Contract
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”; Y POR LA OTRA, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR ACADÉMICO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
MANIFIESTA “LA UNAM”:
I. Ser un organismo descentralizado del Estado con autonomía, dotado de plena capacidad jurídica y que tiene como fines impartir educación a nivel superior y medio superior, organizar, investigar y difundir la cultura; respetando la libertad de cátedra e investigación, determinando sus planes y programas de estudio.
II. Que para la consecución de sus fines, además de sus programas y presupuestos aprobados, realiza otra serie de actividades concretas, mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con los sectores público, social y privado.
III. Que con fecha “LA UNAM” celebró con un
para
IV. Que requiere para la realización del señalado en la declaración anterior, los servicios profesionales de “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” para
ejecutar en un término que va del de
al de ; el trabajo materia de este Contrato, consistente en
V. Que el Rector, su representante legal, mediante acuerdo de fecha 25 xx xxxxx de 1986, ha delegado la facultad de celebrar los contratos de trabajo referidos en el capítulo V del Reglamento sobre los Ingresos Extraordinario de la UNAM, a los directores de escuelas, facultades, institutos o centros, sujetándose a las disposiciones del mismo ordenamiento y las demás aplicables de la legislación universitaria.
MANIFIESTA “EL TRABAJADOR ACADÉMICO”:
I. Reunir los requisitos que establece el Estatuto del Personal Académico y tener la experiencia necesaria para realizar el trabajo que se le encomienda, contando con los conocimientos profesionales y técnicos que se requieren para desarrollarlo.
II. Que tiene título profesional de y cédula profesional número
expedida por la Dirección General de Profesiones el día
del mes de , de los cuales exhibe y deja fotocopia.
III.Que es de nacionalidad de años de edad y con domicilio en la casa marcada con el número , de las calles de
, Col. en
IV.Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número
y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como contribuyente.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” se obliga con “LA UNAM” a ejecutar el trabajo el cual consiste en , y que desempeñará para en un término que va del de
al de
SEGUNDA. “LA UNAM” conviene en proporcionar a “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” los elementos necesarios para la ejecución del trabajo contratado.
TERCERA. “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” se obliga a efectuar el trabajo descrito en la cláusula Primera de este documento, subordinado jurídicamente a “LA UNAM”.
CUARTA. Convienen “LA UNAM” y “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” que la
duración de la jornada será de 40 horas a la semana, de conformidad con las necesidades del trabajo descrito en este Contrato.
QUINTA. “LA UNAM” pagará a “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” un salario
mensual de , el cual incluye el importe de los séptimos días y los de descanso obligatorio, y se cubrirá a través de la Unidad Administrativa por
xxxxxxxx, los días 10 y 25 de cada mes, quedando “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” obligado a firmar las constancias de pago correspondientes.
SEXTA. “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” está obligado con “LA UNAM” a informar periódicamente, o cuando ella lo requiera, respecto de los avances o a la terminación del trabajo.
SÉPTIMA. Al cumplirse el término por el que se celebra este Contrato, el mismo quedará terminado sin necesidad de aviso previo por haber concluido la actividad o trabajo que le dio origen, de acuerdo con el artículo 53 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA. “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” conviene y acepta que en atención al origen excepcional del presente Contrato, no se derivan en ningún caso relaciones de carácter permanente.
De la misma forma, acepta que “LA UNAM” puede dar por terminado este Contrato, en el caso de que dé por terminado en forma anticipada el a que alude la declaración III de este documento, por concluir con ello la materia que dio origen a este Contrato.
NOVENA. “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” está conforme en que “LA UNAM” queda en libertad de rescindir anticipadamente al término convenido, el presente Contrato por incumplimiento parcial o total de su contenido, o por ocurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA. “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” reconoce que “LA UNAM” es la titular de los derechos patrimoniales de invención y de explotación de los resultados obtenidos o de propiedad industrial que se deriven del desarrollo del trabajo materia de este Contrato, con el fin de que “LA UNAM”, si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica del invento.
“EL TRABAJADOR ACADÉMICO” tiene derecho a percibir las regalías por concepto de derechos de autor y otros ingresos por licenciamiento, en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. “LA UNAM” y “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” están
conformes en que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente Contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y que
perfectamente enterados del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo ratifican y firman ante los testigos cuyos nombres y rúbricas constan al calce, en la Ciudad de México, D.F., a los
días del mes de de .
POR “LA UNAM” TESTIGO | “EL TRABAJADOR ACADÉMICO” TESTIGO |