COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO"
COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO"
Oficina Central: Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 - Tel/Fax 000.00.00 - Montevideo - URUGUAY
POLIZA DE SEGURO DE VIDA AGRUPAMIENTO (SPF) CONDICIONES PARTICULARES
POLIZA NUMERO: 110316
CONTRATANTE: CREDITOS DIRECTOS S.A. R.U.T.: 0800 7377 0017
DOMICILIO: Ituzaingó, número 1315, tel. (02) 18918 – MONTEVIDEO
RIESGO CUBIERTO: Fallecimiento natural o accidental.
PERSONAS ASEGURADAS (cláusula primera, numeral III): Personas físicas clientes del Contratante, mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 71 (setenta y un) años de edad al momento del fallecimiento, que adhieran voluntariamente al seguro.
SUMA ASEGURADA POR PERSONA (cláusula tercera, numeral I): $ 150.000.- (pesos uruguayos ciento cincuenta mil).
MONEDA DEL SEGURO (cláusula tercera, numeral VI): PESOS URUGUAYOS.
PRIMA MENSUAL (cláusula séptima): 0,633 o/oo sobre suma asegurada por persona asegurada.
PREMIO MENSUAL: $ 95,00 (pesos uruguayos noventa y cinco) por persona asegurada.
CRITERIO DE REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA POR PERSONA Y DEL PREMIO: En base
al IPC con cada renovación.
PARTICIPACIÓN DEL CONTRATANTE EN EL PAGO DEL PREMIO: 0%
PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN EL PAGO DEL PREMIO: 100%
FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACION (cláusula décimo primera): Al contado
PLAZO (cláusula cuarta): 31 de Diciembre.
VIGENCIA DE LA POLIZA (cláusula quinta): Montevideo, 1° de Enero de 2010
FECHA DE RENOVACIÓN: 1° de Enero de cada año.
Firmado en Montevideo Firmado en Montevideo
el de de el 12 de Enero de 2010.
CONTRATANTE por COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS " SURCO"
COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO"
Oficina Central: Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 - Tel/Fax 000.00.00 - Montevideo - URUGUAY
POLIZA DE SEGURO DE VIDA AGRUPAMIENTO (SPF) CONDICIONES ESPECIALES
Póliza 110316
A los efectos de este contrato se conviene en:
.- Sustituir la cláusula Primera de las CONDICIONES GENERALES, por la siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. I) SURCO es una cooperativa de cooperativas, regularmente constituida, que está facultada según su objeto a realizar operaciones de seguros.
II) EL CONTRATANTE es la persona jurídica que ha sido aceptada por XXXXX y que asume los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato. III) LAS PERSONAS ASEGURADAS - ASEGURADO son todas las personas que mantienen relación con el CONTRATANTE, de conformidad con lo que se establece en las CONDICIONES PARTICULARES. Por "relación con el CONTRATANTE" se entiende toda vinculación de carácter permanente y estable, a título oneroso o gratuito, como, a vía de ejemplo, laboral, arrendamiento de servicios, societaria, de afiliación gremial, social, deportiva y en general cualquier vínculo con las características enunciadas, que enlace a la PERSONA ASEGURADA con el CONTRATANTE. El Solicitante se adherirá a la presente póliza. SURCO aceptará dicha cobertura, emitiendo el correspondiente Certificado de Xxxxxxxxx. IV) LOS BENEFICIARIO/S es/son la/s persona/s física/s o jurídica/s que, una vez ocurrido el siniestro, es destinataria de la indemnización pactada. Serán las personas designadas por el Asegurado. En caso de que no se los establezca, lo serán en el siguiente orden: cónyuge, hijos, padres, hermanos del Xxxxxxxxx; supervivientes. El Asegurado podrá, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta póliza, cambiar la designación de los Beneficiarios. Si quien fuere declarado Beneficiario falleciere antes que el Asegurado, se tendrá por no realizada su designación. Igual temperamento se seguirá en el caso que el Asegurado y el Beneficiario hayan fallecido al mismo tiempo de manera tal que no se pueda saber quién falleció primero. De haberse expresado porcentaje en su designación de Beneficiario; éste se destinará al Beneficiario por defecto previsto en la Póliza. De no haberse expresado porcentaje; su porción acrecerá por partes iguales a la de los demás Beneficiarios designados. V) La presente Póliza está integrada por las CONDICIONES GENERALES, las PARTICULARES, que la individualizan y la SOLICITUD; propuesta del seguro. Del mismo modo, formarán parte, las CONDICIONES ESPECIALES; si las hubiere. A consecuencia de la ejecución de la Presente Póliza, se emitirán a las PERSONAS ASEGURADAS los correspondientes CERTIFICADOS DE COBERTURA INDIVIDUAL, que contendrán en forma clara y veraz los elementos esenciales de la Póliza. Las CONDICIONES ESPECIALES y las CONDICIONES PARTICULARES, modificarán o volverán inoperantes a su respecto a las CONDICIONES GENERALES; a las CONDICIONES GENERALES o ESPECIALES; y a las CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES y ESPECIALES; respectivamente; en todo aquello que se les oponga. En definitiva, de existir oposición entre los términos de las presentes CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, prevalecen las CONDICIONES PARTICULARES.
