Expediente: 2022_01_PA_SUMINISTRO_VEHICULOS
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Título: MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO EN ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S. A. (XXXXX), POR LOTES Y TRAMITADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO
El presente procedimiento tiene por objeto el arrendamiento de vehículos (renting), incluyendo su mantenimiento y seguro. Se trata por tanto de un contrato mixto, con arreglo a los artículos 18 y 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) al contener prestaciones propias del contrato de suministro (arrendamiento de vehículos conforme al artículo 16.1) y del contrato de servicios (mantenimiento y seguros conforme al artículo 17 de la LCSP).
El suministro es de los contemplados en el artículo 16.3.a) de la LCSP, en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de esta empresa pública, por lo que se aprueba un presupuesto máximo. (D.A. 33ª LCSP).
Se divide el contrato en distintos Lotes, en atención a la tipología de los vehículos.
De este modo, se establece a continuación un cuadro representativo de la estimación de las unidades para cada Lote, y de las unidades mínimas.
No obstante, XXXXX se reserva la posibilidad de disminuir el número de unidades contratadas, por razones organizativas.
Lotes | Tipo de vehículo | Estimación de unidades que componen el Lote | Estimación de unidades mínimas a contratar |
Lote n º 1 | Turismos | 19 | 10 |
Lote n º 2 | Furgonetas | 10 | 5 |
Lote n º 3 | Todocaminos/todoterreno | 5 | 2 |
Lote n º 4 | TT con reductora | 7 | 4 |
Lote n º 5 | Vehículo eléctrico | 1 | 1 |
II. LOTES
El objeto del contrato hace aconsejable su división en Lotes, mejorándose de este modo de manera obvia la concurrencia competitiva de los licitadores.
Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que en el mercado existen empresas particularmente especializadas en el arrendamiento de vehículos correspondientes a alguno de los Lotes (tal puede ser el caso de los todo-terrenos) y que pueden estar interesados en la contratación de uno o varios de los Lotes planteados y no necesariamente de todos ellos.
El número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato no se define con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de esta empresa pública, por lo que se aprueba un presupuesto máximo para cada Lote. Los licitadores podrán presentar ofertas a uno, varios o a todos los Lotes.
La adjudicación de varios o incluso todos los Lotes a un mismo adjudicatario se admite en tanto tal circunstancia seguramente pueda permitir una mejora en la coordinación y vigilancia del contrato por parte del responsable, viéndose unificadas las prestaciones del contrato, correspondientes con los servicios de mantenimiento, seguros…
III. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La necesidad que pretende ser satisfecha con el presente contrato es la cobertura de los vehículos que son indispensables como medio instrumental para el desarrollo de las distintas actividades de la empresa pública XXXXX.
El día 25 xx xxxxx de 2022, finalizará el plazo de ejecución de la mayor parte de los Lotes del contrato de renting de vehículos, actualmente vigente. Por su parte, el contrato de renting vigente para el Lote “Todocaminos/todoterreno con reductora” finalizará con fecha 24 xx xxxxxx de 2022.
Estas circunstancias obligan a iniciar los trámites pertinentes para contratar nuevamente el suministro del parque móvil xx XXXXX, garantizando de este modo la disponibilidad de vehículos durante un período de tiempo adecuado a las circunstancias de la empresa.
La experiencia de esta empresa en los últimos años, permite asegurar que el sistema de renting (sin opción de compra) es el más adecuado y eficaz para dar satisfacción a las necesidades indicadas, ya que permite la renovación y actualización de la flota de una manera periódica sin necesidad de atender los elevados costes de mantenimiento derivados tanto del uso intensivo de los vehículos como de la obsolescencia que estos experimentan en un lapso temporal relativamente corto, de ahí que se opte por el planteamiento de un plazo de ejecución que no supera el año. Esta opción contractual permite disponer del mantenimiento, seguros, reparación de averías, etc. precisos para asegurar el correcto uso del vehículo.
En definitiva, con la licitación se pretende dotar x XXXXX de los vehículos necesarios para poder prestar los servicios de desplazamiento de sus empleados de modo que resulte garantizado el transporte requerido por XXXXX para el ejercicio de sus funciones habituales.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico.
La LCSP en su Libro III, Título I, sobre “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP.
El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas (PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario –incluyendo las mejoras propuestas-, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en su redacción actual.
Le será asimismo de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo Único de contratación. En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por XXXXX, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Asimismo, el presente contrato se somete al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y resto de normativa de desarrollo, con expresa obligación por parte del contratista al respeto de la citada normativa.
Las remisiones que se efectúen a la LCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indiquen en el PCAP.
V. REGULACIÓN ARMONIZADA
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, al no superarse el umbral al que se refiere el artículo 21 de la LCSP.
VI. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad del mismo, de conformidad al artículo 101 LCSP, es el precio correspondiente al arrendamiento operativo (renting) –incluyendo los costes tanto del propio arrendamiento como los gastos de mantenimiento y del seguro de los vehículos en el sentido apuntado anteriormente -, excluido el IVA.
Para calcular el valor estimado del contrato, en lo que a los Lotes n º 1 a 6 se refiere- se ha tenido en cuenta el precio de licitación del último contrato de renting adjudicado por parte xx XXXXX en el año 2021, por procedimiento abierto (Referencia 2021_01_PA_SUMINISTRO_VEHICULOS).
