Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CONTRATACIÓN, POR LOTES, DEL SERVICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN PUESTOS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO | 3-4 | |
CLÁUSULA 1 | OBJETO DEL CONTRATO. | 3 |
CLÁUSULA 2 | NATURALEZA DEL CONTRATO | 3 |
CLÁUSULA 3 | PRESUPUESTO | 3-4 |
CLÁUSULA 4 | CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO | 4 |
CLÁUSULA 5 | PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO | 4 |
II. LICITACIÓN | 4-11 | |
CLÁUSULA 6 | PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN | 4 |
CLÁUSULA 7 | PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD | |
4 | ||
CLÁUSULA 8 | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 5-10 |
CLÁUSULA 9 | CRITERIOS DE VALORACIÓN | 10-11 |
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | 11-12 | |
CLÁUSULA 10 | MESA DE CONTRATACIÓN | 11 |
CLÁUSULA 11 | ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | 11-12 |
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 13-15 | |
CLÁUSULA 12 | CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS | 13 |
CLÁUSULA 13 | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | 14 |
CLÁUSULA 14 | ADJUDICACIÓN | 14 |
CLÁUSULA 15 | GARANTÍA DEFINITIVA | 14 |
CLÁUSULA 16 | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 14-15 |
CLÁUSULA 17 | SEGURO | 15 |
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 15-18 | |
CLÁUSULA 18 | OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA | 15 |
CLÁUSULA 19 | MEDIOS HUMANOS | 15-16 |
CLÁUSULA 20 | OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | 16-17 |
CLÁUSULA 21 | INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES | 17-18 |
CLÁUSULA 22 | FORMA DE PAGO | 18 |
CLÁUSULA 23 | REVISIÓN DE PRECIOS | 18 |
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO | 18-19 | |
CLÁUSULA 24 | CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO | 18-19 |
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS | 19-20 | |
CLÁUSULA 25 | PRERROGATIVAS DEL MUSEO | 19 |
CLÁUSULA 26 | NORMATIVA APLICABLE | 19 |
CLÁUSULA 27 | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN | 20 |
CLÁUSULA 28 | RECURSO DE REPOSICIÓN | 20 |
CLÁUSULA 29 | CUESTIÓN DE NULIDAD | 20 |
ANEXOS | 22-25 | |
ANEXO I | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO | |
22 | ||
ANEXO II | OFERTA ECONÓMICA | 23 |
XXXXX XXX | DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 24 |
ANEXO IV | CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN | 25 |
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego establecer la regulación de las condiciones, jurídicas y económicas, que regirán la contratación del servicio de personal a través de empresa de trabajo temporal en la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa (en adelante, museo), que se detallan en el pliego de condiciones técnicas.
El servicio licitado consistirá en la gestión del contrato, puesta a disposición del personal solicitado por el museo y, en su caso, selección de personal para la cobertura de necesidades de personal en régimen de trabajo temporal. Cuando se trate de selección de personal las empresas adjudicatarias presentarán un mínimo de tres candidaturas.
Al amparo del presente acuerdo se celebrarán contratos específicos (entendidos estos como pedidos) conforme, a la planificación y necesidades del museo durante el periodo de vigencia del mismo.
El contrato se ejecutará conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el pliego de condiciones técnicas, cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual, y de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Ambos documentos serán parte integrante del contrato.
- LOTE 1: Contratación de una ETT para la puesta a disposición temporal de personal eventual para cubrir las necesidades puntuales que pueda precisar el museo.
- LOTE 2: Contratación de una ETT para la puesta a disposición temporal de personal para realizar
“Visitas Guiadas” solicitadas al museo por parte de terceros.
CLÁUSULA 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene carácter privado y la naturaleza propia de un contrato de servicios. Se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, y supletoriamente por lo dispuesto en las instrucciones internas de contratación del museo, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado. CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto máximo estimado de licitación del contrato, incluidas las prórrogas, será de 350.000 €., para el
Lote 1, y de 150.000 €., para el Lote 2, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, la existencia de dicho presupuesto máximo, no compromete al museo a una contratación mínima en periodo alguno, de manera que el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del museo.
