PRONUNCIAMIENTO Nº 045-2022/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 045-2022/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público De Electricidad Electro Sur Este S.A.A.
Referencia : Concurso Público N° 31-2021-ELSE-1, convocado para contratación de “Centros de Atención Región Cusco”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 171 de enero de 2022, y subsanado con fecha 242 y 273 de enero de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas por el participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y
SERVICIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información, remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.02.2022 19:20:16 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.02.2022 20:07:45 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.02.2022 19:08:53 -05:00
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 3, N° 5 y N° 12, referidas a los “Agentes de Atención”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 10 referida al “Acceso de Internet”.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 15 referida a las “Inspecciones del Supervisor”.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20800709-CUSCO 2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-20813391-CUSCO 3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-20823302-CUSCO
● Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 16
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto a los “Agentes de Atención”
El participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la
absolución de las consultas u observaciones N° 3, N° 5 y N° 12, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
- Respecto a la consulta u observación N° 3: “Solicitamos que esta observación sea ACOGIDA, ya que el CS no ha logrado aclarar cuáles serán los horarios y días con los que contarán los referidos Agentes, ello resulta indispensable para tener certeza de la debida prestación que realizará el contratista, a fin de no incurrir en ninguna causalidad de resolución de contrato y menos generar controversias con la entidad. Todo ello se requiere para un buen análisis de costos”. (El subrayado y resaltado es agregado)
- Respecto a la consulta u observación N° 5: “(…) Al respecto no tenemos claro a que horarios se refiere el CS, ya que estos no han sido aclarados ni recogidos en las bases (…)”.(El subrayado y resaltado es agregado)
- Respecto a la consulta u observación N° 12: “Solicitamos que esta observación también sea ACOGIDA, ya que, al haber sido admitida parcialmente por el CS, este no ha podido aclarar cómo es que el Agente de Atención al Cliente podrá demostrar que ha brindado sus atenciones, tampoco se precisan si existirá algún cargo que demuestre su cumplimiento”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el área usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar las presentes especificaciones técnicas; siendo – por tanto – la única responsable de que las mismas sean adecuadas y que se asegure su calidad técnica.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Por su parte, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien de la revisión del acápite 3.6.2.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“3.6.2.3 AGENTES DE ATENCION ELSE
LA CONTRATISTA, deberá gestionar una red de agentes de atención, con las condiciones siguientes:
- Los agentes a cargo de LA CONTRATISTA, deberán estar ubicados en un local comercial principal de la localidad que podrá ser una tienda de abarrotes, bodega, farmacia, agente bancario, cabina de internet u otro, de preferencia puede estar ubicado en la calle principal de la localidad que registre mayor afluencia de público. Este será aprobado por el supervisor de ELSE designado en cada unidad de negocios.
- Los costos mensuales por las comisiones de pago a los agentes de atención, no serán menores de S/ 200.00 por cada uno.
- Cada agente de atención, deberá contar con un equipo smartphone con capacidad para la instalación de apps y uso de internet.
- La identificación letreros y otros de Agente de Atención, estará a cargo de ELSE (…)”
Mediante las consultas u observaciones N° 3, N° 5 y N° 12, los participantes SERVICIOS E INNOVACIONES CK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL
MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C. respectivamente, solicitaron, entre otros aspectos, lo siguiente:
Absolución:
“SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION:
las funciones y actividades del agente de atención al cliente son:
- Recepción de cualquier requerimiento de los clientes y canalizarlos a través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia.
- Los locales donde serán ubicados los agentes de atención deberán permanecer abiertos por lo menos 4 horas al día de lunes a viernes
Así mismo, se aclara que, como parte del presente servicio, los agentes de atención no podrán realizar la cobranza de recibos.
nuevas, cambio de nombre, entre otros)
- Cuál será el horario.
- Realizaran la cobranza de recibos.
- Que implementos de seguridad se les entregara.
reclamos, instalaciones
solicitudes de
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 3:
“De los agentes de Atención al cliente, se indica que existirán 32 agentes, pero no se aclara lo siguiente:
- Cuáles serán sus funciones.
- Que actividades realizarán (harán la recepción de
Todo ello se requiere para un buen análisis de costos”. | - No está contemplado la entrega de implementos de seguridad a los agentes de atención,”. | |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse 3.6.2.3 Las funciones y actividades del agente de atención al cliente son: - Orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia. - Los locales donde serán ubicados los agentes de atención deberán permanecer abiertos por lo menos 4 horas al día de lunes a viernes | ||
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 5: “Especificar las funciones del supervisor, será suficiente 01 un coordinador para realizar las función de coordinador general de servicio, supervisor de seguridad teniendo en cuenta que la ubicación de los centros de atención están a distancias considerables una de otra haciendo imposible realizar con efectividad dicha supervisión, por lo que se solicita considerar incrementar coordinadores por cada zona, para realizar con eficiencia la supervisión de dichos centros de atención y cumplir adecuadamente con las normas de seguridad. ¿Observación: quien realizará la coordinación de los agentes y de los centros itinerantes especificar como se realizará la supervisión y valorización de estos agentes.”. | Absolución: “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN: Las funciones del Coordinador se encuentran descritas en 3.6.1 a), el mismo que debe presentar un plan de trabajo que contenga las actividades de supervisión, capacitación y otros los que deben ir acompañados con su respectivo cronograma. este Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos de supervisión que considere pudiendo ser estos virtuales y presenciales de acuerdo al cronograma propuesto. Las coordinaciones con los agentes y centros itinerantes son funciones del coordinador general, quién podrá delegar estas a sus ejecutivos de atención. La valorización de los agentes es por cada agente de atención implementado y en funcionamiento al mes en los horarios establecidos.”. | |
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 12: “Detallar las funciones específicas de los agentes de atención y quien se encargara de realizar la capacitación a dicho personal, y si este personal realizara orientación, registro y/o atención de: reclamaciones, recepción de solicitudes, atención de consultas y pedidos, entrega de información para nuevos suministros, atención de reclamos, deberes y derechos de los usuarios de ser así como realizara su trabajo.”. | Absolución: “SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIÓN: las funciones y actividades del agente de atención al cliente son: - Orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia. La capacitación de estos, estará a cargo de ELSE durante la etapa de implementación del servicio.,”. | |
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse 3.6.2.3 Las funciones y actividades del agente de atención al cliente son: |
- Orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia.
