PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA-LABORAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONCLUSIÓN DE UN ACUERDO MARCO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA-LABORAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓ XXXXXXXX XX XXXXXXX AUDIOVISUALS, S.A.
-ACUERDO XXXXX - EXPEDIENTE Nº 1904AM01
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), el Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y adicionalmente también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña.
La Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, S. A. de conformidad con el artículo 3.3 apartado d) de la LCSP y a los efectos de su actividad contractual, tiene la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, tiene reconocida la capacidad de convocar esta concurrencia pública de ofertas.
En todo caso este contrato tiene la consideración de privado y se somete a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
El desconocimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones administrativas particulares y de cualquier otro documento que pueda tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá a los licitadores de su cumplimiento
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de esta concurrencia es la contratación por parte de la Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, S. A. (en adelante CCMA, S. A.), mediante la conclusión de un acuerdo marco con tres proveedores siempre que sea posible, del servicio de defensa jurídica laboral.
Las entidades receptoras del servicio serán Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals (Ente Público), Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, S. A. y Fundació La Marató de TV3.
Los requerimientos técnicos del servicio se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La codificación de la Clasificación estadística de Productos para Actividades (CPA) es la 691013 y la correspondiente nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 79112000-2.
División del contrato en Lotes:
El contrato no se puede dividir en lotes porque dividir las diversas prestaciones que son objeto del contrato, dificultan desde un punto de vista operativo la ejecución de lo mismo.
TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato por toda la duración prevista, prórrogas incluidas, es de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000€), IVA no incluido.
CUARTA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación es de CIENTO VEINTICINCO MIL EUROS (125.000€), más el 21% de IVA eso hace un total de (151.250€).
Este es el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de un año y se prorrogará automáticamente poranualidades, hasta sumar un máximo de cuatro años, a menos que alguna de las partes manifieste en la otra parte, con una antelación mínima de 90 días a la fecha de finalización del periodo inicial o del prorrogado, su voluntad de no prorrogar el contrato.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incluidas en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Los concurrentes tendrán que estar habilitados profesionalmente por la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
La CCMA, S. A. podrá contratar con Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estos empresarios quedarán obligados solidariamente delante de CCMA, S. A. y tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de lo mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que quieran concurrir integrados en una unión temporal tienen que indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, como también que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal si resultan adjudicatarios del contrato. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen tiene que acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo que establece el presente pliego. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, se acumulan las características acreditadas para cada uno de sus integrantes.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios tendrá que ser, como mínimo, la duración del contrato hasta su extinción.
SÉPTIMA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR
Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera:
1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante:
▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuandosea exigible conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si ocurre, en el correspondiente registro oficial.
▪ El NIF de la empresa.
▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuandose comparezca o firme en nombre de otro.
▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta.
2. Las empresas españolas personas físicas acreditarán la capacidad de obrar con la presentación del NIF.
3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo lo acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugardel domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.
OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los documentos siguientes:
1. Volumen anual de negocio de la empresa referido en el mejor ejercicio de entre los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa, igual o superior a 125.000€
El volumen de anual de negocio se acreditará mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Sociedades que tengan obligación de presentar cuentas anuales:
- Cuentas anuales aprobados y depositados en el Registro Mercantil, correspondiendo en cada uno de los 3 últimos ejercicios con inclusión del comprobante del depósito de las cuentas en el registro.
Las cuentas tendrán que estar revisadas por un auditor de cuentas siempre y cuando no estén exceptuados de esta obligación, circunstancia que tendrán que acreditar convenientemente.
b) Empresarios y otras entidades con personalidad jurídica que no tengan obligación de presentar cuentas anuales:
- Impuesto de Sociedades correspondiendo a cada uno de los 3 últimos ejercicios.
En cualquier caso cuando la sociedad presente en las últimas cuentas una situación de desequilibrio patrimonial, tendrá que presentar un balance cerrado a la fecha de presentación de la declaración responsable auditado que certifique que en esta fecha se ha restituido el equilibrio patrimonial.
2. Justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe igual o superior a 300.000€ por abogada/abogado. La acreditación de la existencia del seguro se efectuará mediante un certificado expedido por la aseguradora.
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica se acreditará mediante la documentación siguiente:
1. Relación de los principales servicios de defensa jurídica, realizados en empresas con plantillas iguales o superiores a 300 empleados, en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018).
2. Certificados expedidos por las empresas receptoras del servicio públicas o privadas, que acrediten la conformidad del servicio.
▪ Al menos uno de estos certificados tendrá que ser de servicios de defensa prestado a una empresa de titularidad pública.
▪ Al menos uno de estos certificados tendrá que ser de servicios de defensa prestados a empresas del sector de la comunicación audiovisual. (Se entenderá por servicios del sector de la comunicación audiovisual lo que establece la “Ley 7/2010 de 31 xx Xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual,”).
