CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA
- CVC -
PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CVC No. 08 DE 2014
“CONSTRUCCION DE UNA ESTACION DE BOMBEO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS AL RIO CAUCA POR LA ESTACION DE AGUAS LLUVIAS DE PUERTO XXXXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”
CALI, OCTUBRE DE 2014
CAPITULO I
I. INTRODUCCIÓN
La Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC, pone a disposición de los interesados el pliego de condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar la Licitación Pública No. 08 de 2014, cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE UNA ESTACION DE BOMBEO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS AL RIO CAUCA POR LA ESTACION DE AGUAS LLUVIAS DE PUERTO XXXXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el estudio previo, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el sistema electrónico de contratación pública – SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
II. ASPECTOS GENERALES
A. Condiciones generales. Para adelantar el presente proceso de selección, se ha elaborado el presente pliego de condiciones de acuerdo con lo señalado por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 1510 de 2013 y demás normas que las modifiquen o complementen, para lo cual se ha realizado el estudio previo con base en los requerimientos de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC y atendiendo los requisitos exigidos por los artículos 20 y 22 del Decreto 1510 de 2013.
Para la elaboración de la propuesta, los proponentes deben seguir la metodología señalada en el presente Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por lo cual se recomienda leerlo detenidamente y cumplir con las exigencias previstas para el mismo.
B. Naturaleza de la entidad contratante. La Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC es un ente descentralizado de carácter público, creado mediante el Decreto No. 3110 de 1954, transformado por la Ley 99 de 1993 y reestructurado por el Decreto Legislativo No. 1275 de 1994, dotado de autonomía administrativa, patrimonio propio, personería jurídica y que se rige en materia de contratación administrativa por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y complementarios, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, los cuales se consideran integrados en el presente documento.
C. Publicidad y principio de transparencia. En cumplimiento del artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, la CVC, publicará en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx todos los documentos del proceso con el propósito de suministrar la información necesaria para que los interesados puedan participar en el presente proceso, así como el lugar físico o electrónico donde pueden consultarse los documentos del proceso.
D. Invitación a las Veedurías Ciudadanas. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC brindará especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y
oportunamente suministrará la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
E. Programa anticorrupción. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en la CVC, como entidad del Estado, se debe reportar lo sucedido al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: a) Los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00 y (0) 000 00 00 de Bogotá D. C. b) Vía fax al número telefónico: (0) 000 00 00 de Bogotá D. C. c) A la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 01 8000 913 040 o (0) 000 00 00 de Bogotá D. C. d) En el correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; e) Al sitio de denuncias del programa, en el Portal de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y f) por correspondencia o personalmente, en la Xxxxxxx 0 Xx. 0–00, Xxxxxx, X. X.
X. Compromiso anticorrupción. Los proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo No. 1, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
G. Costos derivados de participar en el proceso de contratación. Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación de observaciones a las mismas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación, estará a cargo exclusivo de los interesados y proponentes.
H. Comunicaciones. Las comunicaciones en el marco del proceso de contratación deben hacerse por escrito, por medio físico o electrónico, a cualquiera de las siguientes direcciones: xxxxxxx 00 # 00-00, xxxx 0 XXX de la CVC en Santiago de Cali, de lunes a viernes en el horario de atención al público, desde las 8:00 a.m., hasta las 5:30 p.m., o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
La comunicación debe contener: (a) el número del presente proceso de contratación Licitación Pública No. 08 de 2014; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las comunicaciones y solicitudes enviadas a la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca – CVC, por canales distintos a los mencionados solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del proceso de contratación cuando sean radicadas a través del canal que corresponda. La Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca - CVC debe responder las comunicaciones recibidas por escrito enviando a la dirección física o electrónica señalada en la comunicación que responde.
I. Idioma. Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano, los documentos con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser presentados en traducción simple al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
Para firmar el contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de apostilla o consularización.
J. Conversión de Monedas. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de Norte América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros del proponente.
K. Régimen jurídico aplicable. Al presente proceso de selección se le aplicarán las normas constitucionales, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013, articulo 35 del Decreto 1510 de 2013 Patrimonio Autónomo para el manejo del anticipo, articulo 91 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes; el proponente debe gestionar y tramitar todas las licencias y permisos requeridos por las entidades competentes. La no relación o enunciación de una cualquiera de las normas que rigen la materia, no será excusa para que el proponente no cumpla con las obligaciones contenidas en ellas y por parte de la CVC, para no exigir su cumplimiento, así no aparezca trascrita en este pliego de condiciones o en el contrato.
L. Forma de adjudicación. La CVC realizará adjudicación total del proceso de contratación por Licitación Pública; por lo cual no se aceptarán ofertas parciales.
M. Adjudicación con oferta única. La CVC podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de evaluación de los pliegos de condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1510 de 2013.
N. Acreditación de personal con limitaciones. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, los proponentes que con al menos un año de antelación a la fecha del cierre de la presente licitación hayan vinculado laboralmente a personal con limitaciones, en un porcentaje no menor al diez por ciento (10%) de su nómina, deberán acreditar dicha circunstancia mediante certificación expedida por el Ministerio de Protección Social.
Al mismo tiempo, deberán presentar con la propuesta, certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal del proponente, y en caso de oferentes plurales, del representante legal del proponente y del representante Legal del (los) miembro(s) que reporte(n) la información, de que dicho personal con limitaciones se mantendrá por el término de ejecución del contrato.
El citado documento, si bien no es causal para declarar a una propuesta como NO HABIL, si será utilizado como criterio de desempate, con la salvedad de que, en caso de proponentes plurales, al menos uno de sus integrantes, acredite la situación prevista en el párrafo anterior.
O. Reciprocidad. En aplicación del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, se otorgara a los proponentes de servicios extranjeros en el presente proceso, igual tratamiento que aquellos que realicen ofrecimientos de servicios nacionales, en caso de que exista un tratado o convenio entre el país de origen de los servicios ofrecidos y la República de Colombia, de acuerdo al cual a las ofertas de servicios colombianos se les concede, en ese país, el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificado por medio del cual se acrediten los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista acuerdo comercial pero respecto de los cuales el gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado, literal b) artículo 150 Decreto 1510 de 2013.
El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el SECOP de las certificaciones referidas y mantendrá dicha información actualizada de manera coordinada con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento con el Artículo 150 del Decreto 1510 de 2013.
En virtud de este principio de Trato Nacional y no Discriminación, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un trato no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a sus mercancías, servicios o personas; por tal razón, en los procesos de contratación se le deberá conceder al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos y procedimientos concedidos a los nacionales, para estimular la industria nacional conforme a lo establecido por la Ley 816 de 2003, de acuerdo con lo cual los bienes y servicios originarios de nuestro socio comercial, reciben el mismo puntaje adicional que los colombianos.