- Los locales donde serán ubicados los agentes de atención deberán permanecer abiertos por lo menos 4 horas al día de lunes a viernes
(El resaltado y subrayado es agregado).
De otro lado, cabe indicar que, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, la Entidad en atención a la absolución de la consultas u observación N° 3, N° 5 y N° 12, modificó el acápite 3.6.2.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme al siguiente detalle:
“3.6.2.3 AGENTES DE ATENCION ELSE
LA CONTRATISTA, deberá gestionar una red de agentes de atención, con las condiciones siguientes:
- Los agentes a cargo de LA CONTRATISTA, deberán estar ubicados en un local comercial principal de la localidad que podrá ser una tienda de abarrotes, bodega, farmacia, agente bancario, cabina de internet u otro, de preferencia puede estar ubicado en la calle principal de la localidad que registre mayor afluencia de público. Este será aprobado por el supervisor de ELSE designado en cada unidad de negocios.
- Las funciones y actividades del agente de atención al cliente son:
● Orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia
● Los locales donde serán ubicados los agentes de atención deberán permanecer abiertos por lo menos 4 horas al día de lunes a viernes
● La capacitación de estos, estará a cargo de ELSE durante la etapa de implementación del servicio
- Los costos mensuales por las comisiones de pago a los agentes de atención, no serán menores de S/ 200.00 por cada uno.
- Cada agente de atención, deberá contar con un equipo smartphone con capacidad para la instalación de apps y uso de internet.
- La identificación letreros y otros de Agente de Atención, estará a cargo de ELSE (…)”
Ahora bien, en atención a los aspectos cuestionados por el recurrente, se procederá a analizar bajo los siguientes extremos:
A. Respecto a las consultas u observaciones N° 3 y N° 5:
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la absolución de las consultas u observaciones materia de análisis, precisando que, el comité de selección no habría logrado aclarar cuáles serían los horarios y días con los que contarían los agentes de atención.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, la Entidad remitió el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001 de fecha 17 de enero de 2022, en el cual refirió lo siguiente:
“Informe del Comité de Selección y área usuaria:
En relación a la observación realizada y a la precisión de los horarios y días de atención de los Agentes, se informa que, en la respuesta aclaratoria de la observación Nro 03, xxx xxxxxx de absolución de consultas y observaciones, se ha precisado que los días de atención en los locales de ubicación de los Agentes, son de lunes a viernes con una atención de por lo menos de 4 horas al día”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Aunado a ello, la Entidad mediante el INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE, de fecha 26 de enero de 2022, remitido en atención de la notificación electrónica de fecha 25 de enero de 2022, precisó lo siguiente:
“RESPECTO A LA CONSULTA U OBSERVACION N° 3
En efecto, para mayor precisión de lo solicitado, se aclara que:
Dado que los Agentes de Atención, están ubicados en zonas rurales, donde la afluencia de los clientes no es uniforme en cuanto a los horarios de atención se refiere, pues estos dependen de las costumbres de cada zona, es que se ha solicitado que estos locales y por consiguiente los Agentes de Atención al Cliente, brinden el servicio de lunes a viernes por lo menos 4 horas al día (en concordancia con la Norma Técnica de calidad de los servicios Eléctricos Rurales - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2008-EM/DGEI), sin tener que limitarse a horarios fijos de atención. Sin embargo, durante la etapa de implementación del servicio, deberá fijarse estos horarios en coordinación con el supervisor comercial de la zona, con la finalidad de dar viabilidad a la supervisión”.
I Norma Técnica de calidad de los servicios Eléctricos Rurales - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2008-EM/DGE
6.2.3 Tolerancias
c) Centros de atención y sistemas de atención telefónica
ii) Todo local o centro de atención al Cliente deberá atender como mínimo de lunes a viernes durante ocho
(08) horas al día, en caso de SER con cantidad de Clientes entre dos mil (2 000) y cinco mil (5 000) esta atención será de cuatro (04) horas al día como mínimo.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad mediante sus informes técnicos precisó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Ratificó su absolución precisando que los días de atención de los agentes serían de lunes a viernes con por lo menos 4 horas al día.
Asimismo, precisó que, dado que, los Agentes de Atención estarían ubicados en zonas rurales, donde la afluencia de clientes no sería uniforme, además que la misma dependería de las costumbres de cada zona es que se solicitó que los
agentes de Atención brinden el servicio de lunes a viernes por lo menos 4 horas al día
Además, indicó que, las condiciones del servicio habrían sido definidas en concordancia con la Norma Técnica de calidad de los servicios Eléctricos Rurales
- RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2008-EM/DGE sin tener que limitarse a horarios fijos de atención.
Finalmente, precisó que, durante la etapa de implementación del servicio, deberá fijarse estos horarios en coordinación con el supervisor comercial de la zona, con la finalidad de dar viabilidad a la supervisión”.
