SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA - SDA 26/2021 (Expediente nº 2021/16) INVITACIÓN A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO TITULO DEL CONTRATO
Espacio reservado para los logos institucionales y de la UE (en caso de actuaciones financiadas)
SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS AL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA - SDA 26/2021
(Expediente nº 2021/16)
INVITACIÓN A LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
TITULO DEL CONTRATO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se invita a todas las empresas admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar oferta en la licitación de este contrato específico en el plazo máximo de XXXX días (mínimo 10) desde el día siguiente al envío de esta invitación. La oferta deberá ajustarse a lo establecido en los pliegos que rigen el sistema dinámico de adquisición y a los términos y condiciones que se concretan en esta invitación.
(Se cumplimentará el formulario suprimiendo los textos en azul y manteniendo los textos en negro)
(En las cuestiones de SÍ o NO marque lo que proceda con una X)
AVISO: En las licitaciones cuyo valor estimado supere los umbrales previstos para los contratos sujetos a regulación armonizada, el organismo interesado deberá recabar el informe previo favorable de la DGRCC
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. ORGANISMO DESTINARIO, ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DATOS DE CONTACTO 4
2. TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO ESPECÍFICO 4
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA 5
3.1. Plazo de ejecución del contrato 5
3.2. Prórroga del contrato específico 5
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6
4.1. Presupuesto de licitación y aplicaciones presupuestarias 6
4.2. Tramitación del expediente (a efectos presupuestarios) 6
4.3. Sistema de determinación del precio 6
4.5. Contrato financiado con cargo al presupuesto de la Unión Europea 8
4.6. Modificación del contrato específico 9
5. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 9
6. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACIÓN 9
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y SU PONDERACIÓN 10
7.1. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
7.2. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor 10
7.2.1. Criterios y ponderación 10
7.2.2. Método de valoración y documentación 11
7.4. Otros criterios automáticos evaluables mediante fórmulas, distintos al precio 13
7.5. Fórmulas aplicables a los criterios automáticos evaluables mediante fórmulas 13
7.6. Aplicación del umbral del 50% de puntuación 14
8. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 14
9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 15
9.1. Obligaciones generales 15
9.2. recursos a aportar al servicio 15
9.2.1. Definición del equipo mínimo u orientativo 16
9.2.2. Adscripción de medios personales o materiales 17
9.2.4. CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO 18
9.2.5. Régimen de sustición del personal 18
9.3. Esquema Nacional de Seguridad 18
9.4. Otras condiciones de ejecución del contrato 19
10. PAGO DE LOS SERVICIOS Y FACTURACIÓN 20
10.1. Condiciones de presentación de las facturas 20
11. PLAZO DE GARANTÍA DEL OBJETO DEL SERVICIO 21
12.1. Penalidades fijadas en el sistema dinámico de adquisición 21
12.2. Fórmula para la aplicación de penalidades 23
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS 23
14. FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS 23
ADENDA PARA LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA 25
1. RÉGÍMEN JURÍDICO APLICABLE 27
3.- CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS EN EL PRTR 28
5.- OBLIGACIONES DE ACREDITACIÓN PARA LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ESTABLECIDAS EN EL PRTR 28
ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO TÉCNICO Y FUNCIONAL EXISTENTE 32
I.1. Descripción de los sistemas de información existentes 32
I.2. Descripción del entorno tecnológico 32
ANEXO II DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS 33
II.1. Requisitos funcionales 33
II.2. Requisitos no funcionales 33
II.2.1. requisitos técnicos 33
II.2.3. Calidad de los desarrollos 33
II.2.4. Gestión del proyecto 33
III.2. Dimensionamiento del servicio 37
III.3. Acuerdos de nivel de servicio 37
ANEXO IV MODELO DE GESTIÓN Y DEFINICIÓN DE UNIDADES DE TRABAJO 39
ANEXO V REQUISITOS DE LOS PERFILES PROFESIONALES 40
Organismo destinatario
Unidad proponente:
Centro directivo:
Departamento/organismo:
Responsable del contrato: (Nombre, apellidos y cargo, así como dependencia orgánica)
Datos de contacto:
Dirección Postal:
Correo electrónico:
Teléfono:
Órgano de Contratación:
Para todas las entidades del ámbito obligatorio de la contratación centralizada (art. 229.2): Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Entidades adheridas: el previsto en las normas aplicables a la entidad adherida.
AVISO: estos datos son muy relevantes para la licitación, ya que deben asegurar un ágil contacto de los licitadores con el organismo destinatario.
Título del contrato: debe coincidir con el título en la portada.
Objeto del contrato: Resumen conciso del objeto del contrato y de las prestaciones y necesidades a satisfacer.
CLASIFICACIÓN
( ) a. La prestación consiste en la realización de trabajos según los requisitos funcionales, requisitos no funcionales e hitos y entregables del ANEXO II de la presente invitación.
( ) b. La prestación comprende trabajos de mantenimiento de duración determinada conforme a los acuerdos de nivel de servicio en base a los que se efectúa la facturación de la prestación definidos en el ANEXO III.
( ) c. Los servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas se definen en los términos previstos en el artículo 308.3 de la LCSP y conforme al ANEXO IV
(Si se marca la opción c. no se pueden marcar las opciones a. ni b.)
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
( ) El contrato NO requiere tratamiento de datos personales
( ) El contrato SI requiere tratamiento de datos personales,
La finalidad para la que se ceden los datos es:
(Identificar finalidad) __________________________________________________________________
Plazo de ejecución del contrato: xxx días / semanas / meses / años.
El plazo del contrato específico se iniciará: (Marcar con X la opción elegida)
( ) Al día siguiente, a partir de la notificación de la adjudicación del contrato.
( ) El dd/mm/aaaa salvo que la adjudicación del contrato específico se produzca el mismo día o con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso será la fecha siguiente a la notificación de la adjudicación del contrato específico.
Conforme a las previsiones de la cláusula 27.4 del PCAP, el contrato específico que se suscriba no podrá tener un plazo de vigencia superior a cinco años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias. Podrá preverse una prórroga, sin posibilidad de exceder ese límite.
El presente contrato específico1:
(Marcar con X la opción elegida)
( ) No es prorrogable. Sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución descrita en el artículo 29.3 de la LCSP.
( ) Sí es prorrogable, en las siguientes condiciones:
Se prevé una única prórroga, manteniendo inalterables las características del contrato específico durante la misma. Esta prórroga sólo podrá ser ejecutada mientras el sistema dinámico de adquisición siga en vigor y la empresa adjudicataria esté admitida en el mismo en el momento de formalizarla.
La prórroga será obligatoria para el contratista, cuando su preaviso se produzca en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la LCSP.
Duración de la prórroga: XXX meses. La duración total del contrato incluyendo la prórroga no puede exceder de 5 años. La duración de la prórroga no puede exceder la de la duración inicial del servicio contratado.
Plazo de preaviso en los términos del artículo 29.2 de la LCSP: 2 meses
Presupuesto sin IVA2 (€) |
IVA (€) |
Presupuesto con IVA (€) |
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Las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento del contrato serán financiadas por el Presupuesto de Gastos del organismo << poner el organismo >>, Centro de Gestión << poner el centro >>, con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
TOTAL |
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( ) Ordinaria.
( ) Anticipada:
Se hace constar que el plazo de ejecución comenzará a partir del 1 de enero de 202X o fecha posterior, y que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la normativa contable de aplicación.
De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 de la LCSP, la determinación del precio del contrato se realiza:
( ) A tanto alzado
-
PRESTACIONES 2.a)
PRESTACIONES 2.b)
Definir %
Definir %
( ) Por precios unitarios
Conforme a lo previsto en el artículo 101.5 de la LCSP el valor estimado asciende a xxxxxxxxxxxxx euros, según el siguiente desglose:
Valor estimado |
Importe (€) |
Importe total de la prestación, sin IVA |
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Importe máximo por modificación prevista, sin IVA |
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Importe máximo de la eventual prórroga, sin IVA (*) |
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TOTAL |
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(*) Incluye importe de la modificación máxima posible tramitada en el periodo inicial con continuidad en el período de prórroga
El contrato,
conforme a los umbrales establecidos en la normativa contractual:
(señalar lo que resulte procedente)
( ) SI está sujeto a regulación armonizada
( ) NO está sujeto a regulación armonizada
En el cálculo del valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, considerado los costes de personal que deberán encargarse de ejecutar la prestación. En cuanto resulta de aplicación a más del 50% del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo convenio colectivo sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en dicho convenio.
