CONTRATO N° 58024-OA SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL EN OPERACIONES TALARA
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PROCESO ADP-0003-2003-RTL/PETROPERU S.A – NRO INTERNO ADP-0600005-2004-SERT/RTL
CONTRATO N° 58024-OA
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL EN OPERACIONES TALARA
Conste por el presente documento el Contrato de SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL EN OPERACIONES TALARA que celebran de una parte Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., con Registro Único de Contribuyente (RUC), Nº 20100128218, con domicilio en el Área Industrial de PETROPERU, xxxxx 000 entrada por el Portón N° 5 Talara, a quien en adelante se le denominará PETROPERU S.A, debidamente representada por el Ingº Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx en su condición de Gerente (i) Operaciones Talara, identificado con DNI. N° 00000000, con poder inscrito en la Partida No. 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y de la otra parte la Empresa xx XXXXXX E.I.R.L. con RUC Nº 20398720211 con domicilio legal en el Parque 47–19 Talara debidamente representada por su Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con DNI Nº 038303187, según poder inscrito en el Asiento de Constitución YB 1-B, Ficha 4495 hoy Partida Electrónica N°. 11021400, del Registro de Personas Jurídicas – Libro de Sociedades Mercantiles de Sullana , a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.– OBJETO
Por el presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a efectuar para PETROPERU.S.A. el "SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL EN OPERACIONES TALARA”, de conformidad con lo señalado en las Bases de la Adjudicación Directa Pública que son parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA - ANTECEDENTES.
PETROPERU S.A. mediante avisos publicados en el diario oficial “El Peruano” y “La Republica” convocó la Adjudicación Directa Pública N° ADP-003-2004-2004-RTL/PETROPERU S.A para la prestación del servicio materia de este Contrato.
Efectuada la evaluación Técnico – Económica, resulto ganador de la Buena Pro la Cía. XXXXXX E.I.R.L., según consta en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 15 xx Xxxxx del 2004, y en la carta N° PP-DMAN-PLA-376-2004 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx. Asimismo el resultado se publico a través de los diarios “El Peruano” y “La República”, el día 29 xx xxxxx del 2004.
CLAUSULA TERCERA - GENERALIDADES.
3.1 El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones y observaciones de las bases y por la propuesta técnica y económica presentada por el contratista en el proceso mencionado en la cláusula precedente, que ha merecido la Buena Pro, las que forman parte integrante del presente contrato, y supletoriamente por las normas del Código Civil.
3.2 En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente contrato y las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del presente proceso de selección
El contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento
Forman parte del contrato:
a) Las Bases integradas N° ADP-003-2004-RTL/PETROPERU
b) La Propuesta Técnica y Económica presentada por el CONTRATISTA.
CLAUSULA CUARTA.– ALCANCES DEL SERVICIO
El Servicio tiene como objetivo principal el suministro de vehículos en buenas condiciones y otros servicios necesarios para el TRANSPORTE DE PERSONAL EN OPERACIONES TALARA, así como el registro y control de las acciones de transporte, dentro de las mejores condiciones de oportunidad, costo y servicio, de acuerdo al plan y programa del servicio de transporte de personal de PETROPERÚ S.A.
El CONTRATISTA para la ejecución del Servicio que se contrata por el presente documento declara que completará este servicio a satisfacción de PETROPERU S.A por los Precios Unitarios estipulado en su cotización y asumirá responsabilidad, por la eficiente ejecución del Servicio.
El CONTRATISTA declara que ha examinado cuidadosamente las Bases y los Anexos, tomando cabal conocimiento de las condiciones inherentes al Servicio.
CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Ejecutar el Servicio conforme lo establecido en las Bases, y designar una persona responsable con poder de decisión que coordine la ejecución de la misma con PETROPERÚ S.A.
Deberá mantener en absoluta confidencialidad los informes, documentación y otros que provea PETROPERÚ S.A.
