Contract
Que según escrito de fecha: (fecha del escrito), suscrito por: (nombre del firmante de la carta), las aportaciones dinerarias efectuadas han sido realizadas a los efectos de la constitución de la (sociedad mercantil, sociedad civil de servicios o concertación del contrato de asociación eco- nómica internacional, que corresponda).
Que los accionistas o partes del contrato han declarado que el monto de dinero depositado es de origen lícito, exonerando al BANCO que presta este servicio de toda responsabilidad, incluso res- pecto a terceros.
Y para que así conste y surta efecto en las nota- rías, a petición del interesado, libra la presente cer- tificación en (municipio y ciudad) a los (fecha). (Firma autorizada del banco)
RESOLUCIÓN No. 47/2014
POR CUANTO: En el artículo 9 de la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” de 29 xx xxxxx de 2014, las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes perma- nentes en la República de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban, dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba.
POR CUANTO: En la Resolución No. 659 de 15 de septiembre de 1982 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba, cuando esta institución fungía como banco central, se establece el por- centaje x xxxxxxx al exterior por el personal extranjero que preste servicios en una empresa mixta o alguna de las partes en los contratos de asociación económica internacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas según el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba, en el artículo 36, del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 xx xxxx de 1997, y en la Disposición Final Segunda del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera de 9 xx xxxxx de 2014,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Las personas naturales extranjeras que presten servicios a una empresa mixta, a las partes en un contrato de asociación económica internacional, o a una empresa de capital total- mente extranjero, siempre que no sean residentes
permanentes en la República de Cuba, podrán a su conveniencia, remesar al exterior hasta el 66 % de los haberes que perciban en el territorio nacional.
SEGUNDO: Esos haberes serán depositados en cuenta corriente abierta a nombre de la persona natural extranjera de que se trate, en un banco autorizado a operar en el territorio nacional por el Banco Central de Cuba.
TERCERO: La persona natural extranjera para remesar al exterior podrá girar contra su cuenta corriente, mediante solicitud que presentará en los modelos oficiales de la institución bancaria.
CUARTO: La persona natural extranjera podrá transferir a una cuenta de ahorro, o a un depósito a plazo fijo, el porcentaje remesable de sus haberes. Los fondos de esa cuenta o depósito, incluidos los intereses que devenguen, estarán a la libre dispo- sición del depositante conforme a las regulaciones que xxxxxx dichas cuentas y depósitos.
QUINTO: Las normativas anteriores serán aplicables a la inversión extranjera que se establezca en las zonas especiales de desarrollo que se autoricen en el territorio nacional.
SEXTO: Derogar la Resolución No. 659 de 15 de septiembre de 1982 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los noventa (90) días siguientes a la aprobación de la Ley No. 118 “Ley de la Inversión Extranjera” de 29 xx xxxxx de 2014.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil catorce.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Ministro-Presidente Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
RESOLUCIÓN Nº 128 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 325 de fecha 9 xx xxxxx de 2014 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, dispone que la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera es el órgano asesor del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera encargada del
seguimiento y evaluación de los asuntos que, en materia de inversión extranjera o en relación con ella, son sometidos a la consideración de ese orga- nismo o le competan de conformidad con las fun- ciones definidas al mismo, y establece su composi- ción y funciones.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el “Reglamento de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el “Reglamento de la Co- misión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”.
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA
ARTÍCULO 1.- Es competencia de la Comisión el seguimiento y evaluación de los negocios cons- tituidos o en proceso de constitución, a cuyo obje- to le corresponde:
a) La observación y seguimiento, medido sistemá- ticamente a través del control a sus indicadores principales, de asociaciones económicas inter- nacionales y de las empresas de capital total- mente extranjero.
b) Evaluar la propuesta de modificación del objeto social de las asociaciones económicas interna- cionales y de las empresas de capital totalmente extranjero.
c) Evaluar la solicitud de prórroga del término de vigencia de asociaciones económicas interna- cionales y de las empresas de capital totalmente extranjero.
d) Evaluar la solicitud de prórroga del término de concesión de derechos reales a inversionistas nacionales partes en asociaciones económicas internacionales o, en su caso, a cualesquiera modalidades de inversión extranjera.
e) Evaluar las modificaciones del capital social de las empresas mixtas o fondo común en los con- tratos de asociación económica internacional, en los casos que proceda; así como el cambio del socio extranjero o cubano en las asociacio- nes económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero que se estable- cen como filiales, según el artículo 16.2 inciso
b) de la Ley de la Inversión Extranjera, y la compraventa de acciones o participaciones por la parte cubana.
f) Evaluar la terminación anticipada de negocios con capital extranjero.
