CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA MOBILIARIA SIN POSESIÓN CONFORME A LEY NÚM. 45-20 DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
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ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS.
Avenida Libertad Esquina Jaragua Tel. (000) 000-0000.
RNC 000-00000-0
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTÍA MOBILIARIA SIN POSESIÓN CONFORME X XXX NÚM. 45-20 DE GARANTÍAS MOBILIARIAS.
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (ABONAP), entidad de
intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes Núm. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) Núm. 000-00000-0, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, debidamente representada por el Gerente de Sucursal, escriba nombre completo aquí., escriba nacionalidad aquí. mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., quien para los fines del presente contrato hacen elección de domicilio en la sucursal de ABONAP escriba nombre de sucursal aquí., ubicada en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA ASOCIACIÓN, o por su propio nombre, y de la otra parte;
escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, o por su propio nombre;
escriba nombre completo en mayúscula y negrita aquí., escriba nacionalidad aquí., mayor de edad, escriba estado civil aquí., escriba profesión aquí., portador de la cédula de identidad personal y electoral Núm. escriba número de documento de identidad y electoral aquí., domiciliado/a y residente en la escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí. , República Dominicana, con correo y dirección electrónica escriba correo electrónico aquí.; Quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL/LA FIADOR(A) SOLIDARIO(A)1, o por su propio nombre;
Queda entendido que, cuando LA ASOCIACIÓN, EL/LA DEUDOR (A) GARANTE y EL/LA FIADOR (A) SOLIDARIO(A)2 sean referidos conjuntamente en este contrato, se denominarán LAS PARTES, o cada una de ellas individualmente como una Parte.
SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1:
Definiciones y Reglas de Interpretación.
1 Incluir en caso de que LA ASOCIACIÓN decida solicitar la designación de un garante solidario.
2 Incluir en caso de que LA ASOCIACIÓN decida solicitar la designación de un garante solidario.
1.1 Definiciones. Cuando aparezcan en este Contrato los siguientes términos, ya sean en singular o plural, en tiempos presente, futuro o pasado, tendrán los significados indicados a continuación, a menos que el contexto infiera lo contrario:
⮚ El término “Ley 45-20” se refiere a la Ley de Garantías Mobiliarias de la República Dominicana Núm. 45-20, del 21 de febrero de 2020, sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias.
⮚ El término “Reglamento del SEGM” hace referencia al Reglamento del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), que regula la forma de operación de dicho sistema.
⮚ El término “Contrato de garantía” significa un contrato en virtud del cual el deudor garante avala el cumplimiento de una obligación a favor del acreedor con garantías mobiliarias constituidas de conformidad con la Ley 45-20. Dicha garantía puede quedar documentada en el mismo contrato de crédito o financiamiento o en documento separado, documento anexo, ya sea en físico o una versión electrónica, o en cualquier forma que deje constancia por escrito de la voluntad de LAS PARTES de constituir la garantía mobiliaria.
⮚ El término “Bienes muebles” se refiere a aquellos bienes que pueden ser corporales o incorporales, que pueden o no desplazarse de un lugar a otro, manteniendo su naturaleza, aunque en el proceso requieran ser desarmados. También son bienes muebles los derechos sobre los mismos y aquellos a los que la ley les otorga esa naturaleza.
⮚ El término “El/La deudor (a) garante” se refiere a aquella persona física o jurídica, con patrimonio autónomo, que constituye una garantía mobiliaria conforme a la Ley 45-20. Puede ser el mismo deudor principal o un tercero.
⮚ El término “Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias” se refiere al sistema electrónico diseñado por la Ley 45-20 para hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Funciona con base en una plataforma electrónica que se desarrolla especialmente para recibir avisos sobre la constitución, modificación, ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias que se deben inscribir en dicho sistema. Se rige por lo establecido en la Ley 45-20, en el Reglamento del SEGM y en las demás disposiciones que para el efecto se emitan.
⮚ El término “Formulario electrónico de inscripción o formulario” hace referencia a los formatos electrónicos por los que opera el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Estos formatos se generan, completan, envían y se almacenan en forma electrónica, por medio del sistema electrónico organizado para esos fines, de acuerdo con la forma que establece la Ley 45- 20, el Reglamento del SEGM y las demás disposiciones que para el efecto se emitan.
⮚ El término “Prelación” significa la preferencia de que goza el acreedor garantizado, sobre cualquier tercero, incluidos otros acreedores garantizados y acreedores quirografarios, que se definirá por la constitución de la garantía mobiliaria y el cumplimiento de los requisitos de publicidad, según lo establece la de conformidad con la Ley 45-20.
⮚ El término “Procedimiento de ejecución extrajudicial” se refiere al mecanismo de ejecución extrajudicial que LAS PARTES pueden pactar en el contrato de garantía durante la vigencia de este, durante el proceso de ejecución o en cualquier momento, de conformidad con la Ley 45-20.
⮚ El término “Publicidad” se refiere a la situación mediante la cual la garantía mobiliaria se hace oponible a terceros. Dependiendo del tipo de garantía mobiliaria, la publicidad se logra por medio de la inscripción de la garantía mobiliaria en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, o
por la posesión o control que sobre los bienes dados en garantía ejerce el acreedor garantizado o un tercero designado por este.
⮚ El término “Título ejecutorio” significa el título que permite iniciar cualquiera de los procesos de ejecución regulados en la Ley 45-20, y que está compuesto por: a) La certificación extendida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias de la inscripción de ejecución de una garantía mobiliaria y, que establece el contrato, pacto o acuerdo en donde consta la constitución de la garantía, la fecha de constitución contractual y si se constituyó por disposición administrativa o judicial. b) La resolución firme que autoriza a la autoridad a ejecutar el derecho en virtud del cual se afectaron los bienes en garantía.
⮚ El término “Caso Fortuito” significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de LAS PARTES.
⮚ El término “Fuerza Mayor” significa cualquier acontecimiento, evento o situación, o combinación de circunstancias, eventos o situaciones, que escapen al control de una Parte, imprevisible, irresistible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, plagas, epidemias, guerra, conflicto armado o amenaza del mismo (incluyendo ataques hostiles, bloqueo, embargo militar, hostilidades, invasión, acto de un enemigo extranjero, importante movilización militar), guerra civil, disturbios y revolución, usurpación del poder o golpe militar, insurrección, conmoción o desorden civil, violencia colectiva o acto de desobediencia civil, actos de terrorismo, huelgas, fuegos, explosiones, accidentes, catástrofes, desastres naturales (tales como tormentas violentas, ciclones, tifones, huracanes, tornados, temblores de tierra, terremotos, derrumbes, maremotos, tsunamis, inundaciones) y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
⮚ El término “Disputa” hace referencia a cualquier reclamación, problema, controversia, reclamo, desacuerdo o diferendo que surja entre LAS PARTES que pueda relacionarse o derivarse de cualquier forma, de la interpretación y ejecución de este Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al mismo, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extra- contractuales derivadas de este.
⮚ El signo “DOP$” se refiere a Pesos de la República Dominicana.
⮚ El término “Vigencia” se refiere a la vigencia de este Contrato.
