CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA INSTALACIÓN RED EXTERNA DE GAS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA INSTALACIÓN RED EXTERNA DE GAS
Domicilio: Localidad: Proyecto Nº
En la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los días del mes de
del año 2013.
Entre:
•
D.N.I. Nº , con el domicilio en Calle:
de cuidad de ,
Provincia de Tucumán, por una parte, que en adelante se denomina el “LOCATARIO”; y
• DNI/CUIT Nº , con domicilio en Calle:
de la ciudad de Provincia de Tucumán, Matriculado en GASNOR S.A. Mat. Nº , que en adelante se denomina el “LOCADOR”;
Y en su conjunto, LOCADOR y LOCATARIO en adelante como las “PARTES”
Considerando:
a) Que el LOCATARIO, conjuntamente con los restantes adherentes al Proyecto Gasnor N°
han demostrado su interés en la construcción de la Red Externa de Gas Natural con la finalidad de gozar de este servicio en sus domicilios.
b) Que a esos fines de cumplir con este objetivo, el LOCATARIO y los restantes adherentes han seleccionado al LOCADOR, como empresa contratista en el marco de la NAG-113, para la concreción del Proyecto.
En virtud de ello, las PARTES convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, en
adelante el “Contrato” que estará sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: El LOCATARIO encomienda al LOCADOR y éste acepta tomar a su exclusivo cargo la realización de todos los trabajos que resulten necesarios para la construcción de la Red Externa de Gas Natural, en un todo de acuerdo al Proyecto GASNOR S.A. Nº , en adelante la “Obra”, con la finalidad que el LOCATARIO pueda disponer de gas natural por la vereda de su domicilio. gozar del suministro de gas natural por redes en su domicilio.
SEGUNDA: El LOCADOR deberá realizar la Obra de acuerdo a las reglas del buen arte, de manera tal que reúna las condiciones y cualidades técnicas según su naturaleza y destino, libre de vicios o defectos que afecten su valor o utilidad, debiendo el LOCADOR cumplir en todo momento con la NAG 113 y demás normas técnicas en la materia y todas las reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales que sean de aplicación. Asimismo se compromete a proveer todos los materiales, máquinas, herramientas, mano de obra, planos y planchetas necesarias para este tipo de obra, contenidas en la reglamentación vigente, las cuales el LOCADOR declara conocer y presta plena
conformidad. Deberá entenderse que también forma parte del objeto del presente Contrato, la elaboración por parte del LOCADOR de toda la documentación indispensable y necesaria para la correcta y completa construcción de la Obra
TERCERA: EL LOCADOR toma a su cargo la gestión de todos los permisos que sean necesarios a los fines de la ejecución de la Obra, ante GASNOR S.A. y la Municipalidad, en cuya jurisdicción se realice la Obra. Así también, estará a cargo exclusivo del LOCADOR el pago de las tasas que correspondan en concepto de apertura de vereda y/x xxxxxxx.
CUARTA: El LOCADOR se compromete a que la Obra quedará terminada y en condiciones de ser utilizada en un plazo de ( ) días hábiles, a computarse a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra conforme lo dispuesto en el artículo 19° de la NAG 113..
QUINTA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° de la NAG 113, el LOCADOR, manifiesta que el precio por metro lineal de red es de pesos $ _ ( ) y del servicio neto instalado (sin incluir gabinete de medición) es de pesos $ ( ), estando el servicio incluido en el precio total de la obra.
SEXTA: El LOCATARIO, en su carácter de adherente al Proyecto, abonará como precio individual y único por toda la Obra, la suma de pesos $ ( ) en adelante el “Precio”, el cual podrá ser financiado de la siguiente manera: (i) un anticipo de pesos $ ( ), y (ii) el saldo restante en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos $ ( ) cada una, dando como resultado un precio final financiado de $ ( ), en adelante “Precio Financiado”. El pago de cada una de las cuotas pactadas deberá ser efectuado por el LOCATARIO del 01 al 15 de cada mes, en operando el primer vencimiento el mes inmediato siguiente a la fecha del Acta de Inicio de Obra, situación que deberá ser comunicada por el LOCADOR al LOCATARIO.
SEPTIMA: La xxxx de cualquiera de las PARTES en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. La xxxx en el cumplimiento de los plazos de pago fijados en la cláusula Sexta por el LOCATARIO dará derecho al LOCADOR a iniciar al cobro judicial o extrajudicial de la deuda. Si el LOCATARIO incurriera en xxxx, se aplicará sobre el monto de la/s cuota/s adeudada/s una tasa de interés igual a una vez y media la tasa de interés para descuento de documentos a 30 días cobrados por el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su efectivo pago.
OCTAVA: En el caso que transcurridos ( ) días hábiles desde la fecha de la firma del presente Contrato y no se haya iniciado la Obra objeto del presente, las PARTES, de mutuo acuerdo establecen que el LOCATARIO podrá rescindir unilateralmente el Contrato. A tales efectos el LOCATARIO deberá comunicar fehacientemente al LOCADOR su decisión de rescindir unilateralmente el Contrato. Operada la recisión del Contrato, las PARTES acuerdan que el LOCADOR deberá descontar del total del dinero recibido del LOCATARIO un % ( por ciento) en concepto de recupero de los gastos incurridos por el LOCADOR en la gestión administrativa comercial y administrativo técnica del proyecto y el saldo remanente deberá ser restituido al LOCATARIO en el plazo de 10 días corridos de comunicada la decisión de rescindir el Contrato.
En caso que el LOCADOR no restituya el saldo en el plazo convenido se aplicará sobre el monto adeudado una tasa de interés igual a una vez y media la tasa de interés para descuento de documentos a 30 días cobrados por el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de su vencimiento y hasta la fecha de su efectivo pago.
NOVENA: Las PARTES acuerdan que el Impuesto a los Sellos sobre el presente Contrato y los gastos de certificación de las firmas serán soportadas en partes iguales por el LOCADOR y LOCATARIO
DECIMA: Los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán serán componentes para entender en cualquier cuestión que se suscitare con motivo del presente contrato, prorrogándose cualquier otra jurisdicción que por las cosas o personas pudiera corresponder. Serán domicilios especiales para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales los mencionados en el encabezado del presente Contrato.
El prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba citados.
LOCADOR LOCATARIO