El convenio colectivo sectorial de aplicación en los términos indicados es el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx de la opinión pública, publicado en el BOE del día 6 xx xxxxx de 2018 mediante Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el citado Convenio. No consta que exista diferencia por género en el Convenio colectivo que resulta de aplicación.
Igualmente se han considerado otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura, otros costes indirectos y el beneficio industrial (Indicar breve explicación del criterio, fuente o referencia utilizada para la determinación de estos costes)
El desglose de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación del presupuesto base de licitación, en aplicación del artículo 100.2 de la LCSP, es el siguiente:
-
Desglose Precio
Costes directos
Personal
Resto costes directos
Costes indirectos + Gastos generales + Beneficio industrial
Total sin IVA
En cuanto a los costes directos de personal la estimación a partir del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría (Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo), en función de la dedicación del personal asignado a la ejecución del contrato es:
Costes de personal |
|||||||
Perfiles |
Dedicación |
Salario según convenio |
Especialización tecnológica (XX%)3 |
Salario anual |
Coste anual según dedicación |
Coste personal contrato |
Coste personal contrato con Seguridad Social 30% |
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En caso de haber consignado columna de especialización tecnológica se deberá justificar:
Si bien resulta de aplicación el Convenio sectorial, en el presente servicio se requiere una cualificación superior debido a …………………………………………(Añadir aquí la justificación a la que se refiere la Nota 3 a pie de esta página).
Por otra parte, el desarrollo de los trabajos requiere de otros costes directos en concepto de (indicar conceptos tales como costes financieros, evolución prevista inflación, medios técnicos necesarios, desplazamientos…) cuyo presupuesto asciende a xxxxxxxxx euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato.4
( ) No.
( ) Sí. Instrumento /Fondo/Programa/Mecanismo: XXX
Código de operación/Proyecto/Iniciativa: XXXXXXXX
Corresponde al organismo destinatario o, en su caso, al organismo financiador del presente contrato específico, la acreditación de todos los requisitos que resulten exigibles por la normativa comunitaria o nacional para obtener el retorno de las ayudas europeas. Resultan de obligado cumplimiento al presente contrato las obligaciones establecidas en la Adenda para contratos cofinanciados para las partes.
Este contrato específico podrá ser modificado durante su vigencia, en los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP y en los supuestos del epígrafe 27.18 del PCAP.
Serán de aplicación las siguientes condiciones: (Si no están previstas modificaciones, eliminar todo el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”)
Porcentaje máximo de todas las modificaciones, sobre el precio inicial de adjudicación: XX (no superior al 20%);
Circunstancias admitidas para modificar el contrato específico5:
Circunstancia 1
Circunstancia 2
…
( ) La prestación de los servicios de desarrollo se efectuará en la sede de la Administración
( ) La ejecución de las tareas de desarrollo se realizará, como regla general, en la sede del adjudicatario, salvo aquellas tareas relacionadas con la recogida de requisitos, implantación y puesta en marcha u otras similares en las que resulte más conveniente para una mejor ejecución de los trabajos.
En todo caso, el Coordinador Técnico del Contrato está obligado a acudir a la ubicación designada por la entidad destinataria del contrato específico siempre que ésta así lo solicite.
( ) El adjudicatario puede ofertar la realización de las tareas en modalidad no presencial según plan de ejecución de teletrabajo.
( ) Otra opción (Definir)
( ) No ha existido participación de empresas en la elaboración de las especificaciones técnicas o los documentos preparatorios del contrato específico ni existen incompatibilidades por causas de la naturaleza de los trabajos
( ) Sí han participado empresas en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato específico
En este caso se han adoptado las siguientes medidas para garantizar que su participación en la licitación no falsee la competencia:
( ) Comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas
( ) Otras:
(Detallar en su caso)
( ) Existen incompatibilidades por causas de la naturaleza de los trabajos.
Determinar la incompatibilidad existente y justificar
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y SU PONDERACIÓN6
El presente contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual7:
( ) No
( ) Sí
Ponderación de los criterios según forma de evaluarlos
-
SOBRE 1. Criterios que dependen de un juicio de valor
SOBRE 2. Criterios evaluables mediante fórmulas
Incluir porcentaje correspondiente a la suma de criterios subjetivos (0%-50%)
Incluir porcentaje correspondiente a la suma de criterios evaluables con fórmula (50%-100%)
Ponderación entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio si el contrato tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual
Eliminar esta tabla si el contrato no tiene por objeto prestaciones de carácter intelectual e indicar “NO APLICA”
-
Criterio precio
Otros criterios automáticos
Criterios no automáticos
Definir porcentaje de 40%-49%
Al menos 11%
100% menos la diferencia con los dos porcentajes anteriores (Como máximo podrá ser el 49%)
-
CRITERIO
PONDERACIÓN EN PUNTOS (SOBRE 100)
Solución técnica ofertada (arquitectura, comprensión de los requisitos, viabilidad, metodología, rendimiento previsible, satisfacción de los requisitos…)
XX
Planificación del servicio (calendario, horario, análisis de riesgos, plan de contingencias, plan de calidad, trazabilidad del servicio…)
XX
Plan de transferencia del servicio
XX
Criterios medioambientales, sociales o de fomento de la innovación que estén directamente vinculados con el objeto del contrato
XX
En este apartado se deberá especificar para cada criterio el método de valoración, que consistirá en indicar los aspectos que se valoran, la documentación que se considerará y el baremo en el que se valorará cada aspecto.
Ejemplos:
Ej. 1. Solución técnica ofertada: Los licitadores deberán presentar un documento técnico sobre la prestación del servicio que incluirá la comprensión de los requisitos técnicos del trabajo a desarrollar, así como los requisitos funcionales, la metodología que se seguirá, la viabilidad técnica de las opciones y propuestas y la descripción de las tareas.
Ej. 2. Solución técnica ofertada: Los licitadores presentarán una memoria técnica sobre la prestación del servicio con una descripción pormenorizada del trabajo a desarrollar, de los documentos a entregar y una previsión de los programas de trabajo a implementar durante la ejecución. En concreto se valorarán los siguientes subcriterios:
Subcriterio 1: x puntos
Subcriterio 2: x p untos
…
Para cada criterio/subcriterio la valoración se efectuará según el siguiente baremo de calidad:
Ejemplo de tabla de para baremar:
-
EXCELENTE
100% de la puntuación del criterio/subcriterio
ALTA
80% de la puntuación del criterio/subcriterio
MEDIA
60% de la puntuación del criterio/subcriterio
BAJA
40% de la puntuación del criterio/subcriterio
MUY BAJA
20% de la puntuación del criterio/subcriterio
El criterio precio en ningún caso podrá ser el único criterio de adjudicación.
XX puntos (deberá ser ≥ 40 puntos), valorable según la fórmula seleccionada:
Será obligatoria la utilización de la función optimizar precio en los supuestos en los que el documento de invitación incluya criterios no evaluables mediante fórmulas cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio precio, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio precio, la cual deberá ser como mínimo de 40 puntos sobre 100. El precio no puede ser el único criterio de adjudicación
Oi, es el precio ofertado por el licitador i (IVA excluido)
Ob, es el precio más bajo ofertado (IVA excluido)
Ol, es el presupuesto máximo de licitación (IVA excluido)
( ) Función minimizar precio: (fórmula utilizable si sólo se utilizan criterios automáticos)
Donde:
Ci, es la puntuación en base al criterio precio, asignada a la oferta del licitador i
P, es la ponderación del criterio precio, la cual deberá ser como mínimo de 40 puntos sobre 100. El precio no puede ser el único criterio de adjudicación
Oi, es el precio ofertado por el licitador i (IVA excluido)
Omin, es el precio más bajo ofertado (IVA excluido)
Omax, es el precio de la oferta más alta (IVA excluido)
Podrán emplearse los siguientes criterios. En la fórmula de valoración debe elegirse sólo una para cada criterio:
CRITERIO |
PONDERACIÓN EN PUNTOS (SOBRE 100) |
FÓRMULA DE VALORACIÓN, según apartado 7.5. |
Características de los perfiles profesionales (cualificación profesional, titulaciones, experiencia o formación) por encima de los requisitos mínimos exigidos según lo definido en el apartado 9.2 y/o en el Anexo V. |
XX |
Maximizar, Sí/No |
Recursos adicionales adscritos a la ejecución del proyecto (Deben concretarse con detalle la naturaleza y las características de los recursos adicionales) |
XX |
Maximizar, Sí/No |
Prestación no presencial del servicio |
XX |
Maximizar, Minimizar, Sí/No |
Criterios medioambientales, sociales o de fomento de la innovación que estén directamente vinculados con el objeto del contrato |
XX |
Maximizar, Minimizar, Sí/No |
Otros criterios automáticos evaluables mediante fórmulas: detallar. |
XX |
Maximizar, Minimizar, Sí/No |
Función Maximizar:
Donde:
Ci es la puntuación en base al criterio C, asignada a la oferta del licitador i;
P es la ponderación del criterio C;
Xx es el valor ofertado por el licitador i en el criterio C;
Xmáx es el valor máximo ofertado por los licitadores en el criterio C o el umbral de saciedad si éste fuese inferior y se hubiese definido.