Tratándose de oferentes de bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos, y los servicios prestados por oferentes miembros de la comunidad andina de naciones, teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia, conforme a los literales a) y c) del artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, no se requerirá certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
P. Verificación de existencia de acuerdo internacional o tratado libre comercio. Atendiendo los postulados del derecho internacional y los acuerdos y tratados internacionales vigentes suscritos por el estado colombiano, y en especial lo estipulado en el Título IV del Decreto 1510 de 2013, que reglamenta el sometimiento de las contrataciones y de conformidad con el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación M-MACPC-04 del 9 de septiembre de 2014, publicado por Colombia Compra Eficiente, se encontró que a la presente contratación le aplican los siguientes acuerdos o tratados de libre comercio: la Comunidad Andina en relación al principio de trato nacional entre países miembros y los Tratados de Libre Comercio celebrados entre Colombia y los países de Guatemala y el Xxxxxxxx.
Tabla 1. Lista de acuerdos internacionales o tratados libre comercio.
TLC | ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL |
CANADÁ | NO | - | - | NO |
CHILE | NO | - | - | NO |
ESTADOS UNIDOS | NO | - | - | NO |
EL XXXXXXXX | SI | SI | NO | SI |
GUATEMALA | SI | SI | NO | SI |
HONDURAS | NO | - | - | NO |
LIECHTENSTEIN | NO | - | - | NO |
NORUEGA | NO | - | - | NO |
SUIZA | NO | - | - | NO |
MEXICO | SI | NO | - | NO |
UNION EUROPEA | NO | - | - | NO |
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES | SI | SI | NO | SI |
Q. Legalización de documentos otorgados en el exterior. Los proponentes deben entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. para firmar el contrato, el proponente que resulte adjudicatario debe presentar
los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
R. Títulos obtenidos en el exterior. El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá convalidar estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual, deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente Decreto 4000 de 2004.
Los proponentes, personas naturales o jurídicas nacionales deben acreditar su titulación con copia del título obtenido otorgado por una institución avalada por el Ministerio de Educación Nacional y tarjeta o matricula profesional y las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, acreditarán su titulación con copia del título profesional convalidado en el país, tarjeta o matrícula profesional o documento equivalente.
S. Autorización del ejercicio temporal de la profesión en Colombia. En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de condiciones, que vaya a prestar sus servicios profesionales en territorio colombiano, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por la autoridad respectiva. (Artículo 23 de la Ley 842 de 2003).
T. Quienes pueden participar. Pueden participar los interesados, personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras con capacidad jurídica para ofertar y contratar. También pueden participar consorcios y/o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación permitida por la ley.
No pueden participar quienes se encuentren incursos en inhabilidades, conflictos de intereses, e incompatibilidades señaladas en el art. 8 Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, así como lo dispuesto en los artículos 1 a 4 y 90 de la Ley 1474 de 2011.
Se hace constar que la presentación de las ofertas por parte de los participantes, implica su declaración tácita de que se encuentran capacitados por su experiencia, idoneidad y recursos para dar pleno cumplimiento al objeto del presente proceso de selección, bajo las condiciones establecidas en el presente pliego, en caso de serle adjudicado el contrato.
U. Visita Técnica: La CVC realizará una visita técnica en la fecha y hora programada en el cronograma, a fin de que cada interesado en participar conozca de cerca las necesidades de la entidad y pueda dimensionar el objeto a contratar, así como las obligaciones que eventualmente va a adquirir en caso de ser seleccionado y los riesgos previsibles que afectan la contratación.
La vista técnica NO ES OBLIGATORIA, será atendida por funcionarios de la CVC asignados para ese efecto quienes explicarán a los interesados o a sus representantes debidamente autorizados todos aquellos aspectos técnicos que definen el objeto del presente proceso de contratación. No habrá más visitas técnicas adicionales a la que aquí se define.
Deberá asistir únicamente la persona natural o jurídica que está interesada en presentar propuesta de manera individual o en consorcio o unión temporal en el presente proceso de selección. No se expedirá certificado de asistencia a nombre de consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación para la presentación de la propuesta.
La persona que asista a la visita deberá presentar los siguientes documentos:
Persona jurídica: El Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de realización de la visita. Además de lo anterior, si es el representante legal quien asiste, deberá presentar su Cédula de Ciudadanía, pasaporte o Cédula de Extranjería de ser el caso. Si es un delegado, deberá presentar adicionalmente, la autorización escrita del representante legal de la persona jurídica.
Persona natural: La Cédula de Ciudadanía, Pasaporte o Cédula de Extranjería de ser el caso. Si es un delegado, deberá presentar adicionalmente, la autorización escrita.
La entidad no se hace responsable del transporte, o movilización de los interesados, ni de ningún gasto que se genere con la visita técnica. Dichos gastos correrán por completo a nombre de los interesados.
III. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento cuyos términos no estén definidos en el Decreto 1510 de 2013, deben ser entendidas con su significado natural y obvio. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1510 de 2013.
IV. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN
El objeto a contratar consiste en la “CONSTRUCCION DE UNA ESTACION DE BOMBEO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE AGUAS RESIDUALES VERTIDAS AL RIO CAUCA POR LA ESTACION DE AGUAS LLUVIAS DE PUERTO
XXXXXXXXX EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI” y tiene como especificaciones técnicas las incluidas en el capítulo VI del presente pliego de condiciones. Los demás detalles del presente proceso de contratación también se encuentran incluidos en los documentos del proceso.
A. Clasificación UNSPSC. De acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1510 de 2013 y el Plan Anual de Adquisiciones de la CVC, el servicio objeto de la presente contratación se encuentra codificado en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el tercer nivel, como se indica a continuación: 72141100, 72121500.
Valor estimado del contrato. El valor estimado para la presente contratación es la suma de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($3.717.414.353.00), incluido el IVA
y todos los costos para ejecutar la respectiva contratación.
B. Disponibilidad presupuestal y presupuesto oficial. Las obligaciones que se contraigan en desarrollo del presente proceso de contratación se atenderán con los recursos asignados para tal efecto del presupuesto de la Corporación para las vigencias de 2014 y 2015, el cual se estima en la suma de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE. ($3.717.414.353.00), incluido el IVA y todos los costos para ejecutar la respectiva contratación, según certificados de disponibilidad presupuestal N° 2286 del 19 de septiembre de 2014 para la vigencia 2014 y No.52 del 19 de septiembre de 2014 para la vigencia 2015, los cuales se afectarán de acuerdo con el valor de la contratación adjudicada.
Al preparar sus ofertas, los proponentes deberán tener en cuenta que la CVC realizará la contratación por adjudicación total y que no reconocerá sumas adicionales no previstas por el proponente, o rebajas por errores u omisiones en que él incurra. Es importante precisar que quien desee participar podrá hacerlo, presentando oferta por el total de los bienes descritos en el presente pliego de condiciones.
