SERVICIO DE TARJETA BLINDADA
ANEXO IV
SERVICIO DE TARJETA BLINDADA
Condiciones Generales
Los servicios asistenciales de DARAMIX S.A. para los clientes de MICROFIN se regirán por las siguientes Condiciones Generales, dentro de la República Oriental del Uruguay, según corresponda. Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicarse con la Central de Operaciones de RUA Asistencia, dando sus datos personales, para contar con la autorización correspondiente.
PRIMERO (ANTECEDENTES Y OBJETO)
Los servicios asistenciales descriptos en el presente anexo se enmarcan dentro del Contrato de Colaboración Empresarial, celebrado entre las partes el día 16 de Febrero de 2018. Los servicios aquí comprendidos y cuyas condiciones se detallan a continuación, contemplan el Servicio de Tarjeta Blindada que se brindará de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales.
SEGUNDO (OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO)
Para permitir a DARAMIX S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de RUA Asistencia a través de su Central de Operaciones antes de tomar cualquier iniciativa o realizar cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones encomendadas por DARAMIX S.A.
c) Proveer los comprobantes originales de gastos reembolsables x XXX.
TERCERO (DEFINICIONES)
a) Beneficiario: Es toda aquella persona física designada por el Contratante y que es incluida en el listado mensual que el mismo proporciona al Prestador el día 1º de cada mes. Los beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia permanente en la República Oriental del Uruguay. A efectos del presente servicio, se entiende por residencia la permanencia en el territorio nacional por al menos nueve meses al año,
b) Domicilio del Beneficiario: Es el domicilio que consta en el listado referido en el inciso anterior.
CUARTO (ONECALL)
Servicio diseñado para la eventualidad de que el BENEFICIARIO sufra un robo o asalto al momento de realizar una transacción desde un cajero automático o conduciendo su
vehículo. Si esto sucediera se coordinarán los servicios necesarios para resguardar su tranquilidad, preservando su integridad física y financiera:
(A) AMBULANCIA: Envío de ambulancia en caso de lesiones a consecuencia del robo o asalto, para la atención de primeros auxilios y traslado sin costo hasta un centro hospitalario dentro del ámbito urbano donde ocurrió el robo o asalto. Incluye gastos médicos asociados por servicios y procedimientos realizados dentro del móvil sanitario como ambulancia o unidad de rescate médico siempre y cuando sean necesarios para estabilizar al BENEFICIARIO durante el traslado antes del ingreso al centro asistencial. Para la prestación de este servicio, y ante la no disponibilidad de servicios por cualquier causa, la Compañía podrá recurrir a los servicios públicos de emergencia.
(B) TRASLADO: Traslado en taxi hasta la comisaría más cercana, sin costo, para que pueda hacer las denuncias correspondientes.
(C) AVISOS URGENTES: Damos aviso a sus familiares o contactos sobre el hecho ocurrido y el estado de la situación, poniéndote en conferencia telefónica con ellos si fuera necesario.
(D) COMPAÑÍA DE SEGUROS: Aviso de la Compañía de Seguros del Beneficiario, sobre el siniestro en cuestión, y multiconferencia con su asesor de seguros.
(E) ASESORAMIENTO LEGAL: A requerimiento del usuario se lo contactará telefónicamente con un abogado especializado para que lo asesore sobre los pasos a seguir.
(F) BLOQUEO DE DOCUMENTOS: Asesoría en el bloqueo de documentos de identidad, licencia de conducir documentos del vehículo, chequera bancaria, tarjetas de crédito y débito, celular, etc., procediendo a tu solicitud, a denunciar el robo o asalto y asesorar en las gestiones necesarias de bloqueo y/o cancelación, enlazándote con las compañías emisoras y/o instituciones gubernamentales.
(G) SERVICIO DE CERRAJERÍA: Cerrajería al domicilio para cambio de combinación de cerraduras de acceso al mismo, en caso de robo o asalto de llaves. Incluye la entrega de 2 llaves para cada combinación nueva cambiada, reja de acceso y puerta principal de acceso (Max. 1 evento por año).
(H) REMOLQUE DE AUTOS: Servicio xx xxxx para el traslado del vehículo y transporte del BENEFICIARIO, en caso de robo de las llaves del vehículo del BENEFICIARIO. Se enviará un grupo de profesionales para la apertura del vehículo y si no es posible, se enviará un taxi para retirar una copia que se encuentre en otro lugar. De lo contrario se enviará un servicio de remolque para trasladar el vehículo hasta el lugar que la beneficiara determine hasta un límite máximo de 50kms y 1 por evento por año.