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente mayor valor del dato en su oferta, en el criterio C, y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior.
Función Minimizar:
Donde:
Ci es la puntuación en base al criterio C asignada a la oferta del licitador i;
P es la ponderación del criterio C;
Xx es el valor ofertado por el licitador i en el criterio C;
Xmín es el valor mínimo ofertado por los licitadores en el criterio C o el valor mínimo de referencia que se hubiese definido, en su caso;
Xmáx es el valor máximo ofertado por los licitadores en el criterio C.
En consecuencia, se asignarán P puntos a la oferta que presente menor valor del dato en su oferta en el criterio C y al resto de ofertas se les asignarán las puntuaciones de forma lineal, según la fórmula anterior.
Función Sí/No (maximizar binario):
Donde:
P es el peso del criterio a valorar, si la oferta del licitador contempla el cumplimiento de este requisito. En caso contrario, P es cero.
Seleccionar una de las dos opciones
( ) El presente procedimiento se articula en dos fases correspondientes a la valoración de criterios sujetos a juicio de valor y la correspondiente a criterios evaluables mediante fórmulas (Sobres nº1 y Sobre nº 2). Conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la LCSP y en el apartado 27.5.4 del PCAP el límite del 50% de los criterios de calidad será aplicable una vez abierto el Sobre nº 1 (o si existiesen también criterios de calidad automáticos, una vez abierto el sobre 2.1 que contiene los valores de éstos).
( ) El presente procedimiento se articula en una única fase, al no existir criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Se apreciará que la oferta es anormalmente baja conforme a lo señalado:
( ) Cuando se den las condiciones conforme a lo definido en la REGLA GENERAL
( ) Cuando se den las condiciones conforme a lo definido en la REGLA PARTICULAR
REGLA GENERAL DEL SISTEMA DINÁMICO
Cuando se produzcan las siguientes condiciones de forma concurrente:
Si existiendo 4 o más licitadores las ofertas económicas presentadas resultan inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 20 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si, por el contrario, han concurrido menos de cuatro licitadores, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 85 apartados 1 a 3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A la condición anteriores se deberá añadir la siguiente para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
(Señalar una de las opciones)
( ) Cuando el criterio de calidad de mayor peso de los apartados 7.2 y 7.4 se encuentre fuera del umbral indicado: Indicar % con relación a los valores medios ofertados
( ) Cuando la puntuación de la totalidad de los criterios de calidad (todos los que no son el criterio precio) se encuentre fuera del umbral indicado: Indicar % limite que debe superar a la media de la puntuación de las ofertas para considerar que se cumple la condición.
REGLA PARTICULAR
Si no se opta por la regla general, definir una regla conforme al artículo 149 de la LCSP. La inclusión de una regla particular requerirá que ésta haya sido previamente validada por el Servicio Jurídico del organismo destinatario.
Al presente contrato le resultan de aplicación las siguientes obligaciones, conforme a lo establecido en los pliegos reguladores del sistema dinámico de adquisición:
Las obligaciones establecidas en el apartado 27.5.9 del PCAP respecto al personal laboral
La obligación de confidencialidad del apartado 27.5.8 del PCAP
Las obligaciones referidas a la protección de datos personales, en los términos previstos en la cláusula 27.5.7 apartado 2 del PCAP.
La obligación de cumplimiento de la condición especial de ejecución relativa a la disponibilidad de los planes de formación conforme al apartado 27.5.7 apartado 1 del PCAP del SDA 26/2021 y, en su caso, las condiciones de ejecución previstas en el apartado 9.4. de este documento de invitación.
Las obligaciones de comunicación de la subcontratación y la acreditación de los pagos a los subcontratistas conforme al apartado 27.11 del PCAP. En su caso, y conforme a lo previsto en el apartado 215.2.e):
( ) No existen tareas críticas que no puedan ser subcontratadas en el presente contrato específico.
( ) Las siguientes tareas críticas no podrán ser objeto de subcontratación, debido a las siguientes causas:
Tarea crítica 1: Incluir justificación por la que no puede ser objeto de subcontratación.
Tarea crítica 2: Incluir justificación por la que no puede ser objeto de subcontratación.
…
El cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación conforme al artículo 122.2 de la LCSP.
El adjudicatario nombrará un Coordinador Técnico del Contrato que actuará como interlocutor único a todos los efectos frente a la entidad destinataria del contrato, canalizando las comunicaciones y responsabilizándose de la gestión de los trabajos y de la gestión del personal adscrito por parte de la empresa adjudicataria.
La obligación de disponibilidad de los medios técnicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del PPT, según se indique en el presente documento de invitación.
La obligación establecida en el apartado 5 del PPT.
La obligación referente a la cesión de la propiedad intelectual de los trabajos de desarrollo conforme al 308.1 de la LCSP
Seleccionar sólo una de las tres:
( ) No se define un equipo mínimo. El adjudicatario realizará la prestación a su riesgo y xxxxxxx con los medios personales y materiales que incluya en su propuesta si bien se facilita un equipo de trabajo orientativo.
( ) Se define un equipo mínimo en el apartado 9.2.1. que el adjudicatario deberá aportar para la prestación del servicio como condición de ejecución del mismo. El adjudicatario realizará la prestación a su riesgo y xxxxxxx con los medios personales mínimos descritos, pudiendo aumentarlos si lo estima conveniente.
( ) Se solicita la adscripción al contrato de perfiles profesionales. El adjudicatario deberá aportar el equipo mínimo del apartado 9.2.1. y acreditar la adscripción al contrato de los medios y personas, en número y cualificación, que se definen en el apartado 9.2.2.
En el apartado 9.2.2 de este documento se justifica de manera reforzada la obligación de adscripción, además de justificarse la necesidad de los perfiles profesionales requeridos.
Estos medios a adscribir deberán coincidir con algunos de los perfiles del equipo mínimo. Se recuerda que la LCSP prevé la concreción de los medios materiales o personales en el caso de contratos en que atendida su complejidad técnica ésta resulte determinante para la ejecución del contrato. La adscripción deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. Se exigirá una memoria adicional al organismo destinatario cuando, de la revisiones de los documentos de invitación no se haya evidenciado la concurrencia de lo previsto en el artículo 76 de la LCSP, y en todo caso cuando se solicite la adscripción de más del 75% del equipo mínimo obligatorio.