De lo expuesto se puede colegir que, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades, precisó que los agentes de atención brindarían servicio de lunes a viernes durante al menos 4 horas al día, siendo que, el horario a establecerse se sujetaría a la afluencia y costumbres de cada zona, el cual debería ser fijado durante la etapa de implementación y en coordinación con el supervisor comercial de la zona.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que la Entidad acoja la observación de las consultas u observaciones N° 3 y N° 5, y precise los horarios y días con los que contarían los agentes de atención, y, en tanto, la Entidad mediante su informe técnico, ratificó su absolución, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo ante mencionado, cabe indicar que la Entidad mediante su INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE, precisó que, durante la etapa de implementación del servicio, deberá fijarse los horarios de atención de los Agentes de Atención, en coordinación con el supervisor comercial de la zona, con la finalidad de dar viabilidad a la supervisión.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán la siguiente disposición:
- Se precisará en el acápite 3.6.2.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, lo precisado por la Entidad en su INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE, según el siguiente detalle:
“(…)
3.6.2.3 AGENTES DE ATENCION ELSE
LA CONTRATISTA, deberá gestionar una red de agentes de atención, con las condiciones siguientes:
- (…)
- Las funciones y actividades del agente de atención al cliente son:
● Orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a
través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia
● Los locales donde serán ubicados los agentes de atención deberán permanecer abiertos por lo menos 4 horas al día de lunes a viernes.
Nota: Durante la etapa de implementación del servicio, deberá fijarse los horarios de atención de los Agentes de Atención, en coordinación con el supervisor comercial de la zona, con la finalidad de dar viabilidad a la supervisión
● La capacitación de estos, estará a cargo de ELSE durante la etapa de implementación del servicio
(…)”
B. Respecto a la consulta u observación N° 12:
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, solicitó que la observación sea acogida, dado que, en la absolución no se habría aclarado cómo se demostraría que los Agentes de Atención al cliente brindarían sus atenciones, además tampoco se habría precisado si existiría algún cargo que demuestre su cumplimiento.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, la Entidad remitió el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001 de fecha 17 de enero de 2022, en el cual refirió lo siguiente:
“Informe del Comité de Selección y área usuaria:
En relación al cuestionamiento realizado en este punto, se precisa que no formaban parte de las consultas y observaciones lo referido a la demostración de sus atenciones y/o cargo que demuestre su cumplimiento referente a los Agentes.
Sin embargo y afín de precisar lo cuestionado, en la absolución de la observación 012 xxx xxxxxx observaciones y/o consultas, se indicó que las funciones y actividades del agente de atención son:
Orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a través del Smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia. En ese sentido, las atenciones son demostrables con los registros en el sistema comercial de ELSE, cuando corresponda”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad recién mediante su informe técnico precisó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Ratificó su absolución precisando que, las funciones y actividades del agente de atención serían, orientación y recepción de cualquier requerimiento de los clientes (requisitos para nueva conexiones, reclamos, deberes y derecho entre otros) y canalizarlos a través del smartphone al ejecutivo de atención al cliente más cercano a su zona de influencia.
Además, precisó que, las atenciones serían demostrables con los registros en el sistema comercial de ELSE, cuando corresponda
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que la Entidad acoja la observación de la consulta u observación N° 12, y precise de forma clara cómo los agentes de atención demostrarían que brindaron sus atenciones, así como, si existiría algún cargo que demuestra dicho cumplimiento, y en tanto la Entidad recién mediante su informe técnico precisó que, las atenciones de los agentes serían demostrables con los registros en el sistema comercial de ELSE, cuando corresponda, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
- Se deberá tener en cuenta que4, lo precisado por la Entidad en su INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001, respecto a la absolución de la consulta u observación N° 12.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución consulta u observación N° 5
El participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 5, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Solicitamos que ésta consulta y observación sea ACOGIDA, ya que como se podrá apreciar xxx xxxxxx de absoluciones del CS, mencionan que la valorización de los agentes es por cada agente de atención implementado y en funcionamiento al mes en los horarios establecidos.
4 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
(...) Por tanto, requerimos que se aclare respecto al plan de trabajo, como se realizará la supervisión, sobre la seguridad, si será virtual o presencial. Adicionalmente no tenemos claro cómo se entregará el comprobante de atención por el Agente.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta u observación N° 5, el participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C., solicitó,
entre otros aspectos, lo siguiente:
Absolución:
“NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN:
Las funciones del Coordinador se encuentran descritas en 3.6.1 a), el mismo que debe presentar un plan de trabajo que contenga las actividades de supervisión, capacitación y otros los que deben ir acompañados con su respectivo cronograma. este Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos de supervisión que considere pudiendo ser estos virtuales y presenciales de acuerdo al cronograma propuesto.
Las coordinaciones con los agentes y centros itinerantes son funciones del coordinador general, quién podrá delegar estas a sus ejecutivos de atención.
- La valorización de los agentes es por cada agente de atención implementado y en funcionamiento al mes en los horarios establecidos.”.
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 5:
“Especificar las funciones del supervisor, será suficiente 01 un coordinador para realizar las función de coordinador general de servicio, supervisor de seguridad teniendo en cuenta que la ubicación de los centros de atención están a distancias considerables una de otra haciendo imposible realizar con efectividad dicha supervisión, por lo que se solicita considerar incrementar coordinadores por cada zona, para realizar con eficiencia la supervisión de dichos centros de atención y cumplir adecuadamente con las normas de seguridad. Observación: quien realizará la coordinación de los agentes y de los centros itinerantes especificar como se realizará la supervisión y valorización de estos agentes.”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, indicó lo siguiente:
Solicitó que su consulta y observación sea acogida, ya que el pliego de absolutorio, mencionaría que la valorización de los agentes sería por cada agente de atención implementado y en funcionamiento al mes en los horarios establecidos.