3. Perfiles profesionales y titulaciones del coordinador/responsable de la ejecución del contrato así como de los abogados encargados directamente del servicio. La descripción de los mínimos exigidos en cuanto a titulaciones y experiencia de los perfiles profesionales se describe a la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
4. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los últimos 3 años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Integración de la solvencia con medios externos:
Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, con el fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional,
siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren, que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
Mientras el contrato esté en vigor, la CCMA, S. A. podrá pedir en cualquier momento al adjudicatario los documentos que acrediten la vigencia de los datos de solvencia económica y financiera así como de la técnica y profesional. La no acreditación de la solvencia por parte del adjudicatario implicará la resolución automática del contrato.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. De acuerdo con la disposición adicional 15.3 LCSP, los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en tres sobres, por medios electrónicos. En este sentido, la Orden VEH/172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre Digital aprueba la aplicación de Sobre digital integrado en la PSCP(Plataforma de Servicios de Contratación Pública).
La aplicación de “Sobre digital” es accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la PSCP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). Desde esta dirección, la empresa licitadora puede acceder a la herramienta de presentación de proposiciones que le permite preparar y presentar las proposiciones mediante Encima digital.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/los correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Encima Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Encima Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante e-NOTUM.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el correo electrónico de activación de la oferta, atendido que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
En el momento de hacer el envío de la proposición, la empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital de firma electrónica adelantada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica emitido o admitido por el Consorcio AOC. La firma del resumen de la oferta en PDF comporta la firma de todos los documentos que la integran.
La presentación de proposiciones por medio del Sobre digital se basa en una aplicación web mediante la cual se realiza el cifrado de las proposiciones antes de ser enviadas y son las empresas licitadoras las que custodian las claves con las cuales se inicia el proceso de descifrado de las proposiciones presentadas. Hace falta tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma paratodos los sobres o diferentes paracada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la
herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, parael acceso a su contenido. Una vez revisada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en qué la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada. En la apertura de los sobres se validan todas las firmas mediante la Plataforma de servicios de identificación y firma (PSIS) del Consorcio AOC.
Se puede encontrar tanto el material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de encima digital como las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, a la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.x html.
De acuerdo con el que dispone el apartado 1.h de la Disposición adicional 16 de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase tiene que coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, de manera que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) con el fin de no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas envíos en dos fases.
Las ofertas presentadas tienen que estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté estropeado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
9.2 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven pormedios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través
del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que el licitador haya indicado al efecto, momento a partir del cual la empresa podrá acceder a la notificación mencionada.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde el aviso de notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación para el interesado.
Con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y en todo caso, los licitadores interesados, se tienen que suscribir como interesadas a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición a la dirección del contratante del órgano de contratación. Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizará mediante la publicación al perfil del contratante, regulado en el artículo 347 LCSP.
La publicación al perfil del contratante deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de la publicación.
9.3. Los licitadores tendrán que presentar sus propuestas antes de las 13:00 horas del día
27 xx Xxxx del 2019.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego y de todos y cada uno de los documentos que formen parte de la contratación.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán dirigirse a la CCMA, S. A. para solicitar aclaraciones sobre los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablero mencionado, residenciado en el perfil de contratante de la CCMA, S. A.:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXXX
Las empresas interesadas podrán formular consultas a la CCMA, S. A. hasta el día 20
xx Xxxx de 2019.
La CCMA, S. A. podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario parael buen desarrollo y, en todo caso antes de adjudicar el contrato.
Los licitadores tendrán que presentar su propuesta debidamente indexada de acuerdo con el orden establecido en los apartados siguientes.
La información que no se encuentre dentro del suyo corresponden apartado no será valorada por la Mesa de contratación.
En caso de que los documentos aportados por los licitadores en cada uno de los sobres no se puedan ver porque no se pueda descifrar el documento o bien el archivo esté corrupto o estropeado, la Mesa de Contratación pedirá a la empresa licitadora una copia de la documentación en soporte físico electrónico (USB o lápiz de memoria) y comprobará las huellas electrónicas (hashes) de la documentación aportada con las huellas recogidas en la herramienta. Se comprobarán las huellas electrónicas de los documentos a través de la herramienta de Encima digital, con el fin de verificar que los documentos aportados son los mismos que los que se incluyeron en la oferta.
9.4. Contenido de los sobres:
1.- Contenido del Sobre A: Documentación general.
a) Formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) el cual se adjunta como Anexo a este pliego.