El equipo de proyecto proporcionado por el adjudicatario para la prestación del servicio se adaptará a los perfiles siguientes:
Perfil |
Funciones básicas a realizar |
Jefe de Proyecto |
Coordinación Técnica del proyecto. Responsabilidad de la organización, del desarrollo y control permanente del proyecto, supervisando el ajuste a los programas y objetivos iníciales establecidos. Desarrollo del plan de trabajo, elaboración de los informes periódicos de avance y realizando las labores de Coordinador Técnico del Contrato. |
Consultor |
Análisis de las necesidades del cliente, aportando soluciones y analizando nuevas alternativas. Elaboración del diseño técnico global, para la definición correcta de los diferentes módulos y para la realización de las pruebas de rendimiento necesarias. |
Analista |
Responsabilidad funcional del proyecto, participación en la elaboración del análisis funcional, participación en el diseño técnico y soporte en las pruebas de aceptación y traspaso de conocimiento. |
Analista programador |
Responsabilidad del desarrollo de los componentes complejos y de la coordinación del trabajo de los programadores. |
Programador |
Participación en las labores de codificación, bajo supervisión de analistas/programadores, e implementará los distintos tipos de prueba a realizar. |
Técnico de sistemas |
Responsable de la integración de los sistemas y las modificaciones a realizar en base a los nuevos desarrollos y aportación en el diseño de la solución técnica. Se responsabilizará, igualmente, de las pruebas de integración. |
Técnico especialista en pruebas |
Diseño y ejecución de pruebas (Unitarias / Integración / Sistema / Aceptación / Rendimiento) y uso de herramientas automatizadas de Test y control de pruebas. |
… |
… |
En base a los anteriores perfiles, el equipo mínimo a aportar al proyecto es el siguiente:
Perfil |
Número de personas |
Dedicación |
Jefe de Proyecto |
1 |
Completa / porcentaje / fecha inicio - fin |
Consultor |
Número |
Completa / porcentaje / fecha inicio – fin |
Analista |
Número |
Completa / porcentaje / fecha inicio – fin |
Analista programador |
Número |
Completa / porcentaje / fecha inicio – fin |
Programador |
Número |
Completa / porcentaje / fecha inicio – fin |
Técnico de sistemas |
Número |
Completa / porcentaje / fecha inicio – fin |
Técnico especialista en pruebas |
Número |
Completa / porcentaje / fecha inicio - fin |
… |
… |
… |
Rellenar este apartado únicamente si en el apartado 9.2. se seleccionó la opción (X) Se solicita la adscripción al contrato de perfiles profesionales. En caso contrario, deberá suprimirse todo el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”.
El adjudicatario debe adscribir a la ejecución del servicio los siguientes medios:
-
Perfil 1
Perfil 2
…
Los perfiles adscritos deberán disponer de los conocimientos, experiencia y/o formación según se detalla en el ANEXO V - REQUISITOS DE LOS PERFILES PROFESIONALES.
El propuesto como mejor clasificado deberá acreditar la disponibilidad de los medios personales o materiales solicitados de forma previa a elevar la propuesta de adjudicación del contrato específico al órgano de contratación. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión del procedimiento.
El compromiso de adscripción no tiene el carácter de obligación esencial del contrato, estableciéndose las penalidades por incumplimiento del mismo en el apartado 12 del presente documento de invitación, de conformidad con el apartado 27.17 del PCAP del sistema dinámico de adquisición.
Justificación reforzada:
Rellenar con la justificación reforzada que obliga a pedir la adscripción de medios personales al servicio.
La adscripción de los medios personales o materiales exigida deberá ser razonable, justificada y proporcional, de forma que no limite la concurrencia de candidatos del sistema dinámico a la licitación de los contratos específicos.
Señalar los que procedan. Rellenar este apartado únicamente si en el apartado 9.2. se seleccionó una de estas dos opciones: (X) Se define un equipo mínimo como condición de ejecución, o (X) Se solicita la adscripción al contrato de perfiles profesionales. En caso contrario, deberá suprimirse el texto que figura a continuación y en su lugar indicar “NO APLICA”.
( ) Los títulos oficiales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de titulación exigida para los perfiles profesionales a dedicar al contrato.
( ) La experiencia exigida para los perfiles profesionales, se acreditará mediante los currículum vitae detallados y anonimizados acompañados de declaración responsable del licitador sobre la veracidad de los datos contenidos en los mismos.
( ) Aquella que acredite que los perfiles profesionales a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen a la empresa, o que existe un precontrato para su incorporación laboral a la misma, o una relación mercantil que permita al empresario disponer de los mismos para la ejecución del contrato.
( ) Otros (detallar, en su caso, cuidando que los requerimientos que se piden no impiden la concurrencia o resultan desproporcionados)
NOTAS IMPORTANTES:
Se podrán solicitar perfiles en los que se demanden únicamente áreas de conocimiento determinadas, experiencia o formación. Recuerde que se deben haber JUSTIFICADO de forma adecuada los requisitos de los perfiles profesionales (en la Memoria o en el Anexo V de la invitación).
Si los perfiles profesionales por encima de los mínimos se valoran, deberá preverse la inclusión en el Sobre 2 de la oferta del Anexo correspondiente.
Si los perfiles profesionales se establecen como adscripción de medios, se pedirá su acreditación únicamente al mejor clasificado, sin que sean admisibles las exclusiones de licitadores de forma previa.
El equipo de trabajo deberá estar constituido en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación del contrato específico.
En el caso de que fuese necesaria la sustitución del personal adscrito, se deberá comunicar al responsable del contrato específico con la antelación suficiente y en todo caso en un plazo de quince días la sustitución propuesta para que pueda comprobarse que el nuevo componente que se pretende adscribir al contrato cumple las condiciones mínimas exigibles al perfil correspondiente.
Son condiciones de obligado cumplimiento las descritas en este documento, en el Anexo VI Cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
En aplicación del artículo 38 del ENS, el organismo destinatario: (elegir una)
( ) Ha categorizado el sistema o sistemas objeto del desarrollo, de la siguiente manera:
Sistema XXXX1: categoría ALTA / MEDIA / BÁSICA
Sistema XXXX2: categoría ALTA / MEDIA / BÁSICA
…
URL donde se publica la certificación o declaración de conformidad (art. 38.2 del ENS): URL
( ) No dispone todavía de la categorización del sistema o sistemas objeto del desarrollo.
En virtud de la anterior categorización, son de aplicación las medidas del Anexo II del ENS que se recogen en el Anexo VI de este documento. Para la aplicación de estas medidas se hace constar:
Medida Anexo VI |
Aplicación |
2.a. Mínimo privilegio |
Indicar si el organismo dará las instrucciones o si el adjudicatario debe presentar propuesta y, en su caso, si ésta es valorable como parte de los criterios de oferta técnica del apartado 7.2. Indicar otras obligaciones relacionadas (entregables, verificación, etc), remitiendo a su desarrollo en los Anexos II, III o IV según corresponda. |
2.b. Metodología desarrollo seguro |
Indicar si se usará una concreta establecida por el organismo, o si el licitador debe proponer una. Si la establece el organismo, debe ser una metodología reconocida y no restrictiva de la libre concurrencia. Indicar otras obligaciones relacionadas (entregables, verificación, etc), remitiendo a su desarrollo en los Anexos II, III o IV según corresponda. |
2.c. Seguridad desde el diseño |
Indicar si el organismo dará las instrucciones o si el adjudicatario debe presentar propuesta y, en su caso, si ésta es valorable como parte de los criterios de oferta técnica del apartado 7.2. Indicar otras obligaciones relacionadas (entregables, verificación, etc), remitiendo a su desarrollo en los Anexos II, III o IV según corresponda. |
Adicionalmente a lo anterior y de conformidad con el artículo 14 del ENS, el organismo destinatario ha realizado un análisis previo de riesgos a los que está expuesto el sistema, empleando una metodología reconocida internacionalmente. A resultas de dicho análisis, el responsable del servicio ha determinado los siguientes requisitos aplicables al servicio de desarrollo prestado, adicionales a todos los anteriores:
( ) No se han determinado requisitos aplicables al servicio de desarrollo del sistema.
( ) Se han determinado los siguientes requisitos aplicables al servicio de desarrollo del sistema:
Requisito 1: descripción y justificación
Requisito 2: descripción y justificación
…
Este apartado únicamente se cumplimentará si es necesario contemplar, por las especiales características del contrato específico, condiciones de ejecución distintas a las previstas en el PCAP del SDA 26/2021. En caso contrario, indicar “NO APLICA”.
La inclusión de condiciones de ejecución distintas a las previstas en el PCAP del SDA26 requerirá que éstas hayan sido previamente validadas por el Servicio Jurídico del organismo destinatario.
Las condiciones de ejecución podrán referirse a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social según la previsión del artículo 202 LCSP apartados 1 y 2. Dichas condiciones se exigirán al contratista y a los subcontratistas, en su caso.