Asimismo, requirió que se aclare cómo se realizará la supervisión, sobre la seguridad, si será virtual o presencial. Además, de aclararse cómo se entregará el comprobante de atención por el Agente.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, la Entidad remitió el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001 de fecha 17 de enero de 2022, en el cual refirió lo siguiente:
“Informe del Comité de Selección y área usuaria:
En relación a la observación realizada, se informa que, en la respuesta aclaratoria de la observación Nro 5, xxx xxxxxx de absolución de consultas y observaciones, se ha precisado lo siguiente:
Las funciones del Coordinador se encuentran descritas en 3.6.1 a), el mismo que debe presentar un plan de trabajo que contenga las actividades de supervisión, capacitación y otros los que deben ir acompañados con su respectivo cronograma. Este Plan de Trabajo deberá contener los mecanismos de supervisión que considere pudiendo ser estos virtuales y presenciales de acuerdo al cronograma propuesto.
Las coordinaciones con los agentes y centros itinerantes son funciones del coordinador general, quién podrá delegar estas a sus ejecutivos de atención.
La valorización de los agentes es por cada agente de atención implementado y en funcionamiento al mes en los horarios establecidos.
Así mismo indicar que los días de atención en los locales de ubicación de los Agentes, son de lunes a viernes con una atención de por lo menos de 4 horas al día, tal como se precisó en la observación Nro 03 de la absolución de consultas y observaciones.
Así mismo, se aclaró que dentro de las funciones del Coordinador, está la de presentar un Plan de Trabajo, en el que debe establecer los mecanismos de Supervisión, respecto al tema de seguridad, se precisa que estas son al técnico de apoyo de campo, tal como se aclaró en la respuesta de la observación Nro. 015 xxx xxxxxx absolutorio de observaciones y/o consultas, donde se indicó que las inspecciones requeridas son al técnico de apoyo de campo, para lo cual, el coordinador deberá establecer un cronograma para realizar estas inspecciones, el mismo que puede estar descrito en el Plan de Trabajo Inicial.
Las inspecciones serán como mínimo 02 por cada unidad de negocios en forma mensual.
Con respecto a la entrega de comprobante de atención por Agente, se precisa que en ninguna parte de las bases se solicita tal documentación, por lo que no forma parte de los requerimientos del presente servicio”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el área usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar las presentes especificaciones técnicas; siendo – por tanto – la única responsable de que las mismas sean adecuadas y que se asegure su calidad técnica.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Por su parte, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, la Entidad mediante su informe técnico precisó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Ratificó su absolución precisando que, las funciones del Coordinador se encontrarían descritas en las Bases, asimismo, dicho personal debería de presentar su plan de trabajo el cual debería de contener los mecanismos de supervisión los cuales podrían ser virtuales y presenciales.
Asimismo, aclaró que, respecto al tema de seguridad, estas serían al técnico de apoyo de campo, tal como se aclaró en la respuesta de la consulta u observación N° 15, donde se habría indicado que las inspecciones requeridas serían al técnico de apoyo de campo, para lo cual, el coordinador deberá establecer un cronograma para realizar dichas inspecciones, el mismo que puede estar descrito en el Plan de Trabajo Inicial, siendo que, las inspecciones serían como mínimo 2 por cada unidad de negocios en forma mensual.
Finalmente, respecto a la entrega de comprobante de atención por Agente, precisó que, en ninguna parte de las Bases se solicitó tal documentación, por lo que no formaría parte de los requerimientos del presente servicio.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a, i) solicitar que, se acoja la consulta u observación N° 5, y ii) aclarar cómo se realizaría la supervisión sobre la seguridad, además de aclarar cómo se entregaría el comprobante de atención por el agente, y en tanto la Entidad respecto al punto i) ratificó su absolución, asimismo, respecto al punto ii), aclaró que la supervisión podría considerar mecanismo virtuales o presenciales, además respecto la comprobante de atención de ellos agentes, precisó que las Bases no habrían contemplado la presentación de dicho documento, por lo que, el mismo no sería exigido para el presente servicio, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento.
- Se deberá tener en cuenta que5, lo precisado por la Entidad en su INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001, respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3: Respecto al “Acceso de Internet”
El participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 10, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Exigimos que nuestra observación sea ACOGIDA, dado que claramente se está vulnerando los principios de la LCE ya mencionados, al exigirse innecesariamente 40Mbps, sin tener ningún sustento técnico para ello. Téngase en cuenta que es una provincia alejada donde se prestará el servicio, por tanto, haciendo un estudio xx xxxxxxx los proveedores máximo nos pueden dar 5Mpbs, más aún si solo se utilizará una
(01) computadora para realizar el servicio exigido en las bases” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
5 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
De la revisión del acápite 3.6.2.3 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“3.6.2.1 CENTROS DE ATENCIÓN FIJOS
El mobiliario y accesorios mínimos requeridos son para cada centro de atención fijo: (…)
• Acceso a Internet con un ancho xx xxxxx de 40 Mbps mínimo (50% garantizado) y descargas ilimitadas para uso exclusivo del portal de atención de ELSE.
(…)
(El resaltado y subrayado es agregado).
Mediante la consulta u observación N° 10, el participante SERVICIOS E INNOVACIONES CK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Absolución:
“NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN:
El acceso solicitado es el mínimo requerido para garantizar la comunicación de datos y el funcionamiento del sistema de información comercial. No se solicita en las bases operador asociado a ELSE”.
