BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
IX LEGISLATURA
GENERAL
Serie D: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxx. 000
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
Secretaría General
292/000047 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de limpieza y de higienización de los edificios del Congreso de los Diputados.
Páginas
Pliego de cláusulas administrativas particulares ......................................................... 2
Pliego de prescripciones técnicas ................................................................................. 20
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no xx Xxx
Pleno
162/000672 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que el Pleno del Congreso de los Diputados hace suyo en su integridad el acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Mixta de la Unión Europea de las Cortes Generales sobre
162/000673 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario xx Xxxxxxxx Republi- cana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre medidas a tomar ante el
162/000674 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la compensación de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas con deudas reconocidas por las administraciones públicas ............................................................. 31
162/000675 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
162/000676 Proposición no xx Xxx presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popu- lar en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Xxxxx (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto, sobre declara-
162/000677 Proposición no xx Xxx presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a implantar un nuevo modelo de bachillerato equiparable al contexto interna- cional y que prepare para el nuevo modelo universitario europeo, basado en los acuer-
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
SECRETARÍA GENERAL
292/000047
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 25 xx xxxx de 2010, ha acordado aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescrip- ciones Técnicas Particulares para la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato
de servicios de limpieza y de higienización de los edifi- cios del Congreso de los Diputados.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publi- cación de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 1 xx xxxxx de 2010.—X. X. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENIZACIÓN DE TODOS LOS EDIFICIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Pliego de cláusulas administrativas particulares
ÍNDICE
Páginas
Capítulo primero. Disposiciones generales .......................................................................................... 3
Cláusula 1. | Régimen jurídico ........................................................................................................ | 3 |
Cláusula 2. | Aplicación de la LCSP ............................................................................................... | 3 |
Cláusula 3. | Capacidad para contratar ........................................................................................... | 3 |
Cláusula 4. | Objeto del contrato .................................................................................................... | 4 |
Cláusula 5. | Presupuesto base de licitación y precio del contrato ................................................. | 4 |
Cláusula 6. | Existencia de crédito .................................................................................................. | 4 |
Cláusula 7. | Procedimiento ............................................................................................................ | 5 |
Cláusula 8. | Criterios de adjudicación ........................................................................................... | 5 |
Cláusula 9. | Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento .......................... | 5 |
Cláusula 10. | Adjudicación provisional ........................................................................................... | 5 |
Cláusula 11. | Adjudicación definitiva .............................................................................................. | 6 |
Cláusula 12. | Perfección y formalización del contrato .................................................................... | 6 |
Cláusula 13. | Xxxxxx y xxxxxxx ........................................................................................................ | 6 |
Cláusula 14. | Cesión del contrato .................................................................................................... | 6 |
Cláusula 15. | Subcontratación ......................................................................................................... | 6 |
Cláusula 16. | Garantía provisional ................................................................................................... | 7 |
Cláusula 17. | Garantía definitiva ...................................................................................................... | 7 |
Cláusula 18. | Devolución y cancelación de la garantía definitiva ................................................... | 7 |
Cláusula 19. | Presentación de proposiciones ................................................................................... | 7 |
Cláusula 20. | Forma y contenido de las proposiciones .................................................................... | 8 |
Cláusula 21. | Examen de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia | |
y apertura de proposiciones ....................................................................................... | 10 |
Capítulo II. Ejecución del contrato ...................................................................................................... 11
Cláusula 22. Programa de trabajo ................................................................................................... 11
Cláusula 23. Dirección de los servicios .......................................................................................... 11
Cláusula 24. Trabajos defectuosos o mal ejecutados ...................................................................... 11
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ............................................. 11
Cláusula 26. Plazo y lugar de ejecución ......................................................................................... 11
Páginas
Cláusula 27. Prórroga del contrato ................................................................................................. 12
Cláusula 28. Modificación del contrato .......................................................................................... 12
Cláusula 29. Suspensión del contrato ............................................................................................. 12
Capítulo III. Derechos y obligaciones del contratista .......................................................................... 12
Cláusula 30. Abono de los servicios ............................................................................................... 12
Cláusula 31. Revisión de precios .................................................................................................... 12
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ......................................... 12
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales .............................................................................. 13
Cláusula 34. Deber de confidencialidad ......................................................................................... 13
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal ................................................................... 13
Capítulo IV. Cumplimiento y extinción del contrato ........................................................................... 13
Cláusula 36. Ejecución y cumplimiento del contrato ..................................................................... 13
Cláusula 37. Recepción y liquidación ............................................................................................ 13
Cláusula 38. Plazo de garantía ........................................................................................................ 14
Cláusula 39. Resolución del contrato ............................................................................................. 14
Cláusula 40. Jurisdicción y fuero .................................................................................................... 14
Cláusula 41. Recursos ..................................................................................................................... 14
Anexo I. Modelo de proposición económica ................................................................................... 15
Anexo II. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo de aval ................... 16
Anexo III. Modelo de garantías en los procedimientos de contratación modelo de certificado de
seguro de caución .............................................................................................................. 17
Anexo IV. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incom- patibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimien-
to de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .................................................. 18
Anexo V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ................................................ 19
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo estable- cido en este pliego y en su correspondiente de prescrip- ciones técnicas particulares.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación, así como por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presu- puestario general.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2. Aplicación de la LCSP.
En virtud de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Contratos del Sector Público las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas con- tratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
Las referencias que dicha Ley efectúa a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
Cláusula 3. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, a título individual o en unión temporal de empresa- xxxx, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibi- lidades para contratar con la Administración estableci- das en el artículo 49 de la LCSP y que acrediten su sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19 del presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser per- sonas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o presta- ción que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artícu- lo 44 de la LCSP.
Cláusula 4. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la realización del servicio de limpieza, higie- nización, desinfección, desinsectación y desratización de todos los edificios del Congreso de los Diputados así como la conservación y reposición de las plantas natu- rales de la Cámara, según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es:
CPV: 90911200 - Servicios de limpieza de edificios CPV: 90920000 - Servicios de higienización de instala-
ciones
Las necesidades administrativas a satisfacer median- te el presente contrato es el mantenimiento en perfecto estado de limpieza e higienización diaria de los edifi- cios citados, el correcto mantenimiento periódico de elementos y materiales especiales y las limpiezas y demás actuaciones relacionadas que deban realizarse con motivo de actos y reuniones extraordinarios o de visitas de personalidades relevantes. Se incluyen en el servicio de limpieza las cocinas de los edificios corres- pondientes, así como el mantenimiento y recambio de contenedores higiénico sanitarios de los servicios y la conservación y reposición de las plantas naturales de interiores y exteriores de los edificios de la Cámara. Todo ello, a los efectos de que el Congreso de los Dipu- tados pueda desarrollar sus funciones constitucionales de una manera eficaz y apropiada.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particula- res como el pliego de cláusulas administrativas particula- res revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL EUROS (2.100.000,00 euros), IVA excluido. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gas- tos que, según los documentos contractuales y la legis- lación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole excepción hecha del IVA.
El tipo de presupuesto es máximo determinado.
En todo caso, se indicará como partida independien- te, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A este contrato le corresponde un tipo del 18% de IVA que para el valor de 2.100.000,00 euros, asciende a la cantidad de 378.000,00 euros. Por consiguiente, el Pre- supuesto total es de 2.478.000 euros (IVA incluido).
El valor estimado del contrato es de 4.200.000 euros IVA excluido
Las ofertas que se presenten superando el presu- puesto base de licitación serán automáticamente dese- chadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja pro- porcional de los importes de cada una de las anualida- des previstas.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presu- puesto del Congreso de los Diputados.
Los créditos con cargo a los cuales se financiará este contrato están contemplados en el Capítulo II, Artícu- lo 22, Concepto 22700 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Limpieza y aseo» del Presu- puesto del Congreso de los Diputados para el 2010.
La distribución de las anualidades que comprende el contrato es la siguiente:
Anualidad | Importe | IVA | Total |
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010 ....... | 262.500,00 € | 47.250,00 € | 309.750,00 € |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 .......... | 1.050.000,00 € | 189.000,00 € | 1.239.000,00 € |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 ........... | 1.050.000,00 € | 189.000,00 € | 1.239.000,00 € |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 ........... | 1.050.000,00 € | 189.000,00 € | 1.239.000,00 € |
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 2014 ......... | 787.500,00 € | 141.750,00 € | 929.250,00 € |
Totales ............................................................ | 4.200.000,00 € | 756.000,00 € | 4.956.000,00 € |
Cláusula 7. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 8 y en aplica- ción del artículo 134 de la LCSP, conforme a los térmi- nos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
La tramitación del procedimiento se realizará por el procedimiento ordinario.
El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo esta- blecido en los artículos 13 y 16 de la LCSP.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudi- cación del contrato y su ponderación, son los siguientes:
La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos.
Oferta técnica:
1. Calidad técnica de la oferta presentada: hasta 45 puntos.
La puntuación por este concepto, se establecerá con arreglo a las siguientes características y criterios:
1.1) Coherencia técnica y conocimiento de los servicios a prestar (hasta 10 puntos).
1.2) Medios personales para la ejecución del con- trato (hasta 10 puntos).
1.3) Programa de trabajos presentado para la eje- cución de los servicios (hasta 20 puntos).
1.4) Mejoras propuestas (hasta 5 puntos).
Oferta económica:
Precio ofertado: hasta 55 puntos.
En lo que sigue, la baja media se expresará en tanto por ciento.
La puntuación de cada oferta se realizará con el siguiente criterio:
a) Proposiciones cuya baja sea superior o igual al cero por ciento (0%) y menor a la baja media menos diez (10%). A estas proposiciones se les asignará la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la baja xxx xxxx por ciento (0%) a la que se le asignará cero (0) puntos y la baja media menos diez (10%), a la que se le asignarán cuarenta puntos (40).
b) Proposiciones cuya baja sea superior o igual a la baja media menos diez (10%) y menor o igual a la baja media más diez (10%) A estas proposiciones se les asig- nará la puntuación resultante de interpolar linealmente entre la baja media menos diez, a la que se le asignarán
cuarenta (40) puntos y la baja media más diez, a la que se le asignarán cincuenta y cinco (55) puntos.
c) Proposiciones cuya baja sea superior a la baja media más diez puntos. A estas proposiciones se les asig- nará una puntuación de cincuenta y cinco (55) puntos.
En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudica- ción a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la Disposición Adicional sexta, apartado 1.º de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Congreso de los Diputa- dos, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Antes de la adjudicación provisional del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renun- ciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuan- do se aprecie una infracción no subsanable de las nor- mas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10. Adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación provisional a la Mesa de la Cámara, u Órgano delegado a estos efectos, quien tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios señalados en la cláusula 8, procederá a la adju- dicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposi- ciones económicas, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil del contratante.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señala- dos en el artículo 136.3 de la LCSP para las proposicio- nes desproporcionadas o anormalmente bajas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La elevación a definitiva de la adjudicación provi- sional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimis- mo, el adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en la Cláusula 32 del presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración respon- sable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expre- sa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genérica- mente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Cláusula 11. Adjudicación definitiva.
1. La adjudicación definitiva corresponderá a la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado a estos efectos, a propuesta de la Mesa de Contratación en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones establecidas en la misma, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 37 de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, si la adjudicación provisional fuera objeto de recurso especial regulado en dicho artículo.
2. La adjudicación definitiva se notificará al lici- tador y se publicará en la forma establecida en el ar- tículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 12. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación forma- lizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Congreso de los Diputa- dos una copia legitimada y una simple del citado docu- mento en el plazo máximo de un mes desde su formali- zación.
Cláusula 13. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ven- tura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 14. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presen- te contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, sea previamente autorizada por la Mesa del Congreso de los Diputados, y siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos estableci- dos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 15. Subcontratación.
