CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y EL CONSERVATORIO DEL TOLIMA, INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y EL CONSERVATORIO DEL TOLIMA, INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA.
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.347.657, designado como Rector Encargado mediante Acuerdos del Consejo Superior Nos. 020 y 021 de 2023, actuando en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, NIT 899999124-4, con domicilio en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 00, Xxxxxx D.C., en adelante denominada UPN, y XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.143.656, actuando en nombre y representación legal como Rector del CONSERVATORIO DEL TOLIMA, NIT 890700906-0, con domicilio en la Xxxxx 0 Xx. 1-18, Ibagué, Tolima, en adelante denominada CONSERVATORIO DEL TOLIMA, ambas denominadas las Partes, hemos acordado suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que, la UPN es una institución universitaria estatal, del orden nacional, creada mediante Decreto Legislativo No. 0197 del 1 de febrero de 1955, organizada como ente universitario autónomo, con régimen especial, que actúa como una entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional Colombiano en lo que respecta a la definición de políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes, que tiene como misión principal la formación de personas y maestros, profesionales de la educación y actores educativos al servicio de la nación y del mundo, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y para toda la población en sus múltiples manifestaciones de diversidad.
2. Que, mediante Acuerdo 027 de 2018 el Consejo Superior de la UPN expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad, y en el artículo 33 de éste se señala que: “En ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad está facultada para celebrar cualquier tipo de contrato típico o atípico, civil o mercantil, así como cualquier convenio que considere necesario y estén acordes a sus ejes misionales de docencia, investigación y extensión, o de apoyo a la misión (…)”.
3. Que, el CONSERVATORIO DEL TOLIMA, es una institución universitaria de educación superior pública del orden departamental, declarada como Academia Musical del Tolima mediante Decreto Departamental No. 191 de 1909 y creada como institución universitaria mediante Ordenanza No. 101 de 1987. Institución, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, académica y financiera. Reconocida como patrimonio arquitectónico, histórico y cultural del país por una centenaria tradición en la formación profesional de músicos, artistas y pedagogos de alto nivel y por su apertura a la innovación y el desarrollo cultural con identidad regional.
4. Que, el CONSERVATORIO DEL TOLIMA, promueve los procesos de formación con excelencia académica de profesionales integrales e innovadores en los ámbitos de la música, la educación, la creación artística y la industria creativa y cultural; a través del quehacer universitario, con el propósito de transformar la sociedad a partir de la generación de nuevo conocimiento, la difusión artística y la apropiación social con impacto a nivel nacional e internacional.
5. Que, La UPN y el CONSERVATORIO DEL TOLIMA han expresado su interés de aunar esfuerzos para el fortalecimiento de los procesos de formación y aprendizaje, investigación, extensión y proyección social; mediados por la calidad y excelencia en el marco de los procesos de autoevaluación con fines de acreditación de programas e institucional.
De conformidad con las anteriores consideraciones, las Partes convienen celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de cooperación entre las Partes, señalando las bases, parámetros y lineamientos esenciales que permitan a las mismas, fomentar la colaboración y aunar esfuerzos de cooperación mutua para adelantar actividades y proyectos conjuntos en temas de interés común en las áreas de su competencia especialmente actividades académicas, investigativas y de proyección social.
CLÁUSULA SEGUNDA. TERMINOS: Sin perjuicio xx xxxxxx adicionales, y sujeto a la disponibilidad de recursos, las Partes acuerdan las siguientes acciones de cooperación:
1. Movilidad docente y estudiantil.
2. Reconocimiento de los resultados académicos de los cursos adelantados por sus estudiantes en la institución anfitriona a través de la homologación, según sus procedimientos internos.
3. Intercambio de docentes para el desarrollo de programas de investigación y de enseñanza.
4. Las Partes favorecerán la realización de pasantías en disciplinas y programas de interés mutuo. Ambas instituciones están de acuerdo en otorgar el crédito correspondiente a cada profesional, con base en su participación en las actividades conjuntas en las que se haya producido la información científica o didáctica, según disponibilidad presupuestal de las Partes.
