Contract
269. PROMUEVE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY 24557/26.773.
Señor Juez del Trabajo:
VG inscripta al T…. F ….. del C.P.A.C.F. con domicilio con IDENTIFICACION Y DOMICILIO ELECTRONICO en el CUIT ………con
domicilio procesal en Por la representación que ejerzo en nombre del actor,
Sr. LR DNI ………., con domicilio real en calle ………….. de nacionalidad
……….., nacido el ………, de estado civil …………., ante V.S me presento respetuosamente y digo:
I.- OBJETO:
Que conforme lo acredito con…….. vengo a promover formal demanda por la causal Accidente de Trabajo en los términos de la Ley 24.557 y Ley 26.773 contra SM ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A con
domicilio real en ……… por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo
Dirijo entonces la acción contra la demandada para que se la condene a reparar los daños derivados del accidente laboral sufrido por el actor mediante el otorgamiento de la totalidad de las prestaciones dinerarias (y eventualmente en especie) que le correspondan, de conformidad con los términos de la ley 24.557 y 26.773 con más sus intereses, costos y costas del proceso, dado la responsabilidad de la ART en su calidad de responsable principal tanto de brindar las prestaciones como en su caso abonar las sumas resultantes.
Se reclama en virtud del accidente de trabajo padecido la suma de
……….con más el ripte o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con mas su actualización monetaria en su caso, intereses calculados a la Tasa Activa Acta…… y costas.
II.-HECHOS.
A) EL CONTRATO DE TRABAJO
a) Ingreso:
El actor ingreso a prestar servicios en directa relación de dependencia de su empleador, el Sr. DM CUIT ……. el día ……… desempeñándose en la categoría laboral de Albañil y Mampostero.-
b) Funciones:
El actor desempeñaba la categoría laboral de albañil y mampostero. Los albañiles y mamposteros ponen y reparan los cimientos y construyen y reparan muros o estructuras íntegras con ladrillos, piedras y materiales análogos.
c) Días y horas de trabajo:
El actor laboraba regularmente de Lunes a viernes .en el horario de 8 a
16 hs,.
d) Salario:
Percibía un salario que alcanzaba el importe de $....... como mejor salario normal y habitual percibido por el mismo que se debe computar para todos los efectos salariales e indemnizatorios que se discuten en estas actuaciones conforme Plenario “Xxxxxx c/ Lotería Nacional”.-
B) ACCIDENTE DE TRABAJO.-
a) El accidente de trabajo:
El empleador ha contratado a la demandada SM ART, quien le brinda cobertura ante cualquier contingencia que pudiera afectar al personal dependiente bajo su relación, conformo lo prevé la Ley de Riesgos del Trabajo.
Al momento de ingresar a la Empresa, el Sr. LR no fue sometido a ningún exámen médico preocupacional.
El día………se ha accidentado en ocasión de su trabajo para el Sr. DM. En dicha oportunidad, ha sufrido en forma súbita y violenta un traumatismo de rostro con un guinche el cual le provocó desvió del tabique nasal, un corte profundo a nivel de la base de la pirámide nasal que se extiende hasta el borde superior del labio superior.
Ello ocurrió mientras se encontraba cumpliendo tareas en la obra en construcción sita en ……….. Fue asistido por la ART, le efectuaron una cirugía plástica y demás tratamientos…..
Hoy por hoy el Sr. LR detenta severos problemas respiratorios, hipertrofia y una cicatriz lineal, eutrófica, con signos de sutura de……… cm que le provoca alteraciones en la mímica………
Tal como sostiene Xxxxxxxx, para que surja la responsabilidad del agente, sea en el área contractual o extracontractual, es menester que exista conexión jurídicamente relevante entre el hecho del que es autor y el daño sufrido por quien
pretende su reparación ( Tratado Civil Obligaciones T III Pagina 713 Ed Abeldo Xxxxxx 1973).-
En esta perspectiva cabe considerar que el accidente que causó la incapacidad del actor tiene una relación causal y xxxxxxxxx con el trabajo que el mismo efectúa y en tales condiciones cabe determinar que la afección ha sido adquirida en ocasión o con motivo del trabajo desempeñado por el mismo.
