Comunidades
Comunidades
Edificio viviendas único propietario
Definiciones
Asegurado
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario
La persona, física o jurídica, que, previa cesión por el asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del asegurador.
Valor de nuevo
Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado.
Valor real
Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo.
Valor venal
Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo.
Seguro a valor total
Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, si no llegase a cubrirlo, el asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro.
Seguro a valor parcial
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el tomador del seguro o asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el asegurado será considerado propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado.
Seguro a primer riesgo
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
Suma asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador, en caso de siniestro. Para el continente corresponderá a su valor de nuevo con la limitación que se establece en la condición especial "Valor de nuevo" y para el contenido corresponderá al "valor venal" de los objetos asegurados.
En relación al continente, la determinación del valor de cada una de las partes privativas o de propiedad separada (vivienda, apartamento o local) se realizará teniendo en cuenta las respectivas cuotas o coeficientes de participación que hayan sido establecidos en el título constitutivo de la división en propiedad horizontal o en la escritura pública o en cualquier otro título o documento inscrito en el Registro de Propiedad.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza.
En todos los casos, se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa.
Franquicia
La cantidad, expresamente pactada en las condiciones particulares de la póliza, que corre a cargo del Asegurado y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Daños materiales
Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.
Daños personales
Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas.
Gastos de salvamento
Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación.
Plazo de carencia
Se entiende por plazo de carencia el período de tiempo durante el cual aun estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto.
Bienes asegurados
Continente
Entendiéndose por tal el edificio o conjunto de edificios que constituyen la comunidad de propietarios, objeto del presente seguro y cuya dirección se indica en las condiciones particulares.
Comprende este concepto los siguientes elementos del edificio asegurado en cuanto a:
- Elementos estructurales y edificio. Los cimientos, estructuras, muros de contención, paredes, tabiques, suelos, techos, piscina comunitaria en azotea, chimeneas, puertas, escaleras, corredores, galerías de servicios, patios, balcones, ventanas, persianas, claraboyas y lucernarios, xxxxxxxxx xx xxxxxxxx, de balcones y ventanas, que componen las fachadas y patios xx xxxxx, así como los cristales y espejos de las zonas comunitarias del edificio.
- Instalaciones fijadas al continente asegurado. De agua, gas, electricidad, energía solar, climatización (incluidas las propias calderas y radiadores), sanitarias, portero electrónico y video portero, sonido, ventilación y evacuación de humos, prevención, detección y extinción de incendios, detección de robo, pararrayos, antenas exteriores, ascensores y montacargas, buzones y toldos.
- Revestimientos. Tales como mármoles, granitos, falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados, pintura, estucados, maderas, y en general los materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techos, armarios empotrados y elementos de obra. Tendrán la consideración de continente, los rótulos, letreros y espejos, todo ello de uso comunitario.
- Trasteros, garaje y plazas de aparcamiento de uso privado. Situados en el mismo edificio que constituye la comunidad.
Las reformas, mejoras, cambios y sustituciones realizadas individualmente por los propietarios o usuarios respectivos de las viviendas, oficinas y locales que componen el edificio objeto del seguro, se entenderán incluidos, cuando por su clase, calidad y valor se asemejen a los empleados en la construcción del edificio, no quedando aseguradas las diferencias de precio o valor que resulten entre los elementos reformados y los de origen.
Los elementos incorporados individualmente por los propietarios o usuarios no quedarán cubiertos, excepto si se trata de la sustitución de algún elemento de origen, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En este contrato se considerará sólo por el coeficiente de copropiedad que le corresponda al asegurado, en los casos que la propiedad del edificio lleva aparejada la coparticipación con otras comunidades o personas, de los siguientes elementos:
- Garaje.
Coberturas Incendio
Definiciones
Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto y objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión e implosión: Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores. Rayo: Descarga súbita violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Riesgos cubiertos
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de:
Incendio
Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Extinción
Por la extinción de un incendio garantizado por la póliza, y/o los causados por las medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio.
Explosión
Por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se produce dentro del edificio asegurado como en sus proximidades y siempre que de existir en el edificio mercancías e industrias que aumenten el riesgo de explosión, hayan sido previamente declaradas por el tomador del seguro. No tendrán la consideración de explosiones aseguradas el arco eléctrico o cualquier rotura del equipo eléctrico debida a tal arco, la rotura de recipientes o conducciones debida a congelación, las ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Rayo
Por la caída xxx xxxx, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio.
Efectos secundarios
Debidos a la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe.
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de incendio
- Los daños y/o gastos causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
- Los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o la caída xxx xxxx en las instalaciones y aparatos eléctricos y/o electrónicos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en la póliza.
- Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de siniestro.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de incendios
- El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Daños atmosféricos
Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco y nieve
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de lluvia, viento, nieve y pedrisco siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado.
Tendrán la consideración de anormales, a los efectos de esta cobertura:
- La lluvia de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un período de tiempo de una hora consecutiva.
- El viento de velocidad superior 80 kilómetros por hora.
En caso de no poder acreditar que los registros de lluvia o el viento han alcanzado los límites anteriormente indicados con el oportuno certificado del Instituto Nacional de Meteorología u otros organismos oficiales, se considerarán cubiertos los daños siempre que el perito de la compañía constate que varios edificios colindantes o vecinos al asegurado, de sólida construcción y en correcto estado de mantenimiento, hayan sufrido daños similares. En caso de no existir edificios colindantes o vecinos se tomarán como referencia edificios en un radio máximo de 5 kilómetros.
Quedan excluidos:
- Los daños producidos por vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.
- Daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por el agua, la nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas, que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Los daños producidos por la obstrucción de cualquier elemento de desagüe imputable a faltas de mantenimiento, limpieza o errores en su diseño o construcción, así como las impermeabilizaciones defectuosas.
Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, presas o diques de contención, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como del alcantarillado, colectores de distribución o evacuación de agua y otros cauces no naturales subterráneos, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Quedan excluidos:
- Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.
- Los daños producidos en los cauces y canalizaciones, conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías y depósitos.
Gastos de desembarre y extracción de lodos
Quedan cubiertos los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por la cobertura de "Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental".
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de daños atmosféricos
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de daños atmosféricos:
- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Los daños, roturas y deterioros de lunas, cristales y bombillas.
- Las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación.
- Los daños producidos a cualquier elemento del contenido situado al aire libre, si este se hubiera contratado, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares), o situado en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños producidos por contaminación, polución, corrosión, infección, contagio o intoxicación, o debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación y/o mantenimiento.
Impactos, vandálicos y otros daños
Choque o impacto de vehículos o animales, caída de aeronaves y ondas sónicas
Quedan cubiertos los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados como consecuencia de:
Choque o impacto de vehículos terrestres
Quedan cubiertos los daños producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres de terceros o de las mercancías por ellos transportadas, así como de animales de terceros.
Quedan excluidos los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del tomador, del asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.
Caída de aeronaves o astronaves
Así como de los objetos que caigan de las mismas.
Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del tomador, del asegurado, de sus empleados o personas que convivan con ellos.
Ondas sónicas
Producidas por astronaves o aeronaves.
Actos vandálicos
Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del tomador o asegurado, incluso los causados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
Los actos vandálicos a elementos situados en el exterior del edificio, o al aire libre en zonas viales, jardines, terrazas, zonas deportivas y construcciones abiertas, así como puertas de acceso al mismo, tienen un límite de indemnización de 300 euros de capital a primer riesgo.
Quedan excluidos:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
- Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento de carteles y hechos análogos.
- Los daños causados por los arrendatarios y copropietarios de las viviendas al edificio asegurado.
- Los daños de vandalismo o malintencionados, que no hayan sido denunciados a la autoridad competente.
- Los daños causados por ocupantes ilegales.
- Los daños a plafones y farolas de alumbrado.
Ruina total
Queda cubierto el colapso del edificio asegurado por asentamiento, deslizamiento o hundimiento del terreno, cuando la causa directa del siniestro sea por:
- Obras realizadas por terceros en fincas colindantes.
- Obras públicas realizadas en el subsuelo del riesgo asegurado o en calles adyacentes.
Será necesario para la prestación de la cobertura que la autoridad competente declare el desalojo total del inmueble.
Quedan excluidos:
- Los daños por asentamientos, deslizamientos o hundimientos del terreno y colapso del edificio, por causas distintas a las descritas anteriormente.
- Daños materiales que no afecten a la seguridad estructural del edificio y no impliquen el desalojo del inmueble.
- Los daños que tengan su origen en obras públicas o de terceros iniciadas con anterioridad al efecto de la póliza.
Humo
Quedan cubiertos los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados como consecuencia del humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales, en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que, si los mismos forman parte de las instalaciones aseguradas, se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.
Quedan excluidos los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
Xxxxxxx, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Quedan cubiertos los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan excluidos:
- Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga, así como el coste de reposición del agente extintor.
- Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios.
- Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del edificio asegurado.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de impactos, vandálicos y otros daños
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de impacto, vandálicos y otros daños:
- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Los daños, roturas y deterioros de lunas, cristales y bombillas, excepto en lo que concierne al apartado “ondas sónicas” de la cobertura “Impacto vehículos terrestres, astronaves y ondas sónicas”.
- Las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación.
- Los daños producidos por contaminación, polución, corrosión, infección, contagio o intoxicación, o debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación y/o mantenimiento.
- Los daños producidos a cualquier elemento del contenido situado al aire libre, aun cuando se halle protegido por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables o similares), o situado en el interior de construcciones abiertas.
Daños por agua
Definiciones daños por agua Conducciones privativas de agua Tuberías distribución
- Conducciones de aguas limpias, las que partiendo del accesorio de unión de la conducción general, sirven
exclusivamente a las viviendas y locales asegurados y estén situadas dentro del espacio privativo.
Tuberías evacuación
- Tuberías de aguas fecales, las que desembarcan en el accesorio de unión de la conducción general, aun cuando acceda a una mocheta, considerada comunitaria, o atraviese el forjado, y la avería, por consiguiente, se halla fuera del habitáculo del piso o local.
- Tuberías de aguas sucias, además de las que se hallaren dentro del espacio privativo, las que discurran por el forjado o entre éste y el falso techo de la vivienda o local inmediatamente inferior, y presten servicio exclusivo a una única vivienda o local.
En todo caso, el sellado existente en el entronque con la conducción general debe considerarse como elemento de la conducción privativa.
Conducciones comunitarias de agua Tuberías distribución
- Conducciones de aguas limpias, las que desde la conexión con la red pública llegan hasta la llave de paso de cada vivienda o local.
Tuberías evacuación
- Tuberías de aguas fecales, las que parten del tubo privativo de recogida de aguas hasta el entronque de la tubería general.
- Tuberías de aguas sucias, las que circulan por el exterior de la vivienda y prestan servicio a más de una vivienda.
Daños cubiertos
Daños materiales y directos producidos por el agua de las conducciones comunitarias en los bienes asegurados y gastos como consecuencia de:
Xxxxxx, fuga o escape de tuberías comunitarias de agua
Por derrame accidental e imprevisto de agua de conducciones comunitarias de las instalaciones del edificio asegurado, tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Localización y reparación de roturas, fugas o escapes de tuberías comunitarias de agua
Quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos efectuados en el continente asegurado, para la localización de escapes de conducciones comunitarias, así como para la reparación de conducciones, debidas a causas accidentales que hayan causado daños cubiertos por esta garantía.
Localización y reparación sin daños
Quedan cubiertos los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes en tuberías de distribución comunitarias, evidenciados por un exceso de consumo de agua comunitaria o en su defecto por el movimiento continuado del contador de agua comunitario sin motivo aparente, por la presencia de charcos o por un descenso significativo en el nivel de la piscina.
Exceso consumo de agua comunitaria
Quedan cubiertos los gastos del exceso de consumo de agua comunitaria, como consecuencia de una rotura o escape de las tuberías de distribución comunitarias. Así mismo, queda también cubierto el rellenado de la piscina cuando exista la necesidad de su vaciado a causa de un siniestro cubierto según la cobertura “Rotura, fuga o escape de tuberías comunitarias”.
Para proceder al cálculo del exceso de consumo de agua se tendrá en cuenta la diferencia de la factura emitida por la compañía suministradora de agua que origine la declaración del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se considerará exceso de consumo de agua cuando esta factura supere en un 50% la más elevada de la última anualidad.
Olvido cierre grifos comunitarios
Quedan asegurados los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares de las conducciones comunitarias de agua.
Goteras procedentes de fincas colindantes
Entendiéndose por tales las goteras procedentes de edificios contiguos cuyo origen no sea una filtración a través de tejados, azoteas, terrazas o fachadas.
Responsabilidad civil aguas comunitarias
Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda imputarse al asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros, situados en el propio inmueble, así como en los edificios colindantes, como consecuencia de:
- Rotura, fuga o escape de tuberías comunitarias de agua.
- Olvido u omisión de cierre de grifos comunitarios.
Tendrán la consideración de terceros toda persona física o jurídica excepto el tomador del seguro, a tal efecto los copropietarios tendrán la consideración de terceros entre sí.
Solo se entenderán amparadas las responsabilidades derivadas de hechos que se produzcan durante la vigencia de la póliza.
Gastos desatasco tuberías comunitarias modalidad "Póliza"
Quedan cubiertos los gastos ocasionados para desatascar, a través de grupos de presión, camiones cuba o similares, las arquetas registrables y las tuberías comunitarias de evacuaciones de aguas sucias, fecales o pluviales, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de las mismas.
Cuando el atasco no haya causado daños deberá existir una clara evidencia de su existencia. Ésta evidencia deberá ser contrastada por el perito o reparador enviado por la compañía.
Quedan excluidas:
- Las acciones de limpieza y mantenimientos.
- Todo tipo de gastos de desatasco que puedan ser realizados sin la necesidad de grupos de presión.
Cobertura máxima:
Se establece una única acción por anualidad y hasta el capital especificado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Xxxxxx, fuga o escape de tuberías privativas de agua
Por derrame accidental e imprevisto de agua de las conducciones privativas de las instalaciones del edificio asegurado, tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías.
Localización y reparación de roturas, fugas o escapes de tuberías privativas de agua
Los gastos ocasionados por los trabajos efectuados en el continente asegurado, para la localización de escapes de las conducciones privativas, así como para la reparación de conducciones, debidas a causas accidentales que hayan causado daños cubiertos por esta garantía.
Olvido cierre grifos privativos
Quedan asegurados los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre y seguridad de grifos, llaves de paso y similares de las conducciones privativas de agua.
Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores
Entendiéndose por tales las goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores cuyo origen no sea una filtración a través de tejados, azoteas, terrazas o fachadas.
Responsabilidad civil aguas privativas
Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda imputarse al asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros, situados en el propio inmueble, así como en los edificios colindantes, como consecuencia de:
- Rotura, fuga o escape de tuberías privativas de agua.
- Olvido u omisión de cierre de grifos privativos.
- Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores.
Tendrán la consideración de terceros toda persona física o jurídica excepto el tomador del seguro, a tal efecto los copropietarios tendrán la consideración de terceros entre sí.
Solo se entenderán amparadas las responsabilidades derivadas de hechos que se produzcan durante la vigencia de la póliza.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de daños por agua
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de daños por agua
- Los daños por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.
- Las reclamaciones que se fundamentan en un asentamiento, corrimiento de tierras o hundimiento del edificio aun cuando se haya originado por un hecho amparado por esta cobertura.
- Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio asegurado.
- Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, condensaciones y humedades (que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos).
- Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
- Los daños que tengan su origen en filtraciones procedentes de la terraza o fachada de las fincas colindantes.
- Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.
- Los gastos de reparación de elementos de las instalaciones y/o aparatos de agua que no fueran las propias tuberías, tales como los grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como de los electrodomésticos.
- La responsabilidad civil por daños causados por la fuga o escape de agua de elementos del contenido privativo conectados a las tuberías de distribución o evacuación de agua, tales como lavadoras, lavavajillas, neveras o análogos.
- Goteras procedentes xx xxxxxxxx, balcones u otros espacios al aire libre.
- Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías, sumideros, arquetas, alcantarillas y cualquier tipo de conducción o canalización que se haya obturado o atascado. Excepto lo que se ampara por las coberturas “Gastos desatascos tuberías comunitarias”.
- Los gastos de rellenado de piscinas, excepto si existe la necesidad de su vaciado para la reparación de un siniestro cubierto por póliza.
Gastos derivados del siniestro
Quedan cubiertos los daños los gastos complementarios debidamente justificados en los que necesariamente hubiese incurrido el asegurado, como consecuencia de algún siniestro cubierto por la presente póliza de acuerdo con el cuadro resumen de garantías.
Extinción y aminoración
Por la intervención del servicio de bomberos y/o la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación de un siniestro asegurado, quedando incluido el llenado de los equipos de extinción.
Gastos de demolición y desescombro
Por la demolición y/o retirada de los restos de los bienes asegurados destruidos hasta el vertedero más próximo.
Gastos desalojo forzoso
En los casos de viviendas, locales o plazas de aparcamiento ocupadas por sus propietarios, si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, los copropietarios asegurados se vieran obligados a desalojar provisionalmente su vivienda, local o plaza de aparcamiento, se garantizan los gastos de traslado eventual del mobiliario, enseres y ajuar contenidos en la vivienda o local afectado y los de alquiler de otra vivienda, local o plaza de aparcamiento de parecidas características, o bien de alojamiento en un hotel de tipo medio (tres estrellas), situado en el mismo núcleo urbano o población adyacente de los propietarios de la vivienda siniestrada, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños que no podrá exceder de un año.
Cobertura máxima
Hasta el valor parcial fijado en el cuadro resumen de garantías del valor asegurado de continente correspondiente a cada una de las viviendas, locales o plazas de aparcamiento afectado (es decir, de la parte alícuota de la suma total asegurada, calculada según se establece en el apartado de suma asegurada).
