Núm. 130 Martes 1 de junio de 2021 Sec. III. Pág. 67151
Núm. 130 Martes 1 xx xxxxx de 2021 Sec. III. Pág. 67151
III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXXXXXXX
0000 Resolución de 25 xx xxxx de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Directora de Servicio del Organismo Pagador de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 xx xxxx de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Xxxxxx Xxxxx Riesgo Xxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022
En Madrid, a 21 xx xxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Xxxxxx Xxxxx Riesgo Xxxxx, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante, FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 xx xxxxx (BOE núm. 158, de 30 xx xxxxx de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, de otra parte, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora de Servicio del Organismo Pagador de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrada en virtud del Decreto Xxxxx 167/2011, de 24 xx xxxxxx (BON núm. 173, de 1 de septiembre de 2011), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 5.1.a) del Decreto Xxxxx 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el Decreto Xxxxx 104/2016, de 16 de noviembre.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados miembros la obligación de implantar «sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto de reducir al máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión».
Segundo.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) n° 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, dispone en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los controles sobre el terreno de las parcelas agrarias.
Tercero.
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Cuarto.
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización establecidos en los artículos 40 y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Quinto.
Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014, corresponde a las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes, la responsabilidad de los controles de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La competencia del Servicio del Organismo Pagador de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en la materia objeto del convenio se establece en el artículo 5.1.a) del Decreto Xxxxx 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el Decreto Xxxxx 104/2016, de 16 de noviembre. Mediante el decreto xxxxx 67/2006, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se constituye como Organismo Pagador.
Núm. 130 Martes 1 xx xxxxx de 2021 Sec. III. Pág. 67153
Sexto.
Que el FEGA, para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio, considera conveniente realizar las tareas de monitorización de las superficies de los regímenes de ayuda directa incluidos en la Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022.
Séptimo.
Que la colaboración de las partes se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio para la realización de trabajos de control por monitorización con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es definir los términos de la colaboración entre las partes para realizar controles por monitorización sobre las parcelas agrícolas declaradas en la Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022 de los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de control.
Dichos controles se realizarán mediante datos de satélites Sentinel xx Xxxxxxxxxx u otros datos con valor al menos equivalente, a fin de extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado de Gestión y Control.
Segunda. Obligaciones del FEGA.
Para ejecutar el objeto del convenio el FEGA se compromete a:
1. Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales solicitadas por las Comunidades Autónomas para los regímenes de ayuda especificados en el objeto del convenio:
a) Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquellas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la cláusula tercera.
b) Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma así como mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
c) Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.
d) Análisis de impacto económico.
e) Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.
f) Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales aportadas por los agricultores.
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
g) Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las superficies que no cumplen los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones objeto de control.
h) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por superficie, excepto aquellos de tipo documental.
i) Comunicación de discrepancias con la información registrada en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) derivadas del control por monitorización.
Núm. 130 Martes 1 xx xxxxx de 2021 Sec. III. Pág. 67154
Para ello el FEGA anticipará la financiación del proyecto, contribuyendo a la financiación de los trabajos en la Comunidad Autónoma tal y como se detalla en el Anexo I.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados provisionales a efectos de permitir el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula 3.3 y los resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en las Unidades Territoriales indicadas en el Anexo III.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al pago, en los que consten los trabajos individualizados realizados dentro de la Comunidad Autónoma y la descripción de los mismos.
4. Realizar los trabajos de Control de Calidad necesarios, conforme a las directrices que a tal efecto establezca la Comisión Europea.
5. Los contratos o encargos a medios propios que el FEGA tenga que tramitar al amparo del presente convenio, se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.103.412M.640. El coste de estos contratos o encargos a medios propios no podrá superar el coste total que figura en el Anexo I.
Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
Para ejecutar el objeto del convenio la Comunidad Autónoma se compromete a:
1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.
2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las medidas de desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.
3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los beneficiarios establecidas por el artículo 40 bis, punto 1.º, apartado d) del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, informándoles de la decisión de realizar controles por monitorización y estableciendo un sistema de comunicación que permita comunicar a los beneficiarios, al menos, los resultados provisionales a nivel de parcela, así como las alertas y solicitudes de evidencias adicionales.
4. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el punto 3.º se realizan con suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación antes de que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.
5. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de los controles.
6. Colaborar con el FEGA, proporcionando los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de Control de Calidad en su ámbito territorial.
7. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en las unidades territoriales de la Comunidad Autónoma que se detalla en el Anexo III, abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
2021: «720001 72400 2279 414200 Convenio FEGA Monitorización»: 89.773,62 euros.
2022: «720001 72400 2279 414200 Convenio FEGA Monitorización»: 89.773,62 euros.
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad territorial reflejados en el Anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la Comunidad Autónoma, entendiéndose como unidad territorial la superficie continua que será sometida a controles por monitorización dentro de los límites de una provincia.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el Anexo III que el FEGA todavía no hubiera realizado.
8. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados por monitorización, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución mencionados antes del 31 de diciembre del año de realización de los trabajos.
9. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General.
10. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido por la persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho grupo se reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Sexta. Duración del convenio.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. También, será causa de resolución en caso de que la Comunidad Autónoma decida desistir en su decisión de realizar controles por monitorización.
4. Extinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección y seguridad de la información.
1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio.
2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.
Décima. Publicidad del convenio.
1. El presente convenio se inscribirá en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y en el Registro correspondiente de convenios de acuerdo con la legislación autonómica.
2. Asimismo, se publicarán en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma», de acuerdo con la legislación autonómica.
3. Los datos personales de las partes y las especificaciones que constan en el presente convenio, se publicaran en los registros de convenios y en los portales de transparencia y buen gobierno u otros análogos de las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable.
