CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
Contrato Nº: 102/18
En la ciudad xx Xxxxxxx, a 23 xx Xxxx de 2018
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx con D.N.I. nº 07537078-R que actúa en nombre y representación de la razón social PODEMOS, con CIF: X-00000000 y domicilio social en X/ Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, en adelante EL CLIENTE.
Y DE OTRA PARTE, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI nº: 00.000.000-Y, que actúa en calidad de Administrador Único en nombre y representación de Seguridad Hispánica de Vigilancia y Protección, S.L. con domicilio social en Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X/ X Xxxx 0, 00000 Xxxxxxx, teléfono, 000 000 000, con C.I.F B-90024100, en adelante SEHIVIPRO o LA EMPRESA, indistintamente.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente para formalizar el presente contrato de arrendamiento de servicios, conforme a las siguientes
CONDICIONES PARTICULARES PRIMERA.- REGISTRO DE LA EMPRESA.
Que SEHIVIPRO se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con el número 3994 de fecha 7 xx xxxxx de 2.014 para las actividades de:
• LA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE BIENES, ESTABLECIMIENTOS, LUGARES Y EVENTOS, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS QUE PUDIERAN ENCONTRARSE EN LOS MISMOS.
• EL ACOMPAÑAMIENTO, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS DETERMINADAS, INCLUIDAS LAS QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN LEGAL DE AUTORIDAD
Con ámbito de actuación ESTATAL.
- 1 -
SEGUNDA.- OBJETO
Que el objeto de este contrato es la prestación por parte de SEHIVIPRO de un servicio de VIGILANCIA y PROTECCION.
XXXXXXXXX se compromete a llevar a cabo el encargo realizado bajo las directrices de la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada y demás legislación vigente y conforme a las mejores prácticas existentes en el mercado, así como con la máxima diligencia posible.
TERCERA.- DURACIÓN
Que la duración del presente contrato será de 9 días, con posibilidad de prorrogarlo.
CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR
Las partes acuerdan dar comienzo a los servicios objeto de este contrato a las 20:00 horas del día 23 xx Xxxx de 2018 hasta las 08:00 horas del día 1 xx Xxxxx de 2018.
El presente contrato se iniciará con carácter urgente.
QUINTA.- PRECIO.
Precio hora del servicio: 17,50 € / hora / vigilante A este precio hay que incrementarle el 21% de IVA
Precio hora del servicio (IVA incluido): 21,17 € / hora / vigilante
El precio del presente contrato será satisfecho por el CLIENTE a SEHIVIPRO mediante transferencia a la presentación de la factura en la cuenta corriente de SEHIVIPRO.
XX00 0000 0000 0000 0000 0000
SEXTA.- LUGAR.
Que el servicio objeto del presente contrato se realizará en Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx
SÉPTIMA.- MEDIOS MATERIALES.
Los medios a utilizar en la prestación de este servicio son los previstos por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 xx xxxxx.
- 2 -
OCTAVA.- NÚMEROS Y TURNOS.
El número total de personal de seguridad que intervendrá en este servicio será de 1 vigilante en horario de 20:00 a 08:00 del 23 xx xxxx al 01 xx Xxxxx de 2018, con posibilidad de prorrogarlo unos días más.
NOVENA.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Servicio de Vigilancia y Protección sin arma.
DÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE.
Sin perjuicio de las disposiciones de carácter general que resulten de aplicación (en especial los artículos 1542 y siguientes del Código Civil relativos al contrato de arrendamientos de servicios), el presente contrato, y en especial los servicios que constituyen su objeto, se regirán por la legislación especial aplicable en materia de Seguridad Privada, en concreto la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL CLIENTE contrata con SEHIVIPRO el servicio de vigilancia mediante Personal de Seguridad en los términos establecidos en el presente contrato.
Los locales, días y horas de servicio, número de personas que lo prestarán, así como la fecha en que comenzarán a prestarse los servicios objeto de este contrato, son los expresados anteriormente.
No son objeto del presente contrato las medidas de seguridad a las que EL CLIENTE pueda venir obligado por razón de su actividad, tales como alarmas, esclusas, blindajes, etc... Las cuales deberán en todo caso ser cumplidas por EL CLIENTE con arreglo a la normativa que le sea aplicable.
SEGUNDA.- DEPENDENCIA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD.
2.1 El Personal de Seguridad mediante el cual se prestará el servicio dependerá a todos los efectos, incluso laborales, de SEHIVIPRO.
2.2 En el cumplimiento de sus obligaciones, el Personal de Seguridad se someterá a las instrucciones que reciba de SEHIVIPRO.
TERCERA.- ACTUACIÓN EN EL LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
3.1 El Personal de Seguridad, en los locales del CLIENTE donde preste su servicio, se dedicará única y exclusivamente a la función de vigilancia y protección para la que ha sido designado.
- 3 -
3.2. EL CLIENTE se obliga a facilitar en todo momento la labor de los empleados de SEHIVIPRO y a colaborar con ellos para el buen funcionamiento del servicio.
3.3. El Personal de Seguridad podrá utilizar los dispositivos de alarma que tenga instalados el CLIENTE en caso de asalto o necesidad.
CUARTA.- PRECIO
4.1. Los precios de los servicios objeto del presente contrato serán, por hora y vigilante, los establecidos anteriormente.
4.2. A los precios expresados se les agregará el IVA, así como cualquier otro impuesto, arbitrio o tasa, estatal o no, que pueda establecerse en el futuro con carácter repercutible.
4.3. SEHIVIPRO emitirá al término de cada mes natural una factura por el importe de los servicios prestados durante ese mes con expresión separada del IVA, y en su caso cualquier otro concepto repercutible. En caso, de no coincidir el inicio de la prestación del servicio con el día primero del mes, SEHIVIPRO podrá optar por emitir una factura por la fracción de ese mes o por agregar esa fracción a la factura del primer mes natural completo.
