GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO
GOBIERNO DE CHILE JUNTA NACIONAL DE AUXILIO
ESCOLAR Y BECAS
APRUEBA CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, EN EL MARCO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1799-2-LE22 PARA SERVICIO DE TAMIZAJE EN EL ÁREA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS MÉDICOS DE JUNAEB DEL AÑO 2022.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 340
RANCAGUA, 08 DE JULIO DE 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en la ley Nº 15.720 que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto supremo de educación Nº 5.311 de 1968, que reglamenta a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180 de 1973 que declara en receso el consejo de JUNAEB cuyas facultades otorga a su secretario general; en la ley Nº 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios; en la ley Nº 18.575 Orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Hacienda Nº 250 de 2004 y sus modificaciones posteriores, que aprueba reglamento xx xxx N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios; en la ley N°
21.395 de presupuestos para el sector público año 2022; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 163 de 12 xx Xxxx del 2022 del Departamento de Administración y Finanzas; en la resolución exenta Nº217 de fecha 16 xx Xxxx de 2022 que aprueba bases de licitación pública ID 1799-2 -LE22; en la Resolución RA 173/415/2022 que designa a doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx como Directora Regional (S) de la región de O´ Xxxxxxx de JUNAEB; en la Resolución N°7 de 2019 que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en la Resolución N° 16 de 30 de noviembre de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante indistintamente JUNAEB, es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuya misión es “Acompañar a los estudiantes en condición de desventaja social, económica, psicológica y/o biológica, para contribuir a la igualdad de oportunidades dentro del sistema educacional, a través de la entrega oportuna de bienes y servicios”.
2. Que, XXXXXX publicó en el portal Mercado Público la licitación pública ID 1799-2-LE22 para adquirir el servicio “tamizaje de Otorrino en el área de otorrinolaringología para el programa de servicios médicos de JUNAEB para el año 2022”, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta Nº 217 de fecha 16 xx xxxx de 2022
3. Que, mediante la resolución exenta Nº 262 de fecha 7 xx xxxxx de 2022, se aprobó el informe final de la comisión evaluadora y se adjudicó oferta para la licitación pública ID 1799-2-LE-22 al proveedor XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX.
4. Que, el proveedor adjudicado, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y dando observancia a lo dispuesto en el título 7.2 de las bases de licitación, presentó el siguiente documento:
N.º Instrumento | Tipo Instrumento | Entidad emisora | Monto (pesos) | Vigencia |
B0116708 | CERTIFICADO DE FIANZA | MASAVAL S.A.G. R. | $ 147.500.- | 1 año |
5. Que, con fecha 30 xx xxxxx de 2022 se suscribió entre JUNAEB RUT Nº00.000.000-0 y el proveedor XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, RUT 00.000.000-0 el respectivo contrato para el servicio de “tamizaje en el área de otorrinolaringología para el programa de servicios médicos de JUNAEB para el año 2022”
6. Que, en razón a las consideraciones
antedichas;
RESUELVO:
ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE el contrato
celebrado con fecha 30 xx xxxxx de 2022, entre la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y
XXXXX y el proveedor XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, Rut Nº 00.000.000-0, para la
adquisición del servicio de “tamizaje en el área de otorrinolaringología para el programa de servicios médicos de JUNAEB para el año 2022”, por un monto total de $ 2.950.000.- (dos millones novecientos cincuenta mil pesos), impuesto incluido, y que se inserta a continuación:
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE TAMIZAJE
EN EL ÁREA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS MÉDICOS DEL AÑO 2022
ENTRE
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Y
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX
EN RANCAGUA, REPÚBLICA DE CHILE, con fecha 30 xx xxxxx de 2022, entre la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, corporación autónoma de derecho público, RUT N° 00.000.000-0, representada legalmente por su Directora Regional, doña XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, cédula nacional de identidad N.º 00.000.000-0, ambos con domicilio en O’Xxxxxx 452, ciudad de Rancagua, Región de O’Xxxxxxx, en adelante e indistintamente “JUNAEB”, por una parte, y por la otra, XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, representada por xxx XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ambos con domicilio en Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx 609, oficina 406 BC, Rancagua, en adelante e indistintamente el “Prestador o Proveedor”, convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.
Mediante resolución exenta N° 262 de fecha 07 xx xxxxx de 2022, JUNAEB adjudicó al proveedor XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, la adquisición del SERVICIO DE TAMIZAJE Y ATENCIÓN MÉDICA EN EL ÁREA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA PARA EL PROGRAMA DE
SERVICIOS MÉDICOS DEL AÑO 2022, a través de la licitación pública 1799-2-LE22, cuyas bases administrativas, técnicas y anexos fueron aprobados mediante resolución exenta N° 217 del 16 xx xxxx de 2022.
