CONTRATO DE PRÉSTAMO
FCPC
Banco del IESS
CONTRATO XX XXXXXXXX
QUIROGRAFARIO HIPOTECARIO PRENDARIO
No.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte a quien en adelante se le podrá denominar como LA PARTE DEUDORA; y, por otra parte en su calidad de Representante Legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado del Ministerio de Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en adelante conocido como FINANFONDO FCPC O LA PARTE ACREEDORA, contrato que se encuentra expresado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
a) FINANFONDO FCPC es una entidad legalmente constituida y que tiene por objeto principal la administración del Fondo de Cesantía conformado entre otros aportes, por los que realizan sus partícipes, los mismos que son funcionarios y empleados del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
b) LA PARTE DEUDORA, partícipe del Fondo de Cesantía, ha solicitado a FINANFONDO FCPC la concesión de un préstamo cuyas características se detallan en la cláusula segunda de este documento.
Con estos antecedentes, y, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades económicas de los partícipes , y, en virtud de la solicitud de crédito realizada por la PARTE DEUDORA, FINANFONDO FCPC ha aprobado el otorgamiento xxx xxxxxxxx que consta documentado en el presente contrato, en adelante denominado simplemente como “el préstamo”.
SEGUNDA.- PRÉSTAMO
FINANFONDO FCPC otorga a favor de la PARTE DEUDORA el préstamo cuyas características principales constan detalladas en este mismo contrato, en el literal a) “ DATOS ESPECÍFICOS XXX XXXXXXXX”, xxxxxxx 0.X.0. “Términos Financieros”. LA PARTE XXXXXXX, declara recibir el préstamo y se obliga a pagarlo de acuerdo a las obligaciones constantes en el presente contrato y en la tabla de amortización que forma parte íntegra del mismo, y sus posteriores modificaciones. Este préstamo se otorga en virtud de la reglamentación de FINANFONDO FCPC, cuyas disposiciones son conocidas por LA PARTE DEUDORA, la misma que acepta expresamente su contenido a la suscripción del presente contrato.
A) DATOS ESPECÍFICOS XXX XXXXXXXX
2.A.1. TÉRMINOS FINANCIEROS
CLASE XX XXXXXXXX:
QUIROGRAFARIO
HIPOTECARIO
PRENDARIO
FORMA DE DESEMBOLSO: EMISIÓN DE CHEQUE/ TRANSFERENCIA FECHA DE DESEMBOLSO: 20 MONTO XXX XXXXXXXX: USD.
PLAZO FINAL: MESES FRECUENCIA DE PAGOS DE DIVIDENDOS: MENSUAL PERÍODOS DE REAJUSTE: TRIMESTRALES
TASA DE INTERÉS ANUAL INICIAL: %
TASA REFERENCIAL: TASA ACTIVA REFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
2.A.2. CLASE DE GARANTÍA.- Para garantizar el préstamo, LA PARTE DEUDORA constituirá, a favor de FINANFONDO FCPC, primera hipoteca abierta o prenda industrial, según sea el caso, aparte de la suscripción de pagarés y otros documentos que FINANFONDO FCPC estime conveniente.
CESANTÍA
HIPOTECARIA
SOBRE FIRMAS
PRENDARIA
B) CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXXXX
1. TASA DE INTERÉS REAJUSTABLE.-
a) La tasa de interés será reajustable en períodos iguales y sucesivos antes señalados en la cláusula 2.A.1, es decir de manera trimestral.
b) El margen de reajuste será realizado a conveniencia de FINANFONDO FCPC y con relación a la tasa referencial indicada en el literal
A) “DATOS ESPECÍFICOS XXX XXXXXXXX”, xxxxxxx 0.X.0. “ Términos Financieros”, de la presente Cláusula.
c) La tasa aplicable a cada período xxx xxxxxxxx, será la suma de la tasa referencial escogida más el margen de reajuste antes indicado.
Al producirse el reajuste de la tasa, la tabla de amortización, adjunta al presente contrato y suscrita por las partes, la misma que forma parte integrante del mismo será modificada por FINANFONDO FCPC sin que se requiera de aprobación de la PARTE DEUDORA o la suscripción por parte de la misma de la nueva tabla y ésta, y sus respectivas modificaciones, regirán durante la vigencia del presente instrumento. La tabla de amortización modificada estará a disposición de la PARTE DEUDORA en las oficinas de FINANFONDO FCPC.
