Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la LEY30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo...
Documento de adhesión al Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la LEY30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, DE 3 DE julio, que desarrolla la citada ley, suscrito entre CENTRO DE ESTUDIOS CEBI, S.L. y otras.
D/Dña:
con NIF:
como Representante Legal de la empresa:
con CIF:
domiciliada en:
municipio:
código Postal:
provincia:
teléfono:
e-mail:
convenio (número y denominación):
código y denominación de la Actividad Principal (CNAE):
cuenta de cotización principal (12 dígitos):
fecha de creación de la empresa (solo si se ha creado durante el año 2017-18):
Fecha de alta cuenta cotización (si la empresa es de nueva creación):
Nº de trabajadores dados de alta en el primer TC (si la empresa es de nueva creación):
PYME (SI / NO):
existe Representación Legal de los Trabajadores RLT (SI o NO):
Cuantía ingresada por Formación Profesional 2017: Plantilla media trabajadores año 2017:
Declara
Que la empresa . está interesada en su adhesión al contrato suscrito entre .CENTRO DE ESTUDIOS CEBI, S.L., como entidad externa y las empresas que en él se relacionan, para la organización de la formación programada por dichas empresas regulada en el artículo 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley.
Reserva de Crédito
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que se desarrolla la citada Ley, las empresas de menos de 50 trabajadores tienen voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el empleo. La entidad externa deberá comunicar en la aplicación telemática, la voluntad de acumular el crédito de las empresas de menos de 50 trabajadores, que así lo deseen.
¿Para el ejercicio 2018 la empresa . solicita la reserva de crédito? (Marcar con una X la opción deseada)
SI
NO
Que conoce el contenido de las condiciones y obligaciones incluidas en el referido contrato.
Que por el presente documento acepta las obligaciones y derechos que en dicho contrato se contienen y se adhiere al mismo desde la fecha de su firma, momento en el que empezará a surgir sus efectos.
El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad.
Lugar y fecha: VALENCIA a 02 de febrero de 2018
FIRMA (Representante legal de la entidad externa) | FIRMA (Representante legal de la empresa) |
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio que se desarrolla la citada Ley.
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX con NIF 00000000X como representante legal de CENTRO DE ESTUDIOS CEBI, S.L. con CIF X00000000 y sede social en calle Font de la Cabilda, 6 de Massanassa con código postal 46470 de la provincia de Valencia.
X. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX con NIF 00000000X como representante legal de OTP – OFICINA TECNICA DE PREVENCION, S.L. con CIF X00000000 y sede social en Polig. Pla de Vallonga, C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 22 de Alicante con código postal 03006
X. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX con NIF 00000000X como representante legal de EUROPREVEN SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES,
S.L. con CIF X00000000 y sede social en calle Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx con código postal 45005
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo
14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley..
Segundo. Entidad externa.
A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa CENTRO DE ESTUDIOS CEBI, S.L.
Tercero. Obligaciones de la Entidad Externa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo
14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad, CENTRO DE ESTUDIOS CEBI, S.L. las siguientes:
1.- Contratar a la/s entidad/es de formación acreditada/s y/o inscrita/s en el Regristro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
2.- Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas programadas por las empresas.
3.- Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4.- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5.- Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6.- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8.- Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9.-Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. Obligaciones de las empresas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015, serán obligaciones de las empresas que suscriben este contrato:
1.- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2.- Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
3.- Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4.- Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.- Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.- Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.- Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9.- Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.- Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015, estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que posean entre 6 y 9 trabajadores en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas que tengan hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto. Reserva de crédito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa , de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo. Adhesión de otras empresas.
Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Octavo. Desistimiento unilateral.
Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
Decimo. Entrada en vigor y vigencia del contrato.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
Lugar y fecha: Massanassa, a 02 de enero de 2018
INSTRUCCIONES PARA LAS EMPRESAS QUE QUIERAN SOLICITAR FORMACIÓN CONTINUA:
Primero indicar que cualquier detalle de esta información lo pueden ampliar en la página oficial de la Fundación Tripartita que gestiona estos créditos. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
¿Qué es la formación continua?