Se considera que dichos valores se pueden mantener como precios habituales en el mercado para esta licitación, teniendo en cuenta la situación actual del negocio de renting de vehículos. Igualmente, no se consideran aplicables decrementos en los precios de referencia ya que, tal y como se ha indicado, se encuentran ajustados a los actuales xxx xxxxxxx, por lo que se han tenido en cuenta para calcular el valor estimado total para todo el plazo de ejecución del contrato.
Las necesidades detectadas en este último año aconsejan configurar las furgonetas en dos lotes, diferenciando las furgonetas de uso mixto y las furgonetas de carga, que aun siendo vehículos que parten la misma plataforma, se diferencian en cuanto a su equipamiento y número de plazas de pasajeros, por lo que objetivamente pueden tener precios diferentes.
Por lo que se refiere al precio del vehículo eléctrico, se ha determinado partiendo del coste equivalente de un turismo al que se le ha añadido una estimación del consumo eléctrico necesario para realizar los recorridos para los que previsiblemente será utilizado (de carácter urbano o interurbano entre las
principales ciudades de la Comunidad Autónoma). Obteniendo como resultado un coste aproximado de 150 euros/mes. Se han considerado, por tanto, los precios unitarios siguientes, para cada Lote, sin IVA:
Lotes | Tipo de vehículo | Nº Unidades | Presupuesto unitario €/mes |
Lote n º 1 | Turismos | 18 | 300,00 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 4 | 275,00 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 6 | 291,74 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterreno | 6 | 500,00 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 7 | 650,00 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 1 | 450,00 |
El importe total sin IVA del contrato, para cada Lote asciende a:
Lotes | Tipo de vehículo | Importe € total plazo de ejecución Sin IVA |
Lote n º 1 | Turismos | 64.800,00 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 13.200,00 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 21.005,28 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterreno | 36.000,00 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 45.500,00 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 5.400,00 |
Total | 185.905,28 |
Aplicando la previsión de modificaciones que pueda incrementar hasta un 10 % el precio del contrato, el valor estimado total del contrato asciende a un importe de 204.495,81 € con el siguiente desglose por lotes.
Lotes | Tipo de vehículo | Importe € total plazo de ejecución Sin IVA |
Lote n º 1 | Turismos | 71.280,00 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 14.520,00 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 23.105,81 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterreno | 39.600,00 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 50.050,00 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 5.940,00 |
Valor estimado total | 204.495,81 |
VII. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, gastos que son de cuenta del adjudicatario.
El presupuesto se ha calculado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 y el artículo 298 de la LCSP; el precio se determina según precios xx xxxxxxx y se ha procedido a su formulación en base a los precios unitarios.
Se desglosa a continuación el importe atendiendo a lo señalado en el artículo 100 de la LCSP: costes directos son el arrendamiento de los vehículos (58,67 % del presupuesto) y el mantenimiento (28,52 % del presupuesto); teniendo en cuanta la naturaleza del contrato y su objeto, la parte correspondiente a costes indirectos, a salvo del seguro (12,81%) no tiene relevancia económica por no ser significativos en la determinación del precio. En el desarrollo de la prestación, los costes de personal resultan irrelevantes en su conjunto.
Con la finalidad de establecer un desglose de estos importes de adjudicación en los costes de arrendamiento, mantenimiento y seguro que están incluidos en el contrato, se ha tomado como referencia a efectos estimativos los porcentajes resultantes de licitaciones anteriores que tenían por objeto el renting de vehículos llevadas a cabo por el Principado xx Xxxxxxxx (reflejadas en la licitación del contrato de arrendamiento operativo de catorce vehículos híbridos enchufables con destino al parque móvil del Principado xx Xxxxxxxx; expte.: Ser-3/2018). Se ha mantenido dicho criterio, utilizado en la licitación anterior, considerando que el mercado de renting de vehículos de la tipología y características que se plantean en la presente licitación no ha sufrido variaciones sustanciales respecto a las del último año y que la distribución que se plantea en cuanto a arrendamiento/mantenimiento/ seguro continúa siendo un criterio vigente y válido para su aplicación.
Por lo que se refiere al vehículo eléctrico, no se aprecian diferencias sustanciales que permitan alterar dicha distribución entre los tres factores comentados. En atención al análisis realizado, se llega a la conclusión de que el vehículo eléctrico es más caro que su equivalente en motor de explosión, pero este mayor precio es aplicable, en modo similar, al arrendamiento, mantenimiento y seguro, sin que puedan apreciarse diferencias de calado que permitan aplicar otro desglose del presupuesto.
