CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO
CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIO
REFERENCIA: FEDA-CP-DC-01
ENTRE:
De una parte, el FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA),
organismo del Estado, investido de personalidad jurídica mediante la Ley No. 367 del 30 xx xxxxxx de 1972, con su domicilio social establecido en la Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxx. xxx Xxxxx Agrícola, 2da. Planta, de esta ciudad; representado legalmente por su Director Ejecutivo, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, quien para los fines del presente Contrato, se denominará: “LA ENTIDAD CONTRATANTE” o por su nombre completo.
De la otra parte la empresa SOLUCIONES CORPORATIVAS, SRL. (SOLUCORP). Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.130-408637, y Registro Proveedor del Estado (RPE) No.6546, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en calle Xxxxxxx Xxxxx No.114, la feria, Distrito Nacional, Republica Dominicana, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su Gerente el XXXXXXXX XXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, con domicilio social idéntico al de la empresa, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR”.
Para referirse a ambos, se les denominará LAS PARTES.
PREÁMBULO
POR CUANTO: La Ley 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Ley 449-06, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece entre los Procedimientos de Selección, la Licitación por Comparación de Precios.
POR CUANTO: La Licitación por Comparación de Precios: de acuerdo al Xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 00 xx xx xxxxxxxx ley, Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores.
POR CUANTO: El día cuatro (4), del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis (2016), EL Comité de Compras y Contrataciones del FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), hizo el llamado a participar en la comparación de precios para La Construcción de Data Center en el Fondo Especial Para El Desarrollo Agropecuario (FEDA).
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las Propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones del FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), en fecha once (11), el mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis (2016) mediante publicación en el Portal del Órgano Rector de Compras y Contrataciones, del proceso donde procedió a adjudicar a SOLUCORP S.R.L el Contrato de Suministro para el servicio que se indican más adelante.
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Contrato.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1: DEFINICIONES E INTERPRETACIONES.
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que
significan lo que expresa a continuación:
Bienes: Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.
Contrato: El presente documento.
Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas: Documento emitido por la Entidad Contratante, que establece las cantidades y fechas de entregas de los productos adjudicados a que deberá sujetarse el Proveedor.
Máxima Autoridad Ejecutiva: El titular o representante legal de la Entidad Contratante.
Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las Licitaciones Públicas podrán ser internacionales o nacionales.
Licitación Pública Nacional: Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.
Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.
Oferente/Proponente: Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.
Proveedor: Oferente/Proponente que habiendo participado en la Licitación Pública, resulta adjudicatario del Contrato y suministra productos de acuerdo a las bases administrativas.
Suministro: Las entregas de las cantidades adjudicadas al Oferente conforme al Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas.
ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSTITUYENTES DEL CONTRATO.-
2.1 Los siguientes documentos forman parte integral e insustituible del presente contrato, y EL PROVEEDOR reconoce cada uno de éstos como parte intrínseca del mismo:
a) El Contrato propiamente dicho.
b) El Pliego de Condiciones Específicas y sus anexos.
c) El Cronograma de Entrega de las Cantidades Adjudicadas.
ARTÍCULO 3: OBJETO.-
3.1 EL PROVEEDOR, por medio del presente contrato se compromete a realizar el servicio y el FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), a su vez, se compromete a pagar por el servicio que se detallados a continuación, bajo las condiciones que se indican en el pliego de condiciones de referencia FEDA-CP-DC-01, La Construcción de Data Center en el Fondo Especial Para El Desarrollo Agropecuario (FEDA).
3.2 Los Bienes que integran el objeto del presente Contrato, deberán reunir los requisitos de calidad y presentación de acuerdo a las Condiciones Específicas.
ARTÍCULO 4 MONTO DEL CONTRATO.-
4.1 El precio total convenido de los productos indicados en el Artículo tres (3), del presente Contrato asciende al monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON 40/100 (RD$3,336,759.40).
4.2 EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), hará el desembolso en la medida en que EL PROVEEDOR realice los servicios requeridos, y conforme a la forma de pago establecida más adelante. El presupuesto del presente contrato no genera obligación de pago de su totalidad por parte de EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), siendo éste meramente indicativo y procediendo la obligación de pago exclusivamente en atención a las unidades efectivamente suministradas en condiciones óptimas.
