Contract
Invitación Pública para contratar un operador logístico para el suministro de medicamentos para los usuarios de las Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la Universidad Nacional de Colombia y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.
PLIEGO DE CONDICIONES
INVITACIÓN PÚBLICAPARA CONTRATAR UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LOS USUARIOS DE LA SEDE MEDELLÍN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD (UNISALUD) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DE ACUERDOS DE VOLUNTADES SUSCRITOS CON UNIVERSIDADES PÚBLICAS CUANDO HAYA LUGAR
CAPÍTULO I
INFORMACIÒN GENERAL PARA PROPONENTES
1.1. OBJETO
Contratar un operador logístico para el suministro de medicamentos para los usuarios de la Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la Universidad Nacional de Colombia y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.
1.2. ALCANCE DEL OBJETO
El objeto contractual involucra adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos en la ciudad de Medellín a los usuarios de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en adelante la UNIVERSIDAD, y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar, a través del operador logístico. Servicio que debe prestarse de conformidad con las especificaciones técnicas mínimas requeridas señaladas en el capítulo VI del presente Pliego de Condiciones y por las normas legales aplicables.
Igualmente, el operador logístico deberá brindar información oportuna, completa, veraz, independiente, de calidad y sustentada en evidencia, de manera detallada a la UNIVERSIDAD, tal como la facturación de la dispensación efectuada, proporcionar el control del despacho de la formulación por usuario, entre otras.
Para efectos de la selección de medicamentos la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de escoger los laboratorios de los medicamentos negociados y no negociados que manejará para sus usuarios, las cuales serán las únicas autorizadas para la adquisición, distribución y dispensación, sin excepción alguna, a menos que conste en autorización escrita.
Los medicamentos serán suministrados de acuerdo con las normas generales vigentes, las establecidas por la UNIVERSIDAD y lo establecido en el pliego de condiciones y contrato suscrito; y deberán ser dispensados en los establecimientos farmacéuticos destinados para tal fin, tanto en la instalación interna de UNISALUD de la Sede Medellín como en los puntos externos previamente ofertados por el operador a la UNIVERSIDAD; además de suministrar los medicamentos en los establecimientos farmacéuticos externos que sean ofrecidos por el PROPONENTE para la atención en horarios de días festivos, fines de semana y nocturnos y los puntos que se destinen para la atención 24 horas los siete (07) días de la semana, según se exige en el presente pliego de condiciones.
1.3. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La Unidad de Servicios de Salud Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia, en adelante la UNIVERSIDAD contratará a un operador logístico para el suministro de medicamentos para sus usuarios y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar, objeto de la presente invitación, mediante la suscripción de un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1.4. PLAZO DE EJECUCIÓN REQUERIDO POR LA UNIVERSIDAD
El plazo estimado para la prestación del servicio requerido por la UNIVERSIDADserá de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del respectivo contrato hasta agotar la disponibilidad. En caso de agotamiento de la cuantía antes del vencimiento del plazo se dará por terminado el contrato.
1.5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
La UNIVERSIDAD cuenta con los recursos para amparar el objeto de la presente Invitación Pública, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD-:
SEDE | CDP No. | RUBRO | TOTAL |
Medellín | 164 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 | Medicamentos | $1.530.000.000 (Mil quinientos treinta millones de pesos) |
El presupuesto asignado a esta contratación incluye todos los costos directos e indirectos, así como los impuestos, tasas y contribuciones que con motivo de la suscripción, legalización y ejecución del contrato se lleguen a causar. Por lo anterior, el PROPONENTE deberá tener en cuenta todos los valores en que pudiera incurrir durante la suscripción, legalización o ejecución del contrato a la hora de expresar su propuesta económica.
1.6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
La presente invitación y el contrato que llegare a suscribirse, se regirán además de lo establecido en el Acuerdo 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, "Por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia"; por la Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008 modificada por las Resoluciones No. 872 y 1213 de 2013 de la Rectoría y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan; y por las normas legales, sanitarias, comerciales y civiles que rigen la materia.
1.7. RESERVA DE DOCUMENTOS
Los PROPONENTES interesados en participar en este proceso de selección, se comprometen bajo la gravedad del juramento, a guardar la debida reserva de todos los documentos que se les den a conocer y darles el uso exclusivo determinado en esta invitación. Dicho compromiso se entiende concertado por el simple hecho de participar en la presente invitación pública.
1.8. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
La UNIVERSIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el PROPONENTE ▇▇▇▇▇▇▇ a esta invitación es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, la UNIVERSIDAD podrá verificar la información que los mismos han consignado o anexado en sus propuestas.
1.9. PARTICIPANTES
Podrán participar en la presente invitación todas las personas naturales o jurídicas, cuyo objeto social consista, entre otros, en las actividades de compra, venta, comercialización de productos farmacéuticos, distribución, suministro y dispensación de medicamentos, que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos establecidos en el presente pliego de condiciones, y que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política y la Ley.
CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO
2.1. CRONOGRAMA
El proceso de selección se llevará a cabo en las fechas, sitios y horas exactos que se establecen a continuación:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
PUBLICACIÓN Y CONSULTA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE CONDICIONES | 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 | ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇- informes.html. |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES | Hasta el 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014, hasta las 12:00 p.m. | A los correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, ▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. |
PUBLICACIÓN | ||
RESPUESTAS A OBSERVACIONES AL PLIEGO DE | 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 | ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇- informes.html. |
CONDICIONES | ||
RECEPCIÓN DE PROPUESTA Y | 05 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014, | En la calle 59 A N° 63-20, Universidad Nacional de Colombia Sede |
CIERRE DE LA INVITACIÓN | hasta las 2:00 p.m. | Medellín, bloque 50, oficina 204. |
PUBLICACIÓN | ||
INFORME PRELIMINAR DE | 14 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014 | ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇- informes.html. |
EVALUACIÓN | ||
OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN | Hasta el 16 de mayo de 2014, hasta las 5:00 p.m. | A los correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ , ▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. |
PUBLICACIÓN INFORME FINAL DE EVALUACIÓN | 20 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2014 | ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇- informes.html. |
Notas:
a) Cuando se presenten razones de conveniencia o necesidad institucional, la UNIVERSIDAD podrá prorrogar los plazos establecidos en el cronograma, antes de su vencimiento. Dichas variaciones serán comunicadas mediante correo electrónico o por medio físico.
b) Todas las adendas, avisos y comunicaciones que emita la UNIVERSIDAD, con relación al pliego de condiciones, pasarán a formar parte del mismo, y serán comunicadas mediante correo electrónico o por medio físico.
2.2. PUBLICACIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE CONDICIONES
El pliego de condiciones será publicado a partir de la fecha establecida en el Cronograma, por intermedio de la Oficina de Contratación de UNISALUD Sede de Medellín en la dirección electrónica ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.
2.3. OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Los PROPONENTES podrán presentar, por escrito, las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones que consideren convenientes, hasta la fecha y hora establecidas en el
cronograma, remitiéndolas a los correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, ▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las propuestas. La UNIVERSIDAD dará respuesta dentro del plazo establecido en el cronograma.
Sólo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y plazos establecidos en el cronograma.
2.4. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
La UNIVERSIDAD, publicará en dirección electrónica ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇, la respuesta a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones presentadas por los posibles PROPONENTES al pliego de condiciones, el día establecido en el Cronograma.
La consulta y la respuesta a las observaciones formuladas por los PROPONENTES, no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las Propuestas.
Ninguna aclaración verbal podrá afectar los términos y condiciones de este pliego de condiciones y sus adendas.
El silencio por parte de la UNIVERSIDAD a la fecha del vencimiento de la presente invitación, ante cualquier observación, manifestación de supuestas inconsistencias, errores, omisiones y solicitud de modificaciones, deberá tenerse como negación de la solicitud y en consecuencia las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
2.5. RECEPCIÓN DE PROPUESTAS, CIERRE DE LA INVITACIÓN PÚBLICA Y APERTURA DE PROPUESTAS
Las PROPUESTAS deben ser presentadas en la Dirección de Unisalud Medellínubicadaen la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇-▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Nacional de Colombia sede Medellín, bloque 50, oficina 204, hasta la fecha y hora indicada en el CRONOGRAMA.
Sólo se evaluarán las propuestas que hayan sido radicadas en el lugar fijado, hasta la fecha y hora indicadas en el CRONOGRAMA. El PROPONENTE que envíe su propuesta por correo, será responsable de que la misma sea radicada en el sitio y fecha establecidos.
En la fecha y hora establecidas para el cierre de la invitación, se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de las propuestas presentadas, el nombre del PROPONENTE, el número de folios de que consta, haciendo la aclaración si la numeración de la misma presenta tachaduras o enmendaduras o si se encuentran folios en blanco.
En el evento que la PROPUESTA se encuentre sin foliar, la UNIVERSIDAD procederá a hacerlo en presencia de los asistentes y consignará esta circunstancia en la respectiva Acta. Cuando se encuentren folios en blanco se procederá a anular la correspondiente hoja con una nota diagonal que así lo señale. Cuando se presenten folios superpuestos, se procederá a verificar su foliación y también se dejará constancia de ello.
El acta deberá ser suscrita por los funcionarios de la UNIVERSIDAD que allí intervengan, y por los PROPONENTES presentes que manifiesten su intención de firmarla.
2.6. SOLICITUD DE ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS
LA UNIVERSIDAD, a través de la Oficina de Contratación de UNISALUD Sede Medellín, podrá solicitar por escrito una vez cerrada la Invitación, las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre
los puntos dudosos o confusos de las propuestas, sin que esto implique adición o modificación de la propuesta presentada, hasta antes de la publicación de la evaluación definitiva.
La solicitud de la UNIVERSIDAD y la respuesta del PROPONENTE deberán constar por escrito.
El PROPONENTE deberá dar respuesta dentro del término señalado por la UNIVERSIDAD a fin de proseguir dentro del proceso de evaluación.
Los PROPONENTES podrán presentar sus respuestas a las solicitudes de aclaración remitiéndolas a los correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇., cont_unisal@.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
2.7. ENVIO DEL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN
El resultado de la evaluación de las PROPUESTAS será publicado en la dirección
▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.
2.8. OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN
Los PROPONENTES podrán hacer llegar las observaciones al informe de evaluación preliminar que estimen convenientes, a más tardar en la fecha y hora indicada en el cronograma, remitiéndolas a los correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, cont_unisal@.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Sólo se tendrán como presentadas las observaciones que se hagan a través de los canales y plazos establecidos en el cronograma.
En este mismo período establecido en el cronograma, los PROPONENTES podrán tener acceso a las propuestas para verificar contra el informe de evaluación preliminar y presentar observaciones.
Si vencida la fecha para presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación, la UNIVERSIDAD no ha recibido observaciones por parte de los PROPONENTES, el documento será ratificado como informe definitivo de evaluación.
2.9. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y DEL INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN
Las respuestas a las observaciones presentadas al Informe de Evaluación Preliminar y los resultados de la evaluación definitiva serán publicados en la dirección ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇. en la fecha indicada en el cronograma.
2.10. VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán tener una validez mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la Invitación.
2.11. CONFIDENCIALIDAD Y RETIRO DE LA PROPUESTA
Se presume que las propuestas presentadas no contienen ningún tipo de información confidencial o privada de acuerdo con la ley colombiana, por lo que la UNIVERSIDAD se encuentra facultada para revelar dicha información sin reserva alguna, a partir de la fecha de recepción de las mismas, a sus servidores, a los demás proponentes o participantes en el proceso de selección, y al público en general cuando así lo soliciten.
Si EL PROPONENTE presenta propuesta con información confidencial ésta debe presentarse en cuaderno separado, debidamente foliado, con la justificación legal y técnica que ampara los documentos
con la confidencialidad invocada, mencionando las normas, disposiciones, decisiones de organismos competentes y actos administrativos que le confieran tal confidencialidad a los mismos.
El PROPONENTE podrá solicitar el retiro de su propuesta mediante escrito dirigido a la Oficina de Contratación de la Sede Medellín de UNISALUD, hasta antes de la fecha y hora previstas para el plazo de entrega de la propuesta. En tal caso, en la diligencia de cierre de la Invitación y apertura de propuestas, no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la propuesta retirada.
2.12. NEGATIVA O ABSTENCIÓN INJUSTIFICADA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Si el PROPONENTE seleccionado mediante la presente Invitación, no suscribe el contrato dentro delos cinco (5) días siguientes a la comunicación de su asignación, quedará a favor de la UNIVERSIDAD, en calidad de sanción, la garantía de seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las sanciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía.
En este evento, la UNIVERSIDAD podrá asignar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes, al PROPONENTE calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para la UNIVERSIDAD.
2.13. DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
No habrá devolución de propuestas. Una vez finalizado el proceso de selección, la UNIVERSIDAD procederá a archivar los originales de todas y cada una de las propuestas recibidas. Solo en caso de que la invitación sea declarada desierta, se devolverá a los PROPONENTES el original de sus propuestas, previa solicitud escrita dirigida a la Oficina de Contratación de la Sede Medellín de UNISALUD.
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1. El PROPONENTE deberá hacer una lectura juiciosa y detallada de los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
3.2. La presentación de la propuesta, por parte del proponente, constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones técnicas, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que el contenido de este pliego de condiciones es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del servicio a prestar y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
3.3. La propuesta debe incluir una tabla de contenido donde se indique la ubicación de los documentos que la conforman con el número de folio.
3.4. La propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito, utilizando un medio impreso, debidamente foliada en la parte frontal de cada hoja, en estricto orden consecutivo ascendente.En la medida de lo posible utilizar las dos caras de las hojas, caso en el caso deberá foliarse por cada cara.
3.5. La propuesta deberá entregarse en original y una (1) copia, debidamente foliadas y en sobres sellados, rotulados en su parte exterior.El Rótulo contendrá como mínimo la siguiente información del PROPONENTE:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR UN OPERADOR LOGÍSTICO PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA LOS USUARIOS DE LA SEDEMEDELLÌN DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD (UNISALUD) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DE ACUERDOS DE VOLUNTADES SUSCRITOS CON UNIVERSIDADES PÚBLICAS CUANDO HAYA LUGAR.
Propuesta presentada por: Nombre o razón social Dirección
No. Teléfono No. de fax
Correo(s) electrónico(s)(para respuestas y notificaciones):
ORIGINAL / COPIA
3.6. Tanto el original como la copia de la propuesta, deberán contener la totalidad de los documentos legales exigidos, así como todos sus anexos y formatos.
3.7. La propuesta remitida por correo que para la fecha y hora límite, establecidas para su presentación en el Cronograma, haya sido presentada en dependencias distintas a las indicadas en el pliego para su recepción, no se tendrá en cuenta.
3.8. No se aceptarán propuestas fuera de la fecha y hora límite establecida en el cronograma.
3.9. En caso de discrepancia entre el original y la copia, se tendrá en cuenta la información contenida en el original.
3.10.El PROPONENTE debe diligenciar y presentar todos los formatos enunciados a lo largo de este documento, los cuales hacen parte integral de este Pliego de Condiciones.
▇.▇▇.▇▇ se aceptarán Propuestas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras, a menos que tengan la aclaración correspondiente.
3.12.Serán a cargo del PROPONENTE todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta.
3.13.En el presente proceso, no se acepta la presentación de propuestas parciales, alternativas o complementarias.
3.14.Los PROPONENTES deberán tener en cuenta que su propuesta deberá ceñirse a las condiciones y especificaciones contenidas en el pliego de condiciones y demás documentos de la presente Invitación.
3.15.Toda comunicación enviada por los PROPONENTES y relacionada con esta invitación pública, deberá ser dirigida a la Oficina de Contratación de la Sede Medellín de UNISALUD de la Universidad Nacional de Colombia, Cl. 59ª No. 63 – 20, Bloque 50, Oficina 204, o a los correos electrónicos: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, con copia a ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇., ▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
CAPITULO IV
DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA PROPUESTA
4.1. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA
4.1.1. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La PROPUESTA deberá estar acompañada de carta de presentación firmada por el representante legal del PROPONENTE o por el apoderado constituido para el efecto, en los términos de la ley.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser diligenciada en el Formato No. 1 del presente pliego de condiciones.
Nota: La no presentación de este documento en el formato establecido por la UNIVERSIDAD, o si este no viene firmado por el representante legal del PROPONENTE o el apoderado constituido para tal efecto, será causal de rechazo de la PROPUESTA. El contenido de este documento será subsanable, para lo cual la UNIVERSIDAD podrá requerir su aclaración en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.1.2. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El PROPONENTE, deberá presentar el certificado expedido por LA CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad donde opere la Oficina Principal o de la sucursalque atenderá el objeto del contrato, donde se compruebe su existencia, razón social y representación legal.
En caso de no contar con el certificado anteriormente descrito debido a la naturaleza jurídica específica como es el caso de las Cajas de Compensación, Cooperativas y Fondos Especiales, su acreditación y representación legal será emitida por la entidad competente para su supervisión y vigilancia, donde conste su razón social y representación legal.
En los citados documentos se verificará la siguiente información:
a) Que su objeto social consista, entre otras, en las actividades de compra, venta, comercialización de productos farmacéuticos, distribución, suministro y dispensación de medicamentos.
b) Que esté contemplado el nombramiento del Representante Legal.
c) Que estén contempladas las facultades del Representante Legal.
d) Que esté contemplado el nombramiento del Revisor Fiscal.
e) La persona jurídica debe haberse constituido legalmente por lo menos cinco (5) años antesde la fecha de cierre de la presente invitación. (Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
f) La duración de la sociedad no será inferior al plazo del contrato y cinco (5) años más contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación. (Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre)
g) Fecha de expedición con una antelación máxima de, treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha inicialmente establecida para el cierre del presente proceso. (Cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
Solamente en el caso de no ser posible acreditar en el documento de existencia y representación legal, a la fecha de cierre del presente proceso, la información requerida en el literal b) c) y d) del presente numeral, el PROPONENTE deberá presentar el documento idóneo, legalmente permitido, que contenga dicha información. Dicho documento podrá ser:
1) Escrituras públicas de la sociedad.
2) Actas de asambleas de accionistas.
3) Estatutos de la sociedad.
Nota: Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral:
i. La presentación de documentos distintos alos expresamente exigidos en este numeral.
ii. Que la información solicitada en las literales a), e), f) y g) de este numeral no reposen en el Documento de Existencia y Representación Legal, respectivo.
iii. La no presentación del documento idóneo y legalmente permitido para probar la información solicitada en los literales b),c) y d), cuando estas no estén contempladas en el Documento de Existencia y Representación Legal, respectivo.
El contenido del documento exigido en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en el literal a) de este numeral, para lo cual la UNIVERSIDAD podrá requerir su aclaración en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.1.3. CEDULA DE CIUDADANÍA O DE EXTRANJERÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL
El PROPONENTE deberá presentar la respectiva copia de la Cédula de Ciudadanía o de Extranjería del Representante Legal.
Nota: En caso de no presentarse este documento, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo so pena de incurrir en causal de rechazo. |
4.1.4. AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR PROPUESTA Y SUSCRIBIR CONTRATO
Si el representante legal del PROPONENTE requiere autorización de sus órganos de dirección para presentar propuesta, suscribir y legalizar contratos, en caso de ser asignado, deberá anexar los documentos que acrediten dicha autorización, debidamente firmados por el presidente y/o el secretario de la reunión del órgano competente para emitir dicha autorización de acuerdo con los estatutos o reglamentos de la respectiva persona jurídica.
En caso de nombrar apoderado, se deberá presentar el Poder que lo faculte para presentar propuestas, celebrar y legalizar contratos, y la copia de su documento de identidad.
Nota: Será causal de rechazo la no presentación del mismo, o la falta de las firmas de sus integrantes. Este documento podrá ser subsanado, en cuanto a su contenido, la Universidad podrá requerir su aclaración en cualquier momento y por una sola vez antes de la publicación de la evaluación definitiva, si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.1.5. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El PROPONENTE debe acompañar su propuesta, como requisito indispensable, con una Garantía de Seriedad, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por el representante legal de la entidad bancaria.
En dicho documento se verificará lo siguiente:
a) Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – NIT ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇-3
b) Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total de la disponibilidad presupuestal estipulada en el numeral 1.5 del presente pliego de condiciones.
c) Vigencia: de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación
d) ▇▇▇▇▇▇▇/Afianzado: la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del PROPONENTE o de la razón social que figura en el Documento de Existencia y Representación Legal respectivo.
e) Firma del representante legal: la póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del PROPONENTE.
El PROPONENTE deberá ampliar la vigencia de la garantía en caso de presentarse prórrogas en los plazos establecidos para la invitación, la asignación o la suscripción del contrato, no cubiertas con la vigencia inicial.
Tanto al PROPONENTE seleccionado para suscribir el contrato como a los demás participantes, se les devolverá la garantía de la seriedad de la propuesta cuando esté legalizado el contrato, previa solicitud escrita en este sentido.
La UNIVERSIDAD hará efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios en los siguientes casos:
i. Cuando el PROPONENTE se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la PROPUESTA, en caso que la UNIVERSIDAD decida modificar el calendario de la invitación.
ii. Cuando el PROPONENTE, por cualquier motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado y aceptado por la UNIVERSIDAD, no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en su PROPUESTA, en especial no suscribir y legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de su asignación.
Nota: La no presentación de la Garantía de Seriedad de la PROPUESTA, será motivo de rechazo por considerar que la PROPUESTA no tiene la seriedad exigida. También constituirá causal de rechazo de la PROPUESTA la presentación de la garantía sin el cumplimiento de los requisitos contenidos en los literales a) y d). El contenido de los literales b), c) y e) establecidos en este numeral, podrán ser subsanados, para lo cual la Universidad podrá requerir su aclaración en cualquier momento y por una sola vez, antes del envío de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.1.6. CERTIFICACIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO
El PROPONENTE deberá acreditar que se encuentra debidamente inscrito, calificado y clasificado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.
En el certificado se verificará la siguiente información:
a) ACTIVIDAD:(3) PROVEEDOR
ESPECIALIDAD:(06) PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O CONEXAS
GRUPO: (03) Productos farmacéuticos ó
CÓDIGO CIIU: (4645)
ó
CÓDIGO CIIU: (4773)
b) La inexistencia de reportes sobre multas o sanciones impuestas al PROPONENTE, dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición del RUP, en relación con el objeto contractual de la presente invitación.
c) Fecha de expedición inferior a treinta (30) días calendarios, a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación, (cuando se prorrogue la fecha de cierre, esta certificación tendrá validez con la primera fecha de cierre).
Nota: Serán causales de rechazo de la propuesta, aplicables a este numeral:
1. La no presentación del certificado del RUP por parte del PROPONENTE.
2. La omisión por parte de alguno de los miembros de uniones temporales o consorcios, de la presentación del documento expresamente exigido en este numeral, sin perjuicio que los demás miembros lo hubieren presentado.
3. Que en el certificado exista constancia de multas y/o sanciones impuestas al proponente en relación con el objeto contractual de la presente invitación dentro del término establecido.
4. Que el Certificado Único de Proponentes aportado, no posea la clasificación y calificación que se exige el presente numeral.
El contenido del documento exigido en este numeral será subsanable, a excepción de la información solicitada en el literal a) de este numeral, para lo cual la UNIVERSIDAD podrá requerir su aclaración en cualquier momento y por una sola vez, antes del envío de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.1.7. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
Los PROPONENTES deberán presentar el certificado expedido por el revisor fiscal, en caso de que la sociedad lo requiera, o el representante legal, en que conste que se encuentra ▇ ▇▇▇ y salvo por concepto de pago de aportes a salud, pensiones, riesgos profesionales, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y demás normas concordantes.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada una de los integrantes deberá presentar los documentos en los términos de este numeral.
Dicha certificación deberá expedirse con una antelación inferior a treinta (30) días calendario, a la fecha prevista para el cierre de la presente invitación.
Nota:La no presentación será causal de rechazo de la propuesta.Este documento podrá subsanarse en su contenidopor lo cual la Universidad podrá requerir su aclaración en cualquier momento y por una sola vez, antes del envío de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.1.8. CÉDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL REVISOR FISCAL.
El PROPONENTE deberá anexar copia de la Cedula de Ciudadanía, de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente, expedida por la Junta Central de Contadores, del Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) responsable de la suscripción del certificado sobre el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada una de los integrantes deberá presentar los documentos en los términos de este numeral.
Nota: Si el PROPONENTE no allega copia de la cedula de ciudadanía, de la tarjeta profesional o del certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal que suscribe el certificado sobre el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, o si el certificado de antecedentes disciplinarios allegado con la PROPUESTA no se encuentra vigente, la UNIVERSIDAD podrá solicitarlo(s) en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.2. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA
4.2.1. RUT (Registro Único Tributario)
El PROPONENTE deberá presentar el respectivo certificado expedido por el ente legal, donde conste si se encuentra en representación de una persona jurídica o natural debidamente registrada y que su
actividad económica corresponde a la del objeto a contratar.Este documento debe estar actualizadoconforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución No. 139 del 21 de noviembre de 2012 de la DIAN.
Nota: Este documento podrá subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlo en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo so pena de incurrir en causal de rechazo. |
4.2.2. ESTADOS FINANCIEROS
Los siguientes documentos deben ser presentados por cada uno de los PROPONENTES que se presenten:
a) Balance General y Estado de Resultados con corte a31 de diciembre de2013, que incluya las notas y comparativo a la misma fecha de la vigencia inmediatamente anterior;los cuales deben estar debidamente certificados y dictaminados.
b) Tanto los estados financieros solicitados como sus notas, deben ser elaborados y presentados conforme al Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Nota: Estos documentos podrán ser objeto de solicitud de aclaración por parte de la UNIVERSIDAD en su contenido. En el caso de no presentarse con la PROPUESTA, la UNIVERSIDAD podrá requerir su presentación en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA. |
4.2.3. CÉDULA DE CIUDADANÍA, TARJETA PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DEL CONTADOR PÚBLICO
El PROPONENTE deberá anexar copia de la Cédula de Ciudadanía, de la Tarjeta Profesional y de la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios vigente, expedida por la Junta Central de Contadores, del Contador Público responsable de la suscripción del Balance General solicitado.
Para el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los participantes deberá anexar la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del Contador que certifica su Balance General.
Nota: Si el PROPONENTE no allega copia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional, odel certificado de antecedentes disciplinarios del(os) contador(es) público(s) que suscribe(n) el Balance General, o si el certificado de antecedentes disciplinarios allegado con la PROPUESTA no se encuentra vigente, la UNIVERSIDAD podrá solicitarlo(s) en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva; si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA. |
4.3. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA
4.3.1. RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y CONCEPTOS FAVORABLES
El PROPONENTE,de acuerdo con las exigencias legales, deberá presentar fotocopia de la inscripción vigente ante el Fondo Nacional de Estupefacientes que lo autoriza para el manejo en general de medicamentos sujetos a fiscalización o de control especial, tanto en la bodegacomo por lo menos en uno de los establecimientos farmacéuticos ofertados como punto externo de dispensación. En caso de renovación y/o modificación anexar copia de radicado ante las entidades competentes que corresponda
para su trámite, ya sea UAE Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud o Fondos Rotatorios de Estupefacientes.
Igualmente, El PROPONENTE deberá allegar y acreditar las autorizaciones y/o conceptos favorables de funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos que oferte y del lugar de almacenamiento o bodegaje general, según corresponda; los cuales deben ser emitidos porel ente territorial competente de inspección, vigilancia y controlde los servicios farmacéuticos.
Nota: Estos documentos podrán ser objeto de solicitud de aclaración por parte de la UNIVERSIDAD en su contenido. En caso de no presentarse estos documentos o presentarse unos distintos a los requeridos, la UNIVERSIDAD podrá requerirlos en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo so pena de incurrir en causal de rechazo |
4.3.2. BUENAS PRÁCTICAS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.
El PROPONENTE deberá presentar fotocopia del conjunto de procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que asegure el cumplimiento del objeto de la actividad de suministro de medicamentos y los procesos generales, entre los cuales se deben observar los de adquisición, recepción, almacenamiento, distribución y dispensación.
Nota: Estos documentos podrán ser objeto de solicitud de aclaración por parte de la UNIVERSIDAD en su contenido. En caso de no presentarse estos documentos o presentarse unos distintos a los requeridos, la UNIVERSIDAD podrá requerirlos en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlo so pena de incurrir en causal de rechazo |
4.3.3. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA.
El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta, certificaciones de mínimo tres (3) y máximo seis (6) contratos suscritos, que contengan como mínimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social de la empresa o persona contratante del servicio.
b) Objeto del contrato que se haya relacionado, entre otras, con las actividades de compra, venta, comercialización de productos farmacéuticos, distribución, suministro y dispensación de medicamentos,en concordancia directa con el objeto de la presente invitación.
c) Valor del contrato. Para lo cual se debe tener en cuenta: (i) Si el valor del contrato certificado se presenta en moneda extranjera, la UNIVERSIDAD calculará su valor en pesos, liquidándolo a la TRM de la fecha de terminación. En el caso que el contrato esté en ejecución será liquidado a la TRM de la fecha de cierre de la presente invitación; (ii) Los valores de los contratos acreditados en las certificaciones presentadas deberán corresponder a cuantía igual o superior a la disponibilidad presupuestal establecida en el numeral 1.5 del presente pliego de condiciones, cuantificando cada uno de ellos en salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de suscripción de cada contrato, en la forma establecida en el Formato No. 2; (iii) Las certificaciones de contratos cuyo plazoy/o cuantíafueren indefinidos y se encuentren en ejecución, deberán indicar el valor de la facturación cancelada a la fecha de expedición de dicha certificación.
d) Los contratos deben haber sido celebrados y ejecutados al 100% o encontrarse al menos en el 80% de su ejecución, dentro de un plazo máximo de cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. Para tal fin, la certificación deberá indicar: (i) la fecha de inicio y la fecha de terminación de cada contrato*; (ii) En el caso de allegar certificaciones de contratos cuyo plazo sea indefinido deberá indicar dicha situación, y si fueron celebrados en periodo anterior a los cinco (5) años exigidos en el presente numeral, se tendrá en cuenta que dichos contratos hayan sido ejecutados dentro de los últimos cinco (5) años.
e) Nombre completo, cargo, teléfono y firma de la persona autorizada que expide la certificación.
f) En caso que el proponente haya participado en el contrato como consorcio o unión temporal, indicar
el porcentaje de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
g) Calificación del servicio y cumplimiento (la cual deberá ser buena o excelente)
* Las diferentes prórrogas surtidas sobre un mismo contrato no podrán ser tenidas en cuenta como contratos individuales.
Sólo se tendrán en cuenta las primeras seis (6) certificaciones que en orden aparezcan relacionadas en el Formato No. 2.
En el caso de acreditar experiencia, habiendo sido integrante de un consorcio o unión temporal, se tomará el valor de cada una de los contratos certificados y se ponderará por el porcentaje de participación dentro del consorcio o unión temporal, cuya sumatoria total deberá ser igual o superior al 100% del valor establecido en el numeral 1.5 del presente Pliego de Condiciones.
En los casos en donde el PROPONENTE haya sufrido reformas estatutarias sea por fusión o por escisión, sucederá en su experiencia la sociedad absorbente, sea como resultante de la fusión o la beneficiaria de la escisión, sin perder las condiciones adquiridas para la acreditación de experiencia.
En una misma certificación aportada, se pueden certificar uno, dos o más contratos, siempre y cuando cumplan con la información mínima requerida por la UNIVERSIDAD.
No se tendrá en cuenta certificaciones de contratos a los que se les haya impuesto sanciones o que tengan calificación del servicio y cumplimiento regular o malo.
La UNIVERSIDAD NOtendrá en cuenta ni estudiará documentos tales como: copias de contratos, actas de liquidación, copias de facturación o similares. Sólo serán válidas las certificaciones que se presenten con los requisitos exigidos.
Las certificaciones no podrán ser expedidas por el propio PROPONENTE, el consorcio, o la unión temporal de la cual formó parte en la ejecución del contrato.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse traducidos al idioma castellano y legalizado en la forma prevista en la normatividad vigente en la materia; de lo contrario, la UNIVERSIDAD entenderá que no existe el cumplimiento del requisito.
Notas: Serán causales de rechazo de la PROPUESTA, aplicables a este numeral:
i. La no presentación de las certificaciones.
ii. Que la información solicitada en las literales a), b), y c) de este numeral no repose en la(s) certificación(es) aportada(s).
El contenido de las certificaciones será subsanable en lo relacionado con los numerales d),e),
f) y g), para lo cual, la UNIVERSIDAD podrá requerir al PROPONENTE en cualquier momento y por una sola vez antes de la publicación de la evaluación definitiva, si el PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA.