1.2 Reglas de Interpretación. Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación:
⮚ Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo de este; y las referencias a “Artículos”, “Párrafos” y “Anexos” se refieren a Artículos, Párrafos y Anexos del presente Contrato, salvo los casos de referencia a un artículo de alguna norma legal, que deberá indicar tanto el número como el texto que la contiene.
⮚ Todos los períodos de tiempos convenidos en este Contrato se entenderán como “días calendarios”, a menos que se utilice expresamente la expresión “días hábiles o francos”, en cuyo caso serán días hábiles según las leyes de la República Dominicana, o a menos que el texto indique o infiera lo contrario.
⮚ Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden.
⮚ Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa.
⮚ Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
⮚ Los términos establecidos en el Contrato, vencidos en días no laborables, deberán considerarse extendidos hasta el siguiente día laborable en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2:
Sobre el Préstamo.
2.1 Monto xxx Xxxxxxxx. De conformidad con los términos y condiciones del presente contrato (En lo adelante “El Contrato”), EL/LA DEUDOR(A) GARANTE ha recibido de LA ASOCIACIÓN, en calidad xx xxxxxxxx, la cantidad de escriba cantidad en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (DOP escriba cantidad en número aquí.), suma esta que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE declara haber recibido conforme al momento de la firma del Contrato. Con la suscripción del Contrato, EL/LA DEUDOR (A) GARANTE otorga formal recibo de descargo y finiquito de la suma recibida.
Es entendido que el monto xxx xxxxxxxx no será aumentado y LA ASOCIACIÓN no está obligada a prestar una suma mayor. En caso de que se eleven los costos de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE para los fines del cual es aprobado el Contrato, y que más adelante será señalado.
2.2 Propósito xxx xxxxxxxx. El préstamo indicado será destinado para escriba motivo para la solicitud de préstamos aquí..
ARTÍCULO 3:
Sobre el Interés.
3.1 Interés. La suma desembolsada devengará, a partir de su entrega y sobre el saldo insoluto, un interés a razón del escriba tasa de interés en letra aquí. por ciento (escriba tasa de interés en número aquí.%) anual, a razón de trescientos sesenta (360) días calendarios.
3.2 Revisión de la tasa de interés. Queda entendido entre LAS PARTES que la tasa de interés podrá ser revisada por LA ASOCIACIÓN, cuando se incumpla en el pago acordado en las fechas establecidas o cada vez que ocurran fluctuaciones, para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. Como condición esencial del otorgamiento xxx xxxxxxxx, LAS PARTES han acordado que la tasa de interés y las condiciones pactadas también podrán aumentar o disminuir de acuerdo con las disposiciones del Banco Central y, la Junta Monetaria y/o cualquier otro organismo con calidad para ello, relativas a la tasa de interés. Este cambio se aplicará a partir de la notificación por escrito con un plazo de treinta (30) días calendarios antes de su aplicación, sobre el saldo insoluto adeudado por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, según El Contrato. La cuota mensual para el pago xxx xxxxxxxx quedará aumentada o disminuida en la forma que resulte de la aplicación de la tasa, comprometiéndose LA ASOCIACIÓN a proporcionar la nueva tabla de amortización.
3.3 Comunicación de variación en la tasa de interés. LA ASOCIACIÓN comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito, con treinta (30) días calendarios de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, acto xx xxxxxxxx, mensaje SMS, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente disponga y sea previamente informado a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE quien se compromete y obliga a pagar a los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE salde el préstamo dentro del referido plazo.
LAS PARTES acuerdan que la falta de objeción por parte de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE implicará aceptación de la nueva tasa. En caso de objeción, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE deberá comunicarlo por escrito a LA ASOCIACIÓN con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo, dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio de tasa para cancelar la suma adeudada en capital, intereses, seguros, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio.
3.4 (Párrafo aplicativo para cuando el crédito otorgado sea “comercial”, cláusula para penalización por reclasificación créditos comerciales, Cláusula Aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante oficio Núm. 008260 de fecha 21/Diciembre/2022)
ARTÍCULO 4:
Sobre el Pago.
4.1 Monto de pago. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se obliga a pagar mensualmente a LA ASOCIACIÓN, durante la vigencia del Contrato, la cantidad de escriba cantidad en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (DOP escriba cantidad en número aquí.), en el término de escriba cantidad en letra aquí. (escriba cantidad en número aquí.) año(s), distribuida en escriba cantidad en letra aquí. (escriba cantidad en número aquí.) cuotas mensuales consecutivas, ascendentes a la suma de escriba cantidad en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (DOP escriba cantidad en número aquí. ) cada una, correspondiente al capital, interés y la proporción de prima de seguro (si aplica), conforme a la tabla de amortización que le es entregada a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE al momento del desembolso.
4.2 Modalidades de pago. El pago indicado en el artículo 4.1 deberá ser realizado al vencimiento de cada mes, contados a partir de la fecha efectiva del desembolso xxx Xxxxxxxx. El mismo podrá ser realizado mediante las siguientes modalidades:
a) Depósito en efectivo, cheques o transferencia bancaria, en su domicilio social principal o en cualquiera de su red de sucursales y otras Instituciones que se afilien a LA ASOCIACIÓN;
b) Por cargo a la cuenta de ahorro de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, previa autorización expresa y por escrito de éste, siempre y cuando exista disponibilidad que pueda ser debitada y aplicada a la cuota ya sea de manera parcial o total.
c) Con las opciones del servicio pagos electrónicos provistos por LA ASOCIACIÓN, y a los que
EL/LA DEUDOR(A) GARANTE esté suscrito.
4.3 Pagos realizados mediante cheques. Cuando EL/LA DEUDOR(A) GARANTE realice pagos mediante cheques, se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes en las cuentas de LA ASOCIACIÓN. En este sentido, LAS PARTES expresamente acuerdan que es responsabilidad exclusiva de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE que los cheques tengan la provisión de fondos adecuada para no incurrir en cargo por cheque devuelto por insuficiencia de fondos. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete el mantenerse pendiente de los cargos que puedan realizarse a su cuenta, en el entendido de que los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que tomará las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
4.4 Pagos realizados vía transferencia bancaria. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE declara y acepta que los pagos enviados a través de plataformas transaccionales de otras entidades de intermediación financiera serán acreditados en la fecha y hora de recepción de la transacción electrónica en los sistemas de LA ASOCIACIÓN, independientemente de la fecha y hora de realización de la transacción de que se trate.
4.5 Otras modalidades de pago. Los pagos también podrán realizarse vía electrónica por internet o contestador automático; o, (iv) Desde otra entidad de intermediación financiera a través de Automatic Clearing House (ACH) o Pagos al Instante BCRD, en los horarios autorizados para ello por o el sistema Automatic Clearing House (ACH) o Pagos al Instante BCRD, según sea el caso, y que hayan sido comunicados por EL/LA DEUDOR A) GARANTE.
4.6 Descuento de las Cuentas. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza expresamente a LA ASOCIACIÓN para que este pueda en cualquier momento y a su elección descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE que estén debidamente vencidas de la cuenta de ahorros o productos que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE pudiera mantener con LA ASOCIACIÓN, quien se obliga a notificar por escrito la forma en que se asumen las compensaciones de manera detallada y explicita. En caso de que el préstamo se encontrare en gestión de cobros con atrasos de dos (02) cuotas, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza por medio del presente contrato a descontar los montos en atrasos de su cuenta de ahorros, si la tuviere.
