Contract
CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. XLI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN XXXX, A QUIEN SE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE” REPRESENTADA POR LOS C. LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ING. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Y LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y SÍNDICO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA VILLAGO URBANIZACIONES S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “PARTICIPANTE A”, Y POR LA OTRA LA EMPRESA VAE TECNOLOGIA HIDRAULICA S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, “PARTICIPANTE B”; QUE COMPARECEN EN FORMA CONJUNTA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS CONTRATISTAS”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
1. DECLARA “LA CONTRATANTE”:
1.1 QUE ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO MUNICIPAL, QUIEN ESTA FACULTADO A CELEBRAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS EN CUANTO A OBRA PUBLICA EN NOMBRE DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 2, 61 FRACCION III INCISO S, 64 FRACCION IX, 73 FRACCION II Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT EN VIGOR.
DEL PRESENTE CONTRATO, LA CONTRATANTE CONTARÁ CON RECURSOS PARA CUBRIR LAS EROGACIONES Y TIENE SU ORIGEN EN: FUENTE RAMO 23, PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS, PROGRAMA INFRAESTRUCTURA URBANA Y VIAL, FONDO OTRAS PROVISIONES ECONÓMICAS, SUBFONDO FORTALECIMIENTO FINANCIERO 3, MEDIANTE OFICIO NO. AP-IP-MAY-083/2018 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000.
1.2 QUE EL H. XLI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN XXXX, DESIGNA PARA DAR SEGUIMIENTO A LA OBRA; AL ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, Y QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN CALLE XXXXXXX XXXXX NO. 12 COL. CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN XXXX, CABECERA DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, EN EL ESTADO DE NAYARIT, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS EFECTOS Y FINES LEGALES DE ESTE CONTRATO; QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “OBRAS PUBLICAS”.
1.3 QUE LA ADJUDICACION DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZO POR LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CON BASE A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 27 FRACCION I DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
2. DECLARA EL “PARTICIPANTE A”:
2.1 QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SEGÚN SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 1,745, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2009, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE NÚMERO 17, DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, CON NÚMERO 8833*1, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
2.2 QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AUN LAS ESPECIALES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO COMO SE DESPRENDE DEL TESTIMONIO NOTARIAL NÚMERO 1,745, DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXX. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 17, DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CON EL NÚMERO 8833*1 DE FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000, X XXXXXXXXXX BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN TÉRMINO ALGUNO.
2.3 QUE SU REPRESENTANTE SE IDENTIFICA CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR OFICIAL, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CLAVE DE ELECTOR NO. ESCRMR81052214M500
2.4 QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
2.5 QUE ACREDITA SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON LOS DOCUMENTOS YA MENCIONADOS, Y CUENTA CON LOS SIGUIENTES REGISTROS:
CEDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: VUR0910236Q2
REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS: D354976410
2.6 QUE HA REVISADO Y CONOCE PLENAMENTE EL PROYECTO Y EL LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ LA OBRA, ASÍ COMO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y DEMÁS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL LUGAR DONDE SE VAN A REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS, Y EL CONTENIDO PLENO DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, MINUTA DE JUNTA DE ACLARACIONES Y PROYECTO EJECUTIVO, ANEXOS QUE PASARÁN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
2.7 QUE NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 51 Y 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
2.8 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN CALLE XX. XXXXXXXX NUMERO 597, COLONIA CIUDAD XXX XXXXX, CÓDIGO POSTAL 63157, EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT.
2.9 QUE SE ENCUENTRA EN PLENO DERECHO DE FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE LA OPINIÓN EN POSITIVO, DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ASI COMO LA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), LO ANTERIOR EN ALCANCE AL ARTÍCULO “32 D” DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
3. DECLARA EL “PARTICIPANTE B”:
3.1 QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SEGÚN SE ACREDITA CON EL TESTIMONIO NOTARIAL NÚMERO 12940, DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, CON NÚMERO 10,151*1 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
3.2 QUE SU REPRESENTANTE CUENTA CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y AUN LAS ESPECIALES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO COMO SE DESPRENDE DEL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 12940, DE FECHA 00 XX XXXXX XXX 0000, XXXXXX XXXX XX XX XXX XXX. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5, DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, CON NÚMERO 10,151*1 DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2015 Y MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS EN TÉRMINO ALGUNO.
3.3 QUE SE IDENTIFICA CON LA CREDENCIAL OFICIAL, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CON CLAVE DE ELECTOR NO. ESCRMR81052214M500
3.4 QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURÍDICA, TÉCNICA Y FINANCIERA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y CUENTA ADEMÁS CON LA TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA PARA ELLO.