C. Forma de pago. La CVC efectuará el pago de la presente contratación de la siguiente manera:
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx: La CVC, concederá al CONTRATISTA un anticipo amortizable por la suma de SEISCIENTOS VEINTETRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS MCTE. ($623.868.167.00), previo
perfeccionamiento del contrato, legalización del mismo y firma del acta de inicio.
Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA o la persona que éste designe mediante escrito dirigido a la CVC, constituirán un Contrato de Administración Fiduciaria en los términos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo es la CVC. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesitan la firma o autorización del CONTRATISTA o su designado y la del Interventor contratado por la CVC. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa de la CVC. Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: La Fiduciaria con la que se constituya el contrato para el manejo del anticipo deberá invertir los recursos objeto del fideicomiso en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en carteras colectivas que cumplan los lineamientos, condiciones y requisitos contemplados en el Parágrafo Tercero del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 y las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. PARAGRAFO SEGUNDO: RENDIMIENTOS
FINANCIEROS: Los rendimientos financieros que genere la administración del anticipo entregado por La CVC al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería de la CVC, a la liquidación del Contrato de Administración Fiduciario en la forma prevista por la normativa vigente sobre la materia y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la Dirección Financiera de la CVC. Las facturas que presente el CONTRATISTA para llevar a cabo cualquier cobro inherente al contrato, deben cumplir con todos los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos Nacionales de Colombia DIAN. En el evento que la CVC encuentre cualquier glosa en dicho documento, el CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar las correcciones pertinentes en un lapso de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibe la notificación de la CVC sobre las objeciones u observaciones realizadas sobre el documento.
La amortización del anticipo se hará en la misma proporción en que fue pagado, con la aprobación previa por parte de la Interventoría.
La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hayan supeditadas, en ningún caso, a la entrega del anticipo.
La CVC a través de la Interventoría revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo.
Pago del Contrato: Hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del valor total del contrato se cancelará a través de actas parciales, de acuerdo con el avance físico de las obras, con amortización del anticipo en la misma proporción en que fue pagado, con la aprobación previa por parte de la Interventoría.
El contratista de obra deberá entregar el informe técnico de avance para cada Acta parcial, donde se incluyan todas las actividades desarrolladas, dificultades encontradas, seguimiento al cronograma de obra, seguimiento al flujo de caja, avance de obra, estado del clima, personal utilizado, seguridad industrial, correspondencia, actas de reunión, aportes a seguridad social, informe fotográfico, bitácora de obra, control de equipos y maquinaria, topografía y memorias de cálculo, informe social, planos de avance, y todos los demás componentes que considere pertinente el Interventor.
Un último pago correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor total de contrato, se cancelará una vez se firme el acta de liquidación del contrato.
El supervisor de la CVC o el interventor del proyecto, solo autorizará el pago de las actas, siempre y cuando el contratista cumpla previamente con los compromisos y las obligaciones del contrato, teniendo en cuenta lo establecido las especificaciones técnicas del presente documento. Si por causa del retraso del contratista en la entrega de documentos, se demora el pago de una de las actas, el contratista no tendrá derecho al reconocimiento de suma adicional alguna por concepto de intereses o reajustes.
Para los contratos que se realicen por Licitación Pública, el Contratista debe constituir una Fiducia o un Patrimonio Autónomo e Irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, en los términos previstos en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. PARAGRAFO TERCERO: Los gastos en que se incurran por el gravamen a los
movimientos financieros serán descontados del valor del contrato. El INTERVENTOR podrá en cualquier momento exigir al CONTRATISTA la presentación de un informe detallado de la inversión del anticipo, soportado con las correspondientes facturas de venta. Los fondos del anticipo se destinarán únicamente a los gastos de la obra contratada. La indebida utilización del anticipo dará lugar a que se haga efectiva la garantía única que ampara el riesgo de buen manejo e inversión del mismo. PARAGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA debe demostrar el porcentaje de imprevistos generado para efectos de realizar el pago correspondiente por parte de la CVC.
La tramitación del pago se efectuará una vez el Interventor de LA CVC apruebe el informe del CONTRATISTA y éste acredite el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presente la factura correspondiente.
El proponente, al preparar su oferta, debe tener en cuenta que todo pago que efectúe la CVC será afectado por las retenciones y deducciones que establece la ley, para lo cual en la etapa de selección deben de realizar todas las consultas y averiguaciones del caso.
D. Plazo de ejecución del contrato. El plazo estimado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales es de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio.
X. Xxxxx de ejecución del contrato. El lugar de ejecución del contrato es la Ciudad de Santiago de Cali, específicamente en las instalaciones de la Estación de Bombeo de Aguas Lluvias de Puerto Xxxxxxxxx, operada por EMCALI EICE ESP.
CAPITULO II
FASE DE PREPARACIÓN
Tabla 2. Cronograma del proceso de licitación pública.