En el caso de empresas que contribuyan a la licitación con el compromiso de agruparse en
una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, tienen que aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Los licitadores tendrán que llenar únicamente las Partes y apartados siguientes del DEUC:
▪ Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
▪ Parte II: Información sobre el operador económico:
A: Información sobre el operador económico: Sólo hay que llenar el apartado de Identificación, el resto de apartados no.
B: Información sobre los representantes del operador económico.
C: Información sobre el Recurso a la Capacidad de otras entidades.
D: Información relativa a los subcontratistas en la capacidad de los cuales no se basa el operador económico.
▪ Parte III: Motivos de exclusión:
A: Motivos referidos a condenas penales.
B: Motivos referidos en el pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
▪ Parte IV: Criterios de selección:
B: Solvencia económica y financiera: Apartados 1ª) y 5.
C: Capacidad técnica y profesional: Apartados 1b) y 8.
2.- Contenido del Sobre B: Documentación relativa a los criterios de valoración subjetiva.
Para valorar los criterios cualitativos los licitadores tendrán que aportar la documentación siguiente:
a) Capacidad e idoneidad del equipo profesional.
3.- Contenido del Sobre C: Documentación relativa a los criterios de valoración cuantificable de forma automática.
A) Oferta Económica:
El importe de la oferta económica se adecuará al modelo del Anexo 1.
En el importe se entenderán comprendidos a todos los efectos los impuestos y gastos de cualquier índole que gravenla ejecución del servicio, salvo el IVA que se desglosará aparte.
No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición.
B) Otros criterios de valoración cuantificables de forma automática. Mejoras:
La propuesta de mejoras se adecuará al modelo del Anexo 2. El licitador indicará si acepta realizar los siguientes servicios:
- Atención de hasta 60 horas anuales de consultas puntuales jurídico laborales.
- Envío periódico de información actualizada de normativa jurisprudencial.
- 4 acciones formativas enel año del ámbito jurídico laboral a consensuar con la CCMA,
S. A.
DECENA.- MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros que constituirán la Mesa de contratación de este expediente son los siguientes:
• Presidencia: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, dirección servicios jurídicos.
• Vocal: Xxxx Xxxxxxx Xxxx, dirección de estrategia y recursos humanos.
• Vocal: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, dirección de relaciones colectivas y sociales.
• Vocal: Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, dirección de desarrollo y estrategia en recursos humanos.
• Vocal: Xxxx Xxxxx Xxxxxx, dirección económica financiera.
• Secretaría: Xxxx Xxxxxxx Xxxx, dirección de compras.
• Suplente: Xxx Xxxxxxxxx Ors, servicios jurídicos.
• Suplente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, departamento de compras.
La Mesa de contratación calificará la documentación contenida en el Sobre A y, en caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los enmienden en el plazo de tres días.
Una vez enmendados, si ocurre, los defectos en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa lo evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
UNDÉCIMA.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa, calificada la documentación general, seleccionará el licitador que en conjunto haga la mejor proposición en base a la relación calidad precio, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Oferta económica | Hasta 50 puntos |
Criterios de valoración cuantificables de forma automática. Mejoras | Hasta 5 puntos |
Criterios de valoración subjetiva | Hasta 45 puntos |
11.1. Valoración de las ofertas:
A) Valoración de la oferta económica (Hasta 50 puntos):
A.1. El licitador presentará su oferta de acuerdo con el modelo del Anexo 1, donde indicará el precio para los siguientes servicios (Hasta 40 puntos):
▪ Precio comparecencia, más alegaciones, en la ITSS o similares: Hasta 8 puntos.
▪ Precio porlas siguientes actuaciones en un procedimiento de despido o reconocimiento de derecho y cantidad con reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal (Hasta 8 puntos):
- Asistencia acto conciliación previa Hasta 1,6 puntos
- Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio Hasta 1,6 puntos
- Fase suplicación Hasta 1,6 puntos
- Fase casación Hasta 1,6 puntos
- Fase ejecución Hasta 1,6 puntos
▪ Precio porlas siguientes actuaciones en un procedimiento de despidoo reconocimiento de derecho y cantidad sin reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal (Hasta 8 puntos):
- Asistencia acto conciliación previa Hasta 1,6 puntos
- Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio Hasta 1,6 puntos
- Fase suplicación Hasta 1,6 puntos
- Fase casación Hasta 1,6 puntos
- Fase ejecución Hasta 1,6 puntos
▪ Precio por las siguientes actuaciones en un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contencioso administrativo (Hasta 8 puntos):
- Asistencia acto conciliación previa Hasta 1,6 puntos
- Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio Hasta 1,6 puntos
- Fase suplicación Hasta 1,6 puntos
- Fase casación Hasta 1,6 puntos
- Fase ejecución Hasta 1,6 puntos
▪ Precio para las siguientes actuaciones en un procedimiento de conflicto colectivo (Hasta 8 puntos):
- Asistencia acto conciliación previa Hasta 1,6 puntos
- Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio Hasta 1,6 puntos
- Fase suplicación Hasta 1,6 puntos
- Fase casación Hasta 1,6 puntos
- Fase ejecución Hasta 1,6 puntos
El precio ofrecido en todos los casos incluye la totalidad de gastos, horas de dedicación, reuniones preparatorias, incidencias, recursos, comparecencias, o actuaciones de todo tipo que se puedan producir en cada fase, desplazamientos, transporte, alojamiento, manutención y cualquier otro gasto que se pueda derivar de la correcta prestación del servicio objeto de licitación.