4.3.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
El PROPONENTE deberá ofrecer las especificaciones técnicas mínimas descritas en el Capítulo VI del presente Pliego de Condiciones y en el Formato No. 3“MATRIZ DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”. Igualmente, consignar la información requerida en el mencionado formato de la manera más detallada para el análisis de su PROPUESTA.
Nota: Lano presentación del FORMATO No. 3 debidamente diligenciado y la discrepancia entre |
algunas de las características mínimas exigidas por la UNIVERSIDAD en el presente Pliego de |
Condiciones y la propuesta del PROPONENTE, serán causales de rechazo. El contenido de este |
documento será subsanable, para lo cual la UNIVERSIDAD podrá requerir su aclaración en |
cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva; si el |
PROPONENTE no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA. |
4.4. PROPUESTA ECONÓMICA
El PROPONENTE deberá presentar su oferta económica mediante el diligenciamiento del Formato No. 4.
La presentación de la propuesta económica deberá contemplar todas y cada una de las actividades descritas en el componente técnico de la presente invitación pública, con los correspondientes costos directos e indirectos que sean necesarios para prestar a la UNIVERSIDAD el servicio integral contratado de manera oportuna, en los lugares y plazos definidos para desarrollar el objeto contractual, incluyendo el costo de los impuestos, tasas y contribuciones que con motivo de la suscripción, legalización o ejecución del contrato se lleguen a causar.
Por lo anterior, el PROPONENTE deberá tener en cuenta todos los valores en que pudiera incurrir durante la suscripción, legalización o ejecución del contrato a la hora de expresar su propuesta económica.
Nota:La no presentación del FORMATO No. 4 diligenciado en su totalidad será causal derechazo. En caso de presentarse parcialmente, la UNIVERSIDAD podrá requerir su presentación o aclaración en cualquier momento y por una sola vez antes de la publicación de la evaluación definitiva, y si el proponente no responde a la solicitud dentro del plazo estipulado por la UNIVERSIDAD se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA. |
4.5. FORMATOS Y ANEXOS DE LA PROPUESTA
Los formatos suministrados en el presente pliego, deben adjuntarse a la propuesta, totalmente diligenciados.
Si el PROPONENTE considera que es conveniente para complementar su propuesta anexar otra información adicional a la solicitada por la UNIVERSIDAD en los formularios establecidos, podrá hacerlo referenciando el formulario que complementa.
Los formatos y anexos son los siguientes:
Formato No. 1 Formato No. 2 Formato No. 3 Formato No. 4 Anexo No. 1 Anexo No. 2 | Carta de presentación de la propuesta |
Experiencia del proponente | |
Matriz de requerimientos técnicos | |
Propuesta económica | |
Minuta del Contrato | |
Documentos técnicos |
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
La UNIVERSIDAD rechazará las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos:
5.1. Cuando se encuentre que el PROPONENTE está incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley.
5.2. Cuando se presenten varias propuestas por el mismo PROPONENTE por sí, por interpuestas personas o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (ya sea en consorcio, unión temporal o individualmente).
5.3. Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del PROPONENTE a la UNIVERSIDAD o los demás PROPONENTES.
5.4. Cuando el PROPONENTE habiendo sido requerido por La UNIVERSIDAD para aportar o subsanar documentos o para aclarar información, conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones, no los ▇▇▇▇▇▇▇ dentro del término fijado, o habiéndolos aportado, no estén acorde con las exigencias.
5.5. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en los capítulos IV y VI del presente pliego de condiciones.
5.6. Cuando las certificaciones, formatos, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las PROPUESTAS presenten enmendaduras y no hayan sido refrendadas por el representante legal.
5.7. Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos o certificaciones, con la información de los documentos soportes solicitados como aclaraciones por parte de la UNIVERSIDAD. Se entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia, entre la información obtenida frente a la relacionada por el PROPONENTE en los respectivos formatos o certificaciones.
5.8. Cuando el representante legal de una persona jurídica o los representantes legales que participen en un consorcio o unión temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en la presente contratación.
5.9. Cuando la vigencia de la propuesta comprenda un plazo inferior al exigido.
5.10.Cuando la propuesta se presente en forma extemporánea.
5.11. Los demás casos expresamente establecidos en el presente pliego de condiciones.
CAPITULO VI ESPECIFICACIONESTÉCNICAS REQUERIDAS
6.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROPONENTE
El PROPONENTE deberá adjuntar al FormatoNo. 3“MATRIZ DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS”,un organigrama general haciendo una breve descripción de su estructura organizacional, administrativa, operativa y técnica. Así mismo, deberá aportar un organigrama especificando la estructura administrativa de la(s) sucursal(es)y establecimientos farmacéuticos que atenderá(n) los requerimientos de la UNIVERSIDAD en la Sede Medellín de UNISALUD, adjuntando la relación del personal que atenderá en forma directa larelación contractual,indicando nombre completo, número de identificación, cargo y formación técnica, tecnológica o profesional.
El PROPONENTE seleccionado deberá contar con un software quegarantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos que permita la generación de los reportes solicitados por la UNIVERSIDAD,hacer la detección eficaz y oportuna para evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación, así como la interfaz con la base de datos de UNISALUD en los términos requeridos por la UNIVERSIDADen el numeral 6.8.2.
Así mismo, se debe tener en cuenta que las hojas de vida con sus respectivos soportes deberán estar disponibles en el punto de dispensación para consulta por la Universidad, en caso de ser seleccionado.
Nota:El PROPONENTE debe tener en cuenta que el recurso humano a proponer debe ser idóneo y darcumplimiento con la normatividad legal vigente.Estos documentos podrán subsanarse en su contenido. En caso de no presentarse con la propuesta, la UNIVERSIDAD podrá requerirlos en cualquier momento y por una sola vez, antes de la publicación de la evaluación definitiva, y el PROPONENTE deberá adjuntarlos so pena de incurrir en causal de rechazo |
6.2. ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Los establecimientos farmacéuticos deberán cumplir todos los requisitos definidos en la Ley para la prestación del servicio farmacéutico independiente, y observar lo dispuestoen el Decreto 2200 de 2005, la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás normas especiales que regulen la materia.
6.2.1. PUNTO AL INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD.
El PROPONENTE que resulte seleccionado efectuará como mínimo los procesos de distribución y dispensación de medicamentos, y los que estos impliquen para su desarrollo, en el espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que funcione en las instalaciones de la UNIVERSIDAD de la Sede Medellín de UNISALUD. Para el efecto, la UNIVERSIDAD, suscribirá con el PROPONENTE que resulte seleccionado, contratos de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos objeto del arriendo y el canon de mismo. De los muebles y enseres que las partes aporten para el adecuado funcionamiento del establecimiento farmacéutico se hará el respectivo inventario, debidamente suscrito por las partes, los cuales se restituirán a la respectiva entidad, a la terminación del contrato. El canon no incluye los servicios públicos los cuales serán cobrados al PROPONENTE seleccionado según consumo.
Será obligación del PROPONENTE a quien se le asigne el contrato, instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y materiales necesarios que se requieran para el cumplimiento de las actividades y/o correcto funcionamiento de los procesos, los cuales deben ser modernos y funcionales.Igualmente, deberá iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y trámites respectivos ante el ente competente de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que el establecimiento interno, sea autorizado y/o conceptuado favorablemente para su funcionamiento, según corresponda. En consecuencia, se compromete a cumplir con todos los requisitos definidos en las normas aplicables para los procesos correspondientes al suministro de medicamentos en general y de control especial, y
observar lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás normas especiales que regulen la materia.
En el caso que las autoridades competentes requieran que los trámites de autorización o conceptos de funcionamiento sean adelantados en conjunto con la UNIVERSIDAD, el PROPONENTE deberá informarlo por escrito a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- y acompañarla técnicamente en el proceso que corresponda.
La Sede Medellínde UNISALUDcuenta en la instalación física de la UNIVERSIDAD con un espacio para la organización y el funcionamiento del establecimiento farmacéutico, con las siguientes características:
SEDE | M2 | VALOR MENSUAL DEL CANON DE ARRENDAMIENTO ▇▇▇▇ (▇) | ▇▇▇▇▇▇▇ DE ATENCIÓN SEMANA (2) | HORARIO DE ATENCIÓN SÁBADOS (2) |
Medellín | 30 | $1.021.760 | 7:00 a.m. a 6:00 p.m. | 8:00 a.m. a 12:00 m. |
(1) Valor del canon de arrendamiento mensual no está sujeto a impuesto y no incluye servicios públicos y corresponde al valor que se pagará por el plazo de ejecución pactado el cual se incrementará en el porcentaje que indique el Gobierno Nacional. (2) Estas jornadas se podrán modificar según necesidades de la UNIVERSIDAD. | ||||
La UNIVERSIDAD, establecerá el valor del pago mensual a cargo del arrendatario de los servicios públicos domiciliarios para el mencionado espacio según consumo.
Todos los costos de trámite de funcionamiento, tales como licencias, mantenimiento de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones económicas laborales, inventario, etc., estarán a cargo del PROPONENTE que resulte seleccionado.
6.2.2. PUNTOS EXTERNOS
El PROPONENTE deberá ofrecer establecimientos farmacéuticos externos propios, que realicen los procesos de distribución y dispensación de medicamentos para la atención de los usuarios, en especial para la atención en los días y horarios no hábiles, en donde prestará el servicio en las mismas condiciones ofrecidas en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, puntos que deberán cumplir con todas las normas respectivas para el funcionamiento de este tipo de establecimiento. Los sitios que serán tenidos en cuenta para la dispensación externa deberán estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil acceso y que brinden seguridad a los usuarios, los cuales podrán ser verificados por los funcionarios de UNISALUD delegados para tal fin.
El PROPONENTE, deberá ofertar como mínimo dos (02) puntos externos de atención, garantizando por lo menos en uno de ellos la dispensación de medicamentos de control especial con atención las 24 horas al día, 7 días a la semana.
Nota: El PROPONENTE debe tener en cuenta que en ejecución del contrato que se suscriba, deberá mantener las condiciones en que proponga los puntos externos de atención, los cuales deberán estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil accesibilidad y seguridad a los usuarios. En caso de cualquier variación respecto los puntos de atención externos, dicha modificación deberá ser concertada, previamente y por escrito, con el supervisor/interventor del contrato designado por la UNIVERSIDAD. |
6.3. SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS
El suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o control especial, determinados de esa manera por las autoridades competentes (Ministerio de Salud y de Protección Social,UAE Fondo Nacional de Estupefacientes), deberá cumplir con lo dispuesto en las normas establecidas para tal fin, en especial en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social y las demás normas que la modifican,
adicionan o sustituyan.En ningún caso se podrá iniciar la dispensación sin las inscripciones exigidas en la Ley.
En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, el PROPONENTE seleccionado deberá enviar al supervisor/interventor del contrato, copia del informe de inventario de ese tipo de medicamentos, en forma mensual.
6.4. RECURSO HUMANO
El PROPONENTE deberá disponer del recurso humano idóneo y suficiente, con los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para la realización de las actividades propias de los procesos que adelante en cumplimiento del objeto contractual.
Para efectos del recurso humano en todos los puntos ofertados, se deberá cumplir por parte del PROPONENTE con lo exigido por la normatividad vigente, tanto en su conformación como en su contratación, en razón a que es el responsable directo de los establecimientos farmacéuticos, incluyendo el instalado al interior de la Sede Medellín de la UNIVERSIDAD.
Se reitera que el PROPONENTE seleccionado tendrá a su cargo la totalidad del personal de los establecimientos farmacéuticos (interno y externos) y no existirá relación laboral entre el personal del proponente seleccionado para la ejecución del servicio y la UNIVERSIDAD.
La UNIVERSIDAD tendrá acceso a la información contenida en las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación; cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá ser informado a la Dirección de la Sede Medellín de UNISALUD, anexando la hoja de vida y los soportes correspondientes.
El punto de dispensación ubicado en las instalaciones de la UNIVERSIDAD debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano:
a) Un Tecnólogo en Regencia de farmacia permanente
b) Como mínimo dos (2) auxiliares de farmacia, siempre y cuando ese número garantice la oportuna y adecuada atención al público, en caso contrario, se compromete a aumentar el recurso humano en relación con las necesidades del servicio
El PROPONENTE a quien se le asigne el Contrato tendrá en forma permanente personal calificado que atienda las observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las auditorías concurrentes que se realicen a los establecimientos farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas y reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-.
6.5. CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
El suministro de medicamentos que se pretende contratar involucra: adquirir, recibir, almacenar, distribuir y dispensar medicamentos a los usuarios de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Medellín y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar; para lo cual debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
6.5.1. CONDICIONES GENERALES
El PROPONENTE seleccionado deberá implementar y mantener actualizados los procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto que se pretende contratar, tanto para la adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución y dispensación, observando como mínimo los aspectos que sean aplicables que se encuentran establecidos en el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social
(Adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007) y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya.
6.5.2. CONDICIONES ESPECÍFICAS
El PROPONENTE seleccionado deberá:
a) Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos requeridos por los usuarios de UNISALUD, para lo cual deberá tener en cuenta el listado de medicamentos autorizados por UNISALUD, la denominación común internacional de estos, la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de Salud y de Protección Social, la presentación, los laboratorios que los producen, el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de Salud y de Protección Social y acudiendo a la segunda opción previa autorización del supervisor del contrato), y el costo unitario negociado por la UNIVERSIDAD.
b) Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución, dispensación, control y evaluación, observando como mínimo lo establecido en el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de Salud y de Protección Social (adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás normas que lo adicione, modifique o sustituya) y en aplicación del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006 y demás normas concordantes.
c) El PROPONENTE seleccionado realizará trimestralmente encuestas de satisfacción por el servicio prestado a los usuarios de UNISALUD; la cual deberá ser diseñada en conjunto con el supervisor del Contrato y el resultado de las encuestas debe ser puesto en conocimiento de la UNIVERSIDAD.
d) La disponibilidad en punto de venta de medicamentos deberá ser coherente con los consumos, asegurando de esta manera la adherencia sistemática y oportuna a la formulación de medicamentos de UNISALUD.
e) Una vez recibida la notificación de suscripción de los contratos de negociación global de medicamentos entre la UNIVERSIDAD y los laboratorios, el tiempo de implementación del listado básico de medicamentos negociados deberá concertarse con el supervisor del contrato para dar aplicación en el menor tiempo posible, sin que dicho término sea superior a un (1) mes.
f) Por ningún motivo podrán ser dispensados medicamentos cuya fórmula o prescripción no sea presentada en el formato autorizado por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de fuerza mayor referidas a las fallas que se presenten en el sistema de información de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-, situación que deberá ser informada y autorizada por la UNIVERSIDAD; (ii) cuando la solicitud de entrega de los medicamentos se realice en horarios no hábiles o fines de semana con prescripciones en formatos de IPS que presten servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean concertadas previamente entre las partes.
g) El PROPONENTE deberá contar con un software que garantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos que permita la generación de los reportes solicitados por la UNIVERSIDAD, hacer la detección eficaz y oportuna para evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación, así como la interfaz con la base de datos de UNISALUD en los términos requeridos por la UNIVERSIDAD.
h) El PROPONENTE deberá acogerse a las regulaciones en materia de precios de medicamentos que existen y que se expidan por parte de la autoridad competente, durante la ejecución de este contrato en aras de favorecer los costos de operación para la institución y en beneficio de la equidad y coherencia con respecto a lo regulado por el SGSSS. En caso de presentarse situaciones especiales que no permitan dar aplicación a las normas vigentes, se concertará entre las partes la forma en que se facturará el valor del medicamento. Además se acogerá a las demás regulaciones de precios, porcentajes de intermediación o cualquier otro tope máximo que efectúe el Estado.
6.5.3. PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
Adicionalmente a lo establecido en la normatividad aplicable, el PROPONENTE seleccionado deberá tener en cuenta para el proceso de dispensación, lo señalado a continuación:
a) Recibir la fórmula u orden médica, ante lo cual deberá verificar la vigencia de la misma, que haya sido expedida por el personal de salud debidamente autorizado para tal fin y su contenido. En los horarios no hábiles (noche, fin de semana y festivos) podrán ser despachadas las fórmulas en el formato de la institución prestadora de servicios de salud en la que se haya atendido la urgencia, siempre y cuando las fórmulas se ciñan al listado básico de la UNIVERSIDAD, y por las cantidades necesarias hasta el día hábil siguiente a la formulación o por las unidades mínimas de despacho. El día laboral siguiente al despacho de las fórmulas, éstas deben remitirse al responsable de autorizaciones de medicamentos definidas por UNISALUD Medellín para su refrendación y registro en la respectiva historia clínica.
b) Deberá exigir como soporte del recibido del medicamento a satisfacción por parte del usuario la firma en tinta y/o huella(en caso de imposibilidad para firmar) del usuario o su acudiente, con el número de documento de identificación, número de teléfono de ubicación del usuario y/o responsable y la fecha recibido del medicamento en el documento soporte.
c) Cuando el dispensador encuentre que la fórmula presenta inconsistencias que pongan en riesgo la salud del paciente, solicitará al prescriptor la aclaración, corrección o adición de la misma. En todo caso, no dispensará la fórmula médica hasta no aclarar con el prescriptor cualquier duda sobre la prescripción o lograr la corrección o adición de la misma.
d) Solicitar y adjuntar a la orden de atención (fórmula) el comprobante de pago de las cuotas moderadoras, de acuerdo con las políticas que para éstas tenga establecido la UNIVERSIDAD.
e) El dispensador entregará la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento de la primera comparecencia del usuario, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. Los productos serán guardados en bolsas resistentes, cajas o cualquier otro medio que permita ser transportados adecuadamente y asegurar la conservación de su calidad.
f) Generar al momento de la dispensación y hacer entrega al usuario de la tirilla postventa con indicación del valor del medicamento suministrado con copia de la misma a UNISALUD para ser anexada a la presentación de la factura a la UNIVERSIDAD.
g) Realizar la dispensación informada al usuario por medio del personal idóneo, exhibiendo los medicamentos que se le están dispensando, confrontando con lo formulado las cantidades.
h) En el acto de la entrega física del medicamento, el dispensador informará al usuario como mínimo sobre las condiciones de almacenamiento, forma de reconstitución del medicamento cuya administración sea la vía oral, medición de la dosis y cuidados que se deben tener en el almacenamiento del medicamento, y a fin de contribuir efectivamente al cumplimiento del efecto terapéutico previsto por el prescriptor, el uso adecuado del medicamento con observancia de la condición del personal que realice la entrega de acuerdo con la normatividad.
i) Para el caso de la dispensación de medicamentos que requieran conservación en refrigeración u otra condición especial, el dispensador deberá garantizar que el usuario continúe con la cadena de frío o condiciones especiales después de la entrega, aprovisionándolo de los dispositivos y/o mecanismos para ello.
j) El operador logístico deberá anexar a su propuesta un listado de precios unitarios de compra para los medicamentos que corresponden al pareto al 80% de costo y al pareto al 80% de consumo, así como para aquellos medicamentos que no fueron negociados por UNISALUD el año inmediatamente anterior con el fin de conocer los precios a los que se podrían adquirir estas moléculas en el eventual caso de desabastecimiento o descontinuación de los medicamentos negociados por UNISALUD con los diferentes laboratorios. Los precios unitarios del listado no deberán contener el margen de intermediación y deberán mantenerse actualizados durante la ejecución del contrato sin perjuicio de la normatividad aplicable sobre regulación de medicamentos.
k) El PROPONENTE seleccionado entregará a la UNIVERSIDAD como un soporte de la factura, en medio digital, una relación consolidada de los medicamentos entregados que contenga entre otros, el correspondiente código de UNISALUD, código CUM, valor unitario de compra y valor total, la fecha de la fórmula, el nombre del usuario, número de documento de identificación, nombre del medicamento, nombre comercial del medicamento, laboratorio, cantidad entregada, y las demás que defina la UNIVERSIDAD durante la ejecución del contrato. Relación que debe ser concordante con las fórmulas médicas generadas por UNISALUD y entregadas a los usuarios.
l) El PROPONENTE seleccionado NO podrá:
i. Realizar cambio alguno en la prescripción o fórmula médica.
ii. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
iii. Dispensar medicamentos alterados, fraudulentos, vencidos o con registro sanitario expirado.
iv. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
v. Recomendar a los usuarios el uso de medicamentos.
vi. Distribuir, dispensar y administrar muestras médicas.
vii. Enviar por correo certificado medicamentos de venta bajo prescripción médica, a menos que previo al envío sea presentada la prescripción médica y que se garanticen las condiciones y requisitos para el transporte de los mismos. En ningún caso, podrán enviarse por correo los medicamentos de control especial.
viii. Comercializar con terceros los medicamentos adquiridos bajo la negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDADcon los laboratorios farmacéuticos.
ix. Dispensar medicamentos cuando la orden de autorización expedida por UNISALUD esté vencida, caso en el cual deberá indicar al usuario que debe remitirse a UNISALUD.
m) El PROPONENTE seleccionado realizará las acciones específicas de control definidas en la normatividad aplicable y como mínimo:
i. Control de fechas de vencimiento.
ii. Control de reservas: Nivel mínimo de existencias y Puntos de reposición.
6.5.4. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS PENDIENTES
El PROPONENTE seleccionado entregará la totalidad de los medicamentos prescritos, al momento de la primera comparecencia del interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. En caso de presentarse faltantes, ya sea uno o varios medicamentos pendientes, estos tendrán que ser suministrados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula, en primera instancia, en el domicilio dentro del perímetro urbano acordado con el usuario, o en su defecto, en el lugar de residencia de éste.
Cuando los medicamentos pendientes de entregarse, sean de primera línea, esto es ANTIBIÓTICOS, ANALGÉSICOS,ANTICONVULSIVANTES,ANTIHIPERTENSIVOS, INSULINAS, HEPARINAS, ANTIRRETROVIRALES, ONCOLÓGICOS, HIPOGLICEMIANTES y los que la UNIVERSIDAD considere
de uso vital, deberán entregarse a domicilio en la dirección suministrada por el usuario, si la ley permite su dispensación en esa modalidad, o en la forma que sea acordada directamente con el usuario en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula en el punto de dispensación.
Cuando no sea posible la dispensación de la primera opción del listado de medicamentos, se deberá solicitar autorización escrita al supervisor/interventor del contrato, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación, para hacer uso de la segunda opción, justificando el inconveniente que conlleve a la no dispensación de la primera opción.
En los casos en que el usuario decida no hacer uso del servicio de entrega a domicilio (servicio que debe ser ofrecido en primera instancia, de lo cual deberá quedar evidencia debidamente firmada con indicación de la fecha en la que éste reclamará el medicamento) y sea el mismo usuario quien decida acercarse directamente a reclamar el pendiente al punto de dispensación, se deberá cumplir con la entrega dentro de los plazos definidos, según corresponda el medicamento y se pondrá en conocimiento del supervisor por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
En los casos del servicio a domicilio para la entrega de un medicamento pendiente y en el evento en que el paciente o persona responsable no se encuentra en el mismo, se deberá dejar constancia mediante el registro en planilla diseñada por el PROPONENTE que contendrá como mínimo, los datos del paciente, la fecha del domicilio, el medicamento pendiente y las observaciones relacionadas con la no entrega en el domicilio, y se pondrá en conocimiento del supervisor/interventor por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
Se deberá establecer un sello de control, que se estampará en la fórmula y/o orden de despacho, al frente del medicamento o medicamentos pendientes, además de contar con un documento de control, donde conste el número de la fórmula, el (los) medicamento(s) pendiente(s), la fecha de entrega y la
firma del usuario en respuesta de aceptación y recibido en el momento del despacho del medicamento pendiente, este documento hará parte integral de la facturación con el objeto de determinar la oportunidad (fecha) en la que el usuario recibe materialmente el medicamento que se encontraba pendiente por entregar y facilitará el trámite para efectos del control y auditoría de la facturación.
La facturación de los medicamentos, deberá hacerse en la fecha que efectivamente se entregan, para lo cual, se deben implementar los procedimientos y controles por parte del PROPONENTE seleccionado y los soportes documentales que justifiquen técnicamente la generación de los medicamentos pendientes, deberá adjuntarse con el paquete general de la presentación de la cuenta.
En los casos en que el usuario no se acerque a reclamar el medicamento pendiente, se deberá dejar constancia mediante el registro de la fecha inicial (después de haberse generado el pendiente), en la que se encuentre la disponibilidad del medicamento en el punto.
Es responsabilidad del PROPONENTE seleccionado, cumplir con los tiempos de entrega para los medicamentos pendientes; por lo tanto, las dificultades que se presentaren en el suministro oportuno de los medicamentos y la relación de faltantes que se presenten, deberán ser notificadas al supervisor/interventordel contrato el mismo día, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
En caso de presentarse cualquier situación que modifique las condiciones de entrega indicadas en el presente pliego debe ser puesta en conocimiento de inmediato al supervisor/interventor del contrato por cualquier medio que permita su evidencia.
6.5.4.1. INFORME DE PENDIENTES
El PROPONENTE seleccionado deberá presentar semanalmente al supervisor/interventor del contrato un informe consolidado de la situación y estado de los medicamentos pendientes de entregar en el trascurso de la semana con la siguiente información:
a) Fecha de la generación del pendiente
b) Medicamento pendiente (DCI, forma farmacéutica y concentración)
c) Registro de llamadas y número de llamadas realizadas al usuario como soporte de la gestión de la entrega del medicamento
d) Causas de la no entrega
e) Fecha y hora de entrega del medicamento pendiente
f) Nombre completo y claro del usuario
g) Firma, identificación y número telefónico del responsable del recibido del pendiente
h) Indicadores que relacionen el número de medicamentos pendientes mes a mes y principales causas de pendientes (Desabastecimiento o descontinuación por parte del laboratorio, ruptura de inventario, problemas de importación, entre otros.)
6.5.5. DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE UNISALUD
Los medicamentos aprobados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD, CTC, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas calendarios siguientes para ser entregados, a partir de la presentación de la orden médica en el punto de dispensación.
El CTC informará al PROPONENTE seleccionado de manera semanal y oportuna los medicamentos aprobados, mediante listado que relaciona: Nombre e identificación del usuario, medicamento aprobado, forma farmacéutica, concentración, régimen de dosificación y tiempo de aprobación.
El contratista deberá coordinar con UNISALUD cuando se trate de medicamentos que requieran importación o algún trámite especial para su adquisición.
6.6. INFORMACION DE FARMACOVIGILANCIA
El PROPONENTE seleccionado deberá reportar formal e inmediatamente a UNISALUD los casos que detecte sobre reacción o evento adverso en razón de la formulación o por la manifestación directa de los usuarios.
6.7. FACTURACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
El PROPONENTE seleccionado deberá emitir diariamente en la fecha que efectivamente sean entregados los medicamentos la tirilla postventa al usuario con copia a UNISALUD y deberá facturar y entregar semanalmente la factura por lo dispensado en ese periodo respaldado en medio magnético e impreso cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes, acompañadas del original de la orden y/o fórmula médica debidamente firmada y fechada por el usuario o su acudiente como comprobante de recibido de los medicamentos, autorizaciones del Comité Técnico Científico, si es el caso; así como la certificación de pago de aportes al SGSS para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002; y en general, acompañada de los soportes y/o informes requeridos legal y contractualmente.
Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la UNIVERSIDAD, una vez el PROPONENTE seleccionado subsane la causal de devolución, respetando el período establecido para la recepción de facturas.
Toda factura con sus soportes radicada en la UNIVERSIDAD por el PROPONENTE seleccionado se convierte en soporte original de los registros financieros de la UNIVERSIDAD; por lo cual, no procede la devolución para trámites posteriores del PROPONENTE seleccionado.
6.7.1. PRESENTACIÓN DE CUENTAS
El PROPONENTE deberá presentar semanalmente las cuentas por concepto de dispensación de medicamentos.
Los documentos que conforman las cuentas deberán radicarse en la Sede Medellín de UNISALUD, en cajas, debidamente foliados, en forma separada, tal como se describe a continuación, la no presentación de la facturación con los datos aquí contenidos es causal de devolución de la misma hasta la verificación por parte de la UNIVERSIDAD del diligenciamiento total y correcto de todos los campos:
a) Facturas, tirillas y fórmulas originales debidamente foliadas.
b) Soportes de medicamentos pendientes en formato original, copias del original de la fórmula, con el informe consolidado descrito en el numeral 6.5.4.1 del presente Pliego de Condiciones, por cada uno de los puntos de atención.
c) Certificado ▇▇ ▇▇▇ y salvo expedido por el revisor fiscal o el representante legal, según sea el caso, frente a las obligaciones del pago a la seguridad social y parafiscales.
d) Reporte del registro de los despachos en archivo plano delimitado por comas y/o en Excel, con los siguientes campos:
1. No. de la factura
2. Tipo de documento del usuario
3. Número de documento de identificación del usuario
4. Nombre completo del usuario
5. Código del Plan
6. Número de Orden Médica de UNISALUD (Código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
7. Fecha de emisión de la fórmula.
8. Código del medicamento (Con codificación propia de UNISALUD)
9. Tipo del Medicamento (MO1 POS, M30 POS y PAC; M50NO POS)
10. La denominación común internacional del medicamento entregado
11. Nombre comercial del medicamento
12. Laboratorio Farmacéutico
13. Forma farmacéutica
14. Concentración del medicamento
15. Cantidad despachada en unidades formuladas (tableta, sobre, ampolla, frasco, jeringa etc.).
16. Cantidad pendiente en unidades mínimas de despacho (tableta, sobre, ampolla, frasco, jeringa etc.).
17. Causal del pendiente (01 Desabastecimiento o descontinuación por parte del laboratorio, 02 Ruptura de inventario, 03 problemas de importación, entre otros)
18. Formulación posfechada (0No; 1Si)
19. Valor Unitario del medicamento en unidades mínimas de despacho(tableta, sobre, ampolla, frasco, jeringa etc.)
20. Valor del porcentaje de intermediación
21. IVA para los productos que aplique
22. Valor total de medicamento despachado.
23. Fecha de dispensación
24. Código del Convenio o sede al cual pertenece.
25. Código del médico
26. Código CUM
6.7.2. AUDITORÍA A LAS CUENTAS RADICADAS POR EL OPERADOR LOGÍSTICOSELECCIONADO
Para el desarrollo de la auditoría a las cuentas, la UNIVERSIDAD podrá contratar los servicios de una empresa especializada que cuente con la infraestructura y el recurso humano idóneo. Igualmente, esta auditoría podrá ser desarrollada a través del personal de planta o contrato que acredite experiencia en ese tipo de actividades. Se aclara que la auditoría es diferente de la supervisión y/o interventoría del contrato.
Para el ejercicio de la auditoría la UNIVERSIDAD se reserva la facultad de solicitar al operador logístico copia de las facturas de compra de los medicamentos, la UNIVERSIDAD puede verificar las facturas contra inventario y/o lotes; la presentación de éstas deberá hacerse de manera oportuna para dar cumplimiento a los términos de formulación de glosas.
6.7.3. MOTIVOS DE GLOSA A LA FACTURACIÓN PRESENTADA POR EL OPERADOR LOGÍSTICOSELECCIONADO
Los siguientes son los motivos de glosas que pueden surgir, previa revisión y auditoría de la facturación, junto con sus soportes, radicados por el operador logístico:
1. Mayor valor facturado.
2. Medicamento facturado no corresponde al prescrito.
3. Fórmula sin firma del usuario.
4. Facturado a nombre de usuario diferente al formulado.
5. Medicamento no autorizado.
6. No existe soporte o no corresponde.
7. Cantidad facturada no corresponde a cantidad prescrita.
8. Fecha excede validez de la fórmula, para efectos prácticos el fin de semana o día festivo se extenderá dentro de los plazos establecidos de las 48 horas calendario, pudiéndose entregar el medicamento el lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇ inmediatamente siguiente sin modificación o validación de la fórmula por parte de UNISALUD.
9. Fórmula sin firma del prescriptor.
10. Pendiente facturado que no cuente con soporte de entrega.
11. Doble facturación.
12.Medicamento entregado no corresponde al seleccionado: En caso de entregar un medicamento diferente y más cotoso al escogido por UNISALUD en cuanto al laboratorio y presentación seleccionada y la entrega no sea justificada*, se reconocerá únicamente el valor negociado por UNISALUD para la primera opción incluyendo el porcentaje de intermediación, a excepción de aquellos medicamentos
incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de Salud y de Protección Social en donde existirá previo acuerdo con la UNIVERSIDAD.
13. Pendiente entregado fuera de los tiempos establecidos: En caso que hayan vencido los plazos para la entrega de un medicamento pendiente y la entrega tardía no sea justificada* dentro del plazo establecido para el trámite de glosas, se procederá a glosar el respectivo porcentaje de intermediación.
14. Valores facturados que excedan los precios máximos regulados por el Gobierno Nacional o por las autoridades competentes.
