CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (ayto)
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXX XXXXXXX PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (ayto)
- PROGRAMA FUNCIONAL -
INDICE
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL PROGRAMA FUNCIONAL
CLÁUSULA 2.- ESTUDIO DE EVALUACIÓN PREVIA
CLÁUSULA 3.- PRESTACIONES A REALIZAR.
CLÁUSULA 4.- OBJETIVOS TÉCNICOS A CONSEGUIR
CLÁUSULA 5.- AMBITO DE ACTUACIÓN
CLÁUSULA 6.- PRESTACIÓN P1.- GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA INSTALACIÓN
CLÁUSULA 7.- PRESTACIÓN P2.- MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN
CLÁUSULA 8.- PRESTACIÓN P3.- GARANTÍA TOTAL
CLÁUSULA 9.- PRESTACIÓN P4.- OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO EXTERIOR
CLÁUSULA 10.- OTRAS ACTUACIONES
CLÁUSULA 11.- CESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
CLÁUSULA 12.- REQUISITOS GENERALES
CLÁUSULA 13.- SEGUROS DE LA INSTALACIÓN
1.- Objeto del Programa Funcional.
Tras la elaboración por la Mesa de Contratación del diálogo competitivo del documento de evaluación previa, - conforme a lo dispuesto en artículos 11 y 134 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, donde se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la REALIZACIÓN DE UNA ACTUACIÓN INTEGRAL QUE SUPONGA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DEL MUNICIPIO DE (ayto), el objeto de este Programa Funcional es fijar, con un mayor grado de concreción, las necesidades para abordar la reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de eficiencia energética a través de la figura de la Empresa de Servicios Energéticos, definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico, al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados en base a la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de eficiencia energética.
2.- Estudio de evaluación previa
Una vez reconocida la necesidad de recurrir al Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado ( “CONTRATO” o “CCPP”), las conclusiones fundamentales expuestas en el documento de Evaluación Previa, han sido:
La complejidad técnica para la definición y posterior ejecución de las actuaciones necesarias para lograr el objetivo marcado, que no es otro que el de incorporar las novedades tecnológicas que introducen las instalaciones más avanzadas, en las instalaciones de alumbrado de las características y antigüedad al que nos ocupa.
El desconocimiento del alcance económico, que variará en virtud de las soluciones técnicas que resulten definidas durante la fase posterior de diálogo, y que deberán ser preferentemente financiadas a través del ahorro energético obtenido.
Ninguno de los tipos contractuales previstos en la TRLCSP responde de forma óptima a las necesidades planteadas por la Administración para la contratación de una actuación global e integrada en relación con la prestación de servicios energéticos para el servicio integral de iluminación exterior del municipio de (ayto).
Por todo ello se ha considerado plenamente justificado acudir al CCPP como tipo contractual más adecuado entre los previstos en la TRLCSP para dar respuesta a las necesidades de la Administración en la ejecución de la actuación expuesta para al Ayuntamiento de (ayto), y determinar finalmente la estructura jurídica y financiera que sustentará idealmente la relación a establecer entre la Administración Pública y el contratista.
3.- Prestaciones a realizar
Sin perjuicio de que su concreción definitiva se realizará en base al resultado del diálogo competitivo, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad cubrir una serie de necesidades del Ayuntamiento de (ayto) a través de la realización de las siguientes prestaciones que potencialmente se integrarán en el Contrato:
Definición y alcance de las obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior existentes en el municipio y que se especifican en la auditoría energética que se adjunta como Anexo K.
Planificación de los trabajos necesarios para su reforma compatible en todo momento con el funcionamiento de las instalaciones actuales hasta la paulatina puesta en marcha de las nuevas.
Ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones que se determinen como necesarias en el desarrollo del diálogo competitivo.
Financiación de las obras finalmente ejecutadas, con recuperación de la inversión a través del ahorro energético y económico alcanzado a lo largo de la vigencia del contrato.
Gestión energética: gestión energética para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del Contrato; gestión del suministro energético de electricidad de las instalaciones de alumbrado y control de calidad, cantidad y uso.
Mantenimiento: mantenimiento preventivo para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se determine en el desarrollo del diálogo competitivo bajo la modalidad de Garantía total.
Para ello, a través del CCPP se deberá definir la realización de las siguientes prestaciones:
Propuesta de la solución técnica para la transformación de las instalaciones de alumbrado a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior que mejor se adapte a la morfología y tipología urbana del municipio de (ayto).
Ejecución y puesta en marcha de las obras de renovación de las actuales instalaciones de alumbrado, compatible en todo momento de la obra con el desarrollo de la actividad ciudadana en el ámbito del municipio y garantizando el servicio de iluminación urbana hasta la puesta en marcha de las nuevas instalaciones.
Mantenimiento para lograr el perfecto funcionamiento de las nuevas instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento del conjunto al valor inicial.