La ART demandada ha omitido implementar las medidas de seguridad suficientes. Asimismo se ha omitido dar una capacitación adecuada sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores. Tampoco se han adoptado las medidas necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales relacionadas con las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo. Se ha violado lo dispuesto por la Ley 19.587 en sus Arts 8 y 9, 208 a 213, decreto 351/79 y la resolución SRT 38/96, entre otras, en cuanto no se ha capacitado al personal y no existen registros de la información transmitida al trabajador como constancia de su capacitación sobre los riesgos de ese trabajo en particular.
III.- COMPETENCIA.-
Vuestra Señoría es competente para entender en las presentes actuaciones en función de lo dispuesto por el Art. 20 de la ley 18.345. Dicha norma, atribuye una competencia objetiva al juez laboral en razón de la materia, estableciendo como principio que, llegaran a su conocimiento todas las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho por demandas o reconvenciones fundadas en contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con fuerza de tales, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, cualquiera sean las partes.
La intención del legislador, fue tipificar el Fuero Laboral, como un fuero altamente especializado en razón de la materia, siguiendo lo que la doctrina calificó como vocación expansiva de las normas laborales, fenómeno que, en los últimos tiempos, ha merecido cierta reversión, produciendo un desplazamiento de la competencia propia de la Justicia del Trabajo, hacia otros fueros. (Federal de la Seguridad Social, Civil y Comercial).
Así el fuero del trabajo, sería competente para entender en todo litigio emergente del contrato de trabajo o de la relación laboral o donde se discuta la aplicación, interpretación y proyección xx xxxxx laborales, calificando como tales a aquellas que se han dictado para tutelar la figura del trabajo prestado bajo relación de dependencia.
IV.- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD.-
Solicito se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 4, 6, 12, 14, 15, 18, 21, 22 Y 46 DE LA L.R.T. y de las demás normas correspondientes del decreto
PEN 717/96 y de su normativa reglamentaria, todo ello de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer.
Las normas invocadas, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, sin intervención del órgano jurisdiccional vedando al trabajador la posibilidad de acceder a la justicia del trabajo a fin de reclamar la reparación de sus infortunios y atribuyendo a un órgano administrativo facultades inherentes al Poder Judicial violenta gravemente normas de raigambre constitucional.
En tal sentido señalo que como lo ha sostenido nuestro Superior no constituye un impedimento para declarar la inconstitucionalidad pretendida el hecho que el accionante se sometiera al régimen de la ley 24.557 ni que contratara en su caso una renta vitalicia porque se sometió sin opción alguna a un trámite que la propia ley de riesgos del trabajo establece como obligatorio para obtener el resarcimiento de su incapacidad Así también lo entendió el Superior en cuanto a que "La doctrina de los actos propios no puede aplicarse frente a los derechos de rango constitucional comprometidos y ligados íntimamente con el derecho a la salud y a una existencia digna" Conf. Sala VI 23/2/05 Xxxxx c/Nación Seguros.
El sistema de resarcimiento dispuesto por las normas de la ley de riesgos no constituye una respuesta idónea a la reparación pretendida de acuerdo a la situación del damnificado en este caso, con fundamento en los argumentos en los que sustentara el voto de la mayoría de la CSJN en el caso "Xxxxxx", por lo que corresponde que en su momento se declare la inconstitucionalidad de los arts. 15.2 y 18 de la ley de riesgos por resultar atentatorios de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional.
Teniendo en cuenta la decisión adoptada por la CSJN en la causa Xxxxxxxx Xxxxx c/Cerámica Xxxxxxx, que declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.557,(arts. 46 inc. 1)......al conferir naturaleza federal a sus normas a pesar de reglamentar una materia de derecho común, como es la que se origina en la cuestiones relacionadas con los accidentes del trabajo...Por ello las normas que reglamentan el funcionamiento de las comisiones médicas por asignar competencia a organismos administrativos, nacionales en detrimento de las jurisdicciones provinciales, deben ser declaradas inconstitucionales, y como consecuencia invalidar todo lo actuado ante las mismas con motivo del accidente que sufriera el actor en este caso del voto del Dr. Xx xx Xxxxxx).
Puede afirmarse también que una de las notas distintivas de este sistema, fue la de configurar un procedimiento con la imposibilidad de las victimas de poder acceder en forma directa y rápida y oportuna ante el juez natural, convirtiéndose esta premisa en otro de los instrumentos operativos implementados para reducir los costos de los obligados del sistema, pero afectando los derechos constitucionales de los trabajadores damnificados.
