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CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - PRESENTACIÓN DE LAS PARTES
1. Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular la apertura de cuenta corriente y de valores (la «Cuenta») en el Banco por el/los titular/es (el
«Titular» o el «Cliente»), el establecimiento de los términos y condiciones con- tractuales de carácter general en relación con los servicios bancarios, servicios de inversión y servicios auxiliares que el Cliente tenga contratado o contrate en el futuro con el Banco asi como otras aspectos relativos al Cliente que tenga un impacto en la actuación del Banco (los «Servicios»).
2. Para la apertura de la Cuenta y la contratación de productos o Servicios deberán suscribirse las condiciones y contratos que, de manera específica, regulen los mismos, así como cualquier otro documento que exija la normativa vigente en España en relación con dichas cuentas y Servicios («Condiciones Particulares»). En caso de discrepancia prevalecerán las Condiciones Particulares sobre las pre- sentes Condiciones Generales.
3. Adicionalmente, el Cliente deberá suscribir las órdenes o cursar instrucciones pertinentes al Banco sobre los Servicios en los términos que resulten legal o con- tractualmente exigibles a las mismas.
4. Salvo que se disponga lo contrario, en las presentes Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares se considerará el «Banco» a: XXXXXX XX XXXXXXXXXX (EUROPE), SUCURSAL EN ESPAÑA, Sucursal de derecho español, con C.I.F. nº W1081034I inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 15573, Folio 171, Sección 8, Hoja M 262162, y en el registro del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores («CNMV») con el número 1473 y con domicilio en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx 0x, XX 00000.
5. El Banco está autorizado a operar en calidad de entidad de crédito en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1245/1995, 14 de julio, sobre Creación de Bancos, activi- dad transfronteriza y otras cuestiones relativas al Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito y a prestar Servicios de Inversión, y se halla sometido al control xxxxxx- cial de la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (CSSF) de Luxemburgo, 000 Xxxxx x’Xxxxx, X-0000 Xxxxxxxxxx así como del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. El Banco participa en el fondo de garantía de depó- sitos «Association pour la Garantie des Dépôts, Luxembourg», 00 xxx Xxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx (Asociación de Garantía de Depósitos, Luxemburgo, AGDL, http:// xxx.xxxx.xx/), un sistema de indemnización de inversores y depositantes del cual se proporcionará una descripción al Cliente en el momento de la firma del presente documento, y que formará parte integrante de las presentes Condiciones Generales.
6. Salvo que se disponga lo contrario, en las presentes Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares, se considerará «Cliente» o «Titular» a toda persona que haya presentado una solicitud de apertura de cuenta en el Banco que haya sido aceptada por el Banco y al que éste haya abierto una cuenta. Los mandatarios designados por el titular de una cuenta serán considerados Clientes, excepto dis- posición expresa en contrario.
ARTÍCULO 2 - DISPOSICIONES GENERALES
1. Las relaciones entre el Banco y el Cliente se basarán en la confianza mutua y deben caracterizarse siempre por su buena fe. Las presentes Condiciones Ge-
nerales no constituyen una oferta por parte del Banco de establecer relaciones profesionales con toda persona que desee ser Cliente, ni tampoco una oferta a los Clientes de prestarles todos los servicios o de venderles todos los productos bancarios a los que se hace referencia en las presentes Condiciones Generales. La oferta de productos y servicios del Banco puede, en general, o para un determi- nado Cliente, a discreción del Banco, ser restringida en cualquier momento a sólo alguno de los diversos productos y servicios referidos en estas Condiciones Ge- nerales, sin tener que justificar su decisión. Los servicios y productos disponibles pueden variar en el tiempo, y los Clientes están invitados a obtener información del Banco sobre los productos y servicios disponibles.
2. Sin perjuicio de la ley aplicable, el Cliente y el Banco acuerdan que sus relaciones estarán sujetas en todo momento a:
- las Condiciones Generales vigentes;
- los contratos particulares que el Cliente establezca por escrito con el Banco
- las normas y prácticas establecidas por la Cámara de Comercio Internacio- nal, los convenios interbancarios y las prácticas bancarias o profesionales aplicables en España o en el extranjero;
- las Tarifas del Banco, que el Cliente declara haber leído y aceptado. Dichas Tarifas son tarifas máximas y están registradas en el registro de Banco de España y de la CNMV, estando a disposición del Cliente en el domicilio del Banco. El Cliente se compromete a obtener información con carácter regular sobre las Tarifas aplicables. Por el simple hecho de efectuar ope- raciones, se considerará que el Cliente ha leído y aceptado dichas Tarifas como aplicables a lo largo del tiempo.
El Cliente autoriza al Banco a cargar en su Cuenta los gastos y comisiones por él debidos; los estados de Cuenta servirán como facturas. El Banco también está autorizado a adeudar en la Cuenta del Cliente los desembolsos, gastos, comisio- nes, intereses, impuestos y otros gastos que le sean aplicados en España/el Gran Ducado de Luxemburgo y/o otros países. El Banco estará facultado para revisar dichas Tarifas en cualquier momento de conformidad con la normativa aplicable. El listado de Tarifas del Banco estará permanentemente a disposición del Cliente.
3. El Banco desea llamar la atención del Cliente sobre la posibilidad de que existan otros costes para el Cliente, tales como impuestos relativos a operaciones sobre instrumentos financieros o servicios de inversión, que no se pagan a través del intermediario del Banco ni los impone el Banco.
ARTÍCULO 3 - BENEFICIARIO ECONÓMICO, ORIGEN DE LOS ACTIVOS
1. El Cliente confirma ser el beneficiario económico de los activos depositados en su nombre y/o por su cuenta en los libros del Banco. Si ese no fuera el caso, o en al- gún momento dejara de serlo, el Cliente se compromete a avisar de inmediato al Banco y a proporcionarle toda la información relevante necesaria para identificar al (a los) beneficiario(s) económico(s).
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XXXXXX XX XXXXXXXXXX (EUROPE) — Sucursal en España xxx.xxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xx
2. El Cliente declara expresamente que todos los activos actualmente depositados, o que se depositen en el futuro en el Banco no proceden ni procederán, directa o in- directamente, de una actividad delictiva o criminal, y que la Cuenta no se utilizará para el blanqueo de capitales ni la financiación del terrorismo.
ARTÍCULO 4 - APERTURA DE CUENTA, INFORMACIÓN QUE SE HA DE PROPORCIONAR AL BANCO Y FIRMAS
1. En el momento de la apertura de la Cuenta, el Cliente será responsable de propor- cionar al Banco la información que necesita el Banco para identificar al Cliente de una forma que el Banco considere completa y para disponer de un fundamento suficiente para poder evaluar la idoneidad y/o conveniencia considerando, a la vista del carácter y del ámbito de los servicios prestados, solicitados o previstos, que la operación o el servicio que pretende recomendar o asumir cumple con los objetivos de inversión del Cliente, que el Cliente tiene la capacidad financiera para asumir y gestionar el riesgo relacionado con ello y que el Cliente dispone de la ex- periencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes al servicio o al producto con el que pretende comprometerse. Si el Banco considera, sobre la base de la información que se le haya facilitado, que el producto o servicio no es apto para el Cliente, le advertirá de ello a la mayor brevedad posible, y se reserva el derecho de negarse a llevar a cabo la operación prevista o a prestar el servicio previsto.
Las partes acuerdan que el Banco tendrá el más amplio poder respecto a la aper- tura de la Cuenta o el rechazo de la apertura de la Cuenta, sin que sea requerido a dar razones de su decisión, y respecto a la información, documentos, etc. que tiene derecho a solicitar para la identificación del beneficiario económico de la Cuenta, de conformidad con la ley o normativa aplicables, y a cualquier docu- mento que el Banco pueda considerar necesario para permitirle cumplir con sus obligaciones legales y normativas y mantener una relación de confianza. El Banco tendrá derecho a exigir información en cualquier momento de quien corresponda. Si, en el momento de la solicitud de apertura de la Cuenta o en el transcurso de la relación, el Cliente no presentara a tiempo documentos o información exigidos, o el Banco no quedara satisfecho con dichos documentos o información, el Ban- co puede rechazar el establecimiento de las relaciones de negocio o rescindirla si ya existiera, liquidar las posiciones del Cliente y cerrar su Cuenta. Las partes acuerdan expresamente que el hecho de que el Banco pueda exigir información y documentos, tal y como se ha indicado, no sitúa al Banco en una obligación de solicitarlos, excepto en la medida en que lo exija la ley y la normativa aplicables. Adicionalmente, este derecho del Banco no puede interpretarse como una obli- gación del Banco de verificar la exactitud (excepto en la medida en que la ley y la normativa aplicables lo exijan) de la información proporcionada.
2. No se abrirá Cuenta alguna a nombre del Cliente (persona física, jurídica, u otra entidad legal) mientras éste no haya respondido de forma satisfactoria, a juicio del Banco, a sus peticiones. Cualquier activo depositado en el Banco antes de la apertura formal de una Cuenta será depositado, en su caso, en una Cuenta interna del Banco que no devengará intereses.
3. El Banco informará al Cliente de su clasificación, aplicable por Cuentas a todos los productos y servicios. De igual modo, se informa al Cliente de su derecho a solici- tar una clasificación distinta mediante un procedimiento establecido por el Banco en aplicación de los criterios fijados por la ley y sus procedimientos internos.
4. El Banco está autorizado a dar por sentado que el Cliente que se haya comprome- tido en una serie de operaciones que impliquen un tipo determinado de producto o servicio antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva de Mercados Eu- ropeos de Productos Financieros (conocida por «Directiva MiFiD»), dispone de los conocimientos y la experiencia necesarios para determinar los riesgos inherentes a dicho producto o servicio de inversión. Con posterioridad a dicha fecha, si el Cliente se compromete en una serie de operaciones por medio de los servicios del Banco, el Banco no estará obligado a realizar una nueva evaluación para cada operación individual, salvo que la normativa lo exija. En cualquier caso, el Banco, en cum- plimiento de la normativa aplicable, realizará cuando sea exigible, el test de ido- neidad y/o de conveniencia a los Clientes. Los riesgos inherentes a los productos financieros se describen con mayor detalle en el Documento de Información sobre
los Riesgos Asociados a los Instrumentos Financieros, copia del cual ha recibido el Cliente y que el Banco toma en cuenta a la hora de decidir si una operación es apta.
5. El Cliente se compromete a informar de inmediato al Banco por escrito de cualquier cambio relativo a su identificación, su capacidad, su perfil de inversión, sus objetivos de inversión, su situación financiera, sus conocimientos y experien- cia en instrumentos financieros o, en general, a sus datos personales o a cualquier otra información que modifique su base de activos o su situación personal. No se presumirá que el Banco tiene conocimiento de dicha información antes de haber recibido confirmación escrita de los mismos. En general, los Clientes serán los únicos responsables de las consecuencias directas o indirectas que se deriven de informaciones falsas, inexactas u obsoletas, o del hecho de haber omitido referencia a parte o toda de dicha información. Únicamente serán válidas para el Banco, y sólo hasta que hayan sido revocadas por escrito, las firmas que el Cliente especifique al Banco por escrito como autorizadas para operar en su Cuenta. No se requerirá al Banco que tenga en cuenta inscripciones contradictorias en el Re- gistro Mercantil o en cualquier otra publicación.
6. De la misma manera, el Banco debe recibir notificación escrita de la incapacidad civil del Cliente o de terceros autorizados para actuar en su nombre. A falta de dicha notificación, e incluso en el caso de que dicha información haya sido pu- blicada, el Cliente será responsable de cualquier pérdida resultante de la citada incapacidad.
7. El Banco comparará las firmas proporcionadas con los modelos de firmas que tie- ne registradas, sin que se requiera que lleve a cabo una verificación más extensiva.
ARTÍCULO 5 - TITULARES MÚLTIPLES
1. Cuando dos o más personas sean cotitulares de las Cuentas, cada cotitular tendrá todos los derechos y obligaciones relativos a la Cuenta. No obstante, las partes acuerdan que uno de los cotitulares de la Cuenta puede ser designado por el Ban- co como cotitular principal, permitiendo por tanto al Banco cumplir ciertas de sus obligaciones. Ese cotitular principal será por defecto el titular cuyo nombre figure en primer lugar en la columna A del impreso de solicitud de apertura de Cuenta. Además, los cotitulares convienen expresamente en que la información facilita- da respecto de su experiencia y conocimientos de los instrumentos y servicios financieros, sus objetivos de inversión y sus preferencias de riesgos, permitirán al Banco identificar un perfil que será aplicable de forma general a la Cuenta.
2. El Banco no será responsable en el caso de que se produzca un conflicto de inte- reses entre los cotitulares de una Cuenta.
3. Salvo disposición contraria, entre los cotitulares de una misma Cuenta existe una solidaridad activa en lo referente a todos los activos y una solidaridad pasiva en lo que respecta a todas las obligaciones individuales o colectivas asociadas a dicha Cuenta. Cada uno de los cotitulares de dicha Cuenta tendrá en todo mo- mento el derecho individual de tramitar todas las operaciones relativas a dicha Cuenta con el Banco, a menos que se haya acordado por escrito otro método de firma con el Banco. Cada uno de los cotitulares disfrutará, sin ningún tipo de restricción, del más amplio poder de administración y disposición respecto de dicha Cuenta. Todos los actos de disposición, en su favor o en favor de terceros, que el Banco realice de acuerdo con sus instrucciones, liberarán al Banco de res- ponsabilidad frente al/a los otro(s) cotitular(es) de la Cuenta.
4. Cada cotitular separadamente tiene el derecho a otorgar a cualquiera y a revocar, por escrito y sin el acuerdo de los otros cotitulares, cualquier poder para represen- tarle frente al Banco. Ninguno de los cotitulares estará facultado para revocar un poder otorgado por otro cotitular. Sin embargo, uno de los cotitulares puede revo- car individualmente el poder otorgado conjuntamente con uno o varios cotitulares.
5. No obstante, el Banco exigirá el acuerdo de todos los cotitulares para aceptar la designación de un nuevo cotitular, y se reserva el derecho de aceptar al nuevo cotitular de conformidad con estas Condiciones Generales.
6. La sola firma de uno de los cotitulares liberará plena y enteramente al Banco frente a los demás cotitulares de la Cuenta (o sus derechohabientes, en el caso
de haberlos) sin que el Banco tenga que obtener el consentimiento de los otros cotitulares o el de sus derechohabientes.
7. Este artículo regula únicamente el derecho de disposición de los cotitulares de la Cuenta frente al Banco, independientemente de las relaciones internas que exis- tan entre los cotitulares, en particular en lo relativo a los derechos de propiedad de los cotitulares y sus eventuales derechohabientes.