La subcontratación sólo procederá para la presta- ción de aquellos servicios incluidos en este contrato relativos a higienización, desinfección, desinsectación y desratización y de conservación y reposición de plan- tas naturales.
En todo caso la subcontratación tendrá carácter excepcional y estará sujeta a la previa autorización de la Mesa del Congreso de los Diputados, habida cuenta de la exigencia de clasificación contenida en la Cláusula 20.5.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2207, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El licitador indicará qué parte del contrato tiene previsto subcontratar y deberá aportarse copia del contrato suscrito antes del inicio de la prestación.
Cláusula 16. Garantía provisional.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitado- res deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el 2% del importe de licitación excluido el IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía pro- visional podrá constituirse por una o varias de las empre- sas participantes, siempre que en su conjunto se alcance el 2% del importe de licitación excluido el IVA y garan- tice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, valores o certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certifica- dos seguro de caución, ante el Departamento de Ges- tión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automática- mente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposi- ción antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional pre- sentada por el licitador que resulte adjudicatario pro- visional del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 135.4 segundo párrafo de la LCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a cons- tituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá ser
acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualesquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II y III al presente pliego. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresa- rio el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso con- trario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como conse- cuencia de una revisión del mismo conforme a lo seña-
lado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resulta- sen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al con- tratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las res- ponsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante del Congreso de los Diputados (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/ Congreso/Congreso/Informacion/Perfilcontratante) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláu- sulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como la documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una propo- sición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión tempo- ral. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totali- dad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licita- dor o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) Sobre de «DOCUMENTACIÓN ADMINIS- TRATIVA» que incluirá, preceptivamente, los siguien- tes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escri- tura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legisla- ción vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentaria- mente, en copia que tenga el carácter de auténtica con- forme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su ins- cripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comu- nitarias de aplicación.
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Esta- do correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empre- sa, que figuran inscritas en el Registro local profesio- nal, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armoni- zada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.
1.5 Las empresas extranjeras presentarán su docu- mentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder que será bastanteado por la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada. Igualmente deberá pre- sentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representa- ción. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, debe- rá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibi- ciones e incompatibilidades para contratar con la Admi- nistración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresa- rio, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de perso- na jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstan- cia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debi- damente que las prestaciones objeto del contrato están
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profe- sional.
Los empresarios españoles y extranjeros no comu- nitarios deberán presentar certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de que la empresa se encuentra clasificada en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría D.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empre- sa se encuentre pendiente de clasificación deberá apor- tar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo pre- visto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas extranjeras comunitarias, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la Clasificación, la documentación acredi- tativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma que se detalla a continuación:
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP):
Las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado para la ejecución del contrato, presentando un volumen global de negocios durante cada uno de los tres últimos años, superior tres veces al importe de licitación del contrato, lo que se acreditará presentando:
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de activida- des correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica o profesional (artículo 67 LCSP):
Las empresas deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de las mismas características que las del presente contrato y del material, equipo téc- nico y humano necesarios para la ejecución del mismo.
La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mis- mos, acreditándose mediante los certificados corres- pondientes.
Los licitadores deberán disponer de las habilitacio- nes, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspon- dientes certificados emitidos por la autoridad compe- tente que debe incluirse en este sobre.
6. Compromiso de adscripción a la ejecución del con- trato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, com- promiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación con- tractual esencial.
7. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea efi- caz la unión temporal frente a la Administración debe- rán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económi- ca y financiera y técnica o profesional de la unión tempo- ral y a sus efectos, se acumularán las características acre- ditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asig- nado a dicha unión, antes de la formalización del con- trato. En todo caso, la duración de la unión será coinci- dente con la del contrato hasta su extinción.
8. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declara- ción de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9. Documentación relativa a la preferencia en la adju- dicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en las cláusulas 10 y 11 del presente pliego,
«Adjudicación provisional» y «Adjudicación definiti-
va», podrá presentarse en este sobre la siguiente docu- mentación: contratos de trabajo y documentos xx xxxx- zación a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos. Así como una declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
10. Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justifi- cará mediante la presentación del resguardo acreditati- vo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del presente pliego.
11. Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa licita- xxxx relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el ar- tículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Regla- mento General de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12. Certificados
Acreditación de que disponen del sistema de gestión ambiental, según la Norma ISO-UNE-EN 14001 o equivalente, certificada por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente.
Acreditación de que disponen del sistema de gestión de la calidad, según la Norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente, certificada por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente.
B) Sobre de «OFERTA TÉCNICA»
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fór- mulas matemáticas como el programa de trabajos, medios personales, mejoras y precios por servicios extraordinarios, es decir la propuesta de gestión de ser- vicio.
El licitador detallará la dotación mínima de personal para el desempeño de sus funciones.
Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas.
Esta documentación tendrá carácter contractual.
Comprobación previa de las instalaciones:
Las empresas licitadoras antes de formular sus ofer- tas deberán inspeccionar los edificios objeto del contra-
to, con el fin de comprobar el estado de los mismos y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para ello las empresas interesadas se pondrán en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instala- ciones donde se les citará para realizar una visita con- junta de todos los edificios objeto de este servicio, tras lo cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán incluir en el sobre la «oferta técnica».
C) Sobre de «OFERTA ECONÓMICA»
Dentro de este sobre se incluirá la proposición eco- nómica que se presentará redactada conforme al mode- lo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancial- mente el modelo establecido, comportase error mani- fiesto en el importe de la proposición, o existiese reco- nocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desecha- da por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 21. Examen de la documentación presenta- da, valoración de los requisitos de solvencia y aper- tura de proposiciones.
La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, constituida en Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observa- se defectos u omisiones subsanables en la documenta- ción presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del conteni- do de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaracio- nes o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Con- tratación determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en la cláusula 3 del presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admiti- dos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este mismo acto, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres correspondientes a
la oferta técnica y a la oferta económica, entregándose automáticamente a la Dirección Técnica de Infraestruc- turas e Instalaciones, órgano encargado de valorar la documentación contenida en los mismos.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de cele- bración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Cámara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación provisional que estime pertinente, que incluirá en todo caso la pondera- ción de los criterios indicados en la cláusula 8.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recur- sos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifi- que la adjudicación, la Administración no estará obli- gada a seguirla custodiando, a excepción de los docu- mentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
Ejecución del contrato Cláusula 22. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo de 15 días, contado a par- tir de la adjudicación definitiva del contrato, habrá de someter a la aprobación de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, el programa de trabajo para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parcia- les correspondientes a cada tarea.
El programa de trabajo contendrá todos los datos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Par- ticulares.
La Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalacio- nes resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al pro- grama de trabajo presentado la introducción de modifi- caciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones con- tractuales, el contratista queda obligado a la actualiza- ción y puesta al día de este programa.
Cláusula 23. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al respon- sable del contrato que es el Director Técnico de Infraes- tructuras e Instalaciones.
Son funciones del responsable del contrato del órga- no de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técni- cas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organiza- ción necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los obje- tivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los pla- zos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 24. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. El adjudicatario responderá de la correcta realiza-
ción de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé dere- cho alguno la circunstancia de que los representantes del Congreso de los Diputados los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones par- ciales.
El Congreso de los Diputados, en caso de incumpli- miento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades:
— Por demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
— Por ejecución defectuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contra- to. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran conse- cuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, ésta será responsable den- tro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 26. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de duración inicial del contrato al que se refiere este pliego será de DOS (2) años contados desde el día 1 de octubre de 2010.
En caso de que el citado contrato sea prorrogado, en los términos establecidos en la cláusula 27, el plazo máximo de ejecución de los trabajos será de CUATRO
(4) años.
La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.
Cláusula 27. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, trascurrido el plazo de vigencia inicial del contrato, las prórrogas deberán autorizarse por el órgano de contra- tación, previo informe favorable de la Junta de Contra- tación de Obras, Servicios y Suministros, sin que pue- dan producirse por el consentimiento tácito de las partes. En todo caso, las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, no podrán exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesa- rio reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 28. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su nece- sidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dis- puesto en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP.
Cláusula 29. Suspensión del contrato.
El Congreso de los Diputados, por razones de inte- rés público, podrá acordar la suspensión de la ejecu- ción del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones del contratista Cláusula 30. Abono de los servicios.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modifi- caciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Congreso de los Diputados, siendo la forma de pago mensual, previa acreditación de la realización de los distintos trabajos de mantenimiento y reparación.
El abono se realizará previa presentación de factura mensual por los trabajos realizados y conformidad por la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalacio- nes, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se estable- cen medidas de lucha contra la morosidad en las opera- ciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
Cláusula 31. Revisión de precios.
Durante el primer año de vigencia del contrato no será aplicable la revisión de precios, tal como establece el artícu- lo 77 de la LCSP. A partir del segundo año de vigencia del contrato y de las sucesivas prórrogas que en su caso se acor- dasen, la revisión de precios se realizará mediante la aplica- ción del 85% a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio de cada periodo anual de ejecu- ción, ya corresponda al periodo inicial del contrato o bien al período de prórroga, todo ello de conformidad lo estableci- do en el artículo 78.3 de la LCSP.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigi- bles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su inter- pretación diera al contratista el Congreso de los Diputados. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de eleva- ción a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecu- ción del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cum- plimiento del contrato, como son los generales, financie- ros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de com- probación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución
del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán
comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cual- quier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una compañía de seguros, de capital asegurado de
600.000 de euros como mínimo, para cubrir la respon- sabilidad civil derivada de la ejecución de los trabajos, tareas y servicios especificados en el presente Pliego.
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la nor- mativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención xx xxxx- gos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aproba- do por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente some- tido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten apli- cables al caso, en especial en materia de contratación, Segu- ridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las per- sonas que hayan realizado los trabajos objeto del con- trato como el personal del ente, organismo o entidad
del sector público contratante.
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obliga- dos a guardar secreto profesional respecto a los datos
de carácter personal de los que haya podido tener cono- cimiento por razón de la prestación del contrato, obli- gación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su per- sonal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infraccio- nes legales en que por incumplimiento de sus emplea- dos se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO IV
Cumplimiento y extinción del contrato Cláusula 36. Ejecución y cumplimiento del contrato.
El contratista deberá realizar a satisfacción de la Administración Parlamentaria la totalidad de las pres- taciones a que se refiere este Xxxxxx. A tales efectos el Congreso de los Diputados requerirá la realización de las prestaciones contratadas así como la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones precisas al objeto de lle- var a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general para el cumpli- miento de la prestación.
El Congreso de los Diputados determinará si la pres- tación realizada por el contratista se ajusta a las pres- cripciones establecidas para su ejecución y cumpli- miento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A los efectos de determinar los supuestos de ejecu- ción defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artícu- los 196 a 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 37. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado de acuerdo con los térmi- nos del mismo y a satisfacción de la Administración Parlamentaria, la totalidad de las prestaciones.
La recepción y liquidación del contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 205 de la LCSP.
Cláusula 38. Plazo de garantía.
En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el plazo de un año con carácter general y sin perjuicio del plazo superior que corresponda a la especificación de la garantía de fabricación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la exis- tencia de vicios o defectos el Congreso de los Diputa- dos tendrá derecho a reclamar al contratista la subsana- ción de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
— La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados.
— El incumplimiento de la obligación del contra- tista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
— El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artícu- lo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento cul- xxxxx del contratista, éste deberá indemnizar a la Admi- nistración de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjui- cio de la subsistencia de la responsabilidad del contra-
tista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
Cláusula 40. Jurisdicción y fuero.