Garantía total, mediante la reparación y sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones.
Gestión energética, con las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la instalación de alumbrado, su accionamiento, vigilancia y control, así como el suministro de la energía requerida para el funcionamiento de la misma.
Financiación de las obras ejecutadas y servicios finalmente prestados, con recuperación de la inversión a través del ahorro energético y económico alcanzado a lo largo de la vigencia del contrato.
Las prestaciones que forman parte del objeto del CCPP enumeradas comparten la complejidad técnica de su implementación conjunta, con la adopción de toda una serie de medidas en distintos ámbitos, desde el suministro de energía, la gestión del mismo, la obras de mejora de las instalaciones, el mantenimiento de las instalaciones o la implementación de nuevas técnicas de eficiencia energética, que, en diferentes combinaciones, darán resultados también diversos y que, dependiendo de la tecnología aplicada, permitirán obtener unos resultados óptimos.
4.- Objetivos técnicos a conseguir
Los objetivos técnicos que se pretenden alcanzar mediante el desarrollo del diálogo competitivo son los siguientes:
Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacios en función de la actividad que se realiza en ellos, de la incidencia de la iluminación hacia otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los puntos de luz.
Renovar aquellas instalaciones que por su estado, ubicación o antigüedad resulte aconsejable técnica y reglamentariamente.
Mejorar el grado de confort visual del usuario final, el ciudadano, en especial mejorando los sistemas de control de encendidos y regulación de niveles lumínicos, incorporando mejoras de naturaleza telemática.
Limitar la incidencia de la iluminación exterior hacia otros espacios que no son objeto de esa iluminación, reduciendo la luz intrusa y la contaminación lumínica.
Las alternativas propuestas deberán en todo momento hacer una apuesta decidida por la incorporación de la telegestión y de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) de manera que el resultado final aporte un impulso tecnológico significativo al municipio.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas se determinarán en el proceso del CCPP y con el objetivo de establecer parámetros que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia:
El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a la cantidad de ---- GWh
El número de puntos de luz estimados para las instalaciones del alumbrado objeto del contrato asciende a ----- unidades.
El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio de (ayto) y asciende a ----- unidades.
5.- Ámbito de actuación.
La actuación global e integrada que es objeto del presente CCPP tiene como finalidad ceder el uso y explotación de las instalaciones de alumbrado público exterior del Ayuntamiento de (ayto) (en adelante, la INSTALACIÓN) a una Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) para cubrir las prestaciones definidas en los apartados siguientes:
6.- Prestación P1.- Gestión Energética de la INSTALACIÓN.
La gestión energética de la INSTALACIÓN contemplada en la Prestación P1 comprenderá su accionamiento, vigilancia y control; la reposición de los materiales, sistemas de iluminación y otros componentes que se deterioren y la reparación de sus averías; todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de la misma, y el suministro de la energía requerida para su funcionamiento.
6.1 Gestión de facturas y pagos del suministro eléctrico
La ESE se compromete a que se suministre, a su cuenta, la energía eléctrica necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono y contratos necesarios y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de energía eléctrica.
Para ello, en el plazo máximo de una semana a la firma del Contrato, la ESE habrá comunicado de forma fehaciente a la actual compañía comercializadora de electricidad sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo de electricidad de la INSTALACIÓN, remitiendo copia del escrito al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
El importe del consumo de energía eléctrica de la INSTALACIÓN comprendido entre la fecha del día siguiente a la firma del Contrato y la fecha de lectura final de la última factura emitida por la compañía comercializadora de energía eléctrica será prorrateado y abonado por la ESE al Ayuntamiento de (ayto).
La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro de energía eléctrica durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios.
La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) a la conclusión de dicho contrato.
La ESE podrá negociar y contratar el suministro de energía eléctrica de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras. Esa nueva contratación será comunicada previamente al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento de energía eléctrica dadas por la ESE serán las mismas aportadas por los organismos y las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía eléctrica.
6.2 Gestión de conducción y vigilancia de la INSTALACIÓN.
La ESE realizará bajo su responsabilidad las prestaciones siguientes.
El encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado exterior.
Las regulaciones necesarias.
El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos.
La vigilancia general de las instalaciones.
Las rondas e inspecciones corrientes.
El encendido y apagado de la INSTALACIÓN se realizará por la ESE en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario que se establezca de común acuerdo entre las partes, no admitiéndose desviaciones del mismo superiores a cinco minutos (en más o en menos).
En el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la INSTALACIÓN, corrigiéndolos en caso contrario. La ESE emitirá un informe con el resultado de la inspección que entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
Para ello, y por zonas, se comprobará el encendido de las instalaciones de alumbrado durante un tiempo máximo de una hora, contada desde el momento del encendido teórico. Igualmente se actuará en la hora siguiente al apagado. Este informe se repetirá cada trimestre hasta la finalización del contrato.