A.2. Descuento ofrecido por los licitadores por procedimiento perdido (Anexo 1) (Hasta 10 puntos):
▪ Procedimiento de despido o reconocimiento de derecho y cantidad con reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal. (Hasta 2,5 puntos)
▪ Procedimiento de despido o reconocimiento de derecho y cantidad sin reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal. (Hasta 2,5 puntos).
▪ Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contencioso administrativo. (Hasta 2,5 puntos).
▪ Procedimiento de conflicto colectivo. (Hasta 2,5 puntos).
El porcentaje mínimo de descuento que podrá ofrecer el licitador es del 15% y el máximo del 30%. Cualquier propuesta hecha fuera de este límites será valorada con 0 puntos.
Valoración:
Para valorar el criterio objetivo de la oferta económica, las ofertas serán puntuadas recibiendo la máxima puntuación la oferta más baja y el resto disminuyendo la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas y de acuerdo con la siguiente fórmula: p=N·(m/n) donde p representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que se puede obtener, m es la oferta más económica y n el precio de la oferta que se está puntuando.
En caso de que un licitador o más ofrezcan alguno de los conceptos a valorar del apartado
A.1. sin xxxxx se actuará de la siguiente manera:
- Los licitadores que hayan ofrecido por 0€ recibirán la máxima puntuación posible del aspecto valorado (N).
- La puntuación del resto de licitadores serán puntuadas recibiendo el 75% de la máxima puntuación (0,75·N) la oferta más baja y el resto disminuyendo la puntuación proporcionalmente al aumento de las respectivas ofertas y de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 0,75·N·(m/Ov), donde P representa la puntuación resultante, N es la puntuación máxima que se puede obtener, m es la oferta más económica y Ov el precio de la oferta que se está puntuando.
B) Valoración de otros criterios de valoración cuantificables de forma automática (Hasta 5 puntos):
B.1. Mejoras. (Hasta 5 puntos)
El licitador hará su oferta de acuerdo con el modelo del Anexo 2.
- Atención de hasta 60 horas anuales de consultas puntuales jurídico laborales. 3 puntos
- Envío periódico de información actualizada de normativa jurisprudencial. 1 puntos.
- 4 acciones formativas en el año del ámbito jurídico laboral a consensuar con la CCMA, S. A. 1 punto.
Las acciones de mejora que el licitador acepte llevar a cabo al hacer su oferta, se podrán ejecutar por parte de la CCMA, S. A. mientras el contrato esté en vigor, sin necesidad que se haya adjudicado previamente un contrato derivado.
C) Valoración de los criterios de valoración subjetiva (Hasta 45 puntos):
C.1. a) Capacidad e idoneidad del equipo profesional. (Hasta 45 puntos)
Concretamente se valorará la capacidad e idoneidad del personal habitual del servicio que se responsabilizará de ejecutar las tareas descritas en el objeto del contrato, en base a la información y acreditaciones aportadas por los licitadores a partir del requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
La documentación se complementará con una entrevista con todos los licitadores en la que presentarán el equipo profesional asignado y en la que se considerará especialmente el encaje del perfil propuesto a las necesidades expresadas por la CCMA, S. A. En la presentación tendrá que asistir a como mínimo el socio responsable y la persona asignada al servicio (coordinador/responsable).
Se valorará la calidad, en cuanto a idoneidad de la formación y competencias y el conocimiento acreditado realizando trabajos relacionados con el objeto del contrato (defensa jurídica de empresas con plantilla superior a 300 empleados, empresas públicas, emprendidas del sector de la comunicación audiovisual):
- Capacidad e idoneidad del socio y persona asignada al servicio Hasta 30
puntos.
- Capacidad e idoneidad del resto del equipo asignado Hasta 15 puntos.
PUNTACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVA:
Todas las ofertas se valoran de mejor a peor en función de sus características, de su mayor adecuación a la ejecución del objeto del contrato y de su comparación con el resto de ofertas.