La presente contratación se rige por un sistema de determinación del precio, basado en precios unitarios calculados en base al criterio coeficiente multiplicador hora/persona.
Los precios unitarios se determinan según el salario y n.º de horas anuales correspondientes a los grupos y niveles profesionales establecidos en el convenio colectivo de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao, el cual se adjunta como Anexo al pliego de condiciones técnicas.
El precio del contrato será el que resulte al aplicar los precios de la empresa adjudicataria al servicio efectivamente realizado.
El importe correspondiente al IVA será repercutido de forma independiente en cada una de las facturas correspondientes al contrato.
Se entenderá que las ofertas presentadas incluyen el precio del contrato y todos los gastos que las empresas adjudicatarias deban realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son, sin carácter limitativo: los generales; financieros; beneficios; seguros; honorarios de personal a su cargo; de comprobación y ensayo; de derechos; las tasas e impuestos, excepto del IVA; así como lo establecido en el punto 4 xxx xxxxxx técnico; sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas, que se derivan de este contrato, se atenderán con la partida presupuestaria que al efecto se consigne en el presupuesto en el año correspondiente y en los ejercicios siguientes, durante el plazo de ejecución del contrato.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA
El presente contrato tendrá una duración de dos años, con fecha de inicio 1 de febrero de 2018 y fecha de finalización 31 de enero de 2020.
Podrá realizarse prórroga del contrato por periodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes, siendo la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
Las prórrogas se comunicarán con una antelación mínima de dos meses previos a la finalización del contrato y de cada una de ellas.
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto.
El anuncio de licitación, junto con los pliegos de cláusulas administrativas y los pliegos de condiciones técnicas, se publicará en el perfil del contratante del museo, al que se accederá a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 7.- PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a las empresas licitadoras un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a las empresas participantes en la licitación, los órganos de contratación no podrán divulgar la información que, habiendo sido designada como confidencial, haya sido facilitada por estas; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La adjudicataria y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del museo, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140.2 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la adjudicataria y a su personal el acceso a los datos personales, y tendrán obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal).
CLÁUSULA 8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, las y los participantes deberán tener como finalidad o actividad alguna la relacionada directamente con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación de las cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales, y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición económica. Las empresas deberán presentar, dentro del plazo establecido, tres sobres:
SOBRE “A”: Documentación administrativa.
SOBRE “B”: Proposición técnica. Elementos cuya valoración dependa de juicio de valor.
SOBRE “C”: Proposición económica y elementos valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
Los sobres se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE “A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail) para que el museo efectúe los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente.
d) Objeto del contrato (PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR NECESIDADES TEMPORALES EN PUESTOS DE LA FUNDACIÓN MUSEO XX XXXXXX ARTES DE BILBAO-BILBOKO ARTE EDERREN MUSEOA FUNDAZIOA).
e) Firma de la empresa licitadora o persona que le represente.
La presentación de las solicitudes de participación se deberá realizar en:
- Lugar: Oficinas del museo, en Bilbao (Museo plaza, 2), de lunes a viernes, entre las 09.00 y las 14.00 horas.
- Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13.00 horas del día 20 de noviembre de 2017.
- Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo, las empresas deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax al número 00 000 00 00, el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, está no será admitida en ningún caso.
La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, salvo la documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional que deberá ser en todo caso original.
SOBRE “A”: Documentación administrativa. Contendrá la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar, según los supuestos que a continuación se detallan:
1. Persona física: DNI o documento fehaciente de la persona que realice la proposición.
2. Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
3. Uniones temporales de empresas: las empresas podrán concurrir a la presente licitación bien de manera individual o bien en unión temporal con otras empresas. En el caso de que varias empresas se constituyan en unión temporal, quedarán todas ellas obligadas solidariamente frente al museo y deberán nombrar un representante o persona apoderada de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
Cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
4. Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas (anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado, en que se encuentren establecidas estas empresas, exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Documentos acreditativos de la representación. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su DNI o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el sector público previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (anexo I).
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera de la empresa, que se acreditará con un informe de instituciones financieras.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica. La solvencia técnica o profesional de las empresas deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará conjuntamente por los siguientes medios.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados, acreditando una experiencia continuada durante los últimos tres años, preferentemente en instituciones museísticas y culturales como los que se describen en el presente contrato, que incluya la descripción de la actividad desarrollada, incluyendo importes, fechas y empresas beneficiarias, públicas o privadas de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la destinataria sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable por parte de la empresa.
f) En el caso de tener en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2%, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2%.