PASO | ACTIVIDAD | DESDE | HASTA | OBSERVACIONES |
1 | Publicación del aviso de convocatoria pública, análisis del sector, análisis del riesgo, estudio previo, proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos previos xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx | 10 de octubre de 2014 | Art. 8 Ley 1150 de 2007, Art. 15, 17, 19, 20, 21 y 23 Decreto 1510 de 2013 | |
2 | Recepción de observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones. xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx | 10 de octubre de 2014 | 24 de octubre de 2014 hasta las 5:00 p.m. | Art. 23 Decreto 1510 de 2013 |
3 | Análisis de las observaciones y comentarios presentadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones | 10 de octubre de 2014 | 27 de octubre de 2014 | Art. 8 Ley 1150 de 2007 |
4 | Publicación de las respuestas a observaciones presentadas al proyecto pliego de condiciones | 28 de octubre de 2014 | Art. 19 Decreto 1510 de 2013 | |
5 | Acto administrativo de apertura de la licitación pública. | 28 de octubre de 2014 | Art. 24 Decreto 1510 de 2013 | |
6 | Publicación de pliegos de condiciones definitivos | 28 de octubre de 2014 | Art. 22 Decreto 1510 de 2014 | |
7 | Avisos de publicación de la contratación, en la web de la entidad y en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx | 16, 20 de octubre de 2014 | Art. 30 Ley 80 de 1993, art 224 Decreto 019 de 2012 | |
8 | Plazo para presentar propuestas. CAC de la CVC. Cra 57 N°11-29 | 28 de octubre de 2014 | 5 de noviembre de 2014 hasta las 3:00 p.m. | Numeral 5, articulo 30 Ley 80 de 1993 |
9 | Visita al sitio de las obras (opcional) | 29 de octubre a las 9:00 a.m. | Calle 75 con Carrera 15. Planta de Tratamiento de Puerto Xxxxxxxxx EMCALI | |
10 | Audiencia de revisión de asignación de riesgos previsibles y audiencia de aclaración xx xxxxxx condiciones (a solicitud) | 30 de Octubre de 2014, Observatorio ubicado en el 1er piso de la CVC, a las 10:00 a.m. | Num 4 Art 30 Ley 80 de 1993, Art.4 Ley 1150 de 2007, Art. 39 Decreto 1510 de 2013. | |
11 | Acto de cierre licitación pública y publicación en el SECOP | 5 de noviembre de 2014 a las 3:15 p.m. | Se publica el acta en el Secop Art. 19 Decreto 1510 de 2013 | |
12 | Verificación y evaluación de propuestas | 6 de noviembre de 2014 | 20 de noviembre de 2014 | Num 8, art. 30, Ley 80 de 1993 |
13 | Plazo para entregar documentos subsanables (Previa solicitud del Comité Evaluador, cuando a ello hubiere lugar) | 6 de noviembre de 2014 | 19 de noviembre de 2014 a las 5:00 p.m. | Num 1, Art. 25 Ley 80 de 1993 |
14 | Publicación del informe de verificación y evaluación de propuestas. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx | 21 de noviembre de 2014 | Art. 19 Decreto 1510 de 2013 | |
15 | Recepción de observaciones al informe de verificación y evaluación de propuestas. xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx | 21 de noviembre de 2014 | 27 de noviembre de 2014, hasta las 5:30 p.m | Núm. 8, Art. 30 Ley 80 de 1993, 5 Días hábiles. |
16 | Publicación respuestas a observaciones al informe de evaluación de propuestas | 1 de diciembre de 2014 | ||
17 | Aprobación junta asesora de contrataciones | 2 de diciembre de 2014 | ||
18 | Audiencia de adjudicación | 3 de diciembre de 2014,Observatorio ubicado en el 1er piso de la CVC, a las 10:00 a.m. | Art. 9 Ley 1150 de 2007, Art. 39 Decreto 1510 de 2013. | |
19 | Publicación de la Resolución de adjudicación. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Audiencia de Adjudicación. | Art. 19 Decreto 1510 de 2013 | |
20 | Suscripción del contrato | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la adjudicación | Art. 34 Decreto 1510 de 2013 | |
21 | Registro presupuestal y garantías | Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato | Art. 34 Decreto 1510 de 2013 |
A. Publicación y consulta del aviso de convocatoria, estudio previo, proyecto xx xxxxxx de condiciones y observaciones al mismo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, el aviso de convocatoria para el presente proceso de contratación se publicará en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
El estudio previo y el proyecto xx xxxxxx de condiciones pueden ser consultados en el SECOP, los posibles oferentes deberán examinar cuidadosamente el pliego de condiciones del presente proceso y todos los documentos que hacen parte del mismo e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar en alguna forma: el objeto contractual, el valor o el plazo requerido para su cumplimiento.
Se suministra a los interesados la información que les permita formular observaciones al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones durante el término establecido en el cronograma del presente documento.
La publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para la CVC de dar apertura al proceso de selección.
B. Publicación y consulta del acto que dispone la apertura del proceso de selección y el pliego de condiciones definitivo.
El acto administrativo que dispone la apertura del proceso de selección y el pliego de condiciones definitivo será publicado en el sistema electrónico para la contratación pública, conforme lo dispone el artículo Art. 19, Decreto 1510 de 2013.
El texto xxx xxxxxx de condiciones definitivo estará disponible para su consulta en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx y en la Dirección Técnica Ambiental de la CVC en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso.
El pliego de condiciones comprende además del documento, las adendas suscritas por la CVC, publicadas en las oportunidades previstas en el cronograma.
C. Interpretación xxx xxxxxx de condiciones y aclaraciones adicionales.
Los proponentes deben examinar cuidadosamente todos los documentos del presente proceso de contratación e informarse cabalmente de las condiciones técnicas, comerciales y contractuales, así como de todas las circunstancias que puedan afectar el trabajo, su costo y su tiempo de ejecución. El no hacerlo es de su exclusiva responsabilidad y entraña las consecuencias establecidas en el presente pliego.
Es entendido que el pliego de condiciones, incluidos los anexos, las adendas y los demás actos administrativos que se produzcan dentro de este proceso, se complementan, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos, se tomará como señalado en todos y su interpretación deberá hacerse de manera integral.
Si el proponente tiene dudas, encuentra discrepancias, ambigüedades, contradicciones u omisiones en cualquiera de los documentos xxx xxxxxx de condiciones, incluidos los anexos, las adendas y los demás actos administrativos que se produzcan dentro de este proceso o requiere realizar una consulta, debe pedir de manera escrita la correspondiente aclaración.
No se resolverán por parte de ningún funcionario de la CVC, consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Solo se tendrá en cuenta en el presente proceso, la información que se encuentre publicada en el SECOP, o que la CVC haya suministrado por escrito.
El no recibir solicitudes de aclaración o consulta, por parte de los proponentes, dará a entender a la CVC, que el proponente considera las reglas establecidas en el presente pliego como justas, claras y completas, permitiendo la confección de los ofrecimientos y asegurando la escogencia objetiva.
Las consultas y respuestas no suspenderán los términos para la presentación de las ofertas ni del proceso; sin embargo, si como resultado de las aclaraciones solicitadas fuese necesario modificar los plazos de la convocatoria pública o aclarar o modificar el Pliego, esto se hará mediante Adendas.
D. Modificación al pliego de condiciones.
Cualquier modificación o aclaración al pliego o el aplazamiento de la fecha de cierre, se realizará mediante adenda, conforme lo dispuesto en el artículo 25 Decreto 1510 de 2013, que será publicada en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En todo caso, no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo, conforme lo dispone el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011.
En consecuencia, será responsabilidad del proponente la consulta permanente del SECOP con el fin de mantenerse actualizados de las modificaciones o cambios que mediante adenda tenga el proceso y que puedan incidir en la elaboración de la propuesta. Así mismo deberán los proponentes revisar permanentemente el correo electrónico suministrado dentro del proceso de selección para atender oportunamente las solicitudes o requerimientos que le sean formulados por la entidad.
E. Procedimiento para presentar propuestas.
Los proponentes deben presentar su propuesta, a más tardar el día, la hora y el lugar señalados en el cronograma establecido para el presente proceso de contratación, debidamente legajada y foliada, así:
Sobre cerrado Nº 1: Un único sobre que contenga los documentos con los cuales se acredita el cumplimiento de los requisitos HABILITANTES. En este sobre se deben incorporar ORIGINAL, 1ra COPIA y 2da COPIA, debidamente cerrados y sellados. El original y las copias deben contener idéntica información. Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá el texto del ORIGINAL. Los proponentes deberán foliar todas las hojas contenidas en el sobre N°1, inclusive las hojas guardas (en blanco), salvo las carátulas, de forma que no quede ningún documento contentivo de la misma sin foliar e indicar mediante un índice el número de folio donde se encuentra plasmada la diferente información . La CVC no se hace responsable si los proponentes hacen caso omiso del presente requerimiento. Los documentos contenidos en el sobre N°1 serán objeto de evaluación por parte de las Direcciones Técnica, Jurídica y Financiera de la CVC.