3.5 QUE ACREDITA SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON LOS DOCUMENTOS YA MENCIONADOS, Y CUENTA CON LOS SIGUIENTES REGISTROS:
CEDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: VTH150309M22
REGISTRO PATRONAL ANTE EL IMSS: D35551171009
3.6 QUE HA REVISADO Y CONOCE PLENAMENTE EL PROYECTO Y EL LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ LA OBRA, ASÍ COMO LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL; LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y DEMÁS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL LUGAR DONDE SE VAN A REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS, QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS, Y EL CONTENIDO PLENO DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, MINUTA DE JUNTA DE ACLARACIONES Y PROYECTO EJECUTIVO, ANEXOS QUE PASARÁN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
3.7 QUE NO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 51 Y 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
3.8 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN XXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX, XX XXXXX, XXXXXXX.
3.9 QUE SE ENCUENTRA EN PLENO DERECHO DE FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE LA OPINIÓN EN POSITIVO, DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EMITIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ASI COMO LA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), LO ANTERIOR EN ALCANCE AL ARTÍCULO “32 D” DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
4. DECLARAN CONJUNTAMENTE “LOS CONTRATISTAS”:
4.1 QUE CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 40 Y 80 DE SU REGLAMENTO, ASI COMO CON EL CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, X XXXX CERTIFICACIÓN SE EFECTUO EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXX XX XXXXXX 15,573 QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES, TOMO QUINCUAGESIMO OCTAVO, LIBRO CINCO, PASADO ANTE LA FE DE LA LICENCIADA XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 5, DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL, DE LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT; MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALAN COMO REPRESENTANTE COMÚN PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, A LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; QUIEN PRESENTARÁ LAS FACTURAS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PAGOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO; EN EL ENTENDIDO DE QUE “OBRAS PÚBLICAS” NO SERÁ RESPONSABLE POR LA FORMA EN QUE LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DISTRIBUYA O PARTICIPE DE LAS UTILIDADES O DE LAS PÉRDIDAS RESPECTO DE LAS CANTIDADES QUE RECIBA CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
4.2 QUE PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN CALLE XX. XXXXXXXX NUMERO 597, COLONIA CIUDAD XXX XXXXX, CÓDIGO POSTAL 63157, EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT.
PREVIAS LAS MANIFESTACIONES ANTES VERTIDAS, LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO.- “OBRAS PUBLICAS” ENCOMIENDA A “LOS CONTRATISTAS”, LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA SIGUIENTE OBRA: CONSTRUCCIÓN DE BOULEVARD CON CONCRETO HIDRÁULICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS 1RA. ETAPA; EN SAN XXXX, NAYARIT. LA CUAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL PLAN GENERAL DEL PROYECTO QUE CORRE AGREGADO AL PRESENTE; LA OBRA INCLUYE LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA, OBLIGANDOSE “LOS CONTRATISTAS”, A REALIZARLA HASTA SU TOTAL CONCLUSION, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN DECLARACIONES 2.6 DE ESTE CONTRATO, ASI COMO A LOS PLANES DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OBRA, EN RELACION CON LAS NORMAS DEL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS.
SEGUNDA:
MONTO DE CONTRATO. - EL MONTO DEL SIGUIENTE CONTRATO ES DE $8´591,160.70 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS 70/100 M.N.) MAS EL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE $1´374,585.71 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 71/100 M.N.) PARA UN TOTAL DE $9´965,746.41/100 M.N.).
ESTA CANTIDAD SOLO PODRA SER REBASADA PREVIO CONVENIO QUE AL RESPECTO CELEBREN LAS PARTES, POR LO QUE SÍ ”LOS CONTRATISTAS” REALIZAN TRABAJOS POR MAYOR VALOR DE LO INDICADO INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRA DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO Y, LAS PARTES RECONOCEN LA AUTORIZACION DE LA INVERSION RELATIVA A LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CORRESPONDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTAL, Y SE ACEPTA QUE LA EJECUCION DE LA OBRA EMITA LA MISMA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
TERCERA:
PLAZO DE EJECUCION. - “LOS CONTRATISTAS” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EN UN PLAZO DE 150 DIAS NATURALES, CUYA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SERA EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000; DEBIENDO FINALIZARLOS A MAS TARDAR EL DIA 12 DE DICIEMBRE DE 2018; DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA:
CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE OBRA.- LAS OBRAS DEBERAN SER EJECUTADAS DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE “EROGACIONES Y EJECUCION DE OBRAS” FIRMADO POR LAS PARTES QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO Y FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, EN DICHO PROGRAMA SE INCLUYO UN CAPITULO ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CARACTER AMBIENTAL Y COMUNAL, SI EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS SE PRESENTAREN CIRCUSTANCIAS POR LAS CUALES “OBRAS PUBLICAS” CONSIDERE NECESARIO MODIFICAR EL PROGRAMA A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA O BIEN EN EL CASO DE QUE “LOS CONTRATISTAS” SE VIERA OBLIGADO A SOLICITAR ALGUNA VARIACION A DICHO PROGRAMA POR CAUSAS, DEBIDAMENTRE JUSTIFICADAS, “OBRAS PUBLICAS” ESTABLECERA DE COMUN ACUERDO CON “LOS CONTRATISTAS” LA MODIFICACION, COMPROMETIENDOSE AMBAS PARTES A FORMALIZARLA EN EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE.
