CONTRATO DE PARTICIPACIÓN(*) /
CONTRATO DE PARTICIPACIÓN(*) /
Condiciones de pago / Payment methods:
50% a la firma del presente contrato - 50% restante máxi- mo 90 días antes del Salón / 50% due upon signature - 50% at latest 90 days previous to exhibit.
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Empresa / Company Dirección / Address Ciudad / City Postal Code País / Country Tel. / Phone Fax E-mail
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Precio final Final Price | Precio final Final Price | Precio final Final Price | Precio final Final Price | |||
12m2 | 3.900 € | 4.600 € | 325 €/m2 | |||
15m2 | 4.900 € | 5.700 € | ||||
18m2 | 5.850 € | 6.900 € | ||||
21m2 | 6.850 € | 8.000 € | ||||
48m2 | 21.000 € | |||||
Cada ángulo lateral abierto / Each additional open side: 300 € | ||||||
Online365: 495 € (Uno por expositor / one per exhibitor) | 495 € | |||||
Online365 Plus: 795 € | ||||||
Online365 Premium: 995 € | ||||||
Total | ||||||
(+IVA / VAT 10%) |
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He leído y acepto las condiciones del contrato disponibles al dorso y acepto las condiciones de pago detalladas en el Artículo 7: 50% a la firma del presente contrato - 50% restante máximo 90 días antes del Salón.
I have read and accept the Terms and Conditions of this agreement and I accept payment as detailed in article 7 of the Terms and Conditions: 50% due upon signature - 50% at letest 90 days previous to exhibit.
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CONDICIONES GENERALES DE LOS SALONES DE EASYFAIRS EN ESPAÑA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Principios generales
Corresponde a easyFairs (en adelante, el organizador) la organización del salón,
unilateralmente estas condiciones, en especial las concernientes a la fecha y ubicación del evento. En caso de prórroga del evento, los expositores que lo hubieran solicitado por escrito obtendrán
aspecto del stand antes de la fecha determinada por el organizador del salón. Para aquellos casos en los que conforme a lo dispuesto en este documento, por caso fortuito o fuerza mayor el evento no se pudiera celebrar, los formularios de reserva se anularán, y el remanente disponible tras el pago de los gastos contraídos se repartirá entre los expositores en proporción a las sumas aportadas por cada uno de ellos. El expositor se compromete a respetar, y a hacer respetar, las presentes Condiciones Generales, así como aquéllas impuestas por el propietario o el arrendatario principal del lugar siendo responsable ante el organizador del incumplimiento de las mismas.Tales condiciones han de ponerse a disposición del organizador del salón.
PARTICIPACIÓN
Artículo 2 - Condiciones de participación
El organizador determina las categorías de expositores y establece la nomenclatura de los productos y/o servicios que se pueden presentar. El expositor sólo puede presentar materiales, productos, procesos o servicios de fabricación x xxxxxxxxxx propia o de la persona o empresa de la que sea agente o concesionario; en este último caso, deberá adjuntar al contrato, la lista de las marcas cuyos productos pretende exponer o cuyos servicios presenta. El organizador puede, tras examinarlo, excluir los productos y/o servicios que, según él, no se corresponden con los intereses del evento o admitir la presentación de productos y/o servicios que no estén incluidos en la nomenclatura, pero que se estime resultan interesantes para el salón. El expositor no podrá realizar ventas directas al comprador. De acuerdo con las disposiciones contenidas en este pliego, el expositor no puede ni presentar productos o materiales que no sean conformes a la reglamentación española (salvo en el caso de que los mismos se encuentren destinados exclusivamente a ser utilizados fuera de las fronteras españolas), ni llevar a cabo ningún tipo de publicidad susceptible de inducir a error o de constituir competencia desleal. Además, un expositor no podrá presentar elementos, mercancías, ni publicitar una marca que no haya sido admitida en la exposición del salón. La actuación llevada a cabo por el expositor, sea cual sea su naturaleza y soporte, sólo puede incluir elementos (productos, servicios, pertenencia a una cadena, una agrupación de empresas, una asociación, un sindicato...) de los que sea personalmente propietario, licenciatario, concesionario, o que por cualquier otro tipo de acuerdo esté en posesión de sus derechos. El organizador se reserva el derecho a exigir cualquier documento acreditativo, tanto antes, como durante o después de la organización del salón.