5. Desarrollo de proyectos conjuntos de investigación, cuyos resultados serán compartidos recíprocamente.
6. Participación conjunta e intercambio de experiencias en las actividades de acción social y extensión universitaria, en las que se estimulará la participación de profesores y estudiantes, conservando los derechos relacionados con propiedad intelectual que les correspondan según la normatividad aplicable vigente.
7. Intercambio de experiencias e información (escrita, técnica y audiovisual) sobre programas de enseñanza, así como sobre métodos y técnicas innovativas empleadas en los procesos educativos y administrativos conservando los derechos relacionados con propiedad intelectual que les correspondan según la normatividad aplicable vigente.
8. Desarrollo de nuevas áreas de investigación y docencia, con miras a la capacitación de recursos humanos que sean de beneficio para ambas instituciones.
9. Organización y participación conjunta en reuniones y seminarios educativos, científicos, técnicos y en actividades de capacitación y formación.
10. Facilitar a la publicación conjunta de trabajos, libros y revistas, así como la inclusión de los mismos en las revistas y bases de datos especializadas y reconocidas, siempre que se ajusten a los derechos de autor y a lo convenido entre las instituciones.
11. Realización de actividades en temas relacionados con la naturaleza de las Partes.
12. Las demás formas de colaboración que convengan las Partes del presente Convenio y derivadas del mismo.
CLÁUSULA TERCERA. PROGRAMA DE TRABAJO: Las condiciones para el desarrollo de las actividades de cooperación a que se refiere este Acuerdo serán descritas en Acuerdos Específicos que deberán contar con la aprobación y firma de las Partes. En estos Acuerdos Específicos deberán respetarse los requisitos académicos, administrativos y legales de las Partes.
CLÁUSULA CUARTA. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO: La
coordinación del Acuerdo será responsabilidad del Director del Departamento de Educación Musical de la UPN y del Decano de la Facultad de Educación y Artes del CONSERVATORIO DEL TOLIMA.
CLÁUSULA QUINTA. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
SEGUIMIENTO: El Comité Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para la siguiente vigencia, en el que se especificarán las actividades a desarrollar, el cronograma, y sus alcances.
2. Promover y coordinar el desarrollo del Acuerdo.
3. Proponer y preparar los Acuerdos Específicos.
4. Presentar informes de progreso de cada proyecto y actividades desarrolladas.
5. Presentar para aprobación de las Partes la necesidad en la suscripción de prorrogas o modificaciones al presente convenio y de los Acuerdos específicos.
6. Ser el canal oficial de comunicación para todo lo relacionado al Acuerdo.
7. Las demás que definan las Partes.
PARÁGRAFO. Para acordar los mecanismos de seguimiento del presente Convenio, así como para verificar y coordinar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo y elaborar los informes a que haya lugar, los Coordinadores del Acuerdo realizarán encuentros o reuniones presenciales o virtuales de las que levantarán un acta.
CLÁUSULA SEXTA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las
comunicaciones y notificaciones deberán ser dirigidas a las siguientes direcciones; para el efecto LAS PARTES autorizan expresamente la notificación mediante correo electrónico:
En la UPN: Departamento de Educación Musical Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx X.X. | En el CONSERVATORIO DEL TOLIMA: Facultad de Educación y Artes Dirección: Xxxxx 0 Xx. 1-18 Ibagué (Tolima) Teléfono: (0) 0000000 |
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los Convenios, acuerdos específicos que se desprendan del presente Convenio Xxxxx contendrán las cláusulas que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad intelectual / derechos de autor de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las Partes. En cada Convenio Específico que se suscriba en el marco del presente Xxxxxxxx, se tendrán en cuenta los aportes realizados por cada entidad para regular la distribución de derechos de propiedad intelectual que corresponda.
CLÁUSULA OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente Convenio
Xxxxx, no genera relación laboral entre las Partes, ni entre éstas y el personal o funcionarios dependientes de la otra universidad, ni frente a terceros, en el desarrollo del objeto de este. En consecuencia, las Universidades no contraen obligación alguna por concepto de remuneraciones laborales, seguridad social u otras prestaciones derivadas de relaciones laborales o prestaciones de servicios respecto del personal propio de cada una de las referidas instituciones, las que siempre serán de responsabilidad de la institución respectiva.