- El porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- Medidas alternativas: todas las empresas licitadoras deberán acreditar en los términos señalados en el segundo párrafo de la Disposición Adicional Cuarta, apartado 1 del TRLCSP que cumplen con las obligaciones establecidas en la legislación de integración de personas con discapacidad, para lo que deberán incorporar en el sobre de documentación administrativa un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de personas de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, las empresas licitadoras deberán aportar un certificado en el que conste el número global de personas de plantilla.
g) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero al que pudieran corresponder.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Así, aquellas empresas que estén inscritas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrán acreditar las circunstancias señaladas en los apartados a), b) y c) mediante una certificación del registro o mediante un certificado comunitario de clasificación. Igualmente, aquellas empresas que dispongan de una clasificación adecuada al servicio objeto de la presente licitación, podrán acreditar su solvencia, evitando la presentación de los medios anteriormente expuestos en los apartados d) y e) relativos a la solvencia económica y técnica, respectivamente. Para acreditar todo lo anteriormente expuesto, se deberá presentar una certificación del registro y/o mediante un certificado comunitario de clasificación, acompañando una declaración responsable de la empresa licitadora en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variaciones.
El museo podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre ”A”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa licitadora puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si aún no se hubiera constituido.
SOBRE “B”: Criterios no evaluables mediante fórmulas: Propuesta técnica: 20 puntos
La propuesta técnica de la empresa licitadora, dentro del sobre “B”, deberá de recogerse a su vez, en dos sobres diferenciados, “Sobre B1, para la propuesta del Lote 1” y “Sobre B2, para la propuesta del Lote 2”, debiendo de contener los siguientes elementos ordenados y enumerados en cada sobre, según se señala a continuación:
1. Reducción del plazo de puesta a disposición: Máximo 5 puntos.
Se valorará una reducción sobre el plazo de puesta a disposición que figura en el punto 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2. Memoria. Máximo 8 puntos.
La extensión máxima, de la propuesta de este punto, será de 15 páginas.
- Equipo humano responsable de la prestación del servicio en la oficina que gestionará el servicio: relación nominal, titulaciones académicas y profesionales del personal de la licitadora, adscrito de forma directa a la prestación del servicio.
Se deberá presentar descripción del equipo humano y la estructura organizativa asignados al contrato, clasificado por especialidades, detallando función, dedicación, y experiencia.
- Memoria técnica explicativa de la propuesta para la prestación de los servicios: captación de profesionales, procesos de selección previstos para cada caso, presentación de candidaturas, seguimiento del servicio, gestión laboral, formación, gestión de incidencias y propuestas de implementación.
- Otras consideraciones: Se tendrá en cuenta la ubicación de la oficina que gestionará el servicio, espacios para formación y otros necesarios para este contrato. Igualmente se indicará la fecha de xxxxx xx xxxxxxx al personal puesto a disposición.
3. Política de responsabilidad social corporativa. Máximo 3 puntos.
La extensión máxima, de la propuesta de este punto, será de 5 páginas. Soluciones o sistemas de gestión de la empresa que evidencien su compromiso con la sociedad, y la igualdad de oportunidades de personas en su diversidad, y más en concreto, planes que evidencien el compromiso con la igualdad de mujeres y hombres, en relación con las prestaciones objeto de este contrato.
4. Mejoras. Máximo 2 puntos
Se incluye la posibilidad de incluir mejoras a las condiciones de prestación del servicio, contemplándose como mejora a valorar la de: Asesoramiento en el ámbito jurídico laboral en lo concerniente a este contrato.
5. Aseguramiento de la calidad. Máximo 2 puntos
Se puntuará el estar en posesión de los certificados de calidad ISO9001, así como disponer de un seguro de RC con una cobertura igual o superior a 3.000.000€.
El número de páginas indicado en cada punto corresponde al tamaño DIN-A4 con una fuente no inferior a 11 puntos. Todo el contenido que aparezca en páginas posteriores no será tenido en cuenta para la valoración.
