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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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Expediente n.º 793/2013
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS | 2 | |
PARTICULARES 2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES | 4 | |
3 ANEXO I. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 146.4 | 39 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CUADRO RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXX XXXXXXX | Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia | Número de Expediente | 793/2013 | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | GESTIÓN SERVICIO PÚBLICO (CONCESIÓN) | |||
Tramitación: | ORDINARIA | |||
Criterios Adjudicación: | VARIOS CRITERIOS | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Gestión del servicio público de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores | ||||
CPV: 85312100-0 | DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicios de Centros de Día | |||
3. CANON | ||||
CANON: 3.000,00 EUROS | IVA: | GASTOS PUBLICIDAD: 500 EUROS | ||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO: | EJERCICIO: | EJERCICIO: | EJERCICIO: | |
REVISIÓN DE TARIFAS: NO | ||||
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: | FINANCIACIÓN OTROS: | ||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
HASTA 1 AÑOS | PRÓRROGA:SI | DURACIÓN MÁXIMA: 10 AÑOS | ||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: SI | ASCIENDE A 3 % | |||
DEFINITIVA :SI | ASCIENDE A 5 % | |||
COMPLEMENTARIA: | ASCIENDE A % | |||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | Documentos de Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores (Centro de Día) de esta localidad, sito en C/. Lepanto nº 1, propiedad del Ayuntamiento, de hasta 45 plazas máximas y cuya codificación es CPV 85312100-0 Servicios de Centros de Día.
La explotación se realizará mediante la modalidad de concesión del servicio, en la que se encomendará a un particular o Entidad la prestación a su cargo del servicio público de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores (Centro de Día).
Esta gestión comprenderá:
- La puesta en funcionamiento del servicio dentro del cumplimiento de la normativa vigente.
- La gestión continuada de un Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores con capacidad para 45 plazas máximas de Estancias Diurna y las correspondientes a Atención Social.
- Se posibilita la apertura parcial del centro de acuerdo con el número de usuarios. El personal exigible se modulará de acuerdo al grado de ocupación del centro, siempre exigiendo el personal según los mínimos del decreto 14/2011 de 18 de enero regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
- El concesionario tendrá la obligación de mantener abierto el Centro, siempre que haya un mínimo de 10 usuarios. Por debajo de ese número de usuarios no será obligatorio tener abierto el centro.
- Los servicios que se han de prestar en el Centro Asistencial son los que se especifican en el PPT y en especial:
1. Servicio de comedor y manutención en las instalaciones del Centro.
2. Servicio de transporte desde su domicilio al Centro de Día y viceversa.
3. Servicio de higiene, cuidado personal y salud.
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4. Servicio de rehabilitación.
5. Actividades Socio Culturales y Recreativas.
6. Cuidado del usuario
7. Apoyo a las familias de los usuarios con orientación e información en relación con los mismos.
- Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio que, de acuerdo con la normativa aplicable sean obligatorias.
En todo caso se estará a lo dispuesto en los Reglamentos de Unidad de Estancias Diurnas y de Atención Social, aprobados por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, facilitará a todos los usuarios del Centro de Día, a través de los Servicios Sociales de la Diputación Provincial xx Xxxxx, que soliciten la valoración de Dependencia y, en función del grado obtenido, se acogerán a la ayuda vinculada. Aquellos que ya la tengan reconocida modificarán su prestación a ayuda vinculada al servicio del Centro.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores (Centro de Día), será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
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CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Dado que el interés municipal reside en reducir de las Tarifas, para beneficiar al usuario, el canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 3.000 euros, con carácter fijo. El tipo de Licitación se establece en función de las Tarifas que se detallan, como máximas, en la Cláusula DECIMONOVENA, por lo que las ofertas se efectuarán a la baja sobre dichas tarifas, bien en importe diario/mensual, o en porcentaje de baja.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato, con un valor estimado total de 30.000 euros incluidas las 9 prórrogas anuales, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, xx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Para determinar el importe de los contratos regulados en la Disposición Adicional Segunda a los efectos de determinar la competencia de los diferentes órganos se incluirá en el mismo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores (Centro de Día), será de UN AÑO, con un xxxxxx xx XXXX AÑOS incluidas las prórrogas.