Los porcentajes aplicados son los que se recogen en la siguiente tabla:
Concepto | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 | Ejemplo 5 | Ejemplo 6 | Media |
Arrendamiento | 58,50 | 54,95 | 62,35 | 56,77 | 52,93 | 66,54 | 58,67 |
Mantenimiento | 25,57 | 39,57 | 18,70 | 37,44 | 39,16 | 10,68 | 28,52 |
Seguro | 15,93 | 5,48 | 18,95 | 5,79 | 7,91 | 22,78 | 12,81 |
En función de esta media podemos establecer para cada una de las categorías el coste mensual para cada Lote, sin IVA, de ARRENDAMIENTO que se recoge a continuación:
Lotes | Tipo de vehículo | Coste €/mes/Lote de arrendamiento |
Lote n º 1 | Turismos | 3.168,36 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 645,41 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 1.027,04 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterreno | 1.760,20 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 2.669,64 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 264,03 |
Con el mismo criterio se establece el siguiente coste mensual para cada Lote, sin IVA, del MANTENIMIENTO, para cada lote:
Lotes | Tipo de vehículo | Coste €/mes/Lote de mantenimiento |
Lote n º 1 | Turismos | 1.540,08 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 313,72 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 499,23 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterreno | 855,60 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 1.297,66 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 128,34 |
Igualmente, el coste estimado del SEGURO para cada clase de vehículo será:
Lotes | Tipo de vehículo | Coste €/mes/Lote de seguro a todo riesgo |
Lote n º 1 | Turismos | 691,56 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 140,87 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 224,17 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterreno | 384,20 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 582,70 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 57,63 |
En la siguiente tabla se incluyen los presupuestos máximos unitarios y el importe total para el plazo de ejecución, con y sin IVA, para cada Lote:
Lotes | Tipo de vehículo | Importe €/mes sin IVA | Importe €/mes con IVA (*) | Nº unidades | Importe total € (sin IVA) | Importe total € (IVA incl.) |
Lote n º 1 | Turismos | 300,00 | 354,93 | 18 | 64.800,00 | 76.665,27 |
Lote n º 2 | Furgonetas de carga con motor diésel | 275,00 | 325,35 | 4 | 13.200,00 | 15.617,00 |
Lote n º 3 | Furgonetas uso mixto con motor diésel | 291,74 | 345,16 | 6 | 21.005,28 | 24.851,47 |
Lote n º 4 | Todocaminos/todoterren o | 500,00 | 591,55 | 6 | 36.000,00 | 42.591,82 |
Lote n º 5 | TT con reductora | 650,00 | 769,02 | 7 | 45.500,00 | 53.831,32 |
Lote nº 6 | Vehículo eléctrico | 450,00 | 532,40 | 1 | 5.400,00 | 6.388,77 |
TOTAL | 185.905,28 | 219.945,65 |
(*) El IVA se aplica únicamente a los importes correspondientes a los conceptos de Arrendamiento y Mantenimiento de vehículos.
El presupuesto base de licitación total del presente contrato, asciende a la cantidad de ciento ochenta y cinco mil novecientos cinco euros, con veintiocho céntimos (185.905,28 €), sin IVA, doscientos diecinueve mil novecientos cuarenta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (219.945,65 €), IVA incluido. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 20.1.16 º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la parte correspondiente al seguro está exenta de IVA, únicamente se aplica dicho impuesto a los importes correspondientes al arrendamiento y mantenimiento de vehículos.
VIII. ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Una vez iniciada la vigencia del contrato, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 15 días computados a partir del día siguiente a la comunicación formal xx XXXXX para realizar la puesta a disposición inicial de los vehículos. En ningún caso la entrega será anterior a las fechas indicadas para el inicio de la vigencia de cada uno de los Lotes.
Los vehículos objeto del contrato de arrendamiento se entregarán en perfecto estado de acabado y funcionamiento, con el equipamiento recogido en el PPT. Así mismo, será obligatorio que los vehículos estén equipados con las mejoras que hayan sido propuestas por el contratista y valoradas como criterio de adjudicación.
La entrega inicial se producirá en el aparcamiento anejo a las oficinas xx XXXXX, en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx. La recepción de los vehículos se formalizará por escrito, mediante acto formal y positivo (acta de entrega). Desde el momento en el que se formalice el Acta comenzará a computarse el plazo del arrendamiento.
Igualmente se dejará constancia de las entregas y devoluciones sucesivas de vehículos que se produzcan durante el período de vigencia del contrato, teniendo en cuenta que el número de unidades a suministrar es variable.
Por lo que se refiere al lugar de las entregas sucesivas, las mismas igualmente tendrán lugar, de manera preferente, en el aparcamiento anejo a las oficinas xx XXXXX, en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx. Lo anterior sin perjuicio de que, en atención a las circunstancias concurrentes, pueda acordarse otro lugar alternativo de entrega entre el responsable del contrato y el interlocutor designado por el contratista.
Por lo que se refiere al suministro o recogida sucesivos de vehículos se realizarán en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzca la oportuna comunicación formal xx XXXXX, a tal efecto.
La devolución final de los vehículos tendrá lugar una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, en el mismo lugar establecido para la entrega inicial. La devolución será igualmente formalizada a través del acta correspondiente.
IX. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria.
Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento abierto, fomentando así la publicidad y la concurrencia competitiva para obtener la mejor oferta en relación calidad precio.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado, en los términos del párrafo siguiente, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 156.1 de la LCSP.
X. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de la aportación de certificación, nota simple o información análoga de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta que el presente contrato se divide en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes a los que se licite. El volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores se referirá a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios Lotes.
XI. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL)
La solvencia técnica o profesional se acreditará para cada uno de los Lotes mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en la siguiente división del CPV: 34.
La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y destinatarios.
Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará del modo siguiente:
El licitador presentará fotografías de cada uno de los vehículos a suministrar. Se requiere la presentación de al menos dos fotografías para cada uno de los vehículos ofertados: frontal y posterior.
Lo anterior se acompañará de las fichas técnicas correspondientes a cada vehículo.