1. La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrati- vos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificar- los por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados respecto a los actos de adjudicación y al ejercicio de sus prerrogativas son inmediatamente eje- cutivos, exigiéndose recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencio- so-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. En todo caso, será competente la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Cláusula 41. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso adminis- trativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspon- diente recurso contencioso-administrativo, sin que pro- ceda la interposición de recurso potestativo de reposi- ción. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para la aplicación de medidas provisionales será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LCSP.
En aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición del recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ........................................................ con DNI n.º , en nombre (propio o de la empresa que
representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en , calle/
plaza .......................................número. enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante,
XXX, XXXXX, XXXX) ............. del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obli-
gaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de limpieza y de higienización de todos los edificios del Congreso de los Diputados se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obli- gaciones, en el plazo total de ....................., por un precio de euros (en número), al que corres-
ponde por IVA la cuantía de ..................................... euros (en número ), totalizándose la oferta en
......................euros (en número ), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de pres- cripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................................
................................................................................................................CIF/NIF con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ................................................................................ ..........................
.................................................................. en la calle/plaza/avenida ..........................................................................
............................................................... C.P............. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ........
...................................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .....................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
..................... NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n
la constitución de esta garantía) ..................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
....................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ................... ...................... .............................................................................................
............................................................................................................ ante el Congreso de los Diputados .................
.....................................................................................................................................................................................
.............................................. por importe de euros:(en letra) .....................................................................................
.................................................................................................... (en cifra).................................................................
...................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación de la LCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su can- celación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ....................
............................................................................................... (lugar y fecha) .............................................................
.......... (razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .........................................
(1)..............................................................................(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle......................................................, y CIF................................ debidamente representado por don (2) ..............
...................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ........................................................................NIF/CIF , en concepto de tomador del seguro,
ante (4) .........................................................en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)............................
............................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, norma- tiva de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) .....................
....................................en concepto de garantía (7). para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Regla- mento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el con- trato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8). autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementa- ria.
En ........................................, a ........................ de ..................................... de ........................
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIO- NES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña. , en nombre y representación
de la Sociedad ..............................................................., con C.I.F. .......................
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Con- tratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Dña................................................................, mayor de edad, provisto de DNI n.º. , en nombre
propio/en representación de la empresa ..........................................., CIF , con domicilio en
la calle ..................................., n.º......., código postal ................, provincia de ........................, teléfono ,
fax ........................ y correo electrónico .........................., declara que forma parte del Grupo de empresas .............
........................ de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se presenta a esta lici- tación concurriendo también a la misma la empresa pertenecien-
te al mencionado Grupo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a............... de de 2009.
Pliego de prescripciones técnicas
ÍNDICE
Páginas
I. Objeto del contrato ........................................................................................................................ 20
II. Alcance .......................................................................................................................................... 20
III. Desarrollo del servicio ................................................................................................................... 20
IV. Calidad del servicio ....................................................................................................................... 21
V. Medios personales ......................................................................................................................... 21
VI. Medios materiales .......................................................................................................................... 23
VII. Obligaciones generales del adjudicatario ...................................................................................... 24
Anexo I. Relación de edificios .......................................................................................................... 24
Anexo II. Plan de trabajo orientativo.................................................................................................. 24
Limpieza diaria................................................................................................................... 24
Limpieza semanal............................................................................................................... 25
Limpieza quincenal ............................................................................................................ 25
Limpieza mensual .............................................................................................................. 25
Limpieza trimestral ............................................................................................................ 26
Trabajos especiales............................................................................................................. 26
Otros trabajos ..................................................................................................................... 27
Mantenimiento y uso de la góndola. Carros de limpieza ................................................... 27
Anexo III. Listado de personal a subrogar contrato servicios de limpieza y de higienización de los edificios del Congreso de los Diputados ........................................................................... 28
I. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de limpieza y de higienización de los edificios del Congreso de los Diputados que se relacionan en el Anexo I de este Plie- go mediante procedimiento abierto.
Los edificios con su ubicación y metros cuadrados totales se relacionan en el Anexo I de este Pliego.
En el desarrollo de la actividad regulada en el pre- sente contrato se deberá asegurar un comportamiento de máximo respeto al medio ambiente, dentro de los límites técnicos y económicos establecidos.
II. ALCANCE.
El adjudicatario realizará el servicio de acuerdo con el plan de trabajo del Xxxxx XX, salvo que en su oferta presente un plan operativo que se considere más ade- cuado, para garantizar la mejor conservación de los edi- ficios y para asegurar la obtención en cada momento, de todas las prestaciones exigidas en el contrato.
III. DESARROLLO DEL SERVICIO.
1. Principios.
Los fundamentos operativos que han de ser tenidos en cuenta para llevar a cabo el objeto de esta contrata- ción, han de estar basados en procedimientos preventi-
vos y correctivos de probada eficacia para obtener los objetivos de calidad del mantenimiento, la seguridad de personas y cosas y la obtención de un índice óptimo de costos/prestaciones.
A este respecto, las empresas licitadoras deberán asumir la responsabilidad de establecer en su oferta la metodología de la gestión de los servicios de conformi- dad con la normativa vigente.
2. Documentación Técnica.
2.1 El adjudicatario vendrá obligado a tener al día por triplicado y en formato electrónico compatible, tipo Word, Excel, etc., la documentación técnica que a con- tinuación se indica:
A) Archivo de características técnicas.
• Memoria descriptiva de los tratamientos que se llevarán a cabo.
• Modelos de informes permanentemente actualiza- dos de los tratamientos, periodicidad, productos utiliza- dos, métodos de aplicación y respeto medioambiental.
B) Base documental de normativa: en ella se reco- gerá permanentemente actualizada toda la normativa vigente en relación con las condiciones o requisitos legales y administrativos de todo tipo sobre el desem- peño de los trabajos objeto del contrato.
C) Libros oficiales de mantenimiento que en su caso sean exigibles, con independencia de la documen- tación anterior.
2.2 Plazo de entrega del Programa de trabajos.
El Programa de trabajos a aplicar, los procedimientos y métodos a usar, deberá ser entregado en el plazo de 15 días, desde la adjudicación definitiva del contrato.
2.3 Las tareas básicas para llevar a cabo el mante- nimiento y ejecución tenderán a conseguir los siguien- tes objetivos:
1. Cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente.
2. Adaptación óptima del servicio a las caracterís- ticas de los edificios del Congreso de los Diputados.
3. Seguridad en el servicio, reduciendo al mínimo los riesgos.
4. Defensa del medio ambiente.
3. Desarrollo de los trabajos.
3.1 Autorizaciones de acceso. El adjudicatario dispondrá, durante el período de vigencia del contrato, del permiso de acceso a todos los edificios objeto de esta contratación, no adquiriendo tampoco por dicha razón ningún derecho sobre los mismos. El Congreso de los Diputados podrá dictar si fuese necesario normas reguladoras de ese acceso.
En cualquier caso, el personal del adjudicatario deberá cumplir los requisitos de identificación y gene- rales exigidos por la Seguridad del Congreso y su Reglamento Interior.
3.2 Tratamiento ordinario. Se atendrán a los prin- cipios que se cita en el apartado 1, a los criterios seña- lados en el presente Pliego y a la normativa vigente.
4. Materiales necesarios.
El adjudicatario entregará un catálogo de productos y materiales a utilizar, que correrán por cuenta del mismo.
En el caso de tener que variar marca o modelo, por causa justificada, el adjudicatario presentará al Jefe del Departa- mento de Infraestructuras e Instalaciones los catálogos, car- tas, muestras, certificados de garantía, etc., que demuestren la idoneidad de los nuevos productos y materiales.
5. Equipos, herramientas y medios auxiliares.
El adjudicatario deberá dotar a su personal de todo el equipo necesario, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente.
Deberá proveer igualmente a su personal de un ade- cuado sistema de intercomunicación y localización inmediata.
También deberá proporcionar los medios de seguri- dad que resulten necesarios para la realización de los tra- bajos.
Las empresas licitantes deberán presentar con su oferta técnica una lista donde se recojan los medios que ofertan disponer para el servicio del Congreso de los Diputados, siendo exigible al adjudicatario tal aporta- ción de medios en cualquier momento del período de duración del contrato.
6. Gestión.
El adjudicatario será responsable de la completa gestión del servicio objeto de este contrato que ejercerá en el marco del mismo a través del Jefe de Equipo.
IV. CALIDAD DEL SERVICIO.
El nivel de calidad del servicio objeto del contrato, vendrá determinado por el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad que se establecen en este Plie- go, medidos a través de parámetros objetivos.
De común acuerdo, la Dirección Técnica del adjudica- tario y el Congreso de los Diputados, establecerán un sis- tema ponderado de parámetros objetivos que permitan valorar el nivel de calidad atribuible al servicio prestado. Dispondrá de un teléfono de avisos 24 horas para comunicación de incidencias relacionadas con el servicio.
4.1 Objetivos de calidad.
El adjudicatario debe realizar la prestación del ser- vicio de manera que, en el marco de los requisitos exi- gidos en el presente Xxxxxx, cumpla los objetivos de calidad señalados, y especialmente los que a continua- ción se indican:
a) Las prestaciones que deben obtenerse de los tratamientos incluidas en el alcance del contrato, serán en todo momento las que demande el Congreso de los Diputados.
b) Se han de realizar todos los controles y opera- ciones previstos y aquellos otros que fuesen necesarios para obtener una correcta limpieza de los edificios e instalaciones. Muy especialmente se atenderá a realizar aquellos exigidos por las normas de obligado cumpli- miento, en cada momento vigentes.
c) Se ha de mantener un correcto tratamiento de materiales, aparatos, equipos, sistemas e instalaciones, manteniendo en todo momento su estado adecuado de pintura, cromados, aislamientos, etc.
d) En todo momento, se observarán y aplicarán todas las normas de seguridad exigidas en los trata- mientos para asegurar la máxima integridad física de personas y cosas.
V. MEDIOS PERSONALES.
Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, el adjudicatario podrá emplear:
• Personal propio que con dedicación habitual se destinará al Congreso de los Diputados, para que cubra el horario de la actividad del Congreso.
• Personal propio que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de que se realicen actividades o actos que así lo exijan.
• Personal ajeno que el adjudicatario podrá subcon- tratar a otras empresas especializadas, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15.ª del PACP.
La empresa subcontratada deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones establecidas en el presente pliego y en los demás documentos contractuales suscritos entre el adjudicatario y el Congreso de los Diputados.
En cualquier caso, el coste de los medios personales empleados y la responsabilidad sobre ellos y sus actua- ciones corresponderá al adjudicatario sea cual sea la procedencia de los mismos, exactamente igual que si pertenecieran a su plantilla.
5.1 Dedicación.
A) Para la realización del contrato, durante la acti- vidad de la Cámara, el adjudicatario mantendrá perma- nentemente en el Congreso de los Diputados las perso- nas pertenecientes a su plantilla, para dar la asistencia necesaria a Pleno, Comisiones, medios de comunicación social, etc., con la suficiente capacitación para determi- nar la necesidad de intervención inmediata de los servi- cios de limpieza cuando las circunstancias lo requieran.
B) Como jornada habitual de operaciones se esta- blece de 8.30 a 20.00 horas de lunes a viernes y de 8.30 a 14.00 horas los sábados. Sin perjuicio del horario ante- rior, se deberán atender las reuniones de los órganos de la Cámara y otros acontecimientos de carácter especial (Navidad, Jornadas de Puertas Abiertas, Día de la Cons- titución, Apertura de la Legislatura y Actos Oficiales que pudieran celebrarse en la Cámara).
C) Cuando fuera del período normal de actividad parlamentaria debiera mantenerse en el edificio cual- quier tipo de actividad o se presente una emergencia, el Jefe del Equipo fijará con el Jefe del Departamento la dotación mínima de personal que debe de permanecer, que estará siempre bajo las órdenes de dicho Jefe de Equipo o del Jefe suplente.