SOBRE “C”: Documentación valorable mediante la aplicación de fórmulas: Propuesta económica: 30 puntos.
Dentro de este sobre "C" se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el museo estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o consistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución
motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las empresas que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán declararlo de forma responsable y, en su caso, aportar la justificación correspondiente.
Además, se deberá incluir también en el sobre “C” una justificación de la oferta económica que contenga una explicación detallada de los precios o coeficientes globales ofertados y de las bases de su cálculo, teniendo en cuenta los diferentes servicios, etcétera, según las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Esta justificación se presentará en un documento separado de la proposición económica en papel, firmado y sellado en todas sus páginas, y en soporte informático en formato Excel.
Transcurrido el plazo de dos meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por las empresas que han concurrido al concurso, el museo podrá disponer sobre su destrucción.
CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderán a varios criterios de valoración. La valoración de las ofertas se realizará en atención a la documentación presentada y se regulará en base a una puntuación total máxima de 50 puntos. La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios:
a) Criterios no evaluables mediante fórmulas: 20 puntos.
La puntuación en cada criterio se asignará según el siguiente baremo:
1. Reducción del plazo de puesta a disposición: 5 puntos, según se indica en el punto 4 del P.T.
2. Memoria técnica: 8 puntos.
3. Sistema de responsabilidad corporativa (RCS): 3 puntos.
4. Mejoras: 2 puntos
5. Calidad: 2 puntos
- ISO-9001: 1,00 punto
- Seguro de R.C. ≥ 3.000.000 €.: 1,00 punto
Todas las empresas que concurran en la licitación deberán haber obtenido en la fase de valoración técnica un resultado igual o superior a 12 puntos conseguidos de entre la puntuación dada para los cinco criterios no evaluables mediante fórmulas reflejados en esta cláusula, para poder continuar en el concurso, y más en concreto, para que la Mesa de Contratación proceda a la apertura del sobre C. En caso contrario su proposición será excluida mediante resolución motivada.
b) Criterios sujetos a fórmula: 30 puntos
Se valorará con 30 puntos la oferta económica más ventajosa, la del precio menor que no sea desproporcionada o temeraria. Cada una de las restantes ofertas obtendrá una puntuación proporcional aplicando la siguiente fórmula:
V= Valoración de la oferta económica. | 30 x OEMV |
OE= Oferta económica. | V = |
OEMV= Oferta económica más ventajosa. | OE |
Se considerará una oferta desproporcionada o temeraria cuando se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran dos empresas licitadoras y una oferta sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
b) Cuando concurran tres empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 15 unidades porcentuales a dicha media.
c) Cuando concurran cuatro o más empresas licitadoras, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
El museo, antes de rechazar la oferta que de acuerdo con lo anterior pueda ser considerada desproporcionada o temeraria, podrá solicitar por escrito a la empresa licitadora que corresponda las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta, y comprobará esta composición teniendo en cuenta las explicaciones recibidas. El museo para aceptar o rechazar dicha oferta podrá tomar en consideración las explicaciones del ahorro que representa el método, las soluciones técnicas aplicadas, o las excepcionales condiciones económicas a que tenga acceso la empresa licitadora para la ejecución de los servicios.
En caso de ofertarse variantes, el museo se reserva el derecho de optar por aquella que resulte más conveniente.
III. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Mesa de Contratación, constituida, de conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de contratación del museo, por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a.
Las personas que formen parte de la Mesa de Contratación serán nombradas por resolución del museo.
El régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación es el regulado en las instrucciones internas de contratación del museo y en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
CLÁUSULA 11.- ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
a) Primer acto de la Mesa de Contratación. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de proceder a la apertura del sobre “A”. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a las personas interesadas mediante fax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por parte de la empresa, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las empresas licitadoras los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
b) Segundo acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre “B”.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo conferido para la subsanación de la documentación, la Mesa de Contratación se constituirá en sesión privada a los efectos de valorar dicha documentación, realizando pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El resultado de la calificación de los documentos presentados se notificará, en los términos previstos por el artículo 81 del RD 1098/2001, mediante comunicación verbal a las personas interesadas, así como a través de anuncios del órgano de contratación.
