4. Presentar la Garantía de Libertad Personal y/o de Sanciones Pecuniarias y/o de Reparación del Daño para obtener la libertad del Conductor, así como la liberación de la motocicleta, en ambos casos cuando legalmente proceda;
5. De no proceder legalmente la libertad inmediata del Conductor ante el Ministerio Público, el abogado realizará las gestiones necesarias para el efecto de que el Conductor sea consignado de inmediato al juez penal correspondiente; y
6. Continuar con la actividad procesal, en defensa del Usuario, hasta obtener sentencia definitiva o auto que resuelva el fondo del asunto, lo que implica la interposición de los recursos necesarios y juicios xx xxxxxx directos e indirectos. Si la autoridad hace efectiva la Caución o Fianza por causas imputables al Usuario, la Institución a través de su proveedor de Asistencia Legal no estará obligada a presentar nuevamente la(s) garantía(s) a la que se refiere este inciso, derivado del mismo hecho de tránsito.
a) Arribo de abogado.
El abogado se presentará en el lugar en que se requieran sus servicios (por ejemplo: lugar del accidente, domicilio del Usuario, así como su oficina, oficina de tránsito, Agencia del Ministerio Público, Juzgado, etc.), en un tiempo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) minutos, contados entre la recepción de la solicitud de abogado y el arribo del profesionista, para
asuntos ocurridos en ciudades; en caso distinto el tiempo de arribo será el estrictamente necesario para contactar con el Usuario.
b) Pago de cauciones, fianzas y amparos hasta el límite de la suma asegurada contratada para Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
c) Pago de peritajes de defensa y honorarios de abogados, son ilimitados.
d) Liberación de la motocicleta. La liberación de la Motocicleta Asegurada se obtendrá en un término que no excederá de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha en que la autoridad correspondiente haya otorgado
la autorización necesaria, así como también, de ser el caso, que el Usuario acuda ante la autoridad, para realizar las gestiones necesarias, salvo que, por causas imputables al Asegurado, propietario de la motocicleta, no pueda liberarse.
III. REEMBOLSO DE MULTAS Y PENSIONES
La Institución, a través de su proveedor de Asistencia Legal, reembolsará directamente al Usuario el pago de las multas que se deriven del Accidente de Tránsito (por ejemplo: conducir en sentido opuesto a la circulación, ocasionar o involucrarse en un Accidente de Tránsito, no respetar la señal luminosa de alto, conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o
bajo el influjo de drogas o enervantes, dar vuelta prohibida, conducir a una velocidad mayor a la permitida, etc.). Para proceder al reembolso, es
necesario que el Usuario entregue a la Institución a través de su proveedor de Asistencia Legal, los recibos de pago o facturas, debidamente requeridos en términos de la ley fiscal. El límite máximo de este servicio será hasta por 30 UCCM como Límite Único y Combinado. Este servicio se ofrece SIN LÍMITE DE EVENTOS.
IV. RECUPERACIÓN DE GASTOS
La Institución, a través de su proveedor de Asistencia Legal, realizará los
trámites necesarios (vía Penal) para recuperar xxx Xxxxxxx Responsable el costo de los Daños Materiales y/o Gastos Médicos a Ocupantes y/o Gastos Funerarios erogados por el Usuario, incluyendo el deducible. Este servicio se proporciona SIN LÍMITE DE EVENTOS.
V. DEFENSA LEGAL PENAL POR USO, POSESIÓN O PROPIEDAD DE LA MOTOCICLETA
La Institución a través de su proveedor de Asistencia Legal, resolverá consultas telefónicas o enviará Abogado para hacerse cargo de la defensa legal del Usuario, cuando este se encuentre involucrado o haya cometido algún delito distinto a los ocasionados en accidentes de tránsito (ver el primer párrafo del punto número II del presente anexo), excepto aquellos que sean intencionales como:
1. Homicidio
2. Ataques a las vías de comunicación
3. Fraude
4. Robo
5. Abuso de confianza
Este servicio se proporciona SIN LÍMITE DE EVENTOS y únicamente ampara la Defensa Legal; bajo ningún concepto se depositará la garantía de Libertad Personal, ni la Garantía de Reparación del Daño ni la Garantía de Posibles Sanciones Pecuniarias.
VI. CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA
Consultoría legal telefónica en materias penal, civil, familiar y mercantil las 24 horas del día, los 365 días del año. Este servicio se ofrece SIN LÍMITE DE EVENTOS.
VII. LA INSTITUCIÓN, A TRAVÉS DE SU PROVEEDOR DE ASISTENCIA LEGAL, OTORGARÁ LOS SIGUIENTES SERVICIOS
1. Cuando el Usuario se abstenga de ponerse a disposición de la Autoridad que deba conocer del asunto, inmediatamente después del Siniestro (fuga);
2. Cuando el Usuario conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, enervantes o cualesquiera sustancias que cause efectos análogos en el organismo humano; y
3. Cuando el Usuario carezca de Licencia o Permiso para conducir o estos se encuentren vencidos.
VIII. OBLIGACIONES DEL USUARIO
En caso de una situación que requiera alguno de los servicios que
se otorgan, y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá llamar
a la Cabina de Atención de Siniestros de la Institución, más cercana al lugar del Siniestro, proporcionando la siguiente información:
a) El número de la Póliza o Contrato, si es posible.
b) Nombre completo del Conductor.
c) Marca, Tipo, Modelo, Color y Placas de la motocicleta.
d) El lugar en donde se encuentra (con el mayor detalle posible para que el abogado lo asista lo más pronto posible) y el número telefónico en
donde la Institución, a través de su proveedor de Asistencia Legal, pueda contactarlo; y
e) Describir el problema y el tipo de ayuda que requiere.