Este tipo de servicio no habitual no generará sobre- precio alguno, debiendo estar asumido en la oferta.
D) Respecto al personal que no tenga exigida la permanencia en el edificio, la dedicación deberá ser la necesaria para alcanzar los objetivos de calidad pro- puestos en cada momento.
E) En caso de imprevistos, el adjudicatario deberá poner a disposición del Congreso de los Diputados la
plantilla necesaria para prestar de inmediato los servi- cios sin cargo adicional para la Cámara. Para la aten- ción de estos servicios fuera del horario habitual de tra- bajo, deberá estar siempre localizable a cualquier hora del día o de la noche, todos los días de la semana, incluidos festivos y períodos vacacionales, el Jefe de Equipo o responsable que le sustituya.
5.2 Cambios del personal.
El adjudicatario proporcionará al Congreso de los Diputados toda la información curricular necesaria que permita evaluar la solvencia técnica de las personas que van a prestar sus servicios, así como justificación docu- mental de su relación contractual. Detallará, también, las subcontratas o profesionales ajenos que intervengan en el servicio ofertado.
El adjudicatario se compromete a mantener la máxi- ma estabilidad del personal que preste servicio en el Congreso de los Diputados, salvo que el mismo solici- tara el cambio de algún trabajador.
5.3 Períodos vacacionales y ausencias.
En caso de enfermedad, vacaciones u otras situacio- nes equivalentes, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del servicio.
En caso de huelga, será responsable de garantizar los servicios mínimos de limpieza necesarios para no interrumpir la actividad de la Cámara.
Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el adjudicatario se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en vigor y al objetivo antes expuesto.
5.4 Subrogación del personal actual.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, el adjudicatario se compromete a la absorción del personal que presta servicio actual- mente, de acuerdo a lo establecido en el convenio colec- tivo vigente en el sector.
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Loca- les y el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, respecto a la continuidad del personal.
La empresa saliente facilitará los siguientes docu- mentos a la entrante:
— Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
— Fotocopia de las cuatro últimas nóminas men- suales de los trabajadores afectados.
— Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad social de los cuatro últimos meses.
— Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modali- dad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha del disfrute de sus vacaciones.
— Fotocopia de los contratos de trabajo el personal afectado por la subrogación.
— Copia de documentos debidamente diligencia- dos por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pen- diente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
Los citados documentos deberán facilitarse por la empresa saliente a la entrante, en el plazo de tres días hábiles desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente, a la Asocia- ción de Empresarios de Limpieza de Madrid y a la Aso- ciación Profesional de Empresas de Limpieza, ser la nueva adjudicataria del servicio.
No obstante y a estos efectos, en relación con la subrogación del personal, se incluye como Xxxxx XXX al presente pliego, relación de los trabajadores que, en la fecha de elaboración de los presentes pliegos, se hallan prestando servicio efectivo de limpieza en las depen- dencias objeto de este contrato.
VI. MEDIOS MATERIALES.
Los productos y útiles de limpieza para realizar las operaciones especificadas en este Pliego correrán a cargo de la empresa adjudicataria y serán de buena cali- dad en relación con los existentes en el mercado; se usarán en cantidad suficiente para obtener una adecua- da limpieza y se ajustarán a la naturaleza de los suelos, pavimentos, sanitarios y demás superficies a limpiar, biodegradables y no agresivos con el medio ambiente.
En el primer mes de prestación del servicio, la empre- sa contratista deberá presentar la siguiente información relativa a los productos de limpieza que va a utilizar:
• Tipo de producto.
• Presentación y envase.
• Marca.
• Composición.
• Ficha de seguridad, así como la descripción de usos y dosis requeridas.
Uso de materiales de bajo impacto ambiental: en el caso de productos reciclados:
• Las bolsas de basura deberán ser de plástico reci- clado y suministrará también bolsas de las mismas características a las máquinas destructoras de papel, teniendo en cuenta las medidas que precisen.
Para garantizar la calidad del producto, éste deberá poseer la correspondiente certificación o etiqueta eco- lógica, y en el caso de que no disponga de ninguna de ellas, la empresa deberá presentar una declaración for- mal del fabricante conforme el producto es reciclado.
Limitación del uso de materiales nocivos: El uso de productos de limpieza especialmente nocivos para el medio ambiente como el hipoclorito sódico (lejía) se limitará a aquellas zonas en las que puedan encontrarse gérmenes o bacterias, como lavabos, duchas, etc.
Es necesario el uso de productos desinfectantes de bajo impacto ambiental. En todo caso, se prohibirá el uso de productos que contengan paraclorodifenoles, clorobenzoles e hidrocarburos policíclicos, así como cualquier sustancia incluida en la lista de sustancias peligrosas prioritarias en política de aguas publicada en la decisión 2455/2001/CE.
En cuanto a los productos de limpieza no desinfec- tantes, los criterios ambientales que deben aplicarse a los productos a utilizar son: la etiqueta europea o equi- xxxxxxx; ausencia de productos cáusticos, corrosivos y derivados del petróleo. Ausencia de aditivos fosfatados; los niveles de COVs (compuestos orgánicos volátiles) no deben exceder el 6%; evitar tintes y fragancias, salvo que se justifique por el medio de trabajo; uso de pro- ductos biodegradables, basados en ingredientes orgáni- cos; que los productos adquiridos sean de forma con- centrada aplicables mediante dilución. Envases reciclables, siempre que sea posible; evitar el uso de aerosoles con propelentes que afecten a la capa de ozono.
Todos los envases utilizados deberán estar debida- mente etiquetados (nombre comercial del producto, designación química de las sustancias tóxicas o peli- grosas que pueda contener el producto, símbolos de toxicidad/peligrosidad correspondientes, e instruccio- nes de uso y dosificación), e informar claramente de los productos peligrosos que contengan, de manera que cualquier persona pueda identificar el producto y tomar las medidas necesarias.
En general los suelos y pavimentos se limpiarán con pasta de jabón neutro y se prescindirá del uso xx xxxxx- fectante (lejía), con excepción de los espacios y los edi- ficios con prescripciones específicas al respecto. En inodoros, lavamanos, duchas y otros desguaces, se deben utilizar desinfectantes con gran poder bacterici- da, es este caso se podrá utilizar hipoclorito sódico (lejía). Asimismo, cuando se trate de espacios en los que se realicen acciones en contacto con secreciones, también se autoriza el uso de lejía. En ningún caso se puede usar lejía fuera de las zonas previstas; esta prohi- bición incluye la limpieza de pavimentos.
Se debe reducir el consumo de productos químicos mediante el control y el uso de sistemas de dosificación y es responsabilidad de la empresa contratista, la admi- nistración, uso, cuidado y retirada, en su caso de cual- quier elemento suministrado por la misma.
La maquinaria y demás utensilios aptos y adecuados para la realización de dichas tareas deberá ser asimismo por cuenta del adjudicatario de presente contrato, inclu- so si fuera necesario la utilización de maquinaria espe- cífica para la limpieza de suelo, techos, correcto fun- cionamiento, suministrando aquellos que faltaran al inicio del contrato.
VII. OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJU- DICATARIO.
El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta pre- sentada y el Programa de trabajo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estricta- mente todas las normas aplicables.
En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicata- rio atenerse a toda la normativa de obligado cumpli- miento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspec- tos técnicos como administrativos, tributarios, mercan- tiles, de prevención de riesgos laborales, etc. Por ello, deberá a su cargo realizar los cursos de formación nece- sarios entre su personal, para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
El adjudicatario además de velar por la seguridad de las instalaciones deberá prestar su colaboración al Con- greso de los Diputados en todas aquellas actuaciones de simulacros o situaciones reales de incendios, evacua- ciones, catástrofes, etc., y a aportar las herramientas y medios necesarios para dichas actuaciones.
ANEXO I
Relación de edificios
Ubicación | Superficie |
XXXXXXX. Carrera San Xxxxxxxx | 12.400 m2. |
AMPLIACION X. Xxxxxxx San Xxxxxxxx | 15.520 m2 |
AMPLIACION II. Carrera San Xxxxxxxx | 18.315 m2 |
AMPLIACIÓN III. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx 00 | 16.000 m2. |
AMPLIACIÓN IV. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx 00 | 00.000 x0 |
XXXXXXXX XXXX. CORTES, 9 | 3.874 m2. |
EDIFICIO INSTITUCIONAL | 1.000 m2. |
ANEXO II
Plan de trabajo orientativo
Limpieza diaria:
— Ventilación de los locales o dependencias.
— Limpieza general de suelos y su fregado. En los sue- los de superficie xxxx, el tratamiento será de barrido o aspira-
do y repaso húmedo con «mop-sec» y gasa humedecida en una disolución adherente, al objeto de eliminar el polvo y la suciedad poco persistente, sin producir deterioros en el abri- llantado. Queda excluido el empleo de productos o solucio- nes desinfectantes, restringidos a los sanitarios.
— Pavimentos xx xxxxxx: barrido y fregado con productos adecuados.
— Pavimentos xx xxxxxx barnizada: aspirado y posteriormente pasar una mopa ligeramente humedeci- da con productos específicos.
— Pavimentos de sintasol o saipolam: aspirado y fregado con detergente antigermicida.
— Pavimentos de goma: barrido y fregado con detergente neutro.
— Pavimentos de terrazo o piedra artificial: frega- do con emulsión de productos tapaporosidades.
— Pavimentos de moqueta: aspirados y elimina- ción de manchas con productos adecuados.
— Alfombras: aspirado.
— Pavimentos especiales: tales como plaquetas vitrificadas, plásticos, acero inoxidable, aluminio, etc., se procederá en éstos con los productos adecuados y la periodicidad idónea para su perfecto mantenimiento.
— Felpudos: aspirados.
— Aceras: en todas las instalaciones con fachadas a la calle, barrer y retirar los desperdicios, papeles, etc., que aparezcan en las mismas.
— Barrido y fregado de zonas de acceso a garajes.
— Pasamanos y pomos de puertas: limpieza con productos adecuados que los conserven; fregado de escaleras y desempolvado de barandillas.
— Cabinas de ascensores: barrido y fregado del piso y limpieza de todo el interior, puertas y mamparas xx xxxxxx; eliminación de huellas con paño húmedo y secado posterior.
— Paramentos: hasta una altura de 1,80 metros, limpiar el polvo de los mismos incluyendo los objetos ornamentales normales y excluidas las librerías, vitri- nas, obras de arte, etc., que se limpiarán con las fre- cuencias indicadas al respecto.
— Paramentos de lunas y cristales: hasta una altura de 1,80 metros se eliminarán las posibles huellas existen- tes; la limpieza general se efectuará con la frecuencia xx xxxxxxxxx y sería realizada por personal especializado.
— Vidrios, lunas, ventanillas, etc.: hasta una altura de 1,80 metros se repasarán para eliminar las huellas y manchas (ver el apartado servicio y frecuencia de xxxx- tales ya que es complementario).
— Papeleras: vaciado de las mismas; su contenido se depositará en un carrito con bolsa, dos veces al día.
— Teléfonos e intercomunicadores: se pasará un paño humedecido en solución desinfectante.
— Metales: lámparas de pie o xx xxxx, etc. (exclui- do fachada) de uso frecuente, con una altura no supe- rior a 1,80 m, se repasarán para evitar la acumulación de partículas de polvo.
— Aseos, baños, servicio: limpieza diaria de todos sus componentes, empleando limpiador especial para
estas zonas. Limpieza de grifería, lámparas, espejos y alicatados. Reposición de material de toallas, papel higiénico y xxxxx. El suministro de estos consumibles le corresponde a la empresa adjudicataria. Una vez efectuada la limpieza, con un desodorante ambientador se purificará y refrescará el ambiente.