Artículo 3 - Control de admisiones
En caso de no admitir la participación de un expositor, las cantidades entregadas por el mismo le serán devueltas. Lo mismo ocurre cuando a alguien que ha presentado el contrato y se encuentra en lista de espera, no se le puede atribuir ningún stand, por falta de espacio disponible en el momento de apertura del salón. La aceptación de la participación se constata mediante la respuesta del organizador al expositor. Esta respuesta podrá consistir en factura dirigida al expositor.
Artículo 4 - Cesión
Salvo autorización escrita y previa del organizador, un expositor no puede ceder, subarrendar o compartir, ya sea a título oneroso o gratuito, la totalidad o parte de su concesión en el recinto ferial. Sin embargo, varios expositores pueden recibir autorización para realizar una presentación conjunta con la condición de que hayan suscrito conjuntamente un contrato.
Artículo 5 - Anulación y desistimiento del contrato
expositor.
Las anulaciones deberán realizarse mediante comunicación fehaciente dirigida al organizador. Las solicitudes de reducción del espacio concedido al expositor en los Stands serán consideradas y tramitadas como una anulación. En caso de anulación del contrato y con independencia de la causa se aplicarán las siguientes reglas: (i) si la anulación tiene lugar con 30 días o más de antelación a la fecha del salón, el expositor pagará como indemnización una cantidad equivalente al 100% del precio pactado, (ii) si la anulación tiene lugar con menos de 30 días de antelación a la fecha del salón, será del 100% del precio pactado más 1000 euros en concepto de indemnización y (iii) si la contratación del stand se produce durante la celebración de un salón, el expositor dispondrá de 15 días para renunciar libremente.
En caso de que el expositor no ocupase el Stand, el organizador podrá optar, a su sola discreción, por ofrecer el Stand a otro expositor o por insertar un anuncio en el stand comunicando que
“Este Stand ha sido contratado por [nombre del expositor] de acuerdos con los términos y condiciones del formulario de reserva de fecha [fecha]”.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia que quede fuera del control del organizador (incluyendo a título enunciativo y no limitativo, cualquier acción del propietario del evento, huelgas o cualquier otro tipo de contingencia laboral que
del evento, el organizador podrá optar a su entera discreción por: (i)anular, (i)cambiar de ubicación o de fecha de la totalidad o parte
del evento, (iii) desmontar u cambiar la organización del evento, (iv) reducir el periodo de preparación del evento y todo ello sin derecho de devolución del precio pagado por el expositor. El expositor conoce y acepta que en caso de que se produzcan estas circunstancias la devolución del precio quedará a la entera discreción del organizador.
En caso de que el organizador optase por la devolución del precio al expositor, la devolución se realizaría en proporción a las cantidades recibidas por el organizador con motivo de la organización del evento, una vez deducidos los gastos en los que se hubiese incurrido y, en su caso, la indemnización que se estime razonable por el organizador. En ningún caso el importe de la devolución al expositor será superior al precio pagado por el expositor.
unilateralmente las fechas o la ubicación del evento, en las siguientes condiciones:
(i) si el evento se desplaza en un radio de menos de 50 km el expositor no podrá resolver el contrato, (ii) si el evento se desplaza en un radio de más de 50 km, el expositor dispone de un plazo de 15 días naturales para comunicar por escrito su
transcurrido este plazo de 15 días sin que se hubiese comunicado la renuncia se entenderá que el expositor ha aceptado el cambio de localización; (iii) El expositor no podrá resolver este contrato por el cambio de la fecha prevista para el evento dentro de los 30 días antes o después de la fecha prevista para el evento. Si se cambia la fecha
en más de 30 días, el expositor puede comunicar por escrito su renuncia en un plazo de 15 días naturales desde la comunicación por escrito de la
En caso de que el organizador optase por no organizar el evento por cualquier circunstancia (incluyendo razones comerciales) distinta a causas de fuerza mayor o caso fortuito, el expositor tendrá derecho a la devolución de las cantidades pagadas renunciando a reclamar cualquier tipo de indemnización por cualesquiera daños contra el organizador.
PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Artículo 6 - Precio
El precio de los stands está determinado por el organizador que se reserva el
precios del los materiales, de la mano de obra, de los transportes y de los
Artículo 7 - Condiciones de pago
El pago del stand y de los gastos anexos eventuales se efectúa del siguiente modo:
(i) para los salones que disten 12 meses o menos de la fecha de la aceptación, el 50% del importe será pagado en el momento de dicha aceptación sin derecho a reembolso y nunca más tarde de 30 días vista a la fecha de factura (FF), y el 50% restante, 3 meses antes de la apertura del salón; (ii) para los salones que disten más de 12 meses de la fecha de la aceptación, se pagará el 20% en el momento de la aceptación sin derecho a reembolso y nunca más tarde de 30 días vista a la FF, el 30% doce meses antes del salón sin derecho a reembolso y nunca más tarde de los 12 meses anteriores a la fecha de apertura del salón y el 50% restante tres meses antes
de la celebración del salón. Si entre la realización del evento y la aceptación no media un plazo de 3 meses, será abonado el 100% del precio en un solo plazo dentro de los 30 días naturales siguientes a la aceptación, y siempre antes de la celebración del evento. Esta última regla será de aplicación para los expositores
stand a consecuencia de la renuncia de otro expositor. Cualquier servicio adicional solicitado por el expositor será facturado de forma separada y deberá ser pagado desde la recepción de la correspondiente factura emitida por el organizador. Las cantidades correspondientes a las facturas emitidas se abonarán
ningún tipo de descuento o deducción.
Artículo 8 - Falta de pago, interés y resolución del contrato
La falta de pago de una o más facturas cuya fecha de pago hubiese vencido, supondrá la pérdida inmediata (“ipso iure”) del derecho a un Stand, sin perjuicio de lo que se establece a continuación. El organizador se reserva el derecho a denegar el acceso al Salón al expositor en el caso de falta de pago de cualquier cantidad debida por parte del expositor, hasta que se regularice la situación de impago y todo ello sin perjuicio del derecho del organizador a reclamar las cantidades adeudadas por el Expositor.
Cualquier reclamación concerniente a las facturas emitidas deberá ser comunicada por escrito por el expositor durante los ocho (8) días siguientes a la fecha de recepción de la factura. En caso contrario, se entenderá que la factura ha sido aceptada por el expositor. En ningún caso, la reclamación de una factura.
El impago de cualquier cantidad a su fecha de vencimiento devengará de forma automática un interés anual del 12% desde la fecha de vencimiento hasta el completo pago de las cantidades debidas. En caso de incumplimiento por el expositor de las obligaciones de pago o de los plazos previstos en el artículo anterior, el organizador está autorizado a.: (i) reclamar por vía legal el pago íntegro de las cantidades pendientes de abono, y a (ii) disponer del stand del expositor no compareciente para su distribución a otro expositor; en este caso, los gastos ligados a un posible desmontaje del stand correrán a cargo del expositor incumplidor. Las cantidades ya abonadas por esl expositor quedarán en
correspondiente indemnización por daños y perjuicios, siguiendo las condiciones del artículo 6 de las presentes condiciones generales. Todos los costes en los que se haya incurrido para la recuperación de las cantidades impagadas (incluyendo, sin limitación, honorarios de letrado, de peritos, de procurador y cualquier otro gasto por el procedimiento judicial) serán a cuenta del expositor.
STANDS
Artículo 9 - Reparto de los stands
El organizador es quien determina el plano del salón y realiza libremente el reparto de los emplazamientos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos expresados por el expositor, el tipo de productos y/o los servicios que presenta, la distribución del stand que se propone instalar así como, si fuera necesario, las fechas de recepción de los contratos y la antigüedad del expositor.
unilateralmente su compromiso de participación. El organizador se hace responsable de las posibles diferencias que hubiera entre las cifras indicadas en el plano y las dimensiones reales del stand. El plano indica cotas de cada stand con la mayor precisión posible, así como de la distribución general de los islotes circundantes al espacio atribuido.
Estas indicaciones, válidas a la fecha de establecimiento del plano, se dan a título
expositor. La atribución de esquinas se realiza de la mejor manera para respetar los deseos de los expositores en función de las siguientes reglas:
máximo (2 módulos), de 2 esquinas como máximo (3 módulos).