8. En caso de que el Banco tenga que decidir sobre la propiedad de los activos depositados en una Cuenta conjunta, frente a las autoridades, un acreedor re- conocido judicialmente o cualquier otro tercero, puede presumir, sin perjuicio de otros posibles acuerdos entre cotitulares, de los que el Banco no es parte y que no forman parte de su negocio, que dichos activos pertenecen a cada uno de los cotitulares por partes iguales.
9. Si, por cualquier motivo ajeno al negocio del Banco uno de los cotitulares de la Cuenta prohíbe al Banco por escrito seguir las instrucciones de otro cotitular, los derechos correspondientes a toda la documentación relativa a la apertura de Cuenta ya no pueden ejercerse individualmente, y el Banco únicamente cumplirá con las instrucciones firmadas por todos los cotitulares o sus beneficiarios. Dicha notificación aplicará, en su caso, a los mandatos o poderes otorgados. El Banco no asumirá responsabilidad alguna frente a ningún titular de la Cuenta de las mo- dificaciones efectuadas en la operativa de la Cuenta en aplicación del presente Artículo.
10. En el caso de que la Cuenta arroje un saldo a favor del Banco, los cotitulares serán responsables, de forma solidaria e indivisible, del reembolso al Banco de la totalidad de la deuda en concepto de capital, intereses, gastos, comisiones y costes derivados.
11. Los cotitulares de la Cuenta se comprometen solidaria e indivisiblemente a asegurar la no responsabilidad del Banco ante cualquier acción legal que pudiera empren- derse contra él de acuerdo con las responsabilidades de carácter solidario que re- sultan de toda la documentación relativa a la apertura de Cuenta.
12. La Cuenta conjunta no finalizará con el fallecimiento o la incapacidad de un co- titular. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los cotitulares, los co- titulares supervivientes o capaces pueden continuar disponiendo libremente de los activos de la Cuenta conjunta, salvo oposición formal en sentido contrario por parte de las personas o entidades legales autorizadas a representar al fallecido o al incapacitado.
ARTÍCULO 6 - MANDATOS Y PODERES
1. Xxxxx disposición contraria expresa, el mandatario o el titular de un poder tendrá los mismos poderes que su mandante. Salvo disposición contraria expresa, los mandatos y otros poderes especiales otorgados por el Cliente al Banco o a terce- ros, en lo relativo a las relaciones entre el Banco y el Cliente, serán válidos hasta el día siguiente a aquel en el que el Banco reciba aviso por escrito de la revocación. En particular, no se entenderá que se ha producido la extensión automática de los mismos por la muerte, incapacidad o quiebra del Cliente. A falta de aviso de la re- vocación al Banco, e incluso en el caso de publicación o alguna medida similar, el Cliente será responsable de cualquier pérdida que resulte de dicha falta de aviso.
2. Los mandatos o poderes serán otorgados en los documentos redactados por el Banco a estos efectos.
3. El Banco estará autorizado a negarse sin que se le requiera para dar razones de ello, a reconocer y a dar efecto a un poder o mandato, y a negarse a realizar las instruc- ciones dadas por un mandatario o apoderado, por motivos relacionados exclusiva- mente con dicho mandatario o apoderado, como si éste fuera el propio Cliente.
4. El titular o cotitular será responsable de informar a sus mandatarios o apodera- dos de las Condiciones Generales vigentes.
5. A la vista de este Artículo, el Banco no puede ser responsable por operaciones válidamente efectuadas o iniciadas de conformidad con el mandato o el poder.
ARTÍCULO 7 - UNIDAD DE LA CUENTA, COMPENSACIÓN Y CONEXIÓN ENTRE LAS OPERACIONES
1. El Banco queda expresamente facultado para compensar el saldo deudor de las distintas cuentas del Cliente con el saldo acreedor de otras cuentas de su titularidad, cualquiera que sea la moneda en la que estén denominadas, aunque esta titularidad sea solidariamente con otras personas. En consecuencia, podrá abonar o adeudar en ellas, respectivamente, los saldos deudores o acreedores de otras cuentas y operaciones, incluso las cuentas en moneda extranjera pre- via a su conversión, podrá cancelar anticipadamente imposiciones a plazo fijo a nombre del Cliente, o adeudar en las cuentas los importes que a su favor resulten de las operaciones que realice para su Cliente, así como los gastos, intereses, comisiones, desembolsos u otros conceptos análogos que las mismas ocasionen. Tratándose de cuentas abiertas en divisas, la compensación entre saldos deu- dores y acreedores denominados en otra divisa, se realizará mediante la conver- sión correspondiente, todo ello de acuerdo con las normas xxx Xxxxxxx Español de Divisas, x xxx xxxxxxx oficialmente vigente para este tipo de operaciones. Las posiciones acreedoras que el Cliente mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan aquellas deudoras, abarcando esta garantía a todos los titulares de la Cuenta y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
2. Sin perjuicio de lo que antecede, el Banco se reserva el derecho a compensar en cualquier momento, sin aviso formal o autorización previa, el saldo acreedor de una Cuenta con el saldo deudor de cual(es) quiera otra(s) sus Cuenta(s), en todo o en parte, hasta el límite del descubierto de dicha última Cuenta, realizando conversión a divisas, si fuera necesario, a tal fin.
3. Existe una conexión entre todas las operaciones que un Cliente negocia con el Banco. Por lo tanto, el Banco estará autorizado a no cumplir sus obligaciones si el Cliente, no cumple cualquiera de sus obligaciones, incluso en relación con otra Cuenta.
4. Además, las obligaciones del Cliente serán indivisibles y el Banco puede empren- der acción legal para obtener el completo cumplimiento de las mismas, incluso en relación con otra Cuenta y en caso de fallecimiento del Cliente contra cada uno de los herederos o derechohabientes de dicho Cliente tras su defunción.
ARTÍCULO 8 - DERECHO DE PRENDA A FAVOR DEL BANCO
1. Es garantía de todas las obligaciones contratadas en la actualidad y en el futuro por el Cliente para con el Banco, tanto de principal como de intereses y otros gastos accesorios, que resulten de préstamos, créditos, descubiertos en Cuenta corriente (autorizados o no), operaciones a plazo o sobre productos con apalan- camiento, o cualquier otra operación, el Cliente afecta en prenda (la «Prenda») a favor del Banco, quien lo acepta, su crédito sobre el saldo total, presente o futuro, en cualquier tipo de divisa en sus Cuentas en el Banco, el conjunto de valores mo- biliarios, instrumentos financieros u otros (colectivamente «Valores Mobiliarios») depositados actualmente o en el futuro por él mismo o en su nombre en el Banco, y todos los metales preciosos que se encuentren ahora o en el futuro depositados en el Banco a su nombre.
2. El desposeimiento se realiza de forma válida por la aceptación de la presente Prenda.
3. La Prenda se extiende a los frutos y productos de los objetos y valores en garantía así como a los bienes adquiridos en reemplazo, complemento o sustitución.
4. Si el Cliente no cumple, a la fecha prevista, con una obligación o un compromi- so para con el Banco, el Banco está autorizado, según su libre apreciación y sin otra exigencia a ejecutar en conformidad con la ley, la Prenda sobre los créditos, sobre Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx y/o metales preciosos, alternativamente o conjunta- mente, total o parcialmente y así, realizar y apoderarse de los Valores Mobiliarios y los metales preciosos y/o aplicar el producto de la realización de los mismos al reembolso de las obligaciones garantizadas y compensar los créditos en prenda con sus créditos frente al Cliente.
5. La prenda se constituye con una duración indefinida. En caso de cancelación de las relaciones de negocio, la Prenda seguirá aplicándose hasta el reembolso in- tegral, incondicional y efectivo del conjunto de las obligaciones Garantizadas del Cliente para con el Banco.
6. La presente cláusula no sustituye ni modifica en absoluto los demás derechos y prerrogativas del Banco en virtud de las presentes condiciones generales y/o de la ley o normas aplicables.
7. En lo no previsto en esta cláusula o en el resto de las Condiciones Generales, el derecho de prenda del Banco se regirá por lo que establezca la legislación española.
XXXXXXXX 0 - XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXX - XXXXXX- XXXXXXXXX RETENIDA
1. El Banco enviará a la última dirección facilitada por el Cliente por escrito toda la correspondencia, cartas, extractos, valoraciones, notificaciones, avisos bancarios, confirmaciones de ejecución de órdenes a través de los estados de Cuentas y otros documentos, (en adelante, la «Correspondencia») empleando cualquier medio de comunicación (en particular, el correo postal ordinario, correo certifica- do o servicio de correo express especial con cargo al Cliente, fax, teléfono, entre- ga en mano, télex, correo electrónico, etc…), basándose en la información sobre la última dirección facilitada por el Cliente y bajo la exclusiva responsabilidad del mismo. El Cliente responderá de cualesquiera daños que se deriven del medio de comunicación elegido.
2. Se considerará que una comunicación por fax, correo electrónico u otro medio electrónico es recibida por su destinatario el mismo día de su envío. Se conside- rará que una comunicación enviada por correo ordinario es recibida en el plazo habitual para la entrega del correo ordinario, siempre que haya sido enviada a la última dirección conocida por el Banco. La prueba del envío de la corresponden- cia al Cliente , incluida la fecha del envío, se establecerá, mediante la producción, por parte del Banco, de la copia de la correspondencia o de otro registro del en- vío de dicha correspondencia. El informe de transmisión (para fax), el «answer- back» (para el caso de télex) o cualquier documento (para el correo electrónico) que pruebe suficientement el envío del mismo por parte del Banco, constituirán documentos que prueban que el Banco ha enviado dichos documentos y que han sido recibidos por el Cliente. Se considera que el Cliente ha tenido conocimiento de dichas comunicaciones el mismo día en que se considera que las ha recibido.
3. Se considerará que las comunicaciones enviadas al Cliente han sido válidamente enviadas si han sido enviadas a la última dirección proporcionada por el Cliente para el envío de la correspondencia, o en general, a los datos de contacto facili- tados por el Cliente.
4. En caso de que exista más de un titular, se considerará que las comunicaciones del Banco han sido válidamente mandadas si son enviadas a la dirección conjunta proporcionada al Banco, o si dicha dirección no es proporcionada, a la dirección de cualquiera de ellos. En caso de fallecimiento del Cliente, se considerará que las comunicaciones son válidamente enviadas si son enviadas a su última dirección conocida o a la de uno de sus herederos.
5. Cuando al Banco le sea devuelta una comunicación con la indicación de que el destinatario es desconocido en la dirección proporcionada, o que ya no reside en dicha dirección, el Banco, tendrá derecho a conservar dichas comunicaciones en sus archivos, así como cualquier correspondencia posterior para ser enviada al Cliente a la misma dirección, bajo la responsabilidad del Cliente, y con las mismas consecuencias legales que las previstas para el procedimiento de «Corresponden- cia retenida por el Banco» señalado posteriormente.
6. En el caso de que el Cliente haya dado instrucciones expresas al Banco para que la Correspondencia le sea retenida, el Banco conservará en sus oficinas y pondrá a disposición del Cliente toda la Correspondencia que el Banco o un tercero dirija al Cliente, en un archivo llamado «Correspondencia retenida por el Banco», por escrito o en soporte electrónico. El Cliente por el presente reconoce que el Banco habrá cumplido válidamente su obligación de informar al Cliente y de enviarle
la correspondencia por el solo hecho de ponerla a disposición del Cliente en el archivo «Correspondencia retenida por el Banco».
7. El Cliente, con la firma de estas Condiciones Generales, reconoce expresamente que la Correspondencia puesta a su disposición de la manera detallada en el número anterior de este artículo se considerará recibida por él el día inmediata- mente siguiente a la fecha que figure en la misma. En tal caso, el Banco no tendrá obligación de imprimir la Correspondencia; será suficiente con que el Banco la ponga a disposición del Cliente en su sistema informático, y que la imprima a petición del Cliente. La Correspondencia así conservada se considerará inefecti- vamente entregada al Cliente el día laborable siguiente a la fecha de la operación mencionada en el documento. Asimismo, el Cliente reconoce que el Banco no ofrece un servicio de archivo de Correspondencia respecto a correo externo. No obstante, en la medida en que le sea enviada al Cliente Correspondencia externa a la dirección del Banco respecto de la cual el Banco tenga las instrucciones del Cliente de no enviársela inmediatamente, por las presentes el Cliente concede al Banco plena autoridad y discrecionalidad para abrir cualquier Correspondencia externa, si el Banco lo considera necesario u oportuno, a fin de tomar todas las medidas que el Banco considere apropiadas. A este respecto, el Cliente acepta que el Banco no tendrá ningún tipo de responsabilidad frente al Cliente respecto de cualquier actuación, no actuación u omisión por parte del Banco. En lo re- lativo a dicha Correspondencia procedente de terceros, el Cliente reconoce ex- presamente que la Correspondencia puesta a su disposición de esta manera se considerará recibida por él el día inmediatamente siguiente a la fecha en la que el Banco reciba dicha Correspondencia.
8. El Cliente reconoce que está al corriente de que el Banco puede remitirle todo tipo de información en forma de «Correspondencia retenida por el Banco».
9. Aunque en caso de elección por el Cliente del procedimiento de «Corresponden- cia retenida por el Banco», el Banco se reserva el derecho a comunicarse direc- tamente con el Cliente, sin que esté obligado a hacerlo, por cualquier medio y en cualquier circunstancia, cuando lo considere urgente, necesario, o apropiado o si el Cliente incumple alguna de sus obligaciones, o si el Banco está obligado a hacerlo en virtud de una ley o reglamento al que esté sujeto, y sin que puedan exigírsele responsabilidades al respecto.
10. El Banco tendrá derecho a destruir cualquier Correspondencia retenida y no reco- gida por el Cliente tras el plazo legal que en su caso se establezca.
11. El Cliente asumirá la responsabilidad total y exclusiva de todas las consecuencias y pérdidas que puedan derivarse de la retención por el Banco de su Correspon- dencia de acuerdo con el presente acuerdo de «Correspondencia retenida por el Banco», y el Cliente se compromete a verificar con regularidad la corresponden- cia que de este modo pone a su disposición el Banco en sus oficinas. El Cliente no puede reclamar válidamente no conocer el contenido de su Correspondencia o la información que se le haya enviado, bajo el pretexto de que no ha comprobado su correspondencia con regularidad. Específicamente, el Cliente es consciente de que el plazo de reclamación como se estipula en las presentes Condiciones Generales, necesariamente comienza a correr desde el momento en que su cor- respondencia es puesta a su disposición de conformidad con los procedimientos señalados anteriormente, sin perjuicio de la fecha en que el Cliente tenga conoci- miento de la misma.