A las ofertas se los asignará por estimación una calificación entre 0 y 10 y se los otorgará los puntos que, por ponderación, les corresponda de acuerdo con la fórmula:
P = N·(Ov/10)
donde P es la puntuación a obtener, N es la puntuación máxima del criterio, Ov es la calificación entre 0 y 10 asignada a la oferta que se está puntuando y 10 es la calificación máxima.
Valoración en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
a) La proposición de la empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) La proposición de la empresa con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) La proposición de la empresa con mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
11.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados:
En relación al criterio de la oferta económica, cuando una oferta sea inferior al 20% de la media de las ofertas presentadas, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 149 de la LCSP, la Mesa de Contratación apreciará, en su caso, de que esta proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
En este supuesto, la Mesa de Contratación pedirá a la empresa afectada, un informe justificativo de la viabilidad de su oferta, que tendrá que ser entregado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación. A la vista de este informe y de lo que elaborarán los servicios técnicos de la CCMA, S. A., la Mesa de Contratación podrá declarar la oferta de anormalmente baja y, por lo tanto, lo excluirá de la clasificación.
Para valorar si una oferta es anormal o desproporcionada se tomará como referencia el precio de cada una de las categorías de servicio indicadas en el apartado A.1 de la cláusula 11.1, si en dos más precios la oferta es inferior al 20% de la media se considerará la temeridad de la propuesta.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Encima Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento se comunicará en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
DUODÉCIMA.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El órgano de contratación podrá renunciar a la adjudicación o a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación en las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, cuando se aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido y que estén debidamente justificadas.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en la Plataforma electrónica de contratación pública de la Generalitat de Catalunya.
DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, previa valoración de la Mesa, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 60 días a contar desde la apertura de las proposiciones.
Durante este periodo, la CCMA, S. A. podrá pedir de las empresas concurrentes las informaciones complementarias y aclaraciones que considere convenientes.
De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta.
DECIMOCUARTA.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La CCMA, S. A. comunicará al licitador seleccionado su propuesta de adjudicación mediante la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Encima Digital.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública.
El licitador seleccionado aportará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación, los documentos siguientes:
A) Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
a) Acreditación de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica del licitador.
b) Acreditación de la solvencia económica y financiera.
c) Acreditación de la solvencia técnica y profesional.
d) Certificado positivo de la Agencia Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y no tiene deudas de naturaleza tributaria. La fecha del certificado tendrá que ser posterior a la fecha de la comunicación de la propuesta de adjudicación enviada por la CCMA, S. A.
e) Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La fecha del certificado tendrá
que ser posterior a la fecha de la comunicación de la propuesta de adjudicación enviada por la CCMA, S. A.
f) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El licitador propuesto como adjudicatario tendrá que presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, el último recibo del impuesto o si ocurre, documento o declaración responsable que acredite que el licitador se encuentra en alguno de los supuestos legales de exención del impuesto.
B) Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).
Las empresas inscritas en el RELI o en el ROLECE estarán exentas de aportar la documentación requerida en el apartado anterior y sólo estarán obligadas a aportar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable que acredite la vigencia de los datos inscritos en el registro y la ficha resumen del registro.
b) Acreditación de la solvencia técnica y profesional.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Encima Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Si no se agasaja de manera adecuada por parte del licitador seleccionado el requerimiento de presentar la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a pedir la documentación al licitador siguiente, atendiendo la orden de clasificación de las ofertas.
Si se detectan defectos u omisiones enmendables en la documentación aportada sobre la capacidad de obrar, la solvencia económica y el resto de documentación, se comunicará al licitador seleccionado para que lo enmiende en un plazo no superior a tres días hábiles.
QUINCENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se formalizará intercedido documento privado en un plazo no superior a 5 días una vez transcurridos 15 días hábiles desde que se envíe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
DECIMOSEXTA.- CONTRATOS DERIVADOS
La adjudicación del presente contrato no genera ningún derecho de realización de prestaciones concretas.
La CCMA, S. A. podrá desarrollar, durante la vigencia del contrato, la convocatoria de procedimientos de adjudicación de contratos derivados para los suministros que necesite.
Para la adjudicación de los contratos derivados, la CCMA, S. A. actuará de la siguiente manera:
1.- De manera habitual y preferente, por cada contrato derivado que se tenga que iniciar, se comunicará por escrito a todos los adjudicatarios del acuerdo marco las características del servicio y se establecerán los criterios de selección que se considere oportunos.
Se concederá un plazo suficiente para que todos los licitadores presenten las ofertas relativas a cada contrato específico, que puede ser variable teniendo en cuenta factores como la inmediatez de la necesidad, la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta.
2.- Las ofertas se presentarán en el tiempo y forma que se habrán indicado a la solicitud del suministro. Se adjudicará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, valorada según los criterios que se indicarán en la solicitud del servicio. Si no se especifican otros, el criterio que prevalecerá será el económico.
