ACUERDO DE INTERCAMBIO, MANEJO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE INTERCAMBIO, MANEJO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
En la ciudad de Montevideo, el 4 xx xxxxxx de 2020, entre: por una parte: el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (en adelante Centro Ceibal), representado en este acto por la Ing. Xxxxxxxx Xxxx, Gerente General, con domicilio en la calle Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx; y por otra parte: el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (en adelante INEEd), representado por la Prof. Xxxx Xxxxxx, con domicilio en Av. Italia 6201, Edificio Los Naranjos, Planta Alta, Parque Tecnológico del LATU, quienes convienen la celebración del presente acuerdo de manejo de información y confidencialidad, el cual se regirá de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERO. (Antecedentes)
Con fecha 7 de diciembre de 2016, y en cumplimiento de los cometidos asignados, las partes firmaron un convenio marco de cooperación (en adelante Convenio) con el objetivo de establecer las condiciones generales para el trabajo conjunto en áreas de interés común.
Es en este contexto que las partes firman el presente acuerdo de intercambio, manejo de información y confidencialidad.
SEGUNDO. (Objeto)
Las partes acuerdan, en el marco de los cometidos asignados, el intercambio de información proveniente de las distintas acciones que cada uno lleve adelante, la que deberá ser procesada y manejada garantizando el resguardo de la confidencialidad de los datos, según se indica en las cláusulas siguientes.
TERCERO. (Información Confidencial)
Ambas partes se obligan a tratar la información que le sea brindada por la otra parte de manera confidencial y únicamente en el marco del cumplimiento de sus cometidos.
El término "Información Confidencial" incluye, sin que ello implique limitación toda información tangible o intangible de tipo cultural, técnico, económico, financiero, comercial, estratégico o de cualquier otro tipo (sea de las Instituciones, servicios, infraestructura de Ceibal, alumnos, beneficiarios, centros educativos o terceros), incluyendo, pero no limitado a datos personales, que sea revelada por una de las partes a la otra, por cualquier medio, de forma oral, escrita, o en cualquier soporte.
La “Información Confidencial” no podrá ser revelada por ninguna de las partes a ningún tercero, incluyendo otras instituciones, investigadores, etc., sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. Asimismo, cada parte se compromete a no utilizar dicha información para un fin distinto que el cumplimiento de sus cometidos.
En este contexto, cada parte se obliga a:
(a) no revelar ninguna Información Confidencial a terceros, y no utilizarla en beneficio propio o de terceros ni aún luego de finalizado el contrato que las vincula;
(b) adoptar precauciones razonables de seguridad para mantener en secreto la Información Confidencial de acuerdo con los lineamientos que se establecen en este acuerdo;
(c) no divulgar, reproducir, resumir ni distribuir Información Confidencial.
No quedará sujeta a la obligación de confidencialidad la información que:
(a) sea o deviniera de dominio público sin responsabilidad ni intervención de las partes del presente convenio; y
(b) fuera requerida por una autoridad competente y siempre que la parte se encontrara legalmente obligado a divulgarla.
De todas formas, ante un eventual requerimiento de Información Confidencial, emanado del Poder Judicial o de cualquier autoridad reguladora, cada parte se obliga a notificar de inmediato a la otra parte del requerimiento y remitirle sus antecedentes a fin de brindarle a la parte una oportunidad razonable para cuestionar, limitar y/o asistir en la forma de dicha divulgación.
CUARTO. (Tratamiento de datos personales)
Asimismo, y en caso de acceder a datos personales cada parte se obliga a su tratamiento de conformidad con la Ley Nº 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008 y Decreto Nº 414/2009, de 31 xx xxxxxx de 2009, y a utilizarlos en el marco de sus cometidos, no pudiendo utilizarlos para otra finalidad, ni cederlos, comunicarlos o transferirlos a terceros, salvo previa autorización por escrito de la otra parte, y sus titulares o representantes.
Cada parte es responsable de sus bases de datos, siendo la otra parte, en caso de acceder a la base de datos, encargado de tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los literales H) y K) del artículo 4 de la Ley Nº 18.331. No se autoriza la subcontratación de encargados de tratamiento de datos.
Cada parte se obliga a adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales y evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información. En su mérito, se compromete como mínimo, a:
- Utilizar identificación y autenticación personalizada mediante uso de contraseñas y controles de acceso
- Utilización de dispositivos de almacenamiento que obstaculicen su apertura
- Alojar la información en servidores seguros protegidos con contraseña
- Uso de medios portátiles con sistema de encriptación
- No realizar respaldos innecesarios de la información
Las partes acuerdan alojar los datos en servidores en Uruguay. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que los datos se alojen, aun temporalmente, fuera del territorio nacional, cada parte se obliga a que el servidor se encuentre en países considerados con niveles adecuados a los estándares europeos de protección de datos, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificativas, concordantes y complementarias.
Frente a requerimiento de la parte, la otra parte se obliga a suprimir de todos sus sistemas y archivos físicos y lógicos, sean propios o contratados a terceros, los datos personales accedidos, obtenidos o tratados, así como los metadatos asociados, en caso de corresponder.
A los efectos de este contrato, se considera dato personal la información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables, a modo enunciativo, cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o
de cualquier otro tipo que refiera a ellas directa o indirectamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 18.331 y artículos 1 y 4 del Decreto Nº 414/009.
QUINTO. (Incumplimiento)
La violación de las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores, cause o no perjuicio, darán derecho a la parte perjudicada a reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, sin que ello constituya renuncia a cualesquiera otros derechos o recursos, a pedir y obtener órdenes judiciales de hacer o de no hacer que fueran consideradas apropiadas por un tribunal competente.
SEXTO. (Propiedad de la Información Confidencial)
La Información Confidencial es y seguirá siendo propiedad de cada parte. Por el hecho de revelar información una parte a la otra, no le otorga derecho alguno, explícito o implícito, sobre ninguna información, creación, derecho de autor, marca comercial o de fábrica, patente, fórmula, procedimiento, estándar analítico, método, o información comercial secreta o de uso corriente.
En caso de que alguna de las partes quiera publicar algún informe, hallazgo, análisis, etc., realizado a partir de la información/datos facilitados por la otra parte, deberá requerir el consentimiento previo, expreso y escrito de dicha parte. Y en todos los casos se debe asegurar la disociación de la información, de modo de garantizar, de conformidad con los medios técnicos existentes, que los titulares de los datos no sean identificables.
SEPTIMO. (Disposiciones varias)
7.1. Este convenio constituye el acuerdo completo entre las partes con relación a la materia del mismo, y no será modificado excepto por acuerdo escrito con fecha posterior a la de este contrato y suscrito por ambas partes. Si cualquier disposición de este acuerdo fuese declarada ilegal, inválida o inejecutable por una autoridad judicial competente, las demás disposiciones permanecerán en pleno vigor y vigencia.
7.2. Las partes acuerdan que el presente acuerdo podrá ser rescindido por cualquiera de ellas en cualquier momento mediante una comunicación fehaciente no menor a 30 días. En ningún caso se afectarán las acciones iniciadas y que estén en curso.
7.3. Las partes acuerdan la xxxx de pleno derecho, el telegrama colacionado, mail, o fax como medio valido de notificación entre las partes, y la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como competentes en el conocimiento de las pretensiones que esta contratación pudiera generar y conforme a las disposiciones de derecho interno nacional vigentes en la materia.
Para constancia, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Por Centro Ceibal
Por INEED
XXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX
Fecha: 2020.08.11 13:26:18
-03'00'