Pérdida de alquileres
En los casos de viviendas, locales o plazas de aparcamiento cedidos en régimen de alquiler, se garantiza al asegurado el reintegro de la pérdida real de ingresos en la percepción del alquiler, que se origine por la inhabilitación de las viviendas, locales y/o plazas de aparcamiento asegurados y durante el período que se invierta en la reparación de los daños, siempre que:
- Se dé resolución o suspensión por escrito del contrato de arrendamiento.
- Se inicien las gestiones para la reconstrucción de las viviendas, locales asegurados y/o plazas de aparcamiento en los plazos acordados con el perito.
Se garantiza hasta el valor parcial de la suma asegurada para continente fijada en el cuadro resumen, correspondiente a la vivienda, local o plaza de aparcamiento afectado, sin que en ningún caso exceda del vencimiento del contrato de arrendamiento y como máximo de 12 mensualidades de las rentas vigentes en el momento del siniestro.
Las coberturas de "Desalojo" y la de "Pérdida de alquileres" son incompatibles entre sí y en ningún caso podrán aplicarse y tener efectos simultáneamente en relación con una misma vivienda, local o plaza de aparcamiento. Para ambas coberturas, el periodo de inhabitabilidad será determinado por los peritos y tendrá como límite máximo un año.
Gastos de salvamento
Traslado del contenido, garantizándose hasta el límite del 100% del capital del propio contenido.
Honorarios técnicos y permisos
Gastos para la obtención de permisos y licencias municipales necesarias para la reparación o reconstrucción del inmueble asegurado afectado así como los honorarios de arquitectos / arquitectos técnicos responsables de la proyección y dirección de obra de reparación o reconstrucción del riesgo asegurado.
Gastos administrativos extraordinarios
Gastos directos administrativos extraordinarios de los que tuviera que responder el asegurado frente al administrador de fincas, hasta el límite indicado en las condiciones particulares, derivados de un siniestro amparado en póliza, incluyendo los consorciables, y que afecte a más del 50% de las viviendas u oficinas del inmueble asegurado. Esta garantía da cobertura únicamente a aquellos inmuebles compuestos como mínimo por 8 viviendas, oficinas y locales.
Para determinar la cuantía a indemnizar se precisará factura del administrador de fincas donde se detalle todos los gastos extraordinarios en que haya incurrido para atender a nuestro asegurado en los siniestros descritos en el párrafo anterior, junto con el contrato vigente y los recibos mensuales de administración.
En ningún caso quedan cubiertos por el asegurador los atrasos de cuotas por servicio de la propia administración de fincas.
Reposición de archivos y documentos
Se garantizan los gastos de reposición de archivos, documentos, registros, microfilms, clichés, soportes informáticos, títulos, valores y planos.
En relación a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastos correspondientes a la recomposición de la información perdida, quedando excluidos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas, aplicaciones o software informático.
Se garantizan tales gastos hasta el límite, a primer riesgo, especificado en el cuadro resumen de garantías.
Gastos de restitución estética ampliados
Quedan cubiertos los gastos estéticos debidamente justificados en los que necesariamente hubiese incurrido el asegurado, como consecuencia de algún siniestro amparado por las coberturas contratadas de acuerdo con el cuadro resumen de garantías.
Se cubren gastos ocasionados para restituir la armonía estética en las partes del continente, tanto si son zonas privativas o comunes, no situadas al exterior, cuando la reparación o sustitución de los elementos siniestrados no fuera posible sin producir, en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética.
El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo máximo de seis meses desde la ocurrencia del siniestro. Si el acuerdo es posterior a los seis meses siguientes a la ocurrencia del siniestro, el periodo de indemnización se prorrogará hasta tres meses después de firmarse el acuerdo.
Quedan excluidos:
En ningún caso serán indemnizables los gastos de restitución estética que se fundamenten en la pérdida de la armonía estética en:
- Habitaciones, plantas o rellanos que no fueran las directamente afectadas por el siniestro de daños.
- Habitaciones, plantas o rellanos, cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos, tengan la consideración de piezas artísticas y/o de diseño, o presenten diferencias de materiales, formas y/o colores, como consecuencia de anteriores reparaciones.
- Superficies pintadas o con otros recubrimientos de acabado, cuando en las mismas se observen desconchados, deterioros evidentes o una manifiesta suciedad.
- Buzones.
Cobertura máxima:
- El importe máximo cubierto es el capital especificado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
- El importe máximo cubierto para el sublímite por vivienda, local u oficina también será el capital especificado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
- La suma de los gastos estéticos del siniestro junto con las indemnizaciones de la cobertura principal que da objeto de cobertura nunca podrán exceder del 100% del capital de continente y contenido contratado o del primer riesgo al que se refiera.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de gastos derivados del siniestro
- El límite máximo de indemnización para cada una de las coberturas de gastos derivados del siniestro es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
- La suma de las indemnizaciones de las coberturas principales junto con los gastos derivados del siniestro no podrá exceder del 100% del capital de continente y contenido contratado o del primer riesgo al que se refiera.
Daños eléctricos
Riesgos cubiertos:
Quedan cubiertos los daños materiales y directos ocasionados en la instalaciones, aparatos y maquinaria eléctrica, que formen parte de las instalaciones fijas y comunes del riesgo asegurado, como consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por corrientes anormales de la electricidad suministrada o por impacto directo de la caída xxx xxxx, aun cuando no se derive incendio.
El carácter anormal de este fenómeno se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado.
Límite de indemnización
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos:
- Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio.
- Los daños que sufran las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctrica que no formen parte fija de las instalaciones comunitarias de uso común.
- Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
Xxxx, hurto y atraco
Robo y atraco
Por esta cobertura la aseguradora indemnizará los bienes asegurados que han sido objeto de robo, entendiendo como robo la apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que evidencien el uso de la fuerza en las cosas para acceder al edificio donde los bienes se encuentren, mediante rotura xx xxxxxxx, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas, y los que han sido objeto de atraco, entendiendo como atraco la apropiación ilegítima, realizada por terceros, con ánimo de lucro, contra la voluntad del asegurado, mediante violencia o bajo amenazas, que pongan en peligro evidente la integridad física de las personas.
La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de:
- escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros para penetrar en el riesgo asegurado.
- utilizando llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado, previamente, la sustracción de las llaves o inutilizando los sistemas específicos de alarma.
La garantía no se extiende a otros supuestos de desposesión distintos de los descritos en esta cláusula.
Desperfectos en continente por robo o atraco
Quedan amparados los daños ocasionados, en la realización de los actos descritos en la cobertura “Robo y atraco” o en la tentativa de los mismos, en el continente asegurado.
Gastos duplicado llaves por desperfectos robo
Quedan cubiertos los gastos necesarios para realizar un duplicado de llave de la puerta principal del edificio, por vivienda, oficina, local comercial o plaza de parking, si a causa de los desperfectos sufridos en dicha puerta, como consecuencia del uso de la fuerza para acceder al edificio, se debiera sustituir su cerradura.
Transporte fondos comunitarios
Se garantiza el robo o atraco del dinero en efectivo que corresponda a los fondos pertenecientes a la comunidad de propietarios, que se encuentren en el interior del edificio y durante el transporte de dicho dinero hasta su ingreso a una entidad bancaria, en poder de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, es decir presidente, secretario y/o administrador, cuando este cargo lo ostente un copropietario (no profesional), y del personal asalariado.
Robo continente exterior
Por esta cobertura la aseguradora indemnizará los elementos del continente indicados en el cuadro de “Bienes asegurados”, situados en el exterior del edificio al aire libre, que hayan sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que evidencien el uso de la fuerza en las cosas para acceder al edificio donde los bienes se encuentren, mediante rotura xx xxxxxxx, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas.
La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de:
- escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros para penetrar en el riesgo asegurado.
- utilizando llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado, previamente, la sustracción de las llaves o inutilizando los sistemas específicos de alarma.
La garantía no se extiende a otros supuestos de desposesión distintos de los descritos en esta cláusula.
Hurto de contenido
Queda cubierto el hurto del contenido comunitario, según la definición de contenido de la presente póliza, siempre que se encuentren depositados en el interior del edificio asegurado y que hayan sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, con ánimo de lucro, sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia o bajo amenazas a las personas.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de robo, atraco y hurto
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de robo, atraco y hurto.
- Los bienes que se encuentren al aire libre en patios, jardines, terrazas, porches o construcciones abiertas aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles, como lonas, plásticos o similares.
- La infidelidad de los empleados al servicio del asegurado y las simples pérdidas o extravíos.
- Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se produzcan como consecuencia de los siniestros amparados por este grupo de coberturas.
- La rotura de espejos y cristales de cualquier clase.
Responsabilidad civil
Definiciones
Asegurado: Tendrá la consideración de asegurado:
- El titular del interés objeto del seguro, indicado como tal en las condiciones particulares de la póliza.