4.7 Pagos en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, se extenderán válidamente al primer día hábil posterior al feriado, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los horarios autorizados, sin que esto constituya cargo alguno para EL/LA DEUDOR(A) GARANTE. En caso de que el pago se efectúe fuera de los horarios establecidos en este artículo o fuera de los horarios especiales que por medios públicos haya notificado, la cuota se considerará vencida y estará sujeta a las penalidades estipuladas en el presente contrato.
4.8 Cargos por xxxx y caducidad del término. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete a pagar los intereses generados mensualmente por la suma desembolsada, sin necesidad de cobranzas ni puesta en xxxx. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE dejara de pagar una (1) una o más cuotas en una fecha posterior a la fecha en la cual ella es pagadera, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE estará obligado a pagar la(s) cuota(s) atrasada(s) más los intereses diarios devengados por el capital vencido no pagado, y en adición pagará por cada mes o parte de un mes un cuatro por ciento (04%) xx xxxx, sobre el valor de la(s) cuota(s) atrasada(s), contado desde su vencimiento hasta el día en que realice el pago. LAS PARTES acuerdan que el cargo por xxxx indicado en el presente contrato es acumulativo y aplicable sobre las sumas pendientes de pago y hasta tanto se efectúe el pago total del monto en atraso, estipulación que constituye una cláusula penal a cargo del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
EL/LA DEUDOR (A) XXXXXXX reconoce además que LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de ajustar dicho porcentaje para ajustarlo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, lo cual LA ASOCIACIÓN deberá informar a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE con treinta (30) días de antelación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo porcentaje. No obstante, LA ASOCIACIÓN tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de intereses y capital, con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, a manera de prórroga indefinida, y sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACIÓN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados en caso de atraso en dos (2) cuotas.
4.9 Pérdida del beneficio del término. Queda entendido entre LAS PARTES que la falta de pago de dos (2) cuotas en su fecha de vencimiento, es decir con más de sesenta (60) días de atraso en el pago del crédito, hará perder a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE el beneficio del término y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada en virtud del Contrato, haciéndose exigible la totalidad de esta, a través de los procedimientos de lugar o ejecución de la garantía otorgada en el Contrato. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad de este.
LAS PARTES acuerdan lo establecido en el artículo 4.9 del Contrato, sin perjuicio del derecho de LA ASOCIACIÓN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE luego de dos (2) cuotas de atraso, es decir con más de sesenta (60) días de atraso en el pago del crédito, notificando por escrito a EL DEUDOR la rescisión del contrato por esta causa conforme lo acordado.
ARTÍCULO 5:
Sobre los Pagos por Adelantados.
5.1 Pagos por adelantados. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE podrá pagar por adelantado valores mayores a la cuota mensual de su préstamo, las cuales sólo serán abonadas en la fecha de vencimiento de pago correspondiente a él (a los) mes(es) pagado(s) por adelantado. Si al momento de aplicar el pago, la cuota mensual ha sufrido incrementos derivados de cambios en las tasas de interés, cargos por seguros o cualquier otro cargo estipulado en el presente contrato o aceptado expresamente por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE en el futuro, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE deberá pagar a LA ASOCIACIÓN el valor faltante hasta completar la totalidad de la cuota correspondiente. Si la cuota mensual ha disminuido como consecuencia de reducción en las tasas, y gastos indicados anteriormente, el valor sobrante será abonado al saldo de capital de la próxima cuota exigible.
5.2 Abonos al capital. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE podrá realizar abonos a capital, sin ningún tipo de penalidad, los cuales se traducirán, a opción del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, en una disminución del (i) monto total de las cuotas a pagar mensualmente por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE o (ii) del término de amortización xxx xxxxxxxx concedido en virtud del presente documento; en el entendido expreso de que estas disminuciones son excluyentes la una de la otra. En este caso, LA ASOCIACIÓN deberá entregar a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE la nueva tabla de amortización.
5.3 Cancelación anticipada. En caso de que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE decidiera cancelar la totalidad del presente crédito por anticipado, no obstante, lo establecido en el párrafo anterior, deberá pagar a LA ASOCIACIÓN un recargo por cancelación anticipada, en base al escriba porcentaje en letra aquí. por ciento (escriba porcentaje en número aquí. %) del saldo insoluto xxx xxxxxxxx, que será cobrado si la cancelación ocurriera dentro de los dos (02) primeros años de la vigencia xxx xxxxxxxx. Sin embargo, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE podrá terminar anticipadamente este contrato siempre que su solicitud de terminación este precedida de una modificación unilateral por parte de LA ASOCIACIÓN, en los términos y condiciones pactados en este contrato, cuya solicitud debe realizarla en forma fehaciente dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios luego de haber recibido la notificación de dicha modificación por parte de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 6:
Sobre la Aplicación de los Pagos.
6.1 Orden de aplicación de los pagos. Los pagos hechos por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE por concepto de valores adeudados, o cualquier otra persona por cuenta de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, serán aplicados por LA ASOCIACIÓN en el orden indicado a continuación, lo cual será notificado por LA ASOCIACIÓN a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE cuando fueren aplicados:
a) A los pagos que hubiere avanzado LA ASOCIACIÓN a terceros por cuenta de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE y autorizados por éste, para cubrir honorarios legales para perfeccionamiento y ejecución del presente acuerdo, impuestos, gastos de seguro cuando apliquen y demás accesorios aprobados por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE;
b) A los intereses moratorios aplicables;
c) A los intereses devengados y/o vencidos;
d) A los pagos de capital vencidos por orden de antigüedad;
e) A las deudas que por cualquier otro concepto tenga EL/LA DEUDOR(A) GARANTE frente a LA ASOCIACIÓN, conforme a lo previsto en el presente contrato.
Los pagos realizados por EL/LA DEUDOR (A) GARANTE serán aplicados en el orden indicado, tomando en consideración la antigüedad de estos. LA ASOCIACIÓN comunicará la aplicación de los pagos que se realicen por escrito, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, acto xx xxxxxxxx, mensaje SMS, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente disponga.
ARTÍCULO 7:
Sobre la Constitución de una Garantía Mobiliaria sin Posesión.
7.1 Constitución de garantía mobiliaria sin posesión. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada en virtud al Contrato, tanto en capital como en intereses, gastos y demás obligaciones que se deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley núm. 45-20 de Garantías Mobiliarias, sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, libre y voluntariamente consiente otorgar, constituir a favor de LA ASOCIACIÓN una garantía mobiliaria sin posesión sobre el bien específico de su propiedad descrito a continuación (En lo adelante el Bien Mueble):
“Tipo de bien escriba aquí., marca escriba aquí., modelo escriba aquí., año fabricación escriba aquí., número de identificación o descripción escriba aquí.,
LA ASOCIACIÓN acepta el referido Bien Mueble para garantizar el préstamo por la suma de escriba cantidad en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (DOP escriba cantidad en número aquí.), a ser pagada en el término de escriba cantidad en letra aquí. (escriba cantidad en número aquí.) años, distribuidas en escriba cantidad en letra aquí. (escriba cantidad en número aquí.) cuotas.