El organizador no se considera responsable si el número de esquinas recibido no se corresponde con la realidad in situ, según las posibilidades de ordenación. El organizador no puede, en caso alguno, reservar un emplazamiento ni garantizar su disposición de una edición a otra.Además, la participación en eventos anteriores no genera a favor del expositor ningún derecho a contar con una determinada
Artículo 10 - Instalación y decoración de los stands
La instalación de los stands se efectúa en función del plano general establecido por el organizador. Salvo estipulación especial pactada por escrito, la instalación y el acondicionamiento general los realiza el organizador; la decoración ligera del stand (pósteres, carteles, etiquetas...) la realiza el expositor y corre de su cargo. Fuera de estos límites, cualquier decoración especial llevada a cabo en los stands por parte de los expositores tendrá que ser sometida al visto bueno del organizador. El organizador establece las modalidades de colocación de carteles, las condiciones de uso de todos los dispositivos sonoros, luminosos o audiovisuales, así como las condiciones en las que puede organizarse cualquier espectáculo, atracción, operación promocional, animación, sondeo o encuesta de opinión en el recinto ferial. El organizador determina también las condiciones en las que las grabaciones, tanto de imagen como de sonido, se autorizan en el
instalaciones que perjudiquen el aspecto general de la feria o que molesten a los expositores vecinos o al público, o que no sean conformes al plano y a la maqueta previamente aceptados. El organizador puede revocar la autorización otorgada en caso de molestias a los expositores vecinos, a la circulación o al buen funcionamiento de la feria.
Artículo 11 - Entrega
El organizador queda exento de responsabilidad por las construcciones e
emplazamiento al término del evento en el mismo estado en que lo encontró. Será de cargo del expositor cualquier daño o deterioro que se produzca en los locales o instalaciones donde se celebra el evento, y que hubieran sido ocasionados por él mismo, sus empleados, o por sus instalaciones, materiales o mercancías.
MONTAJE Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS
Artículo 12 - Montaje y desmontaje
El organizador determinará el calendario de montaje e instalación de los stands antes de la apertura de la feria. Establecerá también el calendario de desmontaje de los stands, de retirada de los materiales y productos, así como los plazos de
del desmontaje, la retirada del material y la puesta en orden, el organizador puede proceder, a cuenta y riesgo del expositor, a realizar las operaciones que no hayan
El incumplimiento por parte del expositor de los calendarios relativos a las obligaciones del presente artículo autoriza al organizador a reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, una vez se haya realizado en cualquier forma advertencia sin obtener respuesta del expositor.
Artículo 13 - Autorizaciones especiales
El acondicionamiento e instalación de maquinaria y aparatos que únicamente puedan montarse ocupando momentáneamente el stand de otros expositores, precisará la solicitud por escrito, y la pertinente autorización, también por escrito,
de dichas operaciones.
Artículo 14 - Mercancías
El transporte de las mercancías corre de cuenta del expositor, que se encargará personalmente de la recepción de las mismas que le sean remitidas, cumpliendo en todo momento las instrucciones del organizador relativas a las normas de entrada y salida de mercancías, especialmente en lo que atañe a la circulación de vehículos por el recinto ferial. El expositor no podrá, bajo ningún pretexto, retirar los productos o materiales que presente, durante todo el tiempo que dure la celebración del evento.
LIMPIEZA
Artículo 15 - Limpieza
La limpieza de cada stand se realizará en las condiciones y plazos indicados por el organizador.
SEGUROS
Artículo 16 - Seguro de los expositores
Los expositores suscribirán un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños de cualquier naturaleza por acciones u omisiones causados por el propio expositor, sus empleados o colaboradores o por las personas que por cualquier otra circunstancia deban cumplir sus instrucciones, así como aquellas personas titulares de tarjetas acreditativas o pases emitidos por el expositor. El expositor mantendrá indemne al organizador por cualesquiera reclamaciones de terceros en relación con lo anterior.
Asimismo, el expositor, debe suscribir, por su cuenta, un seguro a todo riesgo que cubra la totalidad de los bienes expuestos, sus pertenencias, productos o maquinaria y que incluya, entre otros supuestos, la pérdida, robo o cualquier otro tipo de deterioro. El organizador puede solicitar a los expositores un ejemplar de las pólizas de seguro para consultar todos los detalles sobre los riesgos cubiertos y la duración del seguro. El expositor renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamación contra el organizador, los propietarios, los administradores y los ocupantes del evento o xxx xxxxxxx ferial, los participantes del evento, los ejecutivos, administradores, directores, encargados, empleados y el personal de estas entidades y organizaciones.