— Mobiliario: en esta frecuencia está prevista la xxx- minación de polvo, partículas de papel, huellas digitales y marcas en general, con productos adecuados a tal fin.
— Elementos informáticos: en esta frecuencia está prevista la eliminación de polvo, partículas de papel, huellas digitales y marcas en general, con productos adecuados a tal fin.
— Separar el papel y cartón de las papeleras para depositarlo en contenedores especiales para su recicla- do así como sacar y recoger los contenedores xx xxxx- ra, papel, etc. al exterior para su retirada por los servi- cios de limpieza municipales.
Limpieza semanal:
— Pavimentos xx xxxxxx: fregado con una emul- sión a base de ceras no deslizantes y aclarado con una mezcla acrílica que dará brillo y transparencia.
— Pavimentos en madera barnizada: fregado, mediante productos especiales autobrillantes que pre- servará, en una parte importante, el posible desgaste por su uso.
— Paramentos tapizados: hasta una altura de 1,80 m se aspirará mecánicamente.
— Teléfonos, intercomunicadores, interfonos: se efectuará una limpieza profunda con esterilización de las partes más en contacto con las personas, así como repaso de los cables.
— Cabinas de ascensores: repaso de las partes cro- madas o doradas, así como de los puntos de luz por su parte posterior.
— Metales y dorados: se efectuará la limpieza con limpiametales o productos más idóneos para cada caso, siempre a una altura no inferior a 1,80 metros y exclu- yendo las fachadas.
— Aseos, baños, servicios: limpieza a fondo de todos sus componentes con emulsión desodorante y desinfectante. En las zonas de más acumulación de olo- res, se depositará una pastilla antigermicida de olor agradable.
— Visillos, cortinas, estores, persianas, etc.: se efectuará un aspirado mecánico o cepillado manual, según sea la materia a tratar, siempre a una altura máxi- ma de 2,80.
— Mobiliario: el mobiliario metálico se limpiará a fondo con un paño humedecido en disolución amonia- cal, secándose a continuación. Al mobiliario xx xxxxxx se aplicará un producto protector compuesto por ceras y siliconas conservadoras del color y tonos naturales.
— Repaso general a fondo de entrepaños, patas y faldones de mesas y otros muebles, localización y lim- pieza de rincones, etc.
Limpieza quincenal:
— Pavimentos xx xxxxxx: fregado con una emul- sión a base de ceras no deslizantes y aclarado con una mezcla acrílica que dará brillo y transparencia.
— Pavimentos sintasol o saipolam: fregado con mezcla de detergente neutro concentrado que manten- drá el brillo de los trabajos que se realicen en otras fre- cuencias.
— Pavimentos de goma: se fregarán en su totalidad con un decapante mezclado con ceras de baja concen- tración para fomentar el brillo, eludiendo cualquier tipo de detergente.
— Pavimento de moqueta: aspirado y peinado de las mismas y limpieza de manchas.
— Alfombras: aspirado y peinado de las mismas.
— Aseos, baños, servicios: como complemento de las frecuencias diarias y semanal, quincenalmente y por rotación no superior a dos meses, a las paredes, suelos, inodoros, lavabos, etc., se les aplicará un producto de limpieza con tres efectos simultáneos: desodorante, antigermicida y realzador del brillo natural de las partes anteriormente citadas.
Limpieza mensual:
— Aceras: en esta frecuencia, independientemente de las otras citadas, se baldeará la zona de fachada a calle de las instalaciones.
— Pavimentos xx xxxxxx: fregado con una disolu- ción de abrillantador ultrarrápido con posterior aclara- do y bruñido con fieltro.
— Pavimentos de terrazo o piedra natural o artifi- cial: se fregarán con un producto decapante para elimi- nar la posible suciedad acumulada. Con posterioridad se extenderá una capa protectora al desgaste.
— Puertas de entrada:
de metal, cristal, etc.: se limpiarán con productos adecuados;
xx xxxxxx pintada: limpieza con agua y jabón ade- cuado,
xx xxxxxx barnizada: limpieza semejante a la de paramentos barnizados.
— Puntos de luz en el techo: al estar frecuentemen- te empotrados en los techos, bien mediante difusores, embellecedores, cristales opacos, etc., se procederá por su cara exterior a pasar una gamuza impregnada en un detergente neutro o aspiración mecánica (según la materia a tratar) para evitar la posible acumulación de partículas de polvo en suspensión.
— Lámparas.
— Mobiliario: los cueros y materiales sintéticos en tapicería y decorados se tratarán con productos de fór- mula especial para que nutran y abrillanten la superfi- cie sobre la que se apliquen.
— Difusores ambientales: como pueden ser: rejillas de aire acondicionado, radiadores, extractores de humo en todas las zonas próximas a los mismos, se tratarán con más detalle al resto de los paramentos o techos donde se encuentren.
— Suministro y cambio mensual de contenedores higiénicos sanitarios. En caso de deterioro involuntario del contenedor, avería o robo, se repondrá sin cargo. Si por alguna circunstancia extraordinaria fuera necesario el cambio adicional de algún contenedor, se hará sin cargo, con un máximo de dos por contenedor y año. Siempre se exigirá, como mínimo, el cumplimiento de la normativa vigente.
— Desinfección, desinsectación y desratización con revisión y reposición mensual de materiales y pro- ductos de desinfección, desinsectación y desratización de todas las dependencias de los edificios del Congreso de los Diputados. Serán atendidas las llamadas del con- tratante para la resolución de un problema de emergen- cia, en el mismo día de la llamada o en un tiempo no superior a las 12 horas del día siguiente. La empresa se responsabilizará según la legislación vigente de los daños que se puedan producir accidentalmente por los aplicadores. Siempre se exigirá, como mínimo, el cum- plimiento de la normativa vigente.
— Mantenimiento y limpieza del sistema de extrac- ción de humos (campanas, conductos, extractores y chi- meneas) de las cafeterías-restaurantes de los edificios del Congreso de los Diputados. Este trabajo se realizará en el horario que el contratista estime más idóneo, de con- formidad con el contratante. La empresa se responsabili- zará según la legislación vigente de los daños que se pue- dan producir accidentalmente por los aplicadores
Limpieza trimestral:
— Pavimentos en sintasol o saipolam: se procederá a un fregado intenso con mezcla a baja proporción de detergentes y ceras para mantener la limpieza y brillo propio de este material. En función de la superficie a tratar, se podrá realizar con maquinaria idónea a tal efecto o manualmente.
— Pavimentos de moqueta: se procederá a la desapa- rición de las manchas aisladas utilizando el producto apropiado en cada caso.
— Objetos ornamentales: todos los comprendidos en un concepto amplio de obra de arte o suntuarios, como pueden ser esculturas, tapices, librerías, objetos de vitri- na, arañas, bronces, etc., se realizará con una frecuencia mínima trimestral. Cuando se proceda a dicha limpieza será necesaria la presencia de una persona del Congreso de los Diputados para supervisar los trabajos y dar su conformidad una vez terminados los mismos.
— Paramentos tapizados: se aspirarán mecánica- mente en la totalidad de las superficies sin exclusión de alturas, utilizando prolongadores o boquillas especia- les, según el tapizado o tejido sobre el cual se deba tra- bajar.
— Mobiliario: si el contratante lo desea, y por rota- ción, se procederá a limpiar todas aquellas zonas que normalmente suelen estar cerradas, como pueden ser cajones, armarios de despachos, archivadores, etc., dando una llave a la limpiadora responsable del equipo xx xxx- pieza, que será la única comprometida en este sentido.
— Archivo: de no estar expresamente indicado en otra frecuencia, se efectuará una aspiración general sin mover el contenido y se fregará el suelo del mismo con el producto más conveniente.
— Biblioteca: además de los mismos trabajos seña- lados en el punto anterior para el Archivo, se realizará la limpieza intensiva de unos 400 metros lineales de estan- terías de los depósitos, que consistirá en la retirada de los libros, la limpieza de las estanterías y de cada uno de los libros (libro a libro), con procedimientos especiales que no los deterioren, de acuerdo con las indicaciones del personal de la Biblioteca, y su restitución a las estante- rías correspondientes, con especial atención a su ordena- ción conforme a la signatura topográfica.
— Xxxxxxx y garajes: limpieza general.
— Pavimentos xx xxxxxxx enceradas: se levantarán las capas de ceras acumuladas con un decapante disol- vente (exento de aguas). Una vez seca la superficie, se tratará con una capa xx xxxx disolvente, especial para pavimentos xx xxxxxx, que realce el brillo y, a su vez, cree una película protectora. Este procedimiento se puede realizar con máquina o manualmente en función de los metros cuadrados a tratar.
— Pavimentos xx xxxxxxx barnizadas: se tratarán con productos especiales, bajos en cera, que permitan mantener el brillo del barniz acentuando la resistencia del mismo, sin alterar la película protectora y aumen- tando su grado de impermeabilidad.
— Paramentos tapizados: se repasará en las zonas de más roce o próximas a difusores ambientales las huellas o manchas que existan, tratándose con productos espe- ciales en función de los tejidos.
— Metales y dorados: como ampliación de las fre- cuencias diaria y semanal, en los casos en que por su uso intenso se considere necesario, se aplicará un pro- tector de metales que, por su composición química, preserve y evite las manchas y huellas.
— Fachadas: hasta una altura máxima de 2,80 m, los paramentos xx xxxxxx artificial, mármol, granito, etcétera, se lavarán con productos y sistema idóneos; a los metales dorados, etc., existentes en las mismas, una vez lavados y secados, se les aplicará una cera antigrasa y antioxidante.
Trabajos especiales:
— Fregado de moquetas: por la complejidad de este proceso, tanto por la utilización de maquinaria muy tecnificada, como por los productos muy especiales a emplear y el costo de este servicio, se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de con- formidad con el Contratante.
El contratista se compromete a dar este servicio una vez al año, sin factura complementaria.
— Cristalizado de mármoles, piedra artificial, etc.: como en el caso anterior se efectuará en el horario que el Contratista estime más idóneo, de conformidad con el Contratante. El Contratista se compromete a dar este tratamiento a las superficies xx xxxxxx y piedra artifi- cial existentes dos veces al año, sin factura comple- mentaria.
— Puntos de luz en los techos: como prolongación de anteriores frecuencias ya citadas, el Contratista ofre- cerá una limpieza interior anual, sin importe adicional, que realizará en jornada de su personal. Para este traba- jo, el Contratista pondrá un técnico que será el encarga- do de desmontar y montar todos los elementos que necesiten limpiar.
Independientemente de los trabajos enumerados anteriormente, la oferta deberá abarcar los siguientes extremos:
— Estores y persianas: limpieza en seco con fre- cuencia semestral.
— Visillos: retirada, lavado con frecuencia semes- tral y posterior colocación.
— Cortinas: limpieza en seco una vez al año, excep- tuando aquellas que no sean susceptibles de dicho trata- miento.
— Fregado mecánico de moquetas: con la periodi- cidad necesaria para su perfecto estado y, como míni- mo, una vez al año.
— Toallas, batas y sábanas del Servicio Médico de la Cámara: cambio y lavado de las mismas con frecuen- cia diaria.
— Todas las basuras que se produzcan deberán ser trasladadas al servicio adecuado para su recogida defi- nitiva, sea dentro del edificio o fuera del mismo, al lugar legalmente establecido en cada momento.
— La tintorería o limpieza necesaria en los mante- les, servilletas, etc., que se generen en las recepciones y acontecimientos institucionales.
— Limpieza mensual de los monos que usan las personas que realizan los trabajos del subsuelo. Previ- sión no vinculante de 3 uniformes/mes.
Otros trabajos:
— Conservación y reposición de plantas naturales de interiores y exteriores de los edificios de la Cámara que comprenderán los siguientes trabajos:
• Riego periódico de las jardineras.