- Asalariados y personal al servicio del titular, cuando actúen en el ámbito de las actividades propias del objeto de seguro.
Tercero: Tendrán la consideración de terceros los copropietarios, inquilinos y ocupantes del edificio descrito en las condiciones particulares de la póliza, y los visitantes a los mismos.
Objeto de la cobertura
El asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros y que se deriven de la propiedad del inmueble descrito en las condiciones particulares.
Prestaciones del asegurador
Dentro siempre de los límites y términos fijados en las condiciones particulares y especiales, el asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No responderá el asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
El conjunto de todos los pagos realizados por el asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las condiciones particulares.
Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España o Andorra y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles o andorranos.
Vigencia temporal de la cobertura
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
- Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el asegurador.
- Un asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro asegurado o contra el asegurador.
Responsabilidad Civil del inmueble (excepto por agua)
Riesgos cubiertos:
Queda cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, como propietario del edificio descrito en las condiciones particulares de la póliza y en particular:
- Por daños causados por los elementos e instalaciones del edificio que sean propiedad común, debidos a defectos de reparación, conservación y mantenimiento de los mismos.
- Por daños causados por la caída de materiales componentes del edificio.
- Por la actuación del personal dependiente del asegurado, en el ejercicio de su actividad al servicio del edificio asegurado.
- Por daños causados por incendio y explosión.
- Por trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de los elementos e instalaciones del edificio que sean de propiedad común, realizados por terceros siempre que el coste total de tales obras no sobrepase el 15% del importe máximo cubierto del capital especificado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
- Uso del garaje particular del edificio: incluidos los daños que sufran los vehículos siempre que sean ocasionados por las instalaciones y partes comunes del inmueble.
Responsabilidad civil. Sublímite víctima
Cobertura máxima:
El sublímite de cobertura por víctima de la responsabilidad civil del inmueble será el límite indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza y en cualquier siniestro con varias víctimas, o produciéndose a la vez víctimas y daños materiales, el límite máximo del total de las indemnizaciones por hechos cubiertos por esta cobertura, cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños materiales, no podrá exceder del límite indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Responsabilidad Civil Patronal
Definiciones
Tercero: A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración xx xxxxxxx, además de los especificados con carácter general, los siguientes:
- Los asalariados del asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
- El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
- Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el inmueble asegurado.
- Los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, al servicio del asegurado, así como los contratados a empresas de trabajo temporal.
Riesgos cubiertos
Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.
Exclusiones
Queda excluida la responsabilidad civil derivada de:
- La indemnización y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como por el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un seguro de accidentes de trabajo, o que estuviesen excluidos de dicho seguro, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
- Las reclamaciones de los copropietarios que forman la comunidad de propietarios.
- El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de accidentes de trabajo o en el pago de los salarios y, en general, reclamaciones fundadas en cualquier reclamación laboral.
- Los daños o pérdidas materiales.
- Los daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo.
- Las penalizaciones que la Ley establezca por el incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
- Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por la inspección de trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene.
- Cualquier tipo de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
Responsabilidad medioambiental por contaminación
Definiciones
Contaminación: Introducción o dispersión de materias o sustancias en el suelo, el agua o el aire, que produzcan, en la calidad de dichos medios, un deterioro que reduzca el potencial ecológico de los recursos naturales o que resulte peligroso o dañino para las personas o sus derechos.
Recursos naturales: El suelo, el agua, las especies silvestres protegidas y los espacios naturales protegidos.
Riesgos cubiertos:
Queda cubierta la responsabilidad civil, incluyendo la exigida por la administración pública, que sea imputada al asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por:
- Los daños y perjuicios causados a terceros por contaminación.
- Los daños causados a los recursos naturales por contaminación.
Expresamente se hace constar que la contaminación objeto de seguro debe producirse de forma accidental e imprevista y por tanto debe tener la consideración de extraordinaria.
Exclusiones:
Queda excluida la responsabilidad civil derivada de:
- Contaminaciones que se hayan generado de forma intencionada o como consecuencia normal de instalaciones o equipos, o de hechos previstos y consentidos.
- Efectos tales como olores, ruidos, campos electromagnéticos, ondas o radiaciones.
- El deterioro de edificios, pavimentos y bienes muebles por contacto directo con las sustancias contaminantes.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de responsabilidad civil
El conjunto de todos los pagos realizados por el asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
El límite máximo de indemnización es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza en lo que hace referencia a:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. Para los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro:
- Si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el asegurador.
- Si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de responsabilidad civil
Queda excluida la responsabilidad civil que pueda imputarse al asegurado como consecuencia de:
- Daños causados al propio edificio y a sus anexos.
- Daños ocasionados a terceros durante obras de reforma, mantenimiento, conservación, reparación y mejora de las partes e instalaciones del edificio, de propiedad común, que no tengan la calificación de obras menores.
- La actividad de las empresas instaladoras y/o de mantenimiento del edificio.
- Daños producidos por edificios sobre los que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente total o parcial.
- Daños ocasionados por instalaciones y partes del edificio que no sean de propiedad común.
- Daños causados a consecuencia del derrame accidental e imprevisto del agua, incluida la de lluvia.
- Hechos no derivados directamente de la propiedad del edificio asegurado.
- Obligaciones contractuales o pactos que sobrepasen la propia responsabilidad legal.
- Daños a bienes propiedad de terceros que por cualquier motivo se hallen en poder del asegurado o persona de quien éste sea responsable. En especial se hace exclusión de las reclamaciones derivadas del robo, hurto o desaparición de los vehículos o de sus partes, elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en los garajes o aparcamientos del edificio asegurado, así como las derivadas de daños materiales que a consecuencia de choque, vuelco o roce sufran los citados vehículos, sus accesorios o los objetos depositados en ellos.
- El robo o hurto de objetos y mercancías depositadas en anexos, trasteros y similares.
- Actos del personal al servicio del asegurado mientras no esté desempeñando las funciones por las que fue contratado.
- Daños causados por el asbesto en estado natural o por sus productos, así como daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibra de amianto.
- Polución del medio ambiente.
- Las reclamaciones derivadas de la caída de la puerta del garaje comunitario sobre vehículos de terceras personas, cuando no existan mal funcionamiento de los mecanismos de apertura y cierre de dicha puerta.
Roturas
Por rotura debe entenderse aquella que impida el uso del elemento siniestrado para el fin para el que está destinado.
Tendrán la consideración de riesgos cubiertos las roturas a consecuencia de una causa accidental sufridas en las coberturas indicadas en el apartado “Roturas” del cuadro resumen de coberturas contratadas de esta póliza con las excepciones que más adelante se indican en los apartados “Quedan excluidos”.
Rotura xx xxxxxxxxx y espejos
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, de las lunas, vidrios, espejos, cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos en las partes de uso común y privada del edificio, así como los xx xxxxxxxx, balcones y ventanas de las fachadas y patios xx xxxxx, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental.
No tendrán la consideración de bienes cubiertos, las lunas y escaparates de comercios y oficinas situados en el edificio, ni los vidrios, cristales y espejos privativos de las viviendas que componen el edificio asegurado incorporados por los arrendatarios.
Quedan excluidos:
- Lunas, vidrios, espejos, cristales y piezas de metacrilato incorporados por el arrendatario, así como los daños y gastos de colocación de los mismos.
- Las roturas de lámparas y bombillas de todas clases, placas vitrocerámica, piezas de metacrilato que formen parte del contenido u otros plásticos, cristalerías, objetos de uso personal, elementos decorativos no fijos, lentes de cualquier clase, menaje, vajillas, peceras esféricas, electrodomésticos tanto de línea blanca como marrón, los cristales y vidrieras de valor artístico y los de las placas solares.
Rotura de sanitarios
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje de los elementos sanitarios fijos que se encuentren en zonas comunitarias y privadas del edificio, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental.
No queda amparada por esta cobertura la loza sanitaria incorporada por los arrendatarios. Quedan excluidos:
- Los muebles, soportes, griferías y accesorios de los elementos sanitarios asegurados.
Rotura de placas vitrocerámicas
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje, del cristal vitrocerámico de placas de cocción que se encuentren en el inmueble asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental. Asimismo, quedarán amparados también por esta cobertura, los cristales que formen parte de cualquier otro tipo de encimera de cocción instalada de forma fija.
Límite de indemnización para este grupo de coberturas de roturas
El límite máximo de indemnización para cada una de las coberturas de roturas es el capital indicado en el cuadro resumen de coberturas de esta póliza.
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de rotura
- Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del montaje o desmontaje de las piezas y las derivadas de realizarse trabajos de construcción o reparación en el continente o del contenido.
- Los arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales, así como agrietamientos, manchas y decoloraciones.
- Los daños así como los gastos de restitución estética que puedan sufrir adhesivos o pinturas colocados en cristales.
- Los daños que sean consecuencia de un defecto de fabricación.