QUINTA:
DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “OBRAS PUBLICAS“ SE OBLIGA A PONER A DISPOSICION DE “LOS CONTRATISTAS” EL INMUEBLE EN QUE DEBAN LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, COMO LO ESTIPULA EL ARTICULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; ASI COMO LOS DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS Y DEMAS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIEREN PARA SU REALIZACION. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “OBRAS PUBLICAS”, PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA TERMINACION DE LA OBRA. LA ENTREGA DEBERA CONSTAR POR ESCRITO. SIN EMBARGO, LOS CONTRATISTAS DEBERA OBSERVAR LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCION RIJAN EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
SEXTA:
REPRESENTANTE DE “LOS CONTRATISTAS."- “LOS CONTRATISTAS” ESTABLECERA ENVIANDO OFICIO DE DESIGNACION A “OBRAS PUBLICAS”, ANTES DE LA INICIACION DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE CON CEDULA PROFESIONAL DE ARQUITECTO, INGENIERO O SIMILAR QUIEN ACTUARA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA DECIDIR TODO LO RELACIONADO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, DICHO SUPERINTENDENTE DEBERA TENER A DISPOSICION DE “OBRAS PUBLICAS”, EN EL LUGAR DE LA OBRA Y BAJO SU DISPONIBILIDAD, LOS PROYECTOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES PARA QUE “OBRAS PUBLICAS” PUEDA VERIFICAR EL AVANCE FISICO, LA CALIDAD, ESPECIFICACIONES Y CALENDARIZACION DE LA OBRA CONVENIDA; PARA CUALQUIER CAMBIO EN LA DESIGNACION DEL SUPERINTENDENTE, “LOS CONTRATISTAS” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO DE “OBRAS PUBLICAS” DEL CAMBIO EN CUESTION, “OBRAS PUBLICAS” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACION O EN SU CASO, LA SOLICITUD DE SUSTITUCION EL CUAL PODRA EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
SEPTIMA:
FORMA Y LUGAR DE PAGO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES, QUE ABARCARAN PERIODOS MENSUALES COMO MAXIMO, LAS CUALES SERAN PRESENTADAS POR “LOS CONTRATISTAS” A LA RESIDENCIA DE SUPERVISION ACOMPAÑADA POR LA DOCUMENTACION SOPORTE CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XXX XXXXX PARA LA ELABORACION DE LA MISMA; LA QUE SERAN LOS DIAS 14 Y 29 DE CADA MES, CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TERMINO ANTES SEÑALADO SE INCORPORARAN A LA SIGUIENTE ESTIMACION PARA QUE “OBRAS PUBLICAS” INICIE EL TRAMITE DE PAGO.
LA RESIDENCIA DE SUPERVISION PARA REALIZAR LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CONTARA CON UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ESTAS SE RESOLVERAN E INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACION.
EL PAGO SE HARA A “LOS CONTRATISTAS” A TRAVES DE “OBRAS PUBLICAS”, QUIEN TRAMITARA CONJUNTAMENTE CON LA DOCUMENTACION SOPORTE DE LA ESTIMACIÓN PARA EL PAGO A QUE HAYA LUGAR, EN UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA.
EN CASO QUE “OBRAS PUBLICAS” REALICE ALGUN PAGO EN EXCESO, “LOS CONTRATISTAS” DEBERA REINTEGRAR ESTAS CANTIDADES, MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A UNA TASA QUE SERA IGUAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO DESDE LA FECHA DEL PAGO, Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA “TESORERIA MUNICIPAL”.
NI LAS ESTIMACIONES NI LA LIQUIDACION, AUNQUE HAYAN SIDO PAGADAS, SE CONSIDERAN COMO ACEPTACION DE LOS TRABAJOS, PUES “OBRAS PUBLICAS” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL
DERECHO A RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS O POR PAGO EFECTUADO EN EXCESO.
OCTAVA:
ANTICIPO.- PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS Y COMPRA DE MATERIALES “LA CONTRATANTE” Y
“LOS CONTRATISTAS” CONVIENEN EN QUE NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
NOVENA:
GARANTIA.- “LOS CONTRATISTAS” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TERMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, LAS GARANTIAS A QUE HAYA LUGAR CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“LOS CONTRATISTAS” PRESENTARA A “OBRAS PUBLICAS” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FALLO DEL CONCURSO Y ANTES DE LA SUSCRIPCION DEL PRESENTE CONTRATO, UNA FIANZA A FAVOR DE LA “TESORERIA MUNICIPAL” POR VALOR DE 10% (DIEZ POR CIENTO), DEL MONTO DEL CONTRATO (INCLUIR EL IVA) DE LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN LAS CLAUSULAS PRIMERA Y SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A “LOS CONTRATISTAS”, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 48 FRACCION II, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. DICHA FIANZA DEBERA SER OTORGADA POR INSTITUCIÓN MEXICANA DEBIDAMENTE AUTORIZADA.