Undécima. Resolución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. En defecto de las normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, se aplicarán los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 130 Martes 1 xx xxxxx de 2021 Sec. III. Pág. 67157
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, se sustanciarán conforme x Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, del que forman parte sus anexos, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo español de Garantía Agraria O.A., Xxxxxx Xxxxx Riesgo Xxxxx.–La Directora del Servicio del Organismo Pagador, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO I
Coste total del proyecto de monitorización para las campañas 2021 y 2022 en todas las Comunidades Autónomas desglosado por actividades
Actividad | Coste total proyecto | ||
Anualidad 2021 – Euros | Anualidad 2022 – Euros | Anualidad 2023 – Euros | |
COORDINACIÓN ACTIVIDADES. | 184.432,93 | 321.888,16 | 135.821,68 |
MEJORAS Y ADAPTACIÓN DE DESARROLLOS Y HERRAMIENTAS PLATAFORMA. | 69.582,10 | 121.440,64 | 51.242,25 |
PLATAFORMA EN CLOUD. | 21.215,33 | 37.026,80 | 15.623,57 |
MANTENIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS. | 54.554,48 | 95.213,14 | 40.175,48 |
MONITORIZACIÓN AUTOMÁTICA. | 408.515,80 | 421.179,79 | |
TOMA DE DATOS DE CAMPO. | 235.639,04 | 294.548,80 | |
PREPARACIÓN DE DATOS PARA REVISIONES Y JUICIO DE EXPERTO. | 192.452,12 | 248.022,60 | |
CÁLCULO DEL IMPACTO ECONÓMICO. | 20.564,88 | 26.503,05 | |
JUICIO DE EXPERTO EN GABINETE. | 453.408,67 | 1.022.229,90 | |
ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. | 538.786,77 | 1.214.718,11 | |
JUICIO DE EXPERTO EN CAMPO. | 788.891,69 | 1.778.587,09 | |
REQUISITOS NO MONITORIZABLES. | 189.280,95 | 426.739,84 | |
DISCREPANCIAS MONITORIZACION-SIGPAC. | 23.750,50 | 53.545,74 | |
COMPRA DE IMÁGENES HHR. | 118.191,92 | 152.320,00 | |
TOTAL COSTES DIRECTOS: | 3.299.267,18 | 6.213.963,66 | 242.862,98 |
Costes Indirectos 5,0%. | 164.963,36 | 310.698,18 | 12.143,15 |
Gastos Generales 7,0%. | 242.496,14 | 456.726,33 | 17.850,43 |
TOTAL PROYECTO. | 3.706.726,68 | 6.981.388,17 | 272.856,56 |
10.960.971,41 |
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
* El coste se distribuye en 3 anualidades pero se refiere a dos campañas.
Coste total del proyecto de monitorización en todas las Comunidades Autónomas
CC.AA. | Aportación | |
C.A. – Euros | FEGA O.A. – Euros | |
ANDALUCÍA. | 943.990,26 | 950.239,34 |
ARAGÓN. | 605.708,21 | 618.414,57 |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX. | 000.000,00 | 000.000,00 |
XXXXX XXXXXXXX. | 118.513,18 | 132.583,62 |
CANTABRIA. | 124.616,60 | 126.947,47 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 1.039.796,31 | 1.046.070,07 |
CATALUÑA. | 130.463,00 | 175.555,25 |
EXTREMADURA. | 391.389,01 | 408.253,47 |
GALICIA. | 484.225,11 | 497.859,08 |
LA RIOJA. | 179.547,24 | 200.863,93 |
COMUNIDAD DE MADRID. | 118.513,18 | 132.583,62 |
REGIÓN XX XXXXXX. | 179.547,24 | 200.863,93 |
COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX. | 179.547,24 | 200.863,93 |
PAÍS XXXXX. | 206.766,39 | 222.485,24 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 377.918,70 | 414.015,88 |
TOTAL APORTACIÓN CCAA. | 5.341.467,66 | 5.619.503,75 |
TOTAL PROYECTO. | 10.960.971,41 |
ANEXO II
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Costes unitarios según número de Líneas de Declaración (LD) por Unidad Territorial (UT) de los trabajos de monitorización
LD/UT | < 20.000 – Euros | 20.000-40.000 – Euros | 40.000-60.000 – Euros | 60.000-100.000 – Euros |
Precio Unitario. | 30.774,04 | 34.842,98 | 38.911,93 | 45.015,30 |
LD/UT | 100.000-200.000 – Euros | 200.000-400.000 – Euros | 400.000-600.000 – Euros | > 600.000 – Euros |
Precio Unitario. | 59.256,59 | 89.773,62 | 130.463,00 | 172.391,10 |
Núm. 130 Martes 1 xx xxxxx de 2021 Sec. III. Pág. 67159
ANEXO III
Coste total de los trabajos de monitorización por campaña en las Unidades Territoriales solicitadas por la Comunidad Autónoma
Estratos | IU – Euros | Numero de UT por estrato | |
2021 – Euros | 2022 – Euros | ||
< 20.000. | 30.774,04 | ||
20.000-40.000. | 34.842,98 | ||
40.000-60.000. | 38.911,93 | ||
60.000-100.000. | 45.015,30 | ||
100.000-200.000. | 59.256,59 | ||
200.000-400.000. | 89.773,62 | 1 | 1 |
400.000-600.000. | 130.463,00 | ||
> 600.000. | 172.391,10 | ||
Total campaña (euros). | 89.773,62 | 89.773,62 |
ANEXO IV
cve: BOE-A-2021-9159
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Distribución de anualidades/importes a financiar por la Comunidad Autónoma en función de la opción de pago
Opción de pago | 2021 – Euros | 2022 – Euros | 2023 – Euros |
Abono en un solo pago en el año de realización de los trabajos. | 89.773,62 | 89.773,62 |
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X