Servicios
Asistencia comunidades
Definiciones
Asegurado: A los efectos de la presente cobertura "Asistencia comunidades", tienen la condición de asegurado la comunidad de propietarios del edificio asegurado y cada uno de los copropietarios a título individual, o, tratándose de edificios destinados a alquiler, la persona física o jurídica que ostente la propiedad.
Hecho accidental: Todo hecho externo, independiente de la voluntad del asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán la consideración de hecho accidental la falta de suministros o de agua.
Reparación de urgencia: Se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema.
Ámbito de la cobertura
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en las viviendas y las zonas de uso común del edificio asegurado por la presente póliza.
No se aplicarán en las oficinas y locales de uso industrial o comercial y análogos que forman parte de la comunidad de propietarios.
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, en aquellas coberturas que así lo precisen.
Sistema para la prestación del servicio
Solicitud: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono de contacto. Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
En todo caso, el asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En aquellos casos en los que el asegurado no opte por utilizar un profesional recomendado por la compañía para efectuar el servicio requerido, la compañía, previa aceptación, asumirá igualmente los costes de desplazamiento del profesional designado por el asegurado, así como los costes del servicio hasta el límite de la cobertura establecida en cada una de las garantías anteriores.
En cualquier caso, el importe máximo que se abonará al asegurado en concepto de desplazamiento del profesional será de 35 euros, previa presentación de la factura correspondiente.
Garantía de los servicios: La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.
Riesgos cubiertos
Servicios
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
- Fontanería.
- Electricidad.
- Cristalería.
- Cerrajería.
- Carpintería.
- Jardinería.
- Antenistas.
- Electrodomésticos.
- Albañilería.
- Televisores y videos.
- Pintura.
- Persianas.
- Escayolistas.
- Enmoquetadores.
- Parquetistas.
- Carpintería metálica.
- Tapicería.
- Barnizadores.
- Contratistas.
- Pequeños transportes.
- Limpiezas.
Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados.
Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la fontanería, electricidad y cerrajería, serán prestados con la máxima inmediatez posible. El resto de servicios deberán ser solicitados a la central de asistencia de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación xx xxxxxxxx y calentadores individuales, etc.).
Tarifas: Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
- Desplazamiento: Gratuito en todos los casos.
- Mano de obra:
· Intervención mínima: 1 hora.
· Fracciones de ½ hora sucesivas.
Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, pequeños transportes, etc.) se hará mediante presupuesto.
Cerrajería de emergencia
En los casos en que el asegurado no pueda entrar o salir del inmueble asegurado o de las viviendas del mismo por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el asegurador se hará cargo no solo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la entidad aseguradora los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones y aparatos comunitarios del inmueble o en las instalaciones y aparatos de las viviendas aseguradas, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, la entidad aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidos:
- La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
Ambulancia
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los asegurados en el edificio amparado por la póliza.
En este caso, el asegurador se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo.
Solo serán a cargo del asegurador los gastos inherentes al traslado cuando el asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Personal de seguridad
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, el inmueble asegurado o alguna de sus viviendas, fuera fácilmente accesible desde el exterior y fuera necesario servicio de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste al edificio afectado, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
Reposición de tv y reproductores
Cuando, a consecuencia de robo, expoliación, o cualquier otro siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o reproductores, de las viviendas aseguradas y estos quedarán sin la posibilidad de reparación inmediata, el asegurador pondrá a disposición del asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y, como máximo, durante 15 días. No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos a consecuencia de cortocircuitos internos o por la acción de la electricidad, a no ser que éstos estuvieren expresamente cubiertos por la póliza.
Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas de los días laborables.
Hotel, restaurante, lavandería
El asegurador se hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la póliza que impida la utilización de las viviendas aseguradas, de sus cocinas o lavadoras, con las limitaciones que más adelante se indican.
Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de "Asistencia comunidades".
Hotel: Cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza alguna o varias de las viviendas aseguradas resultaran inhabitables, el asegurador se hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable con un importe máximo de 300 euros por vivienda.
Restaurante: Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, la cocina de las viviendas aseguradas resultaran inutilizables, el asegurador se hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 euros por día y hasta 180 euros por siniestro.
Lavandería: Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizable, el asegurador se hará cargo de los pagos o reembolsos de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 euros por siniestro.
Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador, a requerimiento del asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
Servicio de reservas de billetes de avión o de tren y reservas de hoteles
Podrá solicitar el asegurado reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional.
Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión del asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que presentándose en el aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete.
Del mismo modo, se procederá cuando el asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales. Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Línea permanente de información
Con una simple llamada telefónica, el asegurador facilitará al asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables, información general sobre:
- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: vacunas, visas y recomendaciones sanitarias según última edición del XXX (Travel information manual).
- Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas nacionales.
- Los teléfonos de urgencia.
- Visados, embajadas y consulados, etc...
Quedan excluidos para este grupo de coberturas de asistencia
- No están incluidos en esta cobertura las oficinas, los locales con actividad comercial o industrial y análogos, aun cuando formen parte de la comunidad de propietarios.
Servicio plagas
Ámbito de la cobertura
Queda cubierto el envío de un profesional cualificado al riesgo asegurado para realizar un servicio de desratización o desinsectación en caso de aparición de una plaga de cucarachas, ratas o ratones.
El servicio incluye una acción anual por póliza para realizar la desinsectación o desratización en la primera visita y una segunda visita de control a los 15 días.
El asegurador se encargará de la eliminación de la plaga de ratas, ratones y cucarachas incluyendo los productos necesarios para su eliminación siempre que no existan deficiencias en el edificio que afecten al grado de infestación.
Todos los trabajos de control de plagas tienen una garantía de 1 mes.
El "Servicio de plagas" se realizará en las siguientes zonas comunes descritas a continuación:
Edificios de bloques de viviendas, oficinas y/o garaje particular
Zonas incluidas:
- Portal.
- Escaleras.
- Rellanos.
- Cuarto xx xxxxxxxx.
- Cuarto de PCI (Protección Anti Incendios).
- Cuarto de contadores.
- Cuarto maquinaria ascensores.
- Cuarto de basuras.
- Aparcamiento subterráneo.
Zonas excluidas:
- Viviendas (incluida la del conserje) e interior de los trasteros.
- Terrazas y patios de viviendas.
- Piscinas.
- Zonas deportivas.
- Jardines.
Comunidades xx xxxxx adosadas y unifamiliares
Zonas incluidas:
- Viales comunes.
- Aceras comunes.
- Zonas ajardinadas comunes.
- Registros sanitarios de alcantarillado e imbornales.
- Zonas técnicas comunes.
Zonas excluidas:
- Xxxx xx xxxxxxxx.
- Xxxxx xxxxxxxxxx.
- Xxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx.
- Xxxx xx xxxxxx particular (patios, terrazas, jardines, trasteros...).
Sistema para la prestación del servicio
Solicitud: El asegurado podrá acceder a la prestación de este servicio a través del teléfono de contacto.
Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de servicio que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día y todos los días del año.
Una vez solicitado el servicio los profesionales asignados se pondrán en contacto con el asegurado con un plazo máximo de 48 horas laborales desde la solicitud.
Los trabajos de desinsectación y/o desratización se realizarán de lunes a viernes de 9:00 horas a 18:00 horas.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
Quedan excluidas de esta cobertura de servicio de plagas
- Zonas privativas del interior de las viviendas/oficinas particulares, trasteros y locales comerciales del edificio asegurado.
- Zonas comunes de mancomunidades no aseguradas en la compañía.
- Cualquier tipo de plaga distinto al descrito en el apartado "Ámbito de la cobertura" (ratas, ratones y cucarachas).
- Los tratamientos fitosanitarios.
- Cualquier tipo de plaga que se comunique con posterioridad a la resolución de la póliza.
- En caso de detectarse deficiencias higiénicas en el edificio asegurado, las cuales pudieran afectar al grado de infestación, no se realizará el servicio hasta que estén subsanadas estas deficiencias. En caso de no realizarse dicha subsanación el asegurador no quedará obligado a prestar ningún servicio.
- El asegurador no se compromete a la eliminación de la plaga en un plazo determinado.
Asesoramiento técnico edificios
Definiciones
Asegurado: A los efectos de la presente cobertura tienen la condición de asegurado la comunidad de propietarios del edificio asegurado o tratándose de edificios destinados a alquiler, la persona física o jurídica que ostente la propiedad.
Riesgos cubiertos
Mediante esta garantía se pone a disposición del asegurado una red de profesionales para ofrecer los siguientes servicios:
Atención telefónica
Atención telefónica experta para resolver dudas generales y concretas sobre los siguientes temas:
- Normativa de la inspección técnica de edificios: contenido de las inspecciones, descripción del proceso, consecuencias legales del incumplimiento de la normativa, información sobre plazos, tasas, formas y variaciones locales.
- Conservación del inmueble.
- Instalaciones de ascensores.
- Eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
- Localización de subvenciones locales o autonómicas.
Servicio de inspección técnica de edificios obligatoria
El asegurador garantiza el envío de un profesional especializado para realizar la inspección técnica de edificios obligatoria, conforme a la normativa de aplicación, con el correspondiente informe redactado en impreso oficial, entregado en el ayuntamiento, con todos los trámites incluidos.