DECIMOSÉPTIMA.- PAGO DEL PRECIO
La CCMA, S. A. efectuará los pagos por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el adjudicatario, el día 30 de cada mes, una vez transcurridos 30 días de la fecha de factura. La factura tendrá que llevar, como máximo, la fecha del último día del mes en que se hayan prestado los servicios y tendrá que ser recibida por parte de la CCMA, S. A., antes del día 5 del mes siguiente a la fecha de la factura. Esta factura se tendrá que emitir de forma electrónica y entregar a la CCMA, S. A. a través del punto de entrada de la Administración Abierta de Cataluña, y tendrá que incluir, necesariamente, el número de pedido o el número de contrato que figurará al pie de página.
No tendrán la obligación de presentar la factura electrónica las personas y casos en que la normativa reguladora lo exceptúe.
No procederá la revisión de precios.
DECIMOCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas como también de las consecuencias que se deduzcan para la CCMA, S. A. o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx y estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la CCMA, S. A.
Otras obligaciones:
a) Obligaciones de carácter laboral:
• La empresa adjudicataria está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral que establezcan el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
• La empresa adjudicataria se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
• La empresa adjudicataria seleccionará y asignará el personal necesario para atender sus obligaciones. El mencionado personal dependerá exclusivamente del contratista, por lo cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y tendrá que cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de la seguridad social referidas al personal propio a su cargo.
• La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En especial, y antes del inicio de la prestación del servicio, tiene que aportar una relación del personal que adscriba a la ejecución del contrato, así como, cuando ocurra, del nuevo personal que contrate, y acreditar la suya alta y afiliación en la Seguridad Social, mediante la presentación de los TC2 correspondientes.
• La CCMA, S. A. podrá solicitar al adjudicatario que acredite documentalmente, si ocurre, que cumple con las prescripciones establecidas en el convenio colectivo que les sea de aplicación. Se procederá de igual forma para el resto de profesionales adscritos al servicio que no les sea de aplicación el convenio de referencia.
• El adjudicatario tendrá que dar la formación profesional necesaria a sus empleados, con el fin de actualizar los conocimientos tecnológicos y profesionales que se vayan produciendo durante la ejecución del contrato.
• El contratista será responsable de la vigilancia y dirección del trabajo de sus empleados, así como de su correcta formación para las tareas a realizar en ejecución del contrato de servicios. Los trabajadores del adjudicatario únicamente recibirán órdenes de los responsables superiores jerárquicos de su empresa, sin que les esté permitido atender órdenes de trabajo impartidas directamente por personas vinculadas laboralmente a la CCMA, S. A.
• El contratista designará a un coordinador general de servicio que será el encargado de mantener el enlace con la persona responsable de la CCMA, S. A. y de determinar la organización, la adecuación y funcionamiento del servicio contratado.
• El adjudicatario estará obligado a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la normativa que se deriva y las normas internas de la CCMA, S.A. con la finalidad de garantizar unos adecuados niveles de seguridad y salud, y específicamente el RD 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
• Una vez comunicada la adjudicación, el contratista dispondrá de 20 días hábiles por presentar la documentación de Prevención de Riesgos Laborales siguiente:
- Informe de evaluación de riesgos laborales con los riesgos y medidas preventivas del servicio adjudicado.
- Certificados de formación en prevención.
- Certificados de aptitud médica o renuncia de los trabajadores.
- Certificados de entrega de los equipos de protección individual, si ocurre.
Esta documentación se tendrá que presentar antes del inicio de la actividad y hará referencia a todos los trabajadores que prestarán el servicio.
Si se trata de un contratista que ya ha realizado esta acción con anterioridad, sólo habrá que revisar que el contenido de la coordinación existente sea aplicable a la nueva situación.
b) El contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa tendrá que utilizar preferentemente el catalán en sus relaciones con la CCMA, S. A.
d) Confidencialidad:
El contratista será responsable del tratamiento confidencial de las tareas y prestaciones que desarrolle, y se hará igualmente responsable que sus trabajadores asuman esta confidencialidad. El contratista se comprometerá a utilizar la información que reciba, única y exclusivamente para desarrollar los servicios objeto del contrato.
Los documentos y los datos presentados por los licitadores se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuándo su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Si ocurre, los licitadores tienen que presentar una declaración de privacidad que tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de privacidad de los licitadores, ante una petición de información corresponderá en el órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación del sector público, y corregirla si ocurre, previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos, los datos de los anexos relativos a la solvencia y los datos de la propuesta técnica que el licitador no haya considerado de manera justificada como confidenciales.
e) El contratista no podrá ceder a terceros, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de la CCMA, S. A.