ARTÍCULO 2.- Para la evaluación de las pro- puestas de constitución de negocios al objeto de lo establecido en el Artículo anterior, corresponde a la Comisión:
a) Evaluar las propuestas de Oportunidades de inversión extranjera que presenten los órganos, organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales patrocinadores de posibles negocios, con independencia de que estos sean generados por iniciativa propia o por interés de potenciales socios extranjeros.
b) Evaluar el conjunto de los elementos y norma- tivas que deben cumplir las propuestas de cons- titución o instrumentación, según corresponda, de asociaciones económicas internacionales y de las empresas de capital totalmente extranjero.
ARTÍCULO 3.- Además de las atribuciones a que se refieren los artículos anteriores, la Comi- sión realiza:
a) El análisis anual de los resultados alcanzados por la inversión extranjera y su impacto en la economía nacional.
b) El balance del trabajo de la propia Comisión, una vez por año.
c) El análisis de las disposiciones legales que re- xxxxx los negocios con participación extranjera, efectuando en su caso las recomendaciones procedentes.
d) La evaluación y recomendación de proformas de documentos constitutivos y otros de natura- xxxx similar, efectuando en su caso las conside- raciones procedentes.
Asimismo, la Comisión conoce de cualquier otro asunto con relación a la inversión extranjera que, por sus características, así lo amerite, resol- viendo o recomendando, según proceda, o dando seguimiento al tema en cuestión.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA
ARTÍCULO 4.- La Comisión está integrada por los ministerios e instituciones definidos en el ar- tículo 60 del Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA
SECCIÓN PRIMERA
De la organización interna
ARTÍCULO 5.- La Comisión es presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y, en su ausencia, por el Director Ge- neral de Inversión Extranjera.
ARTÍCULO 6.- El Ministro del Comercio Exte- rior y la Inversión Extranjera designa la Secretaría de la Comisión, que asiste al Presidente de esta en sus actividades y tiene las siguientes funciones:
a) Preparar y circular a los miembros de la Comi- sión, previo acuerdo de esta, el calendario anual de reuniones.
b) Preparar la agenda de las reuniones ordinarias de la Comisión y circularla a sus miembros en la reunión anterior a la que se convoca.
c) Remitir a los miembros de la Comisión la do- cumentación de los temas que serán objeto de examen por esta en sus sesiones de trabajo que deberán cumplir los requerimientos estableci- dos para su evaluación. La distribución se reali- zará con sujeción a lo establecido en corres- pondencia con el tipo de información que se circula.
d) Preparar y conservar las actas de las reuniones de la Comisión, y circular a sus miembros e in- vitados permanentes los acuerdos adoptados en cada una, así como a los organismos o entida- des nacionales no miembros de la Comisión que asistan a las reuniones de esta para el análi- sis de asuntos de su competencia, aquellos acuerdos atinentes a los mismos.
e) Recepcionar y controlar los Dictámenes que emitan los miembros de la Comisión.
SECCIÓN SEGUNDA
De las sesiones de trabajo
ARTÍCULO 7.- La Comisión establece y circu- la a sus miembros y a los invitados permanentes, en la última sesión de cada año, el calendario anual de sus sesiones ordinarias correspondiente al siguiente año, el que solamente puede modifi- carse por razones justificadas.
ARTÍCULO 8.- La Comisión realiza sus sesio- nes ordinarias de trabajo con una periodicidad de quince (15) días naturales.