Sobre cerrado Nº 2: Un único sobre que contenga los documentos del Director y Residente de Obra, Certificación de oferta de servicios Nacionales y la propuesta económica, incluyendo el Formulario de cantidades y precios, Análisis de precios unitarios y cálculo del AIU. Se deberá entregar completa y debidamente diligenciados y suscritos los ANEXOS N° 14, 15, 16, 17, 18 Y 19. Quien pretenda acreditar la vinculación laboral de personal en condición de discapacidad, deberá incluir suscrito el Anexo No. 20. En este sobre se debe incorporar un (1) original impreso, expresando claramente para el caso del formulario de
cantidades y precios, el valor ofertado en pesos colombianos tanto en números como en letras. Los proponentes deberán foliar todas las hojas contenidas en el sobre N°2, inclusive las hojas guardas (en blanco), salvo las carátulas, de forma que no quede ningún documento contentivo de la misma sin foliar e indicar mediante un índice el número de folio donde se encuentra plasmada la diferente información. La foliatura de los documentos del sobre N°2 deberá continuar con la numeración del sobre N°1. La CVC no se hace responsable si los proponentes hacen caso omiso del presente requerimiento. Los documentos contenidos en el sobre N°2 serán objeto de calificación por parte de la Dirección Técnica Ambiental, únicamente a las propuestas que resulten habilitadas en el componente Técnico, Jurídico y Financiero. Los proponentes deberán cerciorarse de que el sobre N°2 contenga únicamente los documentos relacionados con los factores de calificación.
Los sobres N° 1 y 2 deberán entregarse de manera simultánea.
Las propuestas deberán ser entregadas por el interesado o su representante autorizado en el Centro Administrativo de Correspondencia CAC de la Corporación, situado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 y se dejará constancia por parte de dicha dependencia de la fecha y hora exactas de presentación de las mismas, indicando claramente y precisando el nombre o razón social del proponente. Estas serán abiertas el día y hora fijado en el cronograma, en las instalaciones de la CVC que se designen para tal fin.
Aquellas propuestas que sean entregadas con posterioridad a la fecha y hora señaladas no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección y se devolverán sin abrir a través de comunicación remitida a la dirección comercial registrada por el interesado.
La CVC no será responsable de la apertura prematura de una propuesta o por no abrirla, si esta no fuere dirigida correctamente o no fuese entregada oportunamente en la oficina correspondiente.
Las propuestas que estén mal dirigidas o sean entregadas en oficina diferente a la aquí establecida, no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección y se devolverán sin abrir a través de comunicación remitida a la dirección comercial registrada por el interesado.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo, vía fax, correo electrónico o a través de medios diferentes al aquí establecido. Los rótulos de los sobres deberán contener por lo menos, la siguiente información:
Señores.
Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC
Carrera 57 Nº 11 - 29
CENTRO ADMINISTRATIVO DE CORRESPONDENCIA DIRECCION TECNICA AMBIENTAL
Contiene: SOBRE N° 1 – DOCUMENTOS HABILITANTES (ORIGINAL, 1ra COPIA y 2da COPIA)
PROPUESTA LICITACION PUBLICA No. XX -2014 Objeto: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”
Proponente: Nombre o Razón Social Representante Legal
Dirección Comercial Teléfono y Fax Correo Electrónico No abrir antes del
Señores.
Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC
Carrera 57 Nº 11 - 29
CENTRO ADMINISTRATIVO DE CORRESPONDENCIA DIRECCION TECNICA AMBIENTAL
Contiene: SOBRE N° 2 – DOCUMENTOS CALIFICABLES - (ORIGINAL)
PROPUESTA LICITACION PUBLICA No. XX -2014 Objeto: “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”
Proponente: Nombre o Razón Social Representante Legal
Dirección Comercial Teléfono y Fax Correo Electrónico No abrir antes del
F. Inhabilidades e incompatibilidades.
Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo proceso de contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la CVC debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales.
En caso de que un proponente u oferente incurra en las causales arriba señaladas, se entenderá como recibida aquella que haya sido presentada en primer lugar en el tiempo, las demás se rechazarán.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y la CVC, según el cual, dicha propuesta permanecerá disponible para estudio y evaluación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que éste retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad, sobreviniente.
Las propuestas deberán ser presentadas diligenciadas a máquina o computador, acompañadas de la documentación requerida para la misma y demás información que los proponentes estimen necesaria para mayor claridad y objetividad.
G. Retiro y/o modificación de propuestas.
Retiro: Si un proponente desea retirar su propuesta, debe presentar una solicitud escrita en tal sentido, suscrita por él o por una persona legalmente autorizada para ello, solicitud que debe ser entregada en el área a cargo del proceso de selección, antes de que venza el plazo para la presentación de propuestas. La propuesta le será devuelta sin abrir, una vez venza el plazo para la presentación de ofertas, previa expedición de un recibo que deberá firmar la persona que suscribió la carta de presentación de la propuesta, o por una persona debidamente facultada para ello.
Modificación: Cualquier proponente podrá modificar, aclarar o complementar su oferta (si ésta ya ha sido entregada a la CVC), siempre y cuando el plazo para presentación de ofertas no haya vencido aún y la modificación, aclaración o complementación sea entregada en original y dos copias, las cuales deben ser presentadas en sobres cerrados y sellados independientes, los cuales deben contar con el mismo rótulo remisorio descrito, indicando en el mismo que “CONTIENE: Modificación No. a la propuesta inicial ( Original o Copias No. )”. Estos sobres serán entregados en la oficina establecida para la recepción de propuestas.
En los casos en que se presenten modificaciones, aclaraciones o complementaciones de propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente título, prevalecerá todo lo consignado en los documentos contenidos en los últimos sobres entregados, sobre los presentados con fecha y/u hora anterior.
No le será permitido a ningún ofertante retirar, modificar o adicionar su propuesta después de que el plazo para la presentación de propuestas haya vencido.
H. Plazo de validez de la propuesta.
El término de validez de la propuesta deberá ser mínimo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de cierre de la presente selección, período dentro del cual los precios permanecerán firmes y fijos.
I. Confidencialidad de la propuesta.
Los proponentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar las normas que amparan dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo estipulado en ellas. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
En el caso de que las propuestas contengan información confidencial o reservada, a la que deba darse este tratamiento de acuerdo a la ley colombiana o a la del país de origen; se deberá informar a la Entidad, cuáles de los documentos de la oferta gozan de reserva, acompañándolo con los soportes respectivos, expresando las normas que sirven de fundamento o en su defecto dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código
de Procedimiento Civil. En caso contrario, con la presentación de la oferta se entiende y se acepta por parte del oferente, que la Entidad no asume ninguna responsabilidad por entregar copias de los documentos de la oferta sobre los cuales no se acredite dicha reserva legal, a quien demuestre interés legítimo y en todo caso la entidad, se reserva el derecho a revelar dicha información a sus funcionarios y asesores externos, con el fin de evaluar la propuesta.