La falta de pago de cualquier prima de seguro y los gastos relacionados, facultará al organizador para denegar el acceso a los expositores del evento o incluso a montar su stand.
SERVICIOS
Artículo 17 - Suministros
Cuando las condiciones de suministro pactadas, (enganches del stand a la red
eléctrica, de gas, de teléfono, de distribución de agua o de aire comprimido),
el contrato (en el anverso), correrán a cargo del expositor, que deberá solicitar la ampliación de las mismas en los plazos requeridos y teniendo en cuenta las posibilidades técnicas de los locales de exposición. Las solicitudes deberán ser autorizadas por parte del organizador, que se reservará el derecho de aceptarlas o no, en función de los imperativos de montaje de la feria.
Artículo 18 - Propiedad industrial e intelectual
El expositor se compromete a cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad industrial, en relación con los productos y propiedades que expone. Estas medidas han de implementarse con carácter previo a que se produzca la presentación de estos materiales y productos. El organizador no aceptará responsabilidad alguna relacionada con este ámbito
Artículo 19 - Sociedad General de Autores
En ausencia de acuerdo entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y el organizador, corresponde al expositor acordar directamente con la propia SGAE, o cualquier otro organismo competente, la posibilidad de utilizar, sea cual sea la forma, música protegida por derechos de autor, dentro xxx xxxxxxx ferial. El organizador declinará cualquier tipo de responsabilidad al respecto.
Artículo 20 - Catálogos
El organizador se reserva el derecho exclusivo a publicar y vender el catálogo de expositores. Podrá ceder la totalidad o parte de este derecho si lo estima oportuno, al igual que aquellos derechos relativos a la publicidad incluida en el mismo. Las informaciones necesarias para la redacción del catálogo son aportadas por los expositores bajo su responsabilidad. El organizador no puede considerarse responsable de las omisiones o errores de reproducción, de composición u otros que puedan producirse.
Artículo 21 - Seguridad
El expositor debe respetar las medidas de seguridad impuestas por la organización, al igual que las medidas de seguridad que el organizador haya podido tomar. El organizador se reserva el derecho a comprobar que se respetan dichas medidas.
Artículo 22- Exclusión de responsabilidad
El organizador no podrá ser considerado responsable de los actos de terceros que puedan perjudicar al expositor en el uso de su stand. Además, el organizador no podrá ser considerado responsable de los daños, incendios, robos, etc. que afecten al stand y/o cualquier material o bienes que se encuentren en el recinto del evento. Los expositores renuncian en los más amplios términos admitidos en derecho a iniciar cualquier reclamación contractual o extracontractual contra los organizadores en este respecto. Esta exclusión de responsabilidad por parte del organizador se aplica también a cualesquiera daños que puedan producirse en el stand, los bienes expuestos o que vayan a ser expuestos, a los bienes colocados en el Stand o que vayan a ser colocados en el stand en la medida en la que puedan resultar dañados como resultado de cualquier manipulación llevada a cabo por el organizador, sus empleados o por cualquier tercero respecto del que el organizador resulte responsable. Cualquier mercancía, incluido su embalaje, que se coloque en la recinto del evento o en espacios asociados, serán por cuenta y riesgo de los expositores. El organizador no se hace responsable de asegurar dichos bienes.
El organizador, sus directores, representantes y su personal no serán responsables por los daños y perjuicios de cualquier tipo que se produzcan como resultado del daño o pérdida de bienes o de los daños ocasionados por el mal funcionamiento o funcionamiento inadecuado de las instalaciones técnicas xxx xxxxxxx del evento o de cualquier otro defecto xxx xxxxxxx del evento o de sus áreas asociadas, o por cualesquiera daños que se produzcan a bienes o a personas. El organizador no será en ningún caso responsable por los daños emergentes o por el lucro cesante.
En cualquier caso, y sin perjuicio de las exclusiones de responsabilidad contenidas en esta cláusula el límite máximo de daños sería el precio recibido por el organizador y pagado por el expositor.
Artículo 23 - Fuerza mayor
En caso de fuerza mayor, el organizador podrá suspender el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos con los expositores durante el periodo en que subsista la causa de fuerza mayor, o resolver los contratos total o parcialmente en cualquier momento efectos inmediatos, entendiéndose que bajo ninguna circunstancia, el organizador deberá compensar a los expositores.