2. DESTINO DE LOS FONDOS.- La PARTE DEUDORA manifiesta que utilizará los fondos recibidos en préstamo para:
Adquisición de Inmueble
Construcción de Inmueble
Mejora de Inmueble
Adquisición terreno
Comercio
Otros
3. XXXX: Si la PARTE DEUDORA incurriera en xxxx en el pago de tres o más dividendos o fracción constantes en la respectiva tabla de amortización vigente de este préstamo, FINANFONDO FCPC cobrará sobre dicho/s dividendo/s o fracción/es de dividendo/s, el máximo de interés moratorio permitido o de acuerdo a las Regulaciones o Resoluciones que al respecto emita el Directorio del Banco Central del Ecuador o la autoridad monetaria que tuviere en el futuro la facultad de hacerlo, sin perjuicio del derecho que tiene FINANFONDO FCPC para declarar de plazo vencido todo el préstamo, como así lo acepta expresamente LA PARTE DEUDORA a la suscripción del presente instrumento y faculta a FINANFONDO FCPC a realizar la cobranza mediante trámite especial o según éste lo crea conveniente de acuerdo a sus intereses. La PARTE DEUDORA desde ya acepta como válida la liquidación de intereses moratorios que pueda llegar a realizar en el futuro la PARTE ACREEDORA.
4. PRECANCELACIONES: Será facultativo de la PARTE DEUDORA el precancelar el presente préstamo y, de así decidirlo, únicamente deberá manifestarlo a FINANFONDO FCPC para ejecutarlo.
4.1. Obligatoriedad de precancelación.-
En caso de que, por cualquier motivo, LA PARTE DEUDORA se separe o sea separada del Ministerio de Finanzas o del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y por tanto deje de ser partícipe de FINANFONDO FCPC, el préstamo se declara plazo vencido y será obligatorio para la PARTE DEUDORA precancelar la totalidad xxx xxxxxxxx dentro de un máximo de noventa días en caso de los préstamos que superen la cuenta individual que se encuentra en garantía.
5. AUTORIZACIÓN DEL DÉBITO Y COMPENSACIÓN:
5.1 La PARTE DEUDORA, a la suscripción de este instrumento, faculta expresamente y de manera irrevocable al Ministerio de Finanzas o al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, según corresponda, para que del monto de los haberes mensuales que a la PARTE DEUDORA le corresponde recibir como consecuencia del cumplimiento de su trabajo para dicho Ministerio o Servicio, debite el valor del dividendo o cuota generada por el préstamo otorgado por FINANFONDO FCPC a su favor, en las cantidades correspondientes que FINANFONDO FCPC haya notificado al Ministerio o Servicio, y emita el/los cheque(s) correspondientes a favor de FINANFONDO FCPC.
5.2 En el caso de separación, por cualquier motivo, por parte de la PARTE DEUDORA del Ministerio de Finanzas o del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, faculta a FINANFONDO FCPC para que retenga o disponga de los valores que correspondan a la PARTE DEUDORA por concepto de cesantía que mantenga LA PARTE DEUDORA en dicho Fondo, con la finalidad de pagar cualquier saldo hasta entonces pendiente de este préstamo, produciéndose una reliquidación del mismo a la fecha en que este supuesto se produzca.
5.2.1 Igualmente, en caso de separación por cualquier causa, LA PARTE DEUDORA faculta de manera irrevocable al Ministerio de Finanzas o al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, según corresponda, para que del monto de los haberes que a la PARTE DEUDORA le corresponde recibir como consecuencia de su indemnización y/o liquidación por la terminación de sus relaciones laborales para dicho Ministerio o Servicio, debite el valor o saldo pendiente generado por el préstamo otorgado por FINANFONDO FCPC a su favor, en las cantidades correspondientes que FINANFONDO FCPC haya notificado al Ministerio o Servicio y que se emita el/los cheque(s) correspondientes a favor de FINANFONDO FCPC.
5.3 En caso de desafiliación voluntaria por parte del partícipe, si existiese un préstamo o préstamos pendientes por pagar, este/os serán declarados de plazo vencido, por lo que el partícipe está obligado al pago de la/s obligaciones contraídas; por lo tanto, autoriza, faculta expresamente y de manera irrevocable al Ministerio de Finanzas o al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, según corresponda, para que se debite el valor del dividendo o cuota generada por el/los préstamos otorgados por FINANFONDO FCPC a su favor, en las cantidades correspondientes que el Fondo de Cesantía haya notificado; en caso de existir una diferencia por cubrir esta deberá ser cubierta para que pueda acceder a la desafiliación como lo estipula la Ley para los FCPC.