La ESE realizará a su coste la variación del horario de encendido o apagado de los cuadros de mando que se indiquen por parte del Ayuntamiento de (ayto).
El horario propuesto por el Ayuntamiento de (ayto) podrá ser revisado por la ESE con el objetivo de conseguir una optimización energética. Para ello, y como parte de las obras de mejora, podrá presentar un nuevo horario que, sin desatender las necesidades del servicio, presente una mayor eficiencia energética. Este horario será aprobado por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
Para los sistemas de regulación de flujo, los horarios de entrada de funcionamiento de estos sistemas serán los siguientes:
Horario de invierno: entrarán en funcionamiento a las 23:00 h hasta la hora de apagado.
Horario xx xxxxxx: entrarán en funcionamiento a las 00:00 h hasta la hora de apagado.
Los sistemas de regulación de flujo reducirán los niveles de iluminación hasta un máximo del 50% del valor del servicio normal. Esta reducción podrá aminorarse en aquellas zonas o vías cuya intensidad de tráfico de personas o vehículos justifique su modificación.
Las reducciones de flujo de luz por debajo de esta cifra del 50% podrán ser establecidas y negociadas por las partes, en función de las distintas tipologías de las vías, su densidad ocupacional y funcional u otros parámetros que justificaran esas reducciones.
La utilización de sistemas de Telegestión dedicados al alumbrado, ya sean por cuadro de mando o punto a punto, contarán siempre con la aprobación del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto). Dichos sistemas de Telegestión, podrán utilizarse para realizar los apagados y encendidos, y/o las regulaciones horarias de flujo siempre que lo permitan. Si en algún caso, y con la ayuda de los sistemas de Telegestión, se propone un perfil de apagado/encendido y de regulaciones horarias de flujo distinto al establecido anteriormente, deberá contar siempre con la aprobación del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
En ciertos puntos de luz singulares, y como mejora, podrán también ser propuestos por la ESE, sistemas de regulación independientes y autónomos, basados en la utilización de sensores (detectores de presencia, movimiento, velocidad…etc). Dichos puntos de luz nunca podrán ser apagados en ningún caso, según lo establecido en el REEIAE, mantendrán un mínimo de iluminación determinado por el Ayuntamiento de (ayto). En todos estos casos, el funcionamiento de su emisión selectiva de flujo luminoso, dependiente del sensor en cuestión, será propuesta por la ESE, y será aprobada por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
6.3 Gestión de seguimiento del funcionamiento
La ESE llevará un registro mensual de los consumos de cada cuadro de mando, desglosando las potencias activa y reactiva y el factor de potencia. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará al Ayuntamiento de (ayto) a la conclusión de dicho contrato.
Así mismo, la ESE llevará un registro anual de los niveles de iluminación, de la eficiencia energética y del resplandor luminoso de la INSTALACIÓN, clasificando los niveles de cada zona de acuerdo al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE).
La ESE mantendrá el factor de potencia de las instalaciones de alumbrado público exterior, sin variar las características de las mismas, en el valor de 0,9, como mínimo a nivel de centros de mando y control.
Anualmente la ESE elaborará un informe de gestión del suministro y de los niveles de iluminación, eficiencia energética y resplandor luminoso nocturno y luz intrusa, con las conclusiones más significativas. Este informe será entregado al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
El sistema informático de gestión a utilizar por La ESE permitirá gestionar o realizar las siguientes operaciones:
Debe tener una base de datos que contenga el inventario de las instalaciones del alumbrado público. Esta plataforma tendrá que ser capaz de emitir los listados e informes siguientes:
Ubicación y descripción e imágenes de los puntos de luz y cuadros de maniobra.
Calificaciones energéticas de las instalaciones por calle
Codificación de los cuadros y puntos de luz
Trabajos pendientes: Averías detectadas pendientes de reparar y procesos de conservación preventiva pendientes de ejecutar.
Fichas de cada punto de luz con si historial de xxxxxxx.
Operaciones de conservación preventiva.
Fichas de cada cuadro de maniobra con su historial.
Mostrar la información sobre un plano digitalizado del Municipio donde se encuentren graficadas las instalaciones de alumbrado (cuadros de mando, puntos de luz y circuitos) y todos los datos del inventario que será compatible con el utilizado por el Excmo. Ayuntamiento de (ayto). También debe quedar indicada el área donde se ubica la infraestructura para planificar correctamente posteriores actuaciones, e indicar sobre plano la ubicación de las incidencias generadas previamente.
El sistema debe permitir introducir nuevas instalaciones, verificando el cumplimiento con las Normativas de aplicación y generando informes de subsanación en el caso que no se cumplan, con el objetivo de recepcionar adecuadamente instalaciones nuevas.
Los licitadores tendrán que presentar las plantillas tipo de las fichas y los listados que se generarán desde la plataforma informática.