Dicho proceso de adquisición fue ejecutado íntegramente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de forma tal que todos los actos administrativos dictados al efecto se encuentran debidamente publicados, siendo conocidos y aceptados por el Proveedor.
SEGUNDO: NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN
La ejecución del presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las disposiciones de la Ley N.º 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, y sus posteriores modificaciones.
Igualmente, las obligaciones que contraiga el proveedor se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a) Bases de licitación y anexos aprobados por resolución exenta Nº217 de fecha 16 xx xxxx de 2022
b) Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en caso de haberse formulado.
c) Contrato
d) Oferta adjudicada
e) Orden de compra
Las bases administrativas, bases técnicas y el presente acuerdo de voluntades se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del servicio contratado.
En consecuencia, el proveedor XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones y exigencias técnicas y administrativas previstas en las bases de licitación, aun cuando no se encuentren expresamente indicadas en el presente contrato.
TERCERO: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Por el presente instrumento, XXXXXX contrata el siguiente servicio:
Nº Línea | Descripción de la línea | Región | Unidad Territorial | Cobertura referencial año 2022 | Presupuesto Año 2022 |
3 | Tamizaje de Otorrino | O’Xxxxxxx | Comunas de las provincias xx Xxxxxxxx Caro y Colchagua | 1.000 | $ 2.950.000.- |
El proveedor declara conocer y se obliga a aplicar las Normas Técnicas de la especialidad, disponibles en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxx-xx-Xxxxxxx-xx- Patolog%C3%ADas-Otorrinol%C3%B3gicas-ilovepdf-compressed-1.pdf
3.1. Beneficiarios
Serán beneficiarios del servicio, estudiantes pertenecientes a establecimientos educacionales municipales o particulares subvencionados que pertenezcan a los niveles de pre-básica, básica y media, incluyendo escuelas especiales.
Para tamizajes, se priorizará por JUNAEB atender a usuarios provenientes de los cursos NT1, NT2, 1° básico, dependiendo de la normativa técnica vigente, en la búsqueda del daño y el presupuesto disponible para el servicio, así como también aquellos casos que por pandemia hayan sido pesquisados por profesor sin haber tenido acceso a tamizaje y por tanto están fuera de los cursos antes establecidos. Los estudiantes de escuelas especiales que hayan sido pesquisados por profesor deben ser derivados directamente a médico especialista.
Las atenciones médicas corresponden a ingresos o controles.
Ingresos: Son todos aquellos casos que son atendidos por primera vez y que presenten una Orden de Atención JUNAEB, formulario de Tamizaje JUNAEB, o pre-diagnóstico derivado de Atención Primaria, o receta médica de especialista particular.
Se priorizará atender a usuarios provenientes de los cursos NT1, NT2, 1° básico y todo aquel estudiante de escuela especial que lo requiera, así como también aquellos casos que, por pandemia, hayan sido tamizados, sin haber tenido acceso a atención médica y, por tanto, están fuera de los cursos antes establecidos.
Controles: Son todos aquellos casos ingresados en años anteriores al 2022 y que se encuentren en vigilancia por médico especialista, los cuales deberán ser acreditados mediante la presentación de una “Orden de Atención JUNAEB”, que será entregada al adjudicatario en la reunión de inicio.
La población de control corresponde a estudiantes desde NT2 ,4° Medio, incluyendo estudiantes de 5° Medio de educación técnico profesional y escuelas especiales.
CUARTO: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO REQUERIDO
Por el presente instrumento, XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, se obliga a prestar el servicio de Tamizaje de Otorrino, en las comunas de las provincias xx Xxxxxxxx Caro y Colchagua, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nº Línea | Descripción de la línea | Región | Unidad Territorial | Cobertura referencial año 2022 | Presupuesto Año 2022 |
3 | Tamizaje de Otorrino | O’Xxxxxxx | Comunas de las provincias xx Xxxxxxxx Caro y Colchagua | 1.000 | $ 2.950.000.- |
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX, deberá proveer el servicio de Tamizaje de Otorrino, en las comunas de las provincias xx Xxxxxxxx Caro y Colchagua, con las características que a continuación se detallan, conforme lo ofertado por dicho proveedor mediante el Anexo N°4:
Tamizaje de Otorrinolaringología.