Seguidamente, en la misma sesión, se procederá a la apertura del sobre “B” (Proposición técnica. Elementos cuya valoración depende de juicio de valor), correspondiente a las empresas licitadoras admitidas, acordando la remisión de dichos sobres para la emisión de cuantos informes técnicos considere precisos para el estudio y consiguiente ponderación de los criterios.
Conforme al artículo 150 del TRLCSP, el órgano de contratación establece que, para ser admitidas a la valoración global, las empresas licitadoras han de alcanzar, en la valoración de los criterios subjetivos de la documentación aportada en el sobre “B”, un mínimo umbral de puntuación. De esta forma, no serán tenidas en cuenta para apertura y valoración del sobre “C” las ofertas cuya puntuación no alcancen 25 puntos.
c) Tercer acto de la Mesa de Contratación. Apertura del sobre “C”.
Una vez recibidos por la Mesa de Contratación los informes solicitados, con el fin de ponderar los criterios no cuantificables automáticamente, se constituirá la Mesa y, en acto público, dará a conocer las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, así como la ponderación asignada a las ofertas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente. Seguidamente, se procederá a la apertura del sobre “C” (Proposición económica y elementos valorables de forma automática en cifras o porcentajes) dando lectura de las ofertas económicas. La fecha de apertura del sobre “C” será comunicada a través de correo electrónico, a la dirección indicada por las empresas licitadoras.
Una vez finalizada la tercera actuación de la Mesa, las empresas licitadoras dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para exponer por escrito cuanto a su derecho convenga sobre dicho acto.
d) Cuarto acto de la Mesa de Contratación. Propuesta de adjudicación.
Una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección de la empresa adjudicataria, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la empresa licitadora propuesta. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en los pliegos, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
a) Desempates: en caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales), para la preferencia en la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1. La empresa que acredite mayor porcentaje de personal fijo con discapacidad.
2. La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
3. La empresa que cuente con un Plan de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
b) Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 151 TRLCSP).
c) Renuncia y desistimiento: no obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el museo, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando este adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a las empresas licitadoras, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
CLÁUSULA 13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El órgano de contratación requerirá la empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que se hubiera recibido el requerimiento, presenta la siguiente documentación:
a) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente, que en el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
c) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto (anexo III). En caso de estar exenta de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto y señalará el supuesto de exención (anexo III).
En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, se aportará la relativa a cada empresa participante en la misma.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
e) Documento acreditativo (póliza) de la suscripción del seguro de responsabilidad civil de daños a terceros, en los términos indicados en este pliego.
f) En el caso de que la empresa licitadora sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento relativo a la documentación exigida en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
Notificación a las licitadoras: la adjudicación se notificará a las licitadoras e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
Publicidad de la adjudicación: simultáneamente a la notificación, la adjudicación se publicará en el perfil de contratante e indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA DEFINITIVA
No se exige.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en la fecha que se indique en la notificación de la adjudicación definitiva.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita la empresa contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, la empresa contratista deberá entregar al museo una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando por causas imputables a la empresa contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, el museo podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la empresa interesada, con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.
CLÁUSULA 17.- SEGURO
La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas o cosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal, así como a terceras personas o cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento del servicio, debiendo garantizar dicha póliza un mínimo de 1.500.000€.
Esta póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato, debiendo presentar la empresa adjudicataria un justificante de su vigencia cuando sea requerido por el museo.
La empresa adjudicataria se encuentra obligada a acreditar ante el museo su vigencia y el pago de la prima, cuando sea requerida para ello. En el caso de que la empresa adjudicataria no mantuviera el seguro previsto en el contrato, o no proporcionara los correspondientes certificados de vigencia de los seguros, con constancia de su pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que dicho seguro fuese requerido por el museo, este tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados a la adjudicataria y oportunamente descontados de cualquier suma que el museo adeudase a esta.
La empresa adjudicataria deberá comunicar al museo toda modificación, renovación o cancelación de las pólizas indicadas en los apartados anteriores.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
La ejecución del contrato lo será a riesgo y xxxxxxx de la contratista.