Documentación a entregar por parte del adjudicatario:
a) Documentación que acredite que el adjudicatario ha entregado a sus empleados un documento donde conste:
- Los servicios contratados y las actividades a realizar, la metodología y los procedimientos de trabajo.
- Que los empleados asignados a la prestación del servicio, estarán sometidos de forma exclusiva al poder de dirección y organización del adjudicatario.
- El coordinador de su plantilla, indicando que toda interlocución, ya sea de carácter técnico o laboral, se hará por medio de este.
- Que para acceder a las instalaciones de la CCMA, S. A. tendrán que ir, en todo momento, claramente identificados como empleados del adjudicatario y, en su caso, adecuadamente uniformados.
b) Inventario de todos los elementos que el adjudicatario aportará de su organización.
c) Nombre de la persona que actuará como coordinador.
d) Datos de identificación suficientes (nombre, apellidos, DNI) para tramitar el acceso como personal externo.
e) Si se requiere la presencia continuada del personal del adjudicatario, acreditación conforme ha dado de alta como centro de trabajo el implante establecido en las dependencias de la CCMA, S. A.
DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, el personal del adjudicatario no puede acceder a los datos de carácter personal que figuran en los archivos, documentos y sistemas informáticos de la CCMA, S. A. No obstante, cuando el personal de la entidad adjudicataria acceda a los datos personales incidentalmente, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual, sin que en ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlas a terceros.
El adjudicatario informará y formará sobre confidencialidad y protección de datos a su personal y facilitará a todos sus trabajadores los protocolos de seguridad que la CCMA, S.
A. le facilite. En este caso, el adjudicatario tendrá que poner en conocimiento de los trabajadores afectados las medidas de los protocolos de seguridad y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber.
El adjudicatario tendrá que poner en conocimiento de la CCMA, S. A. de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados por el adjudicatario, la cual tendrá que anotarlo en el Registro de incidencias.
El incumplimiento de lo que se establece en este apartado puede dar lugar a que el adjudicatario sea considerado responsable del tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto a la normativa de protección de datos.
VEINTENA.- TRANSPARENCIA
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales los licitadores y los contratistas tienen que adecuar su actividad:
1.- Los licitadores y los contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
2.- En este sentido –y en el margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta en los cuales los licitadores y los contratistas tienen que adecuar su actividad- asumen particularmente las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente en el órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
e) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
f) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviera conocimiento.
g) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato, para obtener, directamente o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones contratadas.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
j) Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
3.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado
2 por parte de los licitadores o de los contratistas, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.
VIGÉSIMAPRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar en terceros la realización parcial del contrato.
VIGÉSIMASEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL
Este pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rigen la presente concurrencia tienen carácter contractual.
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliegoy la declaración responsable que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la CCMA, S. A.
Las proposiciones presentadas por los licitadores serán vinculantes para los mismos hasta la adjudicación del contrato.
VIGÉSIMATERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Modificaciones no previstas:
Las modificaciones del contrato no previstas en esta cláusula sólo podrán efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las
particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato se formalizarán por escrito.
VIGÉSIMACUARTA.- RESOLUCIÓN
En caso de que alguna de las partes incumpla cualquiera de sus obligaciones, la parte que hubiera cumplido podrá optar entre exigir el cumplimiento a la otra o resolver el contrato, reservándose la parte cumplidora el derecho a reclamar las indemnizaciones de daños y perjuicios que correspondan.
Especialmente se considerarán causas de resolución del contrato, las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato.
b) La falta de calidad suficiente en la ejecución de las actividades previstas que frustren el objetivo de este contrato.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
d) La declaración de concurso del adjudicatario o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
e) El mutuo acuerdo xx xxxx partes.
f) Las establecidas expresamente en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación del servicio en los términos inicialmente pactados y cuando no sea posible la modificación del contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de salarios por parte del adjudicatario a los trabajadores que estén participando en el contrato, el impago de las cuotas en la Seguridad Social o la falta de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF del personal adscrito al servicio o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor por estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
i) El incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta recomendables en la contratación pública.
j) Las que señale de manera general para todos los contratos y específicamente por cada categoría de contrato la LCSP.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución serán las que se establecen en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
La CCMA, S. A. no estará obligada a indemnizar por ningún concepto, en caso de que la resolución del contrato sea imputable al adjudicatario.
VIGÉSIMAQUINTA.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Para este contrato y para los actos previstos en la LCSP procederá el recurso especial en materia de contratación en los términos que prevé el artículo 44 y siguientes de esta norma.
VEINTE-Y- SEXTA.- RÉGIMEN DE INVALIDEZ
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
VEINTE-Y- SÉPTIMA.- FUEROS
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo que establecen los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación tenía que haber sido objeto de una nueva adjudicación.
La orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción de este contrato.
Las partes se someten expresamente, con renuncia expresa de sus propios fueros caso de tenerlos, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Xxxx Xxxx Xxxxx, Abril de 2019
ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El Sr./ La Sra. ............................................................................................, como
representante legal de la sociedad ,
domiciliada en la ciudad de ..............................................................., calle
.............................................., nº .........................,codigo postal.................. con NIF de la
sociedad nº , enterado / enterada de las condiciones y requisitos para
concurrir a la concurrencia pública de ofertas nº 1904AM01 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA-LABORAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CATALANA DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S. A.,” manifiesta que se
encuentra en situación de acudir como licitador en la mencionada concurrencia de ofertas.
Con esta finalidad se compromete, en nombre de la sociedad que representa a tomar, a su cargo la ejecución del mencionado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran, ofreciendo el servicio con los precios que se detallan:
A.1.
Precio máximo (por procedimiento ganado) | Oferta | |
1. Precio comparecencia, más alegaciones, a la ITSS o similares | 500.- € | ............................€ |
2. Precio para las siguientes actuaciones en un procedimiento de despidoo reconocimiento de derecho y cantidad con reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal: | Precio máximo (por procedimiento ganado) | Oferta |
Asistencia acto conciliación previa | 100,- € | .....................€ |
Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio | 3.000,- € | .....................€ |
Fase suplicación | 1.500,- € | .....................€ |
Fase casación | 500,- € | .....................€ |
Fase ejecución | 500,- € | .....................€ |
3. Precio para las siguientes actuaciones en un procedimiento de despidoo reconocimiento de derecho y cantidad sin reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal: | Precio máximo (por procedimiento ganado) | Oferta |
Asistencia acto conciliación previa | 100,- € | .....................€ |
Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio | 1.500,- € | .....................€ |
Fase suplicación | 500,- € | .....................€ |
Fase casación | 250,- € | .....................€ |
Fase ejecución | 250,- € | .....................€ |
4. Precio para las siguientes actuaciones en un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contencioso administrativo: | Xxxxxx xxxxxx (por procedimiento ganado) | Oferta |
Asistencia acto conciliación previa | 100,- € | .....................€ |
Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio | 1.500,- € | .....................€ |
Fase suplicación | 750,- € | .....................€ |
Fase casación (si ocurre) | 250,- € | .....................€ |
Fase ejecución (si ocurre) | 250,- € | .....................€ |
5. Precio paralas siguientes actuaciones en un procedimiento de conflicto colectivo: | Precio máximo (por procedimiento ganado) | Oferta |
Asistencia acto conciliación previa | 100,- € | .....................€ |
Preparación y asistencia a conciliación previa y juicio | 3.000,- € | .....................€ |
Fase suplicación | 1.500,- € | .....................€ |
Fase casación | 500,- € | .....................€ |
Fase ejecución | 500,- € | .....................€ |
El precio ofrecido en todos los casos incluye la totalidad de gastos, horas de dedicación, reuniones preparatorias, desplazamientos, transporte, alojamiento, manutención y cualquier otro gasto que se pueda derivar de la correcta prestación del servicio objeto de licitación
A.2. Descuento por procedimiento perdido:
Tipo de procedimiento | Porcentaje de descuento* |
Procedimiento de despido o reconocimiento de derecho y cantidad con reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal | --------------------% |
Procedimiento de despido o reconocimiento de derecho y cantidad sin reconocimiento de laboralidad o cesión ilegal | --------------------% |
Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y contencioso administrativo | --------------------% |
Procedimiento de conflicto colectivo | % |
*El porcentaje mínimo de descuento es del 15% y el máximo del 30%.
Firma y sello de la empresa
En.................................................., el......... de de 2019.
ANEXO 2
CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. MEJORAS
El Sr./ La Sra. .............................................................. como representante legal de la
sociedad domiciliada en la ciudad
de ............................................................... calle nº
......................... con NIF de la sociedad nº .....................................
Declara que ofrece las siguientes mejoras:
Indicar SÍ o NO
Mejoras | SÍ / NO |
Atención de hasta 60 horas anuales de consultas puntuales jurídico laborales | |
Envío periódico de información actualizada de normativa jurisprudencial | |
4 acciones formativas en el año del ámbito jurídico laboral a consensuar con la CCMA, S. A. |
Y a fin de que así conste, ante la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, S. A., a efectos de tomar parte en la concurrencia pública de ofertas nº 1904AM01 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSA JURÍDICA-LABORAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN CATALANA DE MEDIOS AUDIOVISUALES,
S. A.,” firma la presente declaración.
Firma y sello de la empresa
A .................................................. el día ......... de de 2019