CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES – IAEN Y LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL – EPN
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX ESTUDIOS NACIONALES – IAEN Y LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL – EPN
Comparecen a la suscripción del presente Xxxxxxxx Xxxxx, por una parte, el INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES - IAEN, legalmente representado por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector; y por otra, la ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL - EPN, legalmente representada por la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Rectora; instituciones a las que en conjunto se las puede referir como las “Partes” o “Comparecientes”; quienes libre y voluntariamente, acuerdan comprometerse al tenor de las siguientes cláusulas:
1. CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES:
1.1. Xx xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación.
1.2. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx dispone, que las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Además, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma constitucional.
1.3. El artículo 227 ibídem cita que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y que es regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
1.4. El artículo 234 de la norma constitucional contempla que el Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas e institutos de formación o capacitación del sector público; asimismo, coordinará con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.
1.5. El artículo 329 de la ley suprema establece que los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, para lo cual se impulsarán condiciones y oportunidades para conseguir este fin.
1.6. La Ley Orgánica de Educación Superior – LOES en su artículo 8 establece los fines de la educación superior, entre los cuales resaltan el aportar al desarrollo del pensamiento universal, de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuvan al mejoramiento y protección del ambiente y promueven el desarrollo sustentable nacional.
1.7. El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina entre las funciones del sistema de Educación Superior el garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; así como promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
1.8. El artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que el principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.
1.9. El Reglamento de Régimen Académico, emitido por el CES, en su artículo 50 reconoce que las instituciones del Sistema de Educación Superior deben mantener vinculación con la sociedad que garanticen la participación efectiva en la sociedad y responsabilidad social con el fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno desde el ámbito académico e investigativo. Para esto, la vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia.
1.10. DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES
1.10.1. El IAEN, fue creado mediante Decreto Supremo No 375-A, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 20 xx xxxxx de 1972, con la misión de estudiar la problemática nacional y adquirir conocimientos para la administración pública y la ejecución de políticas públicas nacionales.
1.10.2. La Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Superior reformada el 02 xx xxxxxx de 2018, reconoce al IAEN como la Universidad de posgrado del Estado, especializada en políticas públicas con la misión de formar, capacitar y brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos; investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el Estado y la Administración Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la gestión pública.
1.10.3. El artículo 34 del Estatuto del IAEN, en su numeral 15, determina que una de las atribuciones del Rector es la de suscribir convenios o contratos y demás instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la misión del IAEN, con universidades e instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas.
1.11. DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL:
1.11.1. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que el Sistema de Educación Superior se integra por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
1.11.2. La Carta Fundamental del Estado reconoce, en su artículo 355, la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, que debe ser ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, garantizando está el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
1.11.3. El artículo 17 de la LOES prescribe: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además, observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
1.11.4. De conformidad con su Estatuto Institucional, la EPN es una comunidad universitaria conformada por personal académico, estudiantes, servidores y trabajadores, que busca la verdad, de derecho público, autónoma, con personería jurídica propia, sin fines de lucro, con domicilio principal en Quito, capital de la República del Ecuador, creada mediante Decreto de la Convención Nacional del Ecuador, el 30 xx xxxxxx de 1869. El referido Estatuto, entre otros aspectos relativos a la EPN, establece su naturaleza, visión, misión, principios fundamentales, estructura, fines y objetivos institucionales.
1.11.5. El artículo 39 de la norma estatutaria en cuestión determina que el Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela Politécnica Nacional, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta.
1.11.6. De conformidad con el artículo 42 del Estatuto de la Escuela Politécnica Nacional, son funciones del Rector, entre otras: “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del Consejo Politécnico y el Estatuto de la Institución; (…) c) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades administrativas, económicas, financieras y de recursos humanos de la Institución, de acuerdo con las políticas y lineamientos definidos por Consejo Politécnico; (…) l) Aprobar convenios y acuerdos de cooperación técnica y científica con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales;
m) Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que contemplen las disposiciones legales”.
1.11.7. Conforme consta en el Acta de Posesión de 13 de diciembre de 2018 y en la Acción de Personal 3139-2018, cuyas copias certificadas se adjuntan a este instrumento convencional, en la fecha mencionada, tras el respectivo proceso eleccionario, se posesiono a la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D., en el cargo de Rectora de la EPN.
2. CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto delinear y establecer mecanismos que permitan a las partes realizar actividades conjuntas que sean de interés mutuo para el cumplimiento de sus competencias
y objetivos institucionales, mediante el aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de ser el caso.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. -
2.1 Organizar cursos superiores, conferencias, teleconferencias, seminarios, simposios y/o talleres en aquellas áreas o temáticas que sean consideradas de interés común entre las instituciones comparecientes.