ARTÍCULO 10 - INSTRUCCIONES DEL CLIENTE - TIPOS Y TRAMITACIÓN
1. El Cliente podrá comunicarse con el Banco a través de los siguientes medios y a las direcciones que el Banco suministre al Cliente en su momento y será efectiva exclusivamente a partir del momento de la recepción real por parte del Banco de dicha comunicación: (i) a través de correo postal; (ii)- a través de su red de oficinas; (iii) a través de teléfono o fax y (iv) a través del correo electrónico. En esta línea, el Cliente debe mandar toda la correspondencia al Banco mediante correo postal ordinario o certificado dirigido al Banco, o mediante entrega en mano, de conformidad con el sistema de facultades de firma acordado y con las muestras de firma facilitadas. El Cliente cargará con la prueba de la existencia y del contenido de la correspondencia.
2. Como regla, y sin perjuicio de lo previsto en los sucesivos apartados, el Banco no ejecutará las órdenes dadas de otra forma o por otros medios.
3. No obstante, el Banco puede aceptar ejecutar las órdenes de los clientes y/o la de sus representantes dadas a través de la línea de teléfono fijo del Banco, fax u otros medios, de acuerdo con los procedimientos de recepción de órdenes in- ternos del Banco vigentes en cada momento y de los que serán informados los clientes. El Banco no estará obligado a cumplir con dichas órdenes de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes.
4. La transmisión de órdenes a través de sistemas de tecnologías de la información puestos a disposición y aprobados por el Banco estará cubierta mediante contra- tos o autorizaciones especiales.
5. En cualquier caso, el Banco se reserva el derecho a suspender la ejecución de órdenes para solicitar más información o, cuando proceda, confirmación escrita, en particular si considera que las órdenes dadas son incompletas, imprecisas o confusas, o también si existe alguna duda sobre su autenticidad o su origen, sin que por ello exista una obligación en este sentido para el Banco. El Cliente acepta asimismo que el Banco puede negarse a ejecutar una orden o a suspender su ejecución cuando dicha orden se refiere a transacciones o productos que el Ban- co o el Cliente normalmente no manejarían, cuando el Cliente ha incumplido sus obligaciones frente al Banco o si, a juicio del Banco, el Cliente es responsable de incumplir una obligación legal o regulatoria.
6. Si el Banco decide no ejecutar órdenes, intentará contactar con el Cliente para ob- tener dicha información. En la medida en que el Cliente es responsable de obtener información sobre el desarrollo de su orden, las partes acuerdan que el Banco no será responsable de ninguna pérdida o perjuicio que el Cliente padezca en conside- ración a la necesidad del Banco de obtener dicha información adicional del Cliente.
7. Las órdenes dadas por teléfono o transmitidas por fax, se ejecutarán bajo la única responsabilidad del Cliente. En cualquier caso, será necesario que el Cliente envíe al Banco confirmación por escrito de la orden, siendo admisible que dicha confir- mación se lleve a cabo por telex, fax, u otros medios similares. Excepto en el caso de dolo o falta grave del Banco, el Cliente será responsable de cualquier pérdida derivada del uso o uso indebido de los servicios de correo postal, del teléfono, del fax o de cualquier otro medio de transmisión o de transporte, incluyendo como resultado de retraso, pérdida, deterioro, doble comunicación, malentendido u órdenes ambiguas.
8. El Banco no será responsable de la utilización fraudulenta de la firma del Cliente, ya sea real o falsificada, por parte de un tercero. Por consiguiente, en caso de que el Banco no detecte el uso fraudulento de una firma auténtica o falsificada del Cliente en documentos y ejecute las operaciones en base a dichos documentos, el Banco, excepto en caso de dolo o falta grave en la verificación de tales docu- mentos, quedará liberado de su obligación de restituir al Cliente los activos depo- sitados por éste en el Banco y objeto de desfalco por el uso fraudulento de tales documentos. En estas condiciones se considerará que el Banco ha efectuado un pago válido sobre las instrucciones del verdadero Cliente.
9. Cuando el Cliente avise al Banco para confirmar o modificar una orden, sin espe- cificar si dicha orden se trata de una nueva orden o confirmación o modificación de una orden previa, el Banco tendrá derecho a considerar dicha orden como una nueva orden.
10. De acuerdo con las instrucciones del Cliente, y sujeto a los términos anteriores, el Banco será responsable de ejecutar o de hacer ejecutar, en España o en otro país, las órdenes de bolsa u otras operaciones dentro de los límites temporales, de acuerdo con las leyes y prácticas de sus lugares de ejecución. Por lugar de eje- cución se entiende un mercado regulado, un MTF, un internalizador automático, un xxxxxxx xx xxxxxxx u otro proveedor de liquidez, o una entidad que asuma labores en un tercer país similares a las que desarrollan los lugares citados. El Ban- co se reserva el derecho a elegir el lugar de ejecución de las instrucciones, y el intermediario responsable de ejecutar la instrucción y el método de ejecución, en beneficio del Cliente, al efecto de alcanzar la mejor ejecución posible conforme a los términos de la política de ejecución de órdenes del Artículo 16 siguiente. Todas
las órdenes se ejecutarán de acuerdo con las normas y prácticas de las plazas fi- nancieras en cuestión. Los gastos relacionados con la ejecución de dichas órdenes serán a cargo del Cliente.
11. Salvo que el Cliente dé instrucciones especiales, el Banco elegirá el lugar y el método de ejecución de las órdenes. En particular, podrá decidir ejecutar las órdenes del Cliente fuera de un mercado regulado o de un MTF, en aplicación de la política de ejecución de órdenes recogida en el Artículo 16.
12. Salvo instrucción en contrario, las instrucciones dadas por el Cliente por un plazo indefinido, serán válidas de acuerdo con las normas y prácticas de la plaza finan- ciera y/o del lugar de ejecución (según dicho término ha quedado definido en el punto 10 anterior) en cuestión , y como máximo, si fuera aplicable, hasta el 31 de diciembre del año de su emisión.
13. El Banco no será responsable en caso de no ejecución, de ejecución tardía parcial o errónea de órdenes, salvo negligencia grave o fraude por parte del Banco.
14. El Cliente avisará al Banco por escrito en cada caso particular cuando las ins- trucciones deban ser cumplidas dentro de un plazo y cuando los retrasos en la ejecución pueden ocasionar una pérdida particular. No obstante, dichas instruc- ciones deben siempre ser dadas con suficiente antelación (al menos tres días laborables), y están sujetas a los habituales términos de ejecución.
15. El Cliente ha sido informado y acepta que cuando el Banco transmita una ins- trucción a otro profesional por cuenta del Cliente, el Banco puede, llegado el caso, recibir retrocesiones de comisiones del profesional al que se transmite la instrucción. Se acuerda que dichas comisiones, quedarán a beneficio del Banco como retribución adicional. Sin que el Banco deba rendir cuentas al Cliente a este respecto y siempre que se cumpla con la normativa aplicable en materia de incentivos.
16. El Cliente reconoce que ha recibido del Banco, leído, comprendido y aceptado un Documento de Información sobre los Riesgos Asociados a los Instrumentos Financieros. Dicho Documento de Información forma parte integrante de estas Condiciones Generales. El Cliente reconoce que es consciente de la volatilidad de los mercados y de la naturaleza incierta de las inversiones que en ellos pueden realizarse. Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. En el supuesto de inversiones en productos solicitados por el Cliente fuera del ámbi- to del asesoramiento, el Cliente asumirá la responsabilidad exclusiva por dichas inversiones, tanto en lo referente a su oportunidad, rentabilidad, y liquidez, y si dichas inversiones cumplen con sus objetivos de inversión y su experiencia.
17. En caso de que el Cliente y fuera a realizar operaciones en productos apalanca- dos, se considerará que el Cliente conoce los mecanismos así como los riesgos específicos de los mismos.
18. Cuando el Banco facilite al Cliente información sobre un instrumento financiero que sea objeto de una oferta pública, para la cual se haya publicado un folleto informativo, el Banco informará al Cliente de que dicho folleto informativo puede obtenerse del Banco previa solicitud. En particular, en relación con las decisiones del Cliente de invertir en instituciones de inversión colectiva («IICs»), distintas de las que se puedan constituir por cuenta del Cliente en virtud de un mandato de gestión discrecional, el Banco ofrecerá al Cliente la IIC, siempre que lo permita la normativa española aplicable.
19. Cada operación o instrucción del Cliente serán procesadas por separado. El Ban- co ejecutará las órdenes sólo si la Cuenta del Cliente ofrece un saldo acreedor suficiente para cubrir en su totalidad la cantidad que el Cliente debe. Cuando el Banco reciba varias órdenes del Cliente cuyo importe total supere el de los activos del Cliente, el Banco las ejecutará según su orden de llegada, y hasta que se agoten los activos disponibles, salvo que la naturaleza de la instrucción o las condiciones vigentes en el mercado los hagan imposible, o que los intereses del Cliente requieran una forma de actuar distinta. No obstante, no se impedirá al Banco ejecutar instrucciones a riesgo exclusivo del Cliente teniendo en cuenta la carencia de fondos suficientes o la entrega. El hecho de que el Banco ejecute una instrucción sin fondos suficientes, o con fondos que pudieran resultar insufi-
cientes, no limitará de manera alguna el derecho del Banco a exigir que el saldo deudor sea satisfecho en el mismo momento en que se solicite, o que se cumplan los otros derechos del Banco a este respecto.
20. Si, para la ejecución de órdenes por cuenta del Cliente, el Banco contrata los servicios de un tercero, el Cliente quedará vinculado por la práctica habitual y por las condiciones generales y particulares aplicables al Banco y a dichos terceros, así como por las condiciones que vinculen a dichos terceros, en especial para la negociación en mercados regulados MTFs o extranjeros.
21. Las operaciones de crédito y de débito se realizan, en principio, con un cierto número de fechas valor, que el Banco determina de conformidad con la práctica profesional o con la legislación aplicable.
22. Salvo que se hubieran ejecutado al amparo de un mandato de gestión discrecional, el Banco remite o facilita al Cliente un aviso en el que confirma la ejecución de las órdenes conforme a los términos recogidos en la solicitud de apertura de Cuenta, o según los términos que hayan acordado el Cliente y el Banco.
23. La fijación de los precios de los activos recogidos en la Cuenta y que consta en los documentos y extractos de la Cuenta que el Banco envía al Cliente son sólo a efectos de referencia, y no pueden interpretarse como una confirmación por parte del Banco ni como un reflejo de su valor financiero exacto. Además, la infor- mación, en especial la que se refiere a las valoraciones de los activos en Cuenta, que facilita en Banco puede, en su caso, estar basada en información facilitada por terceros. En tales casos, el Banco no asume responsabilidad alguna por la calidad de dicha información.]
24. El Banco no responde por los retrasos en la ejecución de órdenes que resulten de obligaciones que incumban al Banco con arreglo a la ley, tales como, por ejemplo, la obligación de determinar si un producto o servicio de inversión que se esté considerando es o no idóneo para el Cliente. El Banco notifica expresamente al Cliente que, si opta por no facilitar la información necesaria para determinar si un producto o servicio de inversión que se esté considerando es o no idóneo para el Cliente, o si la información facilitada sobre sus conocimientos y experiencia es inadecuada, el Banco no puede determinar, debido a dicha decisión, si el producto o servicio es idóneo para el Cliente. Con arreglo a esta obligación general de re- velar información que incumbe al Cliente frente al Banco, tal como se define en el Artículo 4 punto 5 del presente documento, el Cliente está obligado especial- mente a informar al Banco de cualquier cambio que se produzca en su situación financiera y/o en sus conocimientos y experiencia en asuntos de inversión, en es- pecial de los cambios que tengan o sea previsible que puedan tener un impacto en la determinación de la idoneidad de un producto o servicio que el Banco pueda tener razones para ofrecer al Cliente. Si el Cliente deja de informar al Banco de dichos cambios, el Banco no responderá de los daños que el Cliente pueda sufrir como resultado de ello. El Banco notifica asimismo al Cliente que, en términos de los servicios que se prestan a iniciativa del Cliente, que incluye sólo la ejecución y/o la recepción y transmisión de órdenes del Cliente para instrumentos finan- cieros no complejos, tales como, por ejemplo, valores aptos para su negociación en mercados regulados, obligaciones, o IICs armonizadas a nivel europeo (UCITS, en sus siglas en inglés), el Banco no está obligado a valorar si el instrumento o servicio prestado u ofrecido es idóneo o conveniente para el Cliente y, por consi- guiente, el Cliente no se beneficia de la correspondiente protección al amparo de las normas de conducta aplicables
ARTÍCULO 11 - RECLAMACIONES DEL CLIENTE
1. El Cliente debe informar al Banco de inmediato y por escrito de los errores, diferencias e irregularidades que observe en documentos, estados de Cuenta y otra correspondencia que le envíe el Banco. La misma regla aplicará en caso de retraso con el correo. El Banco debe ser informado por escrito de cualquier reclamación en los treinta días siguientes al envío de los documentos y estados de Cuenta, o siguientes al momento en que los mismos han sido puestos a dispo- sición del Cliente.
2. No obstante, cualquier reclamación relativa a una instrucción debe realizarse como muy tarde dentro de los tres días siguientes o en cualquier otro plazo más
largo impuesto por las normas vinculantes del lugar de ejecución correspon- diente. Es responsabilidad del Cliente obtener información del desarrollo de sus instrucciones. Si no recibe noticia al respecto, el Cliente debe efectuar su recla- mación dentro del mismo plazo.
3. A falta de una reclamación en los plazos anteriormente citados, las transacciones, indicaciones y cifras que figuren en los documentos antes mencionados se consi- derarán firmes y aprobadas. El Cliente no podrá discutir, ni directa ni indirecta- mente, dichas operaciones. Dicha regla se aplicará a todas las operaciones efec- tuadas por el Banco, en cualquier condición. Las partes expresamente acuerdan que, cuando expiren los plazos de reclamación anteriormente citados, el Cliente perderá su derecho a reclamar y a cuestionar la responsabilidad del Banco.
4. El Banco estará autorizado para corregir automáticamente cualquier error mate- rial que cometa mediante un simple apunte en la Cuenta en sentido contrario. Si la Cuenta del Cliente presenta un saldo deudor como resultado de dichos apu- ntes, los intereses del descubierto serán debidos por ley y sin previo aviso formal, desde la fecha efectiva del saldo deudor de la Cuenta.