ARTÍCULO 9.- La Comisión realiza cuantas sesiones extraordinarias resulten necesarias, siem- pre que por la importancia e inmediatez de los asuntos a tratar así se requiera. Estas sesiones se convocan, al menos con setenta y dos (72) horas de antelación y su agenda contiene únicamente los temas que motivan el carácter extraordinario de la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- En el orden del día de cada sesión ordinaria de la Comisión se incluye, como primer punto, el análisis del estado de cumpli- miento de los acuerdos adoptados en sesiones precedentes.
SECCIÓN TERCERA
Del funcionamiento
ARTÍCULO 11.- La convocatoria a las sesiones ordinarias de trabajo con el orden del día corres- pondiente, así como la documentación que será examinada, se entrega a los miembros de la Comi- sión en la sesión anterior a aquella que se convoca.
Los miembros de la Comisión, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a su recepción, pueden devolver la documentación objeto de xxx- luación que no cumpla los requerimientos estable- cidos para su análisis, o por errores o incongruen- cias técnicas en los Estudios de Prefactibilidad y Factibilidad Económica, que no permitan su ade- cuada evaluación, consignando los aspectos o elementos identificados como omisos o erróneos.
ARTÍCULO 12.- La convocatoria a los repre- sentantes de los organismos y entidades naciona- les patrocinadores de formas de inversión extran- jera, cuya propuesta será tratada en la sesión de la Comisión correspondiente, se comunica a estos con quince (15) días naturales de antelación a su celebración, por el Presidente de la Comisión o la Secretaría de esta.
ARTÍCULO 13.- Las sesiones de la Comisión son válidas con la presencia, al menos, del ochen- ta por ciento (80 %) de sus miembros permanen- tes. Si durante la sesión, por razones justificadas, alguno de los miembros permanentes se ausenta- se, sus criterios no serán tomados en cuenta para la adopción de una decisión final, excepto que los haya presentado por escrito.
ARTÍCULO 14.- El debate de los temas objeto de análisis por la Comisión, se inicia con la presen- tación de una propuesta de Dictamen que presenta el Presidente de la Comisión, o el Director de la Dirección de Negocios con Capital Extranjero o de Control a la Inversión Extranjera del Ministerio del
Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, según corresponda.
ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Comisión presentan sus dictámenes firmados por el Jefe del órgano, organismo o entidad nacional correspon- diente en la propia sesión de la Comisión. De no presentar los miembros de la Comisión su dicta- men en el plazo establecido en el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, se considera como aceptada la solicitud en evalua- ción, con las correspondientes implicaciones.
En caso de dictámenes que no sean favorables, el patrocinador procede a realizar las adecuacio- nes ateniéndose a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera.
SECCIÓN CUARTA
De la relatoría y acuerdos
ARTÍCULO 16.- En cada sesión de la Comi- sión se toma acta del desarrollo de la reunión y de las consideraciones y opiniones sustantivas de los participantes.
ARTÍCULO 17.- Las actas son preparadas por la Secretaría de la Comisión y conservadas por esta, quedando a disposición de los participantes para las consultas que se requieran.
ARTÍCULO 18.- Los acuerdos de la Comisión se adoptan por los miembros permanentes y serán de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades nacionales patrocinadores de negocios con inversión extranjera.
ARTÍCULO 19.- Antes de concluir la sesión de la Comisión y en presencia de los participantes, se da lectura a los acuerdos adoptados durante el examen de los temas del orden del día, precisándo- se el responsable y la fecha de su cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Los acuerdos adoptados por la Comisión en cada sesión se remiten a sus miembros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a su celebración.
CAPÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD Y ÁREAS DE COMPETENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
DE NEGOCIOSCON INVERSIÓN EXTRANJERA
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Comisión centran sus análisis en la actividad rectora y de control del organismo o entidad nacionales que representan y, en especial, sin perjuicio de cual- quier aspecto sobre el cual consideren necesario emitir opiniones y de aquellas valoraciones sobre
los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión, en las cuestiones que se establecen en el artículo 2.