En el supuesto de que concurran a este procedimiento varios empresarios con el compromiso de constituir una Unión Temporal, a los efectos de alcanzar las cantidades antes indicadas, podrán sumarse los importes de los contratos en los que hubieran participado cualesquiera de ellos, siendo suficiente, en cualquier caso, que uno sólo de sus integrantes acredite la experiencia exigida.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, se deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado, acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Dicho compromiso abarcará todo el plazo de ejecución del contrato.
A efectos de acreditar la representatividad del representante de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentarse poder de representación así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar.
En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECSP, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, el compromiso al que se alude en el anterior párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la mesa y/o al órgano de contratación para acceder a los citados Registros para la comprobación de dichos datos en la medida en que son públicos.
El adjudicatario ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia.
Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización xx XXXXX.
XII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la empresa que presente la mejor oferta en relación calidad precio, para cuya determinación se tendrán en cuenta una serie de criterios, todos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Estos criterios están vinculados al objeto del contrato pues con su valoración se pretende asegurar la prestación del servicio de renting de la manera más rentable desde una perspectiva económica para esta empresa pública (gestión eficaz del gasto en el sector público) (criterio 1) a la vez que se persigue que se realice en las mejores condiciones desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta que un vehículo con una menor antigüedad, ofrece unas mejores condiciones mecánicas atendiendo a la evolución de la tecnología cambiante que se aplica a este mercado (criterio 2). Por lo que se refiere al porcentaje de vehículos que incluyen mejoras (criterio 3), este criterio está estrictamente vinculado al objeto del contrato, toda vez que premia la oferta de vehículos cuyas características técnicas mejoren -en determinados aspectos que se han considerado más relevantes- los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para los Lotes n º 1 y 4 se añade un criterio adicional (criterio n º 4) de índole medioambiental, correspondiente al distintivo que, a modo de ecoetiqueta, aprobó la Dirección General de Tráfico (DGT) dando respuesta al Plan Nacional de Calidad del Aire y protección de la Atmósfera 2013-2016. Esta clasificación permite identificar los vehículos más limpios con un distintivo ambiental de tipo Cero, Eco, C y B.
De los cuatro distintivos, se valoran para estos dos Lotes, las dos variantes menos contaminantes: etiqueta CERO y etiqueta ECO. Estas etiquetas se corresponden con vehículos híbridos o híbridos enchufables, que por su menor dependencia del motor de combustión generan un menor impacto ambiental. Únicamente se han seleccionado estos Lotes n º 1 y 4, para la aplicación de este criterio, entendiendo que se trata de las tipologías de vehículos en las que puede haber mayor disponibilidad en el mercado.
Las proposiciones presentadas para los Lotes 2, 3, 5 y 6 se valorarán, por tanto, con arreglo a los criterios que seguidamente se especifican y ponderan:
N.º | CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS |
1 | Oferta económica | Máximo de 70 puntos |
2 | Porcentaje de vehículos incluidos en la oferta que hayan sido matriculados en los 2 años anteriores al año de publicación de la licitación (matriculados a partir del 1/1/2020, inclusive) | Máximo de 15 puntos |
3 | Porcentaje de vehículos ofertados que incluyen mejoras. Posibles mejoras – Encendido automático xx xxxxx – Sensor de lluvia – Programador y limitador de velocidad – Cámara de visión trasera – Sistema de control de presión de los neumáticos – Navegador integrado | Máximo de 15 puntos |
N.º | CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA 110 PUNTOS |
1 | Oferta económica | Máximo de 70 puntos |
2 | Porcentaje de vehículos incluidos en la oferta que hayan sido matriculados en los 2 años anteriores al año de publicación de la licitación (matriculados a partir del 1/1/2020, inclusive) | Máximo de 15 puntos |
3 | Porcentaje de vehículos ofertados que incluyen mejoras. Posibles mejoras – Encendido automático xx xxxxx – Sensor de lluvia – Programador y limitador de velocidad – Cámara de visión trasera – Sistema de control de presión de los neumáticos – Navegador integrado | Máximo de 15 puntos |
4 | Porcentaje de vehículos ofertados con ecoetiquetas ECO y CERO | Máximo de 10 puntos |
Los criterios se valorarán de manera independiente para cada Lote. Para los Lotes n º 1 y 4 se contemplan los criterios siguientes:
Los criterios se valorarán de manera independiente para cada Lote.
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Nº | Concepto | Puntos | Valoración |
1 | Oferta económica | 70 | P = ((Pl - Po)/(Pl – Pm) * 70 Dónde: Pl= Precio de licitación Po = Precio de la oferta que se valora Pm = Precio de la oferta más baja |
2 | % de vehículos incluidos en la oferta que hayan sido matriculados en los 2 años anteriores al año publicación de la licitación | 15 | P= (% Ov/%Om)*15 % Ov= Porcentaje de la oferta a valorar % Om= Porcentaje de la mejor oferta Se valorará con 15 puntos la oferta que incluya el mayor porcentaje de vehículos que hayan sido matriculados en los 2 años anteriores al año publicación de la licitación |
3 | % de vehículos que incluyen mejoras en el equipamiento | 15 | P= (% Ov/%Op)*15 Ov= Porcentaje de la oferta a valorar Op= Porcentaje de la mejor oferta Se valorará con 0 puntos la oferta que incluya un 0 % de vehículos que incluyan mejoras, puntuando el resto de las ofertas linealmente en función del porcentaje de vehículos que ofrezcan mejoras. |
4 | % de vehículos que dispongan de la etiqueta medioambiental “ECO” o “CERO”(Lotes 1 y 4) | 10 | P= (% Ov/%Op)*10 Ov= Porcentaje de la oferta a valorar Op= Porcentaje de la mejor oferta Se valorará con 0 puntos la oferta que incluya un 0 % de vehículos con etiquetas ECO o CERO, puntuando el resto de las ofertas linealmente en función del porcentaje de vehículos que ofrezcan dichas etiquetas. (Valorable en los Lotes 1 y 4 en los que se admiten vehículos híbridos o híbridos enchufables) |
XIII. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerará que una oferta es presuntamente desproporcionada o con valores anormales si la oferta económica es inferior en más de un 25% al precio máximo unitario de licitación establecido para ese Lote y además la puntuación de la oferta técnica (criterios 2, 3 y, en su caso, 4) supere el 50% de la puntuación total.