Para cada condición de ejecución deberá elegirse una de estas dos opciones:
La condición tiene el carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, indicándose así, o bien
Se establece una penalidad en el apartado 15.2 para el caso de su incumplimiento.
El pago de los trabajos efectivamente realizados de conformidad con los términos del contrato se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
La periodicidad de los pagos será la siguiente:
( ) Mensual para los trabajos descritos incluidos en
( ) ANEXO II
( ) ANEXO III
( ) ANEXO IV
( ) Trimestral, para los trabajos según los trabajos descritos incluidos en
( ) ANEXO II
( ) ANEXO III
( ) ANEXO IV
considerando los siguientes períodos trimestrales:
Período 1: (especificar)
Período 2: (especificar)
Período 3: (especificar)
Período 4: (especificar)
( ) Conforme a los hitos establecidos en el ANEXO II al recibirse los entregables.
( ) Los hitos tienen naturaleza de entregas parciales
( ) Los hitos se abonan como anticipos a cuenta, debido a la naturaleza de la prestación
( )Otra (especificar)
La cuantía a pagar por la Administración será el importe ofertado por el adjudicatario correspondiente a los trabajos completados que haya desempeñado el contratista en el período de facturación.
( ) Organismo incluido en el ámbito subjetivo, art 229.2 LCSP.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP:
Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación - E04962703.
Órgano responsable del contrato específico: XXXXXX (DIR3)
Órgano gestor: XXXXXX (DIR3)
Unidad tramitadora: XXXXXX (DIR3)
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: XXXXXX (DIR3)
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir:
Campo <FileReference>: SDA 26/2021.
Campo <Receiver transaction reference>: Será el número del contrato específico (xxxx/aaaa) o, en su defecto, el número que para esta tramitación asigne el organismo destinatario.
( ) Organismo adherido al Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
El pago de los servicios se efectuará por el organismo destinatario, según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
En caso de ser de aplicación los preceptos indicados en el apartado anterior, deberán copiarse y consignarse aquí. En caso de que exista normativa específica, deberá incluirse aquí.
Una vez efectuada la recepción o conformidad según lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP, comenzará el plazo de garantía de los entregables que hacen objeto del contrato específico. Este plazo se fija en nueve meses desde la fecha de recepción.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los entregables de la prestación contratada, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos en un plazo no superior a tres meses. Estos vicios y defectos se entenderán siempre referidos a la última versión del entregable generada por el contratista, no estando cubierta por esta garantía ninguna versión posterior de dicho entregable.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
En los siguientes casos se aplicarán las previsiones de la cláusula 27.17 del PCAP:
Las penalidades ya están contempladas en los pliegos del SDA26. Por tanto, no pueden añadirse nuevas penalidades. Los organismos sí pueden incluir agravantes a las penalidades definidas, que consistirán en circunstancias objetivas concretas, que resulten motivadas en relación a las especiales necesidades del proyecto, no siendo suficiente las cláusulas de tipo descriptivo. Si el proyecto no reviste necesidades especiales, deberá indicarse “NO APLICA”. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Deberán motivarse la calificación de los incumplimientos graves o muy graves.
|
Valor fijado en el SDA |
Valor fijado en el contrato específico |
Fórmula de cálculo |
Incumplimiento de las condiciones de ejecución, excepto la relativa a subcontratación. Si fuera necesario, detallar los supuestos de ejecución defectuosa:
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1% de la facturación del periodo |
Dejar solo la opción que proceda:
|
Apartado 12.2 |
Incumplimiento de los ANS.
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1% de la facturación del periodo |
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Según ANS del ANEXO III |
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios. |
1% de la facturación del periodo |
|
Apartado 12.2 |
Incumplimiento de las condiciones ofertadas en los criterios de adjudicación y que fueron valoradas |
1% de la facturación del periodo |
|
Apartado 12.2 |
Demora en el cumplimiento del plazo total del contrato |
Resolución / 0,60 euros por cada día y 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido |
No modulable en contrato específico |
Valor fijado en el SDA |
Incumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral |
1% de la facturación del periodo |
No modulable en contrato específico |
Apartado 12.2 |
Incumplimiento de las condiciones de subcontratación |
1% del importe del subcontrato Grave: 5% Muy grave: 10% |
No modulable en contrato específico |
Valor fijado en el SDA |
Incumplimiento de las obligaciones de información y pago sobre suministradores y subcontratistas |
1% del importe del subcontrato Grave: 5% Muy grave: 10% |
No modulable en contrato específico |
Valor fijado en el SDA |
Definición y justificación de incumplimientos graves y muy graves aplicables al contrato específico. Puede aplicar sólo en uno o algunos de los motivos de penalización. Deberá justificarse en detalle cada uno de los supuestos de agravamiento de la penalidad general, que es del 1%, no siendo suficiente a tal fin las cláusulas de tipo descriptivo. Si en la tabla anterior se indicó “NO APLICA”, se debe eliminar todo el texto que figura a continuación:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Muy grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Incumplimiento de los ANS:
Grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Muy grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios:
Grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Muy grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Incumplimiento de las condiciones ofertadas en los criterios de adjudicación y que fueron valoradas:
Grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Muy grave: definición y justificación de la causa que motiva el agravamiento.
Los porcentajes para los incumplimientos que no deban calificarse como graves o muy graves, se aplican sobre el importe de la facturación del período en el que se produzca el incumplimiento que da lugar a la penalidad, mediante la siguiente fórmula:
Donde:
IP es el importe de la penalidad a aplicar
IF es el importe del periodo de facturación, antes de la aplicación de ninguna penalidad
d es el número de días hábiles durante los que ha subsistido el incumplimiento dentro del periodo de facturación, y
D es el número de días hábiles contenidos en el periodo de facturación.
Además de las causas de resolución previstas en el apartado 27.19 del PCAP del sistema dinámico de adquisición, serán igualmente causas de resolución las siguientes:
Este apartado únicamente se cumplimentará si es necesario contemplar, por las especiales características del contrato específico, causas de resolución distintas a las previstas en el PCAP del SDA 26/2021. En caso contrario, indicar “NO APLICA”.
La inclusión de causas de resolución distintas a las previstas en el PCAP del SDA26 requerirá que éstas hayan sido previamente validadas por el Servicio Jurídico del organismo destinatario.
Las ofertas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, a través de la PLACSP8 u otra plataforma de contratación a disposición del organismo.
Las ofertas deberán firmarse electrónicamente por el representante legal de la empresa9.
El organismo destinatario deberá realizar el trámite de apertura de las ofertas siguiendo los preceptos de la licitación electrónica.
Las ofertas contendrán como mínimo la siguiente información:
Sobre 1: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación está sujeta a un juicio de valor.
La oferta técnica no podrá contener información ni dato alguno relacionado con los criterios de valoración mediante fórmula, advirtiéndose de que, en otro caso, la oferta podrá ser excluida. La oferta técnica no deberá contener:
- Información ni documentación adicional relativa a la presentación de la empresa.
- Referencias de otros proyectos realizados.
- Otras cuestiones de tipo general sin relación concreta con el objeto del contrato.
- Información detallada sobre el dimensionamiento y características del equipo de trabajo. Estos datos se aportarán, en su caso, en el Sobre nº 2.1.
Incorporar cualesquiera aclaraciones necesarias.
…
Sobre 2
2.1: Documentación relativa a los criterios automáticos evaluables mediante fórmulas, distintos del precio.
Incorporar cualesquiera aclaraciones necesarias.
…
2.2: Oferta económica
La oferta incluirá, en todo caso, la propuesta económica global y, en el caso de establecerse el precio de la prestación en unidades de trabajo, el precio unitario ofertado, indicándose como partida independiente el importe del IVA/IPSI/IGIC.
Incorporar cualesquiera aclaraciones necesarias.
…
NOTAS IMPORTANTES: NO ES NECESARIO COMUNICAR QUE NO SE VA A CONCURRIR A LA LICITACIÓN AL NO REQUERIR OBLIGATORIAMENTE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EL PRESENTE SISTEMA DINÁMICO.
EN LO QUE ESTE DOCUMENTO DE INVITACIÓN SE OPONGA A LOS PLIEGOS DEL SISTEMA DINÁMICO DE ADQUISICIÓN, PREVALECERÁN ESTOS ÚLTIMOS.