ARTÍCULO 22.- Las principales cuestiones, elementos, componentes e indicadores a evaluar por los miembros de la Comisión, así como aque- llos que, en correspondencia con el proyecto de negocios a evaluar, son convocados a las sesiones de la Comisión, y sobre los que, de acuerdo a sus respectivas esferas de responsabilidad, deben pro- nunciarse son:
1. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inver- sión Extranjera, con relación a:
a) El cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución relacionados con la Inversión Extranjera;
b) los socios de la empresa o partes del contrato;
c) el objeto social del negocio;
d) los Acuerdos o resoluciones sobre Asociacio- nes Económicas Internacionales (AEI) autori- zando o modificando el negocio;
e) el capital social, porcentaje de participación accionaria y aportaciones de las partes;
f) la vigencia del negocio;
g) la procedencia y antecedentes del socio ex- tranjero;
h) el nivel de importaciones y exportaciones que realiza la forma de inversión extranjera de que se trate;
i) el análisis xxx xxxxxxx que abarca la moda- lidad objeto de evaluación, sea externo o interno;
j) la contribución al programa de sustitución de importaciones del país;
k) la inserción en tratados preferenciales de comercio internacional;
l) los documentos a firmar entre las partes, se- gún corresponda, a partir del tema objeto de análisis;
m) otros aspectos que procedan en corresponden- cia con la solicitud presentada; y
n) la valoración final de la procedencia o no de elevar a aprobación el proyecto presentado.
2. El Ministerio de Economía y Planificación, sobre:
a) La inclusión del negocio en la proyección eco- nómica quinquenal del país;
b) la factibilidad económica y financiera de la propuesta de negocio objeto de análisis;
c) la valoración de la estrategia de desarrollo y su impacto en el sector de la economía nacional que corresponda, durante el período proyectado para el negocio propuesto;
d) el alcance del objeto social y su corresponden- cia con los planes nacionales de desarrollo;
e) el Presupuesto financiero y programa de ejecu- ción;
f) la evaluación de la situación económica y de gestión de la parte cubana que se asocia;
g) consideraciones sobre otras empresas que reali- zan similar actividad en el país; y
h) otras consideraciones de indicadores económi- cos que se consideren útiles.
3. El Ministerio de Finanzas y Precios, referido a:
a) La factibilidad económica y financiera de la propuesta de negocio objeto de análisis;
b) el cumplimiento de las obligaciones tributarias y arancelarias establecidas;
c) la evaluación de la magnitud de eventuales sacrificios fiscales en virtud del otorgamiento de exenciones y bonificaciones en el pago de tributos;
d) el establecimiento de reservas obligatorias para pérdidas y contingencias, y otras reservas y provisiones;
e) la certificación de los aportes de la parte cu- bana;
f) el establecimiento de seguros contra riesgos de diferente naturaleza;
g) la evaluación sobre la aplicación de deprecia- ción acelerada;
h) las tarifas de precios a aplicar para la comer- cialización de productos, bienes y servicios;
i) la evaluación de precios propuestos para los productos, bienes y servicios, que proveerá el negocio en análisis, cuando ello resulte nece- sario;
j) el pago de canon o regalías, según corresponda;
k) los resultados de inspecciones y auditorías fiscales realizadas, en los negocios con inver- sión extranjera en operación;
l) la correcta utilización de las tasas de deprecia- ción y amortización de activos; y
m) el cumplimiento de las Normas Cubanas de Información Financiera en materia contable.
4. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolu- cionarias, respecto de la compatibilización del pretendido negocio con los intereses de la defen- sa, según lo establecido para la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los
intereses de la defensa, lo que evalúa de conjunto con el Ministerio del Interior.
5. El Ministerio del Interior, los asuntos relacio- nados con el Orden y la Seguridad Interior del país.
6. El Ministerio de Justicia, con relación a:
a) El cumplimiento de la legislación y procedi- mientos establecidos para la inversión de capi- tal extranjero;
b) la revisión de los documentos jurídicos del ne- gocio en cuestión;
c) el cumplimiento de la inscripción, en los regis- tros nacionales, de los actos susceptibles de re- gistros; y
d) el cumplimiento de las formalidades estableci- das para la firma por las partes del negocio.
7. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre:
a) La relación correspondiente de cargos y sala- xxxx del personal contenidos en la propuesta del negocio objeto de análisis;
b) la entidad empleadora designada para propor- cionar la fuerza de trabajo que se demanda;
c) la cantidad y cargos del personal no nacio- nal que proporcionará la parte extranjera del negocio;
d) el régimen laboral a aplicar, procedimientos para su supervisión y resultados que pudieran alcanzarse;
e) la fundamentación de la necesidad de los siste- mas de estimulación;
f) las regulaciones de seguridad social a aplicar y procedimientos para la verificación de su cum- plimiento;
g) los indicadores de medición de eficiencia y productividad del trabajo proyectados y alcan- zados;
h) el cumplimiento de las regulaciones de protec- ción, seguridad e higiene del trabajo; e
i) la evaluación de los resultados de las inspec- ciones realizadas por la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo.
8. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente respecto a:
a) Las consideraciones sobre la tecnología a apli- car en la propuesta de negocio;
b) las implicaciones de impacto ambiental y me- didas a aplicar para la protección del medio ambiente;
c) las medidas para la protección y gestión de la propiedad intelectual; y
d) el cumplimiento de la aplicación de las normas, el aseguramiento metrológico, así como el ase- guramiento de la calidad.
9. El Banco Central de Cuba respecto a:
a) La credibilidad financiera del socio extranjero, cuando sea procedente;
b) los términos y condiciones financieras de las propuestas de financiamiento que se presenten;
c) análisis de las solicitudes de inversión extranje- ra en las instituciones financieras;
d) las evaluaciones, a través de los bancos comer- ciales, de la información que se presente vincu- lada con la credibilidad financiera del inversio- nista; y
e) análisis de la procedencia de capitales extranjeros.
10. El Ministerio de la Construcción, en relación con:
a) La revisión del aseguramiento de los niveles de construcción requeridos en correspondencia con el cronograma presentado de la inversión;
b) el cumplimiento de los trámites establecidos, cuando corresponda;
c) la utilización de sistemas constructivos novedo- sos;
d) la validación de los procesos constructivos de importancia, bien sea con entidades nacionales o con entidades constructoras extranjeras que contraten fuerza de trabajo nacional u otras formas; y
e) la revisión de las propuestas de adquisición de equipos de construcción.
11. El Ministerio de Industrias, sobre:
a) El aprovechamiento de capacidades en desuso de máquinas herramientas y equipos tecnológi- cos existentes en el país que puedan ser reubica- dos hacia la inversión en análisis o empleados mediante la cooperación entre industrias nacio- nales a través de la contratación económica; y
b) la realización de proyectos a partir del empleo de bienes de capital de fabricación nacional, especialmente dirigidos a los elementos de estructuras metálicas, carpintería metálica, mate- riales empleados para paredes y techos xx xxxxx industriales, sistemas de extracción y ventila- ción, climatización centralizada y otros relacio- nados con la infraestructura de uso general.
12. El Ministerio de Salud Pública, respecto de:
a) Las inversiones cuya futura explotación genere efectos contaminantes dañinos a la salud humana;
b) los vínculos con la producción de medicamen- tos, teniendo en cuenta las proyecciones de demanda nacional;
c) el desarrollo de nuevos productos farmacéuti- cos y biotecnológicos, y los criterios sobre su posible comercialización; y
d) el cumplimiento de los requerimientos relevantes exigidos en la microlocalización sobre higiene y epidemiología.
13. El Ministerio de Energía y Minas, referido a:
a) La necesidad de inversiones inducidas, tanto para ejecutar la inversión como para su posterior explotación;
b) la valoración de los consumos básicos que se proponen de energía eléctrica y de combustibles;
c) la valoración de la eficiencia energética de las diferentes edificaciones y proyectos tecnológicos que se proyectan; y
d) la valoración sobre el xxxxxx xx xxxxxxx de energía renovables en el proyecto de inversión propuesto.
14. El Instituto de Planificación Física, en relación con la macrolocalización o microlocalización, según corresponda, de la inversión y, en caso de encontrarse en trámite alguno de estos documen- tos, la fecha estimada de entrega de los mismos, así como las particularidades que incidan en el otorgamiento de dichas certificaciones.
15. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, sobre la demanda de obras inducidas para el abasto de agua y disposición de residuales de la inversión, así como su correspondencia con las disponibilida- des y el balance nacional del agua.
16. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, respecto de:
a) Los elementos conciliados con los intereses de la Defensa Civil, de los proyectos de negocios a evaluar;
b) los resultados del cumplimiento de los requeri- mientos impuestos durante el proceso de compa- tibilización de los intereses de la Defensa Civil, a las inversiones que se desarrollan por los negocios aprobados.
CAPÍTULO V
DEL GRUPO TÉCNICO PARA ASISTIR EN SUS TRABAJOS A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE NEGOCIOS CON INVERSIÓN EXTRANJERA
ARTÍCULO 23.- El Grupo Técnico, conforme se define en el artículo 62 del Reglamento de la Ley, efectúa un análisis previo de los temas que le sean encomendados por la Comisión, en especial, los aspectos técnicos que deban ser cumplimenta-
dos, despejando dudas y realizando aclaraciones y precisiones; facilitando así la adopción de decisio- nes por los miembros de esta.
ARTÍCULO 24.- El Grupo Técnico formula recomendaciones a la Comisión sobre aquellos temas que le son sometidos a su consideración por esta.
ARTÍCULO 25.- El Grupo Técnico sesiona cuantas veces se requiera, en correspondencia con la agenda de la reunión de la Comisión.
ARTÍCULO 26.- Las sesiones del Grupo Téc- nico son presididas por el funcionario que designe el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 27.- La Secretaría de la Comisión es la responsable de redactar y conservar las actas de cada reunión del Grupo Técnico, y de enviar a los miembros de la Comisión, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles posteriores a la celebración de la sesión, la relación de acuerdos adoptados.
SEGUNDO: La Dirección General de Inversión Extranjera queda encargada de controlar y fiscali- zar el cumplimiento de lo establecido en la presen- te Resolución.
TERCERO: Esta Resolución entrará en vigor a los noventa días siguientes a la aprobación de la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA de esta Resolución al Secreta- rio del Consejo de Ministros.
COMUNÍQUESE la presente a los jefes de los órganos, de los organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades nacionales, y a los viceministros, directores generales, directo- res, y delegados territoriales del Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a
los 16 días del mes xx xxxxx de 2014.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
RESOLUCIÓN Nº 129 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 325 de fecha 9 xx xxxxx de 2014 “Reglamento de la Ley de la In- versión Extranjera”, establece el procedimiento para la presentación de solicitudes y evaluación de las propuestas de negocios con inversión extranjera en Cuba.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las bases metodológicas para la presentación de Oportunidades de inversión extranjera, la elabora- ción de los estudios de pre o factibilidad técnico- económica para Oportunidades, Propuestas de negocios con inversión extranjera y propuestas de modificación de los Negocios en operaciones, según corresponda, así como para la presentación del informe anual por las distintas modalidades.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer las bases metodológicas para la presentación de Oportunidades de inver- sión extranjera, la elaboración de los estudios de pre o factibilidad técnico-económica para Oportu- nidades, Propuestas de negocios con inversión extranjera y propuestas de modificación de los Negocios en operaciones, según corresponda, así como para la presentación del informe anual por las distintas modalidades, como Anexos Nos. 1, 2 y 3 que acompañan y forman parte integrante de la presente Resolución.
En el caso de las instituciones financieras se tendrá en cuenta las normas específicas aplicables a este tipo de institución dictadas por el Banco Central de Cuba.
SEGUNDO: La Dirección General de Inversión Extranjera queda encargada de controlar y fiscali- zar el cumplimiento de lo establecido en la pre- sente Resolución.
TERCERO: Al disponerse la unificación mone- taria, los sujetos de esta Resolución aplicarán ade- más las normas que a tales efectos se establezcan.
CUARTO: Esta Resolución entrará en vigor a los noventa días siguientes a la aprobación de la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera.
COMUNÍQUESE la presente a los jefes de los órganos, de los organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades, y a los viceministros, directores generales, directores, y delegados territoriales del Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a
los 16 días del mes xx xxxxx de 2014.