.- Sustituir las cláusulas Cuarta y Quinta de las CONDICIONES GENERALES, por la siguiente:
PLAZO Y VIGENCIA DE LA POLIZA. Plazo. Será de un año contado desde el día que se estipule en las Condiciones Particulares; de llegar al 31 de diciembre próximo, se entenderá ésta fecha como la de finalización del período contractual que esté corriendo. La presente Póliza se renovará automáticamente por períodos de un año. Denuncia. Si el Contratante del Seguro o SURCO no desearen continuar la relación contractual, deberán dar aviso a la otra parte a través de los medios de comunicación previstos, con veinte días corridos de anticipación al 31 de diciembre próximo, sin que las partes tengan derecho a compensación alguna y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes. De ser la cantidad de asegurados un número inferior al mínimo establecido en las Condiciones Particulares, SURCO estará facultada a denunciar la presente Póliza, dando aviso a la otra parte a través de los medios de comunicación previstos, con veinte días corridos de anticipación a la fecha que se pretenda su finalización. Llegada tal fecha, la Póliza se rescindirá sin que las partes tengan derecho a compensación alguna y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Caducidad de la Póliza. La falta de pago del Premio por parte del Contratante del seguro cuando este asuma la totalidad o parte de su pago, en las fechas estipuladas; provocará la caducidad de la Póliza. Sin perjuicio de la caducidad operada, el Contratante del Seguro quedará igualmente obligado al pago del importe correspondiente al Premio. Si la caducidad operare por incumplimiento del Contratante del Seguro, cualquiera sea su causa; éste quedará igualmente obligado a abonar a SURCO el Premio por el tiempo de vigencia o plazo ya corrido. En todos los casos en los que opere la caducidad de
la Póliza; ésta se cancelará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna por parte de SURCO al Contratante del Seguro.
.- Sustituir la cláusula Sexta de las CONDICIONES GENERALES, por la siguiente:
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. Las coberturas
individuales respecto de cada Asegurado permanecerán mientras sea pagado el premio individual estipulado y solo durante el período que él cubra.
La cobertura individual se extinguirá en los casos siguientes:
a) al día del septuagésimo primero (71) aniversario de la PERSONA ASEGURADA; o cuando éste, por cualquier causa, haga cesar su vínculo con el Contratante del Seguro, antes de la llegada del citado aniversario;
b) por falta de pago, conforme a lo establecido en el párrafo precedente.
- Sustituir la cláusula Décima de las CONDICIONES GENERALES, por la siguiente:
CLÁUSULA DECIMA: DENUNCIA DEL SINIESTRO. En caso de muerte natural- La denuncia deberá ser presentada dentro de los 180 (ciento ochenta) días de ocurrida la muerte, y deberá contener los siguientes elementos: nombre completo del Asegurado fallecido, cédula de identidad, estado civil, sexo, fecha de nacimiento y de fallecimiento, nombre del Contratante del Seguro; acompañada de los siguientes documentos: testimonio xx xxxxxxx de defunción y certificado del médico tratante que acredite la causa de la muerte. En caso de muerte accidental- Además de lo previsto para el caso de muerte natural, deberá acompañarse; certificado del médico que haya prestado los primeros auxilios al Asegurado y que acredite la causa del accidente o certificado médico que acredite la causa del deceso y parte policial si hubiere intervenido dicha Autoridad.