Esta inspección da cumplimiento a las obligaciones de conservación del edificio según las ordenanzas municipales de aplicación en su municipio o comunidad autónoma.
El coste de este servicio será asumido por el asegurado, quien deberá abonarlo directamente al profesional que lo realice.
Otros servicios especializados de arquitectura
El asegurado podrá acceder al envío de profesional para solicitar los siguientes servicios especializados de arquitectura:
- Inspección preventiva.
- Certificado de idoneidad.
- Certificación energética del edificio.
- Medición de contaminación electromagnética.
- Proyectos de rehabilitación.
- Estudios de seguridad y salud.
- Levantamiento de planos.
- Ejecución de obras: el asegurado podrá solicitar sin compromiso alguno presupuesto para la ejecución de obras o reformas necesarias detectadas en la inspección técnica (ITE).
El coste de estos servicios será asumido por el asegurado, quien deberá abonarlos directamente a los profesionales que los realicen.
Sistema para la prestación del servicio
Solicitud: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono de contacto. Al llamar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de servicio que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede solicitar la asistencia de lunes a jueves de 9:30 a 18:00 horas y los viernes de 9:30 a 14:30 horas.
Servicio telefónico de administración de fincas
El asegurador pondrá a disposición del presidente de la comunidad de propietarios el Servicio telefónico de administración de fincas en el que un abogado le asesorará telefónicamente sobre temas derivados de la administración del edificio asegurado.
Esta información se prestará a través del teléfono de contacto.
Reclamación y defensa jurídica edificio de viviendas
Ámbito de la cobertura
El asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado en relación con el edificio de viviendas designado en las condiciones particulares.
Son gastos garantizados
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el asegurador.
- La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Delimitación geográfica de la cobertura
En materia de derechos relativos al edificio de viviendas, se garantizan los eventos asegurados producidos en España o en Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles o andorranos. Excepto la garantía "Defensa de derechos ante el Consorcio de Compensación de Seguros" que es exclusiva de España.
Vigencia temporal de la cobertura
Los derechos derivados de materia contractual están sujetos a un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor este grupo de garantías, o sea, no están garantizados durante los tres primeros meses de vigencia de la cobertura.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta cobertura o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Momento de ocurrencia del siniestro o evento
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por momento de ocurrencia del siniestro:
- En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
- En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo que el daño ha sido causado.
- En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas contractuales.
Riesgos cubiertos
Servicio telefónico de consultas
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito del inmueble reseñado, así como de la forma en que mejor puedan defenderse.
Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales, cuestiones financieras y de derecho de sociedades.
Esta información jurídica se prestará a través del teléfono de contacto. Las consultas serán contestadas de manera inmediata, salvo que precisen de estudio complementario.
Reclamación de derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y parking
Esta garantía comprende la protección de los intereses del edificio urbano reseñado, designado en las condiciones particulares, en los siguientes casos:
- La reclamación a sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías y por infracción de las normas legales en relación con emanaciones de humos y gases.
- La reclamación de daños, de origen no contractual, causado por terceras personas en las vallas, muros y las puertas en ellos abiertas independientes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se halle el edificio asegurado.
- La reclamación de daños de origen no contractual ocasionados por terceras personas al edificio y al mobiliario que sean propiedad del titular del edificio asegurado.
No se considerarán incluidos los vehículos de cualquier clase, embarcaciones y animales.
Si la reparación de estos daños estuviera garantizada por alguna otra cobertura de esta póliza que fijara franquicias a cargo del asegurado, la cobertura de esta garantía consistirá en la reclamación de estas franquicias.
Xxxxxx excluidas las reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 300 euros.
Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten al edificio, y de los que éste sea titular y destinario final:
- Servicios privados de vigilancia y seguridad.
- Servicios de limpieza.
- Servicios de conservación y mantenimiento de los ascensores.
No quedan cubiertos en esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
Xxxxxx excluidas las reclamaciones que deban efectuarse ante los tribunales de justicia cuyo importe a reclamar sea inferior a 300 euros.
Defensa de derechos ante el Consorcio de Compensación de Seguros
Esta garantía comprende la defensa y reclamación de los intereses del inmueble urbano descrito en las condiciones particulares en relación con el incumplimiento de las obligaciones legales del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de la póliza de seguro en vigor del presente contrato sobre el inmueble o bienes de propiedad comunitaria.
Queda incluido en esta garantía el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro de acuerdo a la Ley Contrato de Seguro en materia de tercerías.
Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como propietario del inmueble reseñado en las condiciones particulares de ésta póliza.
Defensa por contratos laborales
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado respeto al inmueble designado en las condiciones particulares de la póliza como demandado en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación, juzgados de lo social o tribunal supremo.
Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, montepíos y mutuas de accidentes de trabajo, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario acudir a la jurisdicción laboral.
Defensa en cuestiones administrativas
Esta garantía comprende la defensa del asegurado en los procedimientos instados por la autoridad municipal o autonómica, en relación al inmueble reseñado, en cuestiones de su competencia, tales como ordenanzas y demás disposiciones relativas a vados, instalaciones, limpieza, obras y aparcamientos, ascensores, prevención de incendios y otros.
La defensa garantizada comprenderá exclusivamente la vía administrativa, excluyéndose de manera expresa la vía contencioso-administrativa.
El asegurado responderá directamente del importe de la sanción o multa que, definitivamente se le imponga, sin que recaiga sobre el asegurador responsabilidad alguna por tal concepto.
Reclamación por incumplimiento contractual del constructor por obras en la comunidad
Esta garantía comprende la reclamación de los derechos del asegurado, cuando el contratista incumpla el contrato de realización de obras para la comunidad, que tengan la naturaleza de necesarias o de conservación, o cuando, en la ejecución de estas mismas obras, aparezcan defectos o vicios de realización.
La protección judicial del asegurado queda supeditada a:
- La existencia por escrito de un contrato de ejecución de obras, con informe técnico-facultativo, si fuere legalmente preceptivo, suscrito con una empresa habilitada para la realización de tales obras.
- Que el incumplimiento no sea meramente temporal.
Límite de gastos por siniestro
El límite de gastos por siniestro a cargo del asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el punto "Gastos garantizados" de este grupo de garantías, es el capital a primer riesgo informado en el cuadro resumen de garantías.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
En relación con los gastos garantizados, cuando por un mismo hecho sea precisa la activación de varias coberturas, el importe máximo garantizado es el señalado en cuadro resumen de garantías, siendo dicho importe el límite máximo de la cobertura concedida por la aseguradora.
En el supuesto de hacer uso del derecho de libre elección de abogado y procurador, sin utilizar los servicios jurídicos de la compañía, el límite máximo de honorarios y gastos será hasta como máximo del 50% del límite establecido en el cuadro resumen de garantías.
Quedan excluidos de esta cobertura de reclamación y defensa jurídica
- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
- Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
- Los hechos relacionados con vehículos a motor y sus remolques de los que sea responsable el asegurado de esta póliza.
- Los eventos que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales del asegurado.
- Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cuestiones que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
- Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
- Los asuntos voluntariamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario.
- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, expoliación y actos terroristas.
- Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, a no ser que se hubieran producido durante la vigencia de la póliza y se manifestaren con posterioridad a la misma.
Cláusulas Franquicia
En todo siniestro de daños en que deba ser aplicada una franquicia a cargo del asegurado, según lo indicado en las condiciones particulares, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Si para la valoración y reparación del daño interviene el servicio técnico de reparadores del asegurador, una vez efectuada la reparación y firmado por el asegurado la conformidad a la misma, le será cargado el importe correspondiente a la franquicia en la cuenta bancaria que indique el asegurado.
- El asegurador satisfará al reparador el importe total de la reparación efectuada.
Pago fraccionado de la prima anual
Las primas del seguro son anuales, si bien el asegurador, a petición del tomador del seguro, accede a fraccionar el pago del total de la prima anual, incluidos sus impuestos, en los plazos indicados en las condiciones particulares de la póliza, según las siguientes estipulaciones:
a) El fraccionamiento del pago de la prima anual no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo que el tomador del seguro viene obligado al pago de la totalidad de los recibos en los que se fracciona la prima de la anualidad.
b) El plazo xx xxxxxx de 30 días que se establece en las condiciones generales del contrato para el pago de los recibos sucesivos, únicamente será de aplicación para el primer recibo de cada anualidad de seguro en atención al carácter único e indivisible de la prima.
c) El impago a su vencimiento de cualquiera de los recibos de prima fraccionada, por causa no imputable al asegurador, determinará la pérdida del beneficio del aplazamiento y la automática suspensión de la cobertura del seguro, sin necesidad de que medie requerimiento de pago.
Por tanto, de producirse un siniestro estando impagado uno de los recibos fraccionados del periodo anual de vigencia de la póliza, el asegurador quedará liberado del cumplimiento de su obligación de indemnizar.