De la misma manera, la información relativa a los procedimientos adelantados por la Entidad relacionados con la evaluación y la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros, hasta que la Entidad comunique el informe de evaluación a través del SECOP.
La Entidad no suministrará copia de las ofertas hasta tanto se publique el informe de evaluación de las ofertas en el SECOP, en atención de lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
J. Número mínimo de proponentes para la adjudicación.
Para la Adjudicación de la presente Licitación Pública, será necesario que se presente una
(1) propuesta que cumpla con todos los requisitos habilitantes y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones, siendo favorable para la CVC, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en el Decreto 1510 de 2013.
K. Una propuesta por licitante.
Cada proponente deberá presentar solamente una (1) propuesta, ya sea por si solo o como integrante de un consorcio o unión temporal. El proponente no podrá ser parte de otra propuesta que se haya presentado en forma individual o conjunta, de manera simultánea, en el presente proceso.
L. Plazo de recepción de ofertas, audiencias y acta de cierre.
Recepción de ofertas: Dentro del término establecido en el cronograma del presente proceso de contratación, los oferentes deben presentar sus propuestas atendiendo todos los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones.
Audiencia de asignación de riesgos: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas conforme al cronograma del proceso, se celebrará audiencia de asignación de riesgos de la cual se levantará acta, que será suscrita por los intervinientes.
Audiencia de aclaración xx xxxxxx de condiciones. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar la audiencia de aclaración para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos; de la cual se levantará acta, que será suscrita por los intervinientes.
La C.V.C se reserva expresamente la facultad de emitir la respuesta en la misma audiencia por escrito o de hacerlo posteriormente.
Información a terceros: La Entidad no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados y solo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público.
Ampliación del plazo antes del cierre: El plazo para presentación de ofertas entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha desde la cual se puede presentar propuestas y la de su cierre, sólo podrá prorrogarse cuando la CVC, de manera oficiosa lo estime conveniente o cuando lo soliciten por escrito un numero plural de posibles oferentes, antes de su vencimiento, por un plazo no superior a la mitad del fijado inicialmente. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89, Ley 1474 de 2011.
Cierre del plazo de presentación de propuestas: La diligencia de cierre de presentación de propuestas, es la fecha límite señalada en el cronograma para la presentación de ofertas, una vez realizada la apertura de las propuestas se procederá a examinar su contenido de manera general.
Contenido del acta de cierre: El acta de cierre contendrá el nombre del oferente, el nombre del representante legal tratándose de persona jurídica, número de carpetas presentadas, numero de folios en la carpeta original y en las copias, valor de la propuesta económica, nombre de la aseguradora, número, vigencia y valor asegurado en la garantía de seriedad de la propuesta. El acta de cierre se publicará en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En el evento que la carpeta que contiene documentos originales se encuentre sin foliar, la entidad solicitará al proponente o su delegado efectuar la foliatura en presencia de los demás proponentes y consignará esta circunstancia en la respectiva acta, de no encontrarse presente el proponente se entiende que hay autorización de su parte para que sea foliada por cualquiera de los presentes en el acto de cierre. El acta de cierre será publicada en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
M. Devolución de propuestas.
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección, deben retirar dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruirlas, aplicando el procedimiento que tenga previsto para ello.
CAPITULO III DOCUMENTOS HABILITANTES
De conformidad con lo previsto en el artículo 5° Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje.
Por lo anterior, los proponentes deberán presentar los documentos que a continuación se relacionan, con el propósito de que su propuesta sea hábil, sin perjuicio de que la falta de éstos pueda subsanarse de acuerdo con las reglas contenidas en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
A. Requisitos capacidad jurídica.
x. Xxxxxx de presentación de la propuesta: Xxxxxxxxxxx firmada por el proponente o por el representante legal de la sociedad, consorcio o unión temporal o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, lo anterior con base en los modelos de carta de presentación adjuntos en el presente pliego de condiciones. Anexo No. 2 y No. 3 según sea el caso.
Quien suscribe la carta de presentación deberá acreditar el título de Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario. En el evento de que el proponente o representante legal que suscribe la carta de presentación no tenga el carácter de Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario, la propuesta deberá ser abonada por un profesional en dichas áreas, para lo cual, además de la firma, deberá presentar fiel copia de su tarjeta o matrícula profesional así como del original del certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios expedido por el COPNIA.
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía: Del representante legal, del proponente, apoderado o mandatario general.
c. Poder: Cuando el proponente actúa mediante apoderado, debe presentar el poder especial debidamente autenticado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo, si es del caso.
d. Fotocopia de la libreta militar: Del representante legal o del proponente, tratándose de varones menores de 50 años. No aplica para los extranjeros
e. Certificación sobre cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de aportes parafiscales: Se elaborará a partir del modelo suministrado en el Anexo No. 4 del presente pliego de condiciones, cuando el proponente sea persona natural debe presentar bajo la gravedad de juramento una declaración donde certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas seguridad social integral, dicho documento debe certificar que a la fecha y hora de cierre del presente proceso de selección ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina en los últimos seis (6) meses.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando el proponente sea una persona jurídica, de conformidad con el Art. 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, a la fecha de presentación de la oferta, el oferente y cada uno de los integrantes del proponente plural, deberá presentar una certificación en original expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad de juramento (cuando no se requiera Revisor Fiscal), del pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral, dicho documento debe certificar que a la fecha y hora de cierre del presente proceso de selección ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina en los últimos seis (6) meses.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus miembros deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• En caso de tratarse de un proponente o integrante de proponente plural, que sea persona natural nacional o extranjera residente en el país, deberá presentar certificación de que ha cumplido con el pago de los aportes, tanto para sí mismo, como para los empleados a su cargo.
• Cuando el proponente o el integrante del proponente sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en el país, solamente estará obligado a certificar que ha cumplido con los pagos efectuados en el territorio nacional por concepto de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales.
• En los casos en que los proponentes personas jurídicas no tengan más de seis (6) meses de constituidas, deberán certificar que han efectuado los pagos desde la fecha de constitución.
• En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural no tenga personal a cargo en el territorio nacional, y por lo tanto no tenga la obligación legal de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá bajo la gravedad de juramento, manifestar esta circunstancia mediante certificación suscrita ya sea por la persona natural, o por el revisor fiscal o el representante legal de la sociedad, según el caso.