• Relleno de los depósitos.
• Limpieza de la planta.
• Colocación de tutores.
• Poda y pinzado.
• Reposición de tierras.
• Tratamientos fitosanitarios (cuando proceda).
• Abono y fertilización.
• Suministro y reposición gratuita de toda planta que durante el transcurso del contrato se dañe, deteriore o muera.
— Recogida y envío al punto limpio correspon- diente de los siguientes consumibles:
• Papel y cartón.
• Envases y plásticos.
• Vidrio.
Mantenimiento y uso de la góndola. Carros xx xxx- pieza.
— Cristales exteriores correspondientes a las facha- das de los edificios: se limpiarán mensualmente, bien con escalo, o de la forma que considere más convenien- te y efectiva el contratista. En las zonas donde exista góndola, se procederá a la utilización de la misma y, en todos los casos, utilizando las medidas de seguridad conforme establece la normativa vigente.
La Empresa procederá a hacer el correspondiente seguro de accidentes y responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 600.000,00 € por los daños que pudieran producirse. Asimismo, llevará a cabo el man- tenimiento de la mencionada góndola.
— La Empresa se compromete a someter a los carros de limpieza a un tratamiento ignífugo o, en su lugar, a la adquisición de un carro que reúna las carac- terísticas de resistencia total al fuego.
La Empresa que resulte adjudicataria se compromete, por conocer los locales objeto del contrato, a disponer del personal, material y maquinaria precisa para realizar el servicio de limpieza de forma que a las nueve horas de todos los días hábiles se encuentren los locales citados en condiciones de aseo para su uso y el material recogido.
Además del personal a que alude el apartado ante- rior, se constituirá un equipo de mantenimiento o repa- so, integrado por una encargada y cinco limpiadoras, que deberá permanecer en el Congreso de los Diputa- dos hasta las 20 horas. Los días que se celebren Sesio- nes Plenarias deberá permanecer al menos hasta la finalización del Pleno.
Este personal se encargará de la limpieza de las salas inmediatamente después de haber sido utilizadas, así como del vaciado de papeleras en los despachos en horas en que éstos no estén ocupados. Asimismo, velará por el mantenimiento de la limpieza del edificio durante cada jornada y estará a disposición del personal correspon- diente al servicio de mantenimiento del Congreso de los Diputados para subsanar cualquier incidente que pudiera surgir relacionado con sus funciones.
El personal deberá ir siempre debidamente unifor- mado, debiendo dar el Congreso de los Diputados la conformidad al uniforme que la empresa adjudicataria proponga.
La empresa adjudicataria propondrá, para su apro- bación, la relación del personal al que esté encomenda- da la realización de las tareas de limpieza.
ANEXO III
Listado de personal a subrogar contrato servicios de limpieza y de higienización de los edificios del Congreso de los Diputados
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | PORCENTAJE DE JORNADA |
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
Pleno
PROPOSICIONES NO XX XXX
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar la reformulación de la
La Mesa de la Cámara en su reunión del día xx xxx ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no xx Xxx y, considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 8 xx xxxxx de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
162/000672
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(162) Proposición no xx Xxx ante el Pleno. AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.
Reformulación de su Proposición no xx Xxx por la que el Pleno del Congreso de los Diputados hace suyo en su inte- gridad el acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Mixta de la Unión Europea de las Cortes Generales sobre las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta la presente reformulación y conside- rando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitir a trámite como Proposición no xx Xxx conforme al artículo 194 del Reglamento la Proposición xx Xxx de referencia y disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo proponente.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 8 xx xxxxx de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
parte dispositiva de la Proposición no xx Xxx por la que el Pleno del Congreso de los Diputados hace suyo en su inte- gridad el acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Mixta de la Unión Europea de las Cortes Generales españolas sobre las regiones ultraperiféricas en la Unión Europea, con núm. expte. 162/000672, solicitada por acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión de ayer martes 1 xx xxxxx.
Exposición de motivos
El Grupo Parlamentario Socialista, para su debate en el seno de la Comisión Mixta para la Unión Europea, presentó una Proposición no xx Xxx (publicada en el BOCG, sección Cortes Generales, serie A, número 83, de 28 de noviembre de 2008) relativa a la comuni- cación de la Comisión sobre «Las regiones ultraperifé- ricas: una ventaja para Europa» en la que se fundamen- taba la conveniencia de que las Cortes Generales expresaran sus criterios sobre las propuestas que la Comisión explicitaba en la referida comunicación del 17 de octubre de 2008 en forma de Documento COM (2008) 642 final, con la denominación referen- ciada y en la que además se planteaban propuestas para el futuro de las regiones ultraperiféricas.
Tal Proposición no xx Xxx se debatió en la Comi- sión Mixta para la Unión Europea el 23 xx xxxxx de 2009 y por unanimidad aprobó la resolución que se transcribe en los siguientes términos: «La Comisión Mixta Congreso-Senado de las Cortes Generales espa- ñolas expresa la satisfacción del contenido global de la comunicación de la Comisión recogida en el Documen- to COM (2008) 642 final sobre las “regiones ultraperi- féricas: una ventaja para Europa” y decide constituir un grupo de trabajo en el seno de la misma que, en el plazo de seis meses, presente para su debate y toma de posi- ción las propuestas que se estimen oportunas en las acciones que ha propuesto sobre: Cambio Climático, Evolución Demográfica y Flujos Migratorios, Agricul- tura, Política Marítima y de Reforzamiento de la Aso- ciación; así como en otras áreas que permitan profundi- zar y avanzar en los tres ejes de la estrategia comunitaria hacia las RUP; accesibilidad, competitividad e integra- ción en el entorno regional».
Con posterioridad, el 23 xx xxxxx de 2010 y des- pués de una serie de sesiones de trabajo, por unanimi- dad, se aprobó un texto amplio que se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales con el núme- ro 296 de la serie A, así como en posterior monografía
de la Comisión Mixta para la Unión Europea. Además de ello, el pasado 0 xx xxxx, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx y organizado por la. presidencia espa-
ñola de turno de la UE, se celebró una cumbre hispano-
lusa-francesa con la participación de responsables de todas las regiones ultraperiféricas de la UE en la que se suscribió un memorándum que bajo la denominación de «una visión renovada de la estrategia europea hacia la ultraperiferia» contiene un contenido equivalente al adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales españolas.
Por todo ello, parece oportuno proponer al Pleno del Congreso de los Diputados la siguiente
Proposición no xx Xxx
«A. Que el Pleno del Congreso de los Diputados hace suyo en su integridad el acuerdo adoptado en el seno de la Comisión Mixta de la Unión Europea de las Cortes Generales españolas sobre las regiones ultrape- riféricas en la Unión Europea y en consecuencia:
1.a Valora muy positivamente la regulación que el Tratado xx Xxxxxx concede a las regiones ultraperiféri- cas, así como los contenidos de la Comunicación de la Comisión, “Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa” y los del documento “Las RUP en el Horizonte 2020”, que hace suyos, y anima a que se concreten en un nuevo paradigma que permita impul- sar el desarrollo de las regiones ultraperiféricas. Entiende que el balance que en dichos documentos se hace es esencialmente correcto y apoya la voluntad de adoptar una estrategia comunitaria renovada respecto a las regiones ultraperiféricas para el periodo 2014-2020, que permita impulsar el desarrollo integral de estos territorios.
2.a Anima a que las instituciones comunitarias, junto a las autoridades nacionales y regionales, concre- ten la nueva estrategia comunitaria respecto a las regio- nes ultraperiféricas para el periodo 2014-2020 sobre la base de las extensas consideraciones recogidas en el capítulo IV de este informe, que cabe sintetizar en los siguientes principios:
1. La consideración de la realidad específica de las RUP y el necesario equilibrio entre potencialidades y hándicaps.
2. La necesidad de apoyar las prioridades de desa- rrollo de las RUP en los sectores económicos tradiciona- les (agricultura y pesca) y de futuro, incluyendo el apoyo a los sectores industriales y de servicios (turismo).
3. El desarrollo de un plan específico de competiti- vidad de las RUP que les permita participar en la econo- mía del conocimiento, socialmente inclusiva, verde, com- petitiva y abierta preconizada por la Estrategia UE 2020.
4. La necesidad de tener en cuenta el impacto par-
climático, evolución demográfica, flujos migratorios, gestión duradera de los recursos naturales...) en estas regiones en el diseño de dicha estrategia renovada.
5. La necesaria consideración de la localización geoestratégica de las RUP en cualquier estrategia espe- cífica.
6. La nueva estrategia habrá de basarse asimismo en los siguientes medios:
a) El mantenimiento del «acervo ultraperiférico», que ha permitido establecer excepciones específicas en las distintas políticas comunitarias.
b) El establecimiento, cuando el acervo sea insufi- ciente, de un «marco sectorial específico» (jurídico, político, financiero) que permita a las políticas comuni- tarias intervenir en las RUP con toda la flexibilidad necesaria para aportar una respuesta concreta a sus limitaciones y dificultades y permitirles así explotar al máximo sus oportunidades. Una atención especial debería acordarse, en este contexto, a la política de vecindad de las RUP, los transportes y la energía.
3.ª Manifiesta su apoyo expreso a las propuestas contenidas en el memorándum aprobado por la Confe- rencia de Presidentes de Regiones Ultraperiféricas cele- brada el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx conjunto, con el título “Las RUP en el horizon- te 2020”.
4.a Pide la elaboración de un memorándum con- junto entre los Estados y las regiones, que incorpore las recomendaciones de la Comisión Mixta para la Unión Europea recogidas en este informe.
5.a Considera pertinente que en las Conclusiones del Consejo Europeo xx xxxxx de 2010 se haga una mención específica a las regiones ultraperiféricas, ins- tando a la renovación del compromiso político de la Unión respecto a estas regiones e invitando a la Comi- sión Europea para que presente, a más tardar a princi- pios del año 2011, una nueva estrategia de la Unión Europea a favor de las regiones ultraperiféricas a partir de 2013.
6.ª Considera necesario tener en cuenta las singu- laridades de las Islas Canarias como región ultraperifé- rica de la Unión Europea en los proyectos y proposicio- nes xx xxx sometidos a su consideración.
7.a Considera conveniente la realización de infor- mes específicos sobre los proyectos de actos legislati- vos de la Unión Europea y sobre los proyectos xx xxx de trasposición interna de estos que tengan una especial incidencia en las Islas Canarias como región ultraperi- férica de la Unión Europea.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 2 xx xxxxx de 2010.— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ticular de los nuevos desafíos (globalización, cambio
162/000673
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario ER-IU-ICV, presenta la siguiente Proposición no xx Xxx, sobre medidas a tomar ante el ataque militar israe- lí contra la flotilla de Free Gaza, para su debate en el Pleno.
El ataque militar perpetrado el 31 xx xxxx por el Ejército israelí contra la flotilla de ayuda humanitaria internacional que se dirigía a Gaza, con un saldo de decenas de muertos y heridos, ha suscitado la condena de numerosos gobiernos, del Parlamento Europeo y de la Liga Árabe, entre otras instituciones, y ha justificado la preocupación y la reprobación del Consejo de Minis- tros de Exteriores de la UE y del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
El asesinato de cooperantes civiles, la vulneración del derecho internacional del mar y el acto de piratería en aguas internacionales; el secuestro de cientos de cooperantes de cuarenta nacionalidades y de las embar- caciones en las que viajaban, entre ellos tres españoles y decenas de ciudadanos de la Unión Europea, la deten- ción de gran parte de ellos para su juicio o deportación; el Gobierno español y la Unión Europea deberían pre- sentar una denuncia formal ante los tribunales interna- cionales competentes para juzgar cada uno de estos graves delitos. El propio relator de la ONU para Pales- xxxx ha solicitado el enjuiciamiento de los responsa- bles.