El sistema informático que se implante será accesible por los servicios técnicos del Ayuntamiento mediante acceso en servidor web, para crear o visualizar avisos, inventario, o verificar el estado de incidencias asociadas al mantenimiento pendientes de reparar.
El sistema informático que se implante será accesible por los servicios técnicos del Ayuntamiento mediante acceso en servidor web, para crear o visualizar avisos, inventario, o verificar el estado de incidencias asociadas al mantenimiento pendientes de reparar.
6.4 Levantamiento de planos e inventario de la INSTALACIÓN.
Durante los seis primeros meses de contrato, la ESE levantará planos de todas las instalaciones de alumbrado público y elaborará un inventario de todos los elementos y equipos:
Numeración y codificación de todos los puntos de luz.
Datos de los distintos puntos de luz: numeración, emplazamiento, características y marca de las luminarias, características y marca de los soportes, características y marca de las lámparas o sistemas de iluminación, relación cuantitativa y cualitativa de los distintos tipos de conductores instalados y ubicación del centro de mando desde donde se alimenta.
Inventario y esquemas de los cuadros de mando, relación de elementos de protección y maniobra instalados con tipos y marcas, número de líneas y circuitos.
Inventario por calle, sector y total de todos los puntos de luz instalados, potencia instalada, luminarias de cada tipo, soportes de cada tipo y otros datos significativos.
Los planos y el inventario se entregarán al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), en formato electrónico y en formato papel, al finalizar los seis primeros meses de contrato.
Durante la vigencia del contrato, cada vez que se produzcan modificaciones que alteren o varíen los datos anteriores, la ESE actualizará los planos, datos, esquemas e inventario, poniéndolos a disposición del Ayuntamiento de (ayto).
Los datos alfanuméricos de la base de datos y los datos gráficos de la cartografía tendrán que poderse integrar totalmente en el sistema utilizado por el ayuntamiento.
Los licitadores explicarán en su oferta de forma detallada el sistema informático que proponen utilizar, sus características de funcionamiento y los datos que permiten almacenar y gestionar.
7.- Prestación P2.- Mantenimiento e Inspección.
El mantenimiento, e inspecciones, de la INSTALACIÓN contemplado en la Prestación P2 seguirán las prescripciones de la normativa vigente que la ESE deberá ejecutar para llevar a cabo las labores de mantenimiento, verificación e inspección de las instalaciones conectadas a la Red de Alumbrado Público Exterior, y que comprenderán:
Conservación y mantenimiento de los centros de mando, incluyendo todos sus componentes eléctricos y electrónicos.
Conservación y mantenimiento del sistema de gestión centralizado xx xxxxxxx de mando, debiendo además actualizarlo cuando se produzcan modificaciones durante la vigencia del contrato.
Conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y aéreos, conexiones, cajas de empalme, cajas de fusibles, etc.
Conservación y limpieza de arquetas con sus tapas, que deberán estar perfectamente atornilladas y enrasadas.
La reposición de portezuelas, retirada y sustitución de báculos, columnas, brazos, y otros elementos que por accidente u otras causas resulten dañados.
Conservación de luminarias, lámparas y faroles, sobre soporte o fachada, así como las de todos los elementos para su correcto funcionamiento, tales como inclinación de la luminaria, fijación y sujeción de la misma, adecuado apriete de tornillos, tuercas, posición del portalámparas, adecuación del cierre y estado de la junta en las cerradas, cierres, reactancias, condensadores, conexiones, portalámparas, instalación eléctrica y elementos originarios que puedan faltar, aunque sólo tengan una función estética.
Conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público.
Cualquier otro elemento o equipo perteneciente a las instalaciones de alumbrado público exterior que no estuviera recogido entre los anteriores.
Trimestralmente, como resultado de las labores de mantenimiento, la ESE emitirá al Ayuntamiento de (ayto) informes sobre los trabajos e inspecciones que se vayan realizando y sobre las incidencias que se produzcan.
7.1 Elaboración de un Plan de Mantenimiento Preventivo
La ESE deberá presentar durante el primer mes desde el inicio del contrato, al Ayuntamiento de (ayto), un Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones de la INSTALACIÓN de acuerdo con la normativa vigente, y más concretamente con el Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), con el resto de normativa vigente que sea de aplicación y con las recomendaciones dadas en el documento de auditoría energética que acompaña a este Pliego y que se indican a continuación como obligaciones mínimas.
En el Plan de Mantenimiento e Inspecciones se detallarán tareas, periodicidad, planificación en cada sector del municipio y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector.
El Plan de Mantenimiento Preventivo incluirá la realización de las tareas de limpieza de las instalaciones.
La ESE emitirá informes periódicos en los que indique el grado de avance del Plan de Mantenimiento Preventivo, desglosado por tareas y zonas.