FCPC
Banco del IESS
6. GARANTÍA: En el caso que por cualquier motivo el pago de este préstamo no se pudiere realizar en la forma indicada en el numeral 5. Anterior, AUTORIZACIÓN DE DÉBITO Y COMPENSACIÓN, la PARTE DEUDORA se obliga con todos sus bienes presentes y futuros para cancelar el préstamo concedido por medio de este instrumento.
En el caso que este préstamo estuviere garantizado mediante Primera Hipoteca Abierta de algún bien inmueble, la PARTE DEUDORA manifiesta que el bien hipotecado garantizará de manera preferente el pago de este préstamo o de cualquier otro que FINANFONDO FCPC le hubiere otorgado o le otorgue en el futuro. Para estos efectos, esta estipulación deberá constar expresamente en la escritura de hipoteca del bien inmueble.
7. VENCIMIENTO ANTICIPADO: En caso xx xxxx y resgistre una calificación de crédito igual o superior a “C”, FINANFONDO FCPC podrá declarar este préstamo de plazo vencido y demandar a la PARTE DEUDORA y/o a su garante, en caso de haberlo, judicialmente, sin limitarse a éstos, al pago de:
a) Los dividendos o fracciones de dividendo vencidos con el máximo de interés moratorio permitido.
b) El saldo xxx xxxxxxxx o capital reducido, cortado a la fecha del último dividendo en xxxx, con el máximo de interés moratorio permitido hasta la solución xxx xxxxxxxx.
c) Los gastos judiciales y extrajudiciales en que haya incurrido para obtener el pago xxx xxxxxxxx, incluido los honorarios de sus abogados patrocinadores.
Lo antes indicado lo podrá hacer la PARTE ACREEDORA al producirse cualquiera de las siguientes causales:
• Si la PARTE DEUDORA incurriere en xxxx en el pago de tres o más dividendos o fracciones de los mismos determinados en la tabla de amortización original o en sus modificaciones, en caso de haberlas.
• Si la PARTE DEUDORA se constituyere en xxxx en el pago de sus obligaciones a favor del Ministerio de Finanzas o al Servicio
Nacional de Aduana del Ecudor o cualquier otra institución que goce de jurisdicción coactiva.
• Si la PARTE DEUDORA no mantuviere vigente a favor de FINANFONDO FCPC las pólizas de seguro a la que se refiere el numeral
8. de esta cláusula.
• Si a juicio de FINANFONDO FCPC, a pesar de existir hipoteca o prenda, según sea el caso, el bien hipotecado o prendado ha dejado de ser garantía suficiente para el pago de este préstamo.
• Si la PARTE DEUDORA incumpliese cualquiera de las cláusulas xx xxxxxxxx del presente contrato.
• Si existiendo un bien hipotecado, este fuere vendido, embargado, o prohibido de enajenar a petición de terceros acreedores.
• Si se promoviere en contra de la PARTE DEUDORA acción resolutoria, rescisoria, posesoria o de dominio respecto del bien dado en hipoteca, de ser del caso.
• Si la PARTE DEUDORA fuera declarada insolvente o en estado de cesación de pagos.
• Si la PARTE DEUDORA incurriera en alteración o falsificación de los documentos y/o información entregada a FINANFONDO FCPC.
• Si a juicio de FINANFONDO FCDC la PARTE DEUDORA no utilizó los recursos del crédito para los fines indicados en la solicitud
de crédito.
• Si la PARTE DEUDORA fuera declarada insolvente o en estado de cesación de pagos.
• Si la PARTE DEUDORA por cualquier motivo dejare de ser partícipe de FINANFONDO FCPC.
La simple afirmación de FINANFONDO FCPC en el sentido de que se ha producido cualquiera de las anteriormente detalladas condiciones para declarar vencido anticipadamente el préstamo, será suficiente prueba.