5. El Banco dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la aten- ción y resolución de las quejas y reclamaciones que, en su caso, le presente el Cliente, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
6. Asimismo, el Banco, dispone de un reglamento para la defensa del Cliente, que regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente, así como el idioma, medio, forma y procedimiento para la presentación y tramitación de las quejas y recla- maciones. El citado reglamento está a disposición de los Clientes en las oficinas abiertas al público del Banco.
Las direcciones postal y electrónica del Servicio de Atención al Cliente son las siguientes: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx 0x, XX 00000. servicioaCliente@ xxxxx.xx.
7. El Cliente tiene la facultad de, en el caso de que no esté de acuerdo con el resul- tado del pronunciamiento del Servicio de Atención al Cliente respecto de una queja o reclamación formulada, acudir al correspondiente Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, siguiendo al efecto el reglamento para la defensa del Cliente del Banco.
ARTÍCULO 12 - ESTADOS DE CUENTA Y TIPOS DE INTERÉS
12.1. El Banco emitirá estados de Cuenta, según su conveniencia, por lo general a final del mes o del año, o cuando cesen las relaciones profesionales con el Cliente.
12.2. Salvo acuerdo expreso en contrario, se aplicarán los siguientes términos:
1. Las Cuentas a la vista en euros y otras divisas devengarán intereses única- mente si así se establece en el correspondiente contrato.
2. La información sobre intereses acreedores de los productos bancarios que ge- neran intereses acreedores se encuentra disponible en un documento del Banco. Para las Cuentas a plazo, el establecimiento del tipo de dichos intereses depende de las condiciones xxx xxxxxxx en el momento en que la Cuenta a plazo es abonada. El tipo aplicado efectivamente para todo el plazo de la Cuenta a plazo será el tipo vigente el día de la apertura de la Cuenta a plazo, y dicho tipo puede diferir de los tipos sobre los cuales el Banco ha proporcionado anteriormente información. Se invita al Cliente a verificar el tipo vigente el día de la apertura efectiva de la Cuenta a plazo. Los intereses se abonan en la divisa de la Cuenta a vista del Cliente en la fecha de vencimiento del contrato o, si las partes lo acuerdan expresamente, los in- tereses producidos por la Cuenta a plazo se capitalizarán en la fecha de vencimiento del contrato, y la suma así obtenida formará el importe del depósito renovado. Si las partes lo acuerdan, las Cuentas a plazo serán automáticamente renovables a su vencimiento, por un plazo de idéntica duración y de conformidad con los términos vigentes en ese momento. Si el Cliente desea dar otras instrucciones, dichas instruc- ciones deben llegar al Banco, como mínimo y dependiendo de la divisa del depósito, dos días antes de la fecha de vencimiento.
3. Para todas las Cuentas, tanto a la vista como a plazo, el tipo de interés deudor se aplicará por ley y sin aviso formal, a los saldos deudores, sujeto a los Contratos especiales, sin perjuicio de los gastos de cierre habituales. El Banco fija dicho tipo en base a las condiciones xxx xxxxxxx, añadiendo al tipo aplicable a los prestatarios de mayor solvencia un suplemento que puede alcanzar el 10 (diez) por ciento. La información sobre dicho tipo está disponible en el Banco. Esta disposición no puede interpretarse bajo ningún concepto como una autori- zación al Cliente para generar descubiertos en la Cuenta.
4. En caso de que el interés deudor no se pague cuando es debido y en el caso previsto en el párrafo anterior, el interés acordado o, si procede, el interés deudor como se determina en dicho párrafo, se incrementará en un 2 (dos) por ciento en concepto de penalización.
5. Al calcular el interés deudor y acreedor, el Banco utiliza fechas valor que pueden diferir dependiendo de si se refieren a pagos o retiradas de abonos o cargos, y que nunca incluirán la fecha de pago, transferencia o retirada.
ARTÍCULO 13 - DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA SU COBRO, OPERACIONES REALIZADAS POR EL BANCO
1. Las operaciones realizadas por el Banco, y especialmente documentos, valores, activos, etc., presentados para cobro, son pagados sujetos al cobro por el Banco. Así pues cualquier obligación del Banco estará condicionada a la recepción efec- tiva de pago o entrega final en nombre del Cliente.
2. No obstante, el Banco puede aceptar realizar abono a un Cliente por la operación realizada, y especialmente por documentos presentados para su cobro antes del pago de los mismos. Dicho crédito se otorga entonces bajo reserva.
3. El Banco tiene derecho a corregir cualquier operación cuyo desarrollo se haya puesto en duda y/o a adeudar nuevamente la Cuenta del Cliente con el importe de los documentos presentados para cobro si no son pagados o si el derecho a obtener su contravalor es impedido. Hasta que el Banco recobre cualquier saldo deudor resultante, el Banco retendrá frente a todos los deudores u otros garantes de dichos efectos, el derecho de reclamar el pago íntegro del efecto, incluidos los gastos, intereses y derivados. El Banco está autorizado a ejercitar dichos dere- chos en su nombre y puede protestar por el impago de un efecto.
ARTÍCULO 14 - GESTIÓN Y ASESORAMIENTO
1. Salvo acuerdo específico por escrito, el Banco realizará las tareas de gestión por cuenta y riesgo del Cliente solo bajo la cobertura de un contrato en este sentido.
2. Cuando el Cliente otorgue un mandato de gestión a un gestor externo, debe in- formar al Banco en la forma establecida por el Banco y el Banco se reserva el derecho de rechazar al gestor externo designado por el Cliente, a su discreción. En cualquier caso, el Banco actúa en calidad de mero custodio de los activos que gestiona y no será responsable por las instrucciones de gestión que dé dicho gestor externo, ni de las informaciones comunicadas al gestor externo en relación con dicha gestión, ni de los actos u omisiones del gestor externo. Además, el Ban- co no tiene obligación de comprobar la calidad del riesgo de las transacciones, ni de advertir ni asesorar al Cliente respecto de las decisiones de inversión adopta- das. Si el gestor externo hubiera sido elegido o indicado por el Cliente, el Banco no asume responsabilidad alguna.
3. En principio, el Banco no presta asesoramiento alguno en cuanto a la gestión de los activos depositados en la Cuenta, salvo mediante acuerdo específico a tal efecto. Si, no obstante lo anterior, como servicio o a solicitud del Cliente, el Banco prestara asesoramiento en materia de inversión o emitiera recomendaciones per- sonalizadas en cuanto a la gestión de los activos del Cliente, el Banco sólo estará vinculado por una obligación de medios y sólo responderá por dolo o falta grave. Además, el Cliente es consciente y reconoce que el Banco puede utilizar servicios o asesoramiento facilitados por terceros, incluyendo otras entidades del Grupo LFC Xxxxxxxxxx, a los efectos de prestar asesoramiento al Cliente. En su caso, el Banco podrá cobrar retrocesiones de comisiones a estos terceros. Se acuerda que
estas retrocesiones quedarán a beneficio del Banco como retribución adicional, sin que el Banco tenga obligación de informar al Cliente y siempre que se cumpla con la normativa aplicable en materia de incentivos. Además, si el Banco decide limitarse a transmitir al Cliente el asesoramiento dado por terceros, el Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad de dicho asesoramiento.
ARTÍCULO 15 - CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VA- XXXXX. DEPÓSITOS EN DIVISA, DEPÓSITOS DE TÍTULOS Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. El Banco puede aceptar depósitos de activos del Cliente en divisas.
2. El Cliente puede disponer de sus activos en divisas dando al Banco instrucciones de vender o transmitir, o por cualquier otro método de disposición aprobado previamente por el Banco. En caso de que la divisa correspondiente no esté dis- ponible, el Banco puede entregar el contravalor de los fondos en otra divisa. No obstante, el Banco no estará nunca obligado a realizar lo anterior. El Cliente se responsabilizará de cualquier pérdida o perjuicio que pueda sufrir al realizarse el cambio.
3. La emisión de tarjetas bancarias, de débito o de crédito, propuestas por el Banco, estará sujeta a la aceptación por parte del Cliente de las normativas especiales aplicables a las mismas, y de lo dispuesto, en su caso, en los contratos que se subscriban al efecto.
4. Los importes a ser adeudados o abonados en divisas se adeudarán y abonarán en divisas, a menos que el Cliente indique lo contrario a tiempo, o que la operación supere el crédito del Cliente en la divisa correspondiente. Si el Cliente sólo tiene depósitos en terceras divisas, los importes se cargarán o abonarán en una de esas divisas, a elección del Banco.
5. Además, el Banco se encargará de la custodia en depósito abierto («open depo- sit») de todo tipo de títulos y otros instrumentos financieros
6. Los activos depositados serán fungibles, y la única obligación del Banco frente al depositante será la de restituirle títulos u otros instrumentos de la misma naturaleza.
7. Los títulos y otros instrumentos financieros depositados deben encontrarse, en todo momento, en un buen estado para su entrega, es decir, que han de ser auté- nticos, carecer de defectos aparentes, encontrarse en idóneo estado material sin separación del usufructo y la nuda propiedad, y hallarse libres de gravámenes, que incluirán pero no se limitarán a, por ejemplo, embargo, confiscación o secues- tro. Además, debería ser posible depositarlos sin incumplir ninguna obligación legal o regulatoria. Más particularmente, respecto de títulos o instrumentos finan- cieros que no cumplan los requisitos fijados («bad delivery»), el Cliente estará en la obligación de reemplazarlos de inmediato. En caso de que no se produzca el reemplazo, el Banco estará autorizado a adeudar en la Cuenta del Cliente el valor de los títulos e instrumentos financieros en cuestión, a su precio actual.
8. El Banco informará mediante la remisión de extractos, de los movimientos y situación de la Cuenta, entendiéndose que la última comunicación anula las anteriores. Dichos extractos serán remitidos con la periodicidad acordada por el Cliente/cada vez que se efectúe un movimiento que altere la situación de la Cuenta de Valores y, en cualquier caso, con periodicidad anual.
9. Cuando los títulos colocados en depósito colectivo sean objeto de un sorteo de lotes, el Banco asignará los valores sorteados a través de un segundo sorteo em- pleando un método que asegure que todos los depositantes tengan las mismas posibilidades que podrían haber tenido en el primer sorteo.
10. El Banco se compromete a conservar los activos y objetos en depósito con el mis- mo cuidado como si fueran de su propiedad. En su calidad xx xxxxxxxx, no estará vinculado por obligaciones distintas a las establecidas en la legislación aplicable.
11. El Banco se compromete y se obliga a custodiar y podrá subcontratar la custo- dia con un depositario de su elección para los activos en divisas y valores que el Cliente, o un tercero por cuenta de él, le entregue, así como los que poste-
riormente pasen a formar parte del depósito. Los activos financieros del Cliente se mantendrán en cuentas individualizadas abiertas en el Banco a nombre del Cliente. En el caso de valores españoles el Banco podrá encomendar a un tercero el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del Cliente, informando, en su caso, al Cliente de tal circunstancia y del nombre de dicho tercero. En este supuesto el Banco asumirá frente al Cliente la responsabilidad de la custodia y administración.
En el caso de valores extranjeros y cuando así lo exija o aconseje la práctica habitual xxx xxxxxxx correspondiente, el Banco podrá realizar el sub-depósito de dichos valores mediante la apertura de cuentas globales en sub-custodios de reconocida calidad crediticia, pudiendo éstos a su vez utilizar sub-custodios sucesivos si la práctica xxx xxxxxxx lo exige o aconseja, con sujeción a la xxx xxx xxxx en que dichos valores se encuentren depositados. Banco selecciona y revisa con regularidad a dichos sub-custodios mediante un procedimiento interno que toma en cuenta factores tales como la reputación del sub-custodio en cuestión, su estabilidad financiera y sus conocimientos y experiencia. El Banco se cuida de depositar los activos del Cliente en sub-custodios establecidos en un país que tenga establecida una regulación y un seguimiento específico relativo a la tenen- cia y a la salvaguarda de instrumentos financieros por cuenta de terceros.
Sin perjuicio de ello, el Banco podrá utilizar cuentas globales sujetas al ordena- miento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea. En este supuesto, así como en caso de utilizarse sub-custodios domiciliados en estados no miembros de la Unión Europea, los derechos del Cliente sobre los instrumen- tos financieros o fondos depositados en dichas cuentas globales pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que le corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. Cuando la tenen- cia de instrumentos financieros por cuenta xx xxxxxxx es objeto de regulación específica y seguimiento en el país en el que está establecido el sub-custodios, el Banco sólo depositará los instrumentos financieros que posee por cuenta de sus Clientes en este sub-custodio cuando dicho sub-custodio esté sujeto a dicha reglamentación y supervisión. El Banco no deposita los instrumentos financieros que posee por cuenta de sus Clientes en un sub-custodio de un tercer país en el que no exista reglamentación que regule la tenencia y salvaguarda de instru- mentos financieros por cuenta de terceros, salvo que se de al menos una de las siguientes condiciones:
- que la naturaleza del instrumento financiero o de los servicios de inversión relativos a dichos instrumentos financieros exija depositarlos en un tercero de ese tercer país.
- que el Cliente a quien pertenezcan los instrumentos financieros deposi- tados encaje en la categoría de Cliente Profesional y haya solicitado al Banco por escrito que los deposite en un tercero en dicho país. Dichos activos podrán estar sujetos al pago de impuestos y cobros, así como a restricciones y otras medidas impuestas por las autoridades del país del sub-custodio. El Banco no incurre en responsabilidad ni asume compro- miso alguno ante el Cliente que resulte de las mencionadas medidas o de cualesquiera otras medidas que estén más allá del control del Banco.
En cualquier caso, el Banco mantendrá los registros internos necesarios para co- nocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del Cliente.
12. El Cliente asumirá, de forma proporcional a su parte en los activos que el Banco haya depositado con sus sub-custodios, todas las consecuencias económicas y legales que podrían afectar a todos los activos del Banco en dichos sub-custodios o en países en los que los activos estén invertidos y que afecten a la posición del sub-custodio. Por consiguiente, cada Cliente soportará una parte de las pérdidas que afecten a los instrumentos financieros o metales preciosos determinados que se tengan por su cuenta, en proporción a su parte en la totalidad de los instru- mentos financieros o metales preciosos determinados que tenga el Banco. Estas consecuencias pueden derivarse, por ejemplo, de medidas adoptadas por las au-
toridades del país del sub-custodio, o terceros países así como debido a quiebra, liquidación o fuerza mayor, levantamiento, guerras u otros sucesos que escapen al control del Banco. Aquellos Clientes cuyas cuentas arrojen saldos positivos en euros o en moneda extranjera soportarán, en proporción al importe de dichos saldos, y hasta el límite del importe total de dichos saldos, las pérdidas financieras y/o jurídicas que sea probable que afecten al saldo positivo total que el Banco mantenga en la moneda respectiva en España o en el extranjero, y que tengan como resultado directo o indirecto alguno de los supuestos anteriores.
