Expediente Nº 01046/2017)
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº1/2018
(Expediente Nº 01046/2017)
ARTICULO PRIMERO. (Objeto). La Intendencia de Florida contratará mediante el procedimiento de Licitación Pública la concesión de línea de ómnibus Florida-Xxxxxxx y eventualmente llegando a Xxxx Xxxxxx y Casupá.
ARTICULO SEGUNDO. (Ámbito de Aplicación) La Licitación Abreviada se regirá:
A) Por las disposiciones legales vigentes en la materia. B) Por el presente Pliego de Condiciones Particulares. C) Por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de Suministros y Servicios No Personales (Decreto 131/014).
ARTICULO TERCERO. (Justicia Competente). Durante el transcurso de la negociación regirá exclusivamente la legislación de la República Oriental del Uruguay y las causas quedarán sujetas a la jurisdicción de los Tribunales Competentes.
ARTICULO CUARTO. (Adecuación al pliego). Salvo indicación en contrario formulada en la propuesta, se entiende que ésta se ajusta a las disposiciones contenidas en el pliego de condiciones y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento. Las propuestas que se aparten podrán ser consideradas por la Administración cuando él o los apartamientos no se refieren a aspectos fundamentales y no vulneren la igualdad de los proponentes en el pliego de condiciones y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento.
ARTICULO QUINTO. (Detalle de bienes licitados). Se licitará la concesión de la línea de ómnibus desde Florida hasta Chamizo y eventualmente llegando a Xxxx Xxxxxx y Casupá.
Horario de salida de Terminal de Ómnibus de Florida hora 22.00, utilizando como mínimo un micro con capacidad no inferior a doce personas y con una frecuencia de por lo menos tres veces a la semana (martes, jueves y sábados).
La empresa deberá establecer: El precio del boleto, estado de conservación de las unidades con los cuales se efectivizará el servicio y número de unidades afectadas a tal fin.
ARTICULO SEXTO. El servicio deberá estar disponible a los 30 días de la adjudicación.
ARTICULO SEPTIMO. (Plazo de mantenimiento de la oferta). El oferente establecerá un plazo de mantenimiento de la propuesta, el que no podrá ser inferior a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
ARTICULO OCTAVO. (Garantías). I) Mantenimiento de la Oferta. El oferente deberá depositar en la Intendencia de Florida en forma previa al acto de apertura, como Garantía de Mantenimiento de Oferta, en efectivo o valores por cantidad equivalente a la suma de dólares americanos quinientos (U$S 500) mediante: a- Fianza o aval bancario, otorgado por un banco que opere en la República Oriental del Uruguay. b- Póliza de seguro de fianza. La validez de la garantía de mantenimiento de oferta deberá exceder en treinta días el plazo de mantenimiento de oferta. La garantía de mantenimiento de oferta será liberada y devuelta a los demás oferentes una vez producida la adjudicación definitiva. La Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser ejecutada: a) Si el licitante retira su oferta durante el período de mantenimiento de la oferta. b) En caso de que la oferta sea aceptada, si el Licitante no efectúa el pago de lo ofertado en los plazos pactados. II) FIEL CUMPLIMIENTO. El adjudicatario deberá depositar como garantía del fiel cumplimiento de la adjudicación, en la División Tesorería de la Intendencia de Florida, a la orden de la misma, valores por cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la adjudicación como mínimo. La garantía de fiel cumplimiento de la adjudicación se constituirá a la orden de la Intendencia de Florida y podrá consistir en: a) Fianza o aval bancario otorgado por un banco que opere en la
República Oriental del Uruguay.; b) Póliza de seguro de fianza; c) Depósito en efectivo en dólares estadounidenses. Se establece que si es banco privado la fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza deberá venir con certificación notarial de firmas.