PRESTACIÓN | TAMIZAJE OTORRINO |
PROFESIONAL | Tecnólogo Médico con mención en Otorrinolaringología y/o Fonoaudiólogo |
XXXXX DE ATENCION | Normas de control de patologías de Otorrinolaringología 2017 |
PROCEDIMIENTOS | Audiometría Universal de barrido (frecuencias 500, 1000, 2000 y 4.000 Hz.) el procedimiento específico se detalla en las páginas 20 y 21 de las Normas de control de patologías Otorrinolaringología. xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxx-xx-Xxxxxxx-xx- Patolog%C3%ADas-Otorrinol%C3%B3gicas-ilovepdf-compressed-1.pdf (xxx.xxxxxx.xx) Componente Educativo según lo descrito en título N° 5.2.2 de las bases técnicas. A fin de reforzar estas orientaciones educativas, se recomienda el uso del Manual de “Salud en la escuela de JUNAEB”. Estos contenidos educativos se encuentran en las Págs.: 44, 53, 55, a través de actividades y metodología participativa (xxx.xxxxxx.xx). 1. Examen: Previo a la realización del examen, deberá realizarse una calibración del audiómetro. a. Otoscopia con equipo higienizado y adecuado al tamaño del estudiante, previo a la realización de la audiometría de barrido. b. Utilizar audiocup en la realización de la audiometría. c. Evaluación de la respuesta auditiva de cada oído por separado, ante la presencia de tonos puros a 500, 1000, 2000, y 4000 Hz. a 20db, utilizando como instrumento de evaluación el audiómetro. En aquellos casos que no se pueda lograr el condicionamiento de los beneficiarios, se deberá utilizar emisiones otoacústicas. |
CRITERIOS DE DERIVACIÓN | 1. Estudiantes que, a la otoscopia, presenten tapón de cerumen parcial o impactado 2. Estudiantes que presentan disminución de la capacidad auditiva según resultado del audiograma. 3. Sin respuesta a 20 db en 2 o más frecuencias. |
1. Otoscopio 2. Audiómetro |
PRESTACIÓN | TAMIZAJE OTORRINO |
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA LA EVALUACIÓN | 3. Emisor Otoacústico (Prekínder y Kínder) 4. Insumos básicos de desinfección definidos en el Protocolo de SSMM de prevención COVID -19 |
CONDICIONES BASICAS DEL LUGAR DE ATENCIÓN | • Contar con una sala o espacio cubierto y temperado para la espera de atención que albergue al estudiante y su apoderado acompañante. • Sala exclusiva para el desarrollo de la evaluación alejado de patios, canchas o zonas de mayor tránsito de estudiantes y xx xxxxxxx de ruido, que cuente preferentemente con la mayor aislación acústica, con piso de alfombra, sin ventanales, de modo de disminuir el ruido durante el examen con adecuada Iluminación, ventilación que tenga privacidad para el estudiante durante el examen. • Baño y lavamanos en buen estado cercano x xxxx de atención. • Disponibilidad de alcohol gel. • Considerar lo indicado en Protocolo Operación en COVID-19 Servicios Médicos (Ver anexo N°8) y la normativa de la autoridad sanitaria nacional y regional vigente al momento de la atención. |
RENDIMIENTO | Nivel parvulario 10 estudiantes por hora para emisor otacústico. Xxxxx Xxxxxx 8 estudiantes por hora para audiometría. Considerando la contingencia del COVID-19 y de las indicaciones sanitarias entregadas por la autoridad, se debe tener presente la posibilidad de modificar los rendimientos de atención en caso de ser necesario. Los rendimientos indicados anteriormente deben diferenciarse de las citaciones, considerando la inasistencia histórica para aumentar la citación médica en función de los cupos. |
FORMULARIOS Y REGISTROS | ▪ Formulario de Tamizaje Auditivo del Programa Servicios Médicos de JUNAEB. ▪ Audiograma ▪ Encuesta para Padres ▪ Derivación Sistema de Salud. ▪ Digitación en Plataforma Informática del Programa de Salud del Estudiante ▪ Anexo N°7 Informe al Director de Establecimiento Educacional. |
CONSIDERACIONES | ▪ El prestador debe revisar con anterioridad la sala en donde se realizará el tamizaje, y acordar procedimientos administrativos con el encargado/a de la escuela o el recinto en donde se realiza la actividad ▪ Una vez definido el pre-diagnóstico, informar al estudiante, padres y profesores sobre resultados de la evaluación. |
PRESTACIÓN | TAMIZAJE OTORRINO |
▪ Terminadas las atenciones en el establecimiento educacional, informar de este cierre de Tamizaje, entregando al director el resultado total, a través del formulario Anexo N°7, “Informe al Director de Establecimiento Educacional”, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar del término de las atenciones. El incumplimiento en el plazo de entrega será sancionado de acuerdo a lo establecido en el título N°16, “Incumplimiento contractual”, de las bases administrativas. ▪ Derivación en caso de que corresponda. ▪ Reforzar la importancia de la asistencia a la Atención Médica especialista. ▪ Reforzar la importancia de que la atención otorgada es una garantía para el estudiante y su familia |
El servicio adquirido debe dar cumplimiento a todas y cada una de las características técnicas mínimas y exigencias definidas, para esta línea de productos, en las bases técnicas de la licitación pública ID 1799-2-LE22, así como de la oferta adjudicada.