7.2 EL/LA DEUDOR(A) GARANTE declara que, al momento de la suscripción del presente Contrato, tiene la posesión real del (de los) bien(es) dado(s) en garantía, y que no está(n) afectado(s) por una garantía mobiliaria ni posesión legal anterior, embargo, demanda, arrendamiento, restricción legal, contractual o cualquier otro tipo gravamen que limite o impida otorgarlo(s) en garantía. En consecuencia, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta que el préstamo al que se contrae en el presente Contrato está sujeto a que el(los) bien(es) mueble(s) otorgado(s) en garantía se encuentra(n) libre(s) de toda carga, gravamen, prenda, venta condicional, garantía mobiliaria anterior, embargo, demanda, arrendamiento, restricción legal, contractual o de cualquier otro tipo, que le impida otorgarlo(s) en garantía.
7.3 Vigencia de la garantía. LAS PARTES acuerdan que la(s) garantía(s) indicadas en el presente contrato tendrá(n) vigencia y asegurará(n) todas las obligaciones, sin excepción, asumidas por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE hasta tanto sea saldado el monto principal adeudado, sus intereses, penalidades y todos sus accesorios (gastos legales, gastos de tasaciones, seguros, impuestos, gastos de custodia y conservación entre otros), así como, si fuere necesario, los gastos y honorarios profesionales en los que LA ASOCIACIÓN incurra para llevar a cabo la ejecución del Bien Mueble. El monto máximo garantizado será el equivalente al balance total del monto adeudado por concepto de capital más los intereses, penalidades y todos sus accesorios antes citados que se pudieren generar.
7.4 Inscripción de la garantía. Por medio del presente contrato, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, autoriza formal y expresamente a LA ASOCIACIÓN, en su calidad de acreedora, a que realice la inscripción del aviso de garantía sobre el Bien Mueble en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20, Reglamento del Sistema
Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM). EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que tiene la obligación de entregar a LA ASOCIACIÓN, a primer requerimiento, todos los documentos que sean necesarios para la inscripción de la garantía. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE faculta a LA ASOCIACIÓN a realizar las modificaciones, inclusión de nuevos bienes, solicitud de certificaciones, cesión, cancelación y ejecución de la(s) garantía(s) mobiliaria(s) consentida(s) en su favor por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, en calidad de propietario del(de los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, y en general, a realizar todas las gestiones necesarias para preservar la seguridad y garantía del crédito otorgado, conforme las obligaciones asumidas en el presente contrato.
7.5 Prohibiciones para enajenar y/o constituir nuevas garantías. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce que le está prohibido consentir nuevas garantías mobiliarias o cualquier otro gravamen o cargas sobre el (los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, concedido a LA ASOCIACIÓN mediante el presente contrato, ni enajenar o en cualquier forma disponer durante la vigencia xxx xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de LA ASOCIACIÓN. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que, si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare garantía de cualquier tipo sobre el bien dado en garantía, LA ASOCIACIÓN tiene derecho a exigir el pago total de la deuda, en caso contrario procurará la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al derecho de prelación que le asiste conforme lo pactado en el Contrato.
7.6 Deterioro, pérdida o destrucción de la garantía mobiliaria. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete y obliga frente a LA ASOCIACIÓN a conservar en buen estado el (los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria conforme al artículo 7.1 del presente contrato, absteniéndose de someterlo a un uso anormal y abusivo que pueda producir su rápida depreciación. Queda expresamente convenido y pactado entre LAS PARTES, que si por cualquier causa que fuese, incluyendo la fuerza mayor, el caso fortuito o el hecho de terceras personas, el(los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria pereciera, desapareciera o sufriera daños de tal naturaleza que fuera imperativo cambiarlo(s), EL/LA DEUDOR(A) GARANTE deberá sustituirlo(s) por otro(s) de igual naturaleza, condición, calidad y valor, obligándose EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a suscribir con una adenda al presente Contrato en el que se describirá la(s) nueva(s) garantía(s) a otorgar a LA ASOCIACIÓN, quedando esta última autorizada a realizar las inscripciones de lugar de conformidad con este artículo y las obligaciones que el mismo impone a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE en los mismos términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX asume la responsabilidad de cubrir los gastos y honorarios en los que incurra LA ASOCIACIÓN como resultado de la formalización de dicha adenda, los cuales serán informados a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE previo a la suscripción de ésta. Queda entendido entre LAS PARTES, de manera formal y expresa que, en el caso anterior de la sustitución imperativa del (de los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria por causa de perecimiento, desaparición o sustitución, esta circunstancia deberá ser notificada, por escrito a LA ASOCIACIÓN en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que hayan ocurrido dichos hechos, con los datos necesarios para la identificación del bien, y la firma de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE certificada por un Notario Público. En caso de pérdida o desaparición del (de los) bien(es) dado(s) en garantía mobiliaria, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se obliga a realizar la reclamación correspondiente por ante la Compañía de Seguros seleccionada y a pagar a LA ASOCIACIÓN las cuotas correspondientes hasta el reembolso que realice la Compañía de Seguros en cuestión, y en su defecto, deberá pagar la cantidad que adeude a LA ASOCIACIÓN en su totalidad, sin necesidad de puesta en xxxx. Cualquier remanente será acreditado a favor de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
7.7 Inspecciones sobre el bien dado en garantía. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, por medio del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN, para que, directamente o a través de cualquier mandatario o contratista, realice inspecciones periódicas del Bien Mueble con la frecuencia que ella
determine, para verificar su existencia, así como su estado de conservación, uso y mantenimiento, dando aviso previo a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, con cinco (05) días calendarios de anticipación a la fecha en que se propone efectuar la inspección. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se obliga a dar acceso a cualquier funcionario, empleado, contratista o mandatario de LA ASOCIACIÓN, al lugar en que se encuentre el Bien Mueble dado en garantía, a fin de se lleve a cabo la inspección mencionada dentro del plazo establecido. El costo de la inspección estará a cargo de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, el cual deberá pagar o reembolsar a LA ASOCIACIÓN, los gastos incurridos, los cuales estarán contemplados en el tarifario de LA ASOCIACIÓN, publicado en sus sucursales y página web.
7.8 Tasación del bien dado en garantía. Al momento de la suscripción del presente Contrato, el valor de tasación/cotización del Bien Mueble dado en garantía es de escriba cantidad en letras aquí. PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (DOP escriba cantidad en número aquí.).
De conformidad con el Artículo 68, Párrafo I del Reglamento de Evaluación de Activos3, En el caso de garantías constituidas sobre maquinarias o equipos, su valor deberá determinarse atendiendo lo siguiente:
a) Maquinaria o equipo nuevo o con antigüedad igual o menor a 1 (un) año: la entidad utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el valor de compra registrado en la factura correspondiente. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al término de este período y por lo menos cada 18 (dieciocho) meses, se deberá realizar una nueva tasación para mantener actualizado el valor de la garantía o utilizar el monto del valor asegurado por una compañía de seguros, debidamente autorizada por la Superintendencia de Xxxxxxx;
b) Maquinaria o equipo con antigüedad mayor a (un) año: La entidad utilizará como valor de la garantía en el momento del otorgamiento, el obtenido en la tasación profesional. Este valor será válido por 18 (dieciocho) meses. Al término de este período y por lo menos cada 18 (dieciocho) meses, se deberá realizar una nueva tasación para mantener actualizado el valor de la garantía, o utilizar el monto del valor asegurado por una compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia de Xxxxxxx.