NO ES VÁLIDO INTRODUCIR EL CONTENIDO DE LOS APARTADOS 1 A 14 DE ESTA INVITACIÓN EN LOS ANEXOS U OTROS ESPACIOS DIFERENTES A LOS PREVISTOS EN ESTE MODELO PARA CONTENER ESA INFORMACIÓN
EL TITULAR DEL ÓRGANO DESTINATARIO: (CARGO)
Firmado electrónicamente: (Nombre y apellidos)
ADENDA PARA LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA
OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA
En todos los contratos basados financiados10 por el presupuesto de la Unión Europea resultan de obligado cumplimiento las normas establecidas en el Reglamento Financiero de la UE para los gastos financiables, estableciéndose las siguientes obligaciones:
ADECUACIÓN DEL CONTRATO A LAS PREVISIONES ESPECÍFICAS DEL INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
El contrato deberá cumplir las condiciones previstas en el instrumento de programación del acuerdo /programa marco/ programa operativo/eje/criterio para el que resulte seleccionado para apoyo por los fondos o programas.
Específicamente en los contratos financiados con cargo al PRTR deberán cumplirse las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control en el componente/inversión.
PRINCIPIO DO NO SIGNIFICANT HARM (“XXXX”)
La ejecución del contrato está sujeta a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento UE nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y en concreto a las condiciones del componente/inversión del PRTR.
MEDIDAS ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN
Al presente contrato le resulta de aplicación el Plan de medidas antifraude y anticorrupción, con el contenido mínimo establecido en los sistemas de gestión de las autoridades de los Fondos, Mecanismos o Programas Europeos. En el caso de los contratos del PRTR le será de aplicación los previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el Plan aprobado por el organismo destinatario de la prestación.
AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Al presente contrato le resultan de aplicación las normas que garantizan la prevención de los conflictos de interés, conforme al considerando 104 y al artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE, debiendo adoptarse las debidas precauciones durante todas las fases de tramitación y ejecución de los mismos.
En particular, no se considerarán admisibles los intentos de influir indebidamente en el presente procedimiento de adjudicación u obtener información confidencial.
Los participantes en el procedimiento deben cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) en los términos previstos en los planes de medidas antifraude y anticorrupción. En los contratos sujetos al PRTR, las medidas serán conformes con las disposiciones de la Orden HFP/1030/2021.
MEDIDAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD DEL PROYECTO
El contrato está sujeto a cuantas medidas de información, comunicación y visibilidad sean requeridas por la normativa que comunitaria y en particular, las medidas que resulten de obligado cumplimiento para las actuaciones y proyectos financiados con cargo al (Instrumento de Recuperación de la UE/Fondo/Programa xxx).
ACEPTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA Y SOMETIMIENTO A CONTROLES DE LAS AUTORIDADES PREVISTAS EN LOS FONDOS O MECANISMOS
Todas las actuaciones contractuales deben observar los principios de buena gestión financiera.
El contrato está sujeto a las actuaciones de control que sean de aplicación a las ayudas conforme a la normativa comunitaria, que podrán ser efectuadas por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, así como a las autoridades nacionales designadas para la gestión o control de los fondos, programas o mecanismos, a los que no podrá denegarse el acceso a la información del contrato.
OBLIGACIONES DE DISPONIBILIDAD Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los beneficiarios deberán conservar la información del expediente de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, u otros plazos de disponibilidad que puedan establecerse en los reglamentos comunitarios de los fondos/programas o mecanismos.
En el caso de los contratos financiados en el PRTR los organismos destinatarios se asegurarán de dejar constancia en el expediente de contratación de las actuaciones que acreditan los principios de gestión específicos del Plan, conforme a las recomendaciones contenidas en la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública de 23 de diciembre sobre aspectos a incorporar en los expedientes que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR.
PROHIBICIÓN XX XXXXX FINANCIACIÓN
Conforme al considerando 130 y al artículo 191.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE), en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión Europea los mismos gastos.
OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRTR
1. RÉGÍMEN JURÍDICO APLICABLE
El contrato, al estar incluido en el PRTR, está sometido al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y a cuantas normas de desarrollo se aprueben.
La financiación del contrato se efectúa con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU- establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVD-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. COMPONENTE E INVERSIÓN Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA CONTRIBUCIÓN AL ETIQUETADO VERDE Y DIGITAL Y POR EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNITIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (XXXX)
El contrato se enmarca en el Componente xx. Inversión xx
(Incluir denominación del componente inversión)
Conforme al PRTR aprobado esta inversión contribuye en materia de etiquetado verde y digital en los siguientes porcentajes.
-
Etiquetado verde
Etiquetado digital
Incluir %
Incluir %
El PRTR incorpora las obligaciones específicas para la inversión en el Componente/Inversión que deberán cumplirse en la ejecución del presente contrato:
Obligaciones del componente/inversión por el etiquetado verde:
(Indicar obligaciones específicas o indicar que no existen obligaciones específicas)
Obligaciones al componente/inversión por el etiquetado digital:
(Indicar obligaciones específicas o indicar que no existen obligaciones específicas)
Condiciones que deben cumplir las prestaciones establecidas en la evaluación de los aspectos del principio de XXXX (Do No Significant Harm) con relación los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 xx xxxxx de 2020.
Prestación |
Objetivo |
Condición |
Ejemplo 1: Servidores y sistemas de almacenamiento |
Mitigación cambio climático Transición a una economía circular |
Los equipos que se utilicen cumplirán los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC |
Ejemplo 2: Servidores y sistemas de almacenamiento |
Transición a una economía circular |
Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. |
…. |
|
|
3.- CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS EN EL PRTR
Sin perjuicio de las causas de modificación previstas en el documento de licitación, en caso de estar financiado el presente contrato basado/específico con cargo al PRTR, podrá ser modificado, si la Autoridad Responsable del mecanismo ordena la adopción de medidas correctoras por haberse evidenciado deficiencias durante la ejecución del contrato que afectan a alguno de los objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 xx xxxxx de 2020 que pueden causar un daño significativo al medioambiente.
4.- PENALIDADES POR EJECUCIÓN DEFECTUOSA O INCORRECTA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS EN EL PRTR
(Marcar si procede y definir, en su caso, cuantías)
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los compromisos adquiridos en base a las obligaciones establecidas en este documento de licitación en relación al PRTR, se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 de la LCSP:
(X) No aplica
( ) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas para los productos en el etiquetado verde o etiquetado digital.
( ) Por falta de acreditación a requerimiento del responsable del contrato en el plazo de 10 días hábiles. (Definir cuantía o % si se marca la penalidad)
( ) Por incumplimiento. (Definir % si se marca la penalidad)
( ) Por incumplimiento de las obligaciones asociadas al XXXX del componente/inversión: (Definir % si se marca la penalidad)
( ) Otras penalidades (Definir)
5.- OBLIGACIONES DE ACREDITACIÓN PARA LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ESTABLECIDAS EN EL PRTR
Los contratistas y, en su caso, subcontratistas están obligados específicamente a cumplir lo previsto en el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y en lo que les resulta de aplicación, se obligan a lo previsto la adenda. Adicionalmente deberán facilitar los siguientes datos de identificación:
NIF del contratista y, en su caso de los subcontratistas
Nombre o Razón Social
Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de la gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
El propuesto como mejor clasificado, de forma previa a elevar la propuesta de adjudicación, deberá cumplimentar la DECLARACIÓN MULTIPLE en el formato previsto en el apartado 6 de esta Adenda, relativa a contratos basados financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
6. DECLARACIÓN MULTIPLE DE LAS EMPRESAS PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS BASADOS FINANCIADOS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………»,
Efectúa las siguientes DECLARACIONES
Declaración relativa a la obligación de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
Que conoce la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se define a continuación:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Que, conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)
Manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Conforme a las obligaciones de aportación de información del apartado 5 de esta adenda
Acredita la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (declaración censal 036 o 03711 o documento equivalente de las Administraciones Forales) que incluye la actividad objeto del contrato basado conforme a lo previsto en el artículo 8 apartado 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 215 de la LCSP, y con referencia a las obligaciones de los subcontratistas declara:
( ) Que no se presenta declaración en los términos del apartado 5 de esta adenda al documento de licitación correspondientes a otras empresas al no estar previsto acudir a la subcontratación.