5.3. Cumplir con las disposiciones municipales y gubernamentales vigentes en el desarrollo del Servicio. Paralelamente durante la vigencia del contrato. Mantener al día sus licencias Municipales, certificados de salud, Certificados de Calificación (de ser el caso), libro de planillas, y los exigidos en las Bases. PETROPERÚ tiene el derecho a revisar dicha documentación.
5.4 Es de su responsabilidad el pago a su personal de salarios, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, Seguro Social, compensación por tiempo de servicios, aportaciones xx xxx, beneficios sociales, seguros, tributos y demás obligaciones, según la legislación vigente. El CONTRATISTA es responsable de cualquier daño que pueda sufrir el personal a su cargo, que interviene en la ejecución del servicio, para lo cual tiene los seguros pertinentes, quedando liberado PETROPERÚ S.A de cualquier responsabilidad.
CLAUSULA SEXTA - PLAZO.
La duración del presente Contrato será de 02 años calendarios ó hasta llegar al monto del contrato, lo primero que ocurra.
El plazo de vigencia del contrato se computa desde que acuerden las partes en el cuaderno de servicios. Para los plazos referidos a la ejecución del contrato se computan también por días naturales. Son de aplicación supletoria los Artículos 183º y 184º del Código Civil.
El contrato finaliza con su liquidación.
CLÁUSULA SETIMA – PRECIO, FORMA DE VALORIZACIÓN Y PAGO
El
precio por facturar es el ofertado por el cONTRATISTA
en su Carta Propuesta S/No de fecha 01 xx xxxxx deL 2004., que es
parte integrante del presente Contrato. PETROPERÚ S.A. abonará al
CONTRATISTA el monto de las facturas, por el Servicio
una vez ejecutada, a los 15 días calendario de presentadas y
aprobadas las facturas por PETROPERÚ S.A. Las facturas no
presentadas correctamente serán devueltas al conTRATISTA
para su corrección, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su
correcta presentación. El Monto de su propuesta asciende a
la
suma de US $ 39,184.56 Incluido IGV (19%)
En el presente proceso, todos los pagos se efectúan después de ejecutada la respectiva prestación
Cargo a la cuenta: 06.846.980.24316
CLAUSULA OCTAVA.– RESPONSABILIDADES POR TRIBUTOS Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los tributos y gravámenes de carácter laboral por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Entidad contratante.
El CONTRATISTA asumirá, el pago de todos los tributos creados o por crearse, que de acuerdo x Xxx le corresponda pagar y que graven la ejecución del Servicio
CLAUSULA NOVENA.– RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DE SERVICIOS
La recepción y conformidad se efectuará luego verificar la calidad y cumplimiento de las condiciones contractuales.
En el caso que existan observaciones, se consignarán en Acta indicándose claramente el sentido de éstas, dando al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función del servicio.
Si pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato.
La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.
En el Acta de Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de contrato de servicio, fecha y lugar de entrega y comprobante de pago válido.
CLAUSULA DECIMA.– EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Luego de haber quedado consentida la liquidación del contrato, no procederá reclamo alguno entre las partes mediante los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad por defectos o vicios ocultos, lo que se ventilará en sede judicial.
CLAUSULA UNDÉCIMA. – INSPECCIONES.
PETROPERU S.A se reserva el derecho de designar un inspector que estará a cargo de velar directa y permanentemente por la correcta realización del servicio materia del presente Contrato, así como de los aspectos técnicos relacionados con el mismo.
CLAUSULA DUODECIMA – OBLIGACIONES CON TERCEROS
El CONTRATISTA esta impedido de asumir obligaciones pecuniarias, adquirir crédito o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU S.A.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - PROHIBICIONES DE TRANSFERIR.
El CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir parcial o totalmente el presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de PETROPERU S.A.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- GARANTIA.
El CONTRATISTA entrego a PETROPERU S.A en Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Carta Fianza N° 0011-0270-9800003691-67 emitida por el Banco Continental, por US $ 3,918.46, equivalente al 10% del Monto del Contrato. De extenderse el Contrato, la Carta Fianza será renovada en los mismos términos y monto. La vigencia es hasta la aprobación de la liquidación final del contrato. La Carta Fianza podrá ser ejecutada de acuerdo al Art. 124° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SEGUROS.