MIENTRAS “LOS CONTRATISTAS” NO OTORGUE LA FIANZA CON LOS REQUISITOS QUE MAS ADELANTE SE SEÑALAN, NO SE PERFECCIONARA EL CONTRATO Y POR LO TANTO NO SURTIRA EFECTO ALGUNO.
SI TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DE ESTA CLAUSULA, “LOS CONTRATISTAS” NO HA OTORGADO LA FIANZA RESPECTIVA, “OBRAS PUBLICAS” OPTARA POR NO FORMALIZAR DICHO CONTRATO, HACIENDOSE ACREEDOR “LOS CONTRATISTAS” A LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 77 Y 78 FRACCION I DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CONCLUIDAS LAS OBRAS, NO OBSTANTE SU RECEPCION FORMAL, “LOS CONTRATISTAS” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTE DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, PARA LO CUAL SE GARANTIZARAN LOS TRABAJOS EJECUTADOS DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA RECEPCION FORMAL DE LOS MISMOS, SUBSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE POR OTRA EQUIVALENTE AL 10 % (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA (INCLUIR EL IVA), ESTA FIANZA TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS LO QUE SE HARA CONSTAR EN EL ACTA DE RECEPCION FORMAL DE LOS MISMOS.
PARA LA CANCELACION DE LAS FIANZAS A QUE SE HACE MENCION EN ESTA CLAUSULA DE NO HABER INCONFORMIDAD POR PARTE DE “OBRAS PUBLICAS”, LA INSTITUCION AFIANZADORA PROCEDERA A SU CANCELACION PREVIA AUTORIZACION POR ESCRITO DE “OBRAS PUBLICAS” EN DICHO SENTIDO, EN CASO DE PRESENTARSE ERRORES O VICIOS OCULTOS, “OBRAS PUBLICAS” LO COMUNICARA DE INMEDIATO Y POR ESCRITO A “LOS CONTRATISTAS”, ASI COMO A LA AFIANZADORA
RESPECTIVAMENTE, DE NO HABER INCONFORMIDADES POR PARTE DE “OBRAS PUBLICAS” AL TERMINO DEL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA OBRA, SE CANCELARA LA FIANZA MEDIANTE ESCRITO DE “OBRAS PUBLICAS” DIRIGIDO A LAS AFIANZADORAS.
LA POLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA FIANZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, DEBERA CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS DE LA INSTITUCION QUE LA OTORGUE.
A) QUE SEA EXPEDIDA A FAVOR DE LA “TESORERIA MUNICIPAL DE SAN XXXX”.
B) QUE LA FIANZA SE OTORGUE EN LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO. *
C) QUE LA FIANZA CUBRA TAMBIEN LOS CONVENIOS QUE SE HAYAN FORMALIZADO O LOS TRABAJOS QUE SE HUBIEREN REALIZADO ADEMAS DEL MONTO CONTRATADO. *
D) QUE LA INSTITUCION AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULOS 93, 93 BIS, 94, 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
E) QUE EN TANTO NO SE LIBERA LA FIANZA “LOS CONTRATISTAS” TENDRA LA OBLIGACION DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS PARA LA PRORROGA EN SU VIGENCIA, LIBERANDOSE SOLAMENTE MEDIANTE CARTA DIRIGIDA A LA AFIANZADORA POR “OBRAS PUBLICAS” QUE ASI LO INDIQUE. *
DECIMA:
AJUSTE DE COSTOS.- EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 56,Y 57 FRACCION II DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS PARTES ACUERDAN LA REVISION Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO NI TAMPOCO IMPUTABLES A CUALQUIERA DE LAS PARTES, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTIGENCIA DE ESTE CONTRATO. EL AUMENTO O DISMINUCION CORRESPONDIENTE DEBERA CONSTAR POR ESCRITO.
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERAN FIJOS HASTA LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO.
PARA SU APLICACION, SERA CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCION PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “LOS CONTRATISTAS”, CON RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE.
“OBRAS PUBLICAS” ACUERDA QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION Y AJUSTE DE COSTOS DETERMINADO DESDE LAS BASES DE LA LICITACION, PARA EL PRESENTE CONTRATO SERA:
LA REVISIÓN POR GRUPO DE PRECIOS, QUE MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN CUANDO MENOS EL OCHENTA POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL FALTANTE DEL CONTRATO.
ESTANDO VIGENTE EL CONTRATO DE OBRA, EL PAGO DE AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS EJECUTADOS, DEBERA CUBRIRSE POR PARTE DE “OBRAS PUBLICAS” A SOLICITUD DE “LOS CONTRATISTAS”.