• En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural, tenga un acuerdo de pago con las entidades responsables respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Con este certificado deberá anexar copias del acuerdo de pago correspondiente y certificación de la respectiva entidad en donde conste que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento del acuerdo de pago.
f. Certificado del registro único tributario: De conformidad con los Decretos 2788, 3426, 4243 de 2004, el proponente deberá adjuntar el Registro Único Tributario expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En caso de salir favorecido con la adjudicación del contrato, el proponente plural, consorcio o unión temporal deberá presentar el RUT a nombre del consorcio o unión temporal.
g. Pacto De Transparencia Y Probidad: El proponente deberá diligenciar el pacto de transparencia y probidad según el Anexo No. 5.
h. Garantía de seriedad del oferta: De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013, el proponente deberá constituir una garantía de seriedad de la oferta, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada y establecida en Colombia, a favor de la CVC, por un valor xxx XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR DE LA OFERTA para el presente proceso, con una vigencia DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de entrega de propuestas, además deberá acompañarla con las condiciones generales de la póliza.
La garantía de seriedad de la oferta está destinada a afianzar el compromiso del proponente, de que en caso de adjudicársele el contrato, lo formalizará en los términos y plazos prescritos en el presente pliego de condiciones.
Cuando la oferta sea presentada por un consorcio o unión temporal, la póliza de garantía debe ser tomada a nombre de todos sus integrantes tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos y no a nombre del consorcio.
Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta:
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la póliza de seguros no cuente con los requerimientos xxx xxxxxx de condiciones, el oferente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del término perentorio que para el efecto se le señale, so pena del rechazo de la propuesta.
i. Certificado de Existencia y Representación Legal.
Nacionales y extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia deberán presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de propuestas del presente proceso de selección, donde conste que, de acuerdo con su objeto
social o sus actividades mercantiles, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso y acreditar que su duración abarca como mínimo un (1) año a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato que se suscriba. Para el caso de consorcios y uniones temporales cada miembro deberá presentar el certificado de existencia y representación legal.
En el evento en que del contenido de los documentos expedidos por la cámara de comercio se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del representante legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
Si del Certificado de existencia expedido por la cámara de comercio o de los estatutos de la sociedad se desprende que las facultades de representante legal están limitadas por razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, el oferente deberá presentar el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal si a ello hubiere lugar, incluyendo el valor y objeto de esta selección.
El objeto social del interesado, persona jurídica o de cada uno de sus miembros en caso de consorcios o uniones temporales, debe estar relacionado con el objeto del presente proceso.
Extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal mediante las normas de su país de origen. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no mayor a SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de contratación. Los documentos que estén en una lengua extranjera, deben ser presentados en traducción simple al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera.
En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:
• Que el objeto social principal o conexo del proponente incluye actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación.
• Capacidad para participar en el proceso de selección, así como para celebrar y ejecutar el contrato.
• Que la vigencia de la sociedad no sea inferior a la duración estimada del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
• Que el representante legal de la sociedad tiene la suficiente capacidad legal para comprometer a la sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos en la etapa de selección, de adjudicación del contrato y en general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la suscripción, legalización, ejecución y liquidación del mismo.
• Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de selección y del contrato, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente
de la sociedad para participar en el proceso de selección y efectuar cualquier acto derivado del proceso. Así mismo, debe contar con la autorización del órgano social que lo faculte para nombrar apoderado.
• Cuando no existiera en el país de origen del proponente una entidad que certifique la información arriba solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por el máximo órgano directivo del proponente en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare que según las leyes de ese país, la información solicitada no puede aportarse en los términos referidos. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública en el país de origen.
En caso de oferentes plurales conformados por personas jurídicas extranjeras, cada uno de sus integrantes debe cumplir con los requisitos antes exigidos.
Apoderado para extranjeros. Los oferentes o proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia artículo 477 del Código de Comercio.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia deben presentar poder de apoderado domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del proceso contractual, suscribir los documentos que se requieran, suscribir el contrato; así como para representarlas judicial o extrajudicialmente.
El proponente u oferente extranjero que resulte favorecido con la adjudicación en el proceso de selección debe establecer sucursal en Colombia, conforme a lo dispuesto en el art. 471 y s.s., del Código de Comercio.
Cuando un proponente u oferente actúa mediante apoderado, debe presentar el poder especial debidamente autenticado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo, si es el caso.
j. Registro Único de Proponentes.
Nacionales y extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia deberán presentar el Registro Único De Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de propuestas del presente proceso de selección.
De acuerdo con lo establecido con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y en el artículo 8 y s.s. del Decreto 1510 de 2013, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para la fecha en la cual presenta la oferta. Para el caso de consorcios y uniones temporales cada miembro deberá acreditar su inscripción en el RUP.
Extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligadas a estar inscritas en el RUP.
k. Documento de conformación del consorcio o unión temporal: Se aceptarán propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales conformados por personas naturales y/o jurídicas, quienes obligatoriamente deben presentar el respectivo documento de conformación del mismo. El documento de conformación, la oferta y el eventual contrato se formularán de tal manera que comprometa a todos y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal.
De cualquier forma, en el documento de conformación debe constar como mínimo, lo siguiente:
• El objeto del consorcio o unión temporal que será el mismo del contrato.
• El tiempo de duración del consorcio o unión temporal, que no será inferior al término del contrato más un (1) año.
• El nombre completo de los miembros que lo conforman, la clase de documento de identificación y su número, así como el de la persona que representará legalmente al consorcio o la unión temporal.
• La manifestación clara y expresa de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros del consorcio o unión temporal frente a la CVC, en la ejecución del contrato.
• Para el caso de uniones temporales, es necesario indicar los TÉRMINOS y la EXTENSIÓN de la participación de cada uno de los miembros tanto en la propuesta como en la eventual ejecución del contrato, LOS CUALES NO PODRÁN SER MODIFICADOS SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA CVC.
Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes, cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual.
En el presente pliego de condiciones se anexan los modelos básicos de los documentos de conformación de consorcios y uniones temporales. Anexos No. 6 y No. 7.
Requisitos de Consorcios o Uniones Temporales:
• Es entendido en todo caso que los integrantes de un consorcio son solidaria y mancomunadamente responsables por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y/u omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
• Las uniones temporales responderán solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato, y las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
• Cuando la autorización dada a los representantes legales para asociarse en consorcio o en unión temporal conste en los estatutos, bastará la presentación del RUP donde expresamente aparezca esa facultad. Cuando la autorización no conste en los estatutos de la sociedad y se demuestre mediante acta, este último documento debe ser expedido cumpliendo con los requisititos establecidos en el Artículo 189 del Código de Comercio.
• Ninguna de las partes podrá ceder su participación en el consorcio o unión temporal, ni a los demás participantes, ni a terceros sin la aprobación previa de la CVC.