7.2 Mantenimiento preventivo mínimo en equipos de regulación y control
Trimestralmente se llevará a cabo una revisión de comprobación, ajuste y anotación del funcionamiento y de los parámetros fundamentales (verificación del tarado, regulación, accionamientos) de los relojes astronómicos ubicados en los cuadros de maniobra y sistemas de encendido y apagado.
La ESE efectuará las reparaciones de los fallos detectados y emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
7.3 Mantenimiento preventivo mínimo en cuadros de maniobra y control
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual de su estado y de los parámetros de funcionamiento (tensión, aparatos de medida, ausencia de protecciones automáticas disparadas)
Trimestralmente se hará una comprobación y anotación de funcionamiento de los parámetros fundamentales (consumos, revisión termográfica). También se llevará a cabo una limpieza.
Anualmente se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, y se comprobarán los aislamientos (reapretado xx xxxxxx, comprobación y medidas de puestas a tierra) y el equilibrado de fases y la instalación eléctrica.
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
7.4 Mantenimiento preventivo mínimo en luminarias
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado de los puntos de luz.
Tres veces por semana, en días alternos, se comprobará el funcionamiento nocturno de todos los puntos de luz de cada zona, corrigiendo aquéllos que se encuentren fuera de servicio.
La ESE emitirá un informe del estado de los equipos como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
Cada dos años, como mínimo, se llevará a cabo una limpieza. La limpieza de las luminarias comprenderá la carcasa, el interior del reflector y los cierres. La limpieza de las luminarias abiertas, de los faroles y de los globos afectará a todos sus componentes y elementos. Se trasladará el informe correspondiente de las acciones realizadas al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
7.5 Mantenimiento preventivo mínimo en líneas eléctricas
Trimestralmente se llevará a cabo una comprobación visual del estado y parámetros de funcionamiento (canalizaciones y revisión termográfica general)
La ESE emitirá un informe como resultado de la revisión. El informe lo entregará al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
7.6 Inspecciones de la INSTALACIÓN
La ESE presentará un Plan de Inspecciones tanto nocturnas, como diurnas, donde se vigile tanto el funcionamiento de la INSTALACIÓN como el estado de la totalidad de los soportes, cuadros, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y en general de todos los elementos o componentes de las instalaciones de alumbrado público.
Así mismo, la ESE estará obligada a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación, o cualquier otro obstáculo, de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones propias del mismo.
El plazo para inspeccionar la totalidad de la zona será de tres meses, debiendo presentar diariamente al Ayuntamiento un informe con el resultado de los trabajos realizados para subsanar las deficiencias detectadas.
Las inspecciones se realizarán conforme al programa elaborado por la ESE, que deberá ser aprobado previamente por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de (ayto) tendrá en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, la explotación, mantenimiento y conservación de la INSTALACION. A tales efectos, la ESE se obliga a facilitar al Ayuntamiento de (ayto) el acceso a la INSTALACION y a poner a su disposición los medios necesarios tanto materiales como humanos.
Todas las inspecciones de las instalaciones correrán a cargo de la ESE. La ESE será la única responsable de la calidad de las inspecciones, debiendo tomar las adecuadas medidas para que los inspectores realicen su misión a entera satisfacción, siendo posible la aplicación de penalidades si, mediante comprobación del personal del Ayuntamiento, o por la colaboración de la Policía Municipal, de los vigilantes nocturnos o de los propios vecinos, se observase que los partes que se facilitan no atienden a la realidad, o que los trabajos preventivos efectuados no satisfacen la calidad exigida por la buena práctica.
La ESE se obliga a comunicar al Ayuntamiento de (ayto), dentro de un plazo de 24 horas, cualquier deterioro, avería o destrucción de la INSTALACIÓN, así como todo accidente causado por o con aquélla.
Los trabajos correspondientes a la corrección de las condiciones insatisfactorias observadas serán programados y normalizados como las demás operaciones de conservación preventiva.
7.7 Verificación e inspección reglamentaria de la INSTALACIÓN
En virtud del artículo 13 del Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE), periódicamente se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética mediante verificaciones e inspecciones que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, y por organismos de control autorizados para este campo reglamentario.
El calendario será el que se indica a continuación:
Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: todas las instalaciones.
Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
Verificaciones cada cinco años: las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada.
Inspecciones cada cinco años: las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.
La ESE llevará a cabo, por su cuenta, la realización de todas las verificaciones e inspecciones reglamentarias, y deberá conservar los certificados de inspección o de verificación durante el tiempo que dure este contrato, entregándoselos al Ayuntamiento de (ayto) a la finalización del contrato. Igualmente remitirá una copia de dichos certificados al Ayuntamiento de (ayto) en el momento en que se obtenga alguno de estos certificados.