*Se entenderá justificada únicamente en los casos de desabastecimiento o descontinuación del producto, probado mediante certificación o carta suscrita por los laboratorios farmacéuticos
NOTA: Se aclara que este listado no es taxativo.
6.7.4. TRÁMITE DE GLOSAS
a. La UNIVERSIDAD, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formulará y comunicará al PROPONENTE seleccionado las glosas a cada factura.
b. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.
c. El PROPONENTE seleccionado deberá dar respuesta a las glosas presentadas por la UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el PROPONENTE seleccionado deberá indicar su aceptación o justificar la no aceptación.
d. La UNIVERSIDAD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.
e. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el PROPONENTE seleccionado considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la UNIVERSIDAD.
f. Los valores por las glosas levantadas serán cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al PROPONENTE seleccionado.
g. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se procederá en los términos establecidos por la ley.
6.8. ESPECIFICACIONES DE TECNOLOGÍA E INFORMACIÓN (REQUERIMIENTOS INFORMÁTICOS)
6.8.1. Requerimientos mínimos de Hardware
El PROPONENTE debe disponer para el punto interno de la Universidad mínimo de un (1) computador de escritorio, que cumpla como mínimo las siguientes especificaciones técnicas o las supere:
Componentes | Especificaciones mínimas |
Cantidad | Mínimo uno (1) en cada punto de dispensación |
Procesador | Inter Core i5, Cache 6 MB |
Memoria | 6 GB |
Monitor | 19” |
Tarjeta de Video | Integrada – independiente 512 MB |
Disco Duro | 500 GB |
Sistema Operativo | Windows |
Mouse | PS2/USB |
Teclado | Español, PS2/USB |
Unidad Óptica | DVD+/-RW, SuperMulti DVD |
Parlantes | Internos – Externos |
Tarjeta de Red | Ethernet |
6.8.2 Requerimientos de Software.
El PROPONENTE debe tener la capacidad de generar interface de información con el Sistema de la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- de la UNIVERSIDAD, para lo cual se requiere sea compatible con la plataforma utilizada en la sede de la Unidad.
SEDE | MOTOR BASE DE DATOS | SISTEMA OPERATIVO SERVIDOR | CLIENTE BASE DE DATOS |
Medellín | Oracle 10g | UNIX HP-UX | Oracle 10g |
La interfaz debe operar en línea con la Base de Datos de la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- de la UNIVERSIDAD y debe permitir realizar consulta de los datos correspondientes a las entregas de medicamentos a los usuarios, proporcionando como mínimo los siguientes datos:
FACTURA | Número factura |
DOCUM_CARNE | Número de identificación del afiliado |
NRO_FORMULA | Consecutivo de la orden de medicamentos |
CUENTA_INT | Código de la cuenta de medicamentos a que corresponde el material (PYP, CTC, Convenios, general, etc.) |
COD_UNISALUD | Éstos son los códigos empleados en el maestro de medicamentos de UNISALUD. En caso de que el proponente utilice codificación diferente, debe garantizar la homologación a los códigos UNISALUD, para realizar los reportes en estos códigos. |
UND MIN_CONSUMO | Corresponde a la unidad de presentación del producto (p.e. unidad, blíster, etc.) |
NOMBRE_GENERICO | Corresponde a la denominación del medicamento en su forma genérica |
DEN_MATERIAL | Corresponde al nombre comercial del medicamento. |
LABORATORIO | Nombre de la casa comercial que elabora el medicamento. |
CANT_UND | Cantidad incluida en la unidad de consumo |
UNIDOSIS | Cantidad ordenada en la orden de medicamentos |
PRECIO_UNIT | Precio por unidad de consumo |
VRMATSIVA | Valor de la unidosis sin IVA |
VLR_IVA | Valor del IVA de la unidosis (cuando aplique) |
VR_COBRO | Valor a cobrar |
FECHA_ENT | Corresponde de la fecha de entrega del medicamento |
REG_MEDICO | Registro del médico que envía la orden de medicamentos |
COD_CUM | Código Único de Medicamentos según resolución INVIMA 0255 de 2007 |
UNISALUD Medellín suministrará un usuario de consulta con acceso a la información actualizada referente a listado básico de medicamentos de UNISALUD, en caso de que el PROPONENTE la requiera, igualmente la demás información que se requiera para el desarrollo de la interfaz (archivos planos, Excel, etc.) que cumpla con las políticas de seguridad y confidencialidad de la información de la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia.
El PROPONENTE debe indicar en su propuesta el tiempo en días calendario para el desarrollo y puesta en marcha de la Interfaz.
6.9REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
El PROPONENTE debe reportar a la UNIVERSIDAD la información correspondiente a la facturación de la dispensación efectuada, las facturas de compra de medicamentos negociados y no negociados según solicitud de la UNIVERSIDAD, el estado de la ejecución del contrato cuando llegue al 60%, los informes mensuales de las actividades de promoción y prevención las cuales se deben pactar previamente con la UNIVERSIDAD que se deben reportar al Ministerio de Salud y de Protección Social según Resolución 3344 del 2000y demás reportes solicitados por la normatividad y/o la UNIVERSIDAD con la periodicidad y/o términos establecidos de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes, para lo cual se establece, en términos generales, que el CONTRATISTA responderá las consultas y solicitudes que sean efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
El CONTRATISTA debe reportar la información requerida según Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social y Circular 002 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
El PROPONENTE seleccionado realizará una evaluación y calificación de los laboratorios incluidos en la negociación global de medicamentos en el instrumento que determine UNISALUD para tal fin con un reporte de periodicidad semestral.
7. OBLIGACIONESESPECÍFICASDEL PROPONENTE
Además de las obligaciones propias de la naturaleza del objeto de la presente invitación, el PROPONENTE seleccionado se obliga con la suscripción del contrato a:
1) Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos requeridos por los usuarios de UNISALUD y de Convenios suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar, para lo cual deberá tener en cuenta el listado de medicamentos de UNISALUD, la denominación común internacional (nombres genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios que los producen y si se trata de productos negociados por la UNIVERSIDAD.
2) Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución y dispensación, observando como mínimo lo establecido en el Manual de Condiciones Esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social, adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya.
3) Adquirir los medicamentos con estricta observancia de las marcas y/o laboratorios seleccionados y negociados por la UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (nombres genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios seleccionados, el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social y acudiendo a la segunda opción previa autorización del interventor del contrato ) y el costo unitario negociado, con el fin de tenerlos disponibles para la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
4) Programar las cantidades de medicamentos a adquirir, teniendo en cuenta los indicadores de punto de reposición, consumos promedios, niveles mínimos y tiempo de reposición; realizando las acciones pertinentes para el estricto control de existencias, inventario y fechas de vencimiento.
5) Gestionar suministros coherentes con los consumos, asegurando de esta manera la adherencia sistemática y oportuna a la negociación global de precios de medicamentos con los laboratorios. El tiempo de implementación del listado básico de medicamentos no puede ser superior a un (1) mes.
6) Implementar los mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten, para garantizar la disponibilidad de los medicamentos que requiera la atención de los usuarios; lo cual deberá ser informado de manera oportuna cada semana, completa, veraz, con calidad, sustentada en
evidencia, los datos deben ser obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD.
7) Efectuar la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por los profesionales de la salud adscritos a UNISALUD y/o los que sean autorizados por el Comité Técnico Científico, de acuerdo a los productos negociados por la UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos, en la cantidad formulada y/o autorizada.
8) Efectuar la dispensación (i) en los puntos de atención definidos en el presente contrato y/o en la propuesta presentada, (ii) al momento del recibo de la solicitud del usuario, (iii) dentro de las fechas de vigencia de la respectiva fórmula o prescripción; (iv) sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida de los usuarios.
9) Cumplir con los tiempos de entrega establecidos en el pliego de condiciones para los medicamentos pendientes; por lo tanto, las dificultades que se presentaren en el suministro oportuno de los medicamentos y la relación de faltantes que se presenten, deberán ser notificados al supervisor del contrato el mismo día, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
10) Dar aviso oportuno al supervisor del contrato ante el desabastecimiento por parte del laboratorio previa presentación de la carta del productor con el fin de revisar el tiempo y la molécula que entraría a reemplazar el medicamento desabastecido.
11) Presentar semanalmente al supervisor/interventor del Contrato, un informe consolidado de la situación y estado de los medicamentos pendientes de entregar en el trascurso de la semana, el cual deberá contener como mínimo la información establecida para tal fin en el pliego de condiciones.
12) En el espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que funcione en UNISALUD Sede Medellín el PROPONENTE SELECCIONADO efectuará como mínimo los procesos de distribución y dispensación de medicamentos, y los que estos impliquen para su desarrollo.
13) Para efectos del punto interno de atención, el PROPONENTE SELECCIONADO se obliga a suscribir con la UNIVERSIDAD un contrato de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos objeto del arriendo y el canon del mismo; y adicionalmente, deberá pagar oportunamente los cánones de arrendamiento de las instalaciones de la sede y los servicios públicos en los que se incurra.
14) Al suministrar a los usuarios los medicamentos deberá informarles sobre su uso adecuado con observancia de la condición del personal que realice la entrega de acuerdo con la normatividad.
15) Para la dispensación deberá empacar adecuadamente los medicamentos que van a ser transportados por los pacientes hasta el lugar de almacenamiento final.
16) Contar con una tecnología básica que garantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos, los cuales se obliga a instalar y mantener actualizados para generar los reportes que la UNIVERSIDAD exija.
17) Mantener actualizados los procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto del presente contrato.
18) Contar con los criterios, técnicas y métodos que permitan continuamente controlar, evaluar y gestionar la calidad durante el proceso de almacenamiento de medicamentos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social, la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables a la materia o que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
19) Presentar los informes que sean requeridos por la UNIVERSIDAD, dentro de la periodicidad indicada por la misma y/o señalada en el pliego de condiciones, que permitan la adopción de mecanismos de verificación de las órdenes prescritas, dispensadas y no dispensadas. Los datos contenidos en los informes deberán ser oportunos, completos, veraces, con calidad, sustentados en evidencia y obtenidos de sus propias fuentes.
20) Bajo ninguna circunstancia, el PROPONENTE SELECCIONADO comercializará con terceros los medicamentos adquiridos bajo la negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDAD.
21) Participar en los programas y campañas que se relacionen con el uso de medicamentos, especialmente, los programas de Farmacovigilancia, Uso de antibióticos, Programas de Seguridad al paciente, entre otros, de acuerdo a lo que definan las normas respectivas.
22) Iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y trámites respectivos ante el ente competente de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que los
establecimientos, tanto internos como externos, sean autorizados y/o conceptuados favorablemente para su funcionamiento, según corresponda. En consecuencia, se compromete a cumplir con todos los requisitos definidos en las normas aplicables para los procesos correspondientes al suministro de medicamentos en general y de control especial, y observar lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás normas especiales que regulen la materia.
23) En el caso que las autoridades competentes requieran que los trámites de autorización o conceptos de funcionamiento ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en conjunto con la UNIVERSIDAD, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá informarlo por escrito a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- Sede Medellín y acompañarla técnicamente en el proceso que corresponda.
24) Para el suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, determinados de esa manera por las autoridades competentes (Ministerio de la Protección Social, UAE Fondo Nacional de Estupefacientes), el PROPONENTE SELECCIONADO deberá cumplir con lo dispuesto en las normas establecidas, en especial en lo dispuesto en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social y las demás normas que la modifican, adicionan o sustituyan. En ningún caso se podrá iniciar la dispensación sin las inscripciones exigidas en la Ley.
25) En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá enviar al Supervisor del contrato, copia del informe de inventario de ese tipo de medicamentos, en forma mensual.
26) Efectuar las acciones que correspondan para mantener las condiciones esenciales requeridas legalmente para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos en el cumplimiento de sus actividades y/o procesos.
27) Instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y materiales necesarios que se requieran para el cumplimiento de las actividades y/o correcto funcionamiento de los procesos, los cuales deben ser modernos y funcionales.
28) Asumir todos los costos de trámite de funcionamiento, tales como las autorizaciones y/o conceptos favorables, trámites, mantenimiento de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones económicas laborales, inventario, etc.
29) Mantener las condiciones en que fueron propuestos los puntos externos de atención, los cuales deben estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil acceso y que brinden seguridad a los usuarios, de los cuales uno deberá atender 24 horas al día, 7 días a la semana. Cualquier variación respecto los puntos de atención deberá ser concertada previamente con la Dirección de Sede o el encargado responsable de la sede respectiva.
30) Disponer del recurso humano idóneo y suficiente, con los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para la realización de las actividades propias de los procesos que adelante en cumplimiento del objeto contractual. Por lo tanto, tendrá en forma permanente, personal calificado que atienda las observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las auditorias concurrentes que se efectúen a los establecimientos farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas y reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-.
31) Disponer lo pertinente para que el punto ubicado en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, cuente con el siguiente recurso humano: (i) Un Tecnólogo en regencia de farmacia permanente y
(ii) como mínimo dos (2) auxiliares de farmacia; siempre y cuando, ese número garantice la oportuna y adecuada atención al público; en caso contrario, se compromete a aumentar el recurso humano en relación con las necesidades del servicio.
32) Tener a su cargo la totalidad del personal de los establecimientos farmacéuticos (interno y externos); y por lo tanto, no existirá relación laboral entre el personal que ejecuta el servicio y La UNIVERSIDAD.
33) Facilitar a la UNIVERSIDAD el acceso a la información contenida en las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación; cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá ser informado de manera inmediata a la Dirección de UNISALUD Sede Medellín, anexando la hoja de vida y los soportes correspondientes.
34) Realizar trimestralmente encuestas de satisfacción a los usuarios del servicio prestado; para lo cual, la UNIVERSIDAD podrá definir especificaciones para su realización. En todo caso, los resultados de las encuestas deben ser puestos en conocimiento de la UNIVERSIDAD.
35) Por ningún motivo, podrán ser dispensados medicamentos cuya fórmula o prescripción no sea presentada en el formato autorizado por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de fuerza mayor referidas a las fallas que se presenten en el sistema de información de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-, situación que deberá ser informada y autorizada por la UNIVERSIDAD; (ii) cuando la solicitud de entrega de los medicamentos se realice en horarios no hábiles o fines de semana con prescripciones en formatos de IPS que presten servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean concertadas previamente entre las partes.
36) Implementar y ejecutar una herramienta sistemática que permita establecer mecanismos de control en la dispensación de medicamentos con el fin de evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación y que permita realizar un seguimiento respecto a condiciones como interacciones farmacológicas, duplicidad terapéutica y dosis incorrectas o cualquier otro Problema Relacionado con Medicamentos que pueda resultar en un problema de seguridad para el paciente.
37) Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la dispensación de medicamentos.
38) Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la entrega de medicamentos pendientes y la entrega del informe semanal.
39) Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la dispensación de medicamentos autorizados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD.
40) Cuando se trate de medicamentos que requieran importación o algún trámite especial para su adquisición, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá comunicar a la Jefe de División de UNISALUD Sede Medellín o encargado responsable el día que recibe la orden para pactar el tiempo de entrega y de esa manera evitar que sea glosado su facturación.
41) Facturar diariamente los medicamentos dispensados, cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes y presentar las cuentas mensualmente, con la respectiva liquidación diaria, en medio magnético e impreso, acompañadas de la fórmula o prescripción debidamente firmada y fechada por el usuario o su acudiente y de cada comprobante de despacho de los medicamentos, así como la certificación de pago de aportes al SGSS.
42) Presentar mensualmente las cuentas por concepto de dispensación de medicamentos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se está cobrando, anexando el reporte de los pacientes polimedicados e información de farmacovigilancia que se indica en el Capítulo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y todos los documentos que conforman las cuentas en cajas, debidamente foliados, en forma separada.
43) Dar estricto cumplimiento a los términos contenidos en el procedimiento establecido para el trámite de glosas y respuestas.
44) Cumplir con los Requerimientos mínimos de Hardware y Software ofertados.
45) Instalar y poner en funcionamiento el software de dispensación de medicamentos, mantener actualizados los datos y generar los reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
46) Proporcionar mensualmente a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- Sede Medellín de la UNIVERSIDAD el reporte de los pacientes polimedicados en el cual se incluya, el despacho de la formulación por paciente; la posología, las fechas de despacho, cantidad enviada, medico tratante; información que deberá estar completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
47) Reportar a la UNIVERSIDAD la información correspondiente a la facturación de la dispensación efectuada en los Archivos RIPS de Medicamentos y el estado de la ejecución del contrato cuando llegue al 60%.
48) Entregar mensualmente al supervisor/interventor del contrato el reporte de las actividades obligatorias según Resolución 3344 del 2000 con respecto a la dispensación de medicamentos incluidos en las actividades de promoción y prevención que se deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social y generar los reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes.
49) Realizar una evaluación y calificación de los laboratorios incluidos en la negociación global de medicamentos en el instrumento que determine UNISALUD para tal fin con un reporte de periodicidad semestral.
50) Acogerse a las regulaciones en materia de precios de medicamentos que existen y que se expidan por parte del Congreso Nacional de la República, el Gobierno Nacional, el Ministerio de
Salud y Protección Social y/o la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o cualquiera que las sustituya en sus funciones y/o competencias, durante la ejecución de este contrato en aras de favorecer los costos de operación para la institución y en beneficio de la equidad y coherencia con respecto a lo regulado por el SGSSS. En caso de presentarse situaciones especiales que no permitan la dar aplicación a las normas aplicables, se concertara con las partes la forma en que se facturara el valor del medicamento. Además se acogerá a las demás regulaciones de precios, porcentajes de intermediación o cualquier otro tope máximo que efectúe el Estado.
51) Las demás contenidas en el pliego de condiciones y las necesarias para la ejecución adecuada del objeto del Contrato.
CAPITULO VII PROPUESTA ECONÓMICA
La presentación de la propuesta económica deberá contemplar todas y cada una de las actividades descritas en el componente técnico del presente Pliego de Condiciones, con los correspondientes costos directos e indirectos que sean necesarios para prestar a la UNIVERSIDAD el servicio integral contratado de manera oportuna, en los lugares y plazos definidos para desarrollar el objeto contractual, incluyendo el costo de los impuestos, tasas y contribuciones que con motivo de la suscripción, legalización o ejecución del contrato se lleguen a causar.
Por lo anterior, el PROPONENTE deberá tener en cuenta todos los valores en que pudiera incurrir durante la suscripción, legalización o ejecución del contrato a la hora de expresar su propuesta económica en los porcentajes de intermediación.
1 | ETANERCEPT | 17 | BEVACIZUMAB |
2 | ERLOTINIB | 18 | INMUNOGLOBULINA |
3 | ABATACEPT | 19 | LEVETIRACETAM |
4 | LEUPROLIDE ACETATO | 20 | BONSENTAN |
5 | ERLOTINIB | 21 | BORTEZOMIB |
6 | LEUPROLIDE ACETATO | 22 | ACETATO DE OCTREOTIDA |
7 | FACTOR ANTIHEMOFILICO VII RECOMBINANTE | 23 | PALIVIZUMAB |
8 | FACTOR ANTIHEMOFILICO VII PLASMATICO | 24 | SORAFENIB |
9 | INTERFERON ALFA 2A PEGILADO | 25 | VALGANCICLOVIR |
10 | INTERFERON ALFA 2B PEGILADO | 26 | VALGANCICLOVIR |
11 | EVEROLIMUS | 27 | CAPECITABINA |
12 | TRASTUZUMAB | 28 | AMBRISENTAN |
13 | ANASTRAZOL | 29 | ACIDO IBANDRONICO |
14 | CIDO IBANDRÓNICO | 30 | TRASTUZUMAB |
15 | DEFERASIROX | 31 | ATAZANAVIR |
16 | CIPROTERONA ACETATO | 32 | RUXOLITINIB |
La propuesta económica deberá presentarse en el Formato No. 4, incluyendo el porcentaje de intermediación para los medicamentos negociados, no negociados y los correspondientes a medicamentos considerados especiales y/o de tratamientos de enfermedades de alto costo que aún no estén regulados por la autoridad competente y que efectivamente sean dispensados,teniendo en cuenta los factores de intermediación, de acuerdo a lo definido en la siguiente tabla:
FACTORES DE INTERMEDIACIÓN |
Factor No. 1: Para los medicamentos negociados |
Factor No. 2: Para los medicamentos no negociados |
Factor No. 3: Para los medicamentos especiales y de tratamientos de enfermedades de alto costo* *Para efectos de los medicamentos especiales y de tratamientos de enfermedades de alto costo se tienen en cuenta los relacionados a continuación y todos los que sean necesarios para el tratamiento de las siguientes patologías: Cáncer, VIH, Trasplantes y Disfunción Renal: Nota: En caso que los medicamentos relacionados se encuentren negociados o no, para su pago se aplicará el porcentaje de intermediación más económico para la UNIVERSIDAD entre el ofertado para medicamentos especiales y de tratamientos de enfermedades de alto costo y los negociados o no negociados, según corresponda. |
NOTA: La no presentación del Formato No. 4, será causal de RECHAZO. La información contenida |
en el Formato No. 4 podrá ser subsanable, en este caso la UNIVERSIDAD podrá requerir su |
aclaración por una sola vez y en cualquier momento, antes de la publicación de la evaluación |
definitiva, y si tal requerimiento no es atendido por el PROPONENTE, se configurará causal de rechazo de la PROPUESTA. |
CAPITULO VIII
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas presentadas válidamente en este proceso, serán analizadas por los evaluadores designados por la UNIVERSIDAD para tal efecto, garantizando una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la UNIVERSIDAD y la realización de los fines que se buscan con la contratación.
La UNIVERSIDAD evaluará las propuestas con base en los aspectos relacionados en la siguiente tabla y suscribirá el contrato con aquella que obtenga el mayor puntaje, según los criterios establecidos a continuación:
CRITERIOS A EVALUAR | PUNTAJE |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS JURÍDICOS | CUMPLE/RECHAZO |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FINANCIEROS | CUMPLE/RECHAZO |
CAPACIDAD FINANCIERA | CUMPLE/RECHAZO |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS | CUMPLE/RECHAZO |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ECONÓMICOS | CUMPLE/RECHAZO |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA | 30 PUNTOS |
FACTOR DE INTERMEDIACIÓN | 70 PUNTOS |
TOTAL | 100 PUNTOS |
8.1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
La UNIVERSIDAD efectuará la verificación de los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos de las propuestas, cuyo cumplimiento permite que se pueda entrar a evaluar la propuesta.
Solamente las propuestas calificadas como CUMPLE jurídicamente, financiera, técnica y económicamente, serán tenidas en cuenta para la asignación y ponderación de puntaje.
8.1.1 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS JURÍDICOS (CUMPLE / RECHAZO)
Este factor se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 4.1 del presente Pliego de Condiciones.
El cumplimiento en este aspecto es requisito fundamental para que la PROPUESTA sea evaluada financiera y técnicamente.
8.1.2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FINANCIEROS (CUMPLE / RECHAZO)
Este factor se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 4.2 del presente pliego de condiciones.
8.1.3. ANÁLISIS CAPACIDAD FINANCIERA (CUMPLE / RECHAZO)
Este factor analiza la capacidad del PROPONENTE para realizar la gestión financiera del objeto propuesto en el Pliego de Condiciones.
Los estados financieros aportados en la propuesta, se evaluarán de acuerdo a los siguientes factores:
Aspectos a evaluar | Formula | Cumple |
Índice de Liquidez | Activo Corriente/ (sobre) Pasivo Corriente | >1 |
Índice de Endeudamiento | Pasivo Total – Reservas Técnicas/ Activo Total | ≤70% |
Capital de Trabajo | Activo Corriente – Pasivo Corriente | Mínimo 20% del valor de la disponibilidad presupuestal estipulada en el Numeral 1.5 |
8.1.4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS TÉCNICOS (CUMPLE/ RECHAZO)
Este factor se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 4.3 del presente pliego de condiciones.
El incumplimiento de los anteriores aspectos dará lugar a que la PROPUESTA sea rechazada.
8.1.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ECONÓMICOS (CUMPLE / RECHAZO)
Este factor se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el Capítulo VII del presente pliego de condiciones.
8.2. EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS(100 PUNTOS)
8.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (30 PUNTOS)
Para la calificación de este aspecto se evaluarán todos los documentos, según los requisitos exigidos en el numeral 4.3.3 del presente Pliego de condiciones.
El PROPONENTE que presente el mayor valor en las certificaciones de experiencia válidamente aportadas tendrá un puntaje de treinta (30) puntos, y las demás propuestas serán calificadas proporcionalmente mediante regla de tres simple.
8.2.2. FACTOR DE INTERMEDIACIÓN (70 PUNTOS)
Las propuestas económicas serán evaluadas, teniendo en cuenta los factores de intermediación, de acuerdo a los sub-puntajes definidos en la siguiente tabla:
FACTORES DE INTERMEDIACIÓN* | SUB-PUNTAJE |
Factor No. 1: Para los medicamentos negociados | 40 |
Factor No. 2: Para los medicamentos no negociados | 10 |
Factor No. 3: Para los medicamentos especiales y de tratamientos de enfermedades de alto costo | 20 |
Total puntaje máximo (Sumatoria de sub-puntajes) | 70 |
Nota: Para ofertar se deben tener en cuenta los medicamentos relacionados en el Capítulo VII del presente pliego de condiciones. | |
* Los puntajes para cada factor de intermediación se establecen con base en la incidencia que representan en la facturación registrada durante el segundo semestre de la vigencia 2013.
De esa manera, se asignarán los sub-puntajes para cada factor de intermediación así:
a. El menor porcentaje ofertado para cada factor de intermediación de las propuestas allegadas, recibirá el mayor sub-puntaje establecido en la tabla anterior;
b. Las demás propuestas obtendrán un sub-puntaje para cada factor de intermediación
proporcional según regla de tres inversa.
Una vez obtenidos los sub-puntajes de cada factor de intermediación, se procederá a sumar los resultados para obtener el puntaje total de la propuesta económica de la siguiente manera:
Sub-puntaje obtenido Sub-puntaje obtenido Sub-puntaje obtenido Puntaje total
para el factor No.1 + para el factor No.2 + para el factor No.3 = para el factor de
intermediación
8.3. EMPATE EN LA CALIFICACIÓN DE UNO O MÁS PROPONENTES
En caso de presentarse un empate en la calificación de dos o más PROPONENTES, la Universidad seleccionará al PROPONENTE que acumule el mayor puntaje en los siguientes criterios de acuerdo con el siguiente orden:
1.Menor factor de intermediación en el ponderado general. En caso de mantenerse el empate,
2.Menor factor de intermediación para los medicamentos de tratamientos de enfermedades de alto costo. En caso de mantenerse el empate,
3.Mayor puntaje obtenido en la experiencia específica. En caso de mantenerse el empate,
4. Se preferirá a aquel PROPONENTE que tenga dentro de su nómina por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; en caso de persistir el empate,
▇.▇▇ UNIVERSIDAD acudirá a un sorteo por medio de balotas.
CAPITULO IX CONDICIONES DEL CONTRATO
Los PROPONENTES aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones del presente pliego de condiciones, y en caso de ser seleccionados, se obligan a suscribir la minuta del contrato que se presenta en el ANEXO No. 1.
FORMATO No. 1
[ciudad], [día]de [mes] de [año]
Señores
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad
Referencia: Invitación a presentar oferta para [objeto de la invitación]
El (Los) suscrito (s) [xxx nombre del oferente xxx],de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el pliego de condiciones, presento la siguiente oferta para participar en la invitación referenciada, y en caso de que la Universidad Nacional de Colombia me asigne la contratación, objeto de la presente Invitación, me comprometo a suscribir el contrato en los términos aquí establecidos.
Declaro así mismo:
1. Que esta oferta y la orden contractual o contrato que llegare a celebrarse, solo compromete al y/o a los aquí firmantes, o a la persona jurídica que representa(n).
2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tienen interés comercial en esta oferta ni en la orden contractual o contrato, que de ella se derive.
3. Que conozco la información general y especial, y demás documentos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones, y aceptamos los requisitos en el exigidos.
4. Que hemos recibido las siguientes adendas (si las hubo) y aceptamos su contenido: Adenda No. de fecha
5. Que hemos recibido los siguientes informes de respuestas a observaciones (si los hubo) y aceptamos su contenido:
Informe de respuestas a observaciones, de fecha
6. Que me comprometo a prestar el servicio de conformidad con el objeto, las obligaciones específicas y las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones, por el término del [xxx plazo ofertado], contados a partir de la fecha de legalización de la respectiva orden contractual o contrato.
7. Que si mi oferta es seleccionada, me comprometo a aportar los documentos requeridos para la elaboración, suscripción y legalización, dentro de los términos señalados para ello.
8. Que no me encuentro incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la ley y la Constitución Política y no me encuentro en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar con entidades públicas.
9. Que la persona natural aquí firmante o la sociedad a la que represento no ha sido multada ni sancionada, dentro de los tres años anteriores a la fecha de expedición del RUP, en relación con el objeto contractual de la presente invitación. (Obligatorio para contratos)
10. Que la vigencia de nuestra oferta es de [# de días] calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación.
11. Que la siguiente oferta consta de [# de folios] folios debidamente numerados.
Cordialmente,
Firma Oferente o Representante Legal
Nombre del Representante Legal: [ ]
Cédula de Ciudadanía del Representante Legal No. [ ] de [ ] Nombre o Razón Social del oferente: [ ]
NIT del oferente: [ ] Dirección: [ ]
Ciudad: [ ]
Teléfono: [ ]
Fax: [ ]
Correo Electrónico: [ @ ]
NOTA: Ninguna estipulación de este documento reemplaza la información o documentación exigida en el pliego de condiciones o en los términos de la invitación.
(Fin Formato 1)
Invitación Pública para contratar un operador logístico para el suministro de medicamentos para los usuarios de las Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la Universidad Nacional de Colombia y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.
FORMATO No. 2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
ENTIDAD CONTRATANTE | OBJETO GENERAL DEL CONTRATO | CALIFICACIÓN | VALOR ($) DEL CONTRATO | FECHA DE CELEBRACIÓN (DD/MM/AAAA) | EQUIVALENTE DEL CONTRATO EN SMLMV ( Al momento de su celebración) | SE ENCUENTRA EN EJECUCIÓN ACTUALMENTE | PORCENTAJE EJECUTADO % | ||
SI | NO | ||||||||
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
4 | |||||||||
5 | |||||||||
6 | |||||||||
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
(Fin Formato No. 2)
11 Abril de 2014
Página 41 de 96
Invitación Pública para contratar un operador logístico para el suministro de medicamentos para los usuarios de las Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la Universidad Nacional de Colombia y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.
FORMATO No. 3
MATRIZ DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
La propuesta deberá hacerse por la totalidad de las condiciones técnicas mínimas requeridas en el presente pliego de condiciones, no se aceptarán propuestas parciales.
A continuación se presenta la Matriz de Requerimientos Técnicos, la cual debe ser diligenciada por el PROPONENTE teniendo en cuenta:
1) La primera columna contiene el número del requerimiento (ítem);
2) La segunda columna contiene la descripción del requerimiento técnico;
3) La tercera columna debe ser diligenciada por el PROPONENTE anotando si cumple o no la totalidad del requerimiento exigido o si se trata de una obligación si está dispuesto a cumplirla [Si = Acepta y/o Cumple NO = No Acepta y/o No cumple]
4) La cuarta columna puede ser diligenciada por el PROPONENTE con las OBSERVACIONES que considere necesarias según el requerimiento y en los ítem que se exija información deberá suministrar lo solicitado.
