condiciones generales de contratación
condiciones generales de contratación
human forward.
Condiciones generales de randstad empleo ETT, SA. Para la prestación de servicio de recolocación (outplacement), orientación y formación para la búsqueda de empleo, programa de transferencia del conocimiento, y/o plan de acompañamiento de familiares
1. randstad empleo ETT S.A., sociedad unipersonal, agencia de colocación
RANDSTAD EMPLEO ETT S.A., Sociedad Unipersonal, AGENCIA DE COLOCACIÓN Nº 9900000118,
con domicilio social en la Xxxxx Xxx xx xxx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxx X, xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxx, y provista de CIF: X-00000000, en adelante denominada también “RANDSTAD”, es una empresas de trabajo temporal autorizada como Agencia de Colocación y Empresa de Recolocación al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del vigente Estatuto de los Trabajadores y de la Ley 56/2003 de 16 de Diciembre, de Empleo, estando especializada y legalmente capacitada para la prestación de servicios de recolocación (outplacement).
2. objeto
El objeto del presente documento (en lo sucesivo “CONDICIONES GENERALES”) es definir los términos y condiciones en que RANDSTAD prestará el servicio de recolocación (outplacement), orientación y formación para la búsqueda de empleo, y/o programa de transferencia del conocimiento y Plan de Acompañamiento de Familiares, para EL CLIENTE que previamente haya aceptado y firmado una oferta o propuesta contractual de aquella (en lo sucesivo "EL CONTRATO"). A tal fin, RANDSTAD declara que cuenta con profesionales con la cualificación idónea para la ejecución del programa propuesto y para llevar a cabo el despliegue de todas las actividades en él contenidas, entendiéndose el servicio a cargo de RANDSTAD como una obligación de medios. RANDSTAD no cuenta con autorización para operar como Agencia de Colocación, por lo que en ningún caso llevará a cabo programas de outplacement derivados o vinculados a expedientes de despido colectivo regulados por el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de prestar servicios de recolocación y/o de acompañamiento a familiares, RANDSTAD no se compromete a reubicar en las empresas del grupo o terceras empresas a los trabajadores desvinculados de EL CLIENTE, RANDSTAD se compromete a facilitar todas las herramientas necesarias para lograr la orientación laboral acorde al perfil de participante, a través de sesiones de trabajo y talleres; así como la reorientación del participante según el mercado de trabajo.
3. precio
RANDSTAD percibirá de EL CLIENTE por la prestación del servicio contratado, la cantidad prevista en EL CONTRATO, dicho precio no incluye el importe correspondiente a los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc…) que en cada caso sean de aplicación los cuales serán repercutidos al CLIENTE al tipo impositivo aplicable. Aparte será facturada, cualquier variación sobre los servicios en EL CONTRATO, previa propuesta por parte de RANDSTAD, y expresa aceptación de EL CLIENTE.
Los precios estipulados en EL CONTRATO tienen vigencia exclusivamente para el servicio contenido en el mismo y durante el periodo de validez que aquel establece, por lo que de solicitarse por EL CLIENTE el servicio fuera de dicho periodo, deberá solicitar de RANDSTAD una nueva oferta económica.
EL CLIENTE deberá abonar a RANDSTAD el importe de lo facturado en los términos previstos en EL CONTRATO. EL CLIENTE abonará, en todo caso, el importe total comprendido en la factura, y no podrá retener importe alguno con cargo a la misma con motivo de compensación total o parcial de reclamaciones que pueda tener contra RANDSTAD. El retraso en la emisión de una o varias facturas por parte de RANDSTAD bajo ningún concepto supone la renuncia por parte de RANDSTAD al cobro de las mismas, por lo que estas deberán ser pagadas por EL CLIENTE dentro del plazo anteriormente estipulado.
La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas, dará derecho a RANDSTAD a reclamar el importe total de las facturas impagadas de conformidad a lo establecido en la Ley
3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o la normativa en vigor que la sustituya en cada momento.