(I) CONTENCIÓN PSICOLÓGICA: Atención sicológica en caso de trauma o shock como consecuencia del robo o asalto. Esta atención profesional deberá ser solicitada dentro de las dos (2) semanas siguientes de ocurrido el robo o asalto.
QUINTO (COMPRA PROTEGIDA)
RUA ASISTENCIA le cubre los riesgos por roturas, daños accidentales o robo de los bienes adquiridos.
Si en los 30 días siguientes a la adquisición con la tarjeta de crédito de MI DINERO, un artículo cuyo precio supere los $1.000 (pesos uruguayos mil) resultare dañado o robado, se reembolsará al beneficiario según las siguientes condiciones:
1) En caso de Daño Accidental, le cubrimos los gastos de reparación de los bienes adquiridos (incluso el coste del desplazamiento del reparador) o su reemplazo en caso de no ser reparable.
2) En caso de Xxxx, le cubrimos el precio de compra de los bienes adquiridos.
3) Obsequios; Los terceros que hubiesen recibido como obsequio Bienes pasibles de asistencia, serán asistidos por la rotura de los citados Bienes, a condición de que la rotura ocurra durante el período de validez del servicio y dentro de los (30) días a contar desde la fecha de compra de los mismos y que la declaración del evento haya sido realizada por el BENEFICIARIO de acuerdo con los requisitos del servicio.
Limitaciones:
a) Los límites máximos de la asistencia a pagar a cada beneficiario a consecuencia de la cobertura brindada son los siguientes:
- $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) por evento con un deducible de $1.000 (pesos uruguayos mil).
- Hasta un máximo de 2 eventos por año para titular de la tarjeta garantizada por el presente servicio en el período de doce (12) meses.
b) En aquellos casos que se trate de bienes adquiridos en pago parcial con la Tarjeta, el límite máximo de responsabilidad se prorrateará basándose en el porcentaje del pago parcial con respecto a la totalidad del precio de compra del bien en cuestión.
Exclusiones:
Con carácter general, no serán indemnizados las pérdidas o daños resultantes de:
a) Los causados por dolo, mala fe o acto intencional del asegurado o de uno de sus familiares, que fueran generados por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia temeraria. Tampoco son objeto de cobertura las consecuencias de las acciones del Beneficiario en estado de enajenación mental o bajo tratamiento psiquiátrico.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, desprendimientos, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y en general cualquier fenómeno atmosférico, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Las guerras civiles o internacionales, con o sin declaración previa, y cualesquier conflicto con uso de la fuerza o coacción.
e) Los daños causados por los efectos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
f) Las simples pérdidas o extravíos.
g) Los daños causados por desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, polillas, insectos, humedad, o acción del calor o del frío u otra causa que origine un deterioro.
h) Los daños causados por vicios, defecto de fabricación o avería mecánica o eléctrica del bien asegurado.
i) Los daños causados por un proceso de limpieza, tinte, reparación o restauración.
j) Los robos o daños a bienes asegurados en el transcurso de su transporte, traslado, o desplazamiento por el vendedor o sus encargados.
k) Robo de o en vehículos de motor.
l) Los simples arañazos, daños estéticos, raspaduras, etc.
m) Los daños causados por el incumplimiento de las instrucciones de uso del bien o las recomendaciones hechas por el fabricante o distribuidor.
n) Los daños causados por confiscación o detención por orden de autoridad gubernamental o pública.
Además de las anteriores exclusiones, el servicio no cubrirá los daños fiscos a Dinero en metálico o su equivalente, cheques de viaje, billetes de transporte, cupones de gasolina, tickets u otros instrumentos negociables. Vehículos a motor. Animales o plantas vivas. Joyas y piedras preciosas.
Procedimiento:
Para poder tener derecho al servicio de asistencia, el Beneficiario debe declarar el evento dentro de los 7 días de haberlo conocido, llamando a la Central Telefónica, debiendo luego completar un cuestionario que le será facilitado y que deberá ser devuelto en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del evento junto con la siguiente documentación:
A) original de la denuncia policial en caso de robo.
B) Original del justificante de pago del establecimiento donde se realizó la adquisición (con fecha y precio) del bien.
C) Copia del extracto bancario justificando el cargo del precio de compra y original del justificante de pago con la tarjeta de crédito.
D) En caso de daño accidental: original del presupuesto de reparación y fotografías de los daños sufridos por el bien.
E) Datos del hecho que motiva la asistencia (fecha de ocurrencia, hora, lugar y descripción del acontecimiento.