Si bien la Corte Suprema no se ha pronunciado en el fallo Xxxxxxxx sobre la validez del art. 21 de la LRT, ni del decreto 717/96,que atribuyen competencia a las comisiones médicas, ello se debió a que en el caso no había existido intervención previa del éstas. Sin embargo, cabe interpretar que la descalificación constitucional de la intervención de órganos Federales, en el diferimiento de los conflictos de accidentes del trabajo, conduciría indefectiblemente, al mismo resultado, con relación a organismos administrativos nacionales como son las comisiones medicas.
Así más recientemente la C.S.J.N. de la Provincia de Buenos Aires, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas, al señalar que los artículos 21,22,y 46 de la ley 24.557 son inconstitucionales tanto cuando el reclamo indemnizatorio es fundado en sus disposiciones o bien en el derecho, común, porque agravian las autonomías provinciales, desvirtuando el sistema federal establecido en la Constitución Nacional, al querer suplir con una ley nacional el procedimiento laboral dispuesto para la Provincia de Buenos Aires,-ley 11.653 sin que puedan advertirse razones de peso o de urgencia que autoricen una restricción de tales autonomías SCJBA "Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx c/Pcia. de Xx.Xx. del 12/03/08.
Por otra parte, tanto la doctrina sentada en los casos Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx, es coherente con el criterio ya expuesto por la SCJN en el caso Xxxxxxxx, en el sentido que siendo la materia de accidentes del trabajo de derecho común e interviniendo en la misma sujetos de derecho privado, como son los trabajadores y la ART no se justifica la federalización del procedimiento ni por lo tanto, la intervención de organismos federales Admistrativos como las comisiones médicas ni la Justicia Federal de la Seguridad Social, sino que corresponde intervenir a la Justicia del Trabajo(CSJN Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx c/La caja art s.a. s/ley 24.557 04/12/07 y del 12/03/07 V enialgo Xxxxxxxxx c/Mapfre Aconcagua
“La facultad atribuida indebidamente al Poder Ejecutivo, a través de las Comisiones Médicas constituye una típica actividad jurisdiccional, atribuyéndoseles funciones de interpretación y aplicación a los casos que se le presentan de las d y 46inc. disposiciones relativas a la calificación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad de que se trate, como medida de las prestaciones en especie, de la que debe cumplimentarse sobre la base de un acto que exprese el derecho y en que a cada parte, agréguese las referencias a procedimientos de neta incumbencia local, de las distintas jurisdicciones que integran al Estado Federal”. (Conf. TT 4 Xxxxx, “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx c/ Muitisheep S.A. s/ accidente “ Articulo N° 3.464,19/11/96).
Los Arts. 21, 22 y 46 y su reglamentación, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida por la actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano jurisdiccional independiente, para exigir la reparación de sus infortunios restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo en materia de accidentes de trabajo y vedando en consecuencia el derecho a reclamar ante jueces naturales, mediante el debido proceso.
En consecuencia tales normas son Inconstitucionales por violar los Arts. 5, 17, 18, 109 de la Constitución Nacional, Art. 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Para finalizar, se deja aclarado que, el planteo de inconstitucionalidad de cada una de las normas que se mencionan y se fundan en esta demanda, no solamente alcanzan a las normas mencionadas, sino que por los mismos fundamentos, se hace extensiva a toda normativa derivada que resulta reglamentaria, instructoria o modificatoria de las normas en cada caso indicadas.
Asimismo se plantea la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 26.773 que fija el IBM ya que no se toma en cuenta los montos no remunerativos y no se actualiza el monto con algún baremo como el índice de costo de vida o la tasa activa del fuero dado que se toman los 12 meses anteriores al siniestro con el que se dejan sin efecto aquellos aumentos que en ese lapso hubiere percibido el accidentado bajando el IBM de manera de afectar el derecho de propiedad del actor.
Así también el texto de la ley 26.773 padece de graves anomalías que la tornan manifiestamente inválida y contraria a principios constitucionales de protección a los derechos patrimoniales y de propiedad del actor.
Se afecta la relación entre abogado y cliente, y el derecho de acceder al Juez Natural cuando remite en las acciones fundadas en el derecho Civil a la Justicia en lo Civil.