En cualquier caso, SURCO tendrá la facultad de realizar una investigación del accidente, empleando los profesionales y medios técnicos que estime adecuados para tal propósito, estándose a los resultados de aquélla, a los efectos del pago de la indemnización.
En caso de presumirse fallecimiento, deberá acreditarse la declaración de ausencia conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Sustituir la cláusula Décimo Segunda de las CONDICIONES GENERALES, por la siguiente:
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CAUSAS DE EXCLUSION. I) SURCO no pagará la
indemnización que prevé el presente contrato, si la muerte de la PERSONA ASEGURADA fuese por: 1.- Suicidio, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad guerrera - haya habido o no declaración xx xxxxxx -, guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos, práctica o utilización de la aviación que no sea como pasajero en servicio de transporte aéreo comercial, participar en vuelos no regulares, ser piloto o pasajero de algún automóvil o cualquier otro vehículo xx xxxxxxxx, pruebas o concursos de seguridad, resistencia o velocidad, cacería, paracaidismo, alpinismo y todo tipo de escalamiento, riesgos atómicos y nucleares. 2.- Huracanes, ciclones, vendavales, tornados o cualquier otro desastre natural, a causa del cual se produzca el fallecimiento de más xx xxxx (10) personas aseguradas por SURCO. 3.- Xxxxxx u homicidio intencional realizado en LA PERSONA ASEGURADA, por EL CONTRATANTE o por LOS BENEFICIARIOS. 4.- Participación voluntaria en riñas o actos delictivos. 5.- Consecuencia de enfermedades y/o lesiones preexistentes al momento de la incorporación del asegurado a esta póliza. Esta exclusión sólo operará en caso que la muerte del asegurado se produzca dentro de los tres (3) años de vigencia ininterrumpida de la cobertura individual. Se entiende por enfermedad o lesión preexistente la que tuviere origen, o el asegurado padeciere, desde antes del momento de su incorporación a esta póliza. Dicha enfermedad o lesión será tenida en cuenta a los fines de esta exclusión de cobertura cuando fuere causante, directa o indirecta, de un eventual siniestro, o bien resulte desencadenante del mismo o tuviere conexión directa o indirecta con el eventual siniestro o proceso cubiertos por el seguro. II) No serán cubiertas las indemnizaciones previstas en la presente póliza si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración u omisión de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones establecidas en la presente póliza. III) Toda declaración falsa o reticencia en la manifestación de circunstancias conocidas por el Contratante del Seguro o Asegurado en su caso, aun realizadas de buena fe, que a juicio de peritos hubiere impedido la contratación del seguro o modificado las condiciones si SURCO hubiese tenido conocimiento de los reales riesgos, hará nulo el contrato.
IV) Esta cobertura no ampara a los siniestros declarados fuera del plazo establecido en la presente póliza para su denuncia.