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 10:
“Observación: La señal de internet son bajas y deficientes alcanzando a los 18Mbps (Ejm. Livitaca) lugares donde solo existe un operador, no necesariamente el operador asociado a ELSE, este hecho imposibilita asegurar el ancho xx xxxxx solicitado”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, solicitó que la consulta u observación sea acogida, dado que, sería innecesario exigir 40Mbps, sin tener ningún sustento técnico.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, la Entidad remitió el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001 de fecha 17 de enero de 2022, en el cual refirió lo siguiente:
“Informe del Comité de Selección y área usuaria:
ELSE tiene diseñado e implementado un Servicio de Atención al Cliente, que es soportado por herramientas e infraestructura informática que permiten brindar la atención a nuestros clientes de acuerdo con sus estándares definidos (computadora(s) personal(es), kiosco de autoinformación para el portal de atención, cámaras CCTV). XXXX realiza el presente proceso de selección para mejorar la atención a nuestros clientes, y para ello pagará a un proveedor que ofrezca el servicio con los mismos estándares que tiene operativo actualmente.
El mercado actual ofrece en la región Cusco, alternativas de proveedores nacionales y locales que pueden ofrecer el servicio de internet necesario para el funcionamiento del servicio requerido”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el área usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar las presentes especificaciones técnicas; siendo – por tanto – la única responsable de que las mismas sean adecuadas y que se asegure su calidad técnica.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Por su parte, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Precisó que, ELSE tendría diseñado e implementado un Servicio de Atención al Cliente, el cual sería soportado por herramientas e infraestructura informática que permitiría brindar la atención a sus clientes.
Asimismo, indicó que, el procedimiento de selección tendría la finalidad de mejorar la atención de sus clientes y para ello pagaría a un proveedor que ofrezca el servicio con los mismos estándares actualmente operativos.
Finalmente precisó que, el mercado actual en la región Cusco, ofrecería alternativas de proveedores nacionales y locales que podrían ofrecer el servicio de internet necesario para el funcionamiento del servicio.
Siendo que, lo antes expuesto resultaría razonable en la medida que la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades y bajo su exclusiva responsabilidad, habría precisado que, la región Cusco contaría con proveedores nacionales y locales en la capacidad de ofrecer el servicio de internet necesario para el funcionamiento del servicio a contratarse.
Además, cabe señalar que, de la revisión del numeral 4.2 del Formato “Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (servicios)”, se aprecia que, la Entidad habría declarado la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con el íntegro del requerimiento.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a solicitar que la observación materia de análisis sea acogida, dado que, sería
innecesario exigir 40Mbps, y en la medida que, la Entidad mediante su informe técnico ratificó su absolución, precisando que, en la región Cusco existiría proveedores nacional y locales que podrían ofrecer el servicio de internet requerido, además, considerando que, dicha condición habría sido validada por el mercado en su oportunidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento, máxime si existiría pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con el íntegro del requerimiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las “Inspecciones del Supervisor”
El participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 15, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Solicitamos que esta observación también sea ACOGIDA, en atención a que no resulta congruente pedir solo un Coordinador, ya que no podrá abastecerse para realizar la cantidad de inspecciones solicitadas para cada centro de atención, más aún si entre cada lugar de atención existe mucho distanciamiento, además que para dicha inspección se necesitarían 34 días para efectuarlas, lo cual no resulta razonable”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“5 ACTIVIDADES QUE DEBE DESARROLLAR EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD
El Supervisor de Seguridad debe desarrollar las siguientes actividades:
✔ Elaborar un informe de Seguridad, salud ocupacional y medio ambiental en forma mensual, registrando todos los compromisos que indica su Sistema de Gestión Ambiental
de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, de las actividades ambientales desarrolladas en el mes transcurrido; además el informe debe contemplar los siguientes puntos:
✔ 05 Inspecciones y/u observaciones del personal técnico donde se evidencie en caso corresponda, que fue subsanado el o los hallazgos encontrados, los mismos que deberán ser reportados en el informe mensual.
✔ Evidencias del avance mensual del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✔ Evidencias de la compra del seguro complementario de trabajo de riesgo de salud o pensión vigente.
✔ Evidencias de la reunión mensual del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Cuaderno de Ocurrencias del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✔ Estadística de indicadores de accidentabilidad de acuerdo a lo prescrito en la R.M. N° 111-2013-MEM/DM.
✔ Check list diario del estado de los vehículos (motocicletas) en caso corresponda; así como, su periodo de mantenimiento, los mismos que deberán ser reportados en el informe mensual.
✔ Registro de los AST diarios y por cada tarea; así como, las evidencias de la modificación su IPER-C y PETS que será reportados en el informe mensual.
✔ Evidencia mensual sobre charla informativa sobre prevención del COVID-19.
✔ Supervisar que ningún personal de la empresa de tercerización labore sin haber pasado la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo de Electro Sur Este; así como, verificar que el personal nuevo cuente con: seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión, examen médico ocupacional, evidencias de haber recibido capacitación, inducción y entrenamiento sobre las labores que va a ejecutar, evidencias de haber recibido EPP, evidencias de haber recibido el RISST y procedimientos de trabajo sobre las labores a ejecutar y debe figurar en los formatos 03 y 04 que trata la Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”; estas evidencias deben ser parte del informe mensual que elabore el Coordinador General como parte de sus funciones de Supervisor de Seguridad.
✔ Garantizar que el personal del contratista cuente con los equipos de protección personal; así como, las herramientas y equipos que se utilizaran en las labores del servicio; y presentar las evidencias de cumplimiento como parte del informe mensual.
✔ Deberá inspeccionar el cumplimiento del plan de vigilancia y control de COVID-19. (…)”
Mediante la consulta u observación N° 15, el participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y
SERVICIOS S.A.C, solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Absolución:
“SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIÓN:
Se aclara que las inspecciones requeridas son al técnico de apoyo de campo, para lo cual, el coordinador deberá establecer un cronograma para realizar estas inspecciones, el mismo que puede estar descrito en el Plan de Trabajo Inicial.
- Las inspecciones serán como mínimo 02 por cada unidad de negocios en forma mensual”.