La gravedad de estos delitos requiere una respuesta
contundente del Gobierno español, de la Presidencia de la Unión Europea y del conjunto de la comunidad inter- nacional.
Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1.° Exigir de las autoridades israelíes:
a) La liberación inmediata de los tres cooperantes españoles retenidos.
b) La apertura de una investigación sobre los deli- tos cometidos por las autoridades políticas y el Ejérci- to israelí y la consiguiente depuración de responsabili- dades.
2.º Denunciar ante la Justicia española y ante los Tribunales internacionales competentes, al gobierno de Israel por alguno de los delitos siguientes, que han teni-
do entre las víctimas a tres cooperantes de nacionalidad española:
a) Violación del derecho del mar por ataque a buques en aguas internacionales.
b) Asesinatos y daños físicos causados premedita- damente a civiles.
c) Secuestro de personas y buques en aguas inter- nacionales.
d) Detención arbitraria e ilegal de ciudadanos de la Unión Europea y de nacionales de decenas de países.
3.º Sancionar al Gobierno de Israel con las siguien- tes medidas:
a) Llamar al Embajador de España en Israel a con- sultas.
b) Expulsar al Embajador de Israel en Madrid.
c) Suspender las relaciones diplomáticas, comer- ciales y militares con Israel, hasta que este Estado no res- xxxx el derecho internacional y los Derechos Humanos.
4.º Solicitar de la Unión Europea la congelación del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel por incumplimiento flagrante del artículo 2 sobre el respeto de los Derechos Humanos.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 1 xx xxxxx de 2010.— Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Diputado. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo Parlamenta- rio de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
162/000674
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Propo- sición no xx Xxx, relativa a la compensación de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas con deudas recono- cidas por las Administraciones Públicas, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La situación de grave crisis económica que atraviesa nuestra economía tiene especial reflejo en las dificulta- des que atraviesan nuestras PYMES y autónomos, que está llevando al cierre de un gran número de ellas, así como a la pérdida de puestos de trabajo.
Dos son las causas que se apuntan como más graves y que impiden que nuestras empresas puedan obtener la liquidez necesaria para poder seguir funcionando: el aumento de la morosidad, así como la dificultad de acceso a la financiación externa.
Si a esto unimos el aumento de la morosidad en el cobro de facturas por parte de los empresarios y autó- nomos, agravado por la caída de ventas generalizada sufrida por los mismos, todo ello ha conducido a un
mente su saldo deudor y acreedor con dicha Administración.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 1 xx xxxxx de 2010.— Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Diputados.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Parlamen- tario Popular en el Congreso.
aumento vertiginoso de las peticiones de aplazamiento para el pago de deudas tributarias.
Por otro lado, se calcula que el conjunto de adminis- traciones públicas adeudan a empresarios y autónomos un volumen de deuda que asciende a 30.000 millones de euros, cuyos plazos de cobro, según un estudio reciente, son cada vez más dilatados, siendo especial- mente grave en el caso de los Ayuntamientos.
La exigencia de avanzar hacia una administración moderna y eficaz pone de manifiesto la necesidad de encontrar cauces adecuados que permitan compensar las cantidades adeudadas por las administraciones públicas a las PYMES y autónomos, con las deudas tri- butarias reconocidas por estos ante la Agencia Tributa- ria, mediante peticiones de aplazamientos y fracciona- mientos.
Es por ello que, con el fin de facilitar el cobro de toda esa deuda pendiente permitiendo a los empresa- xxxx obtener liquidez y mantener sus puestos de trabajo y al mismo tiempo facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, debemos encontrar los procedimientos adecuados para la compensación de esas deudas pendientes de cobro.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
— Establecer un procedimiento que permita la compensación de deudas tributarias pendientes de pago por PYMES y autónomos, con deudas reconocidas y pendientes de cobro, por cualquier concepto, proceden- te de cualquiera de las administraciones públicas (esta- tal, autonómica o local).
— Que, en tanto en cuanto no se establezca el pro- cedimiento de compensación mencionado en el aparta- do anterior, se adopten las siguientes medidas:
• Habilitar la posibilidad de presentar las deudas pendientes de cobro de PYMES y autónomos, proce- dentes de las Administraciones Públicas, como aval o garantía para el pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.
• Si las deudas pendientes y las obligaciones tribu- tarias devengadas corresponden a la misma Adminis- tración, el contribuyente podrá compensar automática-
162/000675
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presen- tar la siguiente Proposición no xx Xxx, con el objeto de establecer el nuevo baremo de discapacidad, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Tanto la Convención Internacional sobre los Dere- chos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, como la Clasificación del Funcionamiento de la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), consagran una concepción de la discapacidad como resultante de la interacción de factores funciona- les presentes en la propia persona y del entorno o medio en que ésta se desenvuelve.
Esta nueva visión pone el acento en los factores sociales, frente al modelo médico o rehabilitador, en vías de superación, que ligaba la discapacidad a un ele- mento negativo de salud. Para entender el nuevo enfo- que hay que reconocer que la diferencia de una persona si no se le añaden dificultades sociales, no se convierte en discapacidad.
El actual baremo vigente en nuestro país desde el año 1999 obedece al modelo médico, por lo que no se ajustaría ni a la Convención ni a los criterios y reco- mendaciones de la OMS.
El 26 de febrero de 2009 se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados una proposición no xx xxx en la que se instaba al Gobierno a «impulsar las medidas necesarias para la aprobación de nuevos bare- mos que valoren la discapacidad, de acuerdo con la Clasificación Internacional de Funcionamiento». Sin embargo, el Gobierno únicamente ha aprobado el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimien- to para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que establece cambios de actualización terminológica y conceptual e incorpora a un representante del sector de la discapacidad en la Comisión Estatal de Seguimiento.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular pre- senta la siguiente
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a remitir a la Cámara en el plazo de tres meses un Real Decreto que regule un nuevo baremo de discapacidad, que tenga en cuenta los factores sociales, frente al mode- lo médico o rehabilitador, de acuerdo con lo establecido en la Clasificación del Funcionamiento de la Discapaci- dad de la Organización Mundial de la Salud.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 1 xx xxxxx de 2010.— Xxxxxxxxx Vañó Xxxxx, Diputado.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
162/000676
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día xx xxx, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del xxxx- to de referencia.
(162) Proposición no xx Xxx ante el Pleno.
AUTOR: Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Xxxxx (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.
Proposición no xx Xxx sobre declaración del año 2012 como año de la neurociencia en España.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la organización de las activida- des a las que se alude en el apartado E) de la parte disposi- tiva de la iniciativa se acordaría por el cauce correspon- diente y los órganos competentes, admitirla a trámite como Proposición no xx Xxx conforme al artículo 194 del Regla- mento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cáma- ra, dando traslado al Gobierno, y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuer- do a los Grupos Parlamentarios autores de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 8 xx xxxxx de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se diri- gen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Pro- posición no xx Xxx para declarar el año 2012 como año de la neurociencia en España, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La Neurociencia moderna fue fundada en España a finales del siglo XIX por Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxxx con la imposición de su Teoría Neuronal como eje funda- mental de organización del sistema nervioso frente al reticularismo, imperante en la época. Desde entonces, este conjunto de disciplinas científicas, integradas bajo el término Neurociencia, no ha dejado de avanzar en el conocimiento del sistema nervioso, su desarrollo, su estructura, su funcionamiento y sus enfermedades. La Neurociencia nos informa sobre el fundamento de nues- tras sensaciones, pensamientos y emociones, sobre nuestra conducta social, nuestra creatividad e inteligen- cia. Por tanto, la Neurociencia es fundamental para comprendernos como seres humanos. Además, la inves- tigación neurocientífica proporciona medios para com- batir enfermedades neurológicas y mentales que son causa de gran sufrimiento y carga económica personal y social.
La declaración del año 2012 como Año de la Neuro- ciencia en España representa una oportunidad única para dar impulso a la investigación neurocientífica en las universidades y centros de investigación de nuestro país, a la transferencia de los conocimientos a la socie- dad y a la enseñanza del funcionamiento del cerebro a los estudiantes de todos los niveles y su divulgación al público general.
Historia de la Neurociencia en España
La obra xx Xxxxx y sus discípulos de la Escuela His- tológica Española constituye la aportación más desta- cada de nuestro país a la ciencia de todos los tiempos. Con unos medios materiales muy limitados Cajal demostró que el sistema nervioso está constituido por células independientes, las neuronas, que se comunican entre sí mediante contactos especializados llamados sinapsis. Junto a las neuronas, Xxxxx describió dos tipos de células de soporte llamadas células astrogliales y oligodendrogliales. Por estos hallazgos se le concedió el Premio Nobel de Fisiología o Medicina en 1906, compartido con el xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Estos descu- brimientos fueron tan importantes que, a día xx xxx, Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxxx es el científico más citado de todos los tiempos. Es también el único científico espa- ñol que ha recibido un Premio Nobel por un trabajo realizado enteramente en España.
Los discípulos xx Xxxxx también hicieron descubri- mientos de gran relevancia: Xxxxxxx Xxxxxxx en la retina, Xxx del Río Hortega en la microglía, oligoden- droglía y los tumores cerebrales, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx en la epilepsia mioclónica, Xxxxxxxx xx Xxxxxx en el cuerpo carotídeo y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en la rege- neración del sistema nervioso. Algunos más también lograron notabilidad en el extranjero, como Xxxxxx Xxxxxxx de No, repetido candidato al premio Nobel y al que se debe la evolución de la neurociencia con la inte- gración de la histología y la fisiología.
Lamentablemente, la Guerra Civil acabó con el desarrollo de la Escuela Histológica Española. Xxxxxx- do xx Xxxxxx continuó investigando y formando investi- gadores en la España de postguerra en condiciones muy difíciles. Su trabajo y el de otros esforzados investiga- dores permitió el surgimiento de una nueva generación de neurocientíficos españoles a partir de la década de los años ochenta del siglo XX.
La Neurociencia en España hoy
En 1980 se celebró en Madrid la Primera Reunión de Neurobiólogos Españoles. Tras dos reuniones más, en 1985, también en Madrid, se celebró el Primer Congreso de la Sociedad Española de Neurociencia (SENC). La seña de identidad de la SENC es su carácter multidisciplinar, pues la comprensión del sistema nervioso exige aunar conocimientos, capaci- dades y enfoques de muy diversas disciplinas cientí- ficas, como la neuroanatomía, la neurofisiología, la neurofarmacología, la neurología, la neurocirugía, la neurobiología del desarrollo, la psiquiatría y la psico- biología, la neurobiología celular y molecular, la bio- informática y la neuroimagen. La SENC alberga a un millar de neurocientíficos que investigan el desarro- llo, la evolución, la estructura, la función y las enfer- medades del sistema nervioso. Además, otros profe- sionales de las ciencias de la salud, como neurólogos, neurocirujanos, psiquiatras y psicólogos estudian y tratan las enfermedades del sistema nervioso. En 2009 se constituyó en España el Consejo Español del Cerebro (CEC) fundado por la SENO junto con socie- dades de profesionales médicos que se ocupan de las enfermedades del cerebro, entidades de investigación, asociaciones de pacientes y empresas del ámbito bio- médico. El CEC promueve actividades conjuntas de todos los colectivos que lo integran y mantiene rela- ciones con los diferentes ministerios responsables de la Sanidad y la Investigación Clínica y Básica en España.