Nº | DESCRIPCIÓN | ACEPTA Y/O CUMPLE (SI/NO) | OBSERVACIONES |
1 | Adjuntar un organigrama general haciendo una breve descripción de su estructura organizacional, administrativa, operativa y técnica. Así mismo, deberá aportar un organigrama especificando la estructura administrativa de la(s) sucursal(es) y establecimientos farmacéuticos que atenderá(n) los requerimientos de la UNIVERSIDAD en la Sede Medellín de UNISALUD, adjuntando la relación del personal que atenderá en forma directa la relación contractual, indicando nombre completo, número de identificación, cargo y formación técnica, tecnológica o profesional. Igualmente, se debe tener en cuenta que las hojas de vida con sus respectivos soportes deberán estar disponibles en el punto de dispensación para consulta por la UNIVERSIDAD, en caso de ser seleccionado. | ||
2 | El PROPONENTE deberá contar con un software que garantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos que permita la generación de los reportes solicitados por la UNIVERSIDAD, hacer la detección eficaz y oportuna para evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación, así como la interfaz con la base de datos de UNISALUD en los términos requeridos por la UNIVERSIDAD en el numeral 6.8.2. | ||
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS | |||
3 | Los establecimientos farmacéuticos interno y externos ofertados deberán cumplir todos los requisitos definidos en la Ley para la prestación del servicio farmacéutico independiente, y observar lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, la Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás normas especiales que regulen la materia. | ||
4 | El PROPONENTE que resulte seleccionado efectuará como mínimo los procesos de distribución y dispensación de medicamentos, y los que estos impliquen para su desarrollo, en el espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que funcione en las instalaciones de la UNIVERSIDAD de la Sede Medellín. Para el efecto, el PROPONENTE que resulte seleccionado, suscribirá con la UNIVERSIDAD, contrato de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos objeto del arriendo y el canon de mismo. De los muebles y enseres que las partes aporten para el adecuado funcionamiento del establecimiento farmacéutico se hará el respectivo inventario, debidamente suscrito por las partes, los cuales se restituirán a la respectiva entidad, a la terminación del contrato. El canon no incluye los servicios públicos los cuales serán cobrados según consumo. | ||
5 | Será obligación del PROPONENTE a quien se le asigne el Contrato, instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y materiales necesarios que se requieran para el cumplimiento de las actividades y/o correcto funcionamiento de los procesos, los cuales deben ser modernos y funcionales. Igualmente, deberá iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y trámites respectivos ante el ente competente de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que el establecimiento interno sea autorizado y/o conceptuado favorablemente para su funcionamiento, según corresponda. | ||
6 | En el caso que las autoridades competentes requieran que los trámites de autorización o conceptos de funcionamiento ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en conjunto con la UNIVERSIDAD, el PROPONENTE deberá informarlo por escrito a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- y acompañarla técnicamente en el proceso que corresponda. Los costos de autorización o conceptos de funcionamiento cuando se realicen en conjunto por la UNIVERSIDAD y el PROPONENTE, serán asumidos totalmente por este último. | ||
7 | En todo caso, el PROPONENTE seleccionado asumirá todos los costos de trámite de funcionamiento de los puntos de dispensación ofertados, tales como licencias, trámites, mantenimiento de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones económicas laborales, inventario. etc. | ||
8 | El PROPONENTE deberá ofrecer como mínimo dos (02) establecimientos farmacéuticos externos que realicen los procesos de distribución y dispensación de medicamentos para la atención de los usuarios, en especial para la atención en los días y horarios no hábiles de los cuales uno deberá atender 24 horas, 7 días a la semana y deberá dispensar medicamentos de control especial, en donde prestará el servicio en las mismas condiciones ofrecidas en las instalaciones de la UNIVERSIDAD,puntos que deberán cumplir con todas las normas respectivas para el funcionamiento de este tipo de establecimiento. Los establecimientos farmacéuticos externos deberán ser propios o sub contratados y cumplir con todas las normas respectivas para el funcionamiento de ese tipo de establecimientos. Los sitios que serán tenidos en cuenta para la dispensación externa deberán | En este espacio deberá especificar e identificar los puntos externos de dispensación y mencionar cuál de ellos atenderá las 24 horas del día 7 días a la semana con dispensación de medicamentos de control especial |
estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil acceso y que brinden seguridad a los usuarios, los cuales podrán ser verificados por los funcionarios de UNISALUD delegados para tal fin. | |||
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL | |||
9 | El suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o control especial, determinados de esa manera por las autoridades competentes (Ministerio de la Protección Social, UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes), deberá cumplir con lo dispuesto en las normas establecidas para tal fin, en especial en lo dispuesto en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social y las demás normas que la modifican, adicionan o sustituyan. En ningún caso se podrá iniciar la dispensación sin las inscripciones exigidas en la Ley. | ||
10 | En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, el PROPONENTE seleccionado deberá enviar mensualmente al supervisor del contrato copia del informe de inventario de ese tipo de medicamentos. | ||
RECURSO HUMANO | |||
11 | El PROPONENTE deberá disponer del recurso humano idóneo y suficiente, con los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para la realización de las actividades propias de los procesos que adelante en cumplimiento del objeto contractual. Para efectos del recurso humano que opera tanto al interior de la UNIVERSIDAD como en los puntos externos de atención, deberá cumplir con lo exigido por la normatividad vigente, tanto en su conformación como en su contratación por parte del PROPONENTE, en razón a que es el responsable directo de los establecimientos farmacéuticos, incluyendo el instalado al interior de la Sede Medellín de la UNIVERSIDAD. | ||
12 | El PROPONENTE seleccionado tendrá a su cargo la totalidad del personal de los establecimientos farmacéuticos (interno y externos) en la sede Medellín sin que exista relación laboral entre el personal del proponente seleccionado para la ejecución del servicio y La UNIVERSIDAD. | ||
13 | La UNIVERSIDAD tendrá acceso a la información contenida en las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación; cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá ser informado a la Dirección de Sede de UNISALUD, anexando la hoja de vida y los soportes correspondientes. | ||
14 | El punto de dispensación ubicado en las instalaciones de la UNIVERSIDAD debe contar como mínimo con el siguiente recurso humano: i. Un Tecnólogo en regencia de farmacia permanente ii. Como mínimo dos (2) auxiliares de farmacia, siempre y cuando ese número garantice la oportuna y adecuada atención al público, en caso contrario, se compromete a aumentar el recurso humano en relación con las necesidades del servicio | En este espacio deberá especificar el número de empleados de los cuales dispondrá en cada uno de los puntos de atención para el nivel de | |
prestación eficiente del servicio, el cual no puede ser inferir al requerido en estos pliegos. | |||
15 | El PROPONENTE a quien se le asigne el Contrato, en forma permanente, tendrá personal calificado que atienda las observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las auditorías concurrentes que se efectúen a los establecimientos farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas y reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-. | ||
CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS | |||
16 | Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos requeridos por los usuarios de UNISALUD, para lo cual deberá tener en cuenta el listado de medicamentos autorizados por UNISALUD, la denominación común internacional (nombres genéricos) de estos, la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social, la presentación, los laboratorios que los producen, el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social y acudiendo a la segunda opción previa autorización del supervisor del contrato), el costo unitario negociado por la UNIVERSIDAD | ||
17 | Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución, dispensación, control y evaluación, observando como mínimo lo establecido en el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social (Adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya) y en aplicación del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006 y demás normas concordantes. | ||
18 | El PROPONENTE seleccionado realizará trimestralmente encuestas de satisfacción por el servicio prestado a los usuarios de UNISALUD; la cual deberá ser diseñada en conjunto con el supervisor del Contrato y el resultado de las encuestas debe ser puesto en conocimiento de la UNIVERSIDAD | ||
19 | La disponibilidad en punto de venta de medicamentos deberá ser coherente con los consumos, asegurando de esta manera la adherencia sistemática y oportuna a la formulación de medicamentos de UNISALUD. | ||
20 | Una vez recibida la notificación de suscripción de los convenios de negociación global de medicamentos entre la Universidad y los laboratorios, el tiempo de implementación del listado básico de medicamentos negociados deberá concertarse con el |
supervisor del contrato para dar aplicación en el menor tiempo posible, sin que dicho término sea superior a un (1) mes | |||
21 | Por ningún motivo podrán ser dispensados medicamentos cuya fórmula o prescripción no sea presentada en el formato autorizado por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de fuerza mayor referidas a las fallas que se presenten en el sistema de información de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-, situación que deberá ser informada y autorizada por la UNIVERSIDAD; (ii) cuando la solicitud de entrega de los medicamentos se realice en horarios no hábiles o fines de semana con prescripciones en formatos de IPS que presten servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean concertadas previamente entre las partes. | ||
22 | El PROPONENTE deberá contar un software que garantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos que permita la generación de los reportes solicitados por la UNIVERSIDAD, hacer la detección eficaz y oportuna para evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación, así como la interfaz con la base de datos de UNISALUD en los términos requeridos por la UNIVERSIDAD | ||
23 | El PROPONENTE deberá acogerse a las regulaciones en materia de precios de medicamentos que existen y que se expidan por parte de la autoridad competente, durante la ejecución de este contrato en aras de favorecer los costos de operación para la institución y en beneficio de la equidad y coherencia con respecto a lo regulado por el SGSSS. En caso de presentarse situaciones especiales que no permitan dar aplicación a las normas vigentes, se concertará entre las partes la forma en que se facturará el valor del medicamento | ||
PROCEDIMIENTO PARA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS | |||
24 | Recibir la fórmula u orden médica, ante lo cual deberá verificar la vigencia de la misma, que haya sido expedida por el personal de salud debidamente autorizado para tal fin y su contenido. En los horarios no hábiles (noche, fin de semana y festivos) podrán ser despachadas las fórmulas en el formato de la institución prestadora de servicios de salud en la que se haya atendido la urgencia, siempre y cuando las fórmulas se ciñan al listado básico de la UNIVERSIDAD, y por las cantidades necesarias hasta el día hábil siguiente a la formulación o por las unidades mínimas de despacho. El día laboral siguiente al despacho de las fórmulas, éstas deben remitirse al responsable de autorizaciones de medicamentos definidas por UNISALUD Medellín para su refrendación y registro en la respectiva historia clínica. | ||
25 | Deberá exigir como soporte del recibido del medicamento a satisfacción por parte del usuario la firma en tinta y/o huella (en caso de imposibilidad para firmar) del usuario o su acudiente, con el número de documento de identificación, número de teléfono de ubicación del usuario y/o responsable y la fecha recibido del medicamento en el documento soporte | ||
26 | Cuando el dispensador encuentre que la fórmula presenta inconsistencias que pongan en riesgo la salud del paciente, solicitará al prescriptor la aclaración, corrección o adición de la misma. En todo caso, no dispensará la fórmula médica hasta no aclarar con el prescriptor cualquier duda sobre la prescripción o | ||
lograr la corrección o adición de la misma | |||
27 | Solicitar y adjuntar a la orden de atención (fórmula) el comprobante de pago de las cuotas moderadoras, de acuerdo con las políticas que para éstas tenga establecido la UNIVERSIDAD | ||
28 | El dispensador entregará la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento de la primera comparecencia del usuario, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. Los productos serán guardados en bolsas resistentes, cajas o cualquier otro medio que permita ser transportados adecuadamente y asegurar la conservación de su calidad | ||
29 | Generar al momento de la dispensación y hacer entrega al usuario de la tirilla postventa con indicación del valor del medicamento suministrado con copia de la misma a UNISALUD para ser anexada a la presentación de la factura a la UNIVERSIDAD | ||
30 | Realizar la dispensación informada al usuario por medio del personal idóneo, exhibiendo los medicamentos que se le están dispensando, confrontando con lo formulado las cantidades. | ||
31 | En el acto de la entrega física del medicamento, el dispensador informará al usuario como mínimo sobre las condiciones de almacenamiento, forma de reconstitución del medicamento cuya administración sea la vía oral, medición de la dosis y cuidados que se deben tener en el almacenamiento del medicamento, y, a fin de contribuir efectivamente al cumplimiento del efecto terapéutico previsto por el prescriptor, el uso adecuado del medicamento con observancia de la condición del personal que realice la entrega de acuerdo con la normatividad | ||
32 | Para el caso de la dispensación de medicamentos que requieran conservación en refrigeración u otra condición especial, el dispensador deberá garantizar que el usuario continúe con la cadena de frío o condiciones especial después de la entrega, aprovisionándolo de los dispositivos y/o mecanismos para ello | ||
33 | El operador logístico deberá anexar a su propuesta un listado de precios unitarios de compra para los medicamentos que corresponden al pareto al 80% de costo y al pareto al 80% de consumo, así como para aquellos medicamentos que no fueron negociados por UNISALUD el año inmediatamente anterior con el fin de conocer los precios a los que se podrían adquirir estas moléculas en el eventual caso de desabastecimiento o descontinuación de los medicamentos negociados por UNISALUD con los diferentes laboratorios. Los precios unitarios del listado no deberán contener el margen de intermediación y deberán mantenerse actualizados durante la ejecución del contrato sin perjuicio de la normatividad aplicable sobre regulación de medicamentos | Anexar a su propuesta el plan de contingencia que ofrece frente a los eventuales desabastecimient os de moléculas | |
34 | El PROPONENTE seleccionado entregará a la UNIVERSIDAD como un soporte de la factura, en medio digital, una relación consolidada de los medicamentos entregados que contenga entre |
otros, el correspondiente código de UNISALUD, código CUM, valor unitario de compra y valor total, la fecha de la fórmula, el nombre del usuario, número de documento de identificación, nombre del medicamento, nombre comercial del medicamento, laboratorio, cantidad entregada, y las demás que defina la UNIVERSIDAD durante la ejecución del contrato. Relación que debe ser concordante con las fórmulas médicas generadas por UNISALUD y entregadas a los usuarios | ||||
35 | El PROPONENTE seleccionado NO podrá: a) Realizar cambio alguno en la prescripción o fórmula médica. b) Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. c) Dispensar medicamentos alterados, fraudulentos, vencidos y registro sanitario expirado. d) ▇▇▇▇▇▇ la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña. e) Recomendar a los usuarios el uso de medicamentos. f) Distribuir, dispensar y administrar muestras médicas. g) Enviar por correo certificado medicamentos de venta bajo prescripción médica, a menos que previo al envío sea presentada la prescripción médica y que se garanticen las condiciones y requisitos para el transporte de los mismos. En ningún caso, podrán enviarse por correo los medicamentos de control especial. h) Comercializar con terceros los medicamentos adquiridos bajo la negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos i) Dispensar medicamentos cuando la orden de autorización expedida por UNISALUD esté vencida, caso en el cual deberá indicar al usuario que debe remitirse a UNISALUD. | |||
36 | El PROPONENTE seleccionado realizará las acciones específicas de control definidas en la normatividad aplicable y como mínimo: iii. Control de fechas de vencimiento iv. Control de reservas: Nivel mínimo de existencias y Puntos de reposición | |||
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS PENDIENTES | ||||
37 | El proponente seleccionado entregará la totalidad de los medicamentos prescritos, al momento de la primera comparecencia del interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. En caso de presentarse faltantes, ya sea uno o varios medicamentos pendientes, estos tendrán que ser suministrados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula, en primera instancia, en el domicilio dentro del perímetro urbano acordado con el usuario, o en su defecto, en el lugar de residencia de éste | |||
38 | Cuando no sea posible la dispensación de la primera opción del listado de medicamentos, se deberá solicitar autorización escritaal supervisor del contrato, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación, para hacer uso de la segunda opción, justificando el inconveniente que conlleve a la no dispensación de la primera opción | |||
39 | Cuando los medicamentos pendientes de entregarse, sean de primera línea, esto es ANTIBIÓTICOS, ANALGÉSICOS, ANTICONVULSIVANTES, ANTIHIPERTENSIVOS, INSULINAS, HEPARINAS, ANTIRRETROVIRALES, ONCOLÓGICOS, HIPOGLICEMIANTES y los que la UNIVERSIDAD considere de uso vital, deberán entregarse a domicilio en la dirección suministrada por el usuario, si la ley permite su dispensación en esa modalidad, o en la forma que sea acordada directamente con el usuario en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula en el punto de dispensación. | ||
40 | En los casos en que el usuario decida no hacer uso del servicio de entrega a domicilio (servicio que debe ser ofrecido en primera instancia, de lo cual deberá quedar evidencia debidamente firmada con indicación de la fecha en la que éste reclamará el medicamento) y sea el mismo usuario quien decida acercarse directamente a reclamar el pendiente al punto de dispensación, se deberá cumplir con la entrega dentro de los plazos definidos, según corresponda el medicamento y se pondrá en conocimiento del interventor /interventor y/o supervisor por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación. | ||
41 | En los casos del servicio a domicilio para la entrega de un medicamento pendiente y en el evento en que el paciente o persona responsable no se encuentra en el mismo, se deberá dejar constancia mediante el registro en planilla diseñada por el PROPONENTE que contendrá como mínimo, los datos del paciente, la fecha del domicilio, el medicamento pendiente y las observaciones relacionadas con la no entrega en el domicilio, y se pondrá en conocimiento del interventor /interventor y/o supervisor por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación | ||
42 | Se deberá establecer un sello de control, que se estampará en la fórmula y/o orden de despacho, al frente del medicamento o medicamentos pendientes, además de contar con un documento de control, donde conste el número de la formula, el (los) medicamento(s) pendiente(s), la fecha de entrega y la firma del usuario en respuesta de aceptación y recibido en el momento del despacho del medicamento pendiente, este documento hará parte integral de la facturación mensual con el objeto de determinar la oportunidad (fecha) en la que el usuario recibe materialmente el medicamento que se encontraba pendiente por entregar y facilitará el trámite para efectos del control y auditoría de la facturación. | ||
43 | La facturación de los medicamentos, deberá hacerse en la fecha que efectivamente se entregan, para lo cual, se deben implementar los procedimientos y controles por parte del PROPONENTE seleccionado y los soportes documentales que justifiquen técnicamente la generación de los medicamentos pendientes, deberá adjuntarse con el paquete general de la presentación de la cuenta. | ||
44 | En los casos en que el usuario no se acerque a reclamar el medicamento pendiente, se deberá dejar constancia mediante el registro de la fecha inicial (después de haberse generado el pendiente), en la que se encuentre la disponibilidad del medicamento en el punto. | ||
45 | Es responsabilidad del PROPONENTE seleccionado, cumplir |
con los tiempos de entrega para los medicamentos pendientes; por lo tanto, las dificultades que se presentaren en el suministro oportuno de los medicamentos y la relación de faltantes que se presenten, deberán ser notificadas al supervisor del contrato el mismo día, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación | |||
En caso de presentarse cualquier situación que modifique las condiciones de entrega indicadas en el presente pliego debe ser puesta en conocimiento de inmediato al interventor y/o supervisor del contrato por cualquier medio que permita su evidencia. | |||
INFORME SEMANAL DE PENDIENTES | |||
46 | El PROPONENTE seleccionado deberá presentar semanalmente al supervisor del contrato un informe consolidado de la situación y estado de los medicamentos pendientes de entregar en el trascurso de la semana con la siguiente información: a) Fecha de la generación del pendiente b) Medicamento pendiente (DCI, forma farmacéutica y concentración) c) Registro de llamadas y número de llamadas realizadas al usuario como soporte de la gestión de la entrega del medicamento d) Causas de la no entrega e) ▇▇▇▇▇ y hora de entrega del medicamento pendiente f) Nombre completo y claro del usuario g) Firma, identificación y número telefónico del responsable del recibido del pendiente h) Indicadores que relacionen el número de medicamentos pendientes mes a mes y principales causas de pendientes (Desabastecimiento o descontinuación por parte del laboratorio, Ruptura de inventario, problemas de importación, entre otros) | ||
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR EL COMITÉ TECNICO CIENTIFICO – CTC- DE UNISALUD | |||
47 | Los medicamentos aprobados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas calendarios siguientes para ser entregados, a partir de la presentación de la orden médica en el punto de dispensación, para lo cual informará al proponente de manera semanal y oportuna los medicamentos aprobados, mediante listado que relaciona: Nombre e identificación del usuario, medicamento aprobado, forma farmacéutica, concentración, régimen de dosificación y tiempo de aprobación. | ||
48 | El PROPONENTE seleccionado deberá coordinar con UNISALUD cuando se trate de medicamentos que requieran importación o algún trámite especial para su adquisición. | ||
INFORMACION DE FARMACOVIGILANCIA | |||
49 | El PROPONENTE seleccionado deberá reportar formal e inmediatamente a UNISALUD los casos que detecte sobre reacción o evento adverso en razón de la formulación o por la manifestación directa de los usuarios | ||
50 | Dentro de los manuales, procesos y procedimientos mencionados en las condiciones generales, se contará como | ||
indispensable el procedimiento de gestión de riesgo en el eventual caso de reporte de una reacción adversa a medicamentos. | |||
FACTURACION DE LOS MEDICAMENTOS | |||
51 | El PROPONENTE seleccionado deberá emitir diariamente en la fecha que efectivamente sean entregados los medicamentos la tirilla postventa al usuario con copia a UNISALUD y deberá facturar y entregar semanalmente la factura por lo dispensado en ese periodo respaldado en medio magnético e impreso cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes, acompañadas del original de la orden y/o fórmula medica debidamente firmada y fechada por el usuario o su acudiente como comprobante de recibido de los medicamentos, autorizaciones del Comité Técnico Científico, si es el caso; así como la certificación de pago de aportes al SGSS para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002; y en general, acompañada de los soportes y/o informes requeridos legal y contractualmente. | ||
52 | Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la UNIVERSIDAD, una vez el PROPONENTE seleccionado subsane la causal de devolución, respetando el período establecido para la recepción de facturas. | ||
53 | Toda factura con sus soportes radicada en la UNIVERSIDAD por el PROPONENTE seleccionado se convierte en soporte original de los registros financieros de la UNIVERSIDAD; por lo cual, no procede la devolución para trámites posteriores del PROPONENTE seleccionado | ||
PRESENTACION DE LA CUENTA | |||
54 | El PROPONENTE deberá presentar semanalmente las cuentas por concepto de dispensación de medicamentos. Los documentos que conforman las cuentas deberán radicarse en la Sede Medellín de UNISALUD en los términos establecidos en el numeral 6.7.1. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones, en cajas, debidamente foliados, en forma separada, cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes, con el detalle de cargos; con la respectiva liquidación diaria; en medio magnético e impreso; acompañadas del original de la orden y/o fórmula medica debidamente firmada; autorizaciones del Comité Técnico Científico, si es el caso; así como la certificación de pago de aportes al SGSS para efectos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y demás normas concordantes; y en general, acompañada de los soporte requeridos legalmente y/o contractualmente. | ||
MOTIVOS DE GLOSA A LA FACTURACION PRESENTADA | |||
55 | Los siguientes son los motivos de glosas que pueden surgir, previa revisión y auditoría de la facturación, junto con sus soportes, radicados por el operador logístico: 1. Mayor valor facturado. 2. Medicamento facturado no corresponde al prescrito. 3. Fórmula sin firma del usuario. 4. Facturado a nombre de usuario diferente al formulado. 5. Medicamento no autorizado. 6. No existe soporte o no corresponde. | ||
7. Cantidad facturada no corresponde a cantidad prescrita. 8. Fecha excede validez de la fórmula, para efectos prácticos el fin de semana o día festivo se extenderá dentro de los plazos establecidos de las 48 horas calendario, pudiéndose entregar el medicamento el lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇ inmediatamente siguiente sin modificación o validación de la fórmula por parte de UNISALUD. 9. Fórmula sin firma del prescriptor. 10. Pendiente facturado que no cuente con soporte de entrega. 11. Doble facturación 12. Medicamento entregado no corresponde al seleccionado: En caso de entregar un medicamento diferente y más cotoso al escogido por UNISALUD en cuanto al laboratorio y presentación seleccionada y la entrega no sea justificada*, se reconocerá únicamente el valor negociado por UNISALUD para la primera opción incluyendo el porcentaje de intermediación, a excepción de aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social en donde existirá previo acuerdo con LA UNIVERSIDAD.. 13. Pendiente entregado fuera de los tiempos establecidos: En caso que hayan vencido los plazos para la entrega de un medicamento pendiente y la entrega tardía no sea justificada* dentro del plazo establecido para el trámite de glosas, se procederá a glosar el respectivo porcentaje de intermediación. *Se entenderá justificada únicamente en los casos de desabastecimiento o descontinuación del producto, probado mediante certificación o carta suscrita por los laboratorios farmacéuticos | ||||||
ESPECIFICACIONES DE TECNOLOGIA E INFORMACION (REQUERIMIENTOS INFORMATICOS) | ||||||
56 | El proponente debe disponer mínimo de un (1) computador de escritorio, que cumpla como mínimo las siguientes especificaciones técnicas o las supere: | |||||
COMPONENTES | ESPECIFICACIONES MÍNIMAS | |||||
Cantidad | Mínimo uno (1) en cada punto de dispensación | |||||
Procesador | Inter Core i5, Cache 6 MB | |||||
Memoria | 6 GB | |||||
Monitor | 19” | |||||
Tarjeta de Video | Integrada – independiente 512 MB | |||||
Disco Duro | 500 GB | |||||
Sistema Operativo | Windows | |||||
Mouse | PS2/USB | |||||
Teclado | Español, PS2/USB | |||||
Unidad Óptica | DVD+/-RW, SuperMulti DVD | |||||
Parlantes | Internos – Externos | |||||
Tarjeta de Red | Ethernet | |||||
57 | El PROPONENTE debe tener la capacidad de generar interface de información con el Sistema de la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- de la UNIVERSIDAD, para lo cual se requiere sea compatible con la plataforma utilizada en la sede | |||||
de la Unidad. | ||||||||||
MOTOR BASE DE DATOS | SISTEMA OPERATIVO SERVIDOR | CLIENTE BASE DE DATOS | ||||||||
Oracle 10g | UNIX HP-UX | Oracle 10g | ||||||||
58 | La interfaz debe operar en línea con la Base de Datos de la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- de la UNIVERSIDAD y debe permitir realizar consulta de los datos correspondientes a las entregas de medicamentos a los usuarios, proporcionando como mínimo los siguientes datos: | |||||||||
FACTURA | Número factura | |||||||||
DOCUM_CARNE | Número de identificación del afiliado | |||||||||
NRO_FORMULA | Consecutivo medicamentos | de la | orden | de | ||||||
CUENTA_INT | Código de la cuenta de medicamentos a que corresponde el material (PYP, CTC, Convenios, general, etc.) | |||||||||
COD_UNISALUD | Éstos son los códigos empleados en el maestro de medicamentos de UNISALUD. En caso de que el proponente utilice codificación diferente, debe garantizar la homologación a los códigos UNISALUD, para realizar los reportes en estos códigos. | |||||||||
UND MIN_CONSUMO | Corresponde a la unidad de presentación del producto (p.e. unidad, blíster, etc.) | |||||||||
NOMBRE_GENERIC O | Corresponde a la denominación del medicamento en su forma genérica | |||||||||
DEN_MATERIAL | Corresponde medicamento. | al | nombre | comercial | del | |||||
LABORATORIO | Nombre de la casa comercial que elabora el medicamento. | |||||||||
CANT_UND | Cantidad incluida en la unidad de consumo | |||||||||
UNIDOSIS | Cantidad ordenada en la orden de medicamentos | |||||||||
PRECIO_UNIT | Precio por unidad de consumo | |||||||||
VRMATSIVA | Valor de la unidosis sin IVA | |||||||||
VLR_IVA | Valor del IVA de la unidosis (cuando aplique) | |||||||||
VR_COBRO | Valor a cobrar | |||||||||
FECHA_ENT | Corresponde de la fecha de entrega del medicamento | |||||||||
REG_MEDICO | Registro del médico que envía la orden de medicamentos | |||||||||
59 | El PROPONENTE debe indicar en su propuesta el tiempo en días calendario para el desarrollo y puesta en marcha de la Interfaz. | En este espacio deberá indicar el tiempo en días calendario para el desarrollo y puesta en marcha de la Interfaz. | ||||||||
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION | ||||
60 | El PROPONENTE debe reportar a la UNIVERSIDAD la información correspondiente a la facturación de la dispensación efectuada, las facturas de compra de medicamentos negociados y no negociados según solicitud de la UNIVERSIDAD, el estado de la ejecución del contrato cuando llegue al 60%, los informes mensuales de las actividades de promoción y prevención las cuales se deben pactar previamente con la UNIVERSIDAD que se deben reportar al Ministerio de Salud según Resolución 3344 del 2000 y demás reportes solicitados por la normatividad y/o la UNIVERSIDAD con la periodicidad y/o términos establecidos de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes, para lo cual se establece, en términos generales, que el CONTRATISTA responderá las consultas y solicitudes que sean efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. El CONTRATISTA debe reportar la información requerida según Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y de Protección Social y Circular 002 de 2011 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. | |||
61 | El PROPONENTE seleccionado realizará una evaluación y calificación de los laboratorios incluidos en la negociación global de medicamentos en el instrumento que determine UNISALUD para tal fin con un reporte de periodicidad semestral. | |||
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL PROPONENTE | ||||
1 | Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos requeridos por los usuarios de UNISALUD y de Convenios suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar, para lo cual deberá tener en cuenta el listado de medicamentos de UNISALUD, la denominación común internacional (nombres genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios que los producen y si se trata de productos negociados por la UNIVERSIDAD. | |||
2 | Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución y dispensación, observando como mínimo lo establecido en el Manual de Condiciones Esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social, adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya. | |||
3 | Adquirir los medicamentos con estricta observancia de las marcas y/o laboratorios seleccionados y negociados por la UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (nombres genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios seleccionados, el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social y acudiendo a la segunda opción previa autorización del interventor del contrato ) y el costo unitario negociado, con el fin de tenerlos disponibles para la satisfacción de las necesidades de los usuarios. | |||
4 | Programar las cantidades de medicamentos a adquirir, teniendo en cuenta los indicadores de punto de reposición, consumos promedios, niveles mínimos y tiempo de reposición; realizando las acciones pertinentes para el estricto control de existencias, | |||
inventario y fechas de vencimiento. | |||||||||
5 | Gestionar suministros coherentes con los consumos, asegurando de esta manera la adherencia sistemática y oportuna a la negociación global de precios de medicamentos con los laboratorios. El tiempo de implementación del listado básico de medicamentos no puede ser superior a un (1) mes. | ||||||||
6 | Implementar los mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten, para garantizar la disponibilidad de los medicamentos que requiera la atención de los usuarios; lo cual deberá ser informado de manera oportuna cada semana, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, los datos deben ser obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD. | ||||||||
7 | Efectuar la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por los profesionales de la salud adscritos a UNISALUD y/o los que sean autorizados por el Comité Técnico Científico, de acuerdo a los productos negociados por la UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos, en la cantidad formulada y/o autorizada. | ||||||||
8 | Efectuar la dispensación (i) en los puntos de atención definidos en el presente contrato y/o en la propuesta presentada, (ii) al momento del recibo de la solicitud del usuario, (iii) dentro de las fechas de vigencia de la respectiva fórmula o prescripción; (iv) sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida de los usuarios. | ||||||||
9 | Cumplir con los tiempos de entrega establecidos en el pliego de condiciones para los medicamentos pendientes; por lo tanto, las dificultades que se presentaren en el suministro oportuno de los medicamentos y la relación de faltantes que se presenten, deberán ser notificados al supervisor del contrato el mismo día, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación. | ||||||||
10 | Dar aviso oportuno al supervisor/interventor del contrato ante el desabastecimiento por parte del laboratorio previa presentación de la carta del productor con el fin de revisar el tiempo y la molécula que entraría a reemplazar el medicamento desabastecido. | ||||||||
11 | Presentar semanalmente al supervisor/interventor del Contrato, un informe consolidado de la situación y estado de los medicamentos pendientes de entregar en el trascurso de la semana, el cual deberá contener como mínimo la información establecida para tal fin en el pliego de condiciones. | ||||||||
12 | En el espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que funcione en UNISALUD Sede Medellín el PROPONENTE SELECCIONADO efectuará como mínimo los procesos de distribución y dispensación de medicamentos, y los que estos impliquen para su desarrollo. | ||||||||
13 | Para efectos del punto interno de atención, el PROPONENTE SELECCIONADO se obliga a suscribir con la UNIVERSIDAD un contrato de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos objeto del arriendo y el canon del mismo; y adicionalmente, deberá pagar oportunamente los cánones de arrendamiento de las instalaciones de la sede y los servicios públicos en los que se incurra. | ||||||||
14 | Al suministrar a los usuarios los medicamentos deberá informarles sobre su uso adecuado con observancia de la condición del personal que realice la entrega de acuerdo con la normatividad. | ||||||||
15 | Para | la | dispensación | deberá | empacar | adecuadamente | los | ||
medicamentos que van a ser transportados por los pacientes hasta el lugar de almacenamiento final. | |||
16 | Contar con una tecnología básica que garantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos, los cuales se obliga a instalar y mantener actualizados para generar los reportes que la UNIVERSIDAD exija. | ||
17 | Mantener actualizados los procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto del presente contrato. | ||
18 | Contar con los criterios, técnicas y métodos que permitan continuamente controlar, evaluar y gestionar la calidad durante el proceso de almacenamiento de medicamentos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social, la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables a la materia o que los modifiquen, adicionen o sustituyan. | ||
19 | Presentar los informes que sean requeridos por la UNIVERSIDAD, dentro de la periodicidad indicada por la misma y/o señalada en el pliego de condiciones, que permitan la adopción de mecanismos de verificación de las órdenes prescritas, dispensadas y no dispensadas. Los datos contenidos en los informes deberán ser oportunos, completos, veraces, con calidad, sustentados en evidencia y obtenidos de sus propias fuentes. | ||
20 | Bajo ninguna circunstancia, el PROPONENTE SELECCIONADO comercializará con terceros los medicamentos adquiridos bajo la negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDAD. | ||
21 | Participar en los programas y campañas que se relacionen con el uso de medicamentos, especialmente, los programas de Farmacovigilancia, Uso de antibióticos, Programas de Seguridad al paciente, entre otros, de acuerdo a lo que definan las normas respectivas. | ||
22 | Iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y trámites respectivos ante el ente competente de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que los establecimientos, tanto internos como externos, sean autorizados y/o conceptuados favorablemente para su funcionamiento, según corresponda. En consecuencia, se compromete a cumplir con todos los requisitos definidos en las normas aplicables para los procesos correspondientes al suministro de medicamentos en general y de control especial, y observar lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás normas especiales que regulen la materia. | ||
23 | En el caso que las autoridades competentes requieran que los trámites de autorización o conceptos de funcionamiento ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en conjunto con la UNIVERSIDAD, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá informarlo por escrito a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- Sede Medellín y acompañarla técnicamente en el proceso que corresponda. | ||
24 | Para el suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, determinados de esa manera por las autoridades competentes (Ministerio de la Protección Social, UAE Fondo Nacional de Estupefacientes), el PROPONENTE SELECCIONADO deberá cumplir con lo dispuesto en las normas establecidas, en |
especial en lo dispuesto en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social y las demás normas que la modifican, adicionan o sustituyan. En ningún caso se podrá iniciar la dispensación sin las inscripciones exigidas en la Ley. | |||
25 | En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá enviar al Supervisor del contrato, copia del informe de inventario de ese tipo de medicamentos, en forma mensual. | ||
26 | Efectuar las acciones que correspondan para mantener las condiciones esenciales requeridas legalmente para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos en el cumplimiento de sus actividades y/o procesos. | ||
27 | Instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y materiales necesarios que se requieran para el cumplimiento de las actividades y/o correcto funcionamiento de los procesos, los cuales deben ser modernos y funcionales. | ||
28 | Asumir todos los costos de trámite de funcionamiento, tales como las autorizaciones y/o conceptos favorables, trámites, mantenimiento de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones económicas laborales, inventario, etc. | ||
29 | Mantener las condiciones en que fueron propuestos los puntos externos de atención, los cuales deben estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil acceso y que brinden seguridad a los usuarios, de los cuales uno deberá atender 24 horas al día, 7 días a la semana. Cualquier variación respecto los puntos de atención deberá ser concertada previamente con la Dirección de Sede o el encargado responsable de la sede respectiva. | ||
30 | Disponer del recurso humano idóneo y suficiente, con los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para la realización de las actividades propias de los procesos que adelante en cumplimiento del objeto contractual. Por lo tanto, tendrá en forma permanente, personal calificado que atienda las observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las auditorias concurrentes que se efectúen a los establecimientos farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas y reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-. | ||
31 | Disponer lo pertinente para que el punto ubicado en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, cuente con el siguiente recurso humano: (i) Un Tecnólogo en regencia de farmacia permanente y (ii) como mínimo dos (2) auxiliares de farmacia; siempre y cuando, ese número garantice la oportuna y adecuada atención al público; en caso contrario, se compromete a aumentar el recurso humano en relación con las necesidades del servicio. | ||
32 | Tener a su cargo la totalidad del personal de los establecimientos farmacéuticos (interno y externos); y por lo tanto, no existirá relación laboral entre el personal que ejecuta el servicio y La UNIVERSIDAD. | ||
33 | Facilitar a la UNIVERSIDAD el acceso a la información contenida en las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación; cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá ser informado de manera inmediata a la Dirección de UNISALUD Sede Medellín, anexando la hoja de vida y los soportes correspondientes. | ||
34 | Realizar trimestralmente encuestas de satisfacción a los usuarios del servicio prestado; para lo cual, la UNIVERSIDAD podrá definir |
especificaciones para su realización. En todo caso, los resultados de las encuestas deben ser puestos en conocimiento de la UNIVERSIDAD. | |||
35 | Por ningún motivo, podrán ser dispensados medicamentos cuya fórmula o prescripción no sea presentada en el formato autorizado por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de fuerza mayor referidas a las fallas que se presenten en el sistema de información de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-, situación que deberá ser informada y autorizada por la UNIVERSIDAD; (ii) cuando la solicitud de entrega de los medicamentos se realice en horarios no hábiles o fines de semana con prescripciones en formatos de IPS que presten servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean concertadas previamente entre las partes. | ||
36 | Implementar y ejecutar una herramienta sistemática que permita establecer mecanismos de control en la dispensación de medicamentos con el fin de evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación y que permita realizar un seguimiento respecto a condiciones como interacciones farmacológicas, duplicidad terapéutica y dosis incorrectas o cualquier otro Problema Relacionado con Medicamentos que pueda resultar en un problema de seguridad para el paciente. | ||
37 | Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la dispensación de medicamentos. | ||
38 | Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la entrega de medicamentos pendientes y la entrega del informe semanal. | ||
39 | Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la dispensación de medicamentos autorizados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD. | ||
40 | Cuando se trate de medicamentos que requieran importación o algún trámite especial para su adquisición, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá comunicar a la Jefe de División deUNISALUD Sede Medellín o encargado responsable el día que recibe la orden para pactar el tiempo de entrega y de esa manera evitar que sea glosado su facturación. | ||
41 | Facturar diariamente los medicamentos dispensados, cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes y presentar las cuentas mensualmente, con la respectiva liquidación diaria, en medio magnético e impreso, acompañadas de la fórmula o prescripción debidamente firmada y fechada por el usuario o su acudiente y de cada comprobante de despacho de los medicamentos, así como la certificación de pago de aportes al SGSS. | ||
42 | Presentar mensualmente las cuentas por concepto de dispensación de medicamentos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se está cobrando, anexando el reporte de los pacientes polimedicados e información de farmacovigilancia que se indica en el Capítulo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y todos los documentos que conforman las cuentas en cajas, debidamente foliados, en forma separada. | ||
43 | Dar estricto cumplimiento a los términos contenidos en el procedimiento establecido para el trámite de glosas y respuestas. | ||
44 | Cumplir con los Requerimientos mínimos de Hardware y Software ofertados. | ||
45 | Instalar y poner en funcionamiento el software de dispensación de medicamentos, mantener actualizados los datos y generar los reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, |
sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. | |||
46 | Proporcionar mensualmente a la Unidad de Servicios de Salud – UNISALUD- Sede Medellín de la UNIVERSIDAD el reporte de los pacientes polimedicados en el cual se incluya, el despacho de la formulación por paciente; la posología, las fechas de despacho, cantidad enviada, médico tratante; información que deberá estar completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. | ||
47 | Reportar a la UNIVERSIDAD la información correspondiente a la facturación de la dispensación efectuada en los Archivos RIPS de Medicamentos y el estado de la ejecución del contrato cuando llegue al 60%. | ||
48 | Entregar mensualmente al supervisor/interventor del contrato el reporte de las actividades obligatorias según Resolución 3344 del 2000 con respecto a la dispensación de medicamentos incluidos en las actividades de promoción y prevención que se deben reportar al Ministerio de Salud y Protección Social y generar los reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes. | ||
49 | Realizar una evaluación y calificación de los laboratorios incluidos en la negociación global de medicamentos en el instrumento que determine UNISALUD para tal fin con un reporte de periodicidad semestral. | ||
50 | Acogerse a las regulaciones en materia de precios de medicamentos que existen y que se expidan por parte del Congreso Nacional de la República, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y/o la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o cualquiera que las sustituya en sus funciones y/o competencias, durante la ejecución de este contrato en aras de favorecer los costos de operación para la institución y en beneficio de la equidad y coherencia con respecto a lo regulado por el SGSSS. En caso de presentarse situaciones especiales que no permitan la dar aplicación a las normas aplicables, se concertara con las partes la forma en que se facturara el valor del medicamento. Además se acogerá a las demás regulaciones de precios, porcentajes de intermediación o cualquier otro tope máximo que efectúe el Estado. | ||
51 | Las demás contenidas en el pliego de condiciones y las necesarias para la ejecución adecuada del objeto del Contrato. |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
(Fin Formato No. 3)
FORMATO No. 4 PROPUESTA ECONOMICA
RAZÓN SOCIAL: NIT:
DESCRIPCIÓN | PROPUESTA |
Porcentaje (%) de intermediación para medicamentos negociados. | |
Porcentaje (%) de intermediación para medicamentos no negociados. | |
Porcentaje (%) de intermediación para medicamentos especiales y de tratamientos de enfermedades de alto costo que aún no estén regulados por la autoridad competente. | |
*Nota: Para ofertar se deben tener en cuenta los medicamentos relacionados en el Capítulo VII del presente pliego de condiciones. | |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
(Fin Formato No. 4)
ANEXO No. 1
MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. DE 2014,
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SUSCRITO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y
___
Entre los suscritos, mayores de edad, a saber: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.667.747 expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de Gerente Nacional de la Unidad de Servicios de Salud – UNISALUD de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, cargo para el cual fue designada mediante Resolución No. 1007 del 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2012,quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, _, identificado con Cédula de Ciudadanía No. _____expedida en _, quien en su condición de , actúa en nombre y representación legal de_ con NIT _, sociedad constituida mediante escritura pública/resolución No. _ expedida por y quien en adelante para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en salud, requiere garantizar la oportuna dispensación de medicamentos para afiliados cotizantes y beneficiarios de la Sede Medellín dela Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.