Asimismo se viola el derecho de los abogados al impedir el cobro de sus honorarios mediante el contrato de pacto de cuota litis, y se obliga al trabajador a esperar un ofrecimiento administrativo y en su caso de percibir a perder su derecho a reclamar ante el Juez Natural.
Por ello se solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 3 y asimismo colisiona con el art. 4 de la ley 21.839 que otorga protección al honorario profesional.
Asimismo se solicita se declare inconstitucional el art. 4 de la Ley 26.773 puesto que coacciona al trabajador a elegir, en un plazo perentorio, el ofrecimiento que le hará la Art a la par que lo induce al cobro a fin que no litigue, privándolo de una reparación justa fuera del ámbito de la ART que se maneja con sus abogados y médicos propios impidiendo en ese trayecto la labor profesional del abogado letrado del accidentado, violándose el art. 18 de la Constitución Nacional.
Finalmente resulta harto agraviante el hecho de obligar al accidentado a esperar o seguir apelando cuando se le otorgó el alta sin incapacidad.-
V.- LA RESPONSABILIDAD DE LA ART.
Ocurrido el accidente, mi mandante dió cuenta del mismo a su empleadora quien realizó la correspondiente denuncia del siniestro a la accionada.
De esta manera y habiendo quedado encuadrado el accidente sufrido por el actor dentro de las contingencias previstas por la LRT, nace la obligación reparadora de la ART como principal responsable para asumir el cumplimiento de las prestaciones al damnificado debiendo abonar las de naturaleza dineraria, como en el caso de autos, no obstante otorgar prestación en especie, de corresponder, tal como reza el Art. 47 de la citada norma legal, cuando dice: “ las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.-
La ART DEMANDADA no ha cubierto el siniestro al que se encontraba obligada en legal forma. Se recuerda que la ART dio el alta al trabajador cuando no se encontraba en condiciones de recibirla, lo cual surge palmariamente del dictamen de la Comisión Médica por incapacidad laboral adjunta.
VI.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA ART POR AUSENCIA DE PREVENCION.
La ART que debía cumplir con las normas sobre seguridad e higiene (cfr.LRT art.4, Inciso 1; 31 Inc.1a, c, d) no lo ha hecho, eso se vislumbra con los siguientes datos objetivos: …….
VIII.- EL DAÑO.
a) FACTOR CAUSAL:
Es obligación de la ART controlar el correcto funcionamiento y que se utilicen los elementos de seguridad ante la manipulación del personal de elementos de trabajo.-
Según la LRT 24.557 la ART se comprometió a "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales" (LRT., Art.1, inciso 2b), esto es: "TODOS LOS DAÑOS"
b) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
Conforme fuera explicado en los apartados anteriores, el actor padece de una incapacidad parcial permanente definitiva que provisoriamente estimo en el
……… % de la total obrera.
Teniendo el cuenta el remanente de capacidad laborativa, la edad del trabajador y la competencia para la ocupación de un puesto de trabajo para el rubro donde se desempeña el actor, resulta evidente que el suscripto queda postergado frente a los trabajadores aptos en forma absoluta, quedando excluido en gran medida xxx xxxxxxx laboral.
Asimismo se reclaman las prestaciones (Ley 26773) derivadas del accidente de trabajo padecido cuya reparación se persigue en las presentes actuaciones.-
IX.- TASA DE INTERES.-
Solicito que el mismo se repotencie a tenor del ACTA de la CNAT
Nro……..
X.- DE LA APLICACIÓN DE BAREMOS:
La Jurisprudencia ha dicho que no existe parámetro o baremo alguno cuya aplicación resulte obligatoria. El recurso a los baremos lo es a mero título instrumental puesto que su valor es solo indicatorio. Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que habría cometido. (CNAT, Sala X, 26-03-2001, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx c/ Conser S.A; en Xxxxxxxx, II-1907).
En tal sentido, los baremos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y las leyes laborales, en general. Han incorporado en su texto determinadas tablas de evaluación de las incapacidades. Con independencia de esas tablas existen otras estimativas, llamadas así porque no tienen en cuenta porcentuales vinculados con el grado de deterioro anatómico-funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, sino que deben hacerse con relación a cada caso en particular, (CNAT, Xxxx XX, 00-00-0000, Xxxxxxx, Xxxxxxxx c/ ABB Medidores SA;GrisolíaII- 1907).