Si el asegurador, dentro de un periodo de vigencia anual de la póliza, hubiese efectuado el pago de indemnizaciones y se diera el impago de uno de los recibos fraccionados, podrá optar por reclamar al asegurado el importe de los recibos fraccionados pendientes o por exigir la devolución de las indemnizaciones satisfechas.
d) En caso de desaparición del riesgo antes de finalizar la anualidad en curso, el tomador está obligado, salvo que se hubiere pactado lo contrario, a hacer efectivo el pago de los recibos fraccionados que resten para completar dicha anualidad.
e) El asegurador, caso de reclamar al tomador el pago de los recibos fraccionados que no hubieran sido satisfechos, dispondrá de seis meses para ejercitar judicialmente dicha reclamación, computando dicho plazo a partir de la fecha en que el recibo debiera haberse pagado.
Valor de nuevo
Se entenderán ampliadas las garantías de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder esta diferencia del 50% del valor de nuevo.
Los edificios se indemnizarán por el coste de su reconstrucción y los demás elementos asegurados que formen parte del continente y contenido, por el coste de su reposición en estado de nuevo, en ambos casos con el límite establecido.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los bienes que se vean afectados por un siniestro cubierto de avería de maquinaria y/o vehículos en reposo
En caso de siniestro, si la suma asegurada, teniendo en cuenta el límite establecido, fuese insuficiente, será de aplicación, por separado por valor real y para valor de nuevo, lo estipulado en la condición especial "Siniestros: determinación de las causas, tasación y liquidación de los daños" en su apartado "Liquidación del siniestro". En tal supuesto, si la suma asegurada fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro hubiera sido pactado sin la inclusión de este valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo.
Solo se procederá a la indemnización de la diferencia entre el valor real y el valor de nuevo si se efectúa la reconstrucción o reemplazo de los bienes asegurados en el plazo máximo de 2 años a partir de la fecha del siniestro, no haciéndose efectiva esta diferencia de indemnización hasta después de la reconstrucción o reemplazo citados.
Marco normativo
El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en:
- La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E de 17 de octubre de 1980).
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas.
Generalidades
1. Exclusiones generales de la póliza
No quedan asegurados por ningún grupo de garantías de la presente póliza, los hechos ocasionados directa o indirectamente por:
a) Xxxx o culpa grave del tomador del seguro o del asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
b) Daños propios y a terceros producidos por el bien asegurado sobre el que pese o se halle incoada una declaración de ruina inminente total o parcial.
c) Daños propios y a terceros ocasionados por defectos constructivos en los bienes asegurados.
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
e) Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
g) Acontecimientos calificados por el Poder Público de "catástrofe o calamidad nacional".
h) Asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por la póliza, excepto si se producen por lo estipulado en la garantía de Ruina total y siempre que ésta se haya contratado expresamente.
i) Daños causados por el asbesto en estado natural o por sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
j) El asegurador no será responsable de pagar, mientras dure la exposición a la sanción, cualquier siniestro o de proporcionar cualquier beneficio en tanto que tal siniestro o beneficio implique una exposición del asegurador a sanciones, prohibiciones o restricciones en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las sanciones, leyes o regulaciones comerciales o económicas de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América (siempre que esto no se oponga a lo establecido por los reglamentos, decisiones y demás normativas vigentes de la Unión Europea). Una vez cese la exposición a la sanción el asegurador se hará cargo de los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la misma.
k) Xxxxxx excluidas las enfermedades contagiosas en el contexto de pandemia/epidemia: se excluyen de este contrato todos los daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta, hayan sido causados por una enfermedad contagiosa o resulten o se deriven de una enfermedad contagiosa o en relación con ella o del temor o amenaza (real o percibido) de una enfermedad contagiosa. Se entiende por enfermedad contagiosa toda enfermedad que puede transmitirse de un organismo a otro por medio de cualquier sustancia o agente cuando:
- La sustancia o agente sea, sin carácter limitativo, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, tanto si se le considera vivo como si no, y
- El método de transmisión, directo o indirecto, incluya, sin carácter limitativo, la transmisión por vía aérea, la transmisión por fluidos corporales, la transmisión por o a cualquier superficie u objeto ya sea sólido, líquido o gaseoso, o entre organismos, y
- La enfermedad, sustancia o agente pueda ser causa o amenaza de daños a la salud o al bienestar de las personas o pueda ser causa o amenaza de daños, deterioro o pérdida de valor, comerciabilidad o uso de bienes, y
- La enfermedad se enmarque en el contexto de una epidemia o pandemia, declarada como tal por la organización mundial de la salud o cualquier autoridad gubernamental o sanitaria del lugar donde se haya producido el siniestro.
2. Revalorización automática
Excepto en el caso en que se pacte expresamente la exclusión de la revalorización automática de garantías, ésta se producirá de acuerdo con las siguientes normas:
2.1. Conceptos a los que se aplica la revalorización automática
Los capitales y límites asegurados quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español, revalorización que como mínimo será del 1%, salvo que el porcentaje de actualización se encuentre expresamente determinado en las condiciones particulares. A estos efectos se considerarán como capitales y límites asegurados y por tanto sujetos a la citada revalorización, no sólo los capitales y límites que figuran en las condiciones particulares, sino también aquéllos que se indiquen en los posibles suplementos que se emitan a la póliza. No serán objeto de actualización los capitales de las coberturas de defensa jurídica, desatasco. hurto contenido, filtraciones lluvia y vehículos en reposo.
2.2. Compensación de capitales.
Expresamente se conviene que, si en el momento del siniestro existiere un exceso de seguro en uno de los capitales asegurados de continente a valor total o de contenido, tal exceso se aplicará al otro capital que pudiera resultar insuficientemente asegurado. En caso de pólizas con varias situaciones de riesgo no será de aplicación nunca dicha compensación de capitales entre las diferentes situaciones.
Esta compensación se efectuará hasta el límite en que la prima neta, que resulte de aplicar las respectivas tasas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en el último vencimiento.
Establecidos así los respectivos capitales asegurados, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo establecido en estas condiciones especiales.
En el supuesto de que la póliza no garantice simultáneamente el continente (a valor total o incorporado) y el contenido, no habiendo lugar en consecuencia a la compensación de capitales a que se hace referencia anteriormente, si el valor asegurable fuese superior a la suma asegurada, el daño causado será indemnizado en la misma proporción en la que la póliza cubre el interés asegurado
3. Comunicaciones
Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
Bases del contrato
1. Duración de la póliza y plazo de preaviso de anulación
La duración del contrato será determinada en las condiciones particulares, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador y de dos meses cuando sea el asegurador.
Exclusivamente para el caso de siniestros donde el asegurador acreditara fehacientemente que el asegurado ha obrado con dolo o mala fe, el asegurador podrá rescindir el contrato comunicando mediante notificación escrita que el contrato será cancelado en el plazo de un mes, teniendo el asegurado derecho a percibir el importe de prima no consumida.
2. Nulidad del contrato
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
También será nulo en caso de no existir un interés del asegurado en la indemnización del daño.
3. Declaraciones del tomador del seguro, plazo para subsanar errores de la emisión de la póliza
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El tomador del seguro quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
4. Modificaciones del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El tomador del seguro o el asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
5. Transmisión del bien asegurado
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por lo que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Lo establecido anteriormente será también de aplicación en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
6. Perfección y efecto del contrato
a) El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado en la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes xxxxxxxxxxxx.Xx cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en las condiciones especiales. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados.
b) Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares.
Siniestros
1. Plazo de comunicación
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
2. Colaboración del tomador en caso de siniestro
El tomador del seguro o el asegurado deberá dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario tienen los deberes y obligaciones siguientes:
a) Prestar declaración ante la autoridad local de policía, dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia, en los casos de robo, expoliación o hurto, actos vandálicos o malintencionados, o cualesquiera otros en los que, en el acaecimiento del siniestro, hubiera intervenido dolo o culpa.
b) Transmitir inmediatamente al asegurador todos los avisos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y, en general, todos los documentos judiciales o extrajudiciales que con motivo de un hecho del que se derive responsabilidad cubierta por el seguro le sean dirigidas a él o al causante del mismo.
3. Conservación de los bienes afectados por el siniestro
El tomador del seguro o el asegurado deberán conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos o bienes asegurados.
4. Minoración de las consecuencias del siniestro
El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
5. Intereses de demora
Si el asegurador incurriere en xxxx en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, aunque se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1. Afectará, con carácter general, a la xxxx del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la xxxx respecto xxx xxxxxxx perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2. Será aplicable a la xxxx en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la xxxx en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3. Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4. La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado sexto subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto xxx xxxxxxx perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
8. No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en retraso injustificado del pago únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por retraso injustificado del pago en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
10. En la determinación de la indemnización por xxxx del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
6. Subrogación
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de indemnización, siendo el asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
Por lo que se refiere a la cobertura de "Reclamación y defensa jurídica", el asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
7. Siniestros: pago de la indemnización
7.1. Procedimientos y plazos
El asegurador satisfará la indemnización conforme se indica a continuación:
a) Como norma general, deberá satisfacerla al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por el pago del coste de la reparación o sustitución objeto siniestrado por otro del mismo tipo.
b) Si el dictamen pericial fuese impugnado, el asegurador abonará el importe mínimo a que se refiere el apartado d) siguiente.
c) En caso de acuerdo transaccional o de resolución judicial conforme a sus propios términos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
d) En cualquier supuesto, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, el asegurador abonará el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
e) Si el asegurador incurriese en xxxx en el cumplimiento de la prestación, se ajustará a las reglas que se establecen en las Condiciones Generales (en su apartado "Intereses de demora") de esta póliza.