XIV. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES
Si se produjese un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de TRES (3) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate resolviéndose mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
XV. GARANTÍA DEFINITIVA
Por el cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido del Lote al que se concurra; al formularse el contrato con base en precios unitarios (Art. 107.3 LCSP). La garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP.
En el caso de que la empresa se haya propuesto como adjudicataria para varios Lotes, puede presentar la garantía por el importe acumulado correspondiente.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, se le requerirá para que preste una garantía complementaria de hasta un cinco por ciento adicional.
XVI. PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía posterior al plazo de duración del contrato, dado que la entrega de los bienes es de tracto sucesivo y una vez acabado el contrato se procederá a la retirada de los bienes arrendados.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por el responsable del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
XVII. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.6 de la LCSP, la mesa de contratación del presente procedimiento de licitación se constituye por los miembros siguientes:
Presidente: gerente xx XXXXX.
Vocal N º1: persona con funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación Vocal N º 2: persona con funciones en materia de control económico-presupuestario Vocal N º 3: coordinador del parque móvil xx XXXXX
Ejerce funciones de secretario el Vocal n º 1.
Los trabajadores que constan en la relación anterior se encuentran vinculados a la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. a través de un contrato indefinido; en el caso del gerente a través de la figura del contrato de alta dirección.
XVIII. GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario los gastos que ocasione la ejecución del contrato y en todo caso, los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, impuestos, tasas y contribuciones especiales, ya sean municipales, autonómicos o estatales, las primas de pólizas de seguros y cualesquiera otros que por disposición legal le sean imputables.
XIX. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Obligaciones generales
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar x XXXXX la información y documentación que le sea solicitada en relación con la implementación del conjunto de prestaciones objeto del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista deberá ejecutar el objeto del contrato con estricta sujeción a las cláusulas de los pliegos y las condiciones ofertadas su parte y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable del contrato.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato.
Así mismo deberá efectuar, a su cargo, cuantas pruebas o ensayos sean necesarios para verificar el buen funcionamiento de los vehículos suministrados y comunicar inmediatamente cualquier incidencia. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento y pago de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias.
Estará asimismo obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato de conformidad con lo previsto en el PCAP y en el xx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El mantenimiento de los bienes suministrados se realizará igualmente de acuerdo con las prescripciones técnicas, rigiéndose sus efectos, cumplimiento y extinción por el PCAP y por las normas de la LCSP correspondientes a los contratos de servicios.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes xx XXXXX los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del responsable del contrato, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega x XXXXX, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos
Información e instrucciones relativas a la ejecución
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del PCAP y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones impartidas.
Si durante la realización del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a esta empresa pública una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa x XXXXX.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato o sus colaboradores podrán inspeccionar el suministro cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Condiciones especiales de ejecución
En ejecución del presente contrato, el desarrollo de las tareas de mantenimiento deberá realizarse de manera respetuosa con el medio ambiente.
En este sentido, y a los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente, las siguientes:
Los talleres que realicen el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente los residuos:
- peligrosos que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente.
- no peligrosos según la legislación vigente.
Por lo que se refiere a las baterías, en el transcurso del contrato y cuando se requiera su sustitución, la adjudicataria deberá entregar las baterías sustituidas a un gestor de residuos peligrosos autorizado para la preparación para la reutilización o a un gestor que tenga un convenio con un gestor autorizado para la preparación para la reutilización.
El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas debiendo presentar los registros de conformidad según su sistema de gestión de residuos o declaración responsable del taller.
Esta documentación será entregada a requerimiento del responsable del contrato.
Cuando la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato será condición especial de ejecución aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
Obligaciones de carácter social
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra XXXXX.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con XXXXX, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Interlocutor designado por parte de la empresa contratista
La empresa adjudicataria deberá nombrar a un Coordinador como persona interlocutora única de la empresa con el responsable del contrato. Firmado el contrato, el adjudicatario se pondrá a disposición del responsable del contrato para poder recibir las instrucciones adecuadas para efectuar el suministro en las condiciones pactadas. El interlocutor tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Realizar el seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo en los vehículos.
b) Aportar al responsable del contrato (XXXXX) la información establecida y especificada en el PCAP y en el PPT.
c) Ser el contacto directo vía correo electrónico para la coordinación de las tareas a realizar en los vehículos.
d) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar x XXXXX en relación con la ejecución del contrato.
e) Facilitar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información establece la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Confidencialidad
El contratista mantendrá absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato, de carácter personal o no, que pudiera conocer con ocasión a la ejecución del contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno sobre los resultados de los trabajos contratados sin autorización escrita del órgano contratante.