El actor es una persona activa, a raíz del accidente ha quedado disminuido en su salud, teniendo en cuenta que como “albañil-mampostero”, debe tener sus aptitudes físicas plenas, la lesión sufrida, y su consecuente dificultad respiratoria, no le permite ejercer plenamente su actividad.
Recuérdese que en el caso de autos el actor, a causa del traumatismo, ha sufrido una lesión………
Resulta entendible que, el actor, verá afectada su vida de relación, considerando la lesión estética y las dificultades respiratorias derivadas del traumatismo en la nariz. Las afecciones de la víctima son de carácter permanente, debiéndose considerar que, la incapacidad sobreviniente producida, debe ser
restablecida no solo en función del aspecto laboral (el cual se encuentra severamente perjudicado), sino de todas las actividades de la persona que hacen a la vida plena del sujeto, afectando directamente como tiene entendido nuestra jurisprudencia, la incapacidad laborativa de carácter general. X. Xxx. x Xxx. xx Xxx Xxxxxx, Xxxx X, xxxxx 00000, Xxxx, Xxxxxx c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/ ds. Ps.
Cabe resaltar que es facultad privativa de los jueces de grado la elección de pautas para determinar la indemnización por daños y perjuicios, conforme los elementos de juicio aportados a su consideración, habida cuenta que no están constreñidos a la aplicación de formula matemática alguna (SCBA, L33419 S 6-11-1984, DJBA 128, 152-LL 1986 A, 000-X Xx 0000-XX,000 XXXX, X00000 s 26-
12-1989 A y S 1989-IV, 804, Juba, laboral, B 9128).
En el fallo “Xxxxxxxxx” la Corte ratificó el criterio en el sentido que deben repararse todos los daños sufridos por la víctima: la incapacidad física, laboral y psíquica; el daño moral, la pérdida de ganancias y los perjuicios de la vida de relación social, deportiva y artística; la pérdida de chance de ascenso en la actividad profesional y la lesión estética; etcétera.
XI.- DAÑO MORAL.
El daño moral tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, y que son la paz, la tranquilidad espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor los más sagrados afectos
En cuanto a la determinación de la existencia de daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en el carácter resarcitorio, la índole del hecho generador, la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, las circunstancias laborales y personales pues no se trata de un daño accesorio a este.
Para evaluar el monto del daño moral se debe tener presente que este rubro es independiente del daño material, inclusive se ha dado lugar al mismo, aún cuando la víctima no ha sufrido ninguna incapacidad, no estando sujeto a porcentaje alguno.
XII.- PRESTACIONES LIQUIDACIÓN:
Conforme fuera explicado en los apartados anteriores el actor padece una incapacidad parcial permanente definitiva que provisoriamente estimo en el …..
% de la total obrera.
En tal sentido, es que entiendo que, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria de pago único prevista por el Art. 14 ap. 2 inc. A) de la LRT, conforme lo dispuesto por el Dec. 1278/2000 con la modificatoria introducida por la ley 26.773. Para la base de cálculo determinativo de la incapacidad del actor he
utilizado los siguientes parámetros de conformidad con lo previsto por la LRT.
-Fecha de nacimiento del actor: ….
- Remuneración normal, mensual y habitual: ……
-Porcentaje de incapacidad: …….
- Edad del actor al momento del accidente: ………
Importe reclamado: $........
Art 3 Ley 26.773 20%......
Mas el 20% daño Moral conforme reforma Ley 26.773:………
Total Accidente de Trabajo: $ ………. o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más el RIPTE y su correspondiente actualización monetaria en su caso, intereses calculados a la tasa activa Acta …… costas y costos del presente proceso.-
XIII.-FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL.
En atención a las consideraciones expuestas, hago expresa reserva de caso federal para el supuesto de una resolución que rechace la demanda, por cuanto dicho supuesto importaría afectar expresas disposiciones constitucionales, y, en consecuencia, recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía del Recurso Extraordinario.
XIV- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en las prescripciones del Código Civil, LRT, y dec. Reglamentarios LCT, Constitución Nacional, Tratados Internacionales, doctrina y jurisprudencia aplicables.