F) Información sobre pólizas de seguros que puedan amparar el evento. Especificando si puede que existan seguros o no que puedan cubrir el evento.
G) El Beneficiario deberá conservar el objeto, para que el daño pueda ser evaluado por un experto y posteriormente reparado o abonado, según corresponda.
H) A petición de la compañía, el Beneficiario deberá enviar, por cuenta propia, los bienes dañados sobre los que se estuviera iniciando la reclamación.
I) Las reclamaciones se resolverán por decisión exclusiva de la Compañía, y sujeto a las limitaciones previstas, reemplazando, reparando o reconstruyendo los bienes averiados, o ingresando en la cuenta de la Tarjeta un importe en ningún caso superior al precio de compra.
J) Para tomar conocimiento sobre el estado de su reclamación, el Beneficiario podrá comunicarse con la Compañía.
DEFINICIONES:
A los efectos del siguiente contrato se entenderán los siguientes términos:
• Evento: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por este servicio de asistencia. El conjunto de daños de un mismo evento constituye un solo evento.
• Robo: Apropiación de cosa ajena, mediante violencia, intimidación o violencia en las cosas.
• Deducible: Cantidad que se deduce del monto de la asistencia que corresponda en cada evento.
SEXTO (ASISTENCIA ANTE ROBO)
Reposición de Bolso o Cartera: El Beneficiario, mientras el servicio de asistencia esté vigente, asistirá al Beneficiario hasta un máximo de $ 2000 pesos uruguayos por evento con un deducible de $ 500 pesos y un total de 2 eventos por Xxxxxxx y año, para reponer el bolso o la cartera que portaba sus tarjetas cuando éstas fueran robadas o perdidas.
DARAMIX S.A no es responsable del pago derivado de reclamaciones para la reposición del bolso o la cartera que portaba las tarjetas en el momento del robo o pérdida, a menos que, el Beneficiario comunique la pérdida o robo de dicho bolso o cartera en el momento de la notificación al emisor. Que el robo o pérdida del bolso o cartera sea denunciado a la policía.
Asesoramiento Legal: A requerimiento del usuario se lo contactará telefónicamente con un abogado especializado para que lo asesore sobre los pasos a seguir.
Servicio de Ambulancia: Envío de ambulancia en caso de lesiones a consecuencia del robo o asalto, para la atención de primeros auxilios y traslado sin costo para el BENEFICIARIO hasta un centro hospitalario dentro del ámbito urbano donde ocurrió el robo o asalto. Incluye gastos médicos asociados por servicios y procedimientos
realizados dentro del móvil sanitario durante el traslado antes del ingreso al centro asistencial.
Servicio de Traslado: Su traslado en taxi hasta la comisaría más cercana, sin costo, para que puedas hacer las denuncias correspondientes.
Avisos Urgentes: Damos aviso a tus familiares o contactos sobre el hecho ocurrido y el estado de la situación, poniéndote en conferencia telefónica con ellos si fuera necesario.
Contención Psicológica: Atención sicológica en caso de trauma o shock como consecuencia del robo o asalto, con un límite de 1 evento anual. Esta atención profesional deberá ser solicitada dentro de las dos (2) semanas siguientes de ocurrido el robo o asalto.
Bloqueo de Documentos: Asesoría en el bloqueo de documentos de identidad, licencia de conducir documentos del vehículo, chequera bancaria, tarjetas de crédito y débito, celular, etc., procediendo a tu solicitud, a denunciar el robo o asalto y asesorar en las gestiones necesarias de bloqueo y/o cancelación, enlazándote con las compañías emisoras y/o instituciones gubernamentales.
Servicio de Cerrajería: Cerrajería al domicilio para cambio de combinación de cerraduras de acceso al mismo, en caso de robo o asalto de llaves. Incluye la entrega de 2 llaves para cada combinación nueva cambiada, reja de acceso y puerta principal de acceso (Max. 1 evento por año).
Seguridad: En caso de que te roben, asalten o extravíes involuntariamente tus llaves de acceso al domicilio, se enviará un Servicio de Seguridad (Guardias) por un período no superior a 8 horas, hasta que el equipo de cerrajeros cambie la combinación de las cerraduras de acceso.
Remolque de Autos: Servicio xx xxxx para el traslado del vehículo y transporte del BENEFICIARIO, en caso de robo de las llaves del vehículo del BENEFICIARIO. Se enviará un grupo de profesionales para la apertura del vehículo y si no es posible, se enviará un taxi para retirar una copia que se encuentre en otro lugar. De lo contrario se enviará un servicio de remolque para trasladar el vehículo hasta el lugar que la beneficiara determine hasta un límite máximo de 50kms y 1 por evento por año.