( ) Que aporta las declaraciones de las siguientes empresas que actuarán como subcontratistas en el presente contrato:
(Indicar CIF Y RAZON SOCIAL DE LAS EMPRESA SUBCONTRATISTAS de las que se aporta en documento adicional declaración firmada por sus representantes legales en el formato de este anexo)
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Describir los sistemas de información existentes si se considera necesario o conveniente para la preparación de las ofertas.
Describir el entorno tecnológico existentes si se considera necesario o conveniente para la preparación de las ofertas.
En este apartado se describirán las prestaciones que consistirán en trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos evolutivos o adaptativos que permitan la incorporación a un producto software de nuevas características funcionales con objeto de cubrir la ampliación o el cambio de las necesidades de usuario.
Este apartado se podrá describir como consideren conveniente los organismos
En este apartado se describirán los requisitos de los trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción, implantación, mantenimientos evolutivos o adaptativos.
Se puede utilizar una estructura de Módulo/Función Requisito funcional con descripción u otra que elija el organismo.
En este apartado se describirán los requisitos no funcionales a nivel técnico que se deberán respetar en los trabajos alcance del contrato específico.
(A modo indicativo, se ofrece una estructura que los organismos podrán adaptar)
Se podrán describir en este apartado cuestiones a considerar en particular tales como lenguajes y tecnologías, frameworks de desarrollo, arquitectura, base de datos, puesto de usuario u otros, requisitos del pase a producción, entre otros.
Se podrán describir en este apartado las metodologías de desarrollo. No se admitirán definiciones de la metodología que resulten restrictivas y, en la medida de lo posible. En caso de que se utilicen metodologías concretas el organismo deberá entregar una Guía al adjudicatario con los parámetros de calidad que se aplicarán.
Se incorporarán en este apartado los aspectos de calidad que sean necesarios, las medidas de aseguramiento de la calidad que aplicará el organismo en el control del contrato.
En este apartado se podrá hacer referencia a aspectos requeridos como la mejora de los índices de calidad del código, adaptación a las políticas de compilación y despliegue, aspectos de la configuración, a la reutilización…
Se incorporarán en este apartado los aspectos de control de seguimiento y control que se consideren convenientes.
Se incorporarán en este apartado los hitos y entregables y el % que supone del desarrollo. En caso de no definirse hitos al estar sujetos a entregas periódicas mensuales, trimestrales u otras, al menos se señalarán los entregables que deben constar en cada entrega.
La tabla que se adjunta es indicativa.
Hitos:
Hito |
Descripción del hito |
Fecha |
Porcentaje del desarrollo |
HITO_01 |
Descripción del hito: detallar los requisitos FUN incluidos. P. ej., FUN01, FUN14 y FUNXX…
Entregables:
…
|
2 meses a partir del inicio de la ejecución |
20% |
HITO_02 |
Descripción del hito: detallar los requisitos FUN incluidos.
Entregables:
…
|
2 meses después de la aceptación del HITO_01 |
25% |
HITO_03 |
Descripción del hito: detallar los requisitos FUN incluidos.
Entregables:
…
|
|
15% |
… |
… |
|
|
HITO_ACC |
Cumplimiento del requisito TEC001, a petición del Responsable del Contrato Específico antes de la conclusión del servicio. |
15 días hábiles a partir del último entregable del servicio. |
No aplica. |
Corresponden a los servicios para el mantenimiento de las aplicaciones en funcionamiento en entornos en producción de usuarios finales conforme a lo descrito en el Anexo I.
Alcance
El servicio de mantenimiento para el aseguramiento de la continuidad del servicio de los sistemas en entornos productivos cubrirá el conjunto de los sistemas de información y el entorno tecnológico descritos en el Anexo I. El servicio consiste en la corrección del código fuente o de la documentación para resolver o paliar las incidencias que afecten a los citados sistemas de información, así como todas las tareas conexas necesarias para poder realizar dicha corrección.
Describir con más detalle las tareas si se estima necesario para clarificar el alcance de los trabajos
Gestión de incidencias
El Responsable del Contrato Específico, o la persona designada por éste para la tarea, clasificará las incidencias que detecte y las que comuniquen los usuarios, comunicándolas a su vez al contratista por escrito, mediante correo electrónico o herramienta de gestión del servicio (en inglés, ITSM) según decisión del organismo destinatario, haciendo constar:
Fecha y hora;
Sistema, módulo o componente en el que se perciben los efectos de la incidencia;
Gravedad de la incidencia, clasificada como Leve, Grave o Crítica;
Descripción de los efectos observados como consecuencia de la incidencia.
En ningún caso los usuarios del sistema de información se dirigirán directamente al personal asignado por la adjudicataria a la ejecución del presente contrato específico.
Horario de servicio
Describir el horario de servicio que debe prestar el personal de la adjudicataria.
Clasificación de las incidencias
Se podrá proponer otra clasificación
Categoría |
Descripción |
Leve |
No interrumpen el funcionamiento del sistema de información. Los usuarios finales pueden realizar el trabajo, aunque éste se ve dificultado o ralentizado. Se resuelven con un esfuerzo inferior a 1 día de todo/parte del equipo de trabajo mínimo. |
Grave |
Interrupción parcial significativa en la operatividad del sistema de información. Algunas funciones no están disponibles, pero otras sí. Algunas funciones provocan errores en los datos o los flujos de trabajo, pero son subsanables con un esfuerzo razonable. Interrumpe parcialmente el trabajo. Se resuelven con un esfuerzo de 1 a 3 días de todo/parte del equipo de trabajo mínimo. |
Crítica |
Interrupción completa de la operatividad del sistema de información; corrupción de datos importantes para los usuarios; errores en el funcionamiento o los datos difíciles o imposibles de subsanar; es imposible hacer el trabajo, o los errores son de tal naturaleza que es preferible detener la aplicación. Se resuelven con un esfuerzo de 3 días o más de todo/parte del equipo de trabajo mínimo. |
El organismo podrá dimensionar el servicio en función de las categorías de incidencias y número, esfuerzo de resolución de incidencias estimado u otras métricas que considere.
Ejemplo: En función de la experiencia anterior con los módulos ya en producción y atendiendo a la complejidad de este sistema, el adjudicatario deberá dimensionar el servicio de manera que se puedan resolver mensualmente el siguiente número de incidencias de cada tipo (según clasificación descrita en el apartado anterior):
Categoría leve: XXX
Categoría grave: XXX
Categoría crítica: XXX
Se podrán dimensionar el servicio con los ANS que resulten más adecuados a la metodología de medición y/o sistema, según determine el organismo.
A efectos de cálculo del cumplimiento de los ANS, sólo computa el tiempo transcurrido dentro del horario de prestación del servicio descrito en el apartado anterior y atendiendo al dimensionamiento anterior. No se considerará el incorrecto desempeño del contratista por incumplimiento de los ANS si las incidencias superan el dimensionamiento del servicio previstos en el apartado anterior.
Id. |
Nombre |
Descripción del indicador |
Valor |
ANS_01 |
Tiempo de respuesta |
Tiempo transcurrido desde la comunicación de la incidencia hasta que el equipo de mantenimiento comunica que ha empezado a trabajar en su resolución. |
X horas / días |
ANS_02 |
Tiempo de resolución de incidencia leve |
Tiempo transcurrido desde el final del tiempo de respuesta hasta que el equipo de mantenimiento entrega el código y las pruebas que corrigen la incidencia. No incluye el tiempo necesario para la aprobación por el Responsable del Contrato Específico, ni el tiempo necesario para el despliegue, salvo que el despliegue lo realice el propio equipo de la adjudicataria asignado al contrato específico. |
X horas / días |
ANS_03 |
Tiempo de resolución de incidencia grave |
Igual que ANS_02. |
X horas / días |
ANS_04 |
Tiempo de resolución de incidencia crítica |
Igual que ANS_02. |
X horas / días |
… |
… |
… |
… |
Cuando la resolución de la incidencia requiera la realización de desarrollos que por su naturaleza necesitan de un plazo material superior al indicado en la tabla precedente, el contratista estará obligado a presentar al Responsable del Contrato Específico en el organismo destinatario, dentro del plazo de tiempo de resolución inicial, un plan de actuación que incluya la duración prevista de los trabajos para la resolución, la justificación de dicha previsión y la descripción de los trabajos a realizar. Si es necesario, se incluirá la descripción de las medidas paliativas a adoptar hasta la completa resolución de la incidencia. Dicho plan deberá ser aprobado por el Responsable del Contrato Específico.