QUINTO: CAPACITACIÓN EN EL ÁREA AUDITIVA.
El proveedor deberá cumplir con las capacitaciones ofertadas, según lo dispuesto en el título 6 de las bases técnicas de la licitación pública ID 1799-2-LE22
Estas capacitaciones se deberán realizar al menos una vez al año en la fecha acordada en la reunión de inicio o a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2022. La modalidad podrá ser presencial, virtual o mixta y para lo cual los medios de verificación de dicha instancia serán acordados en la reunión de inicio.
Se requiere un mínimo participantes por capacitación, según lo establecido en la siguiente tabla:
Nº | Grupos objetivos | Cantidad mínima de participantes |
1 | Capacitación educativa en el área de salud auditiva para profesores de aula, y/o profesores de integración escolar y/o coordinadores de salud escolar. | 25 |
2 | Capacitación educativa en el área de salud auditiva para coordinadores comunales y/o red intersectorial y/o organizaciones y/o representaciones de estudiantes. | 15 |
3 | Capacitación educativa en el área de salud auditiva para padres y/o apoderados | 25 |
El proveedor deberá coordinarse con la dirección regional para la ejecución de las capacitaciones ofertadas.
En caso de que no se realicen las ofertadas en los plazos establecidos, se aplicarán las multas establecidas en la cláusula décima segunda “Incumplimiento contractual” del presente contrato.
SEXTO: SUPERVISIONES.
El proveedor deberá facilitar y permitir la visita de profesionales o de terceros contratados para tales funciones por JUNAEB, a la supervisión de atenciones en cualquier momento, así como de posibles auditores, bajo resguardo de las Normas Técnicas. Ello para efectos de supervisión, evaluación y/o auditorías internas o externas.
En el caso de que un prestador se niegue a ser supervisado esto será informado vía correo electrónico a la Dirección Regional. No permitir u obstaculizar la supervisión de las atenciones médicas será sancionado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo sexta “Incumplimiento contractual” del presente contrato.
SÉPTIMO: LUGARES Y HORARIOS DE ATENCIÓN.
i) Lugares de atención.
a) Atención en establecimientos educacionales:
La atención deberá entregarse en las comunas correspondientes a los establecimientos educacionales de los estudiantes beneficiarios, de preferencia en cada establecimiento educacional.
En la eventualidad que, en un solo establecimiento, el número de beneficiarios sea menor a 5 estudiantes, se podrán convocar a diferentes establecimientos educacionales en ese mismo espacio físico a fin de optimizar la atención.
En el caso de los establecimientos educacionales que impartan educación especial, la atención podrá realizarse en ellos, aun cuando la cantidad de niños con necesidad de atención sea igual o inferior a 3.
b) Atención en Centro Médico o Consulta Particular:
En aquellos casos en que el proveedor disponga de la infraestructura autorizada para el desarrollo de las atenciones, JUNAEB podrá autorizar que la prestación de los servicios sea ejecutada en éstas. Para ello, se coordinarán las atenciones con la contraparte técnica de XXXXXX con la finalidad de establecer las fechas y horarios de atención, así como también verificar las condiciones del lugar de prestación.
c) Atención en Unidades Móviles de Salud:
Implica la atención a través de infraestructuras itinerantes que permitan acercar las prestaciones de atención a estudiantes, resguardando las especificaciones técnicas, con la misma efectividad que pueden hacerlo, en modalidades antes señaladas.
ii) Días y horarios de atención.
El servicio debe realizarse:
- Durante el período de ejecución anual. Para efectos del presente contrato, se definirá como período regular de atención, el tiempo comprendido entre marzo a noviembre, no obstante, salvo que se fijen otras fechas para el inicio y el término anual de las atenciones, y para las prestaciones de tamizaje se definirá como período regular el tiempo comprendido entre marzo a septiembre, salvo que se acuerden entre el proveedor y JUNAEB otras fechas para el inicio y término de las atenciones.
- En días hábiles (lunes a viernes) en horarios acordados con la contraparte técnica regional.
De común acuerdo entre el proveedor y XXXXXX se podrán prestar servicios en días distintos de los mencionados, siempre y cuando, esta situación sea autorizada y coordinada con la contraparte regional de JUNAEB.