13. Los derechos del Cliente estarán determinados por las leyes, convenios y prácti- cas aplicables a los depósitos con sub-custodios.
14. Excepto en caso de dolo o falta grave, el Banco declina toda responsabilidad por los daños que puedan sufrir los objetos en depósito. En cualquier caso, la responsabilidad del Banco estará limitada al valor de la propiedad el día en que se descubra la pérdida.
15. Los resguardos de depósito que el Banco entregue al Cliente no pueden, en ningún caso, transferirse o pignorarse. En caso de error material, el Banco tiene derecho a refutar y rebatir el contenido de los resguardos por todos los medios legales más allá o en contra de lo que establecen dichos resguardos. El Banco puede exigir la entrega del resguardo para proceder a la restitución de los depó- sitos. La devolución de los objetos depositados se efectuará en la sede del Banco, en horario de caja. No obstante, el Banco se reserva el derecho de poner la pro- piedad depositada a disposición del Cliente en las oficinas de un sub-custodio. La devolución de los objetos depositados tan sólo puede realizarse después de un plazo que puede variar en función del depósito y de la naturaleza del objeto depositado. La responsabilidad del Banco para con el depositante finalizará con la retirada de los objetos depositados. El Banco puede exigir plazos de preaviso razonables acordes con las prácticas bancarias para la retirada de efectivo o ins- trumentos financieros.
16. Los gastos de custodia se calcularán de acuerdo con el folleto de Tarifas vigente registradas en el registro de Banco de España y de la CNMV, estando a disposi- ción del Cliente en el domicilio del Banco y en su página web. Además, el Banco se reserva el derecho de adeudar en la Cuenta del Cliente todos los servicios y gastos extraordinarios, los gastos de custodia de sus sub-custodios y cualesquie- ra gastos de seguro que el Banco contrate a petición expresa del Cliente, o por iniciativa propia si lo considera apropiado.
ARTÍCULO 16 - POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
16.1. En aplicación de la Directiva de Mercados Europeos de Instrumentos Financieros (la «Directiva MiFID»), el Banco implanta una política (en adelante, la «Política») de ejecución de órdenes (en adelante, las «Órdenes») que puede tramitar por cuenta del Cliente. La finalidad de esta Política es informar a los Clientes acerca de los distintos sistemas mediante los que el Banco ejecuta las órdenes sobre ins- trumentos financieros (en adelante, los «Instrumentos Financieros»), así como la importancia relativa que tienen los factores que influyen en la elección de este o aquel, sistema de ejecución.
16.2. El enfoque general del Banco
1. La presente Política pretende garantizar los mejores resultados posibles, en beneficio de los Clientes, durante la ejecución de las Órdenes, y se aplica a los Instrumentos Financieros. No obstante, en vista de las diferencias de organización de los mercados y de la estructura de los Instrumentos Finan- cieros, puede resultar difícil identificar y aplicar unos criterios y procedi- mientos para una buena ejecución que sean válidos en todas las ocasiones y tengan eficacia en todas las categorías de instrumentos. Por consiguiente, el Banco aplica las obligaciones de buena ejecución de una forma que toma en consideración la diversidad de contextos que se asocia con la ejecución de Órdenes relativas a los tipos específicos de Instrumentos Financieros.
2. La obligación de buena ejecución debe considerarse como una obligación de medios . Por consiguiente, a efectos de garantizar que se obtenga el mejor resultado posible a la hora de ejecutar una Orden, en ausencia de instrucciones determinadas del Cliente, el Banco toma en cuenta diversos factores. El precio total es un factor importante para determinar el mejor resultado posible. No obstante, otros factores, tales como los que se re- lacionan sucintamente a continuación, pueden resultar importantes en la elección del sistema de ejecución.
3. En el caso de seguir instrucciones especificas del Cliente, se advierte que el seguimiento de las mismas puede impedir al Banco la adopción de las me- didas incluidas en este Artículo 16 para obtener el mejor resultado posible en relación con los elementos incluidos en dicha instrucción
4. La Política del Banco consiste en centrar la tramitación de las Órdenes en la Sala de Negociación. La Sala de Negociación está sometida a reglas estrictas, de las que las principales son: (1) los operadores de la Sala de Negociación
los nombra la Dirección del Banco basándose en su experiencia en productos financieros y en los mercados en los que se negocian; (2) Las conversaciones telefónicas entrantes y salientes de la Sala de Negociación se graba; (3) La Sala de Negociación dispone de unos medios de comunicación directos e indirectos sofisticados con numerosos lugares de ejecución; (4)Los opera- dores de la Sala de Negociación han firmado todos ellos un código de buena conducta específico de las actividades xx xxxxxxx; (5) el Banco examina con regularidad y rigor la calidad general de la ejecución de las Órdenes.
5. El Banco adopta las medidas necesarias para tramitar las Órdenes, por or- den de llegada, por medio de este canal de transmisión. Además, si la Or- den debe ejecutarse basándose en instrucciones determinadas del Cliente, el Banco ejecuta dicha Orden ciñéndose a dichas instrucciones. El Cliente es consciente, y consiente en que, es posible que dichas instrucciones de- terminadas prohíban al Banco adoptar las medidas necesarias para obte- ner el mejor resultado posible: Si las instrucciones del Cliente no cubren todos los puntos de la Orden, el Banco aplica la Política respecto de los puntos no cubiertos.
6. El Banco aplica idénticos criterios y una única Política a todos sus Clientes.
7. Además, en términos de política general, el Cliente está informado y consiente en que, el Banco puede, por razones de tramitación eficiente, agrupar las Órdenes de los Clientes o las operaciones por cuenta del Banco a los efectos de su ejecución. El Cliente reconoce que, si bien no es pro- bable que la agrupación de Órdenes y operaciones redunde globalmente en perjuicio de ninguno de los Clientes cuyas órdenes se agrupan, dicha agrupación pudiera tener un efecto pernicioso en dicho Cliente respecto de una Orden en particular.
8. Para ejecutar las instrucciones del Cliente, el Banco actúa, en principio, como mandatario del Cliente o como agente comisionista, el Banco no actúa, en principio, como contraparte del Cliente, salvo respecto de Ins- trumentos Financieros contractuales como puedan ser opciones, permutas a plazo, etc., o productos desarrollados por el Banco, en el caso de que el Banco sea un xxxxxxx xx xxxxxxx.
9. En el caso de Órdenes sobre Instrumentos Financieros que el Banco no conozca, el Cliente deberá notificar al Banco por adelantado, para que el Banco pueda informarse sobre las características específicas de dichos pro- ducto.
10. No se tramitarán Órdenes en festivos. Además, se tomarán en cuenta las carac- terísticas contractuales específicas de cada Instrumento Financiero.
16.3. Factores de Ejecución
Entre los elementos que determinan la mejor ejecución, el Banco, basándose en su experiencia y buen juicio, toma en cuenta factores de ejecución tales como:
- La velocidad y certidumbre de ejecución de la Orden: quedando entendido que estos factores son especialmente importantes en mercados volátiles.
- El precio y la liquidez xxx xxxxxxx: el objetivo del Banco es comprar y ven- der los Instrumentos Financieros al mejor precio vendedor o comprador xxx xxxxxxx que se considere más líquido. Ello no implica, sin embargo, una obligación de tomar en consideración todos los lugares de ejecución po- sibles. Al propio tiempo, el Banco busca oportunidades para aprovecharse de garantías de precio en las Órdenes de mayor volumen. Se entiende por Precio el precio total, o la suma de los precios de los Instrumentos Finan- cieros afectados y los costes de ejecución correspondientes. Así, si un Ins- trumento Financiero de un Cliente lo tiene un depositario determinado, este criterio tiene un peso considerable a la hora de determinar el mercado en el que se revenderá.
- Lugar de ejecución: para determinar en qué lugar de ejecución y por qué medio deberá enviarse la Orden, el Banco se apoya en su amplia experien- cia en los distintos mercados en los que negocia directamente o a través de intermediarios financieros. El Cliente reconoce que, aún en el caso de ope- raciones totalmente automatizadas, pueden también darse retrasos en la ejecución, debido a los volúmenes tramitados, a la volatilidad xxx xxxxxxx y al hecho de que el intermediario a cargo de la ejecución aplicará su propia política de ejecuciones.
16.4. Instrumentos Financieros cubiertos por la Política
Los Instrumentos Financieros que cubre la Política del Banco son los instrumen- tos financieros que cubre la MiFID. Más específicamente, afecta a los principales Instrumentos Financieros:
1. Acciones
Para ejecutar Órdenes sobre acciones, el Banco puede usar una tecnología de enrutación y ejecución sofisticada. Para todos sus Clientes, el Banco presta especial atención a los siguientes factores:
- La velocidad y certidumbre a que se ejecuta la Orden, siendo el obje- tivo garantizar que la Orden se tramite en un plazo de tiempo xxxx- nable.
- El coste de ejecución de la Orden
- El tamaño de la Orden. El Banco verifica que las Órdenes de sus Clientes se ejecuten al mejor precio en función del tamaño de la Orden y de su impacto en el mercado. El Banco puede verse impelido a buscar oportunidades de procesar bloques de acciones, si ello pudiera resultar ventajoso para los Clientes en términos de precio y de velocidad de ejecución.
Si el Banco no ha podido ejecutar inmediatamente y en las condiciones vigentes en el mercado una orden de precio limitado dada por el Cliente y que se refiere a acciones, el Cliente autoriza expresamente al Banco a no tener que hacer dicha orden pública inmediatamente, para facilitar su ejecución.
2. Obligaciones
El Banco utiliza sistemas de acceso automático a los mercados no regulados en los que se tramitan las obligaciones o puede, en su caso, remitir las órde- nes a un mercado regulado (en adelante, un «Mercado Regulado»). El Banco presta mucha atención a los elementos esenciales de la Orden para asegurar una ejecución rigurosa y de calidad, para poder obtener el mejor resultado posible para sus Clientes: El precio total es el criterio esencial de ejecución cuando se trata de obligaciones.
3. Contratos a plazo y Futuros Derivados
El Banco actúa por cuenta de su Cliente como contraparte en otros Instru- mentos Financieros tales como contratos a plazo, futuros y/u opciones, y/o contratos a plazo de moneda extranjera.
En calidad de tal, el Banco ha seleccionado a entidades de la máxima cali- dad para que actúen de contraparte, garantizando una ejecución y un se- guimiento de la más alta calidad, así como, en su caso, una gestión óptima de los márgenes y de las solicitudes de cobertura complementaria.
Los derivados listados/cotizados se negocian, en principio, en mercados re- gulados. En el caso de los productos que no estén listados (OTC), pueden negociarse con el emisor. Los contratos a plazo de moneda extranjera las negocia el Banco conforme a un criterio de prioridad en la llegada (first in, first out) aplicado a pares de monedas. En cuanto a las operaciones OTC, los cambios de moneda se negocian sobre la base de lo mejor que se pueda
(«Best e¦ort basis»). El tipo de cambio aplicable se determina por referencia al precio xx xxxxxxx vigente en el momento de realizar la operación. Para determinar el precio xx xxxxxxx, el Banco decide antes de realizar la opera- ción referirse bien a los sistemas online de publicación de precios de mayor difusión, o bien a los negociados por el Banco por su cuenta en el mercado.
4. IIC
Las órdenes se reciben y ejecutan al siguiente valor liquidativo y conforme a los términos de los folletos informativos (o documento equivalente) con el prerrequisito de que se de al Banco un preaviso razonable. En determi- nadas circunstancias, es posible que el Banco se vea obligado a tramitar dichas Órdenes en otro lugar de ejecución.
16.5. Selección de intermediarios
La Dirección del Banco selecciona y supervisa a los intermediarios que actúan en la ejecución de Órdenes con arreglo a un procedimiento de aprobación interno que toma en consideración factores tales como la reputación del intermediario, su solvencia financiera, y sus conocimientos y experiencia. El Banco toma en consideración el impacto de su propia comisión en el precio que cobra al Cliente.
16.6. Revisión de la calidad de la ejecución
La efectividad de los acuerdos que el Banco mantiene en relación con la ejecu- ción de las Órdenes así como la presente Política de Ejecución de Órdenes, son objeto de revisiones periódicas para detectar las posibles deficiencias y corregir- las en su caso.
Mediante la firma de las Condiciones Generales el Cliente acepta la Política de Ejecución de Órdenes.
16.7. Definiciones
1. Instrumentos Financieros: los instrumentos que se recogen en el Anexo I de la Sección C de la Directiva MiFID, a saber: valores negociables, instru- mentos xxx xxxxxxx monetario, participaciones de organismos de inver- sión colectiva, opciones, contratos a plazo y futuros, cambios de moneda, contratos sobre tipos de futuros o cualquier otro contrato derivado sobre valores mobiliarios, monedas, tipos, tipos de rentabilidad, materias primas u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan pagarse mediante su entrega física o en efectivo, instrumentos de cobertura financiera o transferencias de riesgo crediticio.
2. Mercado Regulado: un sistema multilateral, operado y/o gestionado por un operador xx xxxxxxx, que garantiza o facilita el encaje, dentro de dicho mercado y con arreglo a normas no discrecionales, de múltiples intereses de compradores y vendedores expresados por terceros en Instrumentos Financieros, de manera que lleve a la conclusión de contratos sobre dichos Instrumentos Financieros aptos para su negociación con arreglo a sus nor- mas o sistemas, y que esté aprobado y opere legalmente al amparo del Título III de la Directiva MiFID.
3. MiFID: Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 xx xxxxx de 2004, sobre los mercados de instrumentos financieros, Di- rectiva 2006/73/CE de la Comisión de 10 xx xxxxxx por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, y demás textos aplicables.
4. Sistemas de negociación multilateral (MTF, en sus siglas en inglés): un sis- tema multilateral, operada por una institución crediticia, una institución de inversión o un operador xx xxxxxxx, que garantiza el encaje, en su seno y conforme a normas no discrecionales, de los interese compradores y vendedores expresados por terceros sobre Instrumentos Financieros, de forma que lleve a la conclusión de contratos al amparo del Título II de la Directiva MiFID.