Las medidas que ha de adoptar el contratista para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos y documentación proporcionada por el órgano contratante son, con carácter enunciativo y no limitativo:
a) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto, ni ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
b) No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades no explícitamente mencionadas en este sentido en el contrato, sin el consentimiento, por escrito xx XXXXX.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración indefinida, con independencia de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XX. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el sector público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
XXI. SUBCONTRATACIÓN
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente x XXXXX, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga XXXXX de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra
d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXX comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
XXII. ABONO DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los bienes suministrados y formalmente recibidos por parte xx XXXXX.
La factura mensual consignará el precio unitario/mes correspondiente en virtud del suministro realizado por el adjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
En el caso de que el suministro no contemple una mensualidad completa, se facturará el importe proporcional correspondiente.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A., con la dirección: La Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes.
El contratista debe presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto de suministro.
XXXXX deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. XXXXX tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato.
XXIII. PENALIDADES
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en el PCAP y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXX.
El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizar la totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato.
Las penalidades no excluyen el derecho xx XXXXX a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
Se establece a continuación un cuadro de penalidades, en las que se contemplan tres grandes categorías. La primera de ellas se refiere a los retrasos en la ejecución, en la que se incluyen las penalidades asociadas a eventuales demoras.
El segundo grupo contempla las consecuencias de las entregas defectuosas, entendiendo que, en los casos en los que se trate de un incumplimiento imputable al contratista, puede ser penalizado.
Se contemplan asimismo penalidades que se califican como procedimentales, para determinadas situaciones relacionadas con la subcontratación del suministro y con la retirada expresa o tácita de la oferta por parte del licitador.
Todas las penalidades detalladas guardan relación con el objeto del contrato. Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso, pretenden incentivar el adecuado cumplimiento de las concretas prestaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La inclusión de estas penalidades queda justificada en atención a las especiales características del contrato, entendiendo que se trata de mecanismos que favorecen la mejor implementación del suministro. Por lo que se refiere a la demora en la entrega, se han incluido penalidades específicas, teniendo en cuenta la finalidad del presente contrato: el retraso en la entrega perjudicaría enormemente el objetivo perseguido, que es el desarrollo normal de la actividad de esta empresa pública.
Por último, las penalidades que podríamos denominar procedimentales son las que se establecen por retirada de la oferta, así como por subcontratación de las prestaciones sin respetar determinadas condiciones, procurando de este modo velar por el cumplimiento de lo indicado en estos aspectos en la Ley de Contratos del Sector Público, y en el PCAP.
Detalle de penalidades aplicables a cada Lote:
Penalidades por demora
a) Penalidades por demora en la entrega de los vehículos. Tanto por incumplimiento del plazo máximo de entrega inicial de 15 días desde la comunicación formal a tal efecto, una vez formalizado el presente contrato; como el de 24 horas para las entregas/ devoluciones sucesivas.
En cualquier caso, el cumplimiento del plazo de entrega de los vehículos se considera obligación principal del contrato, por lo que si el contratista superara el plazo de treinta días para la entrega inicial de los vehículos solicitados y correspondientes al respectivo Lote, esta incidencia se considerará un incumplimiento de carácter grave, pudiendo procederse por parte xx XXXXX a la resolución del contrato.
b) Penalidades por demora en el plazo de sustitución de vehículos averiados o siniestrados establecido en el PPT.
En estos casos (letras a) y b) podrá imponerse una penalización para cada vehículo con el que se esté produciendo la incidencia y por cada día de incumplimiento, del doble del coste diario del vehículo (precio unitario de la mensualidad dividido entre 30 días), para el Lote correspondiente.
Con carácter general, cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del presupuesto del contrato, IVA excluido, para dicho Lote, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Penalidades por cumplimiento defectuoso
c) Penalidades por incumplimiento de las actividades periódicas siguientes: Verificación en el taller de los niveles de aceite, líquidos de frenos, presiones de aire de los neumáticos y líquido limpiaparabrisas.
d) Penalidad por falta de limpieza: Cuando al entregar el vehículo, no se haya realizado o no sea patente la limpieza interior o exterior.
e) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. Otras penalidades
En los supuestos de las letras c) a e) podrá imponerse una penalización del 1,5% del presupuesto total del contrato sin IVA correspondiente al Lote, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el 3% por ciento.
f) Penalidades por retirada de la oferta.
En el caso de que el licitador proceda a retirar su oferta en un momento posterior a la propuesta de adjudicación o adjudicación a su favor y con anterioridad a la formalización del contrato, ya sea de manera expresa o tácita, la empresa pública XXXXX procederá, atendidas las circunstancias, a la imposición de una penalidad del 3 por ciento del presupuesto de licitación, IVA excluido.
Particularmente, la falta de presentación en plazo de la documentación previa a la adjudicación, a la que se refiere la cláusula 12ª, la falta de subsanación de dicha documentación en plazo (cláusula 13ª), o la ausencia de aceptación de la formalización del contrato, tendrán la consideración de retirada tácita de la oferta.
En estos casos, se recabará la documentación previa a la adjudicación del siguiente licitador según el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
Las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del presupuesto del contrato para cada Lote, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, XXXXX podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el PCAP.