7.9 Póliza de seguro sobre el bien otorgado en garantía mobiliaria. Como garantía adicional xxx xxxxxxxx otorgado, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se obliga a contratar y endosar anualmente, durante la vigencia del presente contrato, una póliza de seguro sobre el Bien Mueble dado en garantía mobiliaria hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien mueble, obligándose a cederla mediante endoso en favor de LA ASOCIACIÓN, en calidad de beneficiario. La póliza podrá ser contratada con la compañía aseguradora de elección EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, siempre y cuando cumpla con los criterios de solvencia y reputación a consideración de LA ASOCIACIÓN. Dicha póliza será contratada por un periodo de vigencia igual al de este contrato.
En caso de no cumplir con lo estipulado anteriormente, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN a incluirlo en la póliza de seguro que haya contratado para tales fines, obligándose LA ASOCIACIÓN a entregar un ejemplar de la póliza a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, así como cualquier otra documentación relativa a su contratación, cuyo costo de la prima será cargado mensualmente a la cuota xxx xxxxxxxx debidamente contratado. En caso de cualquier violación a lo estipulado en el presente contrato, y que LA ASOCIACIÓN se vea en la imposibilidad de lo pactado precedentemente, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE perderá el beneficio del término y cualesquiera condiciones y facilidades de pago acordadas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. Así mismo, la misma
3 Reglamento de Evaluación de Activos (REA), aprobado por la Junta Monetaria mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2019
podrá exigir la cancelación de la totalidad de la deuda contraída por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE con LA ASOCIACIÓN, y en caso de que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no obtempere a dicho requerimiento, LA ASOCIACIÓN podrá ejecutar la garantía consentida en este mismo contrato.
ARTÍCULO 8:
Sobre la Ejecución de la Garantía Mobiliaria.
8.1 Ejecución de la garantía mobiliaria. LAS PARTES acuerdan que, de producirse una de las causas de incumplimiento o cualquier otro evento que al tenor del presente contrato den lugar a la ejecución de la garantía, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE perderá el beneficio del término que le ha sido concedido y las condiciones de pago establecidas, con todas sus consecuencias de derecho, sin necesidad de que LA ASOCIACIÓN tenga que conceder plazo o hacer notificación o puesta en xxxx alguna a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, ni cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna. En consecuencia, queda entendido que LA ASOCIACIÓN podrá de pleno derecho exigir el pago xxx xxxxxxxx y ejecutar la garantía otorgada, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45-20. LAS PARTES aceptan que han elegido, de común acuerdo, el procedimiento de incautación extrajudicial previsto por la Ley Núm. 45-20 como vía para ejecutar la garantía mobiliaria acordada mediante el presente contrato, sin perjuicio de la posibilidad de que LAS PARTES acuerden un procedimiento especial e incautación de conformidad con la facultad previsto por el artículo 88 de la Ley Num.45-20. No obstante, queda entendido que lo anterior no constituye una renuncia por parte de LA ASOCIACIÓN al procedimiento de ejecución judicial, en caso de que exista una imposibilidad material o legal para ejecutar el procedimiento de ejecución extrajudicial acordado.
8.2 Inscripción del Formulario de Ejecución. En caso de incumplimiento, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce que LA ASOCIACIÓN inscribirá el Formulario de Ejecución en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), el cual enviará un aviso o comunicación electrónica a todos los correos electrónicos que aparezcan en el formulario de ejecución relacionados con esa inscripción y relacionados dentro del folio electrónico de la garantía, en caso de tratarse de una garantía previamente inscrita en dicho sistema. Una vez el Formulario de Ejecución sea inscrito, la Certificación electrónica emitida por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), juntamente con el presente Contrato xx Xxxxxxxx, tendrá carácter de título ejecutorio, de conformidad con lo establecido en el párrafo I del Artículo 84 de la Ley Núm. 45-20.
El derecho del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE de enajenar, vender, usar, usufructuar, transformar, vender, permutar, disponer o de transferir el(los) bien(es) dado(s) en garantía quedará suspendido con la inscripción del formulario de ejecución y se mantendrá suspendido hasta que el proceso de ejecución haya real y efectivamente terminado.
8.3 Vías de ejecución extrajudicial de la garantía. LAS PARTES acuerdan que tendrán la faculta de elegir cualquiera de las vías indicadas a continuación para la ejecución extrajudicial de la garantía:
a) Subasta.
b) Venta directa.
c) Adjudicación en pago.
La ejecución de cualquier de estas vías extrajudiciales cumplirá con las disposiciones del presente contrato, así como en la Ley Núm. 45-20.
8.4 Designación del ejecutor. LAS PARTES acuerdan que el ejecutor será seleccionado del listado de personas que integran la lista privada entregada a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE por LA ASOCIACIÓN al momento de la firma del presente contrato, en el orden pactado, de manera tal que, si alguno de los designados se negare, estuviere incapacitado, estuviere imposibilitado por cualquier causa,
o no fuere localizado, se procederá de inmediato al nombramiento del siguiente conforme a lo pactado. En caso de darse el supuesto de que ninguno de los ejecutores dentro del listado privado estuviese disponible, quedará a opción de seleccionar un notario cualquiera de una lista solicitada y obtenida del Colegio Dominicano de Notarios.
8.5 Informe de gastos y honorarios de ejecutor. En el plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día en que se le entregó la solicitud de iniciar el proceso, el ejecutor deberá presentar una liquidación de los gastos incurridos y por incurrir en el procedimiento de ejecución. Dichos gastos serán sumados al monto total a pagar para el saldo de la deuda. Sin importar las circunstancias, el monto del informe de liquidación del ejecutor nunca podrá ser mayor al escriba porcentaje en letra aquí. por ciento (escriba porcentaje en número aquí.%) del valor de la deuda al momento de la ejecución.
8.6 Solicitud de pago previa a ejecución. LAS PARTES acuerdan que, una vez recibida la solicitud de ejecución, el ejecutor requerirá al EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, por ministerio xx xxxxxxxx, el pago total de las sumas adeudadas, otorgando un plazo de tres (3) días francos, contados a partir del día de la notificación, para que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE demuestre que realizó el pago, mostrando documentación fehaciente e idónea como prueba. En caso de que la posesión real de los bienes muebles otorgados en garantía se encuentren en manos de un tercero, LAS PARTES acuerdan que le será comunicado, mediante ministerio xx xxxxxxxx, el citado requerimiento al EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
8.7 Orden de subasta, venta directa o adjudicación. Vencido el plazo de tres (3) días calendarios indicado previamente, el ejecutor procederá a emitir la resolución por la cual se ordenará la subasta, la venta directa o la adjudicación en pago. En dicha resolución se le otorgará a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, demás acreedores inscritos (si los hubiere), o terceros interesados para que, en cualquier momento antes de que se lleve a cabo la subasta, venta directa o adjudicación en pago, pueda cancelar lo adeudado cubriendo además los gastos generados por el proceso de ejecución. Sin dilación alguna, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE o tercero con la posesión real, procederá a la entrega material y voluntaria en manos del ejecutor o del adjudicatario de los bienes otorgados en garantía mediante el presente contrato en un plazo no mayor a un (1) día calendario, contado a partir de la orden de adjudicación emitida por el ejecutor, debiendo informarle, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, el día, el lugar, la hora y las condiciones en las cuales se encuentra y será entregada la garantía mobiliaria.