SÉPTIMO (GARANTÍA DE USO FRAUDULENTO)
La Compañía, cubrirá al Beneficiario con los importes que este tenga que abonar, por el uso fraudulento de la misma, durante las 24 horas anteriores a la notificación de su pérdida o robo a los emisores de la tarjeta, y por consumos indebidos derivados de clonación o compras fraudulentas por Internet.
La responsabilidad de la Compañía está condicionada:
a) Al cumplimiento por parte del Beneficiario de los términos y condiciones generales de este condicionado, o notificadas al Beneficiario con posterioridad por la Compañía y
siempre y cuando el Beneficiario proporcione toda la información solicitada por RUA Asistencia, para una correcta y precisa tramitación del evento.
b) A la notificación del extravío o hurto de las tarjetas antes de transcurridas 24 horas desde el momento en que se detecte su falta, tanto al emisor como x XXX, siendo requisito indispensable realizar la denuncia policial en las 72hs siguientes al evento, debiendo presentar copia de la denuncia policial indicando la fecha y hora exacta de la ocurrencia del siniestro. De no realizarse la denuncia policial dentro de las 72 horas, se pierde el derecho a la cobertura.
c) A la notificación de la clonación o las compras fraudulentas antes de transcurridos 30 días corridos desde la fecha de cierre de la tarjeta, por el período en el cual se registren los consumos indebidos en el estado de cuenta. Tanto a los emisores como a la policía, siendo requisito inexcusable la presentación de una copia de la denuncia policial indicando fecha y hora exacta de la ocurrencia del hecho.
d) El envío de toda la documentación relacionada al evento en un plazo de no superior a 30 días desde que se realizó la notificación a MICROFIN de la pérdida, robo o clonación. Los límites del evento cubierto son:
1. $10.000 (diez mil pesos uruguayos); por evento (pérdida o robo de tarjetas) durante las 24 horas anteriores a la notificación a los emisores.
2. $10.000 (diez mil pesos uruguayos); por evento (pérdida o robo de las tarjetas), en el caso de que el PIN (Número de Identificación Personal) del Beneficiario haya sido utilizado por terceros o consumos indebidos registrados en el estado de cuenta de la tarjeta derivados de clonación o compras fraudulentas por Internet.
3. Durante la vigencia anual, se dará cobertura con un tope máximo de dos (2) eventos anuales por Beneficiario, que podrán ser utilizados en cualquiera de los servicios mencionados.
Por cada evento el Beneficiario deberá abonar un deducible de $ 500 (quinientos pesos uruguayos). El Condicionado no cubre y con carácter general a todas las coberturas, queda excluido del presente servicio las consecuencias de los siguientes acontecimientos:
1 .Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento xx XXX, salvo en caso de urgente necesidad. En ese caso, el Beneficiario deberá presentar los justificantes y facturas originales.
2. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
3. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
4. La responsabilidad del Beneficiario ante el emisor de la tarjeta en caso de uso indebido de la misma por el propio Beneficiario, por familiares, concubino/a, representante legal, por un tercero residente en cualquier domicilio casual, temporal o habitual del Beneficiario.
5. Las coberturas incluye únicamente los eventos contemplados en la misma, por lo que cualquier gasto o perjuicio no mencionado expresamente en los citados eventos no es objeto de cobertura.
6. Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Beneficiario.
7. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
8. Despacho y/o entrega de una tarjeta por el emisor de la Tarjeta, por agentes, administrador, transportador, cuando dicha tarjeta haya sido entregada a una persona distinta a aquella a la cual estaba destinada o es robada durante el proceso de entrega.
9. Reclamos respecto de transacciones fraudulentas efectuadas con posterioridad al aviso de bloqueo.
10. Responsabilidad civil de cualquier tipo que afecte al Beneficiario.
11. Las transacciones realizadas en ambientes remotos (salvo Internet): a través de ventas por catálogo, por teléfono o por cualquier medio de transmisión de datos en que no exista la firma manuscrita del titular o adicional, o lectura xx xxxxx; salvo que ocurra en el ámbito de una perdida, robo, o clonación.
12. El uso fraudulento en Internet que tenga lugar una vez efectuada la notificación del bloqueo en el sistema del emisor de la Tarjeta.
13. Uso fraudulento realizado en Internet que tenga lugar por notificación tardía por parte del Beneficiario al emisor de la Tarjeta.