5. Orden: toda orden, en especial las órdenes de compra y de venta, sobre un Instrumento Financiero que ejecute o sea transmitida por el Banco.
ARTÍCULO 17 - OPERACIONES SOBRE INSTRUMENT0S FI- NANCIEROS EN DEPÓSITO
1. El Banco, sin necesidad de contar con instrucciones expresas del Cliente, cobrará o materializará cupones de interés y dividendos devengados, así como títulos reembolsables. Supervisará asimismo sorteos, avisos de finalización («notices of termination»), conversiones, derechos de suscripción y anulaciones de títu- los depositados en base a las comunicaciones realizadas directamente por las sociedades en cuestión o a las publicaciones de que dispone el Banco, sin que el Banco tenga obligación alguna de verificar la información contenida en tales comunicaciones o publicaciones. El Banco también renovará las hojas de cupones y al intercambio de certificados provisionales por los títulos definitivos. El Banco llevará a cabo todo lo anterior desde la constitución del depósito.
2. Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, será responsabilidad del Cliente adoptar cualquier otra medida adecuada para proteger los derechos relativos a los valores depositados. El Banco sólo se encargará, de acuerdo con las instrucciones escritas del Cliente recibidas a tiempo, de otras tareas de administración que pue- dan estar relacionadas principalmente con conversiones, pagos a ser realizados en títulos que no han sido completamente desembolsados, aviso de finalización y cobro de bonos hipotecarios, ejercicio de un derecho de opción, solicitud de exención, imputación o devolución de impuestos u otras tasas, ejercicio o venta de derechos de suscripción y aceptación de operaciones de canje, compra u otras operaciones sobre títulos y otros instrumentos financieros. No obstante, el Banco estará autorizado a realizar los derechos de suscripción si en un plazo normal no ha recibido instrucciones del Cliente indicando lo contrario. En el caso de los derechos de suscripción que coticen en bolsa, se considerará plazo normal el que finaliza la víspera del día en que los derechos de suscripción cotizan por última vez.
3. De acuerdo con la solicitud expresa del Cliente por escrito con instrucciones de voto precisas recibidas en el tiempo debido antes de una Junta General, el Banco puede aceptar representar al Cliente en Juntas relativas a las acciones/ obliga- ciones/ bonos u otros instrumentos financieros que conllevan el derecho de voto en depósito. No se exigirá que el Banco informe al Cliente de que dicha Junta se va a celebrar, salvo que la sociedad en cuestión así lo haya solicitado y se haya comprometido a compensar al Banco por los gastos incurridos.
ARTÍCULO 18 - NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO
1. A menos que se acuerde lo contrario, cuando se abre una Cuenta de valores y dicha Cuenta especifica la separación de nuda propiedad y usufructo, el Banco automáticamente abrirá una Cuenta de efectivo vinculada de «nuda propiedad» y una Cuenta de efectivo vinculada de usufructo».
2. El Banco abonará en la Cuenta de efectivo vinculada de «nuda propiedad» el im- porte resultante de los reembolsos, sorteos, primas, distribución de reservas o capital, derechos de suscripción, derechos de asignación de acciones liberadas y de la venta de títulos. Adeudará en dicha Cuenta de efectivo el importe neto de las compras de títulos, derechos de suscripción y de asignación gratuita, así como Tarifas de corretaje y gastos relativos a las operaciones sobre títulos. Los nuevos títulos resultantes del ejercicio de derechos de suscripción y de asignación gratuita serán registrados en la Cuenta de valores.
3. El Banco abonará en la Cuenta de efectivo vinculada de «usufructo» el resto de im- portes generados por la Cuenta de valores, en particular la totalidad de la cuantía de los intereses y los dividendos. Adeudará en la misma Cuenta de efectivo vinculada el resto de importes debidos al Banco en concepto de la Cuenta de valores, como por ejemplo las comisiones de custodia y los gastos de correo.
4. Sin embargo, cuando se efectúa una asignación gratuita que representa benefi- cios no registrados en una cuenta de reserva, y salvo instrucción contraria dada al Banco conjuntamente por el nudo propietario y por el usufructuario, en la Cuenta de efectivo vinculada de «usufructo» se adeudará el coste de la compra de los derechos de asignación gratuita y/o el importe de la venta de dichos derechos o de los valores atribuidos se abonará en dicha Cuenta.
5. En caso de finalización del usufructo, el Banco puede entregar los valores al nudo propietario en la Cuenta de Valores, así como los cupones todavía no pagaderos.
6. Salvo acuerdo especial, las órdenes relativas a una Cuenta de valores y a una Cuenta de efectivo vinculada con nuda propiedad y todas las órdenes relativas al ejercicio de derechos de suscripción requieren la firma conjunta del nudo propie- tario y el usufructuario.
7. Sin perjuicio de la anterior operativa descrita, se observarán en todo momento las reglas relativas al usufructo de acciones y participaciones que establece la normativa española aplicable.
ARTÍCULO 19 - GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
El Banco, en calidad de miembro del Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, ofrece una amplia gama de servicios y lleva a cabo diversas actividades en el sector financiero.
1. El Banco y sus Clientes son socios de negocio, cada uno con sus propios intereses. Es posible que los intereses del Banco diverjan de los de sus Clientes, o que entren en conflicto con las obligaciones que el Banco tiene respecto de sus Clientes. Así po- drían surgir conflictos de intereses entre el Banco, el Grupo Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx o sus accionistas y empleados por un lado, y los Clientes del Banco del otro lado, así como a conflictos de intereses entre los Clientes.
2. Dichos conflictos de intereses pueden, cuando aparezcan, perjudicar a los Clientes del Banco. Por esta razón el Banco, velando por los intereses de sus Clientes, ha establecido una política cuyo fin es identificar y gestionar dichos conflictos de intereses, si parece probable que puedan afectar negativamente a los intereses de sus Clientes.
3. En particular, dicha política incluye:
- Criterios para la identificación de los conflictos de intereses
- Medidas para gestionar dichos conflictos de intereses. La finalidad de todas estas medidas es garantizar que las personas que se dedican a actividades que impliquen un conflicto de intereses desarrollen tales actividades de forma independiente los unos de los otros.
4. Las medidas adoptadas por el Banco son las siguientes:
- Disposiciones organizativas, tales como la segregación de tareas suscep- tibles de generar conflictos de intereses; una política de retribuciones que prohíbe, entre otras cosas, toda participación directa en beneficios sobre el éxito de una transacción determinada; y procedimientos para las transac- ciones personales iniciados por sus empleados, o medidas de formación de los empleados;
- Disposiciones orientadas a impedir, o restringir al mínimo, la transmisión de información sensible entre personas involucradas en actividades que supongan conflictos de intereses (es decir, «murallas chinas»);
- En términos de elaboración de informes de inversión y análisis financieros, una prohibición que afecta al propio Banco, a los analistas financieros y a las demás personas involucradas en la elaboración de tales informes en el mercado, es la de aceptar incentivos de personas que tengan un interés o participación considerable en el objeto de la investigación de inversiones. No obstante, los regalos o pequeños signos de hospitalidad que tengan un valor inferior al umbral establecido en la política de conflictos de intereses del Banco no tendrán la consideración de incentivos a estos efectos.
5. En determinadas circunstancias, las medidas y controles establecidos por el Banco pueden no resultar suficientes para garantizar que un conflicto de intereses real o potencial no afecte negativamente a los intereses de un Cliente. En tales casos, es posible que el Banco se vea obligado a revelar al Cliente, por un soporte duradero,
la naturaleza, en términos generales, y en su caso, la fuente, de dichos conflictos de intereses, antes de actuar por cuenta del Cliente. Cuando sea necesario, el Banco podrá negarse a realizar una transacción en nombre de un Cliente, si considera que existe un riesgo excesivo de que se perjudiquen los intereses del Cliente.
6. El departamento de cumplimiento normativo del Banco (Compliance) controla que se dé cumplimiento a la política de conflictos de intereses.
7. Dicha política se actualizará con regularidad, en especial cuando aparezcan no- vedades legislativas, nuevos productos o servicios que oferte el Banco, o surjan nuevas fuentes de conflictos de intereses.
8. Mediante la firma de las Condiciones Generales, el Cliente acepta la Política de Gestión de Conflicto de Intereses.
ARTÍCULO 20 - SALVAGUARDIA DE LOS ACTIVOS QUE LOS CLIENTES DEPOSITAN CON EL BANCO
20.1. Instrumentos Financieros
1. Los Instrumentos Financieros depositados en la cuenta a nombre del Cliente se contabilizan de forma independiente de los instrumentos finan- cieros propios del Banco y de los de los demás Clientes.
2. En aplicación de las Condiciones Generales, el Banco dispone de una pren- da genérica sobre los activos del Cliente, así como de un derecho a com- pensar sus cuentas a cobrar con los activos del Cliente.
3. En general, el Banco sub-deposita los instrumentos financieros a su nombre en un depositario profesional de instrumentos financieros o con una sistema de liquidación de instrumentos financieros (en adelante, cada uno de ellos un «Sub-depositario»). En principio, los contratos de sub-depósito se rigen por el Derecho del lugar en el que esté establecido el Sub-depositario.
4. Conforme a los requisitos legales, el Banco mantiene cuentas separadas con los Sub-depositarios, una cuenta para todos los instrumentos financieros de sus Clientes, y una en la que se abonan sus propios instrumentos financieros. En algunos países que no pertenecen a la Unión Europea, puede ser impo- sible, de hecho o de derecho, la separación entre los instrumentos financie- ros de los Clientes y los propios del Banco.
5. Si el Banco se viera sometido a un procedimiento concursal, la ley estipu- la que los instrumentos financieros depositados por Clientes en el Banco se salvaguardan y no forman parte de la base de activos del Banco. No obstante, es probable que dichos procedimientos provoquen retrasos en la transmisión de los instrumentos financieros a los Clientes. Si, en dicho procedimiento concursal, no hubiera suficientes instrumentos financieros disponibles en relación con un instrumento financiero determinado, todos los Clientes que tuvieran dicho instrumento financiero en su cartera com- partirán las pérdidas a prorrata, salvo que dichas pérdidas puedan compen- sarse con instrumentos financieros del mismo tipo propiedad del Banco. Además, se activaría el mecanismo de salvaguardia de la AGDL (www.agdl. lu), del que el Banco es suscriptor, y que incluye a un número mayor de bancos del centro financiero de Luxemburgo. En aplicación del Artículo 1, punto 2, se remite al Cliente una descripción exhaustiva de este mecanismo de salvaguarda a la firma de las Condiciones Generales del Banco.
6. Si un Sub-depositario se viera sometido a un procedimiento concursal, el Derecho nacional de un buen número de países prevé asimismo que los ins- trumentos financieros sub-depositados por el Banco en los Sub-depositarios están, en principio, salvaguardados, con sujeción a los mencionados retrasos para la transmisión y riesgo de déficit en los instrumentos financieros dis- ponibles. No obstante, en un número limitado de países que no pertenecen a la Unión Europea, los instrumentos financieros sub-depositados podrían
quedar incluidos en el procedimiento concursal, lo que implicaría que los depositantes no dispondrían de un derecho separado de reivindicación. Si ese fuera el caso, o si el Banco, por la razón que fuere, sólo pudiera recuperar del Sub-depositario un número insuficiente de instrumentos financieros de la categoría que satisface los derechos de los Clientes al amparo de dichos instrumentos financieros, se acuerda que dichos Clientes soportarán las pé- rdidas a prorrata de sus depósitos. Los Clientes no ejercitarán sus derechos a los instrumentos financieros frente a ninguno de los sub-depositarios del Banco. En determinados países, algunos, o la totalidad de los Sub-depo- sitarios gozan de una prenda o derecho preferente sobre los instrumentos financieros de los que son depositarios, o tienen condiciones de depósito que prevén que se compartan las pérdidas en caso de incumplimiento de su propio sub-depositario. Xxxx puede llevar a situaciones en las que el Banco no tenga posibilidad de recuperar instrumentos financieros en cantidad sufi- ciente para satisfacer los derechos de sus Clientes. En tales casos, se aplicará la regla antedicha por la que las pérdidas se comparten a prorrata.
20.2. Efectivo
1. Toda cantidad en efectivo, independientemente de la moneda en que esté denominada, que el Cliente haya depositado en el Banco se convertirá inmediatamente en parte de la base de activos del Banco. En el caso de que se incoe un procedimiento concursal contra el Banco, los Clientes se arriesgan a perder en su totalidad o en parte los depósitos en efectivo que, al contrario que los instrumentos financieros, se incluyen en el procedi- miento concursal. El mecanismo de salvaguarda de la AGDL sería también de aplicación en tales casos.
2. Se invita a los Clientes a que presten atención a la descripción de dicho siste- ma, que el Banco les ha remitido a la firma de este documento, para ampliar información sobre el sistema de seguro de depósitos. Para más información, pueden también visitar la página web: xxx.xxxx.xxx.
20.3 La política de Protección de Activos es objeto de revisiones periódicas. Mediante la firma de las Condiciones Generales, el Cliente acepta la Política Protección de Activos.
ARTÍCULO 21 - PRESTACIONES RECIBIDAS Y ABONADAS
21.1 El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de servicios de inver- sión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuan- do siempre en el interés óptimo del Cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) se describe a continuación.
Prestaciones recibidas en efectivo
1. Como parte de los servicios de ejecución de órdenes («execution only») y a efectos de permitir que el Cliente se beneficie de oportunidades diver- sificadas de inversión, el Banco le ofrece una amplia gama de productos, que incluyen IICs «internas» o «del Grupo», IICs externas, u otros productos financieros que el Cliente puede suscribir por sí mismo, sin que el Banco le dé asesoramiento ni recomendación alguna. A cambio de la informa- ción facilitada o puesta a disposición del Cliente (folletos informativos, revisiones, rentabilidades, etc.), de la puesta al día de dicha información y de la puesta de dichos productos a disposición del Cliente, el promotor de las IICs, o su emisor, estructurador o cualquier otro órgano relaciona- do con estos instrumentos financieros, remunerará al Banco pagándole una comisión que por lo general se calcula sobre la base de la comisión de apertura y/o comisiones de gestión. En general, dichas tarifas varían, manteniéndose iguales todos los umbrales e instrumentos financieros, y pueden alcanzar un importe del uno por ciento. Esta comisión varía, caso por caso, en función de la clase de activo, de las inversiones realizadas o en curso, de la valoración del instrumento financiero, de su periodicidad, de las tarifas que se hayan negociado en las condiciones contractuales, del número de acciones que se pongan en circulación, etc.