.- Sustituir la cláusula Décimo Tercera de las CONDICIONES GENERALES, por la siguiente:
CLAUSULA DECIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Son obligaciones del
CONTRATANTE, todas las que surgen de este contrato, además de las establecidas en las CONDICIONES PARTICULARES y especialmente las siguientes: 1.- Pagar el premio conforme a la cláusula octava. 2.- Comunicar a SURCO el cambio de BENEFICIARIO, que haya realizado la PERSONA ASEGURADA, en ejercicio de la facultad que le acuerda el numeral IV) de la cláusula primera. 3.- Comunicar a SURCO, conjuntamente con cada pago del premio, la siguiente información sobre cada una de las PERSONAS ASEGURADAS, contenida en un diskette: nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, suma asegurada y premio;. 4.- Comunicar a SURCO, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la lista de personas que acceden a la calidad de PERSONAS ASEGURADAS, así como de aquellas que dejan de serlo. La mencionada lista, así como las informaciones referidas en los numerales 1.- 2.- y 3.- se proporcionará mediante acceso directo -vía internet- al servidor de SURCO. La referida lista contendrá nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de alta al seguro, cédula de identidad. Sin perjuicio de ello, en caso de que por cualquier circunstancia, LA PERSONA ASEGURADA dejare de estar vinculada al CONTRATANTE, éste deberá comunicarlo a SURCO, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles por el mismo medio. SURCO analizará la situación y podrá convenir con EL CONTRATANTE una modificación de las pautas de este contrato, para adaptarlo a las nuevas circunstancias, o darlo por terminado, sin responsabilidad para ninguna de las partes. 5.- Comunicar a SURCO cualquier modificación del riesgo.
.- Se deja sin efecto la cláusula Décimo Novena de las CONDICIONES GENERALES
.- Adicionar la siguiente cláusula a las CONDICIONES GENERALES de la Póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx:
Ni el Contratante ni SURCO ni éstos frente a las Personas Aseguradas, serán responsables por impedimentos que pudieran interponerse por parte de los Organismos de control y regulación en la comercialización de la presente Póliza.
EL CONTRATANTE por COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS “SURCO”
COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO"
Oficina Central: Xxxxxxx Xxxxxxx 0000 - Tel/Fax 00 000.00.00 - Montevideo - URUGUAY
POLIZA DE SEGURO DE VIDA AGRUPAMIENTO - SEGURO DE PROTECCIÓN FAMILIAR (SPF)
CONDICIONES GENERALES
En el lugar y fecha indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, POR UNA PARTE: La COMPAÑIA COOPERATIVA DE SEGUROS "SURCO", con domicilio en
la ciudad de Montevideo, y actualmente con sede en la calle Bulevar Xxxxxxx número 1320; llamada en adelante "SURCO". POR OTRA PARTE: EL CONTRATANTE,
cuyos datos individualizantes surgen de la SOLICITUD, de las DECLARACIONES, de las CONDICIONES PARTICULARES, de las CONDICIONES ESPECIALES, que
forman parte integrante del presente instrumento, una vez aceptado por SURCO, así como los SUPLEMENTOS que se firmen conjuntamente con el presente, CONVIENEN EN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONTRATO:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. I) SURCO es una cooperativa de cooperativas, regularmente constituida, que está facultada según su objeto a realizar operaciones de seguros. II) EL CONTRATANTE es la persona jurídica que ha sido aceptada por XXXXX y que asume los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato. III) LAS PERSONAS ASEGURADAS son todas las personas que mantienen relación con el CONTRATANTE, de conformidad con lo que se establece en las CONDICIONES PARTICULARES. Por "relación con el CONTRATANTE" se entiende toda vinculación de carácter permanente y estable, a título oneroso o gratuito, como, a vía de ejemplo, laboral, arrendamiento de servicios, societaria, de afiliación gremial, social, deportiva y en general cualquier vínculo con las características enunciadas, que enlace a la PERSONA ASEGURADA con el CONTRATANTE. En los casos siguientes, las personas que aspiren a integrar el grupo de PERSONAS ASEGURADAS deberán completar una declaración jurada de salud, que SURCO tomará como elemento para resolver sobre la aceptación de la respectiva cobertura: a) personas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad al momento de solicitarse la cobertura; b) personas que, encontrándose en una relación laboral con el CONTRATANTE, hayan estado ausentes del trabajo por enfermedad al momento de contratarse el seguro; c) personas que deseen ingresar al grupo una vez que el seguro haya comenzado a operar y que en ese momento ya estuvieran vinculadas al CONTRATANTE; d) todos los otros casos en que a juicio de SURCO, sea necesaria tal declaración jurada. En función de lo declarado, SURCO podrá exigir mayores condiciones de asegurabilidad. Una vez resuelta la aceptación de la cobertura, SURCO la comunicará por escrito al CONTRATANTE, constituyendo ese documento la constancia de existencia del seguro respecto de la PERSONA ASEGURADA. IV) LOS BENEFICIARIOS son las personas designadas por la PERSONA ASEGURADA, que figurarán en las CONSTANCIAS emitidas conforme a lo establecido en el numeral 2 de la cláusula décimo cuarta. En caso de que no se los establezca, lo serán en el siguiente orden: cónyuge supérstite de la PERSONA ASEGURADA, hijos, padres, hermanos. La PERSONA ASEGURADA podrá, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta póliza, cambiar la designación de los BENEFICIARIOS, comunicación que deberá realizar el CONTRATANTE, por cualquiera de los medios previstos en la cláusula décimo octava.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. El presente seguro consiste en el pago de una indemnización en caso de muerte de la PERSONA ASEGURADA, cuando dicha muerte ocurra dentro del plazo de vigencia del contrato.