Podrán existir hasta NUEVE PRÓRROGAS DE UN AÑO CADA UNA, POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. Si el motivo de las prórrogas fuere la realización de obras de inversión, para fijar el número de ellas se tendrá en cuenta el equilibrio económico financiero resultante entre la inversión realizada y los beneficios que su explotación produzca al contratista.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Obligatoriamente, para determinar que se cumple tal acreditación será que en el informe de las instituciones financieras se especifique expresamente que el licitador posee solvencia económica y financiera propia o crediticia para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato al que licita, por un importe equivalente, como mínimo, a dos veces el importe del presupuesto total de licitación, incluidas las prórrogas, es decir 60.000 euros.
Así mismo, el concesionario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 €. No se admitirán Pólizas con franquicia.
Además, optativamente:
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios previstos en el artículo
78.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en concreto y obligatoriamente el siguiente:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El criterio de selección que se utilizará para determinar que se cumple dicha acreditación será que el licitador haya gestionado, de forma continuada algún Centro de atención a personas mayores dependientes con una capacidad superior a 20 plazas, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por un periodo no inferior a 24 meses. En el supuesto de que varios licitadores concurran con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, el criterio de selección indicado se aplicará a cada uno de sus componentes.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Además, optativamente:
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
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CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Xxxxx xx xx Xxxxx xx 0, en horario de atención al público, dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de contratante. Si fuera sábado se finalizará el día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público de Residencia de la Tercera Edad, mediante la modalidad de concesión». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.(Declaración responsable Anexo I)
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
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b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
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e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 900 €
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, dada la cuantía del contrato, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado anterior, excepto el reguardo acreditativo de la fianza, se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Conforme el Anexo I). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º ,
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enterado del expediente para la contratación de la GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES EN LAS XXXXX
XXX XXXXXXX (XXXXX)”, mediante la modalidad de concesión por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Canon: 3.000 euros.
Tarifas: .
I.V.A. aplicable:
En , a de de 20 .
Firma del licitador, do.: .
En el caso de ser una Entidad exenta de IVA deberá adjuntarse la declaración de exención por la AEAT»
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Relación de mejoras en Mobiliario y Equipamiento debidamente valoradas.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
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Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Tesorería Municipal cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
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El contrato se adjudicará, a propuesta de la Mesa de Contratación, teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
A) Criterios Evaluables Automáticamente. hasta 60 puntos
Criterio | Subcriterio | Puntuación | Valoración |
Criterios cuantificables automáticamente | Oferta económica para el coste de estancia diurna (Tarifa) | De 0 a 40 puntos | Se valorará según la siguiente fórmula: (Bnax — Bo)2 Vi = Vnax — Vnax. [ 1 2] (Bnax — 2 . Bnin) Dónde: Vi: Puntuación de la oferta que se valora Vmáx: Valor máximo en puntos de la oferta económica (40 puntos) Bmáx: Baja máxima en % B mín: Baja mínima en % Bo: Baja de la oferta en % |
Mejoras en el mobiliario y equipamiento. | De 0 a 20 puntos | Las mejoras deberán estar cuantificadas económicamente. Se valorará con la misma fórmula de la oferta económica. Se deberá presentar catálogo del equipamiento a instalar con fotos de cada uno de los muebles o artículos que se comprometen a instalar. |
B) Criterios Evaluables cuya ponderación depende de un juicio de valor. hasta 40 puntos.