Será de exclusiva cuenta la empresa adjudicataria el pago del personal necesario para realizar la prestación, debiendo cumplir en todo momento lo establecido en materia de retribuciones por todo tipo de conceptos en el Convenio Colectivo del museo.
Indemnizar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
CLÁUSULA 19.- MEDIOS HUMANOS
La empresa adjudicataria deberá designar una persona que actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por esta. Será la persona encargada de la relación con las y los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera.
La empresa adjudicataria se asegurará de que todas las personas que forman su equipo conozcan los términos del contrato.
Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichas y dichos profesionales y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior.
Todo el personal puesto a disposición deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo la empresa adjudicataria entregar al museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen.
El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte al personal adscrito al contrato.
Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
a) Obligaciones laborales:
Sin perjuicio de las demás obligaciones de la empresa adjudicataria establecidas en el contrato, esta se obliga frente al museo a actuar en calidad de empleadora del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente de la adjudicataria, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias, y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones de la empresa adjudicataria cumplir y asegurar que sus empleadas y empleados, las empresas subcontratistas autorizadas y su personal cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre la empresa adjudicataria y su personal.
b) Prevención de riesgos laborales:
La empresa adjudicataria deberá observar en la ejecución del contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable la empresa adjudicataria respecto al museo.
En consecuencia, la empresa adjudicataria asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el museo como a la que a su vez pueda subcontratar con terceros, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
A este respecto, la empresa adjudicataria deberá tener, en todo momento a disposición de la entidad, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones que deba cumplir en materia de prevención de riesgos laborales.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria incumpla las obligaciones establecidas en la presente
cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del contrato por la empresa adjudicataria, responsabilizándose plenamente la empresa adjudicataria, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para el museo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
En caso de que se derivase para el museo algún tipo de responsabilidad civil o administrativa por incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, aquella será siempre repercutible frente a la empresa adjudicataria, bien con cargo a los capitales asegurados en las pólizas de seguro que tenga suscritas la empresa adjudicataria, en su caso, bien con cargo a las garantías, o bien mediante deducción de la factura o documento acreditativo equivalente correspondiente.
CLÁUSULA 21.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Los incumplimientos en que incurra la empresa adjudicataria durante la ejecución de la prestación objeto del contrato, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
a) Incumplimientos muy graves:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
- La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
- La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
- El retraso sistemático en los horarios, del personal puesto a disposición o medios asignados al servicio.
- Desobediencia a las órdenes del organismo contratante relativas a la norma y régimen de los servicios y, en general, a las normas que regularán la prestación de los mismos.
- Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
- Impago de la prima del seguro de responsabilidad civil.
b) Incumplimientos graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
- Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
- Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
c) Incumplimientos leves:
- Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al organismo contratante, previa audiencia de la empresa contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato, que según
la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
- Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
- Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% € en el caso de reincidencia.
- Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del importe total anual del contrato, valor al partir del cual el organismo contratante iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
CLÁUSULA 22.- FORMA DE PAGO
La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono, con arreglo al precio-convenido, de los trabajos realmente efectuados, con sujeción al contrato suscrito y a las modificaciones aprobadas en su caso.
Dentro del mes siguiente de haber sido realizados los trabajos, se presentará la factura (por duplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido) a la persona responsable del servicio para que dé su conformidad, quien la trasladará a contabilidad, para que la tramite.
La retribución se materializará en el plazo de 60 días desde la fecha de facturación.
En caso que la factura no sea conforme se le devolverá la empresa adjudicataria, quien deberá modificarla para ajustarla a lo convenido y volverla a presentar.
No se prevén abonos a cuenta. CLAUSULA 23.- REVISIÓN DE PRECIOS
Tratándose de un contrato de servicios y no concurriendo las circunstancias a que se refiere el artículo 89 de
la LCSP se determina que no procede cláusula de revisión de precios, conforme deriva de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
a) Cumplimiento del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando esta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del museo, la totalidad de la prestación.
b) Resolución del contrato:
El órgano de contratación del museo se reserva la facultad de acordar la resolución del contrato, siempre que dicha resolución no sea contraria al interés público, a los principios de buena administración y con los límites establecidos en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, sobre causas de resolución y con los efectos que se señalan en los artículos 225 y 309.
c) Modificación del contrato:
El órgano de contratación del museo se reserva igualmente la facultad de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento y modificarlo en función de sus necesidades, siempre y cuando dichas modificaciones no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, a los principios de buena administración y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria, en su caso, queda obligada a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
VII. PRERROGATIVAS, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS
CLÁUSULA 25.- PRERROGATIVAS DEL MUSEO
De conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en referida ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Xxxxx, en el plazo de dos meses desde la notificación.