CLAUSULA TERCERA: DEFINICIONES.
I.- SUMA ASEGURADA - Es la suma establecida en las CONDICIONES PARTICULARES, con un tope máximo de cobertura; en ningún caso será inferior a quinientos dólares estadounidenses (U$S 500), por PERSONA ASEGURADA.
II.- TOPE MAXIMO DE COBERTURA - Será el establecido en las CONDICIONES PARTICULARES o su equivalente en moneda nacional, para cada una de LAS PERSONAS ASEGURADAS.
III.- RIESGO CUBIERTO - MUERTE - Es el fallecimiento natural o accidental de la PERSONA ASEGURADA, de conformidad a la cláusula novena.
IV.- PREMIO - Es el importe que el CONTRATANTE deberá abonar para que la póliza continúe vigente. En caso de que la PERSONA ASEGURADA percibiere, a cualquier título, una suma de dinero del CONTRATANTE, el mencionado importe será deducido de aquélla, sin perjuicio de que éste contribuya total o parcialmente al pago del premio. El premio, el importe que eventualmente se deduzca de la suma de dinero que la PERSONA ASEGURADA perciba del CONTRATANTE y las respectivas proporciones de contribución a su pago, en caso de pactarse esta modalidad, figurarán en las CONDICIONES PARTICULARES.
V.- REAJUSTE DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL PREMIO - En caso de pactarse el
seguro en moneda nacional, la suma asegurada y el premio se reajustarán por aplicación de la unidad reajustable fijada por el Banco Hipotecario del Uruguay (UR). Las partes podrán convenir otro valor de reajuste, que figurará en las CONDICIONES PARTICULARES. El reajuste operará en cada renovación del seguro.
VI.- MONEDA DEL SEGURO - Será la establecida en las CONDICIONES PARTICULARES.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El Seguro tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, renovándose en forma automática el primero (1) de enero de cada año, a menos que cualquiera de las partes resuelva darlo por rescindido, comunicándolo a la otra, por alguno de los medios previstos en la cláusula décimo octava, con una antelación mínima de sesenta días previos al vencimiento del período que esté corriendo.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia desde el día que se estipule en las CONDICIONES PARTICULARES. A partir de ese momento el solicitante se convertirá en CONTRATANTE.
CLAUSULA SEXTA: EXTINCION DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES. La
cobertura individual se extinguirá en los casos siguientes: a) si existiere vínculo laboral entre la PERSONA ASEGURADA y el CONTRATANTE, al producirse la disolución de ese vínculo por renuncia, despido o jubilación; b) si no existiere vínculo laboral entre la PERSONA ASEGURADA y el CONTRATANTE, al día del sexagésimo quinto (65) aniversario de la PERSONA ASEGURADA o cuando ésta, por cualquier causa, haga cesar su vínculo con el CONTRATANTE, antes de la llegada del precitado aniversario;
c) por falta de pago, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
CLAUSULA SEPTIMA: PRIMA. La prima del seguro será la estipulada en las CONDICIONES PARTICULARES. En cada fecha de renovación, SURCO podrá determinar una nueva prima en función del riesgo que deba asumir durante el correspondiente período de vigencia de la póliza.