2. Mediante oficios de 2014, se presentó ante el Comité de Contratación Nacional de UNISALUDla solicitud, la justificación, estudios previos, el estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el CDP, y el pliego de condiciones para adelantar la “Invitación Pública para contratar un operador logístico para el suministro de medicamentos para los usuarios de la Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la Universidad Nacional de Colombia y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.”
3. El Comité de Contratación Nacional de UNISALUD, en Sesión No. _ del de de2014, aprobó el pliego de condiciones y la Invitación Pública, de acuerdo con la solicitud presentada.
4. La Invitación Pública y el pliego de condiciones fueron publicados en la dirección electrónica de UNISALUDhttp://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇ el día de de 2014.
5. El día de de 2014, fecha de cierre de la Invitación Publica, se recibieron propuestas por parte de las firmas: xxxxxxx
6. El Comité de Contratación Nacional de UNISALUD, en sesión del día de _de 2014, teniendo en cuenta lasevaluaciones jurídica, financiera, y técnico-económica de las propuestas emitidas por las instancias designadas por la Universidad, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la firma .
7. En el presupuesto de la UNIVERSIDAD existen recursos para amparar las obligaciones derivadas del presente contrato, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 164expedido el 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014por la jefe de sección encargada de Presupuesto dela Sede Medellín de UNISALUD, con cargo al Proyecto “Presupuesto de funcionamiento vigencia 201”, Código QUIPU 901010112781.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar un operador logístico para el suministro de medicamentos para los usuarios de la Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la Universidad Nacional de Colombia y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: El objeto contractual involucra adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos en la ciudad de Medellín a los usuarios de la Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en adelante la UNIVERSIDAD, y de acuerdos de voluntades suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar, a través del operador logístico, servicio que debe prestarse de conformidad con las especificaciones técnicas mínimas requeridas,señaladas en el Capítulo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y por las normas legales aplicables.
Para efectos de la selección y adquisición de medicamentos la UNIVERSIDAD se reserva el derecho de escoger las marcas y/o laboratorios de los medicamentos negociados y no negociados que manejará para sus usuarios, las cuales serán las únicas autorizadas para la adquisición, distribución y dispensación, sin excepción alguna, a menos que conste en autorización escrita.
Los medicamentos serán suministrados de acuerdo con las normas generales vigentes, las establecidas por la UNIVERSIDAD y lo establecido en el pliego de condiciones y contrato suscrito; y deberán ser dispensados en los establecimientos farmacéuticos destinados para tal fin, tanto en las instalaciones de UNISALUD de la Universidad Nacional Sede Medellín, previamente contratadas por el operador con la UNIVERSIDAD, como en los establecimientos farmacéuticos externos que sean ofrecidos por el CONTRATISTA para la atención en horarios de días festivos, fines de semana y noches y los puntos que se destinen para la atención 24 horas, según se exige en el presente pliego de condiciones.
Igualmente, el operador logístico deberá brindar información oportuna, completa, veraz, independiente, de calidad y sustentada en evidencia, de manera detallada a la UNIVERSIDAD, tal como la facturación de la dispensación efectuada, proporcionar el control del despacho de la formulación por usuario; entre otras.
CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La Invitación Pública y el Pliego de Condiciones publicados por la UNIVERSIDAD en la dirección electrónica de Unisaludhttp://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇ día xx de xxx de 2014,así como sus Adendas; 2) La PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
PARÁGRAFO. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prórrogas, adiciones y suspensiones; 2)La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por la UNIVERSIDAD en la dirección electrónica de Unisaludhttp://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇- informes.html el día xx de xxx de 2014, así como sus Adendas; 3)PROPUESTA presentada por EL CONTRATISTA el día de 2014; 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD, en el evento de considerarlo necesario, podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: a)Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha y en la invitación pública y el pliego de condiciones publicados por la
Universidad en la dirección electrónica de Unisaludhttp://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇ el día xx de xxx de 2014, así como sus adendas; b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato ala Jefe de División de UNISALUD Sede Medellín o quien haga sus veces, o a quien ella expresamente delegue para adelantar el control y seguimiento general del mismo en la respectiva sede de UNISALUD de LA UNIVERSIDAD; c)Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; d)Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los servidores que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo; e)Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el supervisor/interventor, EL CONTRATISTA haya realizado trabajos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; f)Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; g)Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003 y demás normas aplicables; h)Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; i)Constituir las garantías exigidas en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su revisión y aprobación; j)Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD en los términos establecidos en el pliego de condiciones y el contrato; k)Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; l)No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; m)Responder por los daños y perjuicios, cuando a ello haya lugar, que sean ocasionados a la UNIVERSIDAD durante la ejecución del presente contrato; n)Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos requeridos por los usuarios de UNISALUD y de Convenios suscritos con Universidades Públicas cuando haya lugar, para lo cual deberá tener en cuenta el listado de medicamentos de UNISALUD, la denominación común internacional (nombres genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios que los producen y si se trata de productos negociados por la UNIVERSIDAD.
2) Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución y dispensación, observando como mínimo lo establecido en el Manual de Condiciones Esenciales y procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social, adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya.
3) Adquirir los medicamentos con estricta observancia de las marcas y/o laboratorios seleccionados y negociados por la UNIVERSIDAD, teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (nombres genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios seleccionados, el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social y acudiendo a la segunda opción previa autorización del interventor del contrato ) y el costo unitario negociado, con el fin de tenerlos disponibles para la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
4) Programar las cantidades de medicamentos a adquirir, teniendo en cuenta los indicadores de punto de reposición, consumos promedios, niveles mínimos y tiempo de reposición; realizando las acciones pertinentes para el estricto control de existencias, inventario y fechas de vencimiento.
5) Gestionar suministros coherentes con los consumos, asegurando de esta manera la adherencia sistemática y oportuna a la negociación global de precios de medicamentos con los laboratorios.
El tiempo de implementación del listado básico de medicamentos no puede ser superior a un (1) mes.
6) Implementar los mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente las desviaciones que se detecten, para garantizar la disponibilidad de los medicamentos que requiera la atención de los usuarios; lo cual deberá ser informado de manera oportuna cada semana, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, los datos deben ser obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD.
7) Efectuar la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por los profesionales de la salud adscritos a UNISALUD y/o los que sean autorizados por el Comité Técnico Científico, de acuerdo a los productos negociados por la UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos, en la cantidad formulada y/o autorizada.
8) Efectuar la dispensación (i) en los puntos de atención definidos en el presente contrato y/o en la propuesta presentada, (ii) al momento del recibo de la solicitud del usuario, (iii) dentro de las fechas de vigencia de la respectiva fórmula o prescripción; (iv) sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida de los usuarios.
9) Cumplir con los tiempos de entrega establecidos en el pliego de condiciones para los medicamentos pendientes; por lo tanto, las dificultades que se presentaren en el suministro oportuno de los medicamentos y la relación de faltantes que se presenten, deberán ser notificados al supervisor del contrato el mismo día, por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
10) Dar aviso oportuno al supervisor del contrato ante el desabastecimiento por parte del laboratorio previa presentación de la carta del productor con el fin de revisar el tiempo y la molécula que entraría a reemplazar el medicamento desabastecido.
11) Presentar semanalmente al supervisor/interventor del Contrato, un informe consolidado de la situación y estado de los medicamentos pendientes de entregar en el trascurso de la semana, el cual deberá contener como mínimo la información establecida para tal fin en el pliego de condiciones.
12) En el espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que funcione en UNISALUD Sede Medellín el CONTRATISTA efectuará como mínimo los procesos de distribución y dispensación de medicamentos, y los que estos impliquen para su desarrollo.
13) Para efectos del punto interno de atención, el CONTRATISTA se obliga a suscribir con la UNIVERSIDAD un contrato de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos objeto del arriendo y el canon del mismo; y adicionalmente, deberá pagar oportunamente los cánones de arrendamiento de las instalaciones de la sede y los servicios públicos en los que se incurra.
14) Al suministrar a los usuarios los medicamentos deberá informarles sobre su uso adecuado con observancia de la condición del personal que realice la entrega de acuerdo con la normatividad.
15) Para la dispensación deberá empacar adecuadamente los medicamentos que van a ser transportados por los pacientes hasta el lugar de almacenamiento final.
16) Contar con una tecnología básica que garantice el adecuado registro y control para el servicio de dispensación de medicamentos, los cuales se obliga a instalar y mantener actualizados para generar los reportes que la UNIVERSIDAD exija.
17) Mantener actualizados los procesos, procedimientos, recursos, mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto del presente contrato.
18) Contar con los criterios, técnicas y métodos que permitan continuamente controlar, evaluar y gestionar la calidad durante el proceso de almacenamiento de medicamentos, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto 2330 de 2006, el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social, la resolución que lo adopta y las demás normas aplicables a la materia o que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
19) Presentar los informes que sean requeridos por la UNIVERSIDAD, dentro de la periodicidad indicada por la misma y/o señalada en el pliego de condiciones, que permitan la adopción de mecanismos de verificación de las órdenes prescritas, dispensadas y no dispensadas. Los datos contenidos en los informes deberán ser oportunos, completos, veraces, con calidad, sustentados en evidencia y obtenidos de sus propias fuentes.
20) Bajo ninguna circunstancia, el PROPONENTE SELECCIONADO comercializará con terceros los medicamentos adquiridos bajo la negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDAD.
21) Participar en los programas y campañas que se relacionen con el uso de medicamentos, especialmente, los programas de Farmacovigilancia, Uso de antibióticos, Programas de Seguridad al paciente, entre otros, de acuerdo a lo que definan las normas respectivas.
22) Iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y trámites respectivos ante el ente competente de inspección, vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que los establecimientos, tanto internos como externos, sean autorizados y/o conceptuados favorablemente para su funcionamiento, según corresponda. En consecuencia, se compromete a cumplir con todos los requisitos definidos en las normas aplicables para los procesos correspondientes al suministro de medicamentos en general y de control especial, y observar lo dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás normas especiales que regulen la materia.
23) En el caso que las autoridades competentes requieran que los trámites de autorización o conceptos de funcionamiento sean adelantados en conjunto con la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA deberá informarlo por escrito a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- Sede Medellín y acompañarla técnicamente en el proceso que corresponda.
24) Para el suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, determinados de esa manera por las autoridades competentes (Ministerio de la Protección Social, UAE Fondo Nacional de Estupefacientes), el CONTRATISTA deberá cumplir con lo dispuesto en las normas establecidas, en especial en lo dispuesto en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social y las demás normas que la modifican, adicionan o sustituyan. En ningún caso se podrá iniciar la dispensación sin las inscripciones exigidas en la Ley.
25) En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de control especial, el CONTRATISTA deberá enviar al supervisor/interventor del contrato, copia del informe de inventario de ese tipo de medicamentos, en forma mensual.
26) Efectuar las acciones que correspondan para mantener las condiciones esenciales requeridas legalmente para el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos en el cumplimiento de sus actividades y/o procesos.
27) Instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y materiales necesarios que se requieran para el cumplimiento de las actividades y/o correcto funcionamiento de los procesos, los cuales deben ser modernos y funcionales.
28) Asumir todos los costos de trámite de funcionamiento, tales como las autorizaciones y/o conceptos favorables, trámites, mantenimiento de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones económicas laborales, inventario, etc.
29) Mantener las condiciones en que fueron propuestos los puntos externos de atención, los cuales deben estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil acceso y que brinden seguridad a los usuarios, de los cuales uno deberá atender 24 horas al día, 7 días a la semana. Cualquier variación respecto los puntos de atención deberá ser concertada previamente con la Dirección de Sede o el encargado responsable de la sede respectiva.
30) Disponer del recurso humano idóneo y suficiente, con los conocimientos, destrezas y competencias necesarios para la realización de las actividades propias de los procesos que adelante en cumplimiento del objeto contractual. Por lo tanto, tendrá en forma permanente, personal calificado que atienda las observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las auditorias concurrentes que se efectúen a los establecimientos farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas y reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-.
31) Disponer lo pertinente para que el punto ubicado en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, cuente con el siguiente recurso humano: (i) Un Tecnólogo en regencia de farmacia permanente y
(ii) como mínimo dos (2) auxiliares de farmacia; siempre y cuando, ese número garantice la oportuna y adecuada atención al público; en caso contrario, se compromete a aumentar el recurso humano en relación con las necesidades del servicio.
32) Tener a su cargo la totalidad del personal de los establecimientos farmacéuticos (interno y externos); y por lo tanto, no existirá relación laboral entre el personal que ejecuta el servicio y La UNIVERSIDAD.
33) Facilitar a la UNIVERSIDAD el acceso a la información contenida en las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación; cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá ser informado de manera inmediata a la Dirección de UNISALUD Sede Medellín, anexando la hoja de vida y los soportes correspondientes.
34) Realizar trimestralmente encuestas de satisfacción a los usuarios del servicio prestado; para lo cual, la UNIVERSIDAD podrá definir especificaciones para su realización. En todo caso, los resultados de las encuestas deben ser puestos en conocimiento de la UNIVERSIDAD.
35) Por ningún motivo, podrán ser dispensados medicamentos cuya fórmula o prescripción no sea presentada en el formato autorizado por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de fuerza mayor referidas a las fallas que se presenten en el sistema de información de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-, situación que deberá ser informada y autorizada por la UNIVERSIDAD; (ii) cuando la solicitud de entrega de los medicamentos se realice en horarios no hábiles o fines de semana con prescripciones en formatos de IPS que presten servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean concertadas previamente entre las partes.
36) Implementar y ejecutar una herramienta sistemática que permita establecer mecanismos de control en la dispensación de medicamentos con el fin de evitar la doble entrega a un mismo usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de formulación y que permita realizar un seguimiento respecto a condiciones como interacciones farmacológicas, duplicidad terapéutica y dosis incorrectas o cualquier otro Problema Relacionado con Medicamentos que pueda resultar en un problema de seguridad para el paciente.
37) Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la dispensación de medicamentos.
38) Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la entrega de medicamentos pendientes y la entrega del informe semanal.
39) Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la dispensación de medicamentos autorizados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD.
40) Cuando se trate de medicamentos que requieran importación o algún trámite especial para su adquisición, el CONTRATISTA deberá comunicar a la Jefe de División de UNISALUD Sede Medellín o encargado responsable el día que recibe la orden para pactar el tiempo de entrega y de esa manera evitar que sea glosado su facturación.
41) Facturar diariamente los medicamentos dispensados, cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes y presentar las cuentas mensualmente, con la respectiva liquidación diaria, en medio magnético e impreso, acompañadas de la fórmula o prescripción debidamente firmada y fechada por el usuario o su acudiente y de cada comprobante de despacho de los medicamentos, así como la certificación de pago de aportes al SGSS.
42) Presentar mensualmente las cuentas por concepto de dispensación de medicamentos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al que se está cobrando, anexando el reporte de los pacientes polimedicados e información de farmacovigilancia que se indica en el Capítulo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y todos los documentos que conforman las cuentas en cajas, debidamente foliados, en forma separada.
43) Dar estricto cumplimiento a los términos contenidos en el procedimiento establecido para el trámite de glosas y respuestas.
44) Cumplir con los Requerimientos mínimos de Hardware y Software ofertados.
45) Instalar y poner en funcionamiento el software de dispensación de medicamentos, mantener actualizados los datos y generar los reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
46) Proporcionar mensualmente a la Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- Sede Medellín de la UNIVERSIDAD el reporte de los pacientes polimedicados en el cual se incluya, el despacho de la formulación por paciente; la posología, las fechas de despacho, cantidad enviada, médico tratante; información que deberá estar completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.
47) Reportar a la UNIVERSIDAD la información correspondiente a la facturación de la dispensación efectuada en los Archivos RIPS de Medicamentos y el estado de la ejecución del contrato cuando llegue al 60%.
48) Entregar mensualmente al supervisor/interventor del contrato el reporte de las actividades obligatorias según Resolución 3344 del 2000 con respecto a la dispensación de medicamentos incluidos en las actividades de promoción y prevención que se deben reportar al Ministerio de
Salud y Protección Social y generar los reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes.
49) Realizar una evaluación y calificación de los laboratorios incluidos en la negociación global de medicamentos en el instrumento que determine UNISALUD para tal fin con un reporte de periodicidad semestral.
50) Acogerse a las regulaciones en materia de precios de medicamentos que existen y que se expidan por parte del Congreso Nacional de la República, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y/o la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o cualquiera que las sustituya en sus funciones y/o competencias, durante la ejecución de este contrato en aras de favorecer los costos de operación para la institución y en beneficio de la equidad y coherencia con respecto a lo regulado por el SGSSS. En caso de presentarse situaciones especiales que no permitan la dar aplicación a las normas aplicables, se concertara con las partes la forma en que se facturara el valor del medicamento. Además se acogerá a las demás regulaciones de precios, porcentajes de intermediación o cualquier otro tope máximo que efectúe el Estado.
51) Las demás contenidas en el pliego de condiciones y las necesarias para la ejecución adecuada del objeto del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD en virtud del presente
contrato se obliga a: a) ▇▇▇▇▇ oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula forma de pago; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un servidor específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato; d) Realizar la supervisión del presente contrato. e) Realizar la auditoría a las cuentas presentadas por el CONTRATISTA; f) Suministrar y facilitar al CONTRATISTA la información necesarios para cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato; g) Vigilar que los espacios destinados a los puntos de dispensación, cumplan con las condiciones legales y técnicas para este servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO: El plazo estimado del presente contrato será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del respectivo contrato hasta agotar la disponibilidad. En caso de agotamiento de la cuantía antes del vencimiento del plazo se dará por terminado el contrato.
PARÁGRAFO. Siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, las partes podrán adicionar y/o prorrogar el plazo del Contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. La adición y/o prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante lo anterior, toda adición y/o prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resoluciones de Rectoría No. 1952 de 2008, modificada por las Resoluciones 872 y 1213 de 2013, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR: El valor total del presente contrato es hasta por la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DEPESOS M/CTE ($1.530.000.000).
PARÁGRAFO. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos en que EL CONTRATISTA debe incurrir para la prestación de los servicios en las condiciones requeridas en el pliego de condiciones de la invitación pública, y contenidas en su propuesta de fecha
de 2014. Por lo tanto, la UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional.
CLÁUSULA NOVENA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor
pactado en el presente contrato previa presentación de las facturas, que el CONTRATISTA hará en la forma indicada en el Capítulo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones, expedición de constancia de cumplimiento expedida por el supervisor/interventor, y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los valores que no sean objeto de glosa serán cancelados dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación; los valores susceptibles de glosa serán cancelados una vez culmine el término establecido en el contrato.
PARÁGRAFO I. La UNIVERSIDAD pagará los valores que no sean objeto de glosa de la facturación radicada oportunamente por el CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días siguientes a su radicación. El saldo, esto es los valores objeto de glosa, se pagarán una vez culmine el trámite de auditoría de cuentas definido en el contrato.
PARÁGRAFO II. Para el desarrollo de la auditoría, que en todo sentido será diferente a la supervisión del contrato, la UNIVERSIDAD podrá contratar los servicios de una empresa especializada que cuente con la infraestructura y el recurso humano idóneo; o podrá desarrollar esta auditoría a través del personal de planta o contrato que acredite experiencia en ese tipo de auditorías. Lo anterior en observancia a lo establecido en el pliego de condiciones para la auditoría de las cuentas radicadas.
PARÁGRAFO III.El trámite de glosas será el siguiente:
a. La UNIVERSIDAD, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formulará y comunicará al PROPONENTE seleccionado las glosas a cada factura.
b. Una vez formuladas las glosas a una factura, no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial.
c. El PROPONENTE seleccionado deberá dar respuesta a las glosas presentadas por la UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el PROPONENTE seleccionado deberá indicar su aceptación o justificar la no aceptación.
d. La UNIVERSIDAD, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas.
e. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el PROPONENTE seleccionado considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la UNIVERSIDAD.
f. Los valores por las glosas levantadas serán cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al PROPONENTE seleccionado.
g. Vencidos los términos y en el caso de que persista el desacuerdo se procederá en los términos establecidos por la ley.
PARÁGRAFO III.El trámite de glosas fijado será el único establecido para el tratamiento de las cuentas que se generen con ocasión de la ejecución del presente contrato; por lo tanto, no se tramitarán ni aceptarán respuestas a glosas, subsanar causas de glosas o recibir nuevas facturas después de vencidos los términos fijados contractualmente.
CLÁUSULA DÉCIMA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. El CONTRATISTA entregará a la
UNIVERSIDAD como un soporte de la factura, en medio digital, una relación consolidada de los medicamentos entregados que contenga entre otros, el correspondiente código de UNISALUD, código CUM, valor unitario de compra y valor total, la fecha de la fórmula, el nombre del usuario, número de documento de identificación, nombre del medicamento, nombre comercial del medicamento, laboratorio, cantidad entregada, y las demás que defina la UNIVERSIDAD durante la ejecución del contrato. Relación que debe ser concordante con las fórmulas médicas generadas por UNISALUD y entregadas a los usuarios. Así mismo deberá presentar semanalmente el consolidado de la situación y estado de los medicamentos pendientes de entregar en el trascurso de la semana, con la información establecida en el numeral 6.5.4. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones.
El CONTRATISTA debe entregar los informes y reportes solicitados por la UNIVERSIDAD con la periodicidad y/o términos establecidos; para lo cual se establece, en términos generales, que el CONTRATISTA responderá las consultas y solicitudes que sean efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputará con cargo al Proyecto “Presupuesto de funcionamiento vigencia 2014”, Código QUIPU 901010112781, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 164expedido el 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014por la jefe de sección encargada de Presupuesto de la Sede Medellín de UNISALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. ENTREGA DE MEDICAMENTOS: El CONTRATISTA efectuará la
entrega de los medicamentos a los usuarios de la Unidad de Servicios de Salud de la UNIVERSIDAD, de
acuerdo con las condiciones expresadas en el Capítulo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones y cumpliendo con los procedimientos establecidos por UNISALUD para la dispensación de medicamentos y para el manejo de pacientes crónicos, así:
1) Recibir la fórmula u orden médica, ante lo cual deberá verificar la vigencia de la misma, que haya sido expedida por el personal de salud debidamente autorizado para tal fin y su contenido. En los horarios no hábiles (noche, fin de semana y festivos) podrán ser despachadas las fórmulas en el formato de la institución prestadora de servicios de salud en la que se haya atendido la urgencia, siempre y cuando las fórmulas se ciñan al listado básico de la UNIVERSIDAD, y por las cantidades necesarias hasta el día hábil siguiente a la formulación o por las unidades mínimas de despacho. El día laboral siguiente al despacho de las fórmulas, éstas deben remitirse al responsable de autorizaciones de medicamentos definidas por UNISALUD Medellín para su refrendación y registro en la respectiva historia clínica.
2) Deberá exigir como soporte del recibido del medicamento a satisfacción por parte del usuario la firma en tinta y/o huella (en caso de imposibilidad para firmar) del usuario o su acudiente, con el número de documento de identificación, número de teléfono de ubicación del usuario y/o responsable y la fecha recibido del medicamento en el documento soporte.
3) Cuando el dispensador encuentre que la fórmula presenta inconsistencias que pongan en riesgo la salud del paciente, solicitará al prescriptor la aclaración, corrección o adición de la misma. En todo caso, no dispensará la fórmula médica hasta no aclarar con el prescriptor cualquier duda sobre la prescripción o lograr la corrección o adición de la misma.
4) Solicitar y adjuntar a la orden de atención (fórmula) el comprobante de pago de las cuotas moderadoras, de acuerdo con las políticas que para éstas tenga establecido la UNIVERSIDAD.
5) El dispensador entregará la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento de la primera comparecencia del usuario, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. Los productos serán guardados en bolsas resistentes, cajas o cualquier otro medio que permita ser transportados adecuadamente y asegurar la conservación de su calidad.
