ACUERDO N° 34
ACUERDO N° 34
(de 30 xx xxxx del 2000)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999, la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Contrataciones.
Que las unidades administrativas han observado dificultades en la aplicación del mencionado reglamento, que justifican su modificación con objeto de asegurar la obtención expedita de suministros y servicios.
Que igualmente deben efectuarse ajustes al reglamento con objeto de delimitar con mayor precisión el alcance del mismo.
Que el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 1 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 1. Este reglamento establece las normas y procedimientos uniformes aplicables a la contratación o adquisición de las obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal de Panamá; a la disposición y venta de bienes muebles de la Autoridad; y al otorgamiento de concesiones y contratación de servicios especiales.
El sistema de contratación deberá garantizar la calidad suficiente o superior, precios más favorables y tiempo más oportuno de entrega o cumplimiento en la ejecución de obras, adquisición de bienes o
prestación de servicios; así como la disposición y venta de bienes muebles de la Autoridad y el otorgamiento de concesiones y contratación de servicios especiales en los términos más favorables.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifican las siguientes definiciones del artículo 10 del Reglamento de Contrataciones, las cuales quedarán así:
“Contratación. El acto de adquirir mediante contrato obras, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, conservación y modernización del Canal de Panamá; y de disponer y vender los bienes muebles de la Autoridad. Por la oficina donde se realizan, se clasifica del siguiente modo:
1. Contratación centralizada. La que es efectuada por la oficina de contrataciones de la Autoridad.
2. Contratación descentralizada. La efectuada por otras oficinas de la Autoridad.”
“Pliego de cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la Autoridad para la celebración de la contratación, que especifican el suministro de bienes, la construcción de obras públicas, la contratación de servicios, y la disposición o venta de bienes muebles; incluyendo los términos y condiciones, los derechos y obligaciones de los proponentes y el contratista, y el mecanismo a seguir en la formalización y ejecución del contrato.”
ARTÍCULO TERCERO: Se modifica el artículo 26 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 26. Previamente a la preparación xxx xxxxxx o como parte del plan de adquisición, la unidad administrativa podrá llevar a cabo un análisis xxx xxxxxxx para toda contratación. Este análisis se ejecutara con el propósito de determinar:
1. Posibles proveedores, con el propósito de incentivar la competencia.
2. Prácticas xxx xxxxxxx referentes a garantía, plazo y forma de entrega, y financiamiento.
3. Disponibilidad del producto o servicio en el mercado.”
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 30 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 30. Los procedimientos de selección de contratistas que se utilizarán para promover la más amplia competencia son los siguientes:
1. Compras simplificadas.
2. Licitación Pública en base a precio.
3. Licitación negociada.
4. Licitación pública en dos etapas.
5. Ventas de bienes muebles perteneciente a la Autoridad.”
ARTÍCULO QUINTO: Se modifica el artículo 33 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 33. No será necesaria la celebración de procedimientos de selección de contratista en los siguientes casos:
1. Las contrataciones cuya cuantía no exceda los B/.500.00.
2. Los contratos regulados o autorizados por ley especial.
3. Los empréstitos con instituciones financieras, conforme la ley.
4. Los contratos que realice la Autoridad con otras dependencias estatales.
5. Las prórrogas y renovaciones de contratos, debidamente justificadas.
6. Los contratos de permuta de bienes muebles.
7. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles determinados; o de arrendamiento de bienes inmuebles determinados en los casos en que la Autoridad sea el arrendatario.”
ARTÍCULO SEXTO: Se modifica el artículo 49 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 49. Para efectuar las compras se utilizará el procedimiento de licitación contemplado en el capítulo IX de modo sumario, y además se observarán las siguientes reglas:
1. Las compras deberán anunciarse de acuerdo con este reglamento.
2. El documento de cotización deberá incluir la descripción del bien o servicio y sus cantidades, el plazo de entrega, el lugar de entrega en las instalaciones de la unidad administrativa, salvo que medie explicación documentada indicando otro lugar para la entrega, las condiciones referentes a la inspección y aceptación del bien o servicio, los términos y condiciones que regirán la relación contractual que resultará de la adjudicación, y si el precio no fuese el único criterio se incluirán los criterios de evaluación correspondientes.