Procedimiento para la imposición de penalidades
Las penalidades se impondrán por acuerdo motivado del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista, por un plazo mínimo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas, siempre que sea posible, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Las penalidades no excluyen el derecho xx XXXXX a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
En los casos de retirada de la oferta con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, se requerirá al empresario la satisfacción de las cantidades oportunas, con carácter indemnizatorio, a través de los cauces legalmente establecidos.
XXIV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá, en condiciones ordinarias, por el cumplimiento del plazo previsto.
Concluido el arrendamiento y acreditada por parte xx XXXXX su correcta ejecución, se formalizará el acta de recepción final.
XXV. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, aplicables a cada Lote, además de las previstas en el Derecho privado, las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP, relativo a la sucesión del adjudicatario.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre XXXXX y el adjudicatario.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e. La demora en el pago por parte xx XXXXX por plazo superior a 6 meses
f. El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las obligaciones contractuales esenciales. Constituye la obligación principal del contrato la entrega de los vehículos en el plazo y condiciones indicadas en los Pliegos que rigen el contrato, incluyendo el precio unitario ofertado y las características técnicas y mejoras que, para cada vehículo o grupo de vehículos, hayan sido propuestas por el adjudicatario y aceptadas por XXXXX.
g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a las normas previstas en el PCAP, o cuando dándose aquellas, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior al 20% del precio inicial del contrato con exclusión del IVA.
h. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma y/o el incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio sectorial de aplicación.
i. El desistimiento del contratista.
j. El incumplimiento de la adscripción de medios comprometida.
k. El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable x XXXXX por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato.
l. El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por XXXXX.
Aplicación de las causas de resolución.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista. En todo caso, con carácter previo a la resolución del contrato se recabará el informe correspondiente del responsable del contrato.
En caso de resolución del contrato por la causa señalada en la letra h) anterior, solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores de la empresa contratista.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias establecidas en los artículos 204 y 205 y 211 LCSP, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual XXXXX podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
En caso de declaración en concurso XXXXX potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, considerándose suficientes las previstas en el artículo 212 LCSP.
Efectos de la resolución
Los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para XXXXX, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Cuando la resolución del contrato obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre XXXXX y el adjudicatario.
El incumplimiento por parte xx XXXXX de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se causen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar x XXXXX los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En los supuestos establecidos en la letra k) anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos contemplados en la letra l) anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista.
XXVI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
Se podrá incrementar el número de unidades a suministrar que supongan un incremento correlativo de, como máximo, el 10 por ciento del precio total del contrato.
La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
La posibilidad de modificación se limita a los casos en los que el órgano de contratación detecte que las necesidades de suministro de algunas de las unidades superan las inicialmente previstas siendo obligado, en este sentido, que el responsable del contrato emita un informe justificativo previo al inicio del correspondiente procedimiento de modificación, detallando las nuevas necesidades de suministro y detallando el incremento del presupuesto asociado a las mismas.
En ningún caso la modificación que se plantee podrá suponer una alteración sustancial de la naturaleza del contrato inicial.
Fuera de estos supuestos el contrato no se contempla la posibilidad de modificación, sin perjuicio de los casos en los que concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 205 de la LCSP.
XXVII. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato por parte xx XXXXX, a los efectos del artículo 62 de la LCSP es D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
En los contratos de suministros, corresponderán al responsable las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato.
c) Recibir los suministros y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
d) Elaborar los informes previos correspondientes a la imposición de penalidades y resolución del contrato.
XXVIII. SUSPENSIÓN
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art 208 de la LCSP.
XXIX. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Tratamiento de datos personales
Los licitadores y el contratista del presente contrato se someten expresamente al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y resto de normativa de desarrollo.
Queda informado de la incorporación de sus datos a los sistemas de información del responsable de tratamiento: SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX, S. A.
Puede consultarse la información pertinente en la política de privacidad xx XXXXX disponible en la web xxx.xxxxxxx.xx.
Las finalidades para las que tratamos los datos que nos facilita son: Uso interno, tramitación del proceso de licitación/contratación, y, en su caso, mantenimiento, desarrollo y/o control de la relación contractual, gestión comercial, relacional, operacional, administrativa, económica y contable derivada de la relación con el proveedor/colaborador/licitador/contratista.
En relación con sus derechos, le informamos de que podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como limitar, retirar u oponerse al tratamiento. Si considera que el ejercicio de sus derechos no ha sido plenamente satisfactorio, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, X/ Xxxxx Xxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
Los datos personales que tratamos proceden del propio interesado o su representante legal, así como a través de la entidad oferente/licitante/adjudicataria/proveedora/contratista que facilita datos personales de personas de la organización a fin de confirmar requisitos de solvencia técnica y adscripción de medios, gestionar su acceso, incorporación al suministro/servicio, gestión administrativa, operacional y/o verificación del cumplimiento normativo bajo responsabilidad de la organización.
Con la aceptación y/o validación del proceso que sirve de base para la formalización de su relación con XXXXX, consiente expresamente el tratamiento de datos conforme a lo establecido en la cláusula e información adicional sobre protección de datos, así como informar y disponer del consentimiento de terceros de los que nos facilite datos personales para dicho tratamiento.