8.8 Precio de la subasta, venta directa o adjudicación. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN para que, en caso de que la ejecución del Bien Mueble (Vehículo) se realice a través de Subasta, Venta Directa o Adjudicación, el precio de venta será determinado por el valor que tenga el Bien Mueble (Vehículo) en el mercado, conforme a la tasación indicada en el artículo 7.9 del Contrato. LAS PARTES acuerdan que el precio de venta nunca podrá ser inferior al monto total adeudado por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE con relación a las obligaciones contraídas en el presente contrato.
8.9 Orden de los pagos del producto de la venta. El producto de la venta o subasta del Bien Mueble
se aplicará en el orden establecido en la Ley Núm. 45-20:
a) Los gastos de la ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o subasta, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado, incluyendo los honorarios de abogado.
b) El pago de los intereses convencionales y de los intereses moratorios si se hubieren generado.
c) El pago de la obligación garantizada al acreedor conforme al título ejecutorio y liquidación presentada por el acreedor.
d) Pago de otras garantías mobiliarias o gravámenes subordinados al que ha sido generado por el acreedor garantizado y cuyas partes se hayan apersonado al proceso a hacer valer sus derechos.
e) El remanente, si lo hubiera, se entregará a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
8.10 Expropiación del bien dado en garantía. LAS PARTES acuerdan que si el Bien Mueble (Vehículo) dado en garantía por el presente acto es expropiado por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho bien será entregado por el expropiante o adquiriente a LA ASOCIACIÓN para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a LA ASOCIACIÓN. En consecuencia, en caso de que se produzca esa expropiación, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a LA ASOCIACIÓN los valores provenientes del precio de dichas operaciones. Cuando el producto de la ejecución de la garantía acordada resulte insuficiente para el pago de la deuda contraída en virtud de este contrato, LAS PARTES aceptan y reconocen que LA ASOCIACIÓN tiene el derecho y podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE mediante otras vías de derecho distintas a la ejecución mobiliaria, sin que esto implique renuncia de parte de LA ASOCIACIÓN a los demás derechos que le corresponden en virtud de este Contrato. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
ARTÍCULO 9:
Seguro de Vida.
(Aquí se establecerá la cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos sobre la póliza de seguros, conforme aplique, sea endoso o suscripción en la póliza colectiva de la institución para tales fines) en caso de que aplique.
ARTÍCULO 10:
Obligaciones Generales del Deudor Garante.
10.1 Al tratarse de una garantía mobiliaria sin posesión, la Ley Núm. 45-20 establece que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE tendrá los siguientes derechos y obligaciones generales:
a) Derecho a usar, disponer del (de los) bien(es) en garantía y los muebles derivados o de (de los) bien(es) mueble(s) atribuible(s) a el(los) mismo(s), única y exclusivamente en el curso normal de sus negocios o el propósito para el que fue adquirido mediante el presente Contrato.
b) Realizar todos los actos necesarios, para preservar, conservar identificable, evitar pérdidas y deterioros del (de los) bien(es) en garantía, así como de los derechos derivados o atribuibles a él(ellos) y otros bienes sujetos a la garantía mobiliaria.
c) Permitir que LA ASOCIACIÓN inspeccione el(los) bien(es) en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.
d) Xxxxxx los riesgos de destrucción, pérdida o daño del (de los) bien(es) dado(s) en garantía, así como de pagar todos los gastos, incluyendo gastos de custodia y conservación e impuestos relacionados con dicho(s) bien(es), salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado una póliza de seguro que estuviere endosada a favor de LA ASOCIACIÓN, en los términos y condiciones previstos en este Contrato, y siempre y cuando la citada póliza cubra las citadas pérdidas.
e) Obligación de pagar todos los gastos e impuestos relacionados con el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía.
f) Poner a disposición de LA ASOCIACIÓN, el ejecutor o la justicia, al primer requerimiento que se le haga, el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía mobiliaria, en caso de que deje de pagar la deuda contraída en virtud del presente Contrato, en el término fijado o cuando dejare de cumplir cualquier otra obligación esencial de la operación.
g) Derecho a solicitar información al Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) relativas a la Garantía Mobiliaria otorgada a través del presente Contrato.
h) Una vez la obligación garantizada sea saldada en su totalidad, incluyendo capital, xxxx, intereses y cualesquiera gastos incurridos, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE tendrá derecho a:
i) En caso de que el(los) bien(es) garantizado(s) se encuentre(n) en manos de LA ASOCIACIÓN, solicitar que los mismos sean devueltos o cese el control sobre ellos.
j) En caso de que el(los) bien(es) garantizado(s) se encuentre(n) en posesión de un tercero o de un almacén general de depósito o en un almacén fiscal, tiene derecho a que LA ASOCIACIÓN gire las instrucciones, firme los documentos o haga las gestiones para que el(los) bien(es) quede(n) liberado(s) de la garantía y se puedan entregar al EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
k) En caso de requerirlo, derecho a que se le informe que la obligación ha sido satisfecha.
l) En caso de requerirlo, derecho a solicitar el Formulario Electrónico de Cancelación de la Garantía Mobiliaria, emitido por el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
m) En sentido general, cumplir con todas las obligaciones previstas por la Ley Núm. 45-20, sus modificaciones, reglamentos y normas complementarias aplicables a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
ARTÍCULO 11:
Disposiciones Generales.
11.1 Gastos y honorarios. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar directamente de la suma prestada con cargo al desembolso, el monto total de los gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la(s) garantía(s) que por este acto otorga. Al momento de la firma del presente Contrato, LA ASOCIACIÓN entregará a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE una lista contentiva de los gastos ocasionados con motivo del cierre xxx xxxxxxxx. LA ASOCIACIÓN se obliga a entregar a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a su primer requerimiento los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los gastos antes indicados. A la firma del presente Contrato, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se obligan a pagar a LA ASOCIACIÓN la suma de escriba monto en letra aquí. PESOS DOMINICANOS CON escriba aquí. (DOP escriba monto en número aquí.), por concepto de honorarios y gastos legales concerniente a la redacción y formalización del presente acto.