CLÁUSULA 26.- NORMATIVA APLICABLE
El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, a la legislación que resulte de aplicación.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por el museo que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá la empresa adjudicataria de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 27.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de quince días hábiles computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo
de Recursos Contractuales, c/ Donostia - San Xxxxxxxxx, n.º 1; 01010 Vitoria - Gasteiz).
En todo caso, todo aquel o aquella que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación, sito en Xxxxx Xxxxx, x.x 0, 00000 Xxxxxx, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el o la recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
- El documento que acredite la representación de la persona que comparezca, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor o actora cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- El documento o documentos en que funde su derecho.
- El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
CLÁUSULA 28.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA 29.- CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual en el plazo de treinta días hábiles, a contar, según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCSP:
- Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 153 del TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses a contar desde la formalización del contrato.
ANEXOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (persona física/persona jurídica)
Don/Doña ..........................................................................................., provisto/a de DNI n.º , en nombre
propio o de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………… (póngase la razón social de la empresa), con NIF n.º ......................., lo que acredito en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas, manifiesta lo siguiente:
Que ni la persona abajo firmante, ni la persona física/jurídica que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad (para el caso de persona jurídica), se hallan incursas en las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Lugar, fecha y firma.
OFERTA ECONÓMICA
Don/Doña ...................................................................................................., con domicilio en
…………..............., calle ............................................ y provisto/a de DNI n.º ............................. ....., en
nombre propio o en representación de la empresa ,
con domicilio en ........................................., calle ............................................., teléfono n.º ,
y CIF n.º ........................
DECLARA: Que enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la ejecución del contrato sobre los que encuentra conformidad se compromete a asumir el cumplimiento del contrato con los siguientes coeficientes multiplicadores hora/persona:
Cuadro de licitación | Coeficiente multiplicador para contratos de más de 7 días |
Lote 1: Servicio General |
Cuadro de licitación | Coeficiente multiplicador para contratos de menos de 7 días |
Lote 2: Servicio guías |
La facturación real corresponderá a los trabajos efectivamente realizados.
Deberá añadirse al importe base de la oferta y a los precios unitarios indicados el importe correspondiente al IVA vigente en cada momento.
Lugar, fecha y firma.
DECLARACIÓN RESPONSABLE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don/Doña ..........................................................................................., provisto/a de DNI n.º , en nombre
propio o de la persona física/jurídica a la que representa ……………………………………… (póngase la razón social de la empresa), con NIF n.º ......................., lo que acredito en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, manifiesta lo siguiente:
I. Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligada a presentar declaración de alta en este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
Epígrafe | Concepto |
II. Que: (señale la alternativa correspondiente)
🞏 Está obligada al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
🞏 Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 5.1.g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E. (Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
🞏 Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 5.1.h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 €).
🞏 Se encuentra en el supuesto de exención del Art. 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
🞏 Otros supuestos de exención.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………. (razón social de la entidad aseguradora), (en adelante, asegurador), con
domicilio en………………., calle , y NIF n.º , debidamente representado
por xxx/doña (nombre y apellidos de la/s persona/s apoderada/s),
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña al dorso del presente documento,
ASEGURA
a (1) (nombre y apellidos o razón social de la persona
asegurada), NIF n.º ………………………..., en concepto de tomador del seguro, ante la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, en adelante asegurado, hasta el importe de
……………………... euros (en letra y en cifra con dos (2) decimales como máximo), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato ...(identificar individualmente el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que
se trata, provisional, definitiva, etc.), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Fundación Museo xx Xxxxxx Artes de Bilbao-Bilboko Arte Ederren Museoa Fundazioa, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
Lugar, fecha y firma.
Asegurador
(1): En el caso de las Uniones Temporales de Empresas:
− Deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
− Las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.