3. Se podrán incluir en el pliego de cargos alternativas para el lugar de entrega y la evaluación de las mismas. El documento de cotización indicará que la selección del contratista se basará en la alternativa que resultase con el precio más bajo una vez se hayan aplicado las fórmulas matemáticas que contemplen
los costos relacionados con los distintos lugares de entrega. Las fórmulas se incluirán en el pliego de cargos.
4. Las cotizaciones se podrán efectuar mediante anuncio y pliego integrado, o mediante documento de cotización, que podrá enviarse o recibirse en persona, por correo, fax u otro medio tecnológico aceptable.
5. Presentadas las cotizaciones por parte de los proponentes, se recogerán en un cuadro de cotizaciones que será firmado por el oficial de contrataciones, al que se adjuntarán los documentos de cada cotización recibida.
6. Escogida la propuesta conforme al procedimiento seleccionado se procederá a la elaboración de la orden de compra, que será firmada por el oficial de contrataciones.
7. El proponente tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le envíe la orden de compra, para comunicar su aceptación o rechazo. Vencido este plazo se estimará que el proponente ha rechazado la orden de compra, y el oficial de contrataciones podrá emitir nueva orden a favor del segundo proponente con el mejor precio o que haya obtenido la mejor calificación, cuando lo estime en el mejor interés de la Autoridad.”
ARTÍCULO SÉPTIMO: Se modifica el artículo 55 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 55. Se someterán a un proceso de licitación según lo establecido en este reglamento:
1. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios, cuando la cuantía de la contratación sobrepase los B/. 100,000.00.
2. La venta de bienes muebles en desuso de la Autoridad.”
ARTÍCULO OCTAVO: Se modifica el título del Capítulo XVIII del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Capítulo XVIII Disposición de bienes muebles en desuso
Sección Primera Disposiciones generales”
ARTÍCULO NOVENO: Se modifica el artículo 204 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 204. La oficina que declare en desuso u obsoleto un bien mueble bajo su administración lo entregará a la oficina de disposición de bienes de la Autoridad, que procederá a evaluarlo. Esta evaluación servirá de base para determinar la competencia de la oficina que se encargue de su disposición.”
ARTÍCULO DÉCIMO: Se modifica el artículo 205 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 205. La venta de bienes muebles en desuso se hará en base al avalúo de que trata el artículo anterior, salvo que el Administrador mediante resolución motivada determine que el bien sea transferido sin reembolso monetario.”
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se modifica el artículo 206 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 206. Los bienes muebles declarados en desuso u obsoletos cuyo avalúo no supere los B/.5,000.00 y no requieran gastos adicionales de remoción, podrán ser enajenados por la oficina administrativa encargada de la disposición de bienes muebles en desuso. Los bienes muebles cuyo avalúo superen los B/.5,000.00 o que requieran de gastos adicionales de remoción serán puestos a cargo del Administrador, quien autorizará la disposición del bien.
El Administrador informará a la Junta Directiva periódicamente de la disposición de bienes muebles.”
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Se modifica el título de la Sección Segunda del Capítulo XVIII del Reglamento de Contrataciones, la cual leerá así:
“Sección Segunda
Venta de los bienes muebles en desuso”
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Se modifica el artículo 210 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 210. Además de la licitación pública en base a precio, se podrá emplear la subasta pública como proceso para la venta de bienes
muebles en desuso. El oficial de contrataciones seleccionará el proceso más adecuado conforme lo requiera la naturaleza de la venta.
Cuando en estos procedimientos se haga referencia al precio más bajo, se entenderá para las ventas que se trata del mejor precio o beneficio para la Autoridad.”
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Este reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los treinta días del mes xx xxxx del dos mil. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxxx de la Xxxx
Xxxxxxxx para Asuntos del Canal Secretario