ARTICULO NOVENO. (Recaudos necesarios para la presentación de las propuestas). Los oferentes deberán presentar sus propuestas en sobre no transparente cerrado conteniendo el original de la propuesta y 2 (dos) copias de la documentación original informatizadas en CD o PEN DRIVE y deberán presentar recibo de adquisición xxx xxxxxx de condiciones. La propuesta se presentará personalmente contra recibo en la División Abastecimientos de la Intendencia Florida en días y horas hábiles que se establece en el artículo siguiente, o enviarse por correo, télex, fax u otros medios similares, no siendo de recibo si no llegara a la hora dispuesta. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a lo solicitado. El pliego tendrá un costo de adquisición de pesos tres mil ($ 3.000). El adjudicatario deberá estar inscripto en X.X.X.X. en situación activo.
ARTICULO DECIMO. (Momento de presentación de las propuestas). Las propuestas deberán ser presentadas en División Abastecimientos de la Intendencia de Florida antes de la hora 11:00 del día 21 de FEBRERO de 2018 mediante el sistema expresado.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. (Redacción de las propuestas). Las propuestas se redactarán en general con arreglo al siguiente texto sugerido: ”NN domiciliado a los efectos legales en la calle Nº de la ciudad de
en la Licitación Pública para
ofrece:
(detalle de lo ofrecido, indicando cantidades, consignándose en números y letras los precios y plazos, etc. y toda otra
información exigida).”NN declara conocer y
aceptar en todas sus partes el Pliego de Condiciones que rigen para ésta Licitación y desde ya se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión o conflicto que no puedan ser dilucidados de acuerdo con las cláusulas de los Pliegos mencionados, a
someterse a las Leyes y a los Juzgados y Tribunales de la República Oriental del Uruguay con exclusión de todo otro recurso.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. (Aperturas de Propuestas). Las propuestas serán abiertas en la División Abastecimientos de la Intendencia de Florida en presencia de las autoridades Competentes a la hora 11:00 del día 21 de FEBRERO de 2018. Podrán asistir al acto de apertura de propuestas los oferentes o sus representantes. Finalizado el acto se labrará un Acta circunstanciada del mismo que será firmada por los funcionarios actuantes y por los oferentes que deseen hacerlo quienes podrán efectuar las constancias del caso que deseen formular.
ARTICULO DECIMO TERCERO. (Reserva del derecho de adjudicar). La Administración se reserva el derecho de aceptar la o las propuestas total o parcialmente a su criterio más conveniente, o rechazar todas, si así conviene a sus intereses, sin que por ello tengan los proponentes derechos a reclamación de especie alguna.
ARTICULO DECIMO CUARTO. (Criterio General de Evaluación). A los efectos de la adjudicación se establece como factores de ponderación los siguientes: 1) Número de vehículos que utilizará la empresa en la prestación del servicio, 20 puntos; 2) Estado de conservación de los vehículos, 15 puntos; 3) Antigüedad y experiencia en el Rubro de la Empresa, 15 puntos. Se establece que todas las especificaciones indicadas en el presente pliego constituyen criterios aproximados de selección, y la Intendencia se reserva el derecho de apreciar a su exclusivo juicio el grado de cumplimiento de dichas especificaciones cuando alguna oferta no las cumpla parcialmente.
ARTICULO DECIMO QUINTO. (Exigencias). Se exigirá a la firma licitante el cumplimiento de lo dispuesto por leyes 16.074,14.632, 15.903, 16.170, 16.226, 16.320, 16.736, 18.834 modificativas y concordantes en cuanto fueren aplicables.
ARTICULO DECIMO SEXTO. (Xxxx). El vencimiento de los plazos o la realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en un hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, o en no cumplir con lo pactado dará lugar a que se configure la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de clase alguna, excluyéndose los casos de fuerza mayor. Asimismo dará lugar a que se apliquen las sanciones pertinentes y se exija indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren producido o que se produjeren.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. La concesión queda condicionada a la aprobación de la Junta Departamental de Florida y queda condicionada a las resultancias de la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República.