Las atenciones se deben realizar de acuerdo con los requisitos y exigencias señaladas anteriormente. JUNAEB podrá, en cualquier momento y sin aviso previo, presentarse en una atención para verificar el cumplimiento técnico y administrativo de las mismas. De encontrar alguna dificultad o irregularidad, se le hará presente al prestador en el momento de la supervisión, quedando registradas en un instrumento de supervisión la cual deberá ser firmada por el prestador. Este instrumento será dado a conocer durante la ejecución del servicio.
El proveedor deberá Informar cualquier cambio de fecha o suspensión de atención, ante la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una antelación no inferior a 3 días hábiles a la prestación o atención del beneficiario. El incumplimiento en los plazos de notificación será sancionado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima segunda del presente contrato.
La no entrega de una atención programada por causas imputables al prestador será sancionado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima segunda del presente contrato.
El proveedor deberá presentar un calendario de atenciones para el año 2022 correspondiente a la modalidad de atención: “consulta médica”, indicando lugares de atención, las fechas y horarios respectivos. El plazo de entrega del calendario no podrá exceder 5 días hábiles a contar de la reunión de inicio. Una vez entregado, éste será validado por JUNAEB mediante correo electrónico, en un plazo máximo de 5 días hábiles. Se requiere que la calendarización propuesta y validada por JUNAEB contemple regularidad y permanencia en la realización de las prestaciones en función de su cobertura.
El incumplimiento en el plazo de entrega del calendario será sancionado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima segunda del presente contrato.
Respecto a la calendarización de las atenciones correspondientes a la modalidad de atención: “operativo”, ésta será planificada y coordinada durante la ejecución del servicio entre el proveedor y JUNAEB.
OCTAVO: REUNIÓN DE INICIO Y COORDINACIONES.
8.1. Reunión de Inicio
JUNAEB citará al proveedor a una reunión de inicio en dependencias de la institución o de forma remota, no pudiendo trascurrir más de 5 días hábiles desde la firma del presente contrato para realizar esta gestión. En dicha reunión, ambas partes deberán presentarse, XXXXXX entregará las directrices del trabajo a desarrollar por parte del proveedor, relevando los aspectos más importantes de las bases de licitación y las fechas de los compromisos e Hitos que el contrato exige.
Los productos, acuerdos y compromisos de la reunión de inicio deberán quedar registrados en la correspondiente Acta de Reunión, firmada por todos los asistentes a ésta.
8.2. Reunión de Coordinación
Durante la ejecución del contrato, XXXXXX realizará reuniones de coordinación con el proveedor para revisar el avance, desarrollo de los servicios, oportunidades de mejora en las prestaciones y detección de eventuales contingencias a resolver. Estas reuniones se programarán mediante correo electrónico con al menos 1 día hábil de antelación, pudiendo realizarse en las dependencias de la institución o de forma remota.
El incumplimiento en la asistencia a las reuniones de coordinación será sancionado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima segunda “Incumplimiento contractual” del presente contrato.
NOVENO: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
JUNAEB pagará al prestador, por el total del contrato, la suma total de $2.950.000.- pesos (dos millones novecientos cincuenta mil), IVA incluido. El pago se realizará en forma mensual, por el/los servicio (s) efectivamente prestado (s), previa aprobación de la prefacturación y certificación conforme de la contraparte técnica, y de acuerdo con el precio indicado por el proveedor en su anexo Nº 4, denominado “Oferta económica”, en la licitación pública ID 1799-2- LE22 cuyo detalle es el siguiente:
Nº Línea | Descripción de la línea | Región | Unidad Territorial | Cobertura referencial año 2022 | Presupuesto Año 2022 |
3 | Tamizaje de Otorrino | O’Xxxxxxx | Comunas de las provincias xx Xxxxxxxx Caro y Colchagua | 1.000 | $ 2.950.000.- |
9.1. Prefacturación.
El Proveedor deberá remitir a la contraparte técnica de JUNAEB, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, previo a la emisión de la respectiva boleta o factura, lo siguiente:
• Formulario de atención en formato papel y digitalizado. (el documento digitalizado deberá ser legible y contener la información del documento original)
• Nómina de usuarios atendidos, extraído desde la plataforma de digitación de JUNAEB.
• En caso de que el SIGE correspondiente al año, no se encuentre cargado en plataforma oportunamente, será obligación del prestador presentar una nómina provisoria de los estudiantes atendidos formato Excel.
Por su parte, la contraparte técnica de JUNAEB, tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles contados desde su recepción, para revisar que los verificadores cumplan con el contenido e información solicitada en las bases técnicas y el presente contrato, con el objeto de dar recepción conforme de los servicios y posterior aprobación o no de la prefacturación.