PARA TALES EFECTOS, LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCION PACTADO, O EN SU CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “LOS CONTRATISTAS”, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO; CUANDO EL ATRASO SEA IMPUTABLE A “LOS CONTRATISTAS”, PROCEDERA EL AJUSTE DE LOS COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBRA PENDIENTE DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA QUE SE ENCUENTRA EN VIGOR.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS SERAN CALCULADOS CON BASE EN LOS INDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS INDICES QUE REQUIERA LOS CONTRATISTAS Y OBRAS PUBLICAS NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PROCEDERAN A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUEN, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO.
LOS CONTRATISTAS, DENTRO DE LOS SESENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS INDICES APLICABLES AL PERIODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, DEBERAN PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS A OBRAS PUBLICAS, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, PRECLUYE EL DERECHO DLOS CONTRATISTAS PARA RECLAMAR EL PAGO.
DECIMA PRIMERA:
MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “OBRAS PUBLICAS” PODRA MODIFICAR EL PROYECTO, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMA EN MATERIA DE ESTE CONTRATO MEDIANTE COMUNICADO ESCRITO AL REPRESENTANTE DE “LOS CONTRATISTAS” LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERAN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y POR LO TANTO SERAN OBLIGATORIAS POR AMBAS PARTES.
“LOS CONTRATISTAS” POR NINGUN MOTIVO PROCEDERA A LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS QUE NO ESTEN CONTEMPLADOS DENTRO DEL CATALOGO DE CONCEPTOS, HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LAS MODIFICACIONES, EL PRECIO UNITARIO DE TALES CONCEPTOS Y QUE SE ASIENTE EN LA BITACORA LA ORDEN DE EJECUCION.
DECIMA SEGUNDA:
AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCION.- SI COMO CONSECUENCIA DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO IMPUTABLE A “LOS CONTRATISTAS” LLEGARA A PRODUCIRSE LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS, ESTE PODRA GESTIONAR UNA AMPLIACION DE PLAZO DE EJECUCION POR MEDIO DE UNA SOLICITUD DE PRORROGA EN LA QUE SE DEMUESTRAN TANTO LA EXISTENCIA DE LA EVENTUALIDAD COMO LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL TIEMPO PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO QUE SE CONSIDERE NECESARIO; SOLICITUD QUE DEBERA PRESENTARSE DURANTE LOS PRIMEROS 5 (CINCO) DIAS HABILES SIGUIENTES AL DIA EN QUE OCURRAN TALES EVENTOS. “OBRAS PUBLICAS” RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DENTRO DE UN PLAZO DE 5 (CINCO) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCION, DETERMINANDO EL NUMERO DE DIAS QUE A SU JUICIO DEBE COMPRENDER LA PRORROGA.
EN CASO DE QUE EL NUMERO DE DIAS QUE DEBA COMPRENDER LA PRORROGA CONSIDERA PROCEDENTE REBASE EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, DEBERA FORMALIZARSE DICHA PRORROGA MEDIANTE UN CONVENIO MODIFICATORIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SI LA SOLICITUD SE PRESENTA EXTEMPORANEAMENTE O RESULTA IMPROCEDENTE, SE CONSIDERARÁ QUE “LOS CONTRATISTAS” INCURRIO EN XXXX DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSION Y SE APLICARAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES AL ATRASO DE LA OBRA, SIN PERJUICIO DE QUE “LA CONTRATANTE” PUDIERA DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE LA RESCISION ADMINISTRATIVA.
DECIMA TERCERA:
RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS.- “LOS CONTRATISTAS” SE OBLIGAN A QUE LOS MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS QUE UTILICEN EN LOS SERVICIOS Y TRABAJOS, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLA CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN EL ANEXO “UNO” DENOMINADO “CATALOGO DE CONCEPTOS” EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO YA QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DEL TRABAJO SE EFECTUEN A SATISFACCION DE “OBRAS PUBLICAS”, ASI COMO A RESPONDER A SU CUENTA Y RIESGO DE VICIOS OCULTOS DE LOS MATERIALES O EQUIPO DE LOS EFECTOS Y ERRORES, ADEMAS DE RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “OBRAS PUBLICAS” O TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARA EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
IGUALMENTE SE OBLIGA “LOS CONTRATISTAS” A NO CEDER, TRASPASAR, ENAJENAR, O DE ALGUNA FORMA TRANSMITIR A PERSONA FISICA O MORAL LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, SALVO PREVIA AUTORIZACION EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “OBRAS PUBLICAS”, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 47 ULTIMO PARRAFO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ASI MISMO “LOS CONTRATISTAS” ESTA DE ACUERDO EN QUE EL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES SE LE HAGAN LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
A) EL 2 (DOS) AL MILLAR DEL MONTO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, QUE SE DESTINARA AL INSTITUTO DE CAPACITACION DE LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
B) XX 0 (XXXXX) XX XXXXXX XXX XXXXX XX XXX XXXXXXXX CONTRATADOS COMO DERECHOS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DECIMO CUARTA:
PENAS CONVENCIONALES.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMA:
“OBRAS PUBLICAS” TENDRA LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTAN EJECUTANDO POR “LOS CONTRATISTAS” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA
APROBADO, PARA LO CUAL “OBRAS PUBLICAS” COMPARARA PERIODICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS, SI COMO CONSECUENCIA DE DICHA COMPARACION EL AVANCE DE LAS OBRAS ES MENOR DE LO QUE DEBIO REALIZARSE “EL CONTRATANTE” PROCEDERA A:
1. RETENER EN TOTAL EL 2% (DOS POR CIENTO) DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIO REALIZARSE, MULTIPLICADO POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA PROGRAMADA PARA EL INICIO DE LAS OBRAS HASTA LA DE LA REVISION. POR LO TANTO MENSUALMENTE SE HARA LA RETENCION O DEVOLUCION QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE LA RETENCION TOTAL SEA LA PROCEDENTE.