CLAUSULA OCTAVA: PAGO DEL PREMIO. El premio tiene carácter anual. El CONTRATANTE pagará a SURCO el premio dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente en el que se haya contratado el seguro y de los sucesivos aniversarios del contrato. Sin perjuicio del carácter anual del premio, SURCO podrá acordar con el CONTRATANTE, facilidades para su pago, que consistirán en el
fraccionamiento de la cantidad total en sumas parciales, pagaderas en períodos inferiores al año. Tales facilidades, así como las modalidades económicas del financiamiento, figurarán en las CONDICIONES PARTICULARES. El CONTRATANTE abonará las mencionadas sumas parciales dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente en que se haya contratado el seguro y de los sucesivos períodos iguales establecidos. El no pago del premio en el plazo establecido, producirá la caducidad de la póliza.
CLAUSULA NOVENA: SINIESTRO. Se considera siniestro la muerte natural o accidental de la PERSONA ASEGURADA. Muerte accidental es la provocada por un agente externo, súbito, violento, inesperado e independiente de la voluntad de la persona física referida.
CLAUSULA DECIMA: DENUNCIA DEL SINIESTRO. La denuncia del siniestro deberá realizarse dentro de los 180 días de ocurrido, y contendrá los siguientes elementos: nombre completo de la PERSONA ASEGURADA fallecida, cédula de identidad, estado civil, sexo, fecha de nacimiento y de fallecimiento; acompañada de los siguientes documentos: copia simple del presente contrato, testimonio xx xxxxxxx de defunción, certificado del médico tratante, que acredite la causa de la muerte, parte policial si hubiera intervenido esa autoridad.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: PAGO DE LA INDEMNIZACION. Una vez
acreditados y confirmados los extremos conforme a la cláusula precedente, y estando al día con el pago del premio, se procederá al pago de la suma asegurada a los BENEFICIARIOS, vigente al momento del fallecimiento. La suma asegurada se pagará en los términos establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de existir fraccionamiento del Premio Anual, SURCO descontará del pago de la indemnización la parte adeudada del mismo.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CAUSAS DE EXCLUSION. I) SURCO no pagará la
indemnización que prevé el presente contrato, si la muerte de la PERSONA ASEGURADA fuese por: 1.- Suicidio, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad guerrera - haya habido o no declaración xx xxxxxx -, guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos, práctica o utilización de la aviación que no sea como pasajero en servicio de transporte aéreo comercial, participar en vuelos no regulares, ser piloto o pasajero de algún automóvil o cualquier otro vehículo xx xxxxxxxx, pruebas o concursos de seguridad, resistencia o velocidad, cacería, paracaidismo, alpinismo y todo tipo de escalamiento, riesgos atómicos y nucleares. 2.- Huracanes, ciclones, vendavales, tornados o cualquier otro desastre natural, a causa del cual se produzca el fallecimiento de más xx xxxx (10) personas aseguradas por SURCO. 3.- Xxxxxx u homicidio intencional realizado en LA PERSONA ASEGURADA, por EL CONTRATANTE o por LOS BENEFICIARIOS. 4.-
Participación voluntaria en riñas o actos delictivos. II) No serán cubiertas las indemnizaciones previstas en este contrato; si se ha cometido fraude, dolo o culpa grave en la alteración u omisión de información, declaraciones juradas, en las manifestaciones o comunicaciones previstas en el presente contrato. III) SURCO no pagará la indemnización prevista cuando la denuncia del siniestro no se realice dentro del plazo establecido en la cláusula décima.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Son
obligaciones del CONTRATANTE, todas las que surgen de este contrato, además de las establecidas en las CONDICIONES PARTICULARES y especialmente las siguientes: 1.- Pagar el premio conforme a la cláusula octava. 2.- Comunicar a