Criterio | Subcriterio | Puntuación | Valoración |
Criterios evaluables cuya ponderación dependa de un juicio de | De 0 a 20 puntos | Se valorará entre otros los siguientes aspectos: Planificación de Atención personal básica en estancias diurnas, para cubrir las necesidades que la persona mayor no pueda satisfacer por falta de autonomía. Las actividades diarias orientadas al desarrollo de las capacidades personales y las funciones de observación e información de los cambios que puedan detectarse en las personas usuarias, así como la |
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Memoria Técnica | supervisión y vigilancia de éstas, sobre todo de las que presenten trastornos mentales y/o cognitivos. Dinamización socio‐cultural para los usuarios en régimen de atención social, programa sociocultural integrado por actividades destinadas a desarrollar la participación social, contenidos de ocio activo, metodología del proceso de integración y mantenimiento activo de las personas mayores en la comunidad, definiendo los diferente oferta presentada en talleres ocupaciones, frecuencia semanal y horarios. Restauración: programas nutricionales de los personas usuarias, definiendo calidades y precios. Ofertar al menos dos menús, tanto si se trata de menú ordinario como de régimen, para que los usuarios puedan elegir el que más les apetezca. Ambos menús deberán tener el mismo ciclo de variación Atención familiar. Plan Individualizado de Atención, apoyo y motivación a la familia de la persona usuaria. Gestión del servicio de transporte: vehículos adaptados, traslados bidireccionales entre los Centros y el domicilio de los usuarios. Servicio de fisioterapia: la valoración fisioterápica, establecimiento, realización y control de los tratamientos de rehabilitación Servicio de apoyo psicológico y terapia ocupacional, programa de estimulación cognitiva Servicio de gestión administrativa: funciones administrativas propias de mantenimiento y tratamiento de información. | ||
Normas de Gestión de Calidad | De 0 a 10 puntos | Normas de gestión de calidad: Normas ISO, cuantía y existencia del seguro de indemnización por riegos profesiones, convenios de auditorías, y otros aspectos que puedan valorarse en relación con la gestión de la calidad. | |
Otras actuaciones propuestas | De 0 a 10 puntos | Se valorarán entre otros los siguientes aspectos: Mejoras en la titulación mínima profesional del personal |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Nº de contratos de trabajo con personas empadronadas en el municipio con una antigüedad mínima de dos años. Medidas de ahorro energético propuestas y cuantificadas. Proyectos xx xxxxxxx de información y divulgación de la publicidad del centro y de información sobre vida saludable. |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, o Concejal en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. XXXXX DEL XXX XXXX XXXXXX, o Concejal en quien delegue, Vocal.
— X. XXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX, o funcionario en quien delegue, Vocal (Secretario de la Corporación).
— Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Vocal (Departamento Económico de la Corporación).
— X. XXXXXX XXXXXX XXXXX, o Concejal en quien delegue, Vocal.
— X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, o Concejal en quien delegue, Vocal.
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— X. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, Trabajadora Social de la Excma.
Diputación Provincial xx Xxxxx, Vocal.
— X. XXXXXX XXXXXXX XXXX, Arquitecta Municipal o Técnico en quien delegue, Vocal.
— X. XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX, Ingeniera Municipal Técnico en quien delegue, Vocal.
— X. XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, Aparejadora Municipal o Técnico en quien delegue, Vocal.
— X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Funcionario Municipal, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera sábado, se efectuará al día hábil siguiente.
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Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En caso de que no sea necesario requerir para la subsanación de defectos u omisiones en la declaración responsable, a continuación se procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Procederá la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado a los que hace referencia el artículo 150.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a aquél a efectos de formular la propuesta.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre
«B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación
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para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación incluidas las prórrogas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja de la Corporación, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Podrá declararse desierta la licitación cuando se considere que las ofertas o proposiciones no son admisibles de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 de la citada Ley, así como en los preceptos concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
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adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista y declaradas esenciales las siguientes:
— Prestar el servicio de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Usar y Destinar las instalaciones municipales objeto del contrato para el uso al que estén afectadas, obligándose a su mantenimiento en perfecto estado de uso y acometer las reparaciones e inversiones necesarias para el mismo.
— Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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— Mantener el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del centro de conformidad con el Decreto 14/2001, de 18 xx xxxxx, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
— Garantizar el cuidado, la atención material y personal y seguridad de los usuarios, respetando sus creencias cívicas, políticas, xxxxxxx y religiosas.
— Disponer en todo momento de los medios materiales y de personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una prestación del servicio satisfactoria. En concreto deberá disponer de cómo mínimo de las ratios de personal por número de usuarios que se tenga establecido en el Decreto 14/2001, de 18 xx xxxxx, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores y lo dispuesto en el estudio económico.
— Supervisión y formación continua del personal.
— Formalización con el usuario del contrato de prestación de servicios.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos, el concesionario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por importe de
400.000 €. No se admitirán Pólizas con franquicia.
— No efectuar discriminación alguna en la admisión de los usuarios por razón de nacionalidad, sexo, religión y creencia, respetando a su vez el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
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— Custodiar en el centro y poner a disposición del personal inspector de la Gerencia de Servicios Sociales y del personal de las Gerencias Territoriales encargado de las comprobaciones, los siguientes documentos que tendrán carácter de reservados:
a) Ficha individualizada y actualizada de cada usuario.
b) Libro actualizado de altas y bajas de los usuarios con hojas numeradas y debidamente diligenciado por la Gerencia Territorial en el momento de su autorización.
c) El libro de la matrícula de personal actualizado.
d) Contrato realizado con el usuario.
e) Libro individualizado y paginado de incidencias.
— Deberá procurar el respeto en todo momento de la intimidad de los usuarios, respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal y guardar secreto profesional en aquellas materias que así proceda.
— Deberá disponer de un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y sus familias.
— Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la
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obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligaciones Laborales y Sociales del Contratista
Uno.- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Dos.- Mensualmente el contratista deberá suministrar la liquidación correspondiente a los seguros sociales y haberes salariales del personal afecto al servicio, debidamente selladas por la Entidad donde se haya efectuado el ingreso.
Tres.- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, por cuanto
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aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
Cuatro.- A la extinción del contrato no se producirá la subrogación del personal ni podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, siendo no obstante x xxxxx del contratista las indemnizaciones al personal adscrito a este contrato que por esa circunstancia lleguen a producirse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Tarifas
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas a aplicar a los usuarios con descomposición de sus factores constitutivos, en las que no se incluye el IVA aplicable, son las siguientes:
CONCEPTO | IMPORTE |
TARIFA ASISTIDOS/MES | 638,00 € |
TARIFA ASISTIDOS/DÍA | 29,00 € |
TALLERES/MES 20,00 € | |
COMIDAS/DÍA | 9,00 € |
PELUQUERÍA ‐ | |
PODOLOGÍA | ‐ |
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor.
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Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los licitadores, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (por debajo de las máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) así como los costes del servicio, el canon anual a abonar a la Administración concedente y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento. Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya transcurrido un año desde el comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas no se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta, se establecerá sobre la base de fijar el coste unitario de la prestación del servicio (costes totales divididos por los ingresos totales).
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Xxxxxxx
A) Revisión ordinaria:
Dada la condición de precios públicos y el colectivo al que va dirigido no se prevé la revisión de Xxxxxxx.
B) Revisión extraordinaria
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho
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documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente, incluida la finalización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio de Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones, mobiliario y enseres a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de TRES MESES anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
En todo caso será obligación del contratista mantener la prestación del servicio, si así lo requiere el Ayuntamiento, en tanto se produce la nueva adjudicación, por un plazo máximo de CUATRO MESES
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
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El contratista se obliga a poner en funcionamiento los servicios de la Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores (Centro de Día), cuando así lo disponga el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx y una vez cuente con todas las autorizaciones, licencias, permisos tanto de la Administración Local como Autonómica, en el plazo máximo de DOS MESES y siempre antes de 30/04/2015, salvo lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA, gestión, punto sexto. En todo caso, se obliga en dicho plazo a contar con las Licencias correspondientes y el Plan de Emergencias.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
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c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Abono del canon
Conforme se establece en la cláusula CUARTA de este Pliego, el canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 3.000 euros, independientemente del nivel de ocupación del Centro Asistencial Servicios Múltiples para Mayores (Centro de Día).