7.8 Centro de Mantenimiento
La ESE dispondrá de un Centro de Mantenimiento compuesto por el personal y medios contemplados en su oferta. Se entiende por Centro de Mantenimiento el conjunto de medios humanos y materiales de la ESE que estará más en contacto con los técnicos municipales, y a través del cual se cursarán las órdenes de trabajo, notas de servicio, informes, etc., sirviendo de nexo de unión entre la ESE y el Ayuntamiento de (ayto).
8.- Prestación P3.- Garantía Total.
La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado el material y los componentes de la INSTALACIÓN, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias con la mayor brevedad y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.
Es por ello que la ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto de este contrato.
En general, las averías deberán ser reparadas en menos de veinticuatro horas, y las que afecten a centros de mando de forma inmediata, aunque pueda tener carácter provisional su puesta en servicio.
Si en otro tipo de averías su reparación exigiese, por motivos justificados, un mayor plazo, se informará de ello al Responsable Municipal del Contrato del ayuntamiento.
Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al mínimo correspondiente al final de su vida, deberá ser reparado antes de 48 horas de su baja o, en aquellos casos en los que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento de (ayto).
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos sistemas de control de las mismas, la ESE quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.
La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades que los primitivos, los cuales serán comprobados por los técnicos del Ayuntamiento de (ayto), quienes podrán rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.
Así mismo, las soluciones adoptadas en las tareas de mantenimiento y reposición deberán guardar la estética y la uniformidad del resto de las instalaciones del área.
En el caso de que el Ayuntamiento de (ayto) considere que el material que debe reponerse es de características anticuadas o inadecuadas a las circunstancias del momento, podrá exigir a la ESE que los sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE establecerá un “servicio xx xxxxxxx” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El equipo dispondrá de un vehículo provisto xx xxxxxxxx hidráulica para una altura de trabajo de 16 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública o deterioro de la instalación. El /los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, dotado de sistema de comunicación.
La ESE propondrá al Ayuntamiento de (ayto) la organización del servicio xx xxxxxxx y el número de equipos necesarios en función de las características del municipio. El Ayuntamiento deberá dar su visto bueno por el Responsable Municipal del Contrato.
Igualmente existirá un servicio telefónico xx xxxxxxx en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del día que reciba los avisos y reclamaciones, dotado de grabador de llamadas que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada y de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos xx xxxxxxx la deficiencia. El Ayuntamiento podrá examinar, cuando lo estime pertinente, las cintas grabadas, para lo cual deberán ser almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
A partir de las llamadas recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente actualizado y a disposición del Ayuntamiento de (ayto).
Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.
La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentra y que evite tener que descubrir canalizaciones de una longitud superior a los tres metros.
Para la realización de las tareas de reparación, serán por cuenta de la ESE todos los trabajos de apertura de zanjas o calas, incluida la reposición de pavimentos, para cuyo fin se les facilitará el correspondiente permiso de obras por parte del Ayuntamiento de (ayto).
La ESE tendrá que señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor o con las instrucciones que reciba por parte del Ayuntamiento de (ayto), siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.
Cuando una avería afecte, por sus características, a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de un tiempo de reparación que superase las 48 horas, la ESE estará obligada a realizar a su cargo una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal.
8.1 Aseguramiento de la instalación.
Dentro del concepto de garantía Total, la ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman la INSTALACION, incluso por robo, por incendio, cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la misma.
Con tal motivo la ESE se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al menos:
Seguro todo riesgo de la INSTALACION.
Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.
Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
Robo y expoliación.
La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora.
El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir.
Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual por importe de XXXXXXXXXXXX euros destinada a cubrir el importe de reposición de los elementos de la INSTALACIÓN afectados por cualquiera de estos riesgos.
La ESE informará por escrito al Ayuntamiento, en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos.
En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos.
La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro.
Podrá abonar el ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de elementos deteriorados por estas causas (cambio a material normalizado si no lo fuera el que se sustituye, cambio de luminarias abiertas a cerradas, etc.) y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las causas de robos o vandalismo (cambios a luminarias a más altura, protecciones diversas adicionales, desplazamientos a lugares más idóneos, etc.), todo ello a iniciativa del propio ayuntamiento.
9.- Prestación P4.- Obras de Mejora y Renovación de las instalaciones del alumbrado exterior.
La ESE ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en la Memoria Técnica presentada en el Documento 4 de su oferta para la mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público exterior.
La ESE gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INSTALACION de acuerdo con el calendario incluido en la oferta.
La ESE inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACIÓN y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de renovación de la INSTALACIÓN por ella misma o sus Proveedores.
El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre la ESE y el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados
La aceptación de la nueva INSTALACION por parte del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de LA INSTALACION. Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad de la ESE y de sus Proveedores en presencia de un representante del Ayuntamiento de (ayto). Las mismas verificarán el cumplimiento de las exigencias incluidas en el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
No tendrá lugar la aceptación de la nueva INSTALACION cuando, durante la realización de las pruebas de funcionamiento, se pusiera notoriamente de manifiesto cualquier tipo de deficiencias, defectos, fallos y/o anomalías derivadas de un incorrecto diseño, vicios o defectos de los elementos o equipos que conforman la nueva INSTALACION, montaje, puesta en marcha o mediciones luminotécnicas de la misma.
Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, el Ayuntamiento de (ayto) suscribirá conjuntamente con la ESE y por duplicado ejemplar, un Certificado de Aceptación de la nueva INSTALACION, por el que se entenderá a los efectos de este contrato como reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción.
Una vez suscrito el Certificado de Aceptación, la ESE asume las responsabilidades de gestión, mantenimiento y garantía de la nueva INSTALACION en las mismas condiciones contempladas en el Contrato para las Prestaciones P1, P2 y P3.
En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes adquiridos por la ESE para la nueva INSTALACION, serán propiedad del Ayuntamiento de (ayto). Consecuentemente, la ESE no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir obligaciones de ninguna especie por las que cualquier elemento, o la INSTALACION en su conjunto, pueda quedar afecto como garantía de cumplimiento de las mismas.
10.- Otras Actuaciones
10.1 Alumbrado festivo y navideño
En la celebración de actos festivos, deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza que el Ayuntamiento del (ayto) considere de interés general, la ESE será responsable del perfecto funcionamiento de las instalaciones de su alumbrado ornamental durante el desarrollo de los mismos en la zona que oportunamente se indique y por el tiempo que se determine.
El Ayuntamiento facilitará a la ESE los elementos y componentes de las instalaciones del alumbrado ornamental, y la ESE se encargará de la adecuación, montaje y desmontaje de las instalaciones de las mismas.
Esto podrá incluir, dependiendo de las características de cada evento, la inspección previa de la instalación y la subsanación de las deficiencias detectadas, variaciones en el horario de funcionamiento, el apagado parcial o total de la instalación y el montaje y/o desmontaje de determinados elementos.
En el Anexo I se relaciona el alcance de este alumbrado festivo y navideño realizado en los últimos tres años.
Los importes económicos de los consumos de energía eléctrica de este servicio serán asumidos anualmente por el Ayuntamiento de (ayto).
10.2 Robo de electricidad, obras ajenas y otras causas
La ESE deberá desconectar de inmediato las instalaciones ajenas a la red de la INSTALACIÓN que pudieran estar conectadas a la misma de forma fraudulenta, y comunicarlo al Ayuntamiento de (ayto).
La ESE está obligada a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la Red de Alumbrado Público, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma, poniendo diariamente en conocimiento del Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto) las incidencias que por estos motivos se produzcan.
En ningún caso el Ayuntamiento de (ayto) será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos, debiendo la ESE hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en cualquier momento de las reclamaciones a terceros que hubiera lugar.
10.3 Reposición de material expoliado
La ESE adjudicataria, repondrá a su xxxxx las líneas y circuitos expoliados hasta el día de la fecha incluidos en el Anexo F.
10.4 Instalaciones futuras
Durante la vigencia de este Contrato, la ESE se hará cargo de todas las instalaciones de alumbrado público que el Ayuntamiento realice o reciba de terceros, debiéndose prestar el servicio correspondiente de acuerdo con lo especificado en el presente Contrato.
Todos los materiales que se utilicen, tanto en las instalaciones definitivas como en las provisionales, deberán estar de acuerdo con las condiciones técnicas generales que se establezcan, respetando cuanto se indica sobre niveles y uniformidad de las iluminaciones.
La ESE revisará a su cargo las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de la ejecución de las mismas o de las deficiencias apreciadas. Si la instalación no cumple lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, la ESE deberá hacerlo constar con vistas a la realización de las obras para su adecuación por parte de los responsables.
La cuantía del abono por el Ayuntamiento a la ESE por la conducción y conservación de estas nuevas instalaciones será la cantidad resultante de promediar los costes del contrato a la ampliación prevista.
Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones, la ESE dará parte de las incidencias sobre dichas instalaciones de forma expresa y singularizada.
10.5 Operaciones casuales
La ESE estará a disposición del Ayuntamiento para cuantas reuniones sean necesarias para colaborar en obras y proyectos del Ayuntamiento que puedan afectar a la Red de Alumbrado Público Exterior.
Igualmente colaborará en las conexiones, desconexiones, aportación de material y mano de obra y adaptaciones del Alumbrado Público Exterior que pudiera requerir el Ayuntamiento a consecuencia de obras municipales que pudieran afectarle. Todas estas tareas y materiales serán a cuenta de la ESE.
11.- Cesión de Uso y Explotación de la INSTALACION.