En este apartado podrán añadirse aspectos de calidad, metodología o gestión del proyecto específicos o por referencia a los puntos del Anexo II
En este punto se deberán describir con precisión las UT’S mediante el método habitual de medición de esfuerzo en los proyectos de desarrollo que tenga implantado el organismo.
En este apartado se deberá describir con suficiente claridad:
El entorno de sistemas y subsistemas que serán objeto de las tareas demandadas
El dimensionamiento o métricas de las prestaciones demandadas
Las tareas a realizar por el contratista
Deberá describirse con detalle el modelo de gestión para los desarrollos evolutivo, adaptativos o perfectivos, el modelo de gestión del desarrollo correctivo
Los controles de ejecución, entrega y aceptación que deberán aportar pista de auditoría suficiente sobre la estimación del trabajo encargado y su aceptación, la planificación de la tarea, las actuaciones de desarrollo y evidencias del trabajo efectuado.
Se definirán los acuerdos de nivel de servicio del modelo entendidos como indicadores que miden el servicio prestado por el adjudicatario, debiendo definirse la disminución en el trabajo certificable del contratista por el incumplimiento de los ANS.
Se indicarán de forma clara los plazos e indicadores en base a los que se determina el seguimiento de los ANS.
Igualmente deberá constar el equipo de trabajo (base, mínimo) en los apartados correspondientes xxx xxxxxx.
En este apartado se identificará si resulta necesario la titulación, experiencia y/o formación que se demanda para los perfiles profesionales. No se admitirán requisitos no justificados.
El presente contrato específico tiene por objeto la prestación de un servicio, cuyo objetivo es el desarrollo y/o mantenimiento de uno o varios sistemas de información. No tiene por objeto la explotación ni la operación en producción de dicho sistema de información.
A efectos del artículo 11 del RD 311/2022, en adelante ENS, el responsable del sistema es el Responsable del Contrato Específico indicado en el apartado 1 del presente documento de invitación.
En cumplimiento del artículo 13.5 del ENS, es obligación del adjudicatario designar una Persona de Contacto (POC) que canalice y supervise el cumplimiento de los anteriores requisitos y las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes de seguridad en el ámbito de dicho servicio de desarrollo. Dicha Persona de Contacto será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad última resida en el organismo destinatario de la prestación.
El organismo destinatario informará de sus deberes, obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad en lo relativo al sistema de información al personal puesto a disposición del servicio por el adjudicatario, en cumplimiento del artículo 15 del ENS. Esta información se realizará una vez iniciada la ejecución del contrato. Es obligación del adjudicatario supervisar la actuación de dicho personal, para verificar que se siguen los procedimientos establecidos por el organismo, se aplican las normas indicadas y los procedimientos operativos de seguridad aprobados en el desempeño de sus cometidos.
En aplicación del artículo 16 del ENS, se han determinado los requisitos de formación y experiencia del personal implicado en la ejecución del contrato que se han indicado en el Anexo V.
Medidas del Anexo II del RD 311/2022 que son de aplicación al presente contrato específico:
Sistemas de categoría BÁSICA:
El desarrollo de aplicaciones se realizará sobre un sistema diferente y separado del de producción, no debiendo existir herramientas o datos de desarrollo en el entorno de producción, ni datos de producción en el de desarrollo. El organismo destinatario dispone de estos entornos y proporcionará las normas de uso, junto con el resto de información que proporcionará al inicio de la ejecución del contrato específico.
Sistemas de categoría MEDIA:
Las aplicaciones se desarrollarán respetando el principio de mínimo privilegio, accediendo únicamente a los recursos imprescindibles para su función, y con los privilegios que sean indispensables.
Se aplicará una metodología de desarrollo seguro reconocida que:
Tendrá en consideración los aspectos de seguridad a lo largo de todo el ciclo de vida.
Incluirá normas de programación segura, especialmente: control de asignación y liberación de memoria, desbordamiento de memoria (overflow).
Tratará específicamente los datos usados en pruebas.
Permitirá la inspección del código fuente.
Se aplicará el principio de seguridad integral desde el diseño del sistema, especialmente:
Los mecanismos de identificación y autenticación.
Los mecanismos de protección de la información tratada.
La generación y tratamiento de pistas de auditoría.
Las pruebas previas a la implantación o modificación de los sistemas de información no se realizarán con datos reales. En caso de que fuese necesario recurrir a datos reales, el organismo destinatario impartirá las oportunas instrucciones para garantizar el nivel de seguridad correspondiente. Es obligación del adjudicatario asegurarse de que el personal asignado al servicio cumple dichas instrucciones.
Es obligación del adjudicatario elaborar y mantener actualizada una relación formal de los componentes software de terceros empleados en la aplicación o producto. El adjudicatario mantendrá un histórico de los componentes utilizados en las diferentes versiones del software durante todo el periodo de ejecución del contrato específico. El contenido mínimo de la lista de componentes contendrá, al menos, la identificación del componente, el fabricante y la versión empleada, y en su caso, se adecuará a lo descrito en la correspondiente Guía CCN-STIC en su versión más actualizada.
D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº..................., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa ………….........................., adjudicataria del CONTRATO ESPECÍFICO Nº ………………. del SISTEMA DINÁMICO PARA LOS SERVICIOS DE DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN A MEDIDA O DE APLICACIONES DE GESTIÓN (SDA 26/2021; Expediente 2021/16), pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
(Indicar:
Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para prestar parte del servicio.
Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.)
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
Declaración responsable de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP.12
Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
………………, a ….. de ................................. de ..........
Firmado electrónicamente
1 Si la naturaleza de la prestación se define conforme a lo previsto en el apartado 2.1.a) sólo podrá seleccionarse la opción No es prorrogable
2 Este importe no podrá exceder el previsto en el artículo 2.1 a) la Orden EHA/1049/2008 de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. En la actualidad 862.000 euros sin impuestos, ni modificaciones ni prórrogas.
3 Se requiere personal con conocimientos, habilidades y destrezas específicos que conllevan que el personal que posee dichas competencias técnicas esté especialmente reconocido y valorado en el mercado laboral. (Importante: en caso de incluir este porcentaje de especialización tecnológica, el organismo deberá justificarlo o indicar el origen de la estimación realizada).
4 Revisar, en su caso, normativa al respecto.
5 Entre las circunstancias que se pueden señalar, conviene, en atención de la experiencia de expedientes similares tramitados señalar, entre otras, las siguientes: Modificaciones legislativas que afecten al ámbito de los sistemas de desarrollo de administración electrónica objeto del contrato específico, modificaciones producidas por necesidades de los usuarios de los sistemas que sea conveniente abordar en el ámbito del contrato, evoluciones necesarias en los servicios derivadas de aspectos tecnológicos o funcionales, incremento de incidencias derivadas de una utilización intensiva de los sistemas o cambios en los entornos tecnológicos, reorganizaciones de las estructuras ministeriales, etc...
6 Criterios de valoración conforme a las previsiones del apartado 27.5.4 del PCAP.
7 Según Resolución TACRC 1250/2019, una prestación de carácter intelectual debe tener una función innovadora y creativa con carácter predominante en el contrato. Incluso aunque exista actividad intelectual (todo contrato de servicios la requiere), es la existencia de creación innovadora lo que determinará si el objeto del contrato es una prestación de carácter intelectual.
8 Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
9 Para facilitar la identificación del firmante apoderado de la empresa, se deberá indicar, además de sus datos, el número de usuario apoderado de la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN.
10 O es susceptible de ser financiado en caso de no haberse aún confirmado la selección por las autoridades correspondientes.
11 Estas declaraciones podrán obtenerse por las empresas en la sede de la AEAT en el siguiente enlace xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxxxxxxxxxx/X000.xxxxx . Si tienen dudas llamen al teléfono general de consultas de la Agencia Tributaria o al 060.
12 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos “Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.”
Modelo DI SDA 26/2021
Versión 01