En caso de que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no haya pagado dichos honorarios y gastos legales antes de la firma de este Contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de las primas de los seguros consignados en este acto. Los demás gastos pagados por EL/LA DEUDOR(A) GARANTE en ningún momento serán reembolsables en caso de que se cancele el préstamo antes del plazo por el cual fue otorgado, con excepción del pago de las primas de seguros no consumidas. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta expresamente que es de su exclusiva responsabilidad el mantenerse pendiente de que tales cargos o compensaciones pueden reducir el balance de dicha cuenta, debiendo tomar todos los cuidados para no expedir cheques o realizar retiros u ordenar transferencias que carezcan de provisión de fondos. En caso de que por cualquier razón se vea precisado a apoderar abogados, alguaciles o un
ejecutor, para el cobro de las sumas adeudadas, iniciar un proceso de ejecución o deba incurrir en gastos o costos adicionales para garantizar la conservación de los bienes durante el proceso de ejecución, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, cuyo importe no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital e intereses.
11.2 Impuestos. Es obligación de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE de pagar a LA ASOCIACIÓN, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de impuestos.
11.3 Consentimiento del cónyuge. El(la) Cónyuge Interviniente4, por medio del presente Contrato, declara que autoriza y consiente la garantía consentida por su cónyuge a favor de LA ASOCIACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley Núm. 189-01. De igual manera, el(la) Cónyuge Interviniente, declara que el presente contrato, ha sido suscrito en función de la administración conjunta que tiene con su cónyuge en virtud de las previamente citadas disposiciones del Artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley Núm. 189-01.
11.4 Suministro de información crediticia. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza, expresa y formalmente a LA ASOCIACIÓN a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito y mientras permanezca vigente el Contrato, por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información. Se reconoce y garantiza que la revelación de dichas informaciones por parte de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Ley Núm. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación de Confidencialidad contemplada en la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera según fuera modificada por la Ley Núm. 249-17 sobre Mercado de Valores.
EL/LA DEUDOR (A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN a solicitar, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia, tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. De igual forma, LA ASOCIACIÓN se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Ley Núm. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley Núm. 249-17 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017.
LA ASOCIACIÓN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente documento sólo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACIÓN respecto de sus clientes y usuarios.
De igual manera, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE autoriza a LA ASOCIACIÓN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente documento, para la ejecución del proceso de cobro. LA ASOCIACIÓN se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas;
ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de y/o las
4 Si aplica.
Sociedades de Información Crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato , salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACIÓN, de conformidad con la normativa vigente.
11.5 FATCA. En caso de que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, este autoriza formalmente a LA ASOCIACIÓN a otorgar a las autoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidos de Norteamérica cualquier información relativa a EL/LA DEUDOR(A) GARANTE y sus productos con LA ASOCIACIÓN, para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, conforme los acuerdos suscritos al efecto.
11.6 Reglamento de evaluación activos. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta: a) Que mediante Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017, sobre el Reglamento de Evaluación de Activos, dictada por la Junta Monetaria se establecieron normas en relación con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera para regular, evaluar, provisionar y castigar el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos;
c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio para LA ASOCIACIÓN, el cual debe ser compensado; y d) Que en tal virtud, esta situación puede provocar un aumento en la tasa de interés o que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se comprometa y obligue a proveer a de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones.
11.7 Prevención xx xxxxxx de activos. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX declara, reconoce y acepta haber sido informado por LA ASOCIACIÓN de los lineamientos establecidos en la Ley Núm. 155-17 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE se compromete a no utilizar los servicios de LA ASOCIACIÓN para incurrir en violación de la referida ley y a suministrar a las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente contrato, lo cual generará a favor de LA ASOCIACIÓN la opción de terminar de manera inmediata el mismo sin que ello implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
11.8 Cesión de contrato. Queda convenido entre LAS PARTES que LA ASOCIACIÓN podrá ceder el crédito resultante del presente Contrato, así como los derechos sobre la garantía otorgada a su favor, valiendo el presente Contrato como consentimiento de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a dicha cesión. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 189-11, para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, al igual la Ley Núm. 45-20, incluir este crédito en un proceso de venta de cartera para fines de titularización.
11.9 Recordatorio de pago no vencido. En virtud de lo establecido en la Resolución Núm. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, queda entendido entre LAS PARTES que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LA ASOCIACIÓN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Si durante la vigencia del presente contrato EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea continuar recibiendo este servicio, deberá notificarlo por escrito a LA ASOCIACIÓN con treinta (30) días de anticipación. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LA ASOCIACIÓN o representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a éste, debiendo descontinuar las mismas el día de la solicitud. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que las llamadas recibidas por parte de LA ASOCIACIÓN podrían ser grabadas para garantizar la calidad del servicio brindado.
11.10 Fianza solidaria5. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por medio del presente contrato y de los intereses que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye hasta el saldo xxx xxxxxxxx y sin limitación alguna, en garante solidario, obligándose a pagar inmediatamente, al solo requerimiento de LA ASOCIACIÓN, cualquier importe que se le reclame, sin necesidad de interpelación previa, a tal efecto renuncia al beneficio de excusión e interpelación judicial a su afianzado.
11.11 Circulares 004-009/22 de la Superintendencia de Bancos. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y reconoce que LA ASOCIACIÓN podrá realizarle llamadas y enviarle correos electrónicos, con fines promocionales y comerciales o publicitarios que permitan establecer hábitos de consumo mientras se encuentre vigente la relación comercial o financiera entre LAS PARTES. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE podrá rechazar, revocar o solicitar bloquear las llamadas en cualquier momento, sus datos e informaciones. En ese sentido, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE podrá gestionar su solicitud por cualquier medio fehaciente como son email, sitio web, vía telefónica o presencial, entre otros, debiendo como mínimo poder presentarse la solicitud del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, a través del mismo medio mediante el cual se pudo haber recibido el consentimiento de este. Una vez LA ASOCIACIÓN haya recibido del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE la solicitud de rechazo, revocación o bloqueo de sus datos e informaciones, LA ASOCIACIÓN se compromete y obliga a no volver a contactarle en un período que no podrá ser menor de seis (6) meses, a excepción, de que, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE indique un plazo distinto a este, de acuerdo con lo definido en nuestros protocolos. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo, EL/LA DEUDOR(A) GARANTE podrá presentar reclamación o queja, según corresponda, por ante la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario), por falta de atención a la solicitud de bloqueo a través de cualquiera de los canales de atención dispuestos por dicho organismo.
11.12 Entrega de carta de derechos y deberes de los usuarios de los productos y servicios financieros. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta que, a la firma del presente Contrato, ha recibido de LA ASOCIACIÓN, la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros, la cual forma parte del presente contrato como anexo al mismo.
ARTICULO: 12
Disposiciones Misceláneas.
Con la suscripción del presente Contrato, LAS PARTES reconocen y aceptan lo siguiente:
⮚ Enmiendas. Ninguna enmienda ni renuncia de alguna disposición del presente Contrato, ni consentimiento de ninguna modificación por parte de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE será
5 Si aplica
efectiva, a menos que la misma se haga por escrito y sea firmada por LA ASOCIACIÓN, en el entendido de que entonces dicha renuncia o consentimiento tendrá vigencia únicamente en la instancia específica y para el objetivo específico por el cual fuera concedido.
⮚ Fallecimiento. Para poder realizar la reclamación en caso de fallecimiento del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, el préstamo debe estar al día en el pago de sus cuotas. Si por causa justificada la compañía aseguradora no acepta la reclamación, se gestionará el pago xxx xxxxxxxx con los herederos o familiares directos del EL/LA DEUDOR(A) GARANTE fallecido, en caso de no obtenerse, se iniciará con el proceso de ejecución conforme aplique.