Todo lo expuesto en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para suspender temporal o definitivamente el servicio, para lo que será único requisito que se lo comunique al CLIENTE con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva del mismo. La suspensión aludida, cuando la misma sea temporal, no será levantada en tanto no le sea abonado en su totalidad a RANDSTAD el importe de las facturas impagadas, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo anterior. Suspendido temporal o definitivamente el servicio por cualquiera de las causas antes mencionadas, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y sin perjuicio del derecho que asista a RANDSTAD para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes en reclamación de las cantidades adeudadas así como de los daños y perjuicios que tales circunstancias le hubieren ocasionado.
4. responsabilidad civil
El importe total del que responderá RANDSTAD frente al CLIENTE, por la suma de todos los daños individuales y, por tanto, por el conjunto de tales daños que, siendo consecuencia de la prestación de los servicios objeto de EL CONTRATO que aquella cause a éste, no será en ningún caso superior a las cantidades totales satisfechas por EL CLIENTE a RANDSTAD respecto del servicio concreto en que se produce el daño. En cualquier caso RANDSTAD no responderá frente al CLIENTE por a) daños consecuenciales e indirectos de cualquier tipo, independientemente de dónde y cuándo se produzcan/materialicen éstos, ni b) daños relativos a la pérdida de ingresos, intereses, beneficios, negocio, oportunidades, reputación comercial en el mercado, etc. Toda reclamación que EL CLIENTE pretenda formularle a RANDSTAD por cualquier daño sufrido por aquel como consecuencia de la ejecución de EL CONTRATO, deberá serle notificada por EL CLIENTE a RANDSTAD mediante comunicación escrita dentro de los siete días naturales siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho causante del daño. La falta de notificación en el plazo citado de la comunicación escrita de referencia implicará la renuncia por EL CLIENTE a reclamar a RANDSTAD, con carácter definitivo, por el daño de que se trate.
5. cesión y subcontratación
RANDSTAD estará facultada para ceder y/o subcontratar a empresas del GRUPO RANDSTAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y/o un tercero la realización de determinadas fases o tareas que forman parte del servicio, e incluso la totalidad de las mismas, cuando ello fuere necesario por razones operativas y siempre que no exista una disposición legal que lo impida, siendo en tal caso responsable solidario junto con el subcontratista por los daños que éste causare al CLIENTE en tal realización, todo ello con arreglo a los límites previstos en las presentes condiciones generales Igualmente, RANDSTAD podrá, sin necesidad de obtener el consentimiento previo de EL CLIENTE, ceder los derechos y beneficios derivados de EL CONTRATO, en cualquier momento, en favor de cualquier empresa que pertenezca al GRUPO RANDSTAD o de un tercero.
6. datos de los trabajadores desvinculados
En el caso de prestar servicios de recolocación EL CLIENTE se compromete a facilitar a RANDSTAD los datos personales de contacto de todos los trabajadores desvinculados, a efectos de que RANDSTAD pueda contactar debidamente con ellos e informarles sobre el programa propuesto y posibilitar su adhesión al mismo, en el caso de que EL CLIENTE no facilite la citada información en el tiempo y forma que se determine se considerara un incumplimiento de EL CONTRATO por parte de EL CLIENTE y RANDSTAD podrá resolver el mismo quedando liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE .
En cumplimiento con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE de 27 xx Xxxxx de 2016, EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que los datos personales de los firmantes, facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma EL CONTRATO, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de RANDSTAD consintiendo
expresamente aquellos, mediante la aceptación de la presente cláusula, al tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios.
Igualmente EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten mediante la aceptación de la presente cláusula a que sus datos personales puedan ser utilizados para la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica.
7. protección de datos
EL CLIENTE y el/los firmante/s quedan informados que en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma de EL CONTRATO, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición, y en su caso portabilidad, mediante las herramientas habilitadas al efecto en la página web de RANDSTAD, o remitiendo su solicitud por correo electrónico a xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxx.xx, o por correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos, Calle Vía de los Poblados nº 9, Edificio “Trianon”, Bloque B, planta 4ª, 28033, Madrid, adjuntando en todo caso copia de documento acreditativo de su identidad.
Asimismo EL CLIENTE y el/los firmante/s consienten la comunicación de los datos de contacto a las entidades integrantes del Grupo RANDSTAD (xxx.xxxxxxxx.xx) para las finalidades antes indicadas. La comunicación de sus datos se puede producir a partir del momento de la firma de EL CONTRATO.