SI AL EFECTUARSE LA COMPARACION CORRESPONDIENTE AL ULTIMO MES DEL PROGRAMA PROCEDE ALGUNA RETENCION SU IMPORTE SE APLICARA A FAVOR DEL PATRIMONIO DE “LA CONTRATANTE”, COMO PENA CONVENCIONAL POR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “LOS CONTRATISTAS”.
2. APLICAR, PARA EL CASO DE QUE “LOS CONTRATISTAS” NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, UNA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD IGUAL AL 2% (DOS POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA DIFERENCIA NO EJECUTADA A LA FECHA POR ENTREGAR. QUE CUBRIRA “LOS CONTRATISTAS” MENSUALMENTE Y HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS OBRAS QUEDEN CONCLUIDAS Y RECIBIDAS A SATISFACCION DE “LA CONTRATANTE”. PARA DETERMINAR LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARA EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “LA CONTRATANTE” NO SEAN IMPUTABLES A “LOS CONTRATISTAS”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACION DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, “LA CONTRATANTE” PODRA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA RESCISION DEL MISMO.
LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE IMPONGAN A “LOS CONTRATISTAS” SE HARAN EFECTIVAS CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO RETENIDAS, APLICANDO ADEMAS SI DA LUGAR A ELLO, LA FIANZA OTORGADA, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA DECIMO NOVENA.
DECIMO QUINTA:
RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- “LOS CONTRATISTAS” COMUNICARA A “XX XXXXXXXXXXX” XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ESTA A SU VEZ VERIFICARA QUE LOS MISMOS ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN LA VIGENCIA.
UNA VEZ CONSTATADA DICHA TERMINACION POR PARTE DE “LA CONTRATANTE” PROCEDERA A SU RECEPCION. ASI MISMO, COMUNICARA A LA SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES Y A SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS E INFORMARA LA FECHA SEÑALADA PARA SU RECEPCION A FIN DE QUE, SI LO ESTIMAN CONVENIENTE NOMBREN REPRESENTANTES QUE ASISTAN AL ACTO, HECHO LO CUAL BAJO SU RESPONSABILIDAD RECIBIRA LOS TRABAJOS, LEVANTANDO EL ACTA CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“OBRAS PUBLICAS” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O FALTANTES.
EN CASO DE EXPIRAR EL PLAZO PARA LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS, SIN QUE “LA CONTRATANTE” HAYA RECIBIDO LOS MISMOS, ESTOS SE TENDRAN POR RECIBIDOS.
“OBRAS PUBLICAS” PODRA EJECUTAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIERA TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE USO; ASI MISMO PODRA RECIBIRLOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO “OBRAS PUBLICAS” DETERMINE SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LO QUE HUBIERE REALIZADO SE AJUSTE A LO PACTADO Y A LAS NORMAS DE CONSTRUCCION RESPECTIVAS.
B) SI “LA CONTRATANTE” RESCINDE UNILATERALMENTE.
C) CUANDO DE COMUN ACUERDO LAS PARTES CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO.
D) CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO.
DE TODOS LOS CASOS DESCRITOS ANTERIORMENTE, SEAN PARCIAL O TOTALMENTE, “OBRAS PUBLICAS” RECIBIRA LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES, LEVANTANDOSE EL ACTA CORRESPONDIENTE. SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS EN CUESTION O BIEN DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA LIQUIDACION, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES O ADEUDOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS PARA CON “OBRAS PUBLICAS” Y A CARGO DE “LOS CONTRATISTAS”, EL IMPORTE DE ELLOS SE DEDUCIRA DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARAN EFECTIVAS CON CARGO A LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, PARA LO CUAL EL TEXTO DE LA MISMA ESTABLECERA QUE SU VIGENCIA SE EXTIENDE POR UN LAPSO DE UN AÑO DESPUES DE LA RECEPCION PARCIAL O TOTAL, PARA RESPONDER TANTO DE LOS VICIOS OCULTOS Y MALA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION, ASI COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A CARGO DE “LOS CONTRATISTAS” DICHA FIANZA SERA SUSTITUIDA POR LA QUE SE ESTABLECE EN CLAUSULA NOVENA DE ESTE CONTRATO.