7.2. Recuperaciones
Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el asegurado está obligado a notificarlo al asegurador, quien podrá deducir su importe de la indemnización.
8. Determinación de las causas, tasación y liquidación de la indemnización
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16 de la Ley del Contrato del Seguro, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho de la Ley del Contrato de Seguro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo dieciocho de la Ley del Contrato de Seguro, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte de la Ley del Contrato de Seguro, que en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
8.1. Para las coberturas de daños y gastos
8.1.1. Acuerdo entre las partes
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de los daños sufridos por los objetos o bienes asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, se estará a lo estipulado en el apartado "Liquidación del siniestro" siguiente (en cuanto al procedimiento de liquidación) y en el "Siniestros: pago de la indemnización" (en cuanto al procedimiento y plazos para el pago de la indemnización).
8.1.2. Tasación
La tasación se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
Continente. Los edificios deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación.
Contenido. El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por su uso, grado de utilización y estado de conservación. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
En ambos casos de tener contratada la cláusula "Valor a nuevo" se procederá a realizar la tasación de acuerdo con la misma.
Además, en el caso de equipos eléctricos y/o electrónicos cuya reposición no sea posible por encontrarse descatalogados en el momento del siniestro, deberán considerarse las mejoras tecnológicas de los equipos que se comercializan actualmente y que se toman de referencia para la valoración del dañado.
8.1.3. Liquidación del siniestro
En base al convenio entre las partes o del dictamen de los peritos y siempre que se trate de siniestro indemnizable con arreglo a las condiciones de la presente póliza, se fijará la indemnización teniendo en cuenta las siguientes estipulaciones:
a) Si del convenio entre las partes o del dictamen de los peritos resultase que el valor de los objetos asegurados por una o más partidas, tomada cada una separadamente, excede en el momento antes del siniestro de su respectiva suma asegurada, el tomador del seguro o el asegurado será considerado propio asegurador del exceso y como tal habrá de soportar la parte proporcional en la pérdida de cada partida que resulte deficiente de seguro, excepto:
- lo estipulado por la cláusula de derogación de regla proporcional en caso de que el asegurado haya contratado los capitales de continente y/o contenido sugeridos por el asegurador
- si la insuficiencia de capital en la respectiva suma asegurada no es superior al 15%
- lo previsto en el apartado compensación de capitales.
b) Para las partidas y/o garantías en que se hubiese convenido un valor parcial, es decir, una parte alícuota de la suma asegurada, la pérdida será pagada hasta el importe correspondiente a dicha parte alícuota, siendo de aplicación asimismo cuanto se establece en el apartado a) anterior en el supuesto de que el valor de los objetos asegurados por una o más partidas, tomadas cada una separadamente, exceda en el momento antes del siniestro del valor total declarado para cada una de ellas.
En el caso en que la suma asegurada fuera superior a la suma asegurable, los valores parciales pactados se aplicarán sobre esta última.
c) Para las partidas y/o garantías en que se hubiese convenido un seguro a primer riesgo, la pérdida será pagada hasta el importe máximo asegurado por dicho concepto.
d) En ningún caso la indemnización por cada partida podrá exceder de la cifra por ella asegurada.
e) Si existieran varias pólizas cubriendo los mismos objetos y riesgos, cada póliza participará en las indemnizaciones y gastos de tasación a prorrata de la suma que se asegure.
f) El asegurado no podrá, sin consentimiento expreso del asegurador, hacer ningún abandono total ni parcial, de los objetos asegurados, averiados o no averiados, los cuales después de un siniestro quedan de su cuenta y riesgo. El asegurador, por el contrario, podrá tomar por su cuenta, en todo o en parte y por el precio de tasación, los objetos asegurados.
g) En el caso de las obras de arte u otros objetos artísticos que tras el siniestro admitan restauración, se indemnizará exclusivamente, y de acuerdo con las anteriores normas, el coste de tal restauración, sin que pueda ser objeto de indemnización la posible pérdida de valor que experimenten tras su reparación.
h) En los objetos que forman juego o pareja sólo se indemnizará el siniestro correspondiente al objeto asegurado y siniestrado, pero no el demérito que por ello sufra el juego o pareja.
8.2. Para las coberturas de responsabilidad civil
a) En caso de hechos cubiertos por la presente póliza, el asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado o del causante de los hechos, y tratará con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizándoles si hubiera lugar.
Si no se alcanzase una transacción, el asegurador proseguirá, por su cuenta, con sus abogados y procuradores la defensa del asegurado o del causante de los hechos en cuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defendido deberá facilitar los poderes necesarios. En cuanto a las acciones penales, el asegurador podrá asumir la defensa con el consentimiento del defendido.
Si el asegurado fuere condenado, el asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. No obstante, si el asegurador estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y el asegurador obligado a reembolsarle de todos los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si del recurso se obtuviese una resolución beneficiosa.
Queda prohibido al asegurado o al causante de los hechos realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del asegurador.
b) El asegurador garantiza también la constitución de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al tomador del seguro o al asegurado, hasta la suma fijada en las condiciones particulares. En el caso que la fianza fuese exigida para responder conjuntamente de las responsabilidades civil y criminal, el asegurador depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida, hasta el límite antes señalado.
8.3. Para la cobertura de reclamación y defensa jurídica
8.3.1. Tramitación del siniestro
De conformidad con el artículo 5.2.h. de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, la gestión de los siniestros de defensa jurídica se prestará por Grupo Catalana Occidente Tecnología y Servicios A.I.E., entidad jurídicamente distinta del asegurador. Xxxxxx miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros de defensa jurídica ejercerá actividad parecida en otro ramo.
a) En caso de rehúse del siniestro, si el asegurado no está conforme con el mismo, lo comunicará por escrito al asegurador y podrán ambas partes someter la divergencia al arbitraje previsto en el punto "Solución de conflictos entre las partes".
b) En los casos cubiertos por el seguro, aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el asegurador informará al asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
8.3.2. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse a la conciliación o al arbitraje con arreglo a lo previsto en el punto "Solución de conflictos entre las partes".
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
8.3.3. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado elegido así como el del procurador de los tribunales en los procedimientos en que sea preceptiva su intervención.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento.
En el supuesto de que el elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo de aquél los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
8.3.4. Pago de honorarios
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el consejo general de la abogacía española y, de no existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
8.3.5. Transacciones
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
8.3.6. Solución de conflictos entre las partes
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre esta cobertura.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único competente por imperativos legales.
9. Cambio de indemnización por prestación de servicio
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización, por el pago del coste de la reparación o la reposición del objeto siniestrado. El asegurador se limita a resarcir al asegurado los gastos que éste incurre para reparar su inmueble.
En aquellos casos en los que el asegurado no opte por utilizar un profesional recomendado por el asegurador para efectuar el servicio requerido, el asegurador, previa revisión técnica y aceptación, asumirá igualmente los gastos para reparar el inmueble del asegurado en su nombre.
10. Derecho de los acreedores en caso de siniestro
El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.
El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos mil ciento setenta y seis y siguientes del Código Civil.
Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación.
Derechos de terceros
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente con el tomador del seguro o el asegurado, el posible derecho de terceros se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera, sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectarán las reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el tomador del seguro o el asegurado, salvo lo dispuesto en la Ley para los casos en que existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.
11. Pago de honorarios periciales
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
12. Concurrencia de seguros
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre seguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro.
Otros aspectos del contrato
1. Consecuencias del impago xx xxxxxx
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.
2. Domicilio de pago de la prima por defecto
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Determinación y pago de la prima
a) La prima inicial se determina sobre la base de las coberturas y periodos de cobertura contratados y será reflejada en las condiciones particulares.El presente contrato no se perfecciona y no entra en vigor hasta que la prima inicial haya sido satisfecha.
b) La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada las tarifas que, fundadas en la experiencia estadística y criterios técnico-actuariales, tenga vigentes en cada momento el asegurador. Para su determinación también se considerarán, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido de acuerdo a lo establecido en el apartado
de Modificaciones del riesgo de las Condiciones Generales de la póliza. Asimismo, para el cálculo de dicha prima, se tendrá en cuenta el historial personal de siniestralidad de los periodos precedentes de seguro.
c) El asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.
4. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños.
Acontecimientos extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de Seguros, deberá comunicar dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asímismo se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.