Si el evento es cancelado, retrasado o se interrumpiera por un acontecimiento imprevisto o de fuerza mayor, el organizador, en ningún caso, será considerado responsable y las cantidades pagadas por los expositores podrán ser retenidas por el organizador para asegurarse de que no se ejercitará ninguna acción de reclamación por daños y perjuicios. En este sentido, los expositores asumirán en exclusiva el riesgo del evento, no pudiendo reclamar indemnización alguna por los daños y perjuicios o cualquier otra acción de reembolso.
A título enunciativo y no limitativo, las siguientes circunstancias deberán ser consideradas fuerza mayor: incendios, guerras, los desastres naturales, golpes de estado (“fait du prince”), huelgas y cualquier otra circunstancia que se considere fuerza mayor (incluidas las decisiones del propietario o el gerente xxx xxxxxxx del evento), que hagan imposible la realización del evento.
APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
Artículo 24 - Aplicación de las Condiciones Generales
La persistencia en el incumplimiento por parte del expositor, podrá conllevar la expulsión de éste, en especial en los supuestos de no conformidad de la ubicación, de incumplimiento de las reglas de seguridad, la falta de ocupación del stand, la presentación de productos no conformes a los enumerados en el contrato y la venta directa al comprador. En estos casos el organizador conservará las cantidades ya entregadas en concepto xx xxxx convencional sin perjuicio de la obligación del expositor de indemnizar por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Las presentes condiciones generales también están disponibles en idioma inglés. En caso de discrepancia entre la versión española y la versión inglesa de las presentes condiciones generales de venta, prevalecerá la versión española.
Artículo 25 – Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su legislación de desarrollo, el Expositor queda informado de la incorporación de sus datos personales a un
General de la Agencia Española de Protección de Datos, autorizando a EASYFAIRS IBERIA, S.L. al tratamiento de los datos a los que tenga acceso como consecuencia del envío del contrato o de la contratación de cualquier servicio o producto, que resulten necesarios para el mantenimiento de la relación contractual establecida entre las partes, y en particular para la gestión, administración, prestación, ampliación y mejora de los servicios prestados, la adecuación de los mismos a las preferencias y gustos de los usuarios, el diseño de nuestros servicios, el envío de información técnica, operativa o comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por el organizador actualmente y en el futuro, a través de dicha compañía o de terceros.
EASYFAIRS IBERIA, S.L. tiene intención de proceder al envío al Expositor
de comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales por carta, teléfono, correo electrónico, SMS/MMS, llamadas automáticas, fax o por otros medios de comunicación electrónica equivalentes y ello al amparo de lo establecido en la Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. No obstante, le informamos que podrá revocar el consentimiento, en cada comunicado comercial o publicitario que se le haga llegar, y en cualquier momento, mediante notificación en la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Mediante la firma de las presentes Condiciones, el expositor consiente expresamente la cesión de sus datos a otras entidades del Grupo EASYFAIRS que figuran en la Web xxx.xxxxxxxxx.xxx y en particular a las sociedades EVENTOS OME, S.L. y EXPO E-COMMERCE, S.L. con la finalidad de remitirle información sobre temas y servicios que puedan resultar de su interés relacionados, aunque sea indirectamente, con los originariamente solicitados, para enviarle información relacionada con los salones OMExpo y Expo e-commerce y con otros eventos organizados por EasyFairs, así como para la realización de encuestas que tienen por finalidad conocer su nivel de satisfacción y la calidad del servicio.
El expositor puede ejercer en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de cualquiera de sus datos notificándolo a EASYFAIRS IBERIA, S.L. mediante el envío de un e-mail a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o mediante carta dirigida a EASYFAIRS IBERIA, S.L., Xxxxx Xxxx 00, 0x xxxxxxx, Xxxxxx, 00000.
Artículo 26 - Jurisdicción y Ley aplicable
La ley aplicable a las presentes Condiciones es la Ley española.Las partes acuerdan someterse, para toda duda o cuestión litigiosa sobre interpretación, ejecución o cumplimiento de las presentes Condiciones Generales , a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil de Madrid.. Con carácter previo al inicio de cualquier acción judicial, el expositor deberá plantear por escrito la reclamación al organizador, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales para resolver, contados desde el día siguiente al envío de su reclamación al organizador.