PARA TODA RECEPCION DE OBRA, “LOS CONTRATISTAS” DEBERA ENTREGAR A “LA CONTRATANTE” X XXXXXX XX XX “XXXXXXXXX XXXXXXXXX”, XXXXXX QUE GARANTICE TODOS Y CADA UNO DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DECIMO SEXTA:
SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATO.- “OBRAS PUBLICAS” PODRA SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA O POR RAZONES DE INTERES GENERAL, AVISANDO POR ESCRITO A “LOS CONTRATISTAS”. EL PRESENTE CONTRATO PODRA CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSION.
POSTERIORMENTE “OBRAS PUBLICAS”, COMUNICARA AL CONTRATISTA LA SUSPENSION TEMPORAL Y A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, LO NOTIFICARA A LA CONTRALORÍA INTERNA Y A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSION DE LA OBRA POR CAUSAS IMPUTABLES A “XX XXXXXXXXXXX”, XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX EJECUTADOS ASI COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. EL CUAL PODRA CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSION DE ACUERDO A LOS TERMINOS DEL ARTICULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SI LOS TRABAJOS HAN DE CONTINUARSE, SE DEBERA LLEVAR A CABO UN CONVENIO MODIFICATORIO, DENTRO DEL CUAL SE ESTABLEZCAN PLAZO, COSTOS Y MONTO DE LAS FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DECIMO SEPTIMA:
TERMINACION ANTICIPADA.- DE PRESENTARSE CAUSAS DE FUERZA MAYOR O FORTUITAS O BIEN CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL QUE IMPOSIBILITEN LA CONTINUACION DE LAS OBRAS POR “LOS CONTRATISTAS”, ESTE DEBERA PRESENTAR ANTE “OBRAS PUBLICAS” LA SOLICITUD DE TERMINACION ANTICIPADA, CON EL FIN DE EVALUAR Y EN SU CASO APROBAR LOS TRABAJOS REALIZADOS, PROCEDIENDO A CUBRIR LA ESTIMACION CORRESPONDIENTE O A EFECTUAR LOS AJUSTES PROCEDENTES, ADEMAS PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS, SOPORTADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, HACIENDOLO DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 152 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EN CASO DE NO SER ACEPTADA LA MOCION DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO “LOS CONTRATISTAS”, DEBERA OBTENER DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.
DECIMO OCTAVA:
RELACIONES LABORALES.- “LOS CONTRATISTAS”, COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS A TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “OBRAS PUBLICAS”, EN RELACION CON LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DECIMO NOVENA:
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “LA CONTRATANTE” PODRA EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DE INTERES GENERAL O POR CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA , ASI COMO POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “LOS CONTRATISTAS” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO DARA DERECHO A SU RESCISION INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA
CONTRATANTE”, ADEMAS DE QUE APLIQUE LAS PENAS CONVENCIONALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y SE HAGA EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. CUANDO “LA CONTRATANTE” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, LA DECISION CORRESPONDIENTE SE COMUNICARA POR ESCRITO A “LOS CONTRATISTAS” EXPONIENDOLE LAS RAZONES AL RESPECTO QUE SE TUVIERON, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
SE CONSIDERA QUE “LOS CONTRATISTAS” INCUMPLE EL CONTRATO SI NO INICIA O TERMINA LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS, NO CUMPLE CON EL PROGRAMA DE EJECUCION POR FALTA DE MATERIALES O EQUIPO DE CONSTRUCCION Y NO REPARE O REPONGA ALGUNA PARTE DE LA OBRA RECHAZADA QUE NO SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION O NORMAS DE CALIDAD, ASI COMO POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE IMPLIQUE CONTRAVENCION DE LOS TERMINOS EL CONTRATO.
VIGESIMA:
PROCEDIMIENTO DE RESCISION. - “LA CONTRATANTE” UNA VEZ QUE SE DE ALGUN ACONTECIMIENTO QUE GENERE LA RECISION ADMINISTRATIVA, COMUNICARA A “LOS CONTRATISTAS” LA DETERMINACION DE LA RESCISION, SUS CAUSAS Y EFECTOS. “LA CONTRATANTE” PROCEDERA A HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS ABSTENIENDOSE DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS; HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE LO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE 30 (TREINTA) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESCISION. EN DICHO FINIQUITO DEBERA PREVEERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS Y QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASI COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACION DE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS; LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE “LOS CONTRATISTAS” QUE PUDIESEN EXISTIR.