2.2 Desarrollar actividades enfocadas a la formación académica e investigativa sobre temáticas que sean de interés para cada una de las partes.
2.3 Coordinar la participación de profesionales para el desarrollo de actividades de interés común con fines investigativos.
2.4 Facilitar el acceso a publicaciones e información científica y técnica sobre temas considerados de interés por las partes, así como, el uso de sus bibliotecas y repositorios legales para fomentar la investigación, de conformidad a la normativa vigente y procedimientos internos de seguridad de la información que rigen en cada una de las partes.
2.5 Fortalecer y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este Convenio.
2.6 Definir formas de cooperación e intercambio que las “Partes” determinen en común acuerdo.
3. CLÁUSULA TERCERA. - COMPROMISOS DE LAS PARTES:
3.1 Compromisos conjuntos:
3.1.1 Coordinar y prestar el apoyo necesario para el eficaz desarrollo del Convenio y los convenios específicos de ser el caso.
3.1.2 Transferir la información y documentación que se derive del trabajo de las instituciones en el marco del presente Convenio, en los términos y plazos establecidos según los programas planificados por cada Institución.
3.1.3 Establecer espacios para compartir procesos de comprensión ampliada de las problemáticas locales y nacionales sobre las que se desarrollan las acciones de las partes.
3.1.4 Promover el intercambio y participación de técnicos, docentes, investigadores y expertos en diferentes espacios, bajo las normas expresas vigentes que rigen a cada participante, quienes podrán prestar asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y proyectos específicos, de acuerdo a la normativa.
3.1.5 Promover la implementación de redes de formación y capacitación con actores vinculados de acuerdo a sus responsabilidades; para tal efecto las partes podrán incluir actores estratégicos mediante convenios específicos.
3.1.6 Participar de manera conjunta en investigaciones que sean de mutuo interés, previo acuerdo de las partes.
3.1.7 Facilitar el uso recíproco de las instalaciones de ambas instituciones que se requieran para el desarrollo de actividades conjuntas e individuales como cursos, seminarios, talleres, lanzamiento de publicaciones y otros eventos académicos, previa coordinación de las partes, de acuerdo a la disponibilidad y conforme las regulaciones que rijan en cada entidad.
3.1.8 Suscribir el acta de cierre del Convenio, una vez concluida la ejecución del instrumento, la misma que contará con el informe final referente al cumplimiento de compromisos por cada una de las partes.
3.2 Compromisos del Instituto de Altos Estudios Nacionales:
3.2.1 Ejecutar las actividades que se deriven de la realización del presente Convenio.
3.2.2 Brindar las facilidades para contar con los insumos necesarios para la ejecución de actividades que establezcan los convenios específicos.
3.2.3 Participar con el apoyo del personal técnico en caso de requerirse para el cumplimiento del objeto de los convenios que se llegaren a suscribir.
3.3 De la Escuela Politécnica Nacional
3.3.1 Recibir del IAEN, propuestas de convenios o actividades que podrían realizarse entre LAS PARTES, con la finalidad de analizarlas y, de ser pertinente, implementarlas a través de los mecanismos idóneos para el efecto, en el contexto de este Instrumento.
3.3.2 Proponer al IAEN, con la debida antelación, proyectos específicos de mutuo interés.
3.3.3 Generar y poner a consideración del IAEN, actividades conjuntas y de cooperación, para aceptación mutua, tendientes al cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de otros instrumentos específicos que se deriven de este.
3.3.4 La EPN, cuando fuere el caso, propondrá al IAEN la suscripción de “convenios específicos” vinculados al objeto del presente convenio marco, para su análisis, previa aceptación y, de ser el caso, su suscripción.
3.3.5 Establecer los vínculos y las relaciones interinstitucionales, con el fin de dar a conocer las acciones, resultados y eventos inherentes al contenido de este convenio.
4 . CLÁUSULA CUARTA. - ÁREAS DE INTERÉS:
Ambas partes definirán de mutuo acuerdo, las formas concretas de colaboración en beneficio recíproco dentro de las áreas x xxxxxx de acción que se detallan a continuación, sin perjuicio de cualquier otra modalidad de interés común que las partes determinen:
a) Capacitación: organización de cursos, conferencias, teleconferencias, seminarios, simposios y talleres en modalidad presencial y virtual; en áreas o temáticas que sean consideradas de interés institucional. En el caso de que se verifique la necesidad de recursos financieros para este fin, se deberá contar con la
partida presupuestaria pertinente y se deberá respetar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 135 de 1 de septiembre de 2017 y demás disposiciones normativas que se verifiquen para el efecto.
b) Investigación: Estudio, desarrollo e implementación de proyectos de investigación en las áreas de interés institucional.
c) Intercambio de información relativa a cursos, conferencias, teleconferencias, seminarios y demás actividades de naturaleza tecnológica-académica ofrecidas por las partes.
d) Xxxxxxxxxx y emplear los mecanismos de gestión del conocimiento, comunicación y difusión de la investigación, para socializar los avances y resultados de las iniciativas desarrolladas en el marco de este convenio.