XV.- PRUEBA:
1) Documental: La que se acompaña, a saber:…..
2) Documental en poder de la demandada:
a) Se intime a la demandada a que acompañe a estos autos los estudios preocupacionales y los estudios periódicos efectuados al trabajador antes, durante la relación laboral, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 388 del Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria.
3) Documental en poder de terceros:
Se intime al empleador del Sr. LR a fin de que acompañe a estos autos copia certificada de los libros laborales y contables de donde surjan los datos del trabajador, así como también los duplicados de los recibos xx xxxxxx.
4) Confesional: Se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones, a tenor xxx xxxxxx que oportunamente se acompañará y bajo apercibimiento xx xxx.
5) Testimonial: Se cite a las siguientes personas a prestar declaración testimonial, a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará, quienes responderán sobre el estado de salud del actor, situación laboral, etc.
6) Informativa:
a) Se libre oficio al Ministerio de Trabajo a fin de que informe a) si el actor se encontraba registrado como empleado del Sr. DM CUIT ….. a la fecha del accidente ocurrido el día……… En su caso remita copia de los legajos o información que posea. b) Remita copia del Estatuto Nro 22.250 y escala salarial del Albañil Mampostero.
b) Se libre oficio a AFIP–DGI, a fin de que determine si el actor se encontraba inscripto como empleado del Sr. DM CUIT ……24-00000000-5 a la fecha del accidente ocurrido el día……. En su caso denuncie categoría laboral inscripto, fecha de ingreso, remuneración y horario de trabajo, asimismo acompañe estado de aportes del período laborado por el actor
c) Se libre oficio al Hospital/Sanatorio/Clínica………
d) Se libre oficio al empleador a fin de que acompañe los duplicados de los recibos xx xxxxxx pertenecientes al trabajador LR CUIL …
f) Se libre oficio a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que certifiquen la autenticidad de los instrumentos adjuntos emanados por dicha entidad y remitan copia certificada del legajo perteneciente al Sr. LR a partir del accidente sufrido el……..
g) Se libre oficio al Correo Argentino a fin de que certifiquen la autenticidad del TCL ………, fecha de envío y de recepción.
7) Pericial:
I) Se designe Xxxxxx Xxxxxx legista único y de oficio a fin de que luego de examinar al actor, cotejar la documentación aportada en autos y sus historias clínicas, y sobre la base del informe xxx xxxxxx experto en seguridad del trabajo, indique:
1) Mencione si de las constancias acompañadas a la causa o del resultado de las pericias contable y/o ingeniera surge la existencia de exámenes preocupacionales y
periódicos durante la relación laboral o al egreso. En caso afirmativo, informe cuál ha sido el estado de salud del trabajador conforme esos resultados. Indique si de los mismos surge algún tipo de patología en aparato respiratorio, o alguna lesión en su nariz y si existen constancias de notificación al trabajador sobre dichas patologías.
2) Cuál es el estado de salud del actor, cuál ha sido la lesión sufrida a causa del infortunio que se reclama en autos. A tales efectos deberán tener especialmente en cuenta: los datos aportados a la causa, las historias clínicas que se agreguen, la documentación y demás datos que surjan de las pericias restantes y todo estudio complementario que deba ordenar el experto entre los cuales necesariamente deben requerirse ………….. Emita el experto un informe completo sobre las lesiones sufridas, consecuencias derivadas, y las que en el futuro se puedan producir y si ellas inciden en las tareas habituales del actor. Indique si las lesiones producidas por el actor fueron dolorosas y si aun pueden producir dolor. Determine el carácter, gravedad y magnitud de las mismas.
3) Establezca la relación de causalidad entre el daño sufrido y el accidente relatado. Teniendo en cuenta a tales fines también las condiciones de trabajo descriptas, la historia clínica y la salud actual del trabajador.
4) Mencione las características de la etio y fisiopatogenia de la o las afecciones detectadas.
5) Informe si la sintomatología que el actor refiere es compatible con las características clínicas de la afección denunciada.