Neurociencia y Salud
Comprender mejor el funcionamiento del sistema nervioso ayuda a mejorar nuestra salud. El 30% de la población padece una enfermedad del sistema nervio- so. La investigación neurocientífica informa sobre las
causas, mecanismos y tratamientos eficaces de las enfermedades neurológicas y mentales, cuyo coste es el mayor con diferencia de todas las enfermedades, repre- sentando más del 35% del total. La razón es que las enfermedades del sistema nervioso producen incapaci- dad (aproximadamente el 50% de la total) más que mortalidad. Por eso, la inversión en Neurociencia ali- viará mucho sufrimiento humano y representa una inversión social y económicamente rentable.
Neurociencia y Tecnología
La comprensión del sistema nervioso también tiene un interés productivo o industrial. El reciente y cada vez más frecuente diseño de prótesis controladas por la actividad cerebral hace imperativo el conocimiento profundo de la misma. Este aspecto de la Neurociencia representa una de las avenidas más prometedoras para posibilitar la movilidad e integración social de las per- sonas con discapacidades.
Neurociencia y Educación
El grado de desarrollo alcanzado por la Neurocien- cia hace recomendable que el conocimiento de las pro- piedades y características de las funciones cerebrales sea incorporado al diseño de los programas educativos. El cerebro es el órgano que nos permite comprender la estructura de la materia, del cosmos, de la vida y de sí mismo. Por ello, la formación en Neurociencia es esen- cial en los programas educativos de grado y postgrado, tanto en ciencias sociales, como en las ciencias exactas, físicas o de la salud.
2012: Año de la Neurociencia en España
En 2012 se celebrará en Barcelona la reunión del Foro de Sociedades de Neurociencia de Europa (FENS), que colocará a la Neurociencia española en el punto de mira de la Neurociencia internacional. La SENC es la Sociedad Anfitriona de este evento Y cuenta con el apoyo de la Confederación de Sociedades Científicas de España (COSCE) y el CEC en su iniciativa de solici- tar que 2012 sea declarado Año de la Neurociencia en España. Los objetivos de este Año son, por un lado, acercar la Neurociencia a la sociedad con una serie de actividades como exposiciones, conferencias y mesas redondas que pongan de relieve el papel que desempe- ñan los descubrimientos neurocientíficos en la vida de los ciudadanos así como la contribución de los neuro- científicos españoles; por otro, educar a las nuevas generaciones en Neurociencia para contribuir a su for- mación científica y general. Finalmente, se pretende estimular la investigación en Neurociencia para contri- buir al desarrollo científico y tecnológico de España, así como contribuir a la internacionalización de la cien- cia española.
Por todo ello, presentan la siguiente Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados, ante la propuesta de
celebrar el Año de la Neurociencia en España 2012 acuerda:
A) Considerar que la Neurociencia:
1. Constituye una parte fundamental e integrada de las ciencias biológicas que es básica para compren- der al ser humano.
2. Forma parte de las ciencias de la salud, pues se ocupa del estudio de enfermedades de alta prevalencia en la sociedad.
3. Xxxx desempeñar un papel destacado en los sis- temas educativos, incluyendo la formación de los esco- lares y de los estudiantes universitarios.
4. Forma parte del bagaje cultural necesario para la formación ciudadana en las sociedades modernas.
B) Apoyar la celebración del Año de la Neuro- ciencia en España 2012 ya que:
1. Supone un impulso para la investigación en Neurociencia en nuestro país.
2. Promueve la conexión entre la Neurociencia y sus aplicaciones en salud y tecnología, lo que permitirá aunar esfuerzos en proyectos de desarrollo e innova- ción en España.
3. Mejora la enseñanza y la educación científica de nuestros estudiantes.
4. Facilita la divulgación de la Neurociencia entre la población general, entre los profesores de los dife- rentes niveles de enseñanza y entre los investigadores.
nismos públicos de investigación, museos, Reales Aca- demias y otras entidades de naturaleza similar.
2. Favorezca programas de investigación en el ámbito de la didáctica y divulgación de la Neurocien- cia.
3. Fomente la organización de actos culturales, académicos, científicos y lúdicos entre los estudiantes de los diferentes niveles educativos y la ciudadanía en general relacionados con el Año de la Neurociencia en España 2012.
4. Favorezca la investigación en Neurociencia fundamental, así como su desarrollo y consecuencias en la biotecnología y la salud.
5. Colabore a la divulgación de la Neurociencia y, a tal fin, promueva desde los medios de comunicación el mayor conocimiento de la Neurociencia y de sus aplicaciones.
6. Contribuya al conocimiento y al reconocimien- to social de la obra de los neurocientíficos españoles que han sido o son relevantes para esta ciencia.
7. Establezca líneas de cooperación con otros paí- ses, especialmente de la Unión Europea, tanto en inves- tigación como en educación y divulgación de la Neuro- ciencia.
E) Acordar sumarse a la celebración del Año de la Neurociencia en España 2012 mediante la organización de actividades en las sedes de las Cortes Generales.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 26 xx xxxx de 2010.—Los Portavoces de los Grupos Parlamenta- xxxx Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Con- vergència i Unió), Xxxxx (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.
5. Permite aumentar la cooperación en este campo con otros países, especialmente los de la Unión Europea.
C) Invitar:
1. A las instituciones y sociedades científicas a que se sumen a la celebración del Año de la Neurocien- cia en España 2012.
2. A los neurocientíficos a que hagan un esfuerzo por divulgar y exponer su trabajo a toda la sociedad.
3. A los medios de comunicación a que se hagan eco de las actividades que se realicen y trasladen a la sociedad aquellos aspectos de la Neurociencia que ten- gan mayor interés para los ciudadanos.
D) Instar al Gobierno a que, dentro de su ámbito de competencias, y de acuerdo, en su caso, con las Comunidades Autónomas:
1. Apoye decididamente a las sociedades e institu- ciones para que desarrollen actividades con tal motivo, particularmente a las universidades, CSIC, otros orga-
162/000677
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no xx Xxx, relativa a implantar un nuevo modelo de bachillerato equiparable al contexto internacional y que prepare para el nuevo modelo universitario europeo, basado en los acuerdos de Bolonia, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece que «el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos for- mación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones
sociales e incorporarse a la vida activa con responsabi- lidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alum- nos para acceder a la educación superior».
El bachillerato comprende dos cursos, que según la LOE se desarrollarán en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, tanto para que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos que continúen sus estudios, de acuerdo con sus perspectivas e intereses de forma- ción, como para que permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
Con la actual estructura de ordenación de los estu- dios no es posible cumplir esa primera finalidad que la ley atribuye al bachillerato, porque lo cierto es que los alumnos no acceden suficientemente preparados para cursar estudios universitarios, como se viene recono- ciendo desde las propias universidades. De ahí nace la necesidad de crear centros de recursos de referencia de matemáticas para alumnos de escuelas politécnicas, o de organizar los llamados cursos cero de preparación, como hacen algunas universidades. A ello se une la importante tasa de abandono universitario, especial- mente en las ramas técnicas.
El bachillerato de nuestro sistema educativo es de 2 años. Resulta uno de los más cortos de Europa, cuando la mayoría opta por un inicio con una edad anterior a los 16 años y una prueba final de homologación. Así, con diferentes modalidades, tienen un bachillerato de 3 o más años países como Dinamarca, Alemania (salvo algunos Lander), Grecia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Holan- da, Portugal, Finlandia, Suecia, Noruega, Bélgica, Luxemburgo, Austria, Xxxxx Unido, Xxxxxxx, etc.
Nuestro bachillerato se ordena como una etapa intermedia entre la ESO y las enseñanzas superiores, pero la ESO, a su vez, se configura como una etapa de continuación de la educación primaria con un nivel académico muy elemental, no adecuado para iniciar unos estudios de bachillerato que comprime 19 mate- rias en dos años, un tiempo reducido para conseguir los objetivos de la etapa, a diferencia de lo que ofrecen la mayoría de los sistemas educativos europeos.
Las negativas consecuencias del inadecuado diseño de la ESO en España se ponen de manifiesto en el informe «Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2009», referido a datos de 2007, que señala que sólo un 22% de ciudadanos españoles han comple- tado la Educación Secundaria Postobligatoria, frente al 44% de OCDE. El porcentaje de alumnos que están matriculados en itinerarios educativos académicos o generales (Bachillerato) en España (56,6%), es nota- blemente superior al de la media de la OCDE (54,3%), y a la de la UE-19 (47,0%), aunque como hemos visto con una formación insuficiente. Sin embargo, la proporción de estudiantes españoles de segunda etapa de Educación Secundaria matriculados en Formación Profesional es notablemente inferior (43,4%), tanto a la media de la OCDE (47,7%) como a la de la UE (53,3%).
Por el contrario, la ESO debería configurarse como una pasarela flexible, bien hacia el primer curso de un bachillerato de tres años, bien hacia unas enseñanzas profesionales prestigiadas, afianzando al tiempo las materias instrumentales y la capacitación vital que per- mitan afrontar la salida laboral a aquellos alumnos que no prosigan sus estudios.
Por otro lado, resulta imprescindible eliminar la actual configuración de promoción dentro del bachille- rato, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2009, de la Sala tercera, por la que se declaraba la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. El alumnado con tres o cuatro materias no superadas de primero, no podrá repetir primero cursan- do estas materias y a la vez anticipar dos o tres materias de segundo.
El Ministro, en su comparecencia ante la Comisión de Educación de 30 de septiembre de 2009, afirmaba que el Gobierno acepta la sentencia, pero que llegó a un acuerdo con la Conferencia Sectorial de Educación, a la que se adhirieron la mayoría de las comunidades autónomas, sobre la repetición en primer curso de bachillerato en los términos siguientes. Los que al fina- lizar el primer curso tienen evaluación negativa en tres o cuatro materias, podrán tomar alguna de las siguien- tes opciones: matricularse de nuevo en primero de bachillerato en su totalidad, renunciando a las califica- ciones obtenidas; o, matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, de forma que ten- gan la oportunidad de consolidar su formación en las materias ya aprobadas y mejorar la calificación y, en el caso de que la calificación fuera inferior, se mantendría la obtenida el curso anterior; o, matricularse de las materias en las que hayan tenido evaluación negativa y, en función de las disponibilidades organizativas del centro, cursar voluntariamente otras materias que la dirección considere más adecuadas.
Resulta, por tanto, que su solución es el fruto de la dejación de las responsabilidades del Gobierno, crean- do una situación desigual entre las diferentes Comuni- dades Autónomas, que debe ser reconducida de tal suerte que la promoción o no, de curso, no dependa del lugar donde se cursen los estudios y que se haga del bachillerato una etapa adecuada de preparación a estu- dios superiores.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular pro- pone para su debate y votación la siguiente
Proposición no xx Xxx
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implantar un modelo educativo flexible de calidad en la educación secundaria básica y postobligatoria para avanzar hacia los objetivos xx Xxxxxx y mejorar los
conocimientos y las competencias de nuestros estu- diantes, mediante:
1. La organización de una educación secundaria obligatoria de carácter más flexible que atienda a las motivaciones, intereses y progresos de los alumnos, que incluya un último curso con una vía formativa específica diseñada para que los alumnos accedan a las distintas modalidades del bachillerato.
2. Un bachillerato de tres años, similar a la dura- ción del bachillerato de los países de nuestro entorno, con orientación propedéutica o de preparación para los estudios superiores, mediante una mejor organización y distribución de los contenidos de las materias, y de una
orientación adecuada de las materias de carácter huma- xxxxxxx.
3. Adoptar las medidas legales de desarrollo nece- sarias sobre la promoción del bachillerato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica de Educación y de conformidad con la sentencia del Tribu- nal Supremo de febrero de 2009, para que la repetición del bachillerato no dependa del lugar donde se estudie.»
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 1 xx xxxxx de 2010.—Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Diputados.—Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Portavoz del Grupo Parlamen- tario Popular en el Congreso.
Edita: Congreso de los Diputados
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx
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Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx
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Depósito legal: M. 12.580 - 1961