⮚ Divisibilidad. Cuando sea posible, cada disposición del presente Contrato será interpretada de tal manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero en el caso de que cualquier disposición del presente contrato sea prohibida o anulada bajo dicha ley, dicha disposición será inefectiva en cuanto dicha prohibición o nulidad, sin anular el resto de dicha disposición o las demás disposiciones del presente Contrato.
⮚ Constancia. Durante los procedimientos de ejecución relacionados al presente Contrato, se permitirá LAS PARTES presenten cualquier documentación o utilicen cualquier medio de prueba permitido bajo la ley de la República Dominicana como prueba o constancia de que haya ocurrido una violación a este Contrato.
⮚ Ninguna renuncia. Se conviene que la inejecución de alguno de los convenios aquí contenidos no podrá, en modo alguno, interpretarse como una renuncia a los términos especificados en este Contrato.
⮚ Cese de derechos. Con la terminación del presente Contrato, cesan todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, a excepción de aquellos derechos y obligaciones que estén pendientes a la fecha de terminación.
⮚ Acuerdo completo e íntegro. Este Contrato, incluido sus anexos, constituye el acuerdo completo entre LAS PARTES con respecto a su objeto y deja sin efecto todo acuerdo anterior, sea verbal, escrito o por uso o costumbre que verse sobre el mismo objeto.
El presente Contrato contiene todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES. En caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación de este, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, ilegal o nula, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes. Ante una estipulación considerada nula, LAS PARTES negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria. Todos los convenios, garantías, manifestaciones y acuerdos contenidos en el presente Contrato y sus anexos sobrevivirán a la suscripción de este y vincularán a los continuadores jurídicos, albaceas, administradores, sucesores y causahabientes de LAS PARTES.
ARTICULO 13:
Ley Aplicable.
Los términos del presente contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone EL/LA DEUDOR(A) GARANTE.
ARTICULO 14:
Confidencialidad.
LAS PARTES acuerdan que cualquier información recibida durante la vigencia del presente Contrato, relacionada con asuntos de negocios, técnicos, financieros u operacionales de alguna de LAS PARTES, será tratada con absoluta discreción y revestida de un carácter de confidencialidad, por lo que deberá ser utilizada únicamente para los propósitos que dicha información fue proporcionada y no podrá ser revelada a los asociados, afiliados, empleados, agentes, consultores, etc., de LAS PARTES sino en la medida en que dicha revelación sea necesaria para la ejecución de este Contrato (siempre y cuando dichos terceros sean o se vuelvan objeto de una obligación de confidencialidad equivalente), con la excepción de aquellas comunicaciones que sean requeridas por la ley aplicable y aquellas que deban ser dadas a las autoridades competentes, siempre que previo al suministro de la información, la Parte a la cual se ordena o exige que divulgue la información haya previamente interpuesto las oposiciones u objeciones pertinentes. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Contrato y por un período de dos (2) años contados a partir de la terminación de este.
El carácter de confidencialidad no aplicará a las informaciones siguientes: (i) aquellas que sean de conocimiento público antes de la suscripción del presente Contrato; (ii) aquellas que estén disponibles a nivel general en fuentes públicas o del dominio público; (iii) aquellas que hayan sido proporcionadas en cualquier momento por cualquier tercero sin obligación de confidencialidad hacia la otra PARTE; y, (iv) aquellas que hayan sido desarrolladas de forma independiente por la PARTE que recibe la información, sin basarse en la información confidencial de la otra PARTE y todo ello sea comprobable. En todo caso, y si alguna persona física o moral, pública o privada, requiere información confidencial derivada de los términos de este Contrato, la PARTE en cuestión deberá comunicarlo inmediatamente a la otra PARTE, previo a divulgar la información de que se trate. La Parte que proporciona la información deberá cooperar para minimizar la revelación de información confidencial y deberá aunarse a cualquier esfuerzo de la PARTE que busca proteger la información para obtener un tratamiento privado y confidencial por parte xxx xxxxxxx a quien se revela la información confidencial, o para obtener órdenes de protección que limiten la diseminación y el uso de la información confidencial.
ARTICULO 15:
Todos los Actos Necesarios.
Cada una de LAS PARTES aquí implicadas dará rápidamente todos los pasos y hará todos los actos necesarios que estén bajo su cargo, como además hará y ejercitará todos los documentos, actos y diligencias que puedan ser requeridos para dar efecto a este Contrato.
ARTICULO 16:
Elección de Domicilio.
Para la ejecución de este Contrato, LAS PARTES hacen la siguiente elección de domicilio:
a) LA ASOCIACIÓN, en su domicilio social y establecimiento Principal en el edificio ABONAP, situado en la Avenida Libertad esquina Jaragua y/o en la calle 16 xx xxxxxx esquina Xxxxxxx, en la ciudad de Bonao, provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana.
b) EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, en su domicilio ubicado en escriba dirección completa: calle, número/nombre de residencial, número de casa, sector, municipio, provincia aquí., y en caso de no ser contactada, en la Secretaría del Juzgado de Xxx Xxxxxxxxx del Distrito Judicial de escriba aquí., República Dominicana, en donde acepta les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato.
Si en cualquier momento después de la firma de este Contrato, es necesario o conveniente que una de LAS PARTES curse a la otra PARTE cualquier notificación, demanda o comunicación, dicha notificación, demanda o comunicación deberá ser hecha por escrito y firmada por la PARTE que entrega la notificación, con acuse de recibo, o por acto xx xxxxxxxx. Las notificaciones deberán ser realizadas a la persona de su representante en los domicilios seleccionados por LAS PARTES. Cualquiera de LAS PARTES podrá seleccionar una nueva dirección en la cual deberán realizarse las notificaciones, demandas o comunicaciones, notificando a la otra PARTE por escrito mediante correo certificado o registrado, y con un recibo de entrega.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tanto originales como partes de un mismo tenor y efecto. En el municipio de escriba aquí., provincia escriba aquí., República Dominicana, el escriba aquí. (escriba aquí.) del mes de escriba aquí. del año DOS MIL escriba aquí. escriba aquí..
POR LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS:
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
EL ACREEDOR.
POR EL/LA DEUDOR(A) GARANTE:
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
POR EL/LA FIADOR(A)6:
Nombre. escriba aquí.
Documento de identidad. escriba aquí.
Yo, escriba nombre aquí., Abogado Notario Público de los del Número del escriba aquí., República Dominicana, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el Núm. escriba aquí., con estudio profesional abierto sito en escriba aquí., del Municipio de escriba aquí., Provincia escriba aquí., República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. escriba aquí., CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores: escriba aquí., y escriba aquí., de generales y calidades que constan y quienes me declararon bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados, a los escriba día en letras aquí., (escriba día en número aquí.), día (s) del mes de escriba mes aquí. del año escriba año en letras aquí., (escriba año en número aquí.).
Nombre escriba aquí.
Abogado Notario Público
Matrícula Núm. escriba aquí.
6 Si aplica.