8. SEGUROS.-
8.1. Seguro de desgravamen: La PARTE DEUDORA, autoriza expresa e irrevocablemente a FINANFONDO FCPC para que, contrate un seguro de desgravamen y sus respectivas renovaciones de ser el caso. Esta póliza, que será pagada por LA PARTE DEUDORA, inicialmente será contratada por el monto total xx xxxxxxxx ahora otorgado y posteriormente se la mantendrá por el saldo xxx xxxxxxxx, la cual garantizará el pago del crédito en caso de muerte o incapacidad total y permanente de la PARTE DEUDORA, en los términos y condiciones detallados en la póliza respectiva. El beneficiario de esta póliza será FINANFONDO FCPC.
8.2. Seguro de incendio del bien hipotecado: La PARTE DEUDORA, en el caso de créditos hipotecarios, autoriza expresa e irrevocablemente a FINANFONDO FCPC para que, contrate un seguro de incendio y sus respectivas renovaciones de ser el caso. Esta póliza, que será pagada por LA PARTE DEUDORA, garantizará el pago del crédito en caso de incendio, terremoto, etc, respecto del bien que ha sido hipotecado por la PARTE DEUDORA a favor de FINANFONDO FCPC, en los términos y condiciones detallados en la póliza respectiva. El beneficiario de esta póliza será FINANFONDO FCPC por el valor que le corresponda por el saldo de la deuda y la diferencia, de existir, será entregada a favor de LA PARTE DEUDORA.
8.3. Seguro de vehículos: La PARTE DEUDORA, en el caso de créditos prendarios de vehículos, autoriza expresa e irrevocablemente a FINANFONDO FCPC para que, contrate un seguro de vehículos y sus respectivas renovaciones de ser el caso. Esta póliza, que será pagada por LA PARTE DEUDORA, garantizará el pago del crédito en caso de pérdida total o parcial del vehículo prendado por la PARTE DEUDORA a favor de FINANFONDO FCPC, en los términos y condiciones detallados en la póliza respectiva. El beneficiario de esta póliza será FINANFONDO FCPC por el valor que le corresponda por el saldo de la deuda y la diferencia, de existir, será entregada a favor de LA PARTE DEUDORA.
C) ACEPTACIÓN
Las partes comparecientes aceptan los términos y condiciones del presente instrumento por ser legítimos y de beneficio a sus mutuos intereses.
D) TRIBUTOS E IMPUESTOS, COSTOS Y GASTOS
Todos los impuestos y tributos, costos y gastos que se generen o puedan generarse en el futuro por el presente contrato por leyes específicas, serán de cuenta y cargo de la PARTE DEUDORA.
E) MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO
En el caso que por disposiciones legales, reglamentarias o resoluciones, se modifique alguna de las condiciones estipuladas en este contrato xx xxxxxxxx, y que tales modificaciones determinen la imposibilidad que puedan aplicárselo en este contrato pactado, tales cambios se entenderán incorporados al contrato. En todo caso, cualquier otra modificación que las partes pretendan realizar, ésta se deberá realizar por escrito.
F) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En caso de controversias derivadas por el incumplimiento de la PARTE DEUDORA a sus obligaciones contractuales y principalmente a la del pago del importe xxx xxxxxxxx, las partes se someten al procedimiento judicial por la vía que escoja FINANFONDO FCPC y a la competencia de los jueces de lo civil de la ciudad de Quito, renunciando al respecto fuero y domicilio.
Las partes quedan autorizadas en conjunto o en forma separada a protocolizar el presente instrumento en una notaría del Cantón.
Para constancia de todo lo cual suscriben los comparecientes en original y dos copias, en Quito el 20
POR FINANFONDO FCPC
PARTICIPE
XX XXXXX XXXXXXX
X.X. #
XXXXXXXX
XX XXXXX XXXXXXX
X.X. #
Xxxxx hoy día , a las horas, ante el doctor Xxxxxxx , comparecen los señores:
, con el objeto de reconocer sus firmas y rúbricas puestas al pie del contrato xx
xxxxxxxx que antecede. Al efecto, puestas que le fueran a la vista sus firmas y rúbricas y los comparecientes las reconocen como suyas propias, por cuanto son las que utilizan en todos sus actos públicos como privados. Una vez que les fuera leída la presente acta, los comparecientes afirman y ratifican lo expuesto en ella, firmando para constancia juntamente con el señor Xxxxxxx.
EL NOTARIO
FINANFONDO FCPC
PARTICIPE
EL COMPARECIENTE EL COMPARECIENTE
CONYUGUE
EL COMPARECIENTE