6) Indique qué tratamiento de rehabilitación terapéutica (clínica, kinesiológica y/o quirúrgica) resulta el adecuado para el tipo de dolencia del trabajador, indicando en cada caso el costo de cada tratamiento completo. Indique si el tratamiento brindado a la actora ha resultado adecuado y suficiente. Y qué tratamiento resulta aconsejable recibir en el futuro. Informe si considera adecuado el plan terapéutico aconsejado a la victima.-
7) Explique el experto si la dolencia detectada por el experto es de evolución estática o de tipo deteriorante progresivo.
8) Describa la secuela de la cicatriz que presenta el actor, indicando longitud, trofismo, coloración y demás características. Determine el daño estético que produce. Y si produce alteraciones en la mímica.
9) Determine cuáles son las posibilidades del actor de realizar las actividades normales de la vida diaria.
10) Determine el grado de incapacidad (anatómico funcional) parcial permanente que le provocan al actor las dolencias padecidas en relación a la total obrera. A tales efectos deberá tener especialmente en cuenta el oficio del accionante ALBAÑIL MAMPOSTERO y las tareas que son características de esa actividad.
11) A los fines de la realización de la presente se solicita que requiera los informes técnicos o de alta especialización a las entidades y/o institutos públicos o privados de carácter científico que estime corresponder, y cite la bibliografía utilizada en cada caso
12) Xxxxxx toda otra cuestión que resulte según su xxxx saber y entender de utilidad a la dilucidación del presente.
II) Se designe Xxxxxx ingeniero especialista en Seguridad e Higiene del Trabajo único y de oficio a fin de que se expida sobre los siguientes puntos (para ello tendrá en cuenta la documentación acompañada en autos, la que se encuentra en poder de la demandada y el tercero que se solicita sean agregadas y las constancias de las respuestas a la prueba informativa solicitada):
1) Actividad de la empresa empleadora del actor
2) Informe los puestos de trabajo del trabajador a lo largo de toda la relación laboral, consultando el legajo personal del mismo y/o cualquier otra documentación o constancias de autos.
3) Describa las tareas desarrolladas por el actor y las distintas formas en las que eran llevadas a cabo. Indique los elementos que utilizaba el Sr. LR para cumplir con sus funciones. Describa cómo eran manipulados los diferentes materiales de trabajo.
4) Describa el ámbito donde se produjo el infortunio. Indique cómo es el espacio físico en cuanto a sus dimensiones y demás características del lugar. Determine qué riesgo representaba para trabajador las tareas efectuadas en ese sitio, indicando los riesgos propios del puesto de trabajo y los derivados del entorno.
5) Detalle elementos de seguridad con los que debía estar dotado el lugar donde trabajaba el actor, a efectos de garantizar la protección de las personas encargadas de realizar la tarea del actor. Para ello tendrán en cuenta las normas que han regido durante toda la relación de trabajo. Indique si en el caso se ha contado con los elementos señalados.
6) Describa las medidas de control adoptadas por la ART para suprimir y/o atenuar los efectos de los riesgos a los que los trabajadores se hallan expuestos en los puestos de trabajo que ocupó el Sr. LR y si tales medidas fueron aplicadas al trabajador durante el desarrollo de la actividad.
7) Determine si la empleadora han dado cumplimiento con el art. 75 de la LCT, Ley 19587 y su reglamentación, Dto. 351/79 y concordantes.
8) Si la empleadora cuenta con Servicio de Higiene y Seguridad Laboral, desde cuándo y si continúa hasta la fecha de la presente pericia. Y Qué control efectuó la ART al respecto.
9) Indique año por año los profesionales a cargo y si ellos cumplen lo establecido en el art. 35 (Anexo I, Dto. 351/79 y Res. MT 100076/79, para lo cual deberá tener a la vista los comprobantes de pago de los servicios referidos y comprobantes de inscripción de los profesionales.
10) Si cumplen con las disposición 41/89 DNHST y concordantes.
11) Si se halla confeccionado y actualizado el legajo técnico en Higiene y Seguridad, en su caso informar fechas y firmas de quienes lo rubrican, áreas de riesgo y medidas de control elaboradas por el Servicio de Higiene y Seguridad en relación a los puestos de trabajo del Sr. LR y si las mismas fueron implementadas y cumplidas.
12) Si el empleador cuentan con el libro rubricado del art. 39 inc. b, indicando en su caso fecha de rúbrica, razón social y domicilio registrado.
13) Resumen de la actividad cumplida por el Servicio de Higiene y Seguridad conforme a la disposición 41/89.