AHORA BIEN, PARA EL CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y/O CUALQUIER OTRO SALDO A CARGO DE “LOS CONTRATISTAS”, EL MISMO SE DEBERA REINTEGRAR A “LA CONTRATANTE” EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 (VEINTE) DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA LA RESCISION A “LOS CONTRATISTAS”, PARA LO CUAL SE LE RECONOCERAN LOS MATERIALES QUE TENGA EN LA OBRA O ESTEN EN PROCESO DE ADQUISICION DEBIDAMENTE COMPROBADOS, CONFORME A LOS DATOS BASICOS DE PRECIOS DEL CONCURSO CONSIDERANDO SI LO HUBIERE, LOS AJUSTES DE LOS COSTOS AUTORIZADOS A LAS FECHA DE RESCISION, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE LA CALIDAD REQUERIDA Y PUEDAN UTILIZARSE EN LA OBRA, Y “LOS CONTRATISTAS” SE COMPROMETE POR ESCRITO A ENTREGARLOS EN EL SITIO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
SI “LOS CONTRATISTAS” NO REINTEGRA EL SALDO POR AMORTIZAR DENTRO DE PLAZO ANTES MENCIONADO, PAGARA A “OBRAS PUBLICAS” GASTOS FINANCIEROS CONFORME A LA DISPOSICION QUE EMITA LA TESORERIA MUNICIPAL.
VIGESIMA PRIMERA:
“OBRAS PUBLICAS” VERIFICARA.- LA CALIDAD DE LA OBRA Y CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, PROCEDERA A PRACTICAR UNA EVALUACION PARA DETERMINAR LA REPOSICION DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O LA
APLICACION DE UNA DEDUCTIVA EN PROPORCION A LAS DIFERENCIAS OBSERVADAS, CUYO VALOR SE HARA EFECTIVO EN LA SIGUIENTE ESTIMACION, SI SE DETERMINA LA REPOSICION, SE APLICARA UNA RETENCION DEL VALOR DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SOLO SE DEVOLVERA SI “LOS CONTRATISTAS” CUMPLE A SATISFACCION CON LOS TRABAJOS CONTRATADOS. LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, SON INDEPENDIENTEMENTE DE LAS FACULTADES QUE TIENE “OBRAS PUBLICAS” PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO.
VIGESIMA SEGUNDA:
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- CUANDO SE REQUIERAN LOS TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, “LOS CONTRATISTAS”, DARA AVISO A “OBRAS PUBLICAS” PREVIAMENTE A SU EJECUCION, EMPLEANDO PARA ELLO UN PLAZO MAXIMO DE 5 (CINCO) DIAS HABILES PARA ELABORAR Y PRESENTAR EL COSTO DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, PARA LA APROBACION POR PARTE DE “OBRAS PUBLICAS”, SIN LA CUAL NO PODRA INICIAR DICHOS TRABAJOS.
VIGESIMA TERCERA:
SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.- “OBRAS PUBLICAS” A TRAVES DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EFECTO DESIGNE, TENDRA EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO Y LUGAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SERA QUIEN DARA A “LOS CONTRATISTAS” POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, A FIN DE QUE LA CONSTRUCCION SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DEL MISMO QUE ORDENE “OBRAS PUBLICAS” Y SERA EL RESPONSALE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR LOS CONTRATISTAS. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO AL ARTICULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ASIMISMO “OBRAS PUBLICAS” TENDRA LA FACULTAD DE REALIZAR LA INSPECCION DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCION DE TODOS LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ESTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN.
VIGESIMA CUARTA:
OTRAS OBLIGACIONES DE “LOS CONTRATISTAS”.- “LOS CONTRATISTAS”, TENDRA LA OBLIGACION DE COMUNICAR LA APARICION DE CUALQUIER BROTE EPIDEMICO EN LA ZONA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO O COADYUDAR DE INMEDIATO COMBATIENDOLO CON LOS MEDIOS QUE DISPONGA. TAMBIEN ENTERARA, CUANDO SE AFECTEN LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y LOS PROCESOS ECOLOGICOS DE LA ZONA EN QUE SE REALICE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO EN CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 67 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“LOS CONTRATISTAS”, SE OBLIGA A COLOCAR UN SEÑALAMIENTO DE INDENTIFICACION DE LAS OBRAS, EN BASE AL MODELO QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, CARGADO EL COSTO A GASTOS INDIRECTOS EN CASO DE NO ESTAR PREVISTO EN EL CATALOGO DE CONCEPTOS CORRESPONDIENTE.
VIGESIMA QUINTA:
LEGISLACION APLICABLE, INTERPRETACION Y JURISDICCION.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGREN, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS,
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LES SEAN APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, Y POR LO TANTO “LOS CONTRATISTAS”, RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LAS PARTES DECLARAN QUE EN PRESENTE CONTRATO NO EXISTE DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUEDA ANULAR EL MISMO Y QUE ES LA SIMPLE MANIFESTACION DE VOLUNTADES.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS POR LOS OTORGANTES, LO RATIFICARON Y FIRMARON EN SAN XXXX, NAYARIT; SIENDO LAS 11:30 HRS DEL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
“LA CONTRATANTE”
H. XLI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN XXXX.
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
PRESIDENTA MUNICIPAL
ING. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE PLANEACIÓN
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS
“POR LOS CONTRATISTAS”
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
VILLAGO URBANIZACIONES S.A. DE C.V.
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
VAE TECNOLOGIA HIDRAULICA S.A. DE C.V.