SURCO el cambio de BENEFICIARIO, que haya realizado la PERSONA ASEGURADA, en ejercicio de la facultad que le acuerda el numeral IV) de la cláusula primera. 3.- Comunicar a SURCO, conjuntamente con cada pago del premio, la siguiente información sobre cada una de las PERSONAS ASEGURADAS, contenida en un diskette: nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, suma asegurada y premio; en caso de que la PERSONA ASEGURADA tenga la calidad de empleado o socio del CONTRATANTE, se agregará además número de empleado o socio y salario mensual o remuneración percibida. 4.- Comunicar a SURCO, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, la lista de personas que acceden a la calidad de PERSONAS ASEGURADAS, así como de aquellas que dejan de serlo. La mencionada lista, que se proporcionará en un diskette, contendrá nombre completo, fecha de nacimiento, fecha de comienzo del vínculo con la empresa, cédula de identidad. Sin perjuicio de ello, en caso de que por cualquier circunstancia, LA PERSONA ASEGURADA dejare de estar vinculada al CONTRATANTE, éste deberá comunicarlo a SURCO, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a contar desde su configuración, por alguno de los medios previstos en la cláusula décimo octava. SURCO analizará la situación y podrá convenir con EL CONTRATANTE una modificación de las pautas de este contrato, para adaptarlo a las nuevas circunstancias, o darlo por terminado, sin responsabilidad para ninguna de las partes. 5.- Comunicar a SURCO cualquier modificación del riesgo.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE SURCO. Son obligaciones de
SURCO, todas las que surgen de este contrato y especialmente las siguientes: 1.- pagar la indemnización establecida en la cláusula décima una vez acreditado y confirmado el siniestro en la forma y condiciones del presente contrato. 2.- Expedir una constancia a nombre de la PERSONA ASEGURADA, que acredite que la misma está cubierta por el presente seguro y en la cual figurarán las especificaciones pactadas en las CONDICIONES PARTICULARES y DECLARACIONES, relativas a la PERSONA
ASEGURADA titular de la mencionada CONSTANCIA.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones respectivas, acuerdan: 1.- Exigirse el cumplimiento de las mismas, o dar por rescindido el contrato sin perjuicio de reclamarse los daños y perjuicios que en cada caso correspondan. 2.- Convienen la xxxx automática; sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 3.- El interés moratorio se fijará tomando como referencia la tasa promedio máxima trimestral para operaciones a crédito que establece el Banco Central del Uruguay, incrementada en un treinta por ciento (30%), en cualquiera de las monedas a que se haga referencia, y se calculará a partir de la fecha de ocurrido el incumplimiento y sobre su monto.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE. Las diferencias que se suscitaren en la interpretación o aplicación del presente contrato, así como las situaciones no previstas, serán resueltas inapelablemente por un tribunal de tres miembros, uno designado por SURCO, otro por el CONTRATANTE, los que de común acuerdo designarán un tercero, quien ejercerá la presidencia, debiendo ser un idóneo de acuerdo al asunto que se discute. Los Arbitros deberán resolver de acuerdo a la equidad.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: DOMICILIOS. Los domicilios constituidos en la comparecencia o los últimos denunciados en la forma que a continuación se indica, son los domicilios reales de las partes y constituyen también domicilios especiales a todos los efectos de este contrato. Si una parte cambiare de domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la otra por cualquier medio auténtico dentro de quince días corridos de efectuado.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES. A los efectos de este contrato se convienen como medios válidos de comunicación los siguientes: 1.- Telegrama colacionado con acuse de recibo - TCPCC. 2.- Nota con acuse de recibo. El acuse deberá contener fecha, nombre completo, firma, aclaración de firma y cédula de identidad de quien lo recibió. Sin perjuicio de ello, SURCO podrá utilizar la prensa como medio válido de comunicación para notificar cuestiones menores, y especialmente para cambiar su domicilio.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: SUBROGACION. SURCO por el solo hecho de
pagar la indemnización se subrogará en todos los derechos y acciones de LA PERSONA ASEGURADA, para reclamar de terceros responsables del daño, la correspondiente indemnización. Este procedimiento subrogatorio será de aplicación únicamente en el caso de que la inclusión en el presente seguro hubiera sido solicitada por LA PERSONA ASEGURADA.
Leído este contrato, las partes lo otorgan y suscriben en dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.