6) Generar al momento de la dispensación y hacer entrega al usuario de la tirilla postventa con indicación del valor del medicamento suministrado con copia de la misma a UNISALUD para ser anexada a la presentación de la factura a la UNIVERSIDAD.
7) Realizar por medio del personal idóneo la entrega personalizada al usuario, exhibiendo los medicamentos que se le están dispensando, confrontando con lo formulado las cantidades.
8) En el acto de la entrega física del medicamento, el dispensador informará al usuario como mínimo sobre las condiciones de almacenamiento, forma de reconstitución del medicamento cuya administración sea la vía oral, medición de la dosis y cuidados que se deben tener en el almacenamiento del medicamento, y a fin de contribuir efectivamente al cumplimiento del efecto terapéutico previsto por el prescriptor, el uso adecuado del medicamento con observancia de la condición del personal que realice la entrega de acuerdo con la normatividad.
9) Para el caso de la dispensación de medicamentos que requieran conservación en refrigeración u otra condición especial, el dispensador deberá garantizar que el usuario continúe con la cadena de frío o condiciones especiales después de la entrega, aprovisionándolo de los dispositivos y/o mecanismos para ello.
10) Registrar en los medios existentes para tal fin, preferiblemente computarizados, la cantidad, medicamento, usuario, fecha, etc., de los medicamentos dispensados.
PARÁGRAFO I. Para la entrega de los medicamentos el CONTRATISTA deberá acogerse al listado de medicamentos autorizados por UNISALUD, la denominación común internacional de estos, la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social, la presentación, los laboratorios que los producen,
el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social y acudiendo a la segunda opción previa autorización del supervisor/interventor del contrato), y el costo unitario negociado por la UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO II. El CONTRATISTA no podrá:
a) Realizar cambio alguno en la prescripción o fórmula médica.
b) Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
c) Dispensar medicamentos alterados, fraudulentos, vencidos o con registro sanitario expirado.
d) ▇▇▇▇▇▇ la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
e) Recomendar a los usuarios el uso de medicamentos.
f) Distribuir, dispensar y administrar muestras médicas.
g) Enviar por correo certificado medicamentos de venta bajo prescripción médica, a menos que previo al envío sea presentada la prescripción médica y que se garanticen las condiciones y requisitos para el transporte de los mismos. En ningún caso, podrán enviarse por correo los medicamentos de control especial.
h) Comercializar con terceros los medicamentos adquiridos bajo la negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDADcon los laboratorios farmacéuticos
i) Dispensar medicamentos cuando la orden de autorización expedida por UNISALUD esté vencida, caso en el cual deberá indicar al usuario que debe remitirse a UNISALUD.
PARÁGRAFO III. El CONTRATISTA deberá realizar las acciones específicas de control definidas en la normatividad aplicable y como mínimo: a) Control de fechas de vencimiento; y b) Control de reservas.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. TIEMPO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS:El CONTRATISTA
entregará la totalidad de los medicamentos prescritos, al momento de la primera comparecencia o presentación de la fórmula por parte del interesado, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los requerimientos definidos en los numerales 6.5.3, 6.5.4, 6.5.4.1, 6.5.5 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones.
PARÁGRAFO I. En caso de presentarse faltantes, ya sea uno o varios medicamentos pendientes, estos tendrán que ser suministrados a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula, en primera instancia en el domicilio acordado con el usuario dentro del perímetro urbano, o en su defecto en el lugar de residencia de éste. Cuando los medicamentos pendientes de entregarse, sean de primera línea, esto es ANTIBIÓTICOS, ANALGÉSICOS, ANTICONVULSIVANTES, ANTIHIPERTENSIVOS, INSULINAS, HEPARINAS, ANTIRRETROVIRALES,HIPOGLICEMIANTES, ONCOLÓGICOS y los que la UNIVERSIDAD considere
de uso vital, deberán entregarse a domicilio en la dirección suministrada por el usuario, si la ley permite su dispensación en esa modalidad, o en la forma que sea acordada directamente con el usuario en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula en el punto de dispensación. En los casos en que el usuario decida no hacer uso del servicio de entrega a domicilio (servicio que debe ser ofrecido en primera instancia, de lo cual deberá quedar evidencia debidamente firmada con indicación de la fecha en la que éste reclamará el medicamento) y sea el mismo usuario quien decida acercarse directamente a reclamar el pendiente al punto de dispensación, se deberá cumplir con la entrega dentro de los plazos definidos, según corresponda el medicamento y se pondrá en conocimiento del supervisor/interventor por cualquier medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
PARÁGRAFO II. Los medicamentos aprobados por el Comité Técnico Científico de UNISALUD, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas calendario siguientes para ser entregados, a partir de la presentación de la orden médica en el punto de dispensación. El CTC informará de manera semanal y oportuna los medicamentos aprobados, mediante listado que relaciona: Nombre e identificación del usuario, medicamento aprobado, forma farmacéutica, concentración, régimen de dosificación y tiempo de aprobación. El CONTRATISTA deberá coordinar con UNISALUD cuando se trate de medicamentos que requieran importación o algún trámite especial para su adquisición.
PARÁGRAFO III. Es responsabilidad del CONTRATISTA logístico, cumplir con los tiempos de entrega para los medicamentos pendientes, generando un informe semanal, en el formato preestablecido, por cada uno de los puntos de atención. Se deberá establecer un sello de control, que se estampará en la parte posterior de la fórmula y/o orden de despacho en la que conste el pendiente, con el objeto de determinar la oportunidad (fecha y hora) en la que el usuario recibe materialmente el medicamento que se encontraba pendiente por entregar. La generación de la tirilla post venta de los medicamentos, deberá hacerse en le fecha que efectivamente se entregan; para lo cual, se deben implementar los procedimientos y controles por parte del CONTRATISTA. Los soportes documentales que justifiquen técnicamente la generación de los medicamentos pendientes, deberá adjuntarse con el paquete general de la presentación de la cuenta, previo visado con fecha correlacionada con el periodo de tiempo de la generación del pendiente, dela Jefe de División de UNISALUD Sede Medellín a quien él o ella designen.
PARÁGRAFO IV. Las dificultades que se presentaren en la dispensación oportuna de los medicamentos faltantes y/o las condiciones de entrega indicadas en el pliego de condiciones y el presente contrato deben ser puestas en conocimiento de inmediato al supervisor/interventor del contrato por cualquier medio que permita su evidencia. Adicionalmente, el CONTRATISTA presentará semanalmente al supervisor/interventor del Contrato, un informe consolidado de los medicamentos pendientes de entregar, con la siguiente información:
a) Fecha de la generación del pendiente
b) Medicamento pendiente (DCI, forma farmacéutica y concentración)
c) Registro de llamadas y número de llamadas realizadas al usuario como soporte de la gestión de la entrega del medicamento
d) Causas de la no entrega
e) Fecha y hora de entrega del medicamento pendiente
f) Nombre completo y claro del usuario
g) Firma, identificación y número telefónico del responsable del recibido del pendiente
h) Indicadores que relacionen el número de medicamentos pendientes mes a mes y principales causas de pendientes (Desabastecimiento o descontinuación por parte del laboratorio, ruptura de inventario, problemas de importación, entre otros.)
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE FÓRMULAS EN LA SEDE MEDELLÍN
DE UNISALUD: El CONTRATISTA efectuará la recepción y atención de fórmulas y/o autorizaciones para la dispensación de medicamentos en los puntos destinados para tal fin establecidos al interior de la UNIVERSIDADy en los puntos externos ofertados en la propuesta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ARRENDAMIENTO. Para efectos de la cláusula anterior, las partes suscribirán un contrato de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos objeto de ese contrato, el canon de arrendamiento y el pago de los servicios públicos en los que se incurra, los cuales se deberán pagar oportunamente. De los muebles y enseres que las partes aporten para el adecuado funcionamiento de la Farmacia se hará el respectivo inventario, debidamente suscrito por las partes, los cuales se restituirán a la parte respectiva, a la terminación del presente contrato.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, éste se compromete a disponer de una red alterna para la dispensación de medicamentos a los usuarios de UNISALUD en los días y horarios no hábiles de los cuales mínimo uno deberá dispensar medicamentos de control especial 24 horas, 7 días a la semana.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS Y PORCENTAJE DE
INTERMEDIACIÓN: Para aquellos medicamentos respecto de los cuales la UNIVERSIDAD ha negociado los precios con los laboratorios farmacéuticos, el valor de la factura a presentar será el resultado del valor de los medicamentos suministrados, al precio negociado entre la UNIVERSIDAD y el laboratorio según factura de compra, más el porcentaje de intermediación de % calculado de forma lineal.
El valor a cobrar de los medicamentos no negociados, suministrados por el CONTRATISTA, será el valor de la factura de compra al laboratorio farmacéutico respectivo más el % de intermediación.
El valor a cobrar de los medicamentos especiales y/o de tratamientos de enfermedades de alto costo, relacionados en el pliego de condiciones y todos los que sean necesarios para el tratamiento de Cáncer, VIH, Trasplantes y Disfunción Renal, que sean suministrados por el CONTRATISTA, será: el valor del medicamento ya sea negociado o no negociado más el % de intermediación y en ningún caso este valor será superior a los precios indicados por las normas aplicables a la regulación de precios o que fijen los valores máximos para reconocimiento y pago de medicamentos por recobros al sistema de salud que sean emitidas por el Congreso de la república, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y/o la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o cualquiera que las sustituya en sus funciones y/o competencias.
PARÁGRAFO I. Para los medicamentos especiales y/o de tratamientos de enfermedades de alto costo, relacionados en el pliego de condiciones y todos los que sean necesarios para el tratamiento de Cáncer, VIH, Trasplantes y Disfunción Renal, sise encuentren negociados o no, para su pago se aplicará el porcentaje de intermediación más económico para la UNIVERSIDAD entre el ofertado para medicamentos especiales y de tratamientos de enfermedades de alto costo y los negociados o no negociados, según corresponda.
PARÁGRAFO II. El CONTRATISTA se obliga a cancelar a los diferentes laboratorios farmacéuticos con los que la UNIVERSIDAD ha negociado los precios de los medicamentos, el valor de los medicamentos adquiridos para la dispensación a los usuarios de UNISALUD dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la respectiva factura.
PARÁGRAFO III. En ningún caso se reconocerán valores superiores a los precios concertados para los medicamentos negociados con los laboratorios y distribuidores. En caso que se presenten situaciones debidamente justificadas que imposibiliten al CONTRATISTA adquirir los medicamentos seleccionados por la UNIVERSIDAD con los laboratorios, a los precios negociados, deberá informarlo por escrito a la UNIVERSIDAD adjuntando las pruebas sumarias que demuestre la situación que genera la imposibilidad, para que se autorice por medio escrito su dispensación a precios diferentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INCLUSIÓN DE NUEVOS MEDICAMENTOS NEGOCIADOS Y
FIJACIÓN DE PRECIOS: En caso que se requiera adicionar nuevos medicamentos negociados, la UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de efectuar acuerdos directamente con los laboratorios farmacéuticos e informará por escrito estas novedades al CONTRATISTA. De igual forma, podrá negociar directamente con el CONTRATISTA la inclusión de nuevos medicamentos, previa concertación de los precios, acuerdo que constará por escrito, requisito necesario para la posterior dispensación. Los precios de estos medicamentos en ningún caso podrán ser iguales o superiores a los precios registrados en la Guía de Precios Encuestados del PLM, Farmaprecios, el precio deberá ser siempre inferior.
PARÁGRAFO. Se fija como plazo máximo para la entrega de los nuevos medicamentos negociados de que trata la presente cláusula el término de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación por parte de la UNIVERSIDAD, de la inclusión de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato por intermedio del Jefe de División de la Sede Medellín de la Unidad de Servicios de Salud (UNISALUD) de la UNIVERSIDAD, quien podrá asignar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisordeberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 96 a 98 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resoluciones de Rectoría No. 1952 de 2008, modificada por las Resoluciones872 y 1213 de 2013 y las que con posterioridad las adiciones, modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor/interventor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación respectivo, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta.
Es función del supervisor/interventor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el contratista amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL CONTRATISTA
deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor/interventor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 84 y 86 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la
ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la PROPUESTA presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 85 y 86 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
2. Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
3. Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo o a la culminación del trámite de auditoría de la última cuenta radicada.
Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor/interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo
sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del Contrato, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Contratación, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 8 9 del Convenios y Contratos, adoptado mediante las Resoluciones de Rectoría No. 1952 de 2008 y 872 y 1213 de 2013.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la UNIVERSIDAD, mediante acto administrativo motivado, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 88 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante las Resoluciones de Rectoría No. 1952 de 2008 y 872 y 1213 de 2013.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. El CONTRATISTA tendrá a su cargo el personal de farmacia en el punto de dispensación ubicado al interior de la sede, sin que ello implique relación laboral alguna con la UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder
el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. EMPALME. A la fecha de la finalización del presente contrato y en caso de que en el nuevo proceso de selección contractual que se adelante se asigne el contrato a un proponente diferente al CONTRATISTA, éste se compromete a hacer entrega de las instalaciones al nuevo operador logístico, así como a venderle a éste los medicamentos que estén disponibles en Farmacia y hagan parte de la negociación global realizada por la UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos.
PARÁGRAFO. El operador logístico entrante se compromete a comprarle al CONTRATISTA saliente los medicamentos que estén disponibles en Farmacia y hagan parte de la negociación global realizada por la UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de la UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que contenga los siguientes amparos:
a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
b) Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.
c) Salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del presente Contrato, y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
d) Responsabilidad civil extracontractual: por cuantía Trescientos (300) SMLMV para cada uno de los siguientes amparos: predios, labores y operaciones, responsabilidad civil patronal, contratistas y
subcontratistas y vehículos propios y no propios, con una vigencia igual al plazo del contrato, y deducibles máximo de 10% del valor del siniestro y mínimo 1 SMLMV.
Estas garantías deberá constituirse dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y presentarse en este mismo término para aprobación de la UNIVERSIDAD, ante la Dirección de UNISALUD Sede Medellín en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇-▇▇, Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, bloque 50, oficina 204.
PARÁGRAFO I. En caso de prórroga, adición, suspensión o modificación del presente Contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
PARÁGRAFO II. En caso de disminución del valor de la garantía por cualquier causa, el CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El
presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal.
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Coordinador de Contratación de UNISALUD Sede Medellín, comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al supervisor/interventor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
PARÁGRAFO I Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados para su revisión y aprobación en la Dirección de UNISALUD Medellín en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇-▇▇, Universidad Nacional de Colombia sede Medellín, bloque 50, oficina 204, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación escrita de asignación del contrato por parte de la UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO II. Será obligación del Coordinador de Contratación UNISALUD Sede Medellín, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, modificaciones y suspensiones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 76 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1952 de 2008.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Antes de
acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de forma ágil, rápida y directa, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la Conciliación o la Transacción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de la UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en Dirección de UNISALUD Medellín en la ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇-▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Nacional de Colombia Sede Medellín, bloque 50, oficina 204, o al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, y en el teléfono ▇▇▇▇▇▇▇ de la ciudad de Medellín. Por parte del CONTRATISTA: correspondencia física que será recibida en Dirección
o al correo electrónico ; y al teléfono en la ciudad de .
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de xxxxx como domicilio contractual.
Para constancia se firma en xxxxxx., a los
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
GerenteRepresentante Legal
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONTRATISTA
(Fin Anexo No. 1)
ANEXO No 2
INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR UNISALUD
1. ▇▇▇▇ PROPONENTE que resulte seleccionado lo requiere, LA UNIVERSIDAD pondrá a su disposición un usuario de consulta a la Base de Datos de UNISALUD, para acceder a la información correspondiente a afiliados, profesionales médicos, listado de medicamentos (Vademécum UNISALUD) y formulación diaria.
TABLA: USUARIOS | ||
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO | DESCRIPCIÓN |
ENTIDAD | VARCHAR2(12) | Código que identifica a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, el cual debe aparecer en el recibo. |
CEDULA | VARCHAR2(20) | Numero de Afiliación del grupo familiar. |
ADICIONAL | VARCHAR2(2) | Si es 00 es el afiliado y del 01 en adelante son los Beneficiarios. |
CEDULA_PAC | VARCHAR2(20) | Número de documento del afiliado. |
TIPO_DOC | VARCHAR2(3) | Tipo de documento (CC,CE,TI,RC,NI) |
ESTADO | VARCHAR2(10) | Estado de afiliación (AC,DE,SU,AF) |
APELLIDOS | VARCHAR2(50) | |
SEGUNDOAPELLIDO | VARCHAR2(50) | |
NOMBRE | VARCHAR2(30) | |
SEGUNDONOMBRE | VARCHAR2(30) | |
F NACIMTO | DATE | |
EDAD | NUMBER | |
SEXO | VARCHAR2(10) | |
FECHA | AFI DATE | |
TABLA: PLANES | ||
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO | DESCRIPCIÓN |
CEDULA | VARCHAR2(20) | Numero de Afiliación del grupo familiar. |
ADICIONAL | VARCHAR2(2) | Si es 00 es el afiliado y del 01 en adelante son los Beneficiarios. |
CODPLAN | VARCHAR2(2) | Código del plan de beneficios del afiliado |
ESTADO | VARCHAR2(10) | Activo / Inactivo |
TABLA: PROFESIONALES | ||
USUARIO | VARCHAR2(8) | Código de usuario de profesional |
CEDULA | VARCHAR2(20) | Documento del profesional |
NOMBRE | VARCHAR2(30) | |
TABLA: MEDICAMENTOS | ||
NOMBRE DEL CAMPO | TIPO | DESCRIPCIÓN |
CODIGO | VARCHAR2(30) | Código del medicamento |
DESCRIPCION | VARCHAR2(500) | Nombre en denominación Común Internacional. |
ESTADO | VARCHAR2(8) | Activo o Inactivo |
TIPO MEDICAMENTO | VARCHAR2(10) | POS Y NO POS |
PREFIJO | VARCHAR2(3) | M01MEDICAMENTOS POS M30MEDICAMENTOS PAC Y POS AFILIADOS Y PENSIONADOS M50MEDICAMENTOS CTC |
2. Para la adecuada prestación del servicio de dispensación, la UNIVERSIDAD informa:
Nota: Respecto a la información suministrada y relacionada a continuación, se debe tener en cuenta que tanto la población, los datos de rotación de medicamentos y las características epidemiológicas, corresponden a datos dinámicos, y es de esperarse que los datos respectivos cambien en el tiempo. |
a. Número de usuarios de la Sede Medellín de UNISALUD.
MEDELLIN | |||
RANGO DE EDAD | MASCULINO | FEMENINO | TOTAL |
0-4 | 46 | 42 | 88 |
5-9 | 64 | 55 | 119 |
10-14 | 83 | 88 | 171 |
15-19 | ▇▇▇ | ▇▇▇ | ▇▇▇ |
20-24 | 110 | 104 | 214 |
25-29 | 20 | 42 | 62 |
30-34 | 36 | 64 | 100 |
35-39 | 84 | 94 | 178 |
40-44 | 98 | 120 | 218 |
45-49 | 151 | 171 | 322 |
50-54 | 145 | 192 | 337 |
55-59 | 145 | 222 | 367 |
60-64 | 229 | 215 | 444 |
65-69 | ▇▇▇ | ▇▇▇ | ▇▇▇ |
70-74 | 123 | 134 | 257 |
75-79 | 77 | 89 | 166 |
80-84 | 45 | 51 | 96 |
85-89 | 19 | 43 | 62 |
90-94 | 8 | 12 | 20 |
95-99 | 0 | 3 | 3 |
100-104 | 0 | 2 | 2 |
TOTAL | 1817 | 2041 | 3858 |
Porcentaje | 47% | 53% | 100% |
b. Rotación por medicamento para la Sede Medellín de UNISALUD.
El listado a continuación contiene 137 medicamentos que representan el 80% del peso económico del total, dispensados en el periodo comprendido de octubre de 2012 a octubre de 2013 para la sede Medellín en promedio, el restante 20% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ lo constituye 812 medicamentos con bajo costo sobre
el total (aunque también se encuentran algunos con baja rotación)1.
Nº | MEDICAMENTO | CANTIDAD TOTAL | PROMEDIO MENSUAL | PROYECCIÓN ANUAL |
1 | GLIVEC FCT-IMATINIB 400 MG X 30 TAB NOVARTIS INSTITUC | 43 | $ 8.241.271 | $ 98.895.255 |
2 | LANTUS VIAL 10 ML AMP,NEVERA | 38 | $ 6.322.481 | $ 75.869.771 |
3 | TEMODAL 100 MG X 5 CAPSULAS | 13 | $ 6.078.350 | $ 72.940.199 |
4 | SOL-OR ULTRA 50+ X 100 GR* | 117 | $ 5.443.093 | $ 65.317.118 |
5 | EXJADE 500 MG X 28 TAB | 56 | $ 5.393.853 | $ 64.726.239 |
6 | GENOTROPIN 36 uni,NEVERA.12 mg INSTITU | 13 | $ 4.588.984 | $ 55.067.813 |
7 | REVOLADE 25 MG X 28 TAB | 51 | $ 4.303.443 | $ 51.641.318 |
8 | ADALAT OROS 30 MG X 16 TAB ▇▇▇▇▇ INSTITU | 1069 | $ 4.228.588 | $ 50.743.051 |
9 | SAIZEN 24 UI 8MG AMP merckinst | 14 | $ 4.147.453 | $ 49.769.432 |
10 | NORMOLIP 200 MG X 20 TAB. **INSTIT. SYNTHESIS | 1882 | $ 3.821.235 | $ 45.854.824 |
11 | SALAGEN 5MG 20TABS Pilocarpina, | 948 | $ 4.299.875 | $ 51.598.504 |
12 | HUMIRA DOUBLE PACK 40 MG/0.8 ML | 3 | $ 3.704.234 | $ 44.450.807 |
13 | CARDIOASPIRINA 100 X 30 TAB ▇▇▇▇▇ INSTITUC | 7023 | $ 3.268.224 | $ 39.218.693 |
14 | VYTORIN 10/20 X 28 TAB | 608 | $ 3.128.649 | $ 37.543.789 |
15 | XOLAIR LYVI 150 MG X 1AMP | 3 | $ 3.128.446 | $ 37.541.356 |
16 | SERETIDE d 50/500 MG X 60 DOS.▇▇▇▇/FLUTIC. | 20 | $ 3.083.641 | $ 37.003.691 |
17 | JAKAVI 20 MG X 60 COMP. | 15 | $ 3.036.702 | $ 36.440.425 |
18 | ZOLADEX-GOSERELINA 10.8 MG SYSTEM,NEVERA. | 2 | $ 2.802.569 | $ 33.630.829 |
19 | ZYPREXA 10 MG X 14 TAB ▇▇▇▇▇ INST | 128 | $ 2.716.582 | $ 32.598.979 |
20 | INSULINA GLARGINA 10ML | 16 | $ 2.674.676 | $ 32.096.115 |
21 | VFEND 200 MG X 14 TAB. | 37 | $ 2.441.813 | $ 29.301.756 |
22 | BOTOX 100 UND TIPA ▇.▇▇▇▇▇▇ | 4 | $ 2.381.697 | $ 28.580.368 |
23 | ARTRODAR 50 MG X 30 CAPS | 681 | $ 2.334.443 | $ 28.013.317 |
24 | VERSATIS PARCHES X 5-LIDOCAINA | 30 | $ 2.172.736 | $ 26.072.827 |
25 | FORTEO-TERIPARATIDA COL.INY 250MCG/ML 2.4 ▇▇▇▇▇ INSTITUC | 2 | $ 2.120.868 | $ 25.450.410 |
26 | PREZOC 100 MG X 30 TAB INSTIT. PROCAPS | 809 | $ 1.859.330 | $ 22.311.963 |
27 | REMICADE-INFLIXIMAB 100 MG X 1 AMP | 1 | $ 2.089.125 | $ 25.069.494 |
28 | DUTASTERIDE + TAMSULOSINA 0,5/0,4 | 438 | $ 1.763.169 | $ 21.158.022 |
29 | REYATAZ-ATAZANAVIR 300 MG X 30 TAB INST | 90 | $ 1.735.529 | $ 20.826.344 |
30 | METOPROLOL 50MG | 1588 | $ 1.700.888 | $ 20.410.656 |
31 | INSULINA GLRAGINA CARTUCHO 3ML | 34 | $ 1.698.691 | $ 20.384.298 |
32 | ANDROCUR 50 MG X 20 TAB | 199 | $ 1.535.754 | $ 18.429.047 |
33 | CARDURAN 4 MG X 14 TAB PFIZER INSTITUC | 278 | $ 1.486.657 | $ 17.839.880 |
34 | CONTOUR X 50 TIRASGRAT.50 LANCETAS ▇▇▇▇▇ | 2496 | $ 1.462.397 | $ 17.548.763 |
35 | SAIZEN 60 UI 20 MG AMP merckinst | 2 | $ 1.431.656 | $ 17.179.870 |
36 | HUMALOG 100 MGX 10 ML ▇▇▇▇▇ INSTITUC | 19 | $ 1.429.370 | $ 17.152.437 |
37 | DEPAKENE 250 MG X 50 CAP ▇▇▇▇▇▇ INSTITU | 2042 | $ 1.379.344 | $ 16.552.132 |
38 | LYRICA 75 X 28 PFIZER INSTITU | 1155 | $ 1.368.980 | $ 16.427.756 |
39 | LYRICA 150 MG X 28 CAP PFIZER INSTI | 683 | $ 1.362.447 | $ 16.349.362 |
40 | NORMOLIP 200 MG X 10 CAP SYNTHESIS INSTITUC | 688 | $ 1.342.069 | $ 16.104.825 |
41 | DIOVAN 80 MG X 14 TAB NOVARTIS INSTITUCIONAL | 341 | $ 1.328.412 | $ 15.940.942 |
42 | SUTENT 50 MG X 28 TAB | 5 | $ 1.261.275 | $ 15.135.299 |
43 | REMINYL-GALANTAMINA ER 16 MG X 7 CAPSULAS | 65 | $ 1.245.986 | $ 14.951.829 |
44 | SOL-OR EMULSION FPS 41+ X 120ML. | 25 | $ 1.188.179 | $ 14.258.152 |
45 | ORENCIA 250 MG X AMP | 1 | $ 1.168.964 | $ 14.027.565 |
46 | QUINAPRIL 20 MG X 10 TAB TECNOQUIMICAS INSTITUC | 795 | $ 1.708.003 | $ 20.496.030 |
47 | FIBRAL NARANJA X 12 SOB | 504 | $ 1.138.458 | $ 13.661.498 |
48 | MATIB-IMATINIB 400 MG X 10 TAB., | 23 | $ 1.097.886 | $ 13.174.634 |
49 | ACTEMRA 200 MG /10 ML X 1 VIAL | 1 | $ 1.071.984 | $ 12.863.806 |
50 | VALSARTAN 80 MG X 14 TAB. ▇▇▇▇▇▇▇▇ INSTITUC | 3965 | $ 1.746.968 | $ 20.963.616 |
51 | RISPERDAL CONSTA 25 MG AMPOLLAS.NEVERA. | 3 | $ 1.041.031 | $ 12.492.373 |
52 | ENSURE FOS X 400 G | 30 | $ 1.002.078 | $ 12.024.938 |
53 | SINALGEN 5/500 X 30 TAB | 310 | $ 999.687 | $ 11.996.239 |
54 | JAKAVI 15 MG X 60 COMP. | 5 | $ 989.192 | $ 11.870.305 |
1. Los datos fueron tomados de la facturación aportada por el operador para los meses de Octubre de 2012 a octubre de 2013.