Asimismo, y en la medida en que como consecuencia de su relación XXXXX pueda acceder a datos personales y/o información confidencial, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y discreción sobre la información obtenida acerca de las actividades, partes interesadas y entidades relacionadas con XXXXX, especialmente en lo que se refiere a Datos de Carácter Personal, incluso tras la finalización de su relación con la organización.
Conforme a lo señalado anteriormente, se compromete a informar en nombre y por cuenta xx XXXXX de forma expresa, precisa e inequívoca a los titulares de los datos de quienes ceda información x XXXXX dentro del mes siguiente al momento de la comunicación de los datos x XXXXX.
Asimismo, se informa al interesado que, de conformidad con la legislación vigente, XXXXX deberá comunicar la información y datos obrantes en el proceso de contratación a organismos y terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente, XXXXX tuviese la obligación de comunicar los datos. Con el objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar x XXXXX cualquier modificación en sus datos de carácter personal.
Seguridad de la información
Dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y resto de normativa de desarrollo, las partes acuerdan someterse a las siguientes condiciones:
– Permiso de acceso y tratamiento. El contratista tendrá acceso y podrá tratar los datos de carácter personal contenidos en los tratamientos a los que se le dé acceso, siempre que resulte imprescindible para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones contraídas, y, en todo caso, limitándose a los datos que resulten estrictamente necesarios.
– Inexistencia de comunicación. El acceso por parte del contratista a los tratamientos con datos de carácter personal facilitados no se considerará una comunicación de datos.
– Instrucciones del tratamiento. El tratamiento de dichos datos responderá a las instrucciones recibidas xx XXXXX (Encargada del Tratamiento), en los términos del contrato que se formalice.
– Uso de los datos. Toda la información a la que el contratista tenga acceso, y en especial, los datos de carácter personal, no será utilizada bajo ninguna circunstancia para un fin distinto al establecido en el contrato que se formalice a partir del presente documento.
– Los tratamientos con datos de carácter personal se pondrán a disposición del contratista con el único fin de realizar las tareas necesarias para la prestación de los trabajos y/o de las obligaciones establecidas en la presente contratación, quedando prohibido para el contratista y el personal que ejecute la prestación del servicio, destinarla a cualquier otro fin.
– Prohibición de comunicación de los datos a terceros. Los datos de carácter personal o documentos objeto del tratamiento no podrán ser comunicados a un tercero bajo ningún concepto, sin el consentimiento previo xx XXXXX, aunque sea para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin perjuicio de las excepciones previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.
– Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal utilizados deberán ser destruidos o devueltos x XXXXX, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados según las condiciones que se indican en la presente cláusula.
– Cesión. El contratista no podrá comunicar los datos cedidos, accedidos o tratados a terceros, ni siquiera para su conservación.
– Transferencias Internacionales de datos. Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe el tratamiento de los datos de carácter personal en terceros países sin un nivel de protección equiparable al otorgado por la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en España, salvo que se cumpla con las exigencias establecidas en el RGPD para las transferencias internacionales de datos (art. 44 y ss. RGPD).
– Medidas de seguridad. En los tratamientos con datos de carácter personal objeto de la licitación, el contratista deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
El contratista debe garantizar que, el personal involucrado en la prestación del servicio, conoce y se compromete a cumplir lo dispuesto en el RGPD y en la LOPDGDD.
– Control y Auditoria. El contratista autorizará x XXXXX, en caso de ser necesario, a la realización de controles o auditorias, incluyendo el acceso al establecimiento donde se estén tratando los datos, a la documentación y a los equipos. El contratista debe proporcionar x XXXXX los mecanismos de control y seguimiento que le sean solicitados e información suficiente sobre las medidas de seguridad que estén siendo aplicadas en el desarrollo de los trabajos contratados.
– Ante inspecciones que pudieran sucederse o requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos x XXXXX, el contratista se compromete a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento la actuaciones previstas en los plazos legales establecidos y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.
– Devolución o Destrucción de datos. Una vez finalizados los trabajos, el contratista procederá a dar un destino adecuado a la información recabada, ya sea su destrucción o borrado, bien la devolución, de cualquier dato personal entregado por XXXXX, así como también cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, no procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos x XXXXX, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
El adjudicatario podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con XXXXX.
– Responsabilidad del contratista. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas, o cualesquiera otras exigibles por la normativa, será considerado Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, estando sujeto, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 70 al 78 de la LOPDGDD así como a cualquier daño y perjuicio que su acción pueda provocar x XXXXX.
– Comunicación de incidencia-brecha de seguridad: El contratista trasladará x XXXXX, de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo inferior a 24 horas, cualquier incidencia acontecida durante la prestación del servicio y que pueda tener como consecuencia la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal por parte de terceros no autorizados.
– En el caso de que el tratamiento de datos se realice en los locales de la empresa adjudicataria, el encargado del tratamiento adoptará las medidas de seguridad necesarias apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En Gijón, a la fecha del certificado digital,
09287620J XXXX XXXXX
Firmado digitalmente por 09287620J XXXX XXXXX XXXXX (R:
JOFDdoA.: RD.(JRos:é ÁngAe7l4J0ó6d1a1r77P)xxxxx
Gerente dFeecShEaR: 2P0A22.03.25
A74061177)
12:11:49 +01'00'
Servicios jurídicos XXXXX
Salvo mejor criterio u opinión fundada en Derecho