QUINTA.- PAGO DEL PRECIO
5.1. EL CLIENTE se obliga a satisfacer el precio, una vez presentadas las facturas correspondientes pactándose como domicilio de pago el de SEHIVIPRO, que podrá indicar una cuenta bancaria en la cual deberá efectuarse el pago por el CLIENTE mediante ingreso o transferencia.
5.2. En caso de existir algún error en la factura, si éste no es superior al 10% de su importe, ello no será impedimento para su pago, sin perjuicio de haberse las partes la correspondiente comunicación para que el error sea subsanado en la factura correspondiente al SEXTA.- RETRASO DEL PAGO
En caso de retraso en el pago de las facturas sobre el plazo previsto en LA CONDICIÓN GENERAL 5.1, SEHIVIPRO se reserva el derecho a suspender la prestación del servicio, teniendo derecho a percibir durante el tiempo que dure la suspensión y en concepto de indemnización el 30 % del precio que correspondería por la prestación de los servicios contratados con arreglo a la CONDICIÓN PARTICULAR Nº 5. Ello sin perjuicio de la facultad de dar por extinguido el contrato a que se refiere el apartado a) de la CONDICIÓN GENERAL 11.1.
SEPTIMA.- REVISION DE PRECIOS
Durante la vigencia del presente contrato, el precio de los servicios contratados se modificará anualmente a la alta, por aplicación de lo que resulte de incremento del índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que lo sustituya, para el conjunto de los doce meses.
- 4 -
Durante el mes de enero de cada año, se efectuará dicha renovación de precios que surtirán efectos a partir del día 1 de enero del mismo año.
OCTAVA.- DURACIÓN.
El presente contrato tendrá la duración inicial mínima establecida en la CONDICIÓN PARTICULAR Nº 3, contada desde la fecha de comienzo en la prestación del servicio. A su vencimiento el contrato se prorrogará automáticamente, por períodos iguales sucesivos y consecutivos contados de fecha a fecha. Se hace una salvedad, con independencia de lo establecido en la CONDICIÓN PARTICULAR Nº 3. El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes durante la vigencia del mismo, en cualquier momento cumpliendo el precepto de notificación con un mes de antelación.
NOVENA.- EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD DE SEHIVIPRO
9.1. El presente contrato no garantiza resultado alguno, sino solo la prestación del servicio en la forma prevista en la CONDICION GENERAL 1.2. en especial, el presente contrato NO asegura contra la tentativa o comisión de actos delictivos o dañosos sobre las personas o bienes, por lo que SEHIVIPRO, no será responsable directo, ni indirecto o subsidiario, de los daños o pérdidas sufridas por el CLIENTE o por terceros, que tengan como causa directa o indirecta actos delictivos o dañosos cometidos contra sus locales, personas o 9.2. SEHIVIPRO estará exenta de toda responsabilidad por la no-prestación del servicio, cuando ello se deba a causa de carácter extraordinario que lo imposibilite, tales como incendio, inundación, terremoto, explosión, tumultos, sediciones, motines, huelgas y en general cualquier otro acontecimiento de carácter extraordinario que no haya podido ser previsto, o que haya podido ser evitado.
DECIMA.-
10.1. SEHIVIPRO tiene suscrita y en vigor póliza de seguros que cubre la responsabilidad civil que pudiese dimanar por los daños a personas o cosas causados directamente por la acción de sus vigilantes de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones y se compromete a mantener en vigor durante la vigencia del contrato la póliza actual y otra de características análogas.
10.2. EL CLIENTE podrá exigir en todo momento a SEHIVIPRO la justificación documental de la póliza que en cada momento esté en vigor.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. SEHIVIPRO podrá declarar la resolución del contrato en caso de:
Impago del precio de un mes, en cuyo caso será indemnizada en un importe equivalente al 30% del precio de los servicios contratados correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la declaración de resolución de SEHIVIPRO y la del vencimiento del contrato o de su prórroga. Ello sin perjuicio del derecho de SEHIVIPRO a percibir íntegramente, con los intereses de demora, las cantidades devengadas e impagadas por la prestación efectiva de los
- 5 -
servicios ante de su suspensión o resolución del contrato. La aplicación de esta causa de resolución no requerirá que previamente SEHIVIPRO haya hecho uso de la facultad de suspensión del servicio prevista en la CONDICION GENERAL SEXTA.
Si fuera solicitada por el CLIENTE la Suspensión de Xxxxx, o fuera instada su quiebra voluntaria o necesaria.
Con preaviso de UN MES por cualesquiera de las partes sin motivación explicita, abonando el CLIENTE en su caso el descuento aplicado sobre instalación de sistemas por amortización anual de contrato
DECIMOSEGUNDA.- VARIOS
11.1. EL CLIENTE tiene derecho a comprobar que XXXXXXXXX tiene a su personal debidamente asegurado, comprometiéndose a poner a su disposición a solicitud del cliente los justificantes acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, Accidentes de Trabajo y pago de salarios.
DECIMOTERCERA.- DOMICILIOS.
A efectos de notificaciones y comunicaciones derivadas del presente contrato, las partes establecen como domicilios los expresados, y a falta de mención específica los expresados en el encabezamiento.
DECIMOCUARTA.- COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA
SEHIVIPRO comunicará la celebración del presente contrato al Organismo competente del Ministerio del Interior, con al menos tres días de antelación al inicio de la prestación del servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
En prueba de conformidad, lo firman por duplicado en lugar y fecha arriba indicados.
EL CLIENTE SEHIVIPRO
Fdo.: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Fdo.: D. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
- 6 -