El CONTRATISTA deberá presentar los documentos de estar inscrito obligatoriamente en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Essalud y la Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como la Pólizas de Seguro referidas al numeral 4.4 de las Bases del Proceso de las Especificaciones Técnicas
CLAUSULA DECIMA SEXTA – SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.
El CONTRATISTA está obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal las “Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas de PETROPERU” contenidas en el Manual M-040, un ejemplar del cuál será entregado al CONTRATISTA al firmarse del presente Contrato. Sin embargo el hecho de que PETROPERU le imparta indicaciones al respecto, no libera al CONTRATISTA de la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad y protección ambiental necesarias, que son de exclusiva responsabilidad y cargo.
CLAUSULA DECIMA SETIMA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante conciliación o arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral, conformado por tres miembros, según lo dispuesto en el articulo 189° del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo (s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.– SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso alguna de las Partes incumple sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerir, mediante carta notarial, a la otra el cumplimiento de su obligación, en un plazo máximo de 15 días calendario. En caso persista el incumplimiento remitirá otra carta notarial resolviendo el Contrato.
PETROPERÚ S.A. ejecutará las garantías otorgadas por el Contratista, sin perjuicio de la indemnización ulterior que pueda exigirse.
Asimismo, PETROPERÚ S.A, aplicará la penalidad máxima establecida en el Artículo 142° del Reglamento y solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el Artículo 205° literal b) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Son causales de Resolución, de manera enunciativa:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
En caso de presentarse problemas laborales entre el CONTRATISTA y sus trabajadores, y estos últimos como medida de fuerza dejasen de laborar, el CONTRATISTA se obliga a seguir ejecutando la obra materia del presente contrato. En caso de que no lo hiciera, PETROPERÚ S.A se reserva el derecho de resolver el Contrato.
Si el CONTRATISTA deviniera en insolvente, ingresara en proceso de reestructuración patrimonial o efectúe cesión de su posición en el presente contrato, PETROPERÚ S.A se encontrará facultado a resolver de manera inmediata el Contrato, comunicando su decisión al CONTRATISTA mediante Carta Notarial.
Si el CONTRATISTA ha llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx.
CLAUSULA DECIMA NOVENA – PENALIDAD POR XXXX
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU S.A aplicara al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías entregadas por el CONTRATISTA.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 x Monto del Contrato
0.25 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU S.A podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA VIGESIMA. - CESION DE POSICION CONTRACTUAL.
Las partes contratantes acuerdan que debido a que PETROPERU S.A se encuentra inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU S.A podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contempladas en este contrato. En consecuencia, el CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU S.A a ceder su posición contractual.
La relación contractual que surja entre la Cesionaria y el CONTRATISTA será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de cesión PETROPERU S.A y el CONTRATISTA. Para que la cesión surta efectos PETROPERU S.A deberá comunicar por escrito al CONTRATISTA su suscripción, según lo establece el Artículo 1435 del Código Civil, quedando PETROPERU S.A liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CAMBIO DOMICILIO LEGAL.
Cualquiera de las partes, tendrá derecho a cambiar de domicilio. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, debe notificarse por Carta a la otra parte contratante, por lo menos con (05) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectué el cambio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en los que se notificara el cambio dentro de los cinco (05) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como validamente dirigidas, si se entregan con cargo ó notarialmente.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Publica, corriendo los gastos que este origine a cargo de quien lo solicite.
Las partes suscriben dos ejemplares del presente contrato, correspondiendo el primero a PETROPERU S.A. y el segundo al CONTRATISTA. En la ciudad de Talara a los 10 días del mes xx xxxx del año dos mil cuatro.
Por PETROPERU S.A. Por el CONTRATISTA.
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx (x) xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx xxx Xxxx PETROPERU S.A. Cía. XXXXXX E.I.R.L.
XXXXXXXX Xx. 00000 –OA “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL EN OPERACIONES TALARA”