5. CLÁUSULA QUINTA. – ADMINISTRADOR DEL CONVENIO:
LAS PARTES, en pro de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente instrumento, designan como administradores de convenio a las siguientes personas:
5.1 El IAEN designa como administrador de convenio al Xx. Xxxxxx Xxxxx, Decano Escuela de Gobierno y Administración Pública, cuyos datos de contacto son:
Correo: xxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx.xx
Teléfono: 00 0000000
5.2 La EPN designa como administrador de convenio al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ph.D., profesor titular de la Escuela Politécnica Nacional, cuyos datos de contacto son:
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Teléfono: 00 000 0000
Los administradores del instrumento velarán por el cabal cumplimiento y oportuna ejecución de todas las obligaciones que se deriven de su contenido; así como de su seguimiento y acciones de coordinación pertinentes, quedando facultados para mantener las reuniones necesarias para la correcta concreción de su objeto.
En caso de reemplazo de alguno de los administradores de este Convenio, bastará una notificación suscrita por el representante legal de la institución respectiva, que se pondrá en conocimiento de la contraparte.
Además de las anteriores responsabilidades los administradores del Convenio deberán:
- Velar por la correcta ejecución del presente instrumento;
- Solicitar la autorización o aprobación de las máximas autoridades de cada Entidad, para la
respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario;
- Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento; y,
- Realizar la gestión necesaria para la firma del Acta de Finiquito entre las partes.
Los administradores del presente instrumento a la conclusión del plazo o en caso de la terminación del convenio, presentarán un informe de ejecución del mismo, a sus máximas autoridades, en un plazo no mayor a quince (15) días.
6. CLÁUSULA SEXTA. – CONVENIOS ESPECÍFICOS:
6.1 Cuando LAS PARTES, crean conveniente y sus actividades lo requieran luego de la justificación pertinente se podrá suscribir convenios específicos, los cuales definirán los respectivos objetivos, contenidos, obligaciones y responsabilidades de LAS PARTES.
6.2 Sin perjuicio de lo convenido en los numerales que anteceden, las actividades relacionadas con el objeto de este instrumento podrán ejecutarse sin necesidad de suscripción de convenios específicos, cuando tal intención se evidencie documentalmente por LAS PARTES.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO:
El presente Convenio Xxxxx tendrá un plazo de duración de cinco (5) años contados a partir de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado una vez que el administrador del convenio de cualquiera de las partes, previa autorización de las autoridades suscriptoras o quienes hagan sus veces, solicite a la contraparte por escrito su voluntad de renovar el instrumento, con mínimo treinta (30) días de anticipación a su vencimiento; quien comunicará su aceptación, igualmente por escrito, en un plazo no mayor a quince (15) días, previo informe técnico que justifique el requerimiento y el plazo de extensión solicitado, caso contrario cualquiera de las partes podrán comenzar con los trámites necesarios para el cierre o liquidación del presente instrumento.
8. CLÁUSULA OCTAVA. - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO:
Una vez concluida la ejecución del presente Xxxxxxxx y presentados los documentos de respaldo correspondientes, se suscribirá entre LAS PARTES o sus delegados la correspondiente “Acta de liquidación de Convenio”, previo informe técnico y jurídico emitidos por los Administradores o las áreas correspondientes, designadas por LAS PARTES, la misma que tendrá como efecto la terminación de todas las obligaciones que contrajeron las partes al momento de su suscripción.
9. CLÁUSULA NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
9.1 Las Partes conocen y acuerdan que los documentos, informes y productos finales obtenidos que resulten de la ejecución del presente instrumento y de los convenios que llegaren a suscribirse, serán de propiedad común y podrán ser publicados en forma conjunta con
indicación de origen, siempre y cuando no vulnere los acuerdos de confidencialidad establecidos en el presente convenio, por lo que aceptan compartir los derechos sobre los resultados conseguidos de la ejecución de este instrumento.
9.2 Para todo lo que no se encuentra previsto en la normativa señalada, las partes deberán suscribir Convenios Específicos que determinen el régimen de Propiedad Intelectual aplicable para cada caso concreto.