55 | PEGASYS JERINGA PRELLENA 180/0.5 ML. | 1 | $ 952.231 | $ 11.426.773 |
56 | PRISTIQ-DESVENLAFAXINA 50 MG X 14 TAB. | 94 | $ 939.435 | $ 11.273.224 |
57 | LEPONEX-CLOZAPINA 100 MG X 15 COMP M-009650 R2 | 195 | $ 917.336 | $ 11.008.031 |
58 | MABTHERA-RITUXIMAB AMP 500MG/50 ML | 0 | $ 890.943 | $ 10.691.320 |
59 | ATORVASTATINA 40 MG X 10 TAB ▇▇▇▇▇▇▇▇ INSTITUC | 2338 | $ 851.172 | $ 10.214.060 |
60 | CERTICAN 0.75 MG X 60 TAB NOVASTIS | 35 | $ 833.944 | $ 10.007.323 |
61 | SERTRALINA 50 MG X 10 TAB GENFAR INSTITUC | 1881 | $ 1.012.286 | $ 12.147.430 |
62 | ZOLOF 50 MG X 20 TAB Sertralina | 45 | $ 429.307 | $ 5.151.686 |
63 | DOMINIUM 50 MG X 20 TAB Sertralina | 33 | $ 172.320 | $ 2.067.837 |
64 | BYETTA 250 MCG 2.4 ML/10MCG,NEVERA. | 3 | $ 1.043.714 | $ 12.524.572 |
65 | APRIX 500 X 100 TABS | 1158 | $ 795.498 | $ 9.545.977 |
66 | EFEXOR XR 150 MG X 10 CAP PFIZER INSTITUC | 208 | $ 1.487.460 | $ 17.849.516 |
67 | LUCENTIS 10 MG/ML | 0 | $ 788.176 | $ 9.458.108 |
68 | ESOMEPRAZOL 40 MG X 14 TAB ▇▇▇▇▇▇▇▇ INST | 3264 | $ 786.268 | $ 9.435.216 |
69 | GLUCERNA SR VAINILLA X 237 ML. | 81 | $ 782.058 | $ 9.384.698 |
70 | TEROMAR 18 MCG X 30 CAP+ROTAHALER ROT. | 278 | $ 767.583 | $ 9.210.995 |
71 | EZETIMIBE/SIMVASTAT 10/20MG X 14 TAB MK INST | 486 | $ 766.571 | $ 9.198.853 |
72 | BERODUAL AEROSOL HFA X 10 ML BOERHINGER INSTITUC | 13 | $ 764.486 | $ 9.173.829 |
73 | PREMARIN 0,625 MG X 28 TABS | 614 | $ 759.183 | $ 9.110.193 |
74 | STALEVO 150 MG X 30. NOVARTIS INSTITU. | 213 | $ 755.046 | $ 9.060.548 |
75 | KEPPRA 1000 MG X 30 TAB Levetiracetam | 140 | $ 748.486 | $ 8.981.835 |
76 | IMIGRAN FDT 50 MG X 2 TAB-Sumatriptan- DFM INSTITUC | 34 | $ 739.129 | $ 8.869.551 |
77 | ISENTRESS 400 MG X 60 TAB (RALTEGRAVIR) INSTITUC | 35 | $ 737.951 | $ 8.855.412 |
78 | LIPITOR 20 MG X 30 TAB. PFIZER INSTITU. | 238 | $ 733.452 | $ 8.801.426 |
79 | CARBIDOPA LEVODOPA 25/100 | 348 | $ 890.163 | $ 10.681.958 |
80 | SANDIMMUN 100 MG X 50 TAB. **INSTI. NOVARTIS | 65 | $ 690.661 | $ 8.287.932 |
81 | INVEGA SUSTENNA AMP SUSP 75MG X 1AMP | 1 | $ 690.366 | $ 8.284.398 |
82 | ATORVASTATINA 20 MG X 10 TAB GENFAR INSTITU | 10553 | $ 1.257.450 | $ 15.089.405 |
83 | FEMARA 2.5 MG X 30 TAB NOVARTIS INST | 30 | $ 676.969 | $ 8.123.626 |
84 | ADALAT OROS 60 MG X 16 TAB ▇▇▇▇▇ INSTITU | 105 | $ 661.107 | $ 7.933.288 |
85 | SYMBICORT 160/4.5 X 120 DOSIS. Aztrazeneca | 4 | $ 655.734 | $ 7.868.809 |
86 | OSEBAN 3 MG X 3 ML LAFRANCOL INSTI | 2 | $ 650.769 | $ 7.809.230 |
87 | NIMOTOP 30 MG X 20 TAB ▇▇▇▇▇ | 224 | $ 649.852 | $ 7.798.226 |
88 | TRUVADA 300 MG/200 MG FCO 30 TAB | 30 | $ 649.799 | $ 7.797.587 |
89 | SANDIMMUN 50 MG X 50 TAB. INSTI. | 111 | $ 645.808 | $ 7.749.692 |
90 | ESOMEPRAZOL 20 MG X 14 TAB ▇▇▇▇▇▇▇▇ INST | 3689 | $ 640.909 | $ 7.690.909 |
91 | JERINGA INSUL 50UI BD TAPA NAR* CONSUMO | 1179 | $ 634.856 | $ 7.618.266 |
92 | EXELON TTS 18MG/10C X 30 PARCHES NOVARTIS INSTUTIC | 40 | $ 628.571 | $ 7.542.855 |
93 | MIRAPEX ER 4.5 MG X 30 COMP pramipexol | 33 | $ 615.703 | $ 7.388.436 |
94 | INMOX 60 MG X 14 TAB MK | 104 | $ 612.062 | $ 7.344.748 |
95 | BETALOC ZOK 100 MG X 14 TAB AZTRAZENECA INSTITU | 148 | $ 603.282 | $ 7.239.388 |
96 | ATORVASTATINA 10 MG X 10 TAB GENFAR INSTITU | 5200 | $ 596.018 | $ 7.152.219 |
97 | WELLBUTRIM XL 300 MG X 30 TAB | 113 | $ 591.207 | $ 7.094.484 |
98 | EUTHYROX 50 MG X 50 TAB MERCK INSTITUC | 8316 | $ 589.992 | $ 7.079.902 |
99 | DOLQUINE 200 MG X 30 TAB INST. | 288 | $ 575.195 | $ 6.902.339 |
100 | ANEMIDOX X 20 CAP MERCK INSTITUC | 752 | $ 573.613 | $ 6.883.356 |
101 | TEGRETOL RET 200 MG X 20 TAB NOVARTIS INSTITUC | 638 | $ 566.982 | $ 6.803.784 |
102 | APIDRA 100 UI/ML X 10 ML | 7 | $ 566.572 | $ 6.798.868 |
103 | MINIRIN SOL SPRAY NASAL 0.1MG/MLFCOX5ML | 1 | $ 549.285 | $ 6.591.424 |
104 | EYLIA 2 MG VL 1x2ML ▇▇▇▇▇ INST | 0 | $ 544.084 | $ 6.529.008 |
105 | SALOFALK X 7 ENEMAS | 13 | $ 533.291 | $ 6.399.495 |
106 | BETALOC ZOK 50 MG X 28 TAB AZTRAZENECA INSTITU | 269 | $ 529.248 | $ 6.350.980 |
107 | ACUPRIL 20 MG X 28 TAB | 82 | $ 528.074 | $ 6.336.890 |
108 | CHAMPIX 1MG X 56 TAB. Vareniclina | 164 | $ 527.806 | $ 6.333.668 |
109 | PLAQUINOL 200 MG X 20 TAB Hidroxicloroquina | 165 | $ 979.471 | $ 11.753.652 |
110 | SINGULAIR 10 MG X 30 TAB | 85 | $ 522.116 | $ 6.265.388 |
111 | ▇▇▇▇ SLIP TALLA M X 8 UNI.* | 292 | $ 521.059 | $ 6.252.713 |
112 | GIABRI 100 MG. X 30 TAB. MERCK INST | 720 | $ 517.684 | $ 6.212.207 |
113 | LIORESAL 10 MG X 50 TAB NOVARTIS INSTITUC | 240 | $ 513.427 | $ 6.161.122 |
114 | DICLOFENACO 50 MG X 30 TAB GENFAR INSTIT | 138 | $ 511.072 | $ 6.132.862 |
115 | DETRUSITOL SR 4 MG X 30 TAB Tolterodina | 95 | $ 510.196 | $ 6.122.353 |
116 | AROMASIN-EXEMESTANO 25 MG X 30 TABS | 30 | $ 509.670 | $ 6.116.038 |
117 | TRIZIVIR x 60 tab. INST GSK | 60 | $ 508.594 | $ 6.103.126 |
118 | PREMARIN CREMA VAG. PFIZER INSTITU. | 12 | $ 495.055 | $ 5.940.665 |
119 | SYMBICORT 320/9 X 60 DOSIS. Aztrazeneca | 3 | $ 491.363 | $ 5.896.353 |
120 | EZETIMIBA 10 MG X 20 TAB ▇▇▇▇▇▇▇▇ INST | 443 | $ 483.429 | $ 5.801.153 |
121 | COUMADIN 5 MG X 30 TABS BRISTOL | 870 | $ 895.204 | $ 10.742.449 |
122 | GIRALMET 2000 U.I. X 30 TAB | 624 | $ 480.862 | $ 5.770.341 |
123 | QUINAPRIL 10 MG X 20 TAB MK INSTITUCIONAL | 508 | $ 480.823 | $ 5.769.882 |
124 | FREEGEN GEL X 15 ML | 15 | $ 477.986 | $ 5.735.830 |
125 | PROGRAF XL 1 MG X 50 CAP ▇▇▇▇▇▇▇ INST | 42 | $ 472.013 | $ 5.664.150 |
126 | CARDURAN 2 MG X 14 TAB PFIZER INSTITUC | 129 | $ 470.948 | $ 5.651.375 |
127 | ZEMPLAR 1 MCG X 30 CAP INST | 45 | $ 469.121 | $ 5.629.452 |
128 | HUMALOG 3 ML X 5 LAPICERO ▇▇▇▇▇ INSTITUC | 34 | $ 837.623 | $ 10.051.478 |
129 | LUTAMIDAL 150 MG X 28 COMP tecnofarma institucional | 28 | $ 460.763 | $ 5.529.153 |
130 | MICOFLAVIN 500 MG X 50 TAB SCANDINAVIA INST(micofenolato) | 108 | $ 456.843 | $ 5.482.116 |
131 | ACLASTA 5 MG 100 ML | 0 | $ 446.040 | $ 5.352.486 |
132 | MYCOCELL-MICOFENOLATO 500 MG X 10 TAB. | 128 | $ 750.728 | $ 9.008.735 |
133 | CALCIO 600 MG+VITA D 200 U.I. X 90TAB GENFAR INSTITU | 8521 | $ 439.444 | $ 5.273.322 |
134 | OPTIVE LUBRICANTE X 15 ML. | 13 | $ 438.812 | $ 5.265.746 |
135 | IMURAN 50 MG X 100 TAB INSTITUCIONAL --AZATIOPRI | 303 | $ 435.429 | $ 5.225.144 |
136 | CAPRIMIDA D X 30 TAB SYSTHESIS INSTITU | 1180 | $ 431.534 | $ 5.178.406 |
137 | VALCOTE 500 MG X 30 TAB ▇▇▇▇▇▇ ***institucional | 295 | $ 430.023 | $ 5.160.275 |
138 | PAÑAL COTIDIAN PREMIUM GRANDE X 8 UND* | 292 | $ 414.159 | $ 4.969.910 |
139 | IPRAN 10 MG X 30 TAB. SYNTHESIS INST | 268 | $ 409.857 | $ 4.918.284 |
140 | CLENOX 60 MG X 1 AMP **INSTITUCIONAL | 33 | $ 404.968 | $ 4.859.622 |
141 | GLUCOSAMINA +COND. X 30 SBR **AG | 440 | $ 400.886 | $ 4.810.635 |
142 | CITRAGEL X 30 TAB PROCAPS INSTITUCIONAL | 1229 | $ 400.657 | $ 4.807.881 |
143 | SERETIDE D 50/250 MG X 60 DOSIS GLAXO INSTITUC | 3 | $ 399.401 | $ 4.792.815 |
144 | CARDIOSOL 60 MG X 20 COMP PROCAPS INST | 135 | $ 396.859 | $ 4.762.311 |
145 | SOL-OR GEL PROTEC PIEL MIXTA X 100 GR* | 12 | $ 394.196 | $ 4.730.350 |
146 | FLUOXETINA JBE 0.4% X 70 ML ▇▇▇▇▇▇ INST (moltoben) | 13 | $ 393.310 | $ 4.719.720 |
147 | TEMOZOLAMINA 100 MG X 5 CAPSULAS | 2 | $ 391.056 | $ 4.692.670 |
148 | IPRAN 20 MG X 20 TAB | 153 | $ 389.866 | $ 4.678.388 |
149 | MILPAX CEREZA X 360 ML | 82 | $ 735.061 | $ 8.820.728 |
150 | JANUMET 50/1000 MG X 56 TAB.(SITAGLIPTINA/METFORMINA) | 287 | $ 383.381 | $ 4.600.576 |
151 | HUMULIN NPH x 10 ML***INSTITUC | 30 | $ 381.994 | $ 4.583.927 |
152 | RISPERDAL CONSTA 37.5 MG AMPOLLAS.NEVERA. | 1 | $ 379.097 | $ 4.549.169 |
153 | SINEMET 25/250 MG X 30 TAB FROSST INST | 149 | $ 372.510 | $ 4.470.122 |
154 | MIRAPEX ER 0.375 MG X 10 COMP | 78 | $ 372.357 | $ 4.468.279 |
155 | LEVEMIR FLEXPEN/NOVORAPID 10U/ML 3 ML X 5 | 15 | $ 738.444 | $ 8.861.326 |
156 | SIRDALUD 2 MG X 15 CONPRIMIDOS NOVARTIS INSTITUC | 407 | $ 370.843 | $ 4.450.122 |
157 | LUPRON DEPOT 11.25 ABBVIE INST | 1 | $ 364.017 | $ 4.368.205 |
158 | METFORMINA 850 MG X 900 TAB ▇▇▇▇▇▇▇▇ INSTITU | 11511 | $ 362.957 | $ 4.355.479 |
159 | DEFLAZACORT 6 MG X 10 TAB GENFAR | 644 | $ 777.608 | $ 9.331.291 |
160 | TOPIRAMATO 100 MG X 20 TAB. | 50 | $ 356.689 | $ 4.280.269 |
161 | ALPHAGAN X 5 ML Bromonidina | 4 | $ 356.119 | $ 4.273.426 |
162 | BONDIGEST 5 MG X 30 TABLETAS LAFRANCOL INSTI | 193 | $ 354.900 | $ 4.258.806 |
163 | EUTHYROX 100 MG X 50 TAB MERCK INSTITUC | 3966 | $ 346.216 | $ 4.154.597 |
164 | PLAVIX 75 MG X 28 TAB Clopidogrel | 65 | $ 662.957 | $ 7.955.487 |
165 | SERETIDE OSP 25/250 MG X 120 DOSIS ▇▇▇▇/Flutic | 2 | $ 345.234 | $ 4.142.811 |
166 | SEROQUEL XR 50 MG X 30 COMP Quetiapina | 150 | $ 585.329 | $ 7.023.953 |
167 | ALSUCRAL 1 GR X 20 TAB. | 601 | $ 337.274 | $ 4.047.284 |
168 | EBIXA 20 MG X 28 TAB.(memantina) | 201 | $ 1.801.487 | $ 21.617.849 |
169 | TRAMAL LONG 100 MG X 10 TAB | 45 | $ 332.502 | $ 3.990.028 |
170 | XARELTO 20 MG X 28 TAB | 52 | $ 330.605 | $ 3.967.264 |
171 | SESAREN XR 75 MG X 15 CAP SCANDINAVIA | 333 | $ 326.568 | $ 3.918.821 |
172 | XALATAN 50 MG X 2.5 ML OFT ***INSTITU | 17 | $ 326.256 | $ 3.915.072 |
173 | ACTONEL 150 MG X 1 COMP Risedronato | 2 | $ 325.858 | $ 3.910.291 |
174 | EZETIMIBA 10MG+SIMVASTATINA 20MG X 30 TAB procapsinst | 243 | $ 373.030 | $ 4.476.360 |
175 | AVODART 0.5 MG X 30 CAPSULAS | 80 | $ 322.159 | $ 3.865.912 |
176 | MIRAPEX ER 0.75 MG X 10 COMP | 45 | $ 321.056 | $ 3.852.674 |
177 | VIDEX 400 MG X 30 TABS INST | 30 | $ 321.001 | $ 3.852.008 |
178 | PAÑAL DES. ADUL COTIDIAN X 7 PAÑALES | 229 | $ 316.780 | $ 3.801.365 |
179 | EUTHYROX 75 MG X 50 TAB MERCK INSTITUC | 2397 | $ 313.938 | $ 3.767.260 |
180 | VASTAREL MR 35 MG X 20 TAB Trimetazidina | 91 | $ 313.294 | $ 3.759.523 |
181 | TAMSULOSINA 0.4 MG X 30 TAB ▇▇▇▇▇▇▇▇ INSTITU | 664 | $ 311.150 | $ 3.733.802 |
182 | RECORMON 30.000 UI X 0.6 ML | 1 | $ 309.951 | $ 3.719.410 |
183 | ELIGAR 22.5 MG LEUPROLIDE INSTITUCIONAL,NEVERA | 0 | $ 308.533 | $ 3.702.396 |
184 | ACETATO LEUPROLIDE 11.25 NOVARTIS | 1 | $ 308.464 | $ 3.701.573 |
185 | WINADEINE X 100 TAB +Codeina**institucional | 349 | $ 305.505 | $ 3.666.060 |
186 | TINOX 2.5 MG X 30 TAB SYNTHESIS INSTITU | 288 | $ 304.935 | $ 3.659.215 |
187 | ZURCAL 40 MG X 28 GRAC | 82 | $ 303.101 | $ 3.637.212 |
188 | LAGRIFRESH SOL OFT PROCAPS INSTITUC | 34 | $ 301.052 | $ 3.612.624 |
189 | CLAMICIL BID 1 GR X 14 TAB | 47 | $ 300.282 | $ 3.603.382 |
190 | TRUSOPT 2% X 5 ML FROSST | 5 | $ 291.083 | $ 3.492.996 |
191 | LUMIGAN RC 0.01% X 3 ML | 2 | $ 290.756 | $ 3.489.069 |
192 | ACTEMRA 80MG /4 ML X 1 VIAL | 1 | $ 288.903 | $ 3.466.833 |
193 | TEARSOFT SOL OFT X 15 ML PROCAPS instit | 41 | $ 287.704 | $ 3.452.453 |
194 | GLYVENOL 400 MG X 30 TAB tribenosido | 379 | $ 286.276 | $ 3.435.313 |
195 | SEROQUEL XR 400 MG X 30 TAB | 20 | $ 285.744 | $ 3.428.926 |
196 | MEROPENEM 1 GR AMP | 18 | $ 532.116 | $ 6.385.395 |
197 | NARAMIG/NARATRIPTAN 2.5MG | 30 | $ 280.099 | $ 3.361.183 |
198 | ▇▇▇▇ SLIP TALLA MEDIUM | 158 | $ 277.649 | $ 3.331.788 |
199 | CLAVULIN 500/125 MG X 14 TAB.AMOXIC/ACIDO CLAVULANICO | 43 | $ 277.213 | $ 3.326.551 |
200 | ABACAVIR 300 MG X 60 TAB HUMAX INST | 180 | $ 275.591 | $ 3.307.092 |
201 | DORZOPT SOL OFT GTS X 6 ML PROCAPS INSTITUC | 14 | $ 270.421 | $ 3.245.055 |
202 | CONTUMAX POLVO 17 G X 15 SOB | 99 | $ 269.799 | $ 3.237.585 |
203 | NEURONTIN 800 MG X 18 CAP ▇▇▇▇▇▇ INST | 42 | $ 267.477 | $ 3.209.721 |
204 | THYOGEN-TIROTROPINA 1KIT X 2 VIALES | 0 | $ 264.686 | $ 3.176.229 |
205 | ISOPTIN SR 240 MG X 10 TAB ▇▇▇▇▇▇ | 63 | $ 261.107 | $ 3.133.280 |
206 | PROTOS 2 GR.X 28 SOBRES | 75 | $ 600.039 | $ 7.200.472 |
207 | ORLISTAT 120 MG X 60 TAB procapsinstitucionsl | 335 | $ 260.494 | $ 3.125.932 |
208 | LAMICTAL 200 MG X 30 TAB Lamotrigina | 93 | $ 259.338 | $ 3.112.058 |
209 | MODUALZ-MEMANTINA 10 MG X 28 TAB MK INST | 244 | $ 257.687 | $ 3.092.240 |
210 | ZINTREPID 10/20 MG X 28 TAB. | 44 | $ 255.941 | $ 3.071.289 |
211 | MESALAZINA 500 MG X 30 COMP HUMAX INSTITUC | 564 | $ 482.507 | $ 5.790.079 |
212 | TRACTAL 1 MG X 20 COMP SCANDINAVIA INST | 203 | $ 252.128 | $ 3.025.530 |
213 | MEROPENEM 1 GR AMP | 8 | $ 251.833 | $ 3.022.000 |
214 | LOSARTAN 50 MG X 300 TAB WINTRHOP INSTITUC | 11418 | $ 249.232 | $ 2.990.786 |
215 | CALCIBON C/VIT D X 30 TAB FARMA INSTITU | 460 | $ 249.172 | $ 2.990.061 |
216 | ATTENTHO 18 MG X 10 CAP SYNTHESIS | 55 | $ 248.626 | $ 2.983.514 |
217 | RIVOTRIL-CLONAZEPAM 2 MG X 30 TAB M-007556 R1 | 259 | $ 247.582 | $ 2.970.980 |
218 | CARDIOSOL 30 MG X 20 CAP PROCAPS INST | 284 | $ 247.145 | $ 2.965.740 |
219 | VALCOTE ER 500 X 30 TAB **INSTITUCIONAL ▇▇▇▇▇▇ | 130 | $ 242.717 | $ 2.912.599 |
220 | JANUVIA 100 MG X 28 TAB FROST INSTITUCIONAL | 90 | $ 240.096 | $ 2.881.155 |
221 | ▇▇▇▇▇▇ ENZIMATICO X 30 TAB SANOFI INSTITUC | 244 | $ 239.281 | $ 2.871.371 |
222 | VALCOTE 250 MG X 30 TAB ▇▇▇▇▇ INSTITUCIONAL | 335 | $ 238.856 | $ 2.866.277 |
223 | TRILEPTAL 300 MG X 30 TAB | 123 | $ 236.244 | $ 2.834.925 |
224 | INFLACOR RETARD 1 ML 3+3 + JERINGA | 17 | $ 235.135 | $ 2.821.622 |
225 | INVANZ 1 GR.SOLUCION INYECTABLEX 20 ML. | 1 | $ 230.692 | $ 2.768.299 |
226 | COAPROVEL 300 MG/25 X 28 TAB | 30 | $ 228.629 | $ 2.743.542 |
227 | ITROL 100 MG X 28 TABLETAS | 28 | $ 228.360 | $ 2.740.317 |
228 | MUVETT S 200/120MG X 21 TAB PROCAPS INSTITUCIONAL | 208 | $ 228.219 | $ 2.738.631 |
229 | TRILEPTAL 6% SUSP X 100 ML | 4 | $ 226.385 | $ 2.716.616 |
230 | LOCERYL-AMOROLFINA LACA UÑAS 5% X 2.5 ML galderma | 3 | $ 224.236 | $ 2.690.838 |
231 | ARAVA 20 MG X 30 TAB Leflunomida | 15 | $ 223.439 | $ 2.681.269 |
232 | INMOX 30 MG X 7 CAP MK INSTIT. | 67 | $ 222.000 | $ 2.663.996 |
233 | DOMPERIDONA 10 MG X 20 TAB. GENFAR | 484 | $ 221.959 | $ 2.663.508 |
234 | EPOYET 2000 UI VIAL X 2 ML INSTIT. | 22 | $ 219.160 | $ 2.629.923 |
235 | TRILEPTAL 300 MG X 30 COMP NOVARTIS INSTITUC | 113 | $ 219.134 | $ 2.629.607 |
236 | TRETINEX 20 MG X 30 TAB SYNTHESIS institu | 201 | $ 217.437 | $ 2.609.245 |
237 | RIVASTIGMINA PARCHE 27MG | 10 | $ 217.183 | $ 2.606.200 |
Fuente: Facturación de medicamentos para el periodo Octubre 2012 a Octubre de 2013
c. MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO-SEDE MEDELLÍN
A continuación se muestran los medicamentos de alto costo que impactan a la Sede Medellín en costos promedios mensuales. Diez primeros medicamentos para el tratamiento de patologías de alto costo en la sede UNISALUD Medellín- Diciembre 2013.
Medicamento | Consumo Promedio Mensual |
IMATINIB 400 MG | 7.686.379 |
TEMOZOLAMIDA 100 MG | 4.113.553 |
RUXOLITINIB 20 MG | 4.041.442 |
GOSERELINA 10.8 MG | 1.495.545 |
ATAZANAVIR 300 MG | 1.333.851 |
DEFERASIROX 500 MG | 1.289.595 |
CIPROTERONA ACETATO 50 MG | 1.006.889 |
RUXOLITINIB 15 MG | 989.192 |
SOMATROPINA 60 UI 20 MG | 954.437 |
ABATACEPT 250 MG | 908.714 |
Fuente: Facturación de medicamentos Sede Medellín 2013.
d. Primeras causas de morbilidad en la sede Medellín.
Principales diagnósticos UNISALUD Consolidado 2013.
MORBILIDAD 2013 SEDE MEDELLÍN | ||
DESCRIPCIÓN | CÓDIGO DX | 2013 |
Hipertensión esencial primaria | I10X | 2.629 |
Hiperlipidemia mixta | E782 | 2.148 |
Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación | E119 | 1.345 |
Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación | E109 | 1.05 |
Lumbago no especificado | M545 | 901 |
Hipotiroidismo no especificado | E039 | 762 |
Artrosis no especificada | M199 | 645 |
Gastritis no especificada | K297 | 635 |
Dolor en articulación | M255 | 596 |
Síndrome del manguito rotatorio | M751 | 491 |
Enfermedad aterosclerótica del corazón | I251 | 485 |
Hiperlipidemia no especificada | E785 | 417 |
TOTAL | 12.104 | |
Fuente: Planeación y Sistemas de Información.
e. Vademécum de UNISALUD para afiliados y beneficiarios.
i) Medicamentos POS
Todos los usuarios de UNISALUD tienen derecho al listado de medicamentos contenido en el anexo 1 de la Resolución 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, denominado Listado de Medicamentos POS.
ii) Plan Ampliado
Tienen derecho al plan ampliado en medicamentos, los afiliados a UNISALUD vinculados a la Universidad Nacional de Colombia en calidad de empleados públicos docentes y no docentes y trabajadores oficiales, así como los pensionados de la caja de previsión social de la Universidad Nacional y los pensionados por otras AFP, que se encuentren afiliados a UNISALUD. El listado básico de medicamentos se encuentra relacionado en el Acuerdo 3 de 2013 de la Junta Directiva Nacional de UNISALUD el cual puede ser consultado en el siguiente vínculo: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇%▇▇▇-▇▇▇▇%▇▇▇▇▇%▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
iii) Medicamentos de Comité Técnico Científico
Durante la vigencia 2013, en UNISALUD Sede Medellín se dispensaron los siguientes medicamentos no incluidos en los planes de beneficios en las cantidades que se muestran, previamente aprobados por el Comité Técnico Científico:
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
VALSARTAN 80 MG TABLETA | 16778 |
PAÑAL ADULTO | 15095 |
PREGABALINA 75 MG, CÁPSULA | 13175 |
CIPROFIBRATO 100 MG. TABLETA | 10770 |
VITAMINA D3 2000 UI + MAGNESIO TABLETA MASTICABLE | 10470 |
PILOCARPINA 5 MG., TABLETA | 10210 |
DIACEREINA 50 MG CAPSULA | 9120 |
PREGABALINA 150 mg CAPSULA | 8664 |
TAMSULOSINA CLORHIDRATO 0.4 mg, CAPSULA | 7940 |
ACETAMINOFEM+ HIDROCODONA (500+5) MG TABLETA | 6180 |
DUTASTERIDE + TAMSULOSINA (0.5/0.4) MG CAPSULA | 5820 |
ESCITALOPRAM OXALATO 10 MG BASE COMPRIMIDO | 5610 |
MONTELUKAST 10 mg, COMPRIMIDO | 5490 |
FENOFIBRATO 200 MG., CAPSULA L. C. | 5460 |
LEVODOPA+CARBIDOPA 25/100 mg TABLETA | 4770 |
GLUCOSAMINA + CONDROITIN (1.5 + 1.2) G, SOBRES | 4470 |
SONDA NELATON | 4062 |
CALCIO CITRATO + VIT. D 1500 MG. + 200 UI VIT D) TABLETA | 3870 |
LEVOTIROXINA 75 MCG TABLETA | 3862 |
ORLISTAT 120 MG, CÁPSULA | 3840 |
VENLAFAXINA 75 MG TABLETA | 3810 |
GABAPENTINA 300 MG CÁPSULA | 3780 |
QUETIAPINA FUMARATO 25 MG TABLETA RECUBIERTA | 3630 |
TIOTROPIO BROMURO 18 MCG CAPSULA | 3600 |
DIVALPROATO DE SODIO 500 MG TABLETA | 3540 |
METOPROLOL SUCCINATO 50 MG TABLETA | 3540 |
ACETAMINOFEN MAS CODEINA (500 +8 ) MG TABLETA | 3105 |
MEMANTINA CLORHIDRATO 10 mg. TABLETA | 3020 |
VARENICLINA 1 mg TABLETA | 2968 |
SITAGLIPTINA + METFORMINA 50/1000 MG TABLETA | 2940 |
BACLOFEN 10 MG TAB | 2640 |
OXCARBAZEPINA 300 MG TABLETA | 2580 |
MEMANTINA CLORHIDRATO 20 MG TABLETA | 2550 |
GABAPENTINA 400 MG TABLETA | 2460 |
MOSAPRIDA 5 MG, TABLETA | 2430 |
ISOTRETINOINA 20 MG. CAPSULA BLANDA | 2382 |
QUINAPRIL CLORHIDRATO 20 MG TABLETA** SOLO PROGRAMA | 2220 |
DEFLAZACORT 6 MG TABLETA | 2160 |
VENLAFAXINA 150 MG CAPSULA DE LIBERACION PROLONGADA | 2130 |
TRIMEBUTINA 200 MG + SIMETICONA 120 MG TABLETA | 2124 |
DULOXETINA 60 MG, CÁPSULA | 2090 |
ACETAMINOFEN + CODEINA (500 + 30) MG, TABLETA | 2030 |
METOPROLOL SUCCINATO 100 MG TAB- BETALOC ZOCK | 2010 |
LIDOCAINA PARCHES 5% | 1935 |
FORMULA NUTRICIONALPOLIMERICA COMPLETA BAJA EN CHO LATA X 900 G | 1927 |
DIOSMINA+ HESPERIDINA (450+50MG)COMPRIMIDO | 1920 |
ESCITALOPRAM 20 MG TABLETA | 1830 |
GLICAZIDA 80 MG TABLETA | 1770 |
BETAHISTINA 16 MG TABLETA | 1750 |
QUETIAPINA 50 MG TABLETA LIBERACION PROLONGADA | 1710 |
DIVALPROATO SÓDICO 250 MG COMPRIMIDO | 1680 |
TIBOLONA 2.5 MG, TABLETA | 1680 |
DIVALPROATO SODIO 500 MG ER TABLETA | 1530 |
ETINILESTRADIOL + DROSPIRENONA (0.02 + 3) MG TABLETA | 1520 |
LEVETIRACETAM 1000 MG TABLETA | 1515 |
ETINILESTRADIOL/DROSPIRENONA (0.03/3)MG, COMPRIMIDO | 1512 |
OMEGA 3 CAPSULA 720 MG | 1500 |
DESVENLAFAXINA 50 MG TABLETA | 1498 |
GESTODENO +ETINILESTRADIOL 75+20 MCG TAB | 1425 |
VERAPAMILO CLORHIDRATO 240 MG TABLETA | 1410 |
BUPROPION 300 MG TABLETA/CAPSULA | 1395 |
FUMARATO FERROSO+ ACIDO FOLICO + ACIDO ASCORBICO CAPSULA (330+1+100) MG | 1340 |
POLIETILENGLICOL 3350 SOBRES | 1335 |
VITAMINA D 1000 UI TABLETA | 1332 |
DULOXETINA 30 MG CAPSULA | 1320 |
MULTIVITAMINICO + MINERALES + LUTEÍNA, CÁPSULA | 1320 |
VALPROATO DE MAGNESIO 500 mg TABLETA | 1320 |
CITRATO DE CALCIO 500 MG VIT D3 200UI SOBRES | 1260 |
TRIMETAZIDINA 35 MG COMPRIMIDO L. MODIFICADA | 1260 |
ACETAMINOFEN+TIZANIDINA 350/2 mg TABLETA | 1220 |
DOMPERIDONA 10 MG. TABLETA | 1185 |
HIDROCLOROTIAZIDA+AMILORIDA 5+50 MG TABLETA | 1170 |
HIDROXICLOROQUINA 200 MG TABLETA | 1170 |
PRAMIPEXOL 0.375 MG TAB LIB PROLONGADA | 1170 |
RIVAROXABAN 20 MG TABLETA | 1138 |
LAMOTRIGINA 200 MG TABLETA | 1050 |
SITAGLIPTINA 100 MG TABLETA | 1050 |
TOLTERODINA 4 MG, L.P., CÁPSULA | 1050 |
DIVALPROATO DE SODIO ER 250 MG TABLETA | 1020 |
METFORMINA XR 1000 MG TABLETA | 1020 |
PAROXETINA 20 MG, TABLETA | 1020 |
NIFEDIPINO 10 MG CAPSULA | 1018 |
CETIRIZINA 10 Mg TABLETA | 1000 |
CIPROTERONA+ETINILESTRADIOL 2+0.0035 MG GRAGEA | 999 |
GABAPENTIN 800 MG., TABLETA | 960 |
ISPAGULA POLVO 3.5 G | 960 |