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 15:
“Aclarar si las inspecciones solicitadas son al técnico o a las oficinas de los centros de atención, de ser así señalar que se tiene solo un coordinador que no va poder abastecerse para realizar el nro. de inspecciones solicitado para cada centro de atención especialmente por la ubicación de estos”.
Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse
Se corrige:
- 02 Inspecciones y/u observaciones del personal técnico por cada unidad de negocios en forma mensual, donde se evidencie en caso corresponda, que fue subsanado el o los hallazgos encontrados, los mismos que deberán ser reportados en el informe mensual.
(El resaltado y subrayado es agregado).
De otro lado, cabe indicar que, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, la Entidad en atención a la absolución de la consulta u observación N° 15, modificó el acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, conforme al siguiente detalle:
“5 ACTIVIDADES QUE DEBE DESARROLLAR EL SUPERVISOR DE SEGURIDAD
El Supervisor de Seguridad debe desarrollar las siguientes actividades:
✔ Elaborar un informe de Seguridad, salud ocupacional y medio ambiental en forma mensual, registrando todos los compromisos que indica su Sistema de Gestión Ambiental de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, de las actividades ambientales desarrolladas en el mes transcurrido; además el informe debe contemplar los siguientes puntos:
✔ 02 Inspecciones y/u observaciones del personal técnico por cada unidad de negocios en forma mensual, donde se evidencie en caso corresponda, que fue subsanado el o los hallazgos encontrados, los mismos que deberán ser reportados en el informe mensual.
✔ Evidencias del avance mensual del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✔ Evidencias de la compra del seguro complementario de trabajo de riesgo de salud o pensión vigente.
✔ Evidencias de la reunión mensual del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Cuaderno de Ocurrencias del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
✔ Estadística de indicadores de accidentabilidad de acuerdo a lo prescrito en la R.M. N° 111-2013-MEM/DM.
✔ Check list diario del estado de los vehículos (motocicletas) en caso corresponda; así como, su periodo de mantenimiento, los mismos que deberán ser reportados en el informe mensual.
✔ Registro de los AST diarios y por cada tarea; así como, las evidencias de la modificación su IPER-C y PETS que será reportados en el informe mensual.
✔ Evidencia mensual sobre charla informativa sobre prevención del COVID-19.
✔ Supervisar que ningún personal de la empresa de tercerización labore sin haber pasado la inducción sobre aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo a cargo de Electro Sur Este; así como, verificar que el personal nuevo cuente con: seguro complementario de trabajo de riesgo de salud y pensión, examen médico ocupacional, evidencias de haber recibido capacitación, inducción y entrenamiento sobre las labores que va a ejecutar, evidencias de haber recibido EPP, evidencias de haber recibido el RISST y procedimientos de trabajo sobre las labores a ejecutar y debe figurar en los formatos 03 y 04 que trata la Resolución Nº 021-2010-OS/CD “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas”; estas evidencias deben ser parte del informe mensual que elabore el Coordinador General como parte de sus funciones de Supervisor de Seguridad.
✔ Garantizar que el personal del contratista cuente con los equipos de protección personal; así como, las herramientas y equipos que se utilizaran en las labores del servicio; y presentar las evidencias de cumplimiento como parte del informe mensual.
✔ Deberá inspeccionar el cumplimiento del plan de vigilancia y control de COVID-19.
(…)”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, solicitó que la observación sea acogida, dado que, no resultaría congruente pedir solo un Coordinador, ya que no podría abastecerse para realizar la cantidad de inspecciones solicitadas para cada centro de atención, más aún si entre cada lugar de atención existiría mucho distanciamiento Además indicó que, para dicha inspección se necesitaría 34 días para efectuarlas, lo cual no resultaría razonable
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, la Entidad remitió el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001 de fecha 17 de enero de 2022, en el cual refirió lo siguiente:
“Informe del Comité de Selección y área usuaria:
En relación al cuestionamiento realizado se ha precisado que las inspecciones requeridas son al técnico de apoyo de campo y que estas serán de como mínimo de 02 por cada unidad de negocios y en forma mensual.
Se aclara que no se solicita inspecciones por cada centro de atención, por el contrario la precisión realizada resulta razonable que teniendo en cuenta que son 07 unidades de negocios por supervisar (Cusco, Xxxxx Sagrado, Quispicanchi, Anta, Vilcanota, Provincias Altas y La Convención), donde se solicitó realizar 02 inspecciones mensuales por cada una de ellas, pudiendo establecer en su Plan de Trabajo inicial, el cronograma de estas inspecciones, de tal manera que en el transcurso del servicio, se cubra con las inspecciones a todo el personal técnico de apoyo de campo”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el área usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar las presentes especificaciones técnicas; siendo – por tanto – la única responsable de que las mismas sean adecuadas y que se asegure su calidad técnica.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Por su parte, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Ratificó que, las inspecciones requeridas serían al técnico de apoyo de campo y que estas serían de como mínimo de 2 por cada unidad de negocios y en forma mensual.
Asimismo, aclaró que, no se solicitaría inspecciones por cada centro de atención.
Además, indicó que la precisión realizada respecto a las inspecciones, resultaría razonable, tomando en cuenta que, serían 7 unidades de negocios por supervisar (Cusco, Xxxxx Sagrado, Quispicanchi, Anta, Vilcanota, Provincias Altas y La Convención), donde se solicitó realizar 2 inspecciones mensuales por cada una de ellas.