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla
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desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Uno.- Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se clasificarán como muy graves, graves y leves, en los términos previstos en el presente artículo.
a) Constituyen Infracciones muy graves las siguientes:
- La demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a quince días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.
- La sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios.
- Exigir de los usuarios del servicio prestaciones económicas al margen de la reglamentación y tarifas del servicio.
- Desobediencia a las órdenes oficiales del Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los servicios y, en general, a la reglamentación del mismo.
- El deterioro grave de las instalaciones del Centro de Estancias Diurnas como consecuencia de acciones u omisiones del adjudicatario.
- La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento, en particular los relativos a los trabajadores que desarrollarán el servicio.
- Las demás contempladas como tales en la reglamentación del servicio.
- La comisión de más de dos faltas graves en un año.
b) Constituyen Infracciones graves las siguientes:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios, inferior a quince días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios o en los horarios del mismo.
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- Dispensar un trato incorrecto o descortés al público cuando ello fuere causa de quejas reiteradas.
- No velar por el cumplimiento de las normas sobre uso adecuado de las instalaciones del Centro de Estancias Diurnas.
- La no presentación puntualmente de información periódica que se le requiera y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información.
- La deficiente colaboración con la Concejalía de Servicios Sociales.
- Las demás contempladas como tales en la reglamentación del servicio.
- La comisión de más de dos faltas leves en un año.
c) Constituyen Infracción leve todos los demás incumplimientos no previstos anteriormente y que supongan un detrimento en la prestación del servicio, así como las calificadas como graves cuando hayan tenido una escasa repercusión en la prestación del servicio.
Dos.- Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
- La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con la rescisión del contrato o con multa de 1.201,00 € a 3.000,00 €.
- Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00 €. La comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, pérdida de la fianza e indemnización por daños y perjuicios.
- Las faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30,00
€ a 300,00 €.
Tres.- Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles.
Cuatro.- Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Concejal responsable del contrato si se hubiese designado,
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que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
Uno.- Constituyen causas de resolución del contrato, además de las que de forma específica se contienen en este Pliego de Condiciones, las establecidas en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Dos.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tres.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Cuatro.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y
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para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la misma norma así como en el artículo 110.
CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y al amparo del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, se califica como contrato de gestión de servicio público. Dicha gestión se realizará bajo la modalidad de concesión en los términos del artículo 277 del TRLCSP, lo que determina que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, a 29 de enero de 2.015.
El Alcalde,
Fdo. : Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 146.4 TRLCSP
D………………………….………., con DNI nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº… ,
de acuerdo con la escritura de poder (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de
.............................., D...................................................., en ,
núm. ..................... de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de
..................................., a efectos de contratar con el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx (Xxxxx),
DECLARO, bajo mi responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx (Xxxxx) la ejecución del contrato de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES (CENTRO DE DÍA), MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LAS XXXXX XXX XXXXXXX
(XXXXX). El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo de sus estatutos sociales, estatutos que
se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- (Alternativamente)
Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. /
Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a) Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil… , adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en
caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura UTE).
b) Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes…..
Dichos medios externos consisten en…… y serán aportados por ..……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
3º.- (Alternativamente)
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Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: …………………….
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-León y con el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del estudio económico, reglamentos o PPT, supervisión y/o control del contrato objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
7º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores,
(en caso de superar esa cifra, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un %
trabajadores pertenecientes a este colectivo,
(o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…..
8º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
9º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
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10º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CENTRO ASISTENCIAL SERVICIOS MÚLTIPLES PARA MAYORES (CENTRO DE DÍA), EN LAS XXXXX XXX XXXXXXX
(XXXXX), indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx (Xxxxx) a su verificación directa.
En Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, a …. de …………… de ………..
Fdo: ……………………………………….