Todas las empresas cuando abonan mensualmente sus seguros sociales correspondientes a las altas de sus trabajadores en régimen general de la Seguridad Social, hacen sin saberlo una pequeña aportación mes a mes destinada a formación de dichos trabajadores.
Esta aportación está en función de sus bases de cotización y por tanto las cantidades difieren de unas empresas a otras. La cantidad fija es de 420 € cuando se trata de empresas de menos de 5 trabajadores. A partir de ahí ese crédito va en incremento.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Hay requisitos por parte de la empresa, por parte del centro de formación y por parte del alumno.
La empresa: ha de mantener el vínculo laboral con el trabajador durante todo el período del curso. Si se rompe el contrato, se pierde el crédito. La empresa además deberá tener abonado el importe del curso al centro formativo antes de la finalización del curso. Además la empresa no debe tener deudas con la Seguridad Social.
Centro formativo. La academia debe de tener al alumno con todo su material entregado y activo en la plataforma en el día de inicio oficial del curso y dar la formación en cuanto a contenidos, metodología y tutorías que se detallan en la descripción de la acción formativa.
Alumno. El trabajador deberá finalizar en los plazos establecidos el 75 % de la acción formativa registrada en la fundación tripartita incluyendo temarios, ejercicios o examenes que se hayan propuesto para la misma sin demora ni justificación alguna. Si no se cumplen esos plazos la empresa no podría bonificarse el curso.
¿Cómo se realiza?
Queremos ante todo comunicarles que es un proceso no complicado pero que requiere de muchos documentos los cuales han de estar todos perfectamente firmados y cumplimentados. La fundación tripartita a través de la cual se gestiona todo el proceso insiste muchísimo en la importancia de que las empresas agrupadas estén bien comunicadas así como sus trabajadores para no existir en ningún momento discriminación alguna.
Estos documentos deben enviárnoslos lo antes posible para poder comenzar con todo el proceso. Primero pueden adelantarlos por email o fax y luego remitirlos por correo postal.
A continuación le resumimos y aclaramos brevemente cada uno de los documentos que se les envía y todo lo referente al proceso en sí.
Documentos iniciales:
- La empresa solicitante tiene que firmar el Anexo de adhesión al convenio, donde ahí expresa la voluntad de comenzar el proceso para la formación continua a trabajadores. Documento: anexo de adhesión al convenio.
- En segundo lugar se ha de comunicar a su representante legal de trabajadores si lo hubiera, el inicio del curso y que se va a realizar por este proceso e Si no lo hubiera, la empresa debe poner en su tablón de anuncios el comunicado del curso. Documento: comunicación RLT. En un plazo de quince días si no hubiera respuesta, o tiene plenas garantías de que nadie está interesado, hay que devolver firmado el documento de resolución. Documento: resultado comunicación RLT. Ambos documentos se proporcionan a la empresa ya cumplimentados para mayor agilidad.
Desarrollo del curso:
- El alumno seguirá todos los pasos que se le indica en el curso, calendarios, ejercicios, etc.
- Si el alumno no cumple lo exigido en los plazos establecidos, pierde la empresa automáticamente todos los derechos de subvención.
Pagos del Curso y Bonificación
El curso antes de su finalización ha de estar completamente abonado tal y como indica los requisitos de esta subvención.
El pago del curso y la bonificación se aplicara en el mismo año que se realiza el curso.
Una vez finalizado el curso y el aprobado del alumno, se emite el título y se hace la factura. Con ella se acompañarán las instrucciones para el Asesor laboral de la empresa para que aplique la bonificación en las casillas correspondientes a su TC1.
FIRMA (Representante legal de la empresa)