14. El uso fraudulento en internet de la tarjeta que ya ha sido cubierto por otro servicio y/o seguro.
15. Fraudes masivos a la Tarjeta y/o a MICROFIN: mecanismo por el que se accede o captura la/s Bases de Datos de la Tarjeta y/o MICROFIN y se realizan transacciones fraudulentas en perjuicio de uno o varios asegurados de la Tarjeta o MICROFIN.
16. Solicitud Fraudulenta: suplantación de identidad en la que un tercero suplante al cliente y gestiona una Tarjeta en su nombre
17. RUA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionad.
En caso de ocurrir un evento, el Beneficiario está obligado a:
1. Hacer todo lo que se encuentre a su alcance a los efectos de mitigar las consecuencias del evento. El incumplimiento de este deber dará derecho x XXX a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Beneficiario. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del evento.
2. Comunicar el evento correspondiente indicando sus datos identificativos, y las circunstancias del evento.
3. Colaborar en la más correcta tramitación del evento, comunicando x XXX en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el evento.
4. Presentar carta redactando lo sucedido, fotocopia vigente de la Cedula de Identidad, los justificantes, recibos, certificados y denuncias que evidencien tanto la ocurrencia de hechos amparados como el haber incurrido en gastos cubiertos. Denuncia policial original del robo o pérdida de la tarjeta, extracto de la tarjeta, en el que se contemplen las operaciones e importes reclamados, Justificante de anulación de tarjeta por la entidad emisora (fecha y hora de comunicación).
5. Comunicar x XXX la existencia de otros servicios que pueda amparar el evento.
Prescripción y Caducidad.
Cualquier reclamo con respecto a una garantía prevista en este condicionado deberá ser presento dentro de los 30 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrida dicho plazo.
Incumplimiento.
RUA queda relevada de responsabilidad cuando por fuerza mayor o por decisión autónoma del Beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Así mismo, las obligaciones que asume RUA quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previstos, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx, o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad. Además la responsabilidad xx XXX cesará cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado al Beneficiario.
OCTAVO (OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD)
El Prestador queda relevado de responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como actos de sabotaje, guerras, catástrofes de naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no haya podido preverse o que previsto no ha podido enviarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado. Cuando situaciones de esta naturaleza ocurrieran, el Prestador se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo posible.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos indentificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
DARAMIX S.A. tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación, observando los tiempos
de respuesta al auxilio. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
DARAMIX S.A. se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario el rembolso de cualquier gasto realizado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
NOVENO (REINTEGROS)
Todos los casos de reintegro anteriormente mencionados deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de DARAMIX S.A. Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de DARAMIX S.A. la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de registro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.
DÉCIMO (EXCLUSIONES GENERALES)
No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes:
A) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la compañía.
B) Los gastos de asistencia médica y hospitalaria, sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones del presente Acuerdo.
C) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición o lesiones originales directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del afiliado.
D) Los causados por mala fe del beneficiario o sus responsables.
E) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
F) Hechos o acusaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
G) Los derivados de la energía nuclear reactiva.
DÉCIMO PRIMERO (NORMAS GENERALES)
A) Cooperación
El Beneficiario cooperará con DARAMIX S.A., a los efectos de permitir el buen desarrollo de las asistencias previstas, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de DARAMIX S.A.
El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previsivos para recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.
B) Limitación
En caso de accidente o incidente que pueda generar una prestación asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus derivados y consecuencias.
C) Subrogación
DARAMIX S.A. se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas.
D) Responsabilidad
La mayor parte de los proveedores de los Servicios asistenciales son contratistas independientes y no empleados ni subordinados de DARAMIX S.A. por lo cual DARAMIX S.A. será responsable de cualquier acto u omisión por parte de dichos proveedores que actúen en nombre de DARAMIX S.A. Se definen Proveedores; los médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, hoteles, grúas y cualquier otra entidad proveedora de la asistencia de acuerdo con una referencia de DARAMIX S.A. a un beneficiario.
La obligaciones y responsabilidades que asume DARAMIX S.A. conforme al presente contrato quedarán limitadas a la presentación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños xxxxxxx o emergentes, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante, multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
E) Cancelación
DARAMIX S.A. estará en pleno derecho de cancelar la presentación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a le necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa o errónea.
F) Declaración
El uso del servicio de asistencia implica la conformidad con el presente programa.
G) Central de Alarma
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar la intervención asistencial, el Beneficiario podrá llamar a la central telefónica las 24 horas del día durante todo el año, al número .