JUNAEB realizará la revisión del 100% de los documentos presentados en cada prefacturación, verificando el cumplimiento de los puntos descritos en los verificadores de pago.
En caso de que los verificadores de pago presenten inconsistencias y/o errores en su contenido, JUNAEB informará al proveedor, mediante correo electrónico, a objeto que sean subsanados, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción. Si no se subsanan las inconsistencias el proveedor no podrá proceder a la facturación.
Por el contrario, si el resultado de la revisión de los verificadores de pago se encuentra conforme con lo exigido en las bases de licitación y el presente contrato, JUNAEB informará mediante correo electrónico al proveedor, la aprobación de la prefactura, y autorizará la facturación del servicio de conformidad a lo dispuesto en el apartado 9.3. de este título.
Una vez aprobada la prefacturación mensual, el proveedor debe enviar vía correo electrónico a la contraparte técnica de JUNAEB el listado de las personas que trabajaron para el proveedor, junto con el F30-1 “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, o documento extendido por aquellas empresas certificadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin observaciones, debiendo este documento estar vigente al momento de su presentación. En el evento que no exista relación laboral, deberá presentar una declaración jurada simple, en la cual conste la relación contractual entre el proveedor y las personas que ejecutan el servicio.
9.2. Facturación.
El proveedor deberá remitir la factura electrónica a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas RUT N° 00.000.000-0, indicando con claridad el N° ID de la Orden de Compra según se establece en el Sistema de Gestión de Documentación Tributaria Electrónica (SGDTE).
En el caso de entrega boleta de honorarios, ésta deberá remitirse por correo electrónico a la
casilla que se indicará en la reunión de inicio.
El pago de la boleta o factura se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su recepción.
9.3. Forma de Pago.
El pago se realizará por mes vencido y por cada atención efectivamente realizada, de acuerdo con el precio ofertado en el Anexo N° 4, previa aprobación de la prefacturación y certificación conforme de la contraparte técnica de JUNAEB.
Nº Línea | Descripción de la línea | Región | Unidad Territorial | Precio unitario referencial 2022 | Total, Cobertura |
3 | Tamizaje de Otorrino | O’Xxxxxxx | Comunas de las provincias xx Xxxxxxxx Caro y Colchagua | $ 2.950.- | 1.000 |
a) Pago Parcial.
En caso de que el proveedor cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, XXXXXX estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicios entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de XXXXXX elaborará un informe el que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados por el proveedor, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.
b) Adelantos o anticipos.
El presente contrato no considera la entrega de adelantos o anticipos.
9.4. Reajuste de Precios.
El presente contrato no estará afecto a reajustes.
DÉCIMO: CONTRAPARTE TÉCNICA
Para efectos del presente contrato, actuará como contraparte técnica por JUNAEB, la jefatura de la Unidad Regional que esté a cargo de la ejecución del programa o quien la autoridad regional designe.
DÉCIMO PRIMERO: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El proveedor, a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del presente contrato, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el subtítulo 7.2 de las bases administrativas de la licitación que lo rigen, presentó dentro de plazo el siguiente instrumento:
N° Instrumento | Institución | Monto | Vigencia |
B0116708 | MASAVAL S.A.G.R. | $147.500.- | 16-06-2022 |
JUNAEB, procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, especialmente, en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor renuncie al contrato.
b) No pago total o parcial de las multas ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el proveedor deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ejecuta la garantía.
c) Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al proveedor.
d) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal asignado a prestar servicios en la ejecución del contrato.
e) Por incumplimiento del “Pacto de Integridad” contenido en el Anexo Nº3 de las bases de licitación, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico.
La garantía será devuelta al proveedor, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas en las bases y/o contrato, previa aprobación por la contraparte técnica, donde señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones y se solicite expresamente la devolución de la garantía antes de su fecha de vencimiento.
DÉCIMO SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En caso de que el proveedor incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las sanciones que para cada caso se señalan, con un tope pecuniario de 5% del valor total del contrato, con impuestos incluidos, por cada una de ellas.