ARTÍCULO 5: CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.
5.1 Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos.
5.2 Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, verificadas y aprobadas, de los productos adquiridos, según se indica:
5.3 FORMA DE PAGO: La forma de pago se hará de la siguiente manera: Un primer pago o anticipo, equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor total de La Obra Contratada, cuya suma es por la cantidad de seiscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y uno PESOS CON 88/100. (RD$667,351.88), Este pago se hará a la firma del contrato, EL CONTRATISTA utilizará el anticipo únicamente para operaciones relacionadas con la ejecución del servicio.
5.4 El restante ochenta por ciento (80%) será pagado mediante cubicaciones, en función de la recepción satisfactoria de los bienes y/o servicios, en las cantidades y condiciones establecidas en este contrato y en los pliegos de condiciones específicas de la referida comparación de precios.
5.4 EL PROVEEDOR, no estará exento del pago de los impuestos que pudieren generarse en virtud del presente Contrato.
ARTÍCULO 6: TIEMPO DE VIGENCIA.-
El presente Contrato de suministro tendrá una duración de tres (3) meses, desde que el adjudicado reciba su primer pago conforme al cronograma.
ARTÍCULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
7.1 Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES, son las que constan en el referido Pliego de Condiciones Específicas que regulan el presente Contrato.
ARTÍCULO 8: GARANTIAS.
8.1 GARANTÍA DE ANTICIPO: Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL PROVEEDOR, deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una Garantía Bancaria o Póliza de Seguro de fidelidad a entera satisfacción de la ENTIDAD CONTRATANTE por un valor equivalente al monto del anticipo.
8.2 La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el contrato hasta que la ENTIDAD CONTRATANTE haya recibido de EL CONTRATISTA el reembolso total de ese monto.
8.3 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato, EL PROVEEDOR, hacer formal entrega de una garantía consistente en una fianza solidaria a favor del FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto no. 543-12, por un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto adjudicado.
ARTÍCULO 9: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
9.1 Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA).
ARTÍCULO 10: RESCICIÓN DEL CONTRATO.-
10.1 EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA), podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso de falta grave de EL PROVEEDOR, siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
ARTÍCULO 11: NULIDADES DEL CONTRATO.-
11.1 La violación del régimen de prohibiciones establecido en el Artículo 14 de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), y su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer, EL FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (FEDA).
11.2 La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Ley 340-06, y de las normas complementarias que se dicten en el marco del mismo, será causa de nulidad del mismo.
ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA.-
12.1 LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieren surgir con relación al desarrollo del presente contrato y su interpretación.
12.2 Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Contencioso, Tributario, Administrativo, instituido mediante la Ley 13-07, de fecha cinco
(05) de febrero del dos mil siete (2007).
ARTÍCULO 13: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
13.1 El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 14: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
14.1 La ejecución del presente Contrato se hará de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana.
ARTÍCULO 15: IDIOMA OFICIAL.-
15.1 El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.
ARTÍCULO 16: TÍTULOS.-
16.1 Los títulos que siguen al número de los artículos en el presente Contrato, sólo tienen un propósito ilustrativo y no servirán como base para interpretar el artículo completo o alterar, modificar el significado de los mismos.
ARTÍCULO 17: ACUERDO INTEGRO.-
17.1 Acuerdo Integro. El presente Contrato, y sus anexos, contienen todo las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que si alguna de las disposiciones de este Contrato se declara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
ARTÍCULO 18: ELECCIÓN DE DOMICILIO.-
18.1 Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente contrato, su ejecución y terminación.
ARTÍCULO 19: Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se acogen al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veinte y tres (23) días del Mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis (2016), en tres originales del mismo tenor y efecto, uno para cada una de Las Partes y otro para los fines legales correspondientes.
POR EL FEDA. POR SOLUCORP S.R.L
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX,
Director Ejecutivo Gerente
Yo, XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, registrado con la MATRÍCULA No. 5493, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, con estudio profesional abierto en la: Xxx. Xxxxxx Xx. 000, Xxxx. 000, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas libres y voluntariamente por los señores LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Y XXXXXXXX XXXXXXXXX, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que esas son las firmas, que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, públicas y privadas.
En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los veinte y tres (23) días del Mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis (2016).---------------------------------------------