CLÁUSULA NOVENA. EXCLUSIVIDAD: El presente Convenio no limita a las Partes a suscribir Convenios semejantes con otras instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN: No se podrá ceder total o parcialmente este Convenio a terceros, salvo que medie autorización escrita entre las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. INDEMNIDAD: Será obligación de las Partes, mantenerse entre ellas indemnes, libres de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus dependientes en el desarrollo del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. DURACIÓN Y PRÓRROGA: El término de duración del presente Acuerdo será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento e inicio de ejecución del mismo y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las Partes, antes de la fecha de terminación del mismo, previo acuerdo escrito y firmado por las Partes.
CLÁSULA DÉCIMO TERCERA. TERMINACIÓN: TERMINACIÓN ANTICIPADA: El
presente Convenio finalizará al vencimiento del plazo inicialmente pactado o de sus prorrogas. De igual manera se podrá dar por terminado anticipadamente de común acuerdo entre Las Partes, mediante la elaboración conjunta del Acta de Terminación, que contenga la fecha de terminación del Convenio. Sin perjuicio de lo que se prevé en el pacto anterior, serán causas de terminación anticipada las siguientes:
a. La decisión de una de las Partes, notificada a la otra con un preaviso por escrito no menor de tres meses.
b. La imposibilidad sobreviniente, legal o material, de dar cumplimiento a lo pactado.
c. Por fuerza mayor y caso fortuito
d. Las causas generales establecidas en la legislación vigente de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. SUSPENSIÓN: Las Partes podrán suspender el Convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento cuando medien circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, previa solicitud debidamente sustentada por una de las Partes, o cuando la suspensión sea pactada por mutuo acuerdo entre ellas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIÓN, PRORROGA O ADICIONES: El
presente Convenio podrá ser modificado, prorrogado o adicionado por acuerdo de las Partes. Para el efecto, el acuerdo que lo contenga deberá constar por escrito y ser firmado por cada una de ellas.
CLÁSULA DÉCIMO SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las Partes
manifiestan que llevarán a cabo de buena fe, todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento, en el evento en que se presenten diferencias entre las mismas, relacionadas la ejecución, interpretación o terminación, se solucionarán mediante arreglo directo de las Partes, si persiste dicha controversia acudirán al empleo de cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos la transacción, la mediación, la amigable composición y la conciliación.
PARÁGRAFO: Arreglo directo, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. RECURSOS ECONÓMICOS (Dinero y/o Especie).
Para todos los efectos legales, jurídicos y fiscales, el presente Convenio Xxxxx no tiene erogación alguna, en consideración a que la finalidad del mismo es establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Partes, por consiguiente, las mismas no comprometen recursos directos con su suscripción, razón por la cual para efectos fiscales el presente acuerdo no tiene cuantía y no genera ningún compromiso financiero entre éstas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. AUTONOMÍA INSTITUCIONAL: Las Partes se
comprometen a respetar los reglamentos, autonomía administrativa y normas internas de cada una de ellas; así como también el derecho a ejecutar proyectos independientes de investigación, extensión y formación en los temas de los cuales trata este convenio, siempre y cuando en dichos proyectos independientes al convenio no se utilice por cualquiera de las Partes la información confidencial y de negocio que sirvió de base para el desarrollo del presente documento y/o de los acuerdos específicos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los
representantes legales de las Partes o sus delegados declaran bajo la gravedad de
juramento, que no se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, y demás normas sobre la materia para suscribir el presente convenio marco.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONTROL DEL ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y
VIOLENCIA DE GÉNERO: La UPN aplica como normatividad interna el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción de las Violencias Basadas en Género adoptado mediante Resolución N° 0127 del 21 de febrero del 2023.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Las Partes convienen para todos los efectos legales, como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C y la ciudad de Ibagué (Tolima).
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: Leído el presente
Convenio, por no haber afectación del presupuesto de las Partes y una vez enteradas de su contenido y alcance de todas y de cada una de las cláusulas, se perfecciona con la firma de sus representantes legales en un mismo tenor y efecto.
Por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL: XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx (E) Elaboró. Xxxxxx Xxxxxx - ORI/UPN Vo Bo: Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Jefe OJU 19 ENERO 2024 |
Por el CONSERVATORIO DEL TOLIMA: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 2023.12.12 12:25:34 -05'00' XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx |
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxx: 2023.12.12
11:50:38 -05'00'