N° | INCUMPLIMIENTO | MULTA | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
1 | Incumplimiento del rendimiento máximo de tamizaje y/o atención médica por hora, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo 4.3 | 0,3 UTM por cada estudiante atendido adicionalmente sobre el máximo por hora. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de |
N° | INCUMPLIMIENTO | MULTA | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
“Rendimiento y topes de atención anual por profesional” de las bases técnicas. | La circunstancia de sobrepasar el quinto evento de ejecución anual máximo habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. | JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. | |
2 | Incumplimiento en la dotación ofertada y según lo establecido en el subtítulo N°4.4. “Número de profesionales requeridos para cubrir cobertura” de las bases técnicas. | 2 UTM por profesional faltante sobre el ofertado. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
3 | Incumplimiento en los plazos de entrega del Informe al director de Establecimiento Educacional, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°5.2. “Tamizajes de otorrinolaringología” de las bases técnicas. | 0,5 UTM por día hábil de atraso por informe. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
4 | Incumplimiento de la difusión de la cápsula educativa, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°5.2.2 “Componente educativo en tamizaje” de las bases técnicas. | 1 UTM por evento. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
5 | Cambios o incorporaciones en el equipo profesional no autorizados por JUNAEB, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°5.3.3. “Cambios y/o incorporaciones en el equipo de profesionales” de las bases técnicas. | 3 UTM por cada cambio o incorporación no autorizado. Con un tope de 3 cambios o incorporaciones no autorizados. La circunstancia de sobrepasar el tope habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
6 | Incumplimiento en los plazos establecidos para desarrollar las capacitaciones ofertadas por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en el título N°6 | 0,5 UTM por cada día de atraso por cada capacitación. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
N° | INCUMPLIMIENTO | MULTA | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
“Capacitación en el área auditiva” de las bases técnicas. | |||
7 | No entrega de una atención programada, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°7.2. “Días y horarios de atención” de las bases técnicas. | 0,3 UTM por estudiante. (N° Total de estudiantes programados no atendidos *0,3 UTM). Con un tope de 2 eventos por ejecución anual. La circunstancia de sobrepasar el tope máximo habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
8 | Incumplimiento en el plazo de entrega del calendario de atenciones, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°7.2. “Días y horarios de atención” de las bases técnicas. | 0,5 UTM por cada día hábil de atraso. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
9 | Suspensión de una prestación programada con aviso previo inferior a 3 días hábiles de anticipación, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo N°7.2. “Días y horarios de atención” de las bases técnicas. | 2 UTM por evento. Con un tope de 3 eventos por ejecución anual. La circunstancia de sobrepasar el tope máximo de eventos, habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
10 | Toda vez que el proveedor no permita la supervisión de atenciones, de acuerdo a lo establecido en el título Nº8 “Supervisiones”, de las bases técnicas. | 5 UTM por evento Con un tope de 2 eventos por ejecución anual. La circunstancia de sobrepasar el tope máximo de eventos, habilita a JUNAEB a poner término anticipado al contrato. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
11 | Toda vez que el proveedor no asista a una reunión de coordinación, de acuerdo a lo establecido en el subtítulo Nº 9.2 | 2 UTM por cada reunión a la que no asista. | Informe y/o documento elaborado por la contraparte técnica de JUNAEB dando cuenta del incumplimiento. |
N° | INCUMPLIMIENTO | MULTA | MEDIO DE VERIFICACIÓN |
“Reunión de coordinación”, de las bases técnicas. | |||
12 | No informar a JUNAEB de las modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores, dentro del plazo establecido en el subtítulo N° 4.1.2. “Modificaciones al acuerdo de constitución de la unión temporal de proveedores”, de las bases administrativas. | 1 UTM por cada modificación no informada. | Mediante informe de la contraparte técnica de XXXXXX. |
13 | Subcontratación sin autorización previa de XXXXXX según lo dispuesto en el título N°19 “Subcontratación” de las bases administrativas. | 3 UTM por evento verificado. | Mediante informe de la contraparte técnica de XXXXXX. |
14 | Incumplimiento en el porcentaje de subcontratación del servicio, según lo dispuesto en el título N°19 “Subcontratación” de las bases administrativas. | 3 UTM Por evento verificado. | Mediante informe de la contraparte técnica de XXXXXX. |
Nota 1: Los días que se indican en el cuadro de multas, se entenderán como días hábiles. Se considerarán que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.
Nota 2: Los plazos para el cumplimiento de obligaciones cuyo vencimiento ocurra un día inhábil, se entenderán prorrogados al día hábil siguiente.
En caso de alcanzarse el tope máximo del 5% del valor total del contrato (IVA incluido), se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, JUNAEB pondrá término anticipado al mismo y hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes.
El procedimiento para la aplicación de medidas se encuentra regulado en el subtítulo 16.1 de las bases administrativas de la licitación 1799-2-LE22
DÉCIMO TERCERO: SUBCONTRATACIÓN.
El proveedor se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato1 en hasta el 30% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las bases de licitación y el presente contrato.
Con todo, no procederá la subcontratación de proveedores, cuya persona o cuyos socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso, las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de la licitación y del presente contrato recaen exclusivamente en el contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales.
En los casos en que se concierte con terceros la ejecución parcial del contrato se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el título 183-D del Código del Trabajo.