9.3 En caso de que, determinado programa, proyecto o actividad, involucrare la creación de un signo distintivo conjunto, las partes acordarán los mecanismos para su registro, uso, explotación, mantenimiento y gestión mediante documento escrito.
9.4 En caso de que determinado programa, proyecto o actividad generare productos o procedimientos susceptibles de patentarse, las partes acordarán en el Convenio Específico respectivo los mecanismos para la obtención de la respectiva patente, uso, explotación, mantenimiento y gestión.
9.5 En caso de que determinado programa, proyecto o actividad amparada bajo el presente instrumento requiera que la otra parte permita cualquier modalidad de uso o explotación de una patente sobre la cual ostentare la titularidad, la licencia de uso o explotación deberá ser expresamente acordada por las partes. La parte decidirá si estima conveniente o no permitir el uso o explotación de las patentes sobre las cuales ostenta los respectivos derechos de autor, por lo que quedará a su entera disposición otorgar o no dichos permisos.
10. CLÁUSULA DÉCIMA. - RELACIÓN LABORAL:
Las partes declaran que el presente Convenio Xxxxx de cooperación no implica vínculo laboral de ninguna clase, ni obligación alguna de este carácter con aquellas personas y/o profesionales que colaboren en la ejecución del mismo.
11. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD CIVIL:
Queda expresamente pactado que ninguna de las partes tendrá responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudiesen causar recíprocamente a causa de paros de labores académicos y/o administrativos en sus instalaciones, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieran impedir la continuación de las acciones previstas en el presente Convenio o sus instrumentos derivados, pudiendo reanudarse en las mismas condiciones y circunstancias cuando desaparezcan las causas anteriores, hasta su total conclusión.
12. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – MODIFICACIONES AL CONVENIO:
En caso de que LAS PARTES consideren que el presente Convenio deba ser revisado, enmendado, ampliado o modificado, por cualquier razón, se procederá a aquello por mutuo acuerdo entre estas. Para el efecto, se contará con los informes técnicos y/o jurídicos que sean del caso, tendientes a justificar la respectiva reforma, lo cual se concretará mediante la suscripción de una adenda, conforme las siguientes estipulaciones:
a. Los comparecientes podrán modificar todas las cláusulas del presente convenio, salvo su objeto, que no podrá ser reformado.
b. En la respectiva adenda, los comparecientes podrán acordar nuevos compromisos y obligaciones, ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
c. La adenda deberá ser suscrita entre las máximas autoridades de las entidades comparecientes.
13. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS:
Los términos del presente Xxxxxxxx deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, cuyo objeto revela claramente la intención de los comparecientes. En todo caso, su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos se hallan definidos en las leyes, se estará a tal definición.
b. Si no están definidos en las leyes se estará a lo dispuesto en el Convenio en su sentido literal y de conformidad con el objeto y la intención de los comparecientes.
c. De existir contradicciones entre el Convenio y los documentos del mismo, prevalecerá lo dispuesto en el Convenio.
14. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio terminará por las siguientes causas:
1) Por cumplimiento del plazo convenido.
2) Por cumplimiento del objeto del presente convenio.
3) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte a terceros; siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un convenio de terminación por mutuo acuerdo.
4) Por fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo que dispone el artículo 30 del Código Civil, por lo cual fuera imposible ejecutar total o parcialmente el objeto de este convenio, en cuyo caso las partes podrán acordar la terminación de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estado que se encuentren, previo el informe técnico de los/las delegados/as para la administración de este convenio.
5) Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser
técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la parte interesada notificará por escrito a la parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra parte tendrá el plazo xx xxxx (10) días, para justificar
o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte con la resolución de terminación unilateral del convenio.
6) La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del convenio no implicará el pago de indemnización alguna ni entre las partes ni con terceros.
7) Si una de las partes quisiera dar por terminado este compromiso antes del tiempo, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra, con sesenta (60) días de anticipación, informando cuales son las razones y motivos de la terminación.
8) Por extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes.
9) Por las demás causas previstas en la ley.
15. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este convenio o posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el convenio, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días de surgida la controversia.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. En caso de suscribirse el acta de imposibilidad de mediación, se procederá de acuerdo a lo contenido en el Código Orgánico Administrativo.
La legislación aplicable a este convenio es la ecuatoriana. En consecuencia, las partes declaran conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente Convenio.
16. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - FINANCIAMIENTO
Debido a la naturaleza del Convenio, la presente cooperación se realiza a título gratuito, por lo tanto, no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad podrán suscribir convenios específicos donde se estipule la erogación y forma de transferencia de recursos, para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo al artículo 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.