El Ayuntamiento de (ayto) cede, por este Contrato, el uso y la explotación de la INSTALACIÓN en favor del adjudicatario, la ESE, quien por su parte la acepta en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
La ESE, desde el momento de la firma del Contrato, será el único y exclusivo responsable de utilizar y explotar dicha INSTALACION con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con los manuales de operación y mantenimiento establecidos por el Ayuntamiento de (ayto), y manteniéndola en perfecto estado de uso y funcionamiento, constituyéndose así la ESE en el único y exclusivo responsable de cualesquiera daños que pudieran ocasionarse en la prestación de este Servicio Público como consecuencia de la omisión o negligencia en la realización de tales tareas.
La INSTALACION sólo podrá ser dedicada al uso previsto en el presente contrato.
Serán por cuenta y cargo de la ESE todos los gastos necesarios que la INSTALACION pudiera requerir con ocasión de su uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones, tanto ordinarias como extraordinarias.
La transformación, modificación, supresión, retirada y/o alteración de cualesquiera partes o elementos componentes de la INSTALACION no podrá ser llevada a cabo durante la vigencia del presente contrato sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de (ayto).
12.- Requisitos Generales
La ESE aceptará la INSTALACIÓN en las condiciones de la fecha de licitación, haciéndose cargo de la misma, a la que prestará el servicio correspondiente, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. A este respecto la ESE manifiesta que tiene completo conocimiento de:
La naturaleza de la INSTALACIÓN
Estado de todas las instalaciones y equipos de la INSTALACIÓN cuya gestión le es encomendada.
Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
Esta aceptación de la INSTALACIÓN actual, independientemente de su tipo, estado y calidad, le obliga a mantener los elementos existentes sin que puedan ser sustituidos por otros, salvo en los casos especificados en este Pliego, o cuando previamente haya sido autorizada para ello por el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto).
Es por tanto necesario que los licitadores realicen el estudio de las instalaciones actualmente existentes, antes de redactar su oferta, considerando su estado, y para ello, pueden solicitar al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento autorización para tener acceso a las mismas siempre que no interfieran en su funcionamiento.
Para visitar las instalaciones se pondrán en contacto con el Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento, quien facilitará el acceso a las mismas y la documentación técnica necesaria.
El adjudicatario y en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero del mismo nombre, tendrá suscrito un Convenio para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 208/2005 (RD RAEE).
Igualmente, el adjudicatario deberá acreditar de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas (o reemplazadas) son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, el traslado a dicha instalación debe hacerse mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado.
12.1 Cumplimiento de la Reglamentación
En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto del presente Contrato, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de las instalaciones.
Básicamente se contemplará en todo momento el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente la ITC-BT 09 que se refiere a instalaciones de alumbrado exterior con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas, el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior (REEIAE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07, las normas particulares vigentes de la empresa suministradora de energía aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de las líneas de distribución eléctrica que pueda afectar a la homologación de equipos y disposiciones eléctricas y el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de (ayto) junto con sus Ordenanzas Municipales.
La ESE aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener debidamente legalizadas las instalaciones, sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento de (ayto).
La ESE, en cumplimiento del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (xxxxxxx xx xxx, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto.
Igualmente, La ESE acreditará de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, se justificará que el traslado a dicha instalación se hará mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar, además, certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado
12.2 Documentación
La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lo largo del tiempo de duración del contrato y se la entregará al Ayuntamiento a la finalización del mismo, en formato digital. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que se vayan realizando, de las certificaciones y otros documentos que se generen.
13.- Seguros de la INSTALACION
La ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o parciales de los elementos y/o equipos que conforman la INSTALACION, incluso por robo, o por incendio, cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la misma.
Con tal motivo la ESE se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento de (ayto), y por cuantía suficiente en las sumas aseguradas, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al menos:
Seguro todo riesgo de la INSTALACION.
Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.
Incendio, explosión, rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para riesgos catastróficos.
Robo y expoliación.
La ESE se obliga a remitir al Responsable Municipal del Contrato del Ayuntamiento de (ayto), previamente a la formalización del contrato, copia acreditativa de dichas Pólizas y de todas sus renovaciones, no quedando obligado este último con la Aseguradora al pago de las primas que serán de única cuenta y cargo de la ESE.
El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento de (ayto). El pago de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al Ayuntamiento de (ayto) por la Entidad Aseguradora.
El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir.
La ESE informará por escrito al Ayuntamiento de (ayto), en caso de siniestro y con independencia de su gravedad, dentro del mismo plazo en que venga obligado a comunicar su acaecimiento a la entidad aseguradora, precisando su naturaleza, la fecha, el lugar y las circunstancias del mismo, así como la índole y valoración provisional de los daños producidos.
En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado por el Ayuntamiento de (ayto) a la reconstrucción o reparación de LA INSTALACIÓN, transfiriendo los importes recibidos, directamente a la ESE a estos solos efectos.
La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de LA INSTALACION en caso de siniestro.
IDAE. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. CEI. Comité Español de Iluminación. 22/22