Finalmente indicó que el plan de trabajo podría establecer el cronograma de inspecciones, de tal manera que en transcursos del servicio se llegue a cubrir las inspecciones a todo el personal técnico de apoyo, de cada unidad.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a solicitar que la Entidad acoja la observación de la consulta u observación materia de análisis, dado que, no resultaría congruente pedir solo un Coordinador, ya que no podría abastecerse para realizar la cantidad de inspecciones solicitadas para cada centro de atención, y en la medida que, la Entidad mediante su informe técnico ratificó su absolución, precisando que, las inspecciones requeridas serían al técnico de apoyo de campo las cuales serían como mínimo 2 por cada unidad de negocios, siendo que, el servicio contaría con 7 unidades de negocio a supervisar, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución consulta u observación N° 16
El participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 16, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Solicitamos que esta observación también sea ACOGIDA, teniendo en cuenta que lo relacionado a la coordinación y administración del contrato es independiente al check list, además si el coordinador tiene que trasladarse a los diferentes locales de atención, no podría ejecutar el check list de manera simultánea en los 21 centros de atención”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración de Bases.
Pronunciamiento
De la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se aprecia que, mediante la consulta u observación N° 16, el participante ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ATL MAQUINARIAS Y SERVICIOS
S.A.C., solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Absolución:
“NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN:
- Se aclara que el check list diario, se refiere a un control del estado de los vehículos (motocicletas), para lo cual, el coordinador deberá establecer un mecanismo para realizar este control diario, el mismo que puede estar descrito en el Plan de Trabajo Inicial, con el fin de garantizar el cumplimiento de la prestación del servicio.”
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 16:
“Mencionar que, al contar solo con un coordinador, se hace imposible realizar un check list diario, puesto que al estar los centros de atención ubicados en diferentes lugares el coordinador no podrá realizar este check list de forma simultánea en los 21 centros de atención, además de recomendar que este check list sea forma semanal”.
(El resaltado y subrayado es agregado).
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, solicitó que la observación sea acogida, dado que, el coordinador para realizar el check list, tendría que trasladarse a los diferentes locales de atención, por lo que, no podría ejecutar el check list de manera simultánea en los 21 centros de atención.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, la Entidad remitió el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001 de fecha 17 de enero de 2022, en el cual refirió lo siguiente:
“Informe del Comité de Selección y área usuaria:
En relación al cuestionamiento realizado se precisa que el Check List diario del estado de los vehículos utilizados por el proveedor, no se realiza a los Centros de Atención si no a las motocicletas, por consiguiente, son 17 check list diarios y no 21 como se indica.
En ese sentido, se precisa que no necesariamente se ha solicitado el desplazamiento del Coordinador para la realización de los check list diarios, se ha solicitado que el Coordinador deba establecer el mecanismo para este control, el que puede estar contemplado en el Plan de Trabajo. Este mecanismo podría contemplar el reporte, por ejemplo, a través del uso de medios virtuales como registro de llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp, etc.”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Al respecto, cabe señalar que, del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el área usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar las presentes especificaciones técnicas; siendo – por tanto – la única responsable de que las mismas sean adecuadas y que se asegure su calidad técnica.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Por su parte, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal
c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los participantes y el análisis respectivo.
Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad mediante su informe técnico precisó lo siguiente:
Precisó que, el check list diario del estado de los vehículos utilizados por el proveedor, no se realizaría a los Centros de Atención si no a las motocicletas, por consiguiente, serían 17 check list diarios y no 21, como indicaría el recurrente.
Asimismo, precisó que, no necesariamente se habría solicitado el desplazamiento del coordinador para la realización de los check list, sino que, el coordinador debería de establecer el mecanismo para realizar dicho control, el cual podría estar establecido en el Plan de Trabajo.
Finalmente precisó que, el mecanismo para realizar el check list requerido podría contemplar el reporte a través de usos de medios virtuales como registro de llamadas telefónicas, mensajes de texto whatsapp, entre otros.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a solicitar que la Entidad acoja la observación de la consulta u observación materia de análisis, dado que, el coordinador para realizar el check list, tendría que trasladarse a los diferentes locales de atención, por lo que, no podría ejecutar el check list de manera simultánea en los 21 centros de atención, y en la medida que, la Entidad
mediante su informe técnico ratificó su absolución, precisando que, el coordinador no necesariamente debería desplazarse, sino que podría establecer un mecanismo para realizar el check list requerido, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que, en atención a lo precisado por la Entidad en su INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001, esta precisaría que, el check list diario que realizaría el Coordinado, sería para, los vehículos utilizados por el proveedor (motocicletas), por consiguiente, serían 17 check list diarios.
No obstante, de la revisión del acápite 3.6.1 del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases, la Entidad ha establecido lo siguiente:
“3.6.1 ORGANIZACIÓN Y PERSONAL
LA CONTRATISTA deberá tener una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del contrato.
A continuación, se muestra la organización mínima que el postor ganador deberá implementar para brindar el servicio en forma integral:
● Un (01) Coordinador General de centros de servicios a tiempo completo, el mismo que además tendrá las funciones de Supervisor de Seguridad.
● Veintitrés (23) Ejecutivos de Atención al Cliente a tiempo completo en los horarios definidos por ELSE, 01 Ejecutivo por cada Centro de Atención requerido o localidad a excepción del local de Cusco donde se contará con dos (02).
● Ejecutivos de Atención al Cliente a tiempo parcial, para cada centro de Atención Itinerante, de acuerdo al cronograma establecido por cada unidad de negocios.
● 18 técnicos de Apoyo de Campo a tiempo completo en los horarios definidos por ELSE, 01
Técnico por cada Centro de Atención requerido o localidad a excepción del local de Cusco donde se contará con dos (02).
(…)
c) Técnico de apoyo de campo
(…)
Movilidad : Requerimiento mínimo de una motocicleta, adicionalmente podrá usar también cualquier otro medio de transporte.