En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, JUNAEB podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el
Las disposiciones contenidas en el título “Subcontratación”, no se refieren a las adquisiciones o servicios contratados con t
monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, XXXXXX estará obligado a pagar con ella al o los trabajadores o institución previsional acreedora.
DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
El proveedor deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él, y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato. El proveedor tendrá la responsabilidad de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente el contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en las presentes bases, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control contractual que le competen a JUNAEB. Todo el personal que el proveedor emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el proveedor se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
DÉCIMO QUINTO: CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD.
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, así como también de los datos de los de carácter personal, entendiéndose por tales los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados xx xxxxxxx no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al proveedor para la ejecución del contrato, sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de
ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el proveedor realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de XXXXXX.
El proveedor declara conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB” publicada en la página la página xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxx.
DÉCIMO SEXTO: INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD.
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del proveedor se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el proveedor deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el proveedor deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
El proveedor deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de XXXXXX.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
DÉCIMO SÈPTIMO: MODIFICACIONES
El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de las bases administrativas y técnicas de la licitación, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto total originalmente pactado. A su vez, el proveedor deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en la cláusula “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”.
DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo con las bases de licitación y a este contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nace del presente contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe. No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio.
DÉCIMO NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del DS 250/2004, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, tales como:
a) Incumplir el deber de confidencialidad de datos y propiedad, de conformidad a lo indicado en las bases administrativas y el presente contrato.
b) No reemplazar al trabajador que xxxxx en la inhabilidad para trabajar con menores de edad durante la vigencia del contrato.
c) No haber renovado la garantía de fiel cumplimiento en aquellos casos en que JUNAEB haya debido ejecutarla.
d) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la licitación y del presente contrato, salvo que norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
e) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en la cláusula “Incumplimiento contractual”, la cantidad equivalente 5% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
f) Si el proveedor adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
g) Incumplimiento del pacto de integridad, contenido en el anexo N° 3 “Pacto de integridad”.
h) Incumplimiento reiterado de las obligaciones descritas en las bases de licitación y el presente contrato que constituyan falta grave.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del contrato que afecte a alguno de ellos. Asimismo, será causal de término anticipado del contrato, la disolución y/o la modificación de la unión temporal, que signifique el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
7. Todas aquellas clausulas descritas en las bases de licitación y el presente contrato que se establezca expresamente como causal de término anticipado.
La aplicación de una o más causales de término anticipado se efectuará mediante resolución fundada. En todos los casos de término anticipado de contrato, el proveedor estará obligado a entregar, a plena satisfacción de JUNAEB, aquellos servicios, que se encuentran pendientes al momento de comunicársele el término anticipado, salvo que JUNAEB opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al proveedor. JUNAEB se encontrará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, salvo respecto de las causales contempladas en los numerales 1 y 4, lo que, en caso alguno, dará derecho a indemnización para el proveedor, sin perjuicio de que le serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la notificación de la resolución que pone término al contrato.
DÉCIMO VIGÉSIMO: DOMICILIO Y COMPETENCIA.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Rancagua, quedando sometidos a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
VIGÉSIMO PRIMERO: EJEMPLARES.
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de XXXXXX y otro en poder del Proveedor.
VIGÉSIMO SEGUNDO: PERSONERÍAS
La personería de doña XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, para representar a la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, en su calidad de directora regional de X’Xxxxxxx, consta en la resolución 173/415/22
La personería de xxx XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX para representar a XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX-XXXX consta en Anexo N°1, IDENTIFICACIÓN DEL
OFERENTE, documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes y a su expreso consentimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORÍCESE el pago
al proveedor XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, RUT Nº 00.000.000-0, por los servicios provenientes del contrato que en este acto se aprueba, previa recepción conforme de la contraparte técnica de JUNAEB.
ARTÍCULO TERCERO: IMPÚTESE el gasto que
irrogue la presente contratación a JUNAEB, conforme a la ley Nº21.395 de presupuestos del sector público correspondiente al año 2022, a la siguiente clasificación presupuestaria: 09.09.02.24.03.168 Asistencia médica parvularia, básica y media.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Xxxxx Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx DN: C=CL, S=SEXTA - REGION DEL LIBERTADOR GENERAL XXXXXXXX O'XXXXXXX, L=Rancagua,
O=Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas,
Xxxxxx Xxxxx
OU=Terminos de uso en
Fecha: 2022.07.08 14:35:22-04'00'
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTORA REGIONAL (S) X’XXXXXXX
JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
ROO/cpb
DISTRIBUCIÓN:
1. Área de Salud de Estudiante Regional
2. Área de Gestión de Recursos y Personas Regional
3. Área de control y gestión interna
4. Oficina de Partes.