En el supuesto de que, para la prestación de alguno de los Servicios que se establezcan bajo EL CONTRATO, RANDSTAD accediera a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable EL CLIENTE, con arreglo a lo previsto en el Reglamento 2016/679/UE de 27 xx xxxxx, ambas partes deberán firmar el correspondiente contrato de Encargado del Tratamiento, debiendo RANDSTAD con respecto a dichos datos:
a) Adoptar e implementar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural
b) Tratarlos conforme a las instrucciones de EL CLIENTE
c) Utilizarlos únicamente en la medida en que sea necesario para la prestación del Servicio y, en ningún caso, para un fin distinto al mencionado
d) No cederlos, comunicarlos ni transmitirlos a terceros, ni siquiera para su conservación
e) Asegurarse de que no quede a su disposición ninguno de ellos una vez que finalice la prestación del Servicio, para lo que deberá proceder a su destrucción o a devolvérselos al CLIENTE
Por su parte, EL CLIENTE se obliga, con respecto a los datos en cuestión, a:
a) Que todos ellos sean siempre legítimos y a haberlos obtenido de forma lícita.
b) Haber recabado, previo el acceso por RANDSTAD a los datos, el consentimiento pertinente a tal efecto de las personas a quienes vengan referidos los mismos.
8. resolución contractual
El incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones que asume con la firma de EL CONTRATO facultará a RANDSTAD para instar la resolución anticipada del mismo, bastando a tal fin que RANDSTAD se lo comunique por escrito al CLIENTE con 24 horas de antelación al momento en que vaya a tener efecto dicha resolución. Resuelto EL CONTRATO por el indicado motivo, RANDSTAD quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas de EL CONTRATO, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte de EL CLIENTE, y sin perjuicio del derecho de RANDSTAD para reclamar las cantidades adeudadas por los trabajos realizados.
9. confidencialidad
La información y/o documentación facilitada por las Partes contratantes en virtud del CONTRATO, con independencia del soporte en el que consten, ya sea de carácter técnico, económico, comercial, informático o de cualquier otra naturaleza, son estrictamente confidenciales y deben ser tratadas y utilizados con arreglo a dicha confidencialidad y a los solos efectos de prestación de los servicios objeto del CONTRATO.
Ambas Partes se comprometen y obligan, recíprocamente una frente a la otra, a mantener en secreto y no revelar a terceros cualquier información confidencial que le sea facilitada a una de las Partes por la otra Parte que adoptará las medidas necesarias para asegurar que terceros no autorizados tengan acceso a esta información confidencial y que ésta no sea divulgada, siendo la única responsable de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento la parte que reciba de la otra esa información confidencial.
Este compromiso de confidencialidad no impedirá a RANDSTAD hacer referencias al CLIENTE como parte de su cartera de clientes en presentaciones, con fines de publicidad y marketing.
10. cumplimiento normativo
EL CLIENTE manifiesta que ni él ni sus empleados y/o directivos, ni cualquiera de sus filiales, ni los directivos y/o empleados de éstas últimas, han sido objeto de investigación, formal o informal, sanción o condena por incumplimiento de la normativa nacional o internacional en materia de prevención y lucha contra el terrorismo, las violaciones de derechos humanos y/o la seguridad internacional, ni están en las listas de exclusión correspondientes. Igualmente declara que no es propiedad, ni está bajo el control de ninguna persona física o jurídica en la que concurran tales circunstancias.
EL CLIENTE se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que tanto él como sus filiales, y sus respectivos empleados, cumplan la citada normativa y para que ni los servicios facilitados por RANDSTAD, ni los trabajadores de ésta, se vean afectados por actividades que puedan infringir tal regulación.
EL CLIENTE se asegurará de que no transferirá fondos a RANDSTAD provenientes de negocios, actividades y/o transacciones con terceros sancionados por la normativa aludida, ni de ninguna actividad que infrinja la misma.
11. jurisdicción
Para cuantas cuestiones o litigios se pudieran suscitar con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente acuerdo, las partes contratantes, con renuncia formal y expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la legislación española y a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.