(…)”
De lo expuesto, se advertiría que, respecto al Técnico de Apoyo de Campo, según lo precisado en el INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001, se estaría requiriendo diecisiete (17) motocicletas, no obstante, según lo precisado en el acápite 3.6.1, la Entidad estaría requiriendo dieciocho (18) Técnicos de Apoyo de Campo los cuales deberían de contar con movilidad, siendo el requerimiento mínimo una motocicleta o cualquier otro medio de transporte.
Ahora bien, en atención a dicha observación, la Entidad remitió el INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE de fecha 26 de enero de 2022, en el cual se precisó lo siguiente:
“Al respecto, si bien es cierto que se solicita 17 Centros de Atención Fijos con Técnico de apoyo, esta cantidad se refiere a la necesidad de contar con 17 oficinas o Centros de Atención, sin embargo, en el numeral 3.6.1 de las bases y la organización mínima que el postor ganador debe implementar, se ha precisado que son 18 técnicos debido a que en el centro de atención de Cusco se contará con 02 técnicos”.
En ese sentido, considerando lo establecido por la Entidad en su INFORME Nº 001
-2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001, y en su INFORME Nº
CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se deberá tener en cuenta que6, lo precisado por la Entidad en su INFORME Nº 001 -2021-CS–CP-031-2021-ELSE-001, respecto al mecanismo para realizar el Check list diario del estado de los vehículos (motocicletas), asimismo, lo precisado en el INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE, respecto a la cantidad de check list a realizarse, tomando en cuenta que serían dieciocho (18) técnicos de apoyo de campo y cada uno debería de contar con su movilidad.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Al respecto cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
6 Cabe señalar que, la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
3.1. Otras penalidades
De la revisión del acápite 3.9 “Otras Penalidades y Sanciones” previsto en el numeral
3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:
ITEM | TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN | UNIDAD | PENALIDAD (UP) | PROCEDIMIENTO |
13 | En caso de que ELSE detectara deficiencias en el trato al cliente o por quejas reiteradas de clientes al respecto. Incluye el retiro de trabajador observado (5 observaciones como máximo en el libro de observaciones u otros documentos). | Cada observación o queja. | 2 | De acuerdo a supervisión |
15 | Por la no apertura del centro de atención. | Por cada día/más de 5 días continuos | 100/10%del monto contratado y rescisión de contrato | De acuerdo a supervisión |
En caso de no apertura que supere 5 días continuos se aplicará una multa equivalente al 10% del monto contratado y rescisión de contrato |
De lo expuesto se advertiría lo siguiente:
● Respecto a la penalidad N° 13: la Entidad habría precisado como supuesto a penalizar lo siguiente: “detectara deficiencias en el trato al cliente” y “por quejas reiteradas de clientes”, no obstante, no habría precisado el alcance y/o frecuencia de dichos supuestos a penalizar, siendo que, los mismos que podrían resultar subjetivos.
● Respecto a la penalidad N° 15: la Entidad habría precisado como supuesto a penalizar los siguientes: “Por la no apertura del centro de atención” y “no apertura que supere 5 días continuos”, no obstante, como parte de la penalidad a aplicarse se consignó el texto “100/10% del monto contratado y rescisión de contrato”, del cual no podría advertirse si para el caso de la penalidad por cada día de no apertura del centro de atención solo se aplicaría el monto de la penalidad consignado en dicho extremo o de forma adicional también la rescisión de contrato.
Ahora bien, en atención a la notificación electrónica de fecha 25 de enero de 2022, la Entidad remitió el INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE de fecha 26 de enero de 2022, en el cual se precisó lo siguiente:
ITEM | TIPIFICACION DE LA INFRACCIÓN | UNIDAD | PENALIDAD (UP) | PROCEDIMIENT O |
15 | Por la no apertura del centro de atención. | Por cada día | 100 UP | De acuerdo a supervisión |
En caso de no apertura que supere 5 días continuos se aplicará una multa equivalente al 10% del monto contratado y rescisión de contrato | Más de cinco días continuos | 10% del monto contratado y rescisión de contrato |
“RESPECTO A OTRAS PENALIDADES
(…)
En relación a la penalidad 13, y dado que dicha penalidad está orientada al cumplimiento de las funciones del trabajador en la atención a los clientes, que es el trabajo encomendado y al estar estos incumplimientos contemplados en la penalidad 18, se suprime la penalidad 13 de las bases integradas.
Ahora con relación a la penalidad 15, se aclara y precisa la penalidad individualizada de la siguiente manera:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.02.2022 19:20:37 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.02.2022 20:08:51 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.02.2022 19:09:29 -05:00
En ese sentido, considerando lo establecido por la Entidad en su INFORME Nº CS-002-2022-CP-031-2021-ELSE, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:
- Se adecuará el acápite 3.9 “Otras penalidades” del numeral 3.1 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:
ITEM | TIPIFICACION DE LA INFRACCIÓN | UNIDAD | PENALIDAD (UP) | PROCEDIMIENTO |
13 | En caso de que ELSE detectara deficiencias en el trato al cliente o por quejas reiteradas de clientes al respecto. Incluye el retiro de trabajador observado (5 observaciones como máximo en el libro de observaciones u otros documentos). | Cada observación o queja. | 2 | De acuerdo a supervisión |
15 | Por la no apertura del centro de atención. | Por cada día/más de 5 días continuos | 100 UP /10%del monto contratado y rescisión de contrato | De acuerdo a supervisión |
En caso de no apertura que supere 5 días continuos se aplicará una multa equivalente al 10% del monto contratado y rescisión de contrato | Más de cinco días continuos | 10%del monto contratado y rescisión de contrato |
Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición xxx xxxxxx absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 8 de febrero de 2022
Códigos: 14.2, 22.1
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 08.02.2022 20:08:59 -05:00