2. El Banco obtiene estas mismas comisiones cuando presta servicios de asesoramiento de inversión, emite recomendaciones generales o facilita un servicio de gestión discrecional. La finalidad de invertir en esta amplia gama de productos es optimizar la satisfacción del inversor, y ayudarle a maximizar la relación riesgo/rentabilidad de su inversión, diversificándola en clases de activos diversificadas, en distintas zonas geográficas, en seg- mentos xx xxxxxxx más amplios o más estrechos, y en estilos de gestión orientados de forma más específica. Con ello se refuerza la experiencia y los conocimientos de los gestores externos que se facilitan al Cliente, lo cual mejora la calidad del servicio que recibe el Cliente. Lo anterior da por sentado que el Banco, por su propia iniciativa, busca gestores con expe- riencia, examina el sector de las IIC y los instrumentos financieros, y analiza el proceso. Todas estas tareas requieren una estructura específicamente dedicada al efecto (análisis de la estrategia de inversión, seguimiento de comportamientos y rentabilidades, y reuniones y proximidad con los ges- tores de IICs. La remuneración del Banco por estos servicios se compone de la comisión que se fija en el contrato o la que se indica en las Tarifas del Banco y las retrocesiones antes citadas, que quedan a beneficio del Banco. Esta supervisión permanente justifica una remuneración recurrente.
3. Habitualmente, la política de selección del Banco está basada en criterios objetivos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el comporta- miento, la periodicidad, el tipo de gestión adoptado, la capacidad de ges- tión del riesgo, la capacidad para tener un comportamiento que mejore el xxx xxxxxxx, una adhesión rigurosa a un tipo de política de gestión, la ca- lidad, fiabilidad y reputación de la contraparte, etc. La estructura organiza- tiva del Banco, sus sistemas, su separación entre tareas y actividades, y de forma más general, su política en materia de conflictos de intereses existen para evitar que se altere el asesoramiento o las recomendaciones en función del importe de dichas comisiones, que por lo demás quedan a beneficio del Banco. A este respecto, los productos los selecciona un departamento que es independiente del departamento encargado de la negociación y del pago de las comisiones. Se puede solicitar información adicional al Banco.
Prestaciones recibidas no monetarias
Es posible que el Banco reciba de sus proveedores, por ejemplo, análisis finan- cieros, información, equipos o apoyo de marketing, que puede usar, entre otros factores, para determinar la estrategia de inversión a elegir y para mejorar el ase- soramiento de inversión que presta. Estos proveedores son seleccionados sobre la base de criterios objetivos, tanto cualitativos como cuantitativos, sin atender a dichas prestaciones. Además, el procedimiento de selección de proveedores está sujeto a la política de conflictos de intereses del Banco.
Comisiones abonadas
Es posible que el Banco pague a sus intermediarios (intermediarios externos, gestores externos, otras entidades pertenecientes al Grupo) que no tienen ser- vicios de depósito, ni ofrecen servicios de inversión, o que no prestan los mismos servicios que el Banco, puesto que dichos servicios sólo pueden prestarlos las entidades de crédito. Ello implica pagarles una comisión que se calcula sobre la base de, o bien parte, de las comisiones que se devengan por las operaciones que lleve a cabo el Cliente, o un importe basado en los activos depositados por el Banco, o en proporción a las comisiones de apertura del Cliente por determinados instrumentos financieros. La finalidad de estas comisiones es mejorar la calidad del servicio al Cliente. De hecho, sin intermediarios, no se pueden prestar dichos servicios.
ARTÍCULO 22 - OPERACIONES Y CONTRATOS A PLAZO NEGOCIADOS EN UN MERCADOA PLAZO SOBRE TÍTULOS, DIVISAS, METALES PRECIOSOS Y OTROSINSTRUMENTOS FINANCIEROS, INCLUIDAS TODAS LAS PRÁCTICAS OTÉCNICAS QUE EL MERCADO EMPLEA O PUEDE EMPLEAR EN RELACIÓN CON UNO DE LOS INSTRUMENTOS FINAN- CIEROS ANTERIORMENTE MENCIONADOS
1. El Banco puede aceptar, aunque no está obligado a ello, tramitar, a petición expresa del Cliente, siempre que el Cliente constituya garantía, opciones, ope- raciones y contratos a plazo sobre metales preciosos, divisas, materias primas y sobre índices, en nombre del Cliente y a su riesgo exclusivo. Las operaciones efectuadas se regirán por las normativas («Rules and regulations»), el resto de las directivas y las prácticas y costumbres de los mercados regulados, OTC o de futuros de los lugares de ejecución. En función de los lugares de ejecución en los cuales van a ser ejecutadas, dichas operaciones pueden exigir la celebración de contratos separados.
2. El Banco determinará los márgenes de garantía para dichos tipos de operaciones, caso por caso. El Banco se reserva el derecho de modificar periódicamente y sin previo aviso los márgenes exigidos, en función de la situación del merca- do. El Cliente acuerda procurar que los citados márgenes se mantengan y re- construyan. La cuantía de los mismos debe corresponder, en todo momento, al margen exigido inicialmente, o acordado entre las partes posteriormente o en el momento de la confirmación de la línea de crédito, sin que el Banco esté obligado a avisar al Cliente, formalmente o de otro modo, en caso de que el margen sea insuficiente. Los márgenes deben estar garantizados por activos en Cuenta y/o en depósito y/o por una línea de crédito.
3. Si el margen disminuye por debajo del importe establecido, bien porque el valor xx xxxxxxx de sus opciones, contratos u operaciones a plazo ha caído o porque el valor de la garantía ha disminuido, el Cliente estará obligado a aportar de in- mediato garantías complementarias.
4. Si existen contratos a plazo o líneas de crédito simultáneos, la posición entera será utilizada para calcular la garantía complementarias que el Cliente debe pro- porcionar. El Banco puede decidir, a su discreción, que una garantía inadecuada para ciertos contratos puede compensarse con las garantías excedentarias de otros contratos.
5. Si el Cliente no aporta la garantía complementaria que exige el Banco dentro del plazo permitido por el Banco, el Banco tendrá el derecho, pero no podráser obli- gado, a tomar de inmediato o en cualquier momento conveniente en el futuro, las medidas necesarias para reconstruir la garantía necesaria o, a su discreción, a deshacer o liquidar en su totalidad o en parte los contratos concluidos, o a vender las garantías proporcionadas.
6. El Banco procederá a rescindir los contratos:
- sobre divisas, mediante compra a plazo a precio xx xxxxxxx, por cuenta del Cliente, la moneda que el Cliente debe contra la moneda que se le debe;
- sobre metales preciosos, mediante compra a plazo y a precio xx xxxxxxx, por cuenta del Cliente, del metal que el Cliente debe contra la moneda que se le debe, o mediante venta a plazo a precio xx xxxxxxx del metal que corresponde al Cliente contra la moneda que el Cliente debe.
7. A falta de instrucciones del Cliente en sentido contrario recibidas al menos cinco días antes de la fecha de entrega («first notice day»), los contratos se liquidarán en dicha fecha.
8. Esta regla aplicará a los contratos que suponen una entrega física. Por otra parte, en el caso de contratos cuya liquidación se realiza en efectivo («cash settle- ment»), como las que tienen lugar en los mercados de Euro-dólares o de índices bursátiles, las posiciones pueden mantenerse hasta el establecimiento de la fe- cha de vencimiento fijada.
9. Respecto de las opciones, pueden ser ejercitadas en el día en que se satisfagan las primas («premium reply date»), i.e., dos días laborables en banca antes de la fecha de vencimiento, o los días establecidos por las normas y regulaciones de los lugares de ejecución correspondientes. En cualquier caso, las opciones pueden resolverse durante todo el periodo de vigencia del Contrato.
10. El Banco no tendrá la obligación de avisar al Cliente cuando la opción se ejercita, si el Cliente ha depositado en el Banco activos en una divisa que el Banco puede utilizar sin ninguna otra formalidad para obtener el reembolso de su derecho
de crédito o que con los que puede realizar una compensación. En virtud de las presentes el Cliente autoriza expresamente al Banco a proceder de ese modo. El ejercicio de la opción tan sólo le será comunicado al Cliente una vez efectuado.
11. Si en la fecha de vencimiento del plazo para el ejercicio de la opción el Banco no ha recibido instrucciones del Cliente, el Cliente consiente expresamente en que el Banco pueda ejercer la opción automáticamente en favor del Cliente si el Banco, a su discreción, considera que el ejercicio de la opción es en favor del Cliente.
12. Además, el Cliente confirma que la legislación y las condiciones de los mercados de divisas y los mercados a plazo en divisas, materias primas, e instrumentos financie- ros y/o todas las prácticas o técnicas que emplea o que puede emplear el mercado en relación con los instrumentos anteriormente enumerados les son familiares.
13. El Cliente confirma que es consciente de la elevada probabilidad de pérdida y volatilidad asociadas a dichas operaciones, y asume la exclusiva responsabilidad por las mismas. Es también consciente de que sólo los Clientes que poseen los conocimientos necesarios y una sólida situación financiera deberían invertir en dichos mercados. Por ello, el Cliente tiene presente que:
- en el peor de los casos, no perderá sólo el margen inicial, sino también los pagos adicionales que puede haber hecho. Si un contrato fuera a ser liquidado con pérdidas o no pudiera alcanzar su vencimiento, el Cliente se verá obligado a asumir además las pérdidas correspondientes cuya cuantía podría ser varias veces superior a la de la inversión inicial;
- en ciertas circunstancias especiales xxx xxxxxxx («limit move»), puede resultar difícil, o incluso imposible, liquidar las posiciones;
- La inversión en «stop-loss orders» o «stop limit orders» no garantiza la posibilidad de liquidar una posición con una determinada pérdida, y por lo tanto limitada. Las condiciones especiales del lugar de ejecución pueden hacer imposible la ejecución de dichas instrucciones;
- una «spread-position» no supone forzosamente un riesgo menor que una
«long position» o una «short position»;
- el margen requerido para operar en el mercado de futuros es relativamente reducido en comparación con el contravalor de los contratos.
14. Sin embargo, el efecto de apalancamiento de dichos instrumentos puede condu- cir no sólo a sustanciosos beneficios, sino también a pérdidas importantes cuya cuantía puede ser varias veces superior a la de la inversión inicial.
15. Para más información sobre los riesgos asociados a dichas operaciones, se invita al Cliente a que consulte el Documento de Información sobre los Riesgos Aso- ciados a los Instrumentos Financieros que el Banco le ha facilitado y, en su caso, solicite información adicional al gestor de su cuenta.
ARTÍCULO 23 - PRUEBA
1. Los libros y documentos del Banco se considerarán probatorios hasta que se demuestre lo contrario. El Cliente sólo puede refutar las reproducciones micro- gráficas y las grabaciones informáticas efectuados por el Banco a partir de docu- mentos originales mediante un documento de la misma naturaleza o un original por escrito.
2. En el supuesto de que el Banco autorice la transmisión de órdenes vía telefónica, el Banco advierte al Cliente de que la conversación será grabada y la cinta de grabación archivada para dar cumplimiento a las obligaciones legales xx xxxxx- tro de órdenes. El Cliente acepta expresamente que el Banco puede grabar sus conversaciones con el Banco.Los soportes en los cuales las instrucciones dadas a través de estos medios de comunicación son grabadas, al igual que los faxes, constituirán prueba de las instrucciones dadas y el Cliente acepta que puedan utilizarse judicialmente con el mismo valor probatorio que un documento escrito. El hecho de que el Banco no haya hecho una grabación no podrá utilizarse contra el Banco.
3. De forma más general, el Cliente y el Banco acuerdan expresamente que el Banco puede, cuando sea necesario o útil, probar sus alegaciones por todos los medios legalmente admisibles en Derecho en materia mercantil como el testimonio o el juramento.
ARTÍCULO 24 - RESCISIÓN DE LAS RELACIONES PROFE- SIONALES
1. A reserva de las disposiciones particulares que establezcan lo contrario, en par- ticular en relación con garantías, préstamos u otras operaciones de crédito, el Cliente puede, en todo momento, por escrito y sin necesidad de alegar razones, finalizar de forma unilateral sus relaciones de negocio, en todo o en parte, con un preaviso de cinco días laborables. Si la resolución de las presentes Condiciones Generales fuese instada por el Banco, el plazo de preaviso no podrá ser inferior a 1 mes, salvo impago de comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incu- mplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
2. De esta forma, el Banco puede finalizar las relaciones con efecto inmediato, y sin preaviso, bien si observa que el Cliente no ha cumplido una determinada obli- gación frente a él, o si la solvencia del Cliente está en peligro, las garantías son inadecuadas o no se han obtenido las garantías exigidas, o incluso si observa que puede incurrir en responsabilidad si sus relaciones con el Cliente continúan o que las operaciones del Cliente parecen ser contrarias al orden público o a una práctica correcta o en el caso de que ocurra algún hecho que, a juicio del Banco, pudiera minar su confianza. En este caso los términos estipulados respecto de las obliga- ciones del Cliente perderían su vigencia.
3. Las Condiciones Generales y/o particulares y las Tarifas serán válidas hasta la liquidación efectiva y definitiva de las Cuentas. En el momento de finalización de las relaciones de negocio, el saldo de cada una de las Cuentas del Cliente, incluido el de las Cuentas a plazo será inmediatamente exigible. El Banco estará autori- zado, en su caso, a depositar los activos en la Caja General de Depósitos cuando se cumplan los requisitos que exige la normativa o en cualquier otra institución habilitada para dicho fin sin incurrir en responsabilidad a este respecto. El Banco puede también mantener los activos del Cliente en una cuenta interna que no generará intereses hasta que reciba instrucciones del Cliente en relación con la cuenta a la cual deben transferirse dichos activos.
4. La finalización del contrato en cuestión no afectará a la liquidación de las opera- ciones en curso, que devengarán el cobro de las comisiones correspondientes.
5. Cuando el Banco tenga que proceder de forma anticipada a la liquidación de una operación a plazo, tratará por todos los medios a su alcance de asegurar que dicha liquidación se realiza en las mejores condiciones, sin que el Banco pueda ser responsable por esta cuestión.
6. Además, el Cliente debe liberar al Banco de todos los compromisos contraídos en nombre del Cliente o siguiendo sus instrucciones. El Cliente puede ser obligado a proporcionar las garantías habituales hasta la extinción completa e incondicional de sus compromisos.