URSODESOXICÓLICO ÁCIDO 300 MG CÁPSULA | 960 |
VENLAFAXINA 150 MG, CÁPSULA | 960 |
EZETIMIBA 10 MG COMPRIMIDOS | 930 |
MONTELUKAST GRANULADO 4 MG SOBRE | 930 |
PANTOPRAZOL 40 MG CAPSULA | 930 |
SODIO HIALURONATO 4MG/ML SLN OFTÁLMICA carpula 0.5 ml | 920 |
DILTIAZEM 120 mg TABLETA | 900 |
TICAGRELOL 90 MG TABLETA | 900 |
ACETILCISTEINA 600 MG SOBRE | 890 |
RANELATO DE ESTRONCIO 2 G SOBRE | 882 |
DIENOGEST+ETINILESTRADIOL 2+0.03 MG TABLETA | 875 |
LEVONORGEST+ ETINILESTRAD 100+20 mcg TAB | 868 |
GLUCOSAMINA SULFATO 1500 MG POLVO ORAL SOBRES | 840 |
QUETIAPINA FUMARATO 200 MG. TABLETA RECUBIERTA | 840 |
EZETIMIBA + SIMVASTATINA 10/40 MG TAB | 810 |
LISINA CLONIXAN.+CICLOBENZAPRINA 125-5 TABLETA | 810 |
ROSUVASTATINA 20 MG TABLETA RECUBIERTA | 790 |
GALANTAMINA 16 MG CAPSULA | 788 |
SITAGLIPTINA 50 MG TABLETA | 786 |
ARIPIPRAZOL 15 MG., TABLETA | 780 |
CILOSTAZOL 100 MG, TABLETA | 780 |
ELTROMBOPAG 25 MG TABLETA | 752 |
DUTASTERIDE 0.5 MG TAB | 750 |
MONTELUKAST 5 MG., COMPRIMIDOS | 750 |
ACIDO TIOCTICO 600 mg TABLETA | 720 |
LEVETIRACETAM 500 MG. TABLETA | 720 |
MUCILAGO SEMILLAS PSYLLIUM SOBRE | 720 |
OLMESARTAN 40 MG TABLETA | 720 |
TOPIRAMATO 100 MG TABLETA | 720 |
VENLAFAXINA 75 MG XR TABLETA | 720 |
ZIDOVUDINA+LAMIVUDINA+ABACAVIR 300+150+300 MG | 720 |
AMLODIPINO 10 MG TABLETA* | 690 |
METFORMINA XR 500 MG TABLETA | 690 |
BICALUTAMIDA 150 MG., TABLETA | 666 |
NEBIVOLOL 5 MG TABLETA | 656 |
MIRTAZAPINA 30 MG. COMPRIMIDOS | 645 |
CELECOXIB 200 MG TABLETA | 640 |
TAFLUPROST 15 MCG/ML SLN OFT UNIDOSIS 0.3 ML | 632 |
MONTELUKAST 4 MG TABLETA | 630 |
DEFERASIROX 500 MG TABLETA | 628 |
OXIBUTININO CLORURO 5 MG TABLETA | 615 |
CALCIO 500 MG COMO CITRATO POLVO | 600 |
FLUDROCORTISONA 0.1 MG. TABLETA | 600 |
PARICALCITOL 1 mcg CAPSULA | 600 |
PRAMIPEXOL 0.75 MG TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA | 600 |
QUETIAPINA 200 MG TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA | 600 |
ACETAMINOFEN 500 MG CAFEINA 65 MG TABLETA | 570 |
BETAHISTINA 8 MG., TABLETA | 570 |
INDACATEROL 150 MCG CAPSULA PARA INHALACION | 570 |
TRIMEBUTINA 200 MG TABLETA | 555 |
ATOMOXETINA 18 MG CAPSULA | 540 |
DIENOGEST 2 MG TABLETA | 540 |
EVEROLIMUS 0.75 MG TABLETA | 540 |
TRAMADOL LONG 100 MG TABLETA | 540 |
TRIMEBUTINA 300 MG, TABLETA/CÁPSULA | 540 |
VARENICLINA TARTRATO 0.5 MG TABLETA CAJA X 53 TABLETAS | 532 |
FORMULA POLIMERICA COMPLETA Y BALANCEADA LATA X 400 G | 524 |
RIFAXIMINA TABLETA 200 MG | 522 |
CLORMADINONA 2 MG + ETINILESTRADIOL 0.03 MG TABLETA | 511 |
TIZANIDINA 2 mg TABLETA | 510 |
ITRACONAZOL 100 MG TABLETA | 508 |
HIDROXIUREA 500 MG CAPSULA | 500 |
QUETIAPINA FUMARATO 100 MG TAB. RECUBIERTA | 500 |
TERBINAFINA 250 MG TABLETA | 494 |
ACIDO ACETILSALICILICO 81 mg TAB REC ENT | 480 |
LANSOPRAZOL 30 mg., CAPSULA | 480 |
LEVOSULPIRIDE TABLETA 25 MG | 480 |
NARATRIPTAN 2.5 mg TABLETA | 480 |
RALTEGRAVIR 400 MG TABLETA | 480 |
NICOTINA 4 MG TABLETAS | 468 |
IVABRADINA 7.5 MG TABLETA | 464 |
VORICONAZOL 200 mg TABLETA | 456 |
OTILONIO BROMURO 40 MG TAB | 450 |
PRAMIPEXOL 1.5 MG TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA | 450 |
ZOPICLONA TABLETA 7.5 MG | 450 |
ACETAMINOFEN + TRAMADOL (325 + 37.5) MG TABLETA | 425 |
DILTIAZEM 60 MG TABLETA | 420 |
HIDROCORTISONA 10 mg TABLETA | 400 |
DESOGESTREL 75 MCG TABLETA | 392 |
ESTRADIOL HEMIHIDRATO + DROSPIRENONA (1 + 2) MG, COMPRIMIDO RECUBIERTO | 392 |
ACETATO DE CALCIO TABLETA * 500MG | 390 |
BISOPROLOL+HIDROCLOROTIAZIDA 5/6.25 mg TABLETA | 390 |
PERINDOPRIL 4 mg TABLETA | 390 |
RISPERIDONA 0.5 MG TABLETA | 390 |
ZOLPIDEM 10 MG TABLETA | 390 |
SUMATRIPTAN 50 MG TABLETA | 376 |
CICLOBENZAPRINA 10 mg TABLETA | 365 |
IRBESARTAN + HCTZ (300 + 12.5 MG) TABLETA | 364 |
CANDESARTAN 16 MG TAB | 360 |
CILOSTAZOL 50 MG, TABLETA | 360 |
GLICLAZIDA 60 mg TABLETA LIB PROLONGADA | 360 |
HIERRO POLIMALTOSADO+A. FOLICO 100 MG + 1 MG TABLETA | 360 |
METILFENIDATO 36 MG TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA | 360 |
PAROXETINA 25 MG XR TABLETA | 360 |
PRAMIPEXOL 4.5 MG TAB LIB PROLONGADA | 360 |
IRBESARTAN 300 mg + 25 mg HIDROCLOROTIAZIDA TABLETA | 336 |
VILDAGLIPTINIA/METFORMINA 50/1000 MG TABLETA | 336 |
DONEPECILO CLORHIDRATO 10 MG., TAB. | 330 |
EXEMESTANO 25 MG TABLETA | 330 |
FEXOFENADINA 120 MG TABLETA | 330 |
LAMOTRIGINA 100 MG TABLETA | 330 |
LETROZOL 2.5 MG TABLETA | 330 |
OXIBUTININO CLORHI. 10 MG COMPRIMIDO LIB. CONTROLADA | 330 |
QUETIAPINA 400 MG TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA | 330 |
SIMVASTATINA 20 MG., TABLETA | 330 |
AGOMELATINA 25 MG TABLETA | 308 |
DARIFENACINA 15 MG TAB LIB PROLONGADA | 308 |
ISOSORBIDE MONONITRATO TABLETA 20 MG * | 300 |
SULBUTIAMINA 200MG | 300 |
TRAZODONA 100 mg TABLETA | 300 |
ROSUVASTATINA 40 MG TABLETA | 286 |
PANCREATINA 250000UI CAPSULAS | 280 |
RIVAROXABAN 15 MG TABLETA | 280 |
LEVOTIROXINA 125 MCG TABLETA | 275 |
BUPROPION 150 MG TABLETA RECUBIERTA LIB/SOST | 270 |
CARBON ACTIVADO 250 mg + SIMETICONA 80 mg CAPSULA | 270 |
DIOSMECTITA POLVO 3 G | 270 |
EMTRICITABINA +TENOFOVIR 200-300 mg | 270 |
EZETIMIBE + SIMVASTATINA (10+20) mg., TABLETA | 270 |
PANCREATINA + HEMICELULOSA + SIMETICONA + BILIS ▇▇ ▇▇▇▇ TABLETA (175 + 50 + 40 + 25) MG | 270 |
PRAMIPEXOL 1 MG, TABLETA | 270 |
RISPERIDONA 2 MG TABLETA | 270 |
MULTIVITAMINICO + ZINC TABLETA | 241 |
ACEMETACINA 90 MG CAPSULA | 240 |
CALCIO CITRATO+VIT D3+ISOFLVONAS 1500 mg+300UI+25mg | 240 |
CARBAMAZEPINA TABLETA 400 MG L. R. | 240 |
ESZOPICLONA 3 MG TABLETA | 240 |
LEVOTIROXINA 25 MCG TABLETA | 240 |
PRAMIPEXOL 0.25 MG, TABLETA | 240 |
PROPAFENONA 150 MG TABLETA | 240 |
RUXOLITINIB TABLETAS 20MG(POR UNIDAD) | 240 |
VITAMINAS ASOCIADAS CON MINERALES | 240 |
FLUTICASONA + SALMETEROL 500/50 MCG AEROSOL | 231 |
TIOCOLCHICOSIDO 8 MG CAPSULA | 230 |
ROSUVASTATINA 10 MG TABLETA RECUBIERTA | 228 |
NIACINA + LAROPIPRANT (1000 +20) MG TAB | 224 |
LACTULOSA 60 G/100 ML JARABE SOBRES*15 | 210 |
LINAGLIPTINA 5 MG TABLETA | 210 |
METILFENIDATO 18 MG, TABLETA LIBERACIÓN PROGRAMADA | 210 |
TOPIRAMATO 25 MG TABLETA | 210 |
NICOTINA 2 MG TABLETA MASTICABLE | 204 |
TACROLIMUS 1 MG CAPSULA DE LIBERACION PROLONGADA | 200 |
DOXEPINA 50 MG COMPRIMIDO | 180 |
FEXOFENADINA 180 mg., TABLETA | 180 |
GEMFIBROZIL 900 MG TABLETA | 180 |
GLUCOSAMINA+CONDROITINA+MSM (1500+1200+2400) MG SOBRE | 180 |
PINAVERIO TABLETA 100 MG | 180 |
PREGABALINA 300 mg CAPSULA | 180 |
TERAZOSIN CLORHIDRATO 5 MG TABLETA | 180 |
DARIFENACINA 7.5 MG TAB LIB PROLONGADA | 178 |
FINASTERIDE 5 MG TABLETA | 176 |
VILDAGLIPTINA + METFORMINA 50-500 MG TABLETA | 176 |
CARBOXIMETILCELULOSA SODICA 1% | 169 |
TEMOZOLAMIDA 100 MG TABLETA | 165 |
ESTRIOL 3.5 MG, OVULO LIBERACION SOSTENIDA | 160 |
INMUNOGLOBULINA G HUMANA NORMAL POLVO LIOFILIZADO VIAL | 156 |
ALFUZOSINA 10 MG., TABLETA | 150 |
PALIPERIDONA 3 MG TABLETA | 148 |
VILDAGLIPTINA+METFORMINA 50-850 MG TABLETA | 146 |
SOMATROPINA 36 U.I. (12 MG) POLVO PARA SOLUCIÓN INYECTABLE | 142 |
NIMESULIDE 100 MG TABLETA | 139 |
Glicerina 9 mg másCarboximetilcelulosa 5 mg soluciónoftálmica | 124 |
SOMATROPINA 24 UI (8MG) AMPOLLA | 122 |
CALCIO +VIT D3+ISOFLAVONAS 600 mg+200UI+25mg | 120 |
CICLOSPORINA 0.05% S. OFTALMICA CAJA X 30 CARPULAS | 120 |
CITRATO DE POTASIO 10 MEQ TABLETA | 120 |
Diclofenaco + Tramadol Tableta | 120 |
GINKGO BILOBA 120 MG TABLETA | 120 |
Linagliptina/Metformina 2.5/1000mg Tableta | 120 |
MOFETIL MICOFENOLATO 250 MG TAB | 120 |
PRAMIPEXOL 3 MG TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA | 120 |
TRAMADOL 50 mg TAB LIB PROLONGADA | 120 |
SILDENAFILO TABLETAS 50 MG | 114 |
CARBOXIMETILCELULOSA 5.0 MG/ML | 113 |
PYCNOGENOL 60 MG CAPSULA | 112 |
FLUTAMIDA 250 MG TABLETA | 100 |
DEFLAZACORT TABLETA 30 MG | 90 |
FENOFIBRATO 135 MG ROSUVASTATINA 20 MG TABLETA | 90 |
FORMULA COMPLETA POLIMERICA HIPERPROTEICA LPC X 1000 ml | 90 |
GLIMEPIRIDA 2 MG TABLETA | 90 |
LEFLUNOMIDA 20 MG TABLETA RECUBIERTA | 90 |
METOCLOPRAMIDA+ENZIMAS DIGESTIVAS 6MG TAB | 90 |
METOPROLOL TARTRATO 100 MG. - | 90 |
ONDASETRÓN 8 MG TABLETA | 90 |
IBANDRÓNICO ÁCIDO CÁPSULA 150 MG | 84 |
VILDAGLIPTINA 50 MG TABLETA | 84 |
POLIETILENGLICOL PROPILENGLICOL (0.4 + 0.3)% S. Of. | 83 |
SALMETEROL FLUTICASONA 25-250 MCG FRASCO INHALADOR | 78 |
POLIETILENGLICOL 3350 FCO x 160 G | 77 |
ALGINATO DE SODIO + SODIO BICARBONATO (2,5 +2,67)g/100 mL. S. ORAL | 76 |
OXCARBAZEPINA 6% S. ORAL | 75 |
LIDOCAINA 2.5% + PRILOCAINA 2.5% CREMA | 68 |
MOMETASONA SPRAY NASAL 50 MCG/DOSIS, fco x 140 dosis | 67 |
BLOMURO DE PINAVERIO 100MG + SIMETICONA 300MG TABLETAS | 64 |
FLUTICASONA 27.5 MCG SPRAY NASAL | 64 |
BARRERA PROTECTORA PARA COLOSTOMÍA TIPO CARAYA 57 MM | 62 |
BOLSA COLOSTOMÍA | 62 |
TIMOLOL + BRIMONIDINA (5+2)MG/ML. S. OFTÁLMICA | 61 |
CABERGOLINA 0.5 mg. TABLETA | 60 |
CARBONATO DE LITIO 450 MG TAB LIB PROLONGADA | 60 |
DESLORATADINA 5 MG., TABLETA | 60 |
ESZOPICLONA 2 mg TABLETA | 60 |
GLIMEPIRIDA 4 MG TABLETA | 60 |
LEVOCETIRIZINA 5MG TABLETA | 60 |
MOSAPRIDE+SIMETICONA 5/125MG TABLETAS | 60 |
OXCARBAZEPINA 600 MG TABLETA | 60 |
Ruxolitinib 15mg (Jacavi) Tableta | 60 |
SITAGLIPTINA + METFORMINA 50/500 MG TABLETA | 60 |
SULFATO FERROSO + FÓLICO ÁCIDO TABLETA (105 + 0.8) MG | 60 |
VITAMINA E CÁPSULA 400MG | 60 |
ESOMEPRAZOL 10MG GRANULOS SOBRES | 58 |
IPRATROPIO + FENOTEROL (250 + 500) MCG/ML NEBULIZAR | 56 |
OMALIZUMAB 150 MG SOLUCIÓN INYECTABLE | 56 |
TADALAFIL 5 MG TABLETA | 56 |
TIMOLOL +LATANOPROST ( 5 MG+50 MCG)/ML SOLUCIÓN OFTÁLMICA | 55 |
FOSFOMICINA 3 G SOBRE | 52 |
DESLORATADINA JARABE | 51 |
POLIETILENGLICOL 3350 (100 g) FCO X 80G | 51 |
TACROLIMUS UNGUENTO 0.1% TUBO COLAPSIBLE | 50 |
Somatropina Ampolla 20mg (60 UI) | 49 |
AMPICILINA SULBACTAM 375 MG., TABLETA | 48 |
BUDESONIDA/FORMOTEROL 160/4.5 MCG POLVO PARA INHALACION fco x 120 dosis | 47 |
TOXINA BOTULINICA 100 UI. INY. | 46 |
BOLSA ALIMENTACIÓN ENTERAL X 1500 ML ▇▇▇ | 45 |
DORZOLAMIDA + TIMOLOL (20+5) MG SOLUCIÓN OFTÁLMICA | 43 |
OLOPATADINA 0.2% SOLUCION OFTALMICA | 41 |
POLIACRÍLICO ÁCIDO 2 MG/ G GEL OFTÁLMICO | 41 |
ADALIMUMAB 40 MG., INY. | 40 |
DORZOLAMIDA CLORHIDRATO 2% (20 MG/ML) SOLUCIÓN OFTÁLMICA | 33 |
BUDESONIDA + FORMOTEROL 320/9 MCG INHALADOR FCO X 60 DOSIS | 32 |
HIALURONATO DE SODIO 0.4 % SlnOftálmicafrasco x 10 ml | 31 |
CERNEVIT AMPOLLAS | 30 |
FLAVOXATO 200 MG, TABLETA | 30 |
FLORATIL SOBRE | 30 |
JERINGA PARA INSULINA 100 UI | 30 |
LEVOTIROXINA SODICA 150 MCG TABLETA | 30 |
LISINA CLONIXINATO 125 MG TABLETA | 30 |
PROGESTERONA 200 MG CAPSULA | 30 |
QUETIAPINA 300 MG TAB | 30 |
RISEDRONATO SODICO 150 MG TAB. RECUBIERTA | 30 |
ROFLUMILAST TABLETA 500Mcg | 30 |
SALMETEROL + FLUTICASONA 50/250 DISKUS | 30 |
AMOROLFINA 5% EMULSION, LACA PARA UÑAS | 29 |
CLOBETASOL 0.05% SHAMPOO | 29 |
BIMATOPROST 0.01% SOLUCION OFTALMICA | 28 |
L- GLUTAMINA sobres | 28 |
OMEPRAZOL 10 mg., TABLETA | 28 |
PRUCALOPRIDE 2 MG TABLETA | 28 |
SUNITINIB 50 MG CAPSULA | 28 |
ACIDO IBANDRONICO 3 MG SOLUCION INYECTABLE | 27 |
TOCILIZUMAB 200 mg AMPOLLA | 27 |
HIDROXIPROPILMETILCELULOSA S. OFT.3 MG/ML (0.3%) | 26 |
INTERFERON PEGILADO ALFA-2A 180 MCG / 0.5 ML SOLUCION INYECTABLE | 26 |
DORZOLAMIDA 2%+TIMOLOL 0.5%+BRIMONIDINA 0.2% SOLUCION OFTALMICA | 25 |
ESPORAS BACILLUS CLAUSII VIAL 5 ML | 25 |
MINOXIDIL LOCIÓN 5% | 25 |
Casilan 90% Polvo | 24 |
DESMOPRESINA 10 MCG SPRAY NASAL | 24 |
DOMPERIDONA 01 MG/ML. SUSP. ORAL | 24 |
LACTOBACILUS ACIDOPHILUS 170 MG CAPSULA | 24 |
METILPREDNISOLONA 16 MG | 24 |
CALCIPOTRIOL50 MCG BETAMETASONA 0.5 MG UNGÜENTO | 23 |
MODULO PROTEICO, POLVO COMPUESTO | 23 |
TERIPARATIDA250UG/ML [RHPTH(1-34); HORMONA RECOMBINANTE HUMANA | 22 |
SALMETEROL + FLUTICASONA P. (25 + 125) MCG INH. fco x 120 dosis | 21 |
ACICLOVIR 800 MG., TABLETA | 20 |
ALIZAPRIDA 50 MG TABLETA | 20 |
EXENATIDA 250 mcg/mL 2.4 mL (10 MCG)SOLUCION INYECTABLE | 20 |
FENTANILO CITRATO SISTEMA TRANSDÉRMICO 50 MCG/HORA | 20 |
MELOXICAM 15 MG TABLETA | 20 |
PREGABALINA 25MG CAPSULA | 20 |
TRITICUM VULGARE 15% FENOXIETANOL 1% GASA | 20 |
ACIDO AZELAICO 15% GEL | 19 |
TIOTROPIO BROMURO 2.5 MCG/DOSIS INHALADOR | 19 |
GOSERELINA 10.8 MG SOLUCION INYECTABLE | 18 |
TOCILIZUMAB 80 mg AMPOLLA | 18 |
ERTAPENEM 1 G POLVO PARA INYECCION | 17 |
MINIBAG PLUS 100ML | 17 |
CARBOMERO 974 P 0.25% GEL OFTÁLMICO | 15 |
CLOBETASOL LOCION 0.05% | 15 |
HIDROXIPROPILMETILCELULOSA+ DEXTRAN SOLUCION OFTALMICA | 15 |
INFLIXIMAB 100 Mg. POLVO PARA SOLUCION INYECTABLE | 15 |
KETOPROFENO GEL 2.5% | 15 |
BENZOILO PEROXIDO 5% GEL | 14 |
IPRATROPIO FENOTEROL 20+50 MCG INHALADOR | 14 |
TRAVOPROST 0.004% S. OFTÁLMICA | 14 |
CLORURO K/Mg/Ca 120/7.2/14.6 mg 120 mL SLN ORAL | 13 |
FLUTICASONA 125 MCG INHALADOR | 13 |
LEUPROLIDE ACETATO 11.25MG INYECTABLE | 13 |
METRONIDAZOL 0.75% GEL TÓPICO | 13 |
APOSITO DUODERM | 12 |
EPINASTINA 5 MG SOLUCION OFTALMICA | 12 |
KETOROLACO 0.5% SLN OFTALMICA | 12 |
MOXIFLOXACINA 400 MG., COMPRIMIDO | 12 |
PALIPERIDONA 75 MG AMPOLLA | 12 |
TACROLIMUS 0.03% UNGÜENTO TUBO X 10G | 12 |
ACIDO GLICOLICO 10% LOCION | 11 |
AMPICILINA SULBACTAM 750 mg. TABLETA | 10 |
BUPRENORFINA TRANSDERMICA 35 MC PARCHE | 10 |
CALCIPOTRIOL UNGUENTO | 10 |
FENILEFRINA 20MG +DESLORATATIDA 2.5MG(DESLODEX D) CAPSULAS | 10 |
FENTANILO 12 Mcg/h PARCHE | 10 |
FENTANILO CITRATO 25 MCG SISTEMA TRANSDÉRMICO | 10 |
IBUPROFENO 200 MG TABLETA | 10 |
KETOCONAZOL 2% CHAMPU | 10 |
MELOXICAN + ESOMEPRAZOL 15MG + 20MG | 10 |
ACIDO GLICOLICO 0,1% + RETINALDEHIDO 6% CREMA | 9 |
BUDESONIDA 200 MCG FRASCO INHALADOR | 9 |
Capsaicina 0.075% Crema | 9 |
EXENATIDA 250 MCG/ML 1.2 ML JERINGA PRELLENADA | 9 |
FIXOMULL STRECH 10 X 10 | 9 |
MOMETASONA FUROATO CREMA 0.1% | 9 |
MUPIROCINA 2% UNGÜENTO | 9 |
ADAPALENO 0.1% GEL | 8 |
AMOXICILINA + CLAVULANATO (600 + 42.9)MG/5 ML. S. ORAL | 8 |
BETAMETASONA + SALICILICO Ac. (0.5+30)MG/G. UNGÜENTO | 8 |
CALCITONINA 200 UI SPRAY NASAL* | 8 |
ERITROMICINA GEL 4% | 8 |
ESTRIOL 0.1% CREMA VAGINAL | 8 |
SALMETEROL + FLUTICASONA 50/100 MCG INHALADOR | 8 |
UREA 15% CREMA TUBO 60 G | 8 |
ABATACEPT 250 MG POLVO LIOFILIZADO PARA SOLUCION INYECTABLE | 7 |
ALCOHOL POLIVINILICO 1.4% S. OFTALMICA | 7 |
AMOXICILINA SUSPENSION 750 MG | 7 |
CICLOPIROXOLAMINA 8% LACA | 7 |
CICLOSPORINA 1 mg/mL. S. OFTÁLMICA | 7 |
DESONIDA CREMA 0.05% TUBO X 30 G | 7 |
ESTRADIOL/PRASTERONA 4 MG+200 MG AMPOLLA | 7 |
HIALURONATO DE SODIO + CONDROITIN SULFATO (1 MG + 1.8 MG)/ML SOLUCION OFTALMICA | 7 |
MISOPROSTOL 200 MCG TABLETA | 7 |
SULFATO DE ZINC JARABE 0.2% | 7 |
VITAMINA B COMPLEJO: B1+B6+B12 (100 mg+ 100mg +1000mcg) ▇. ▇▇▇. | 7 |
APOSITO HIDROCOLIDE | 6 |
DENOSUMAB 60 MG AMPOLLA | 6 |
FORMULA NUTRICIONAL CASEINATO DE CALCIO ALTO CONTENIDO DE PROTEINAS SOBRE X 250 G | 6 |
Hialuronato de Sodio SoluciónOftálmica 0.15% | 6 |
HILANO GF 20 16MG/2ML AMPOLLA | 6 |
LIRAGLUTIDA 6Mg/ML PLUMA PRELLENADA X 3ML | 6 |
PEROXIDO DE BENZOILO 2.5% | 6 |
PSYLLIUM POLVO FRASCO 200 G | 6 |
ABATACEPT 125 MG/ML SOLUCION INYECTABLE POLVO LIOFILIZADO | 5 |
ACEPONATO METILPREDNISOLONA 0.1% CREMA | 5 |
Acetato de triamcinolona 40mg/mL ampolla | 5 |
ALCAFTADINA 0,25% SOLUCION OFTALMICA FCO X 3 ML | 5 |
BRIMONIDINA TARTRATO 0.2% S. OFTÁLMICA | 5 |
BUDESONIDA 100 MCG INHALADOR | 5 |
EXTRACTO DE TRITICUM VULGARE + 2 - FENOXIETANOL (15 + 1)% CREMA(FITOSTIMULINE) | 5 |
MOXIFLOXACINO 0.5% GOTAS OFTALMICAS | 5 |
TRETINOINA+HIDROQUINONA+FLUOCINOLONA 0.05+4+0.01 G CREMA | 5 |
TRIAMCINOLONA ACETONIDA 10 mg/ml. | 5 |
AFLIBERCEPT AMPLO DE 40MG/ML | 4 |
BETAMETASONA+ AC SALICILICO LOCION (0.5%+ 3%) | 4 |
BRINZOLAMIDA 1% + TIMOLOL 0.5% SLN OFTALMICA | 4 |
CETIRIZINA 10MG/ML GOTAS | 4 |
CLOBETASOL PROPIONATO 0.05% CREMA | 4 |
ERITROPOYETINA 30.000 UI SOLUCION INYECTABLE | 4 |
IPRATROPIO BROMURO 0.25 MG/DOSIS SOLUCIÓN NEBULIZACIÓN | 4 |
ISPAGHULA + PLANTAGO OVATA + SEN GRANULADO (2.2 + 52 + 12.4) G TARRO | 4 |
KETOTIFENO 2,5 MG X ML SOLUCION OFTALMICA | 4 |
MOMETASONA FUROATO 0.1% LOCION | 4 |
POLVO PROTECTOR PARA ESTOMAS FRASCO | 4 |
PREDNISOLONA 1MG/ML SOLUCION ORAL FCOX100 ML | 4 |
RANIBIZUMAB 10MG/ML (2.3 MG) AMPOLLA | 4 |
RISEDRONATO SODICO 35 MG. TABLETA RECUBIERTA | 4 |
SIMETICONA 1% SUSPENSION ORAL FCO X 360 ML | 4 |
UREA 40% CREMA | 4 |
ALIZAPRIDE 12 MG/ML. GOTAS | 3 |
BETAMETASONA MAS AC FUSIDICO CREMA | 3 |
BUDESONIDA 50 mcg INHALADOR X 200 DOSIS | 3 |
BUTOCONAZOL OVULO VAGINAL 100MG | 3 |
CETIRIZINA 1MG JARABE | 3 |
CIPROFLOXACINA + DEXAMETASONA (3.5 + 1 MG) S. Of. | 3 |
CIPROFLOXACINA DEXAMETASONA 0.3+0.1% GOT OTICAS | 3 |
CLINDAMICINA 1% PEROXIDO DE BENZOILO 5% GEL | 3 |
CLINDAMICINA 100 MG OVULO | 3 |
DEXAMETASONA SOLUCION OFTALMICA 0.1% | 3 |
IBUPROFENO 100MG/5ML JARABE | 3 |
KETOROLACO 30MG/ML AMPOLLLA | 3 |
POLIETILENGLICOL 3.350 Y ELECTROLITOS SOBRE 110.1 G | 3 |
PROPINOX 1% SOLUCION ORAL | 3 |
UNDECANOATO DE TESTOSTERONA 1 G SOLUCION INYECTABLE | 3 |
ZINC ÓXIDO + CALAMINA (5%+5%) CREMA | 3 |
Terconazol + Clindamicina(80mg+100mg) (GYNTER) X 3 OVULOS, | 2 |
ACIDO N-ACETIL ASPARTIL GLUTAMICO (SAL SODICA) 4.9% SOLUCION OFTALMICA | 2 |
ACIDO SALICILICO GEL, 27 GRAMOS POR TUBO | 2 |
AMPICILINA SODICA + SULBACTAM SODICO 250 MG/5 ML SUSPENSION FCO X 60 ML | 2 |
AVITIL GEL | 2 |
BETAMETASONA 7 mg (FOSFATO DISÓDICO+DIPROPIONATO) SUSPENSION INYECTABLE (2 + 5) MG/ML | 2 |
CALCIPOTRIOL 0.005% CREMA (30 G.) | 2 |
CLINDAMICINA 1% - LOCION | 2 |
CLOBETASOL 0.05g/100mL. EMULSIÓN | 2 |
CORTICOIDE+POLIMIXINA B+BACITRACINA 1MG+10000UI+500UI UNG OFT | 2 |
CROMOGLICATO 4%+ NAFAZOLINA 0.02% SLN OFTALMICA | 2 |
FEXOFENADINA 30MG/5ML JARABE | 2 |
HIDROXIPROPILMETILCELULOSA + CARBOMERO GEL OFTALMICO | 2 |
IVERMECTINA GOTAS 0.6% | 2 |
KETOCONAZOL 2%+DESONIDA 0.05% Loción emulsionada | 2 |
LEUPROLIDE ACETATO 22.5 MG SLN INYECTABLE | 2 |
LEUPROLIDE ACETATO 3.75 MG *B | 2 |
MOMETASONA EMULSION | 2 |
NALIDÍXICO ÁCIDO 5G./100 mL. SUSPENSIÓN ORAL | 2 |
PIROXICAM 0.5% GEL Tubo por 30g | 2 |
SALMETEROL XINAFOATO+FLUTICASONA 25 +250 MCG/DOSIS- 120 DOSIS | 2 |
SUCRALFATO 1G/5 ML, SUSPENSIÓN ORAL | 2 |
SUMATRIPTAN 80 MG GOTAS | 2 |
TERBINAFINA 1% LOCION | 2 |
TSH RECOMBINANTE 1.1 MG AMPOLLA | 2 |
AC SALICILICO + AC LACTICO 16% SOLUCION | 1 |
ACIDO FUSIDICO UNG OFTALMICO | 1 |
AMBROXOL JARABE | 1 |
BENZIDAMINA (BENZIRIN VERDE) | 1 |
BIMATOPROST 0.3 MG/ML SOLUCIÓN OFTÁLMICA | 1 |
BRINZOLAMIDA 1% SUSPENSIÓN OFTÁLMICA | 1 |
BUDESONIDA 32 MCG SPRAY NASAL | 1 |
CICLESONIDA INTRANASAL | 1 |
Ciprofloxacina XR 1000mg | 1 |
DESONIDA 0.5% EMULSION | 1 |
DEXTROMETORFANO 15MG/5ML JARABE | 1 |
ERITROMICINA LOCION 2% | 1 |
FUCICORT CREMA | 1 |
HIDROCORTISONA ACEPONATO 0.127% CREMA | 1 |
HILANO GF 20 48MG/6ML AMPOLLA | 1 |
IBANDRÓNICO ÁCIDO SOLUCIÓN INYECTABLE 1MG/ML | 1 |
IMIQUIMOD CREMA 5% | 1 |
KETOROLACO TROMETAMINA 0.4% SOLUCIÓN OFTÁLMICA | 1 |
LEVETIRACETAM 100 MG/ML SLN ORAL | 1 |
LEVOCETIRIZINA JARABE | 1 |
LORATADINA + FENILEFRINA JARABE | 1 |
MINOXIDIL+CLOBETASOL+TRETINOINA LOCION 5%+0.1%+0.025% | 1 |
NEPAFENACO 0.1% SLN OFTALMICA | 1 |
OXIDO DE ZINC 25% CREMA 100 G | 1 |
OXIMETAZOLINA 0.025% SLN OFTALMICA | 1 |
RIFAMICINA (10 MG/ML() 1%, S. TÓPICA | 1 |
S-CARBOXIMETILCISTEINA LISINATO 9G/100 ML. | 1 |
SERTACONAZOL NITRATO 2% CREMA | 1 |
SULTAMICILINA 250MG+ 60ML | 1 |
TELEANGIL CREMA | 1 |
TIMOLOL MAS BIMATOPROST 0.5%+0.03% SOLUCION OFTALMICA | 1 |
TOBRAMICINA 0.3% SLN OFTALMICA | 1 |
TOXINA BOTULINICA 500 UI | 1 |
TRIPTORELINA 11.25 MG INYECTABLE, DECAPEPTYL | 1 |
VACUNA ANTIGRIPAL DE VIRUS INACTIVADO | 1 |
VACUNA CONTRA DIFTERIA, TETÁNO Y TOSFERINA(DPT) "ACELULAR" SOLUCIÓN INYECTABLE AMPOLLA | 1 |
VACUNA CONTRA NEUMOCOCO POLISACARIDICA 0.5 ML/DOSIS | 1 |
VACUNA PAPIILOMA HUMANO(GARDASIL) MSD | 1 |
Fuente: Listados de medicamentos aprobados por CTC año 2013 y sistema de información SISSEPS.
f. El siguiente es el listado de los laboratorios seleccionados en la Negociación Global de Precios de medicamentos UNISALUD 2014.
LISTADO DE LABORATORIOS DE LA NEGOCIACION GLOBAL DE PRECIOS UNISALUD 2014 | |
1 | ▇▇▇▇▇▇ Laboratories de Colombia S.A |
2 | Abbvie S.A.S |
3 | Allergan de Colombia S.A |
4 | AstraZeneca Colombia S.A |
5 | ▇▇▇▇▇ S.A |
6 | Biotoscana S.A |
7 | Boehringer Ingelheim S.A |
8 | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Interamérica INC |
9 | Genfar S.A |
10 | Humax Pharmaceutical S.A |
11 | Industrial Farmacéutica Unión de Vértices de Tecnofarma S.A |
12 | Laboratorio ▇▇▇▇▇▇ Colombiano Lafrancol S.A.S |
13 | Laboratorio Biopas |
14 | Laboratorios ▇▇▇▇▇▇ S.A |
15 | Laboratorios ▇▇▇▇▇▇▇ S.A |
16 | Merck S.A |
17 | Pfizer S.A.S |
18 | Procaps S.A |
19 | Quideca S.A |
20 | Sanofi-Aventis |
21 | Scandinaviapharmaltda -Roemmers |
22 | Tecnoquimicas S.A |
23 | ▇▇▇▇▇▇▇▇ Pharmaceuticals S.A |
24 | ▇▇▇▇▇▇ Colombia |
Fuente. Unidad de Asesorías y servicios Departamento de Farmacia. Datos aportados en el estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para el proceso de selección de medicamento 2014.
(Fin Anexo No. 2)