14) Indique si existen en el ámbito de trabajo donde laboró el Sr. LR carteles y/o avisos sobre prevención de riesgos, indicando el texto de los mismos.
15) Indique si la ART realiza capacitación sobre higiene y seguridad documentada y si el Sr. LR participó de ellas.
16) Indique si existen constancias documentadas de haber suministrado al Sr. LR elementos de protección personal y en su caso si los mismos son adecuados para los riesgos que se intentan proteger. Además indique vida útil de los elementos entregados, calidad, eficiencia y plazo de reposición y si estos últimos han sido cumplidos.
18) Indique si se llevan estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En su caso, si los mismos se hallan registrados en el libro del art. 21 inc. 1 Dto. 351/79.
19) En todos los casos detalle la bibliografía utilizada para responder los puntos solicitados e indique toda otra cuestión que resulte de interés a los fines de resolver la presente.
III) Se designe Perito Contador único y de oficio a fin de que compulse los libros de comercio y laborales de la ART y los acompañados por el empleador y realice un dictamen pericial en base al siguiente cuestionario:
1) Si la demandada lleva en legal forma los libros de los arts. 52 y 54 LCT. Epoca de inscripción de los mismos ante la Inspección General de Justicia o Dirección Provincial de Personas Jurídicas y el Ministerio de Trabajo. Si los mismos cumplen con los requisitos intrínsecos y extrínsecos conforme arts. 53, 45, 54, y 66 y 67 del Código de Comercio.
2) Si la construcción de los libros están avaladas con la documentación que deben llevar y en su caso si es coincidente con los datos denunciados por el actor en el expediente.
3) Si la relación laboral con el trabajador está debidamente inscripta en sus libros laborales y comerciales y ante el Ministerio de Trabajo y Anses. En su caso, fecha de ingreso y egreso del trabajador en el Libro art. 52 y Retribuciones percibidas por el mismo, mes por mes.
4) Establezca la mejor remuneración mensual percibida durante por el trabajador durante el último año laborado, teniendo en cuenta los importes por aumento salarial, actualización, horas extras, prestaciones en especie, asistencia, viáticos, premios y todo otro beneficio obtenido.
5) Deberá adjuntar a su dictamen copia del examen médico Preocupacional efectuado al trabajador al momento de ingresar en la empresa demandada, de los exámenes periódicos que se les hubiese practicado durante a relación de trabajo y del examen practicado al finalizar la relación laboral, todos con sus respectivos informes.
6) Informe si de los informes médicos señalados en el punto anterior surge que alguna alteración en la salud del actor.
7) Informe licencias tomadas por el trabajador en el último año de la relación laboral, y la causa o motivo de las mismas.
8) Teniendo a la vista la documentación de la ART determinará si existe constancia documental que acredite que la misma haya cumplido con lo dispuesto por los arts. 18 y 19 del dec 170/96, en su caso, cual fue la periodicidad.
9) Efectúe el cálculo de la indemnización por incapacidad que le corresponde al trabajador aplicando la fórmula xx xxx más el RIPTE para lo cual deberá tener en cuenta la edad del trabajador, el porcentual de incapacidad que determinará el perito médico y el mejor salario percibido en el último año laborado.
10) Toda otra cuestión que según su xxxx saber y entender pueda aportar a la presente.
XVI.- DECLARACION JURADA:
Declaro bajo juramento que la presente acción no ha sido iniciada con anterioridad, conforme lo establecido por la Acordada 1665/78 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.
XVII.-ACREDITA CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA:
Se adjunta constancia del cumplimiento con lo dispuesto por la ley 24.635 y Decreto 1169/96. En consecuencia, encontrándose cumplida la etapa de conciliación obligatoria, me encuentra habilitado para iniciar la presente demanda.
XVIII.- DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS.
Que entre la demandante y sus letrados se ha celebrado un pacto de cuota litis del 20% de las sumas que Judicial o extrajudicialmente perciba.
XIX. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte, y con el domicilio legal constituido.
2) Se agregue la documentación acompañada
3) De la demanda, traslado a la contraria, por el plazo xx xxx.
4) Oportunamente se abra la causa a prueba.
5) Se tenga presente la reserva de caso federal.
6) Se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas.
Proveer de Conformidad, SERA JUSTICIA.-