ARTÍCULO 25 - RESTRICCIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO
1. Sin perjuicio de las limitaciones específicas establecidas anteriormente, y en el marco de sus relaciones con el Cliente, el Banco tan solo asume una obligación de medios y únicamente podrán exigírsele responsabilidades cuando haya actuado con dolo o hay a cometido una falta grave.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco no será responsable por ningún daño causa- do, directa o indirectamente, en consideración, particularmente, de:
- La incapacidad legal del Cliente, sus mandatarios, derechohabientes, lega- tarios y beneficiarios, mientras el Banco no haya recibido notificación por escrito;
- El fallecimiento del titular de la Cuenta, mientras el Banco no haya recibido notificación por escrito;
- Cualquier error que se produzca en la partición sucesoria del Cliente fallecido;
- La certificación inexacta realizada por el mandatario de un Cliente fallecido sobre la información aportada a los herederos del depositante respecto a la existencia del mandato, y la indicación inexacta por parte del mandatario de la identidad de los herederos informados;
- La falta de autenticidad o de validez de las autorizaciones invocadas por los firmantes, mandatarios, órganos y representantes de personas jurí- dicas, así como representantes legales de personas sin capacidad legal, entidades en concurso, en gestión intervenida, en liquidación bajo super- visión judicial o afectadas por otras medidas de gestión o de liquidación previstas en la ley que les es aplicable, siempre que el Banco no pueda ser responsable por dolo o falta grave. El Banco no será responsable cuando un cambio en las facultades de firma no haya sido notificado en primer lugar al Banco, sin que el Banco tenga que tener en cuenta ningún registro o publicación;
- La falta de autenticidad de la firma que figura en las instrucciones entrega- das al Banco;
- Los errores y retrasos en la transmisión de las órdenes, la no realización de la orden en todo o en parte, el retraso en la ejecución de una orden, a menos que el Cliente haya informado específicamente al Banco del plazo en el que la misma debe ser ejecutada, en cuyo caso el Banco será responsable como máximo de la pérdida de intereses que dicho retraso pueda causar;
- La omisión o el retraso en la presentación de protestos;
- La irregularidad de los procesos de oposición judiciales o extrajudiciales
- La no realización, o realización incorrecta de la retención fiscal aplicable u otras obligaciones y/o restricciones al cargo del Cliente;
- La elección por el Cliente, el Banco o un corresponsal de una tercera perso- na encargada de la ejecución de las órdenes del Cliente;
- La ejecución incorrecta de las órdenes del Cliente por parte de un tercero, ya haya sido éste elegido por el Cliente, por el Banco o por un corresponsal;
- La pérdida de oportunidad de realizar una ganancia o de evitar una pérdi- da y de forma más general cualquier pérdida indirecta o carga financiera indirecta;
- Toda información comercial dada, transmitida o recibida de buena fe;
- El hecho de que el Banco deba proporcionar cierta información en relación, en particular, con determinadas operaciones sobre títulos o transferencias de fondos requeridas por normativas o autoridades, incluidas las autori- dades xxx xxxxxxx, incluso extranjeras, relativas al Cliente, las Cuentas del Cliente y/o activos en Cuenta, de conformidad con las regulaciones del país del emisor de dichos títulos, del país donde los títulos se cotizan o se nego- cian o del país donde la operación va a ejecutarse o a cerrarse;
- La no recepción por el Cliente de la correspondencia del Banco;
- El hecho de que el Banco ejerza o no, de inmediato o no, uno o más prerro- gativas derivadas de las presentes Condiciones Generales;
- Todo acontecimiento de naturaleza técnica, natural, política, económica o social que pueda dificultar, desorganizar o interrumpir total o parcialmente los servicios del Banco o sus relaciones con terceros, incluso si dichos even- tos no son de fuerza mayor;
- La transmisión por el Banco de informaciones, sean cuales sean, a las auto- ridades encargadas de la lucha contra el blanqueo de capitales o la finan- ciación del terrorismo, o las consecuencias directas o indirectas que surjan de dicha información.
ARTÍCULO 26 - MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GE- NERALES
1. En especial en el caso de modificaciones a la legislación o a la reglamentación aplicable al sector bancario, de cambios en las prácticas bancarias o en las condi- ciones de los mercados financieros, el Banco se reserva el derecho a modificar las Condiciones Generales en cualquier momento y/o a añadir nuevas estipulaciones a las mismas, si resultara necesario hacerlo mediante un documento separado, éste formará parte integrante de las Condiciones Generales. Si el Banco pretende modificar las Condiciones Generales que rigen sus relaciones con el Cliente o xxx- dir nuevas cláusulas a las mismas, informará de ello inmediatamente al Cliente. indicándole qué cláusulas pretende modificar o añadir, así como el contenido de dichas modificaciones o añadidos, por el medio que considere más adecuado.
2. Salvo que el Banco reciba una objeción por escrito del Cliente en el plazo de un mes a partir del momento en que el Banco le haya remitido dichas modifica- ciones o añadidos, se considerará que el Cliente los ha aprobado, y se aplicarán automáticamente a las relaciones bancarias entre el Cliente y el Banco. En caso de desacuerdo del Cliente, el Cliente y el Banco están autorizados a finalizar su relación de negocio con efecto inmediato y a cerrar la Cuenta.
ARTÍCULO 27 - TRATAMIENTO Y TRANSMISIONES DE DATOS PERSONALES
1. Los datos de carácter personal relativos al Cliente, a saber, cierta información no- minativa o personal relativa a cada Cliente (información, en particular, relativa a su identidad, su domicilio, condición personal y estado civil) y ciertas informaciones relativas a sus activos y operaciones relativos al Cliente pueden ser grabados en uno o más ficheros informatizados del Banco, de acuerdo con la legislación aplicable. De acuerdo con dicha legislación, se informa al Cliente de que el «res- ponsable del tratamiento» es el propio Banco. El Cliente autoriza expresamente al Banco a recopilar y procesar los datos personales a él concernientes, como se definen en este artículo. El Cliente tiene derecho a ejercer sus derechos de acceso y rectificación, así como los derechos de cancelación, u oponerse a su tratamiento, mediante solicitud por escrito dirigida al Departamento de Atención al Cliente a la siguiente dirección: Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx 0x Xxxxxx 00000. Así mismo el Cliente presta su consentimiento expreso para que sus datos puedan ser comunicados con los fines establecidos en el punto 3. de este artículo a la so- ciedad matriz del Banco, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Europe).
2. El Cliente puede, a su discreción, negarse a comunicar dicha información al Ban- co e impedir al Banco usar dichas técnicas electrónicas así como negarse a la transmisión de datos a la casa matriz del Banco. Sin embargo, dichas negativas pueden constituir un impedimento para el establecimiento o la continuación de relaciones de negocio entre el Cliente y el Banco.
3. El Banco puede grabar y procesar los datos personales del Cliente para gestio- nar las Cuentas, gestionar las operaciones ordenadas por el Cliente, gestionar las relaciones contractuales y, en general, cumplir sus obligaciones y prestar los servicios al Cliente.
4. El Banco tratará toda la información relativa a la Cuenta del Cliente, y a las ope- raciones relativas a la misma, como estrictamente confidencial. El Banco sólo divulgará dicha información al Cliente, excepto autorización expresa del mismo. Con el fin de garantizar esta confidencialidad, el Banco se reserva el derecho de retener la información que le es solicitada, a menos que la persona que realiza la solicitud pueda acreditar de forma absoluta y satisfactoria para el Banco su condición de Cliente y en consecuencia su derecho a exigir tal información. No obstante, el Banco puede divulgar dicha información a terceros cuando esté obli- gado a hacerlo en virtud de la ley o de la normativa aplicable, en España o en el extranjero, o en cumplimiento de dicha regulación. Si los datos personales del
Cliente son transferidos a un tercero situado en un país que no ofrece un nivel adecuado de protección para dichos datos, el Banco informará de ello al Cliente y sólo transferirá los datos al país en cuestión con la autorización del Cliente o sólo cuando la transferencia sea necesaria para la conclusión o ejecución de las instrucciones del Cliente. Los datos personales del Cliente no se conservarán más del tiempo necesario para el tratamiento de los mismos. Los datos personales se conservarán de conformidad con los plazos legalmente previstos. El Cliente puede oponerse a la utilización de sus datos personales por parte del Banco con fines promociónales o de desarrollo de Clientes («client development»). El Banco se compromete a no comunicar los datos personales del Cliente a terceros para dichos fines. El Banco no será responsable frente al Cliente por el ejercicio de su derecho a retener la información si no ha recibido prueba de la condición del Cliente, o en virtud de su obligación de suministrar información en las circuns- tancias anteriormente descritas.
5. El Banco llama la atención del Cliente sobre el hecho de que es posible que la legislación aplicable, o determinados sistemas internacionales de pago exijan identificar al ordenante y al receptor. En este contexto, es posible que se le exi- ja al Banco, al transferir fondos, instrumentos financieros o metales preciosos, que revele datos personales del Cliente en los documentos de transferencia, y el Cliente da instrucciones en este acto al Banco para que revele dicha informa- ción. En determinadas circunstancias, es posible que el Banco solicite también al Cliente que le facilite pruebas de la identidad del receptor de dicha transfe- rencia. En las órdenes de transferencia, el Cliente indicará el banco del receptor, incluyendo su código BIC (Bank Identifier Code) su número de cuenta IBAN (In- ternational Bank Account Number) el nombre completo tal como consta en la cuenta del receptor, y el nombre, dirección y número de cuenta del ordenante. Si no se facilita dicha información, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna por las pérdidas que puedan resultar.
6. Los datos personales incluidos en las transferencias de fondos los tramita el Banco y compañías especializadas tales como SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Dicha tramitación puede producirse a través de centros sitos en países extranjeros, con arreglo al Derecho local que re- sulte aplicable. Por consiguiente, las autoridades de dichos países pueden exigir acceder, o recibir solicitudes para acceder, a datos personales tratados en dichos centros a los efectos de combatir el terrorismo, o con cualquier otra finalidad legalmente autorizada. Un Cliente que de instrucciones al Banco para que lleve a cabo una transferencia de fondos consiente en que los datos necesarios para completar dicha operación puedan tratarse fuera de España. De igual modo, en determinados países, las disposiciones aplicables a (operaciones que impliquen) instrumentos financieros y derechos similares exigen que se revele la identidad y los activos de los titulares directos o indirectos, o de los beneficiarios económi- cos, de dichos instrumentos, El incumplimiento de dicha obligación puede acar- rear que el instrumento financiero no esté disponible (en el sentido de que es posible que no se puedan ejercitar los derecho de voto, no se puedan cobrar los dividendos u otros derechos, que no se pueda vender el instrumento financiero o que esté sujeto a otro tipo de enajenaciones o compensaciones). El Cliente da mandato expreso al Banco para que revele, a su discreción, sin demora y sin tener que consultar previamente con el Cliente, la identidad del Cliente y/o del beneficiario económico y sus activos en instrumentos financieros o derechos si- milares, si las disposiciones nacionales o extranjeras xxx xxxxxxx en el que opere el Banco por cuenta de Cliente exigieran que se revele la identidad del Cliente y/o del beneficiario económico que detente o sea titular de los instrumentos. El banco no asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir el Cliente por razón de la revelación de su identidad y de sus activos.
7. El Banco no será responsable frente al Cliente en el ejercicio de su obligación de proporcionar información, en las circunstancias anteriormente descritas.
8. El Cliente autoriza a que el Banco o empresas de su Grupo le mantengan in- formado por cualquier medio ordinario, incluido el correo electrónico o medio equivalente, de todos los productos o servicios que pudieran ser de su interés. No obstante lo anterior el Cliente podrá en cualquier momento revocar esta au- torización en la forma mencionada en el punto 1. anterior de este artículo.
ARTÍCULO 28 - INCUMPLIMIENTO CRUZADO («CROSS-DE- FAULT»)
1. El Cliente reconoce que un tercero (llamado el «Otorgante») puede, en deter- minadas circunstancias, pignorar sus activos en favor del Banco para garantizar solidariamente cualesquiera obligaciones del Cliente, presentes y futuras, frente al Banco, en relación con una o más de sus Cuentas. El Cliente acepta que el Otor- gante puede otorgar dicha pignoración a favor del Banco para garantizar, no sólo sus obligaciones frente al Banco, sino también las del Otorgante y/o las de otros titulares («Partes Designadas») tal y como determinarán el Banco y el Otorgante, a su discreción.
2. Además, el Cliente acepta que en caso de que se otorgue dicha prenda a favor del Banco, el Banco puede declarar las obligaciones del Cliente vencidas y exigibles si el Otorgante o una Parte Designada incumple sus obligaciones frente al Banco.
ARTÍCULO 29 - NULIDAD PARCIAL
Si una o más cláusulas de las presentes Condiciones Generales o de cualquier otro do- cumento contractual del Banco son declaradas nulas o inaplicables, en todo o en parte, dicha nulidad o incapacidad de aplicación, total o parcial, en modo alguno afectarán a las cláusulas que no hayan sido anuladas o declaradas inaplicables.
ARTÍCULO 30 - PRESCRIPCIÓN
Sin perjuicio de la cláusula de vencimiento del Artículo 11, las acciones judiciales contra el Banco prescribirán en un plazo de dos años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha del acto u omisión de los hechos imputados al Banco. Cualquier acción legal iniciada después de esa fecha se considerará prescrita.
ARTÍCULO 31 - ELECCIÓN DE DOMICILIO, LUGAR DE EJE- CUCIÓN, LEY APLICABLE Y COMPETENCIA JUDICIAL
1. Se presumirá sin admitir prueba en contrario que el Cliente ha elegido como do- micilio para notificaciones el señalado por él en la solicitud de apertura xx Xxxx- ta, donde podrán serle entregados válidamente todas las notificaciones, avisos u otros procedimientos judiciales. El domicilio social del Banco será el lugar de ejecución de las obligaciones del Banco frente al Cliente y viceversa.
2. Las relaciones entre el Banco y el Cliente se regirán por la legislación española. Cualquier disputa entre el Banco y el Cliente estará sometida a la jurisdicción ex- clusiva de los Tribunales españoles de Madrid capital. El Banco se reserva el dere- cho de acudir a los Tribunales del domicilio del Cliente o a cualquier otro tribunal competente en caso de no haberse elegido la jurisdicción anteriormente citada.
En Madrid/Barcelona, a: ……………………/…………………/……………………..
Firma del Cliente
ANEXO
El Cliente, habiendo sido informado de los riesgos específicos, legales y operacionales de utilización de cuentas globales, con la firma del presente Contrato presta su consentimiento a la operativa descrita en el apartado 11 del Artículo 15, así como para la apertura de cuentas globales con cualquiera de las entidades que el Banco utiliza como sub-custodios y de cuya lista a recibido copia.
Firma del Cliente