• El consorcio o unión temporal no podrá ser revocado durante el término del contrato y un (1) año más.
• No se permitirá que un integrante de un consorcio o unión temporal forme parte de otro(s) consorcio(s) o unión(es) temporal(es) que participen en el proceso de selección, ni que formulen propuesta independiente. Si se presentase este caso, se dará prioridad a quién haya presentado su propuesta primero, por lo cual se desestimarán los demás oferentes.
B. Requisitos capacidad financiera y Organizacional.
Los requisitos de capacidad financiera y Organizacional se establecen con base en el estudio del sector relativo al objeto del proceso de contratación y de los posibles oferentes. Los siguientes son los requisitos que se requieren en relación con la capacidad financiera del proponente:
Proponentes nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia: Los proponentes deberán certificar la composición de su Balance General y Estado de Resultados con corte a diciembre 31 de 2013 a través de la presentación del Registro Único de Proponentes donde conste los valores del activo corriente, pasivo corriente, activo total, pasivo total y patrimonio de la fecha requerida. Estos documentos serán utilizados para evaluar la capacidad financiera del proponente.
Proponentes plurales: Para el caso de oferentes plurales, todos los integrantes de un consorcio o unión temporal deben presentar la documentación requerida.
Proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia: Para el caso de empresas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en Colombia, estas deberán presentar los Estados Financieros Básicos – Balance General y Estado de Resultados – a la fecha xx xxxxx anual más reciente según el periodo fiscal vigente en sus respectivos países de origen o en sus estatutos sociales; suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del proponente o por su contador según sea el caso; expresados en su lengua original y en la moneda legal del país en el cual son emitidos; adicionalmente deberán presentarse traducidos al castellano y en pesos colombianos, para lo cual se deberá haber tenido en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx TRM vigente a la fecha de expedición de los mismos, la cual es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En los casos en que una empresa extranjera no inscrita en el Registro Único de Proponentes por las razones antes expuestas, sea integrante de un consorcio o unión temporal, se
aplicará el mismo procedimiento definido para los PROPONENTES PLURALES descrito anteriormente para validar el cumplimiento de los requisitos financieros habilitantes.
Análisis y Verificación de la capacidad financiera: Con base en los documentos solicitados, se procederá a efectuar la ponderación del factor habilitador de la capacidad financiera según los indicadores que a continuación se describen, teniendo en cuenta que serán habilitados solo aquellos proponentes que cumplan con el nivel requerido en todos y cada uno de ellos:
Índice de liquidez: Mide la capacidad de la empresa para cancelar las obligaciones a corto plazo y se calcula por la relación de Activo Corriente sobre Pasivo Corriente, así:
Activo corriente Razón Corriente (Liquidez) = ≥ 1.5
Pasivo corriente
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren un índice igual o superior a 1,5 veces. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
En los casos en que el proponente no tenga Pasivos de Corto Plazo, será habilitado en este Indicador.
Capital de Trabajo: Mide la liquidez de la compañía después de pagar los pasivos a corto plazo y se calcula por la diferencia entre Activo Corriente y el Pasivo Corriente, así:
Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente ≥ 50%*Po.
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren un Capital de Trabajo mínimo del 50% del monto del presupuesto oficial estimado para la presente contratación. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Índice de Endeudamiento: Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (Pasivo y Patrimonio) del proponente y se calcula por la relación del pasivo total sobre activo total, así:
Pasivo Total
Nivel de Endeudamiento Total = -------------------* 100% ≤ 60%
Activo Total
Se tendrán en cuenta las propuestas que presenten un índice de endeudamiento igual o inferior al sesenta por ciento (60%). A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Xxxxx Xxxxxxxxx de Intereses: Indica la capacidad o limitación del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras, y se calcula por la razón utilidad operacional sobre gastos de intereses:
Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional ≥ 0.5
Gastos de Intereses
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren una cobertura de intereses igual o superior a 0.5. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
En los casos en que el proponente no tenga obligaciones financieras y por tanto no registre Gastos de Intereses será habilitado en este Indicador, siempre y cuando la Utilidad Operacional sea mayor a cero.
Proponentes plurales.
Para el caso de propuestas presentadas por Xxxxxxxxxx, se le calculará a cada uno de sus miembros los indicadores de Xxxxx Xxxxxxxxx, Nivel de Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses y se promediaran después para obtener el resultado del proponente. El Capital de Trabajo del Consorcio corresponderá a la suma aritmética del Capital de Trabajo de sus miembros.
Para el caso de propuestas presentadas por Uniones Temporales, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador financiero, procediendo a realizar la suma ponderada de los mismos de acuerdo con los porcentajes de participación de sus miembros y de esta manera obtener el resultado del proponente.
Los proponentes, personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el país, acreditarán su CAPACIDAD FINANCIERA con el certificado del Registro único de proponentes de su domicilio.
Los proponentes, personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio en el país, acreditarán su CAPACIDAD FINANCIERA con los estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales en el que uno o más integrantes no registren gastos de intereses, estos serán habilitados en el indicador razón de cobertura de intereses.
Como conclusión del análisis y evaluación Financiera, se formulará un concepto que determinará cuáles propuestas son hábiles y cuáles no, para efectos de continuar con el proceso de evaluación y calificación.
C. Indicadores de capacidad organizacional
Para la verificación de la Capacidad Organizacional, los proponentes deberán presentar el Registro Único de Proponentes donde conste los valores del Patrimonio, el Activo Total y la Utilidad Operacional correspondientes al 31 de Diciembre del año 2013, cuentas básicas para el cálculo de los Indicadores que a continuación se describen:
Capacidad organizacional: Únicamente serán habilitados aquellos proponentes que cumplan con el nivel requerido en los siguientes indicadores:
Rentabilidad del Patrimonio: Mide la capacidad de generación de utilidad operacional de cada peso invertido en el Patrimonio.
Rentabilidad sobre Patrimonio = Utilidad Operacional *100% ≥ 10%
Patrimonio
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren un índice de Rentabilidad del patrimonio igual o superior a 10%. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Rentabilidad sobre Activos: Mide la capacidad de generación de utilidad operacional de cada peso invertido en el Activo:
Rentabilidad sobre Activo = Utilidad Operacional *100% ≥ 5%
Activo Total
Se tendrán en cuenta las propuestas que demuestren un índice Rentabilidad sobre Activos igual o superior a 5%. A los proponentes que no cumplan esta condición se les desestimará la propuesta.
Proponentes plurales
Para el caso de oferentes plurales, todos los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal deben presentar la documentación requerida y tener en cuenta a efectos de acreditar el cumplimiento de los indicadores el siguiente procedimiento:
Para el caso de propuestas presentadas por Xxxxxxxxxx, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador de rentabilidad, promediándolos después para obtener el resultado del proponente.
Para el caso de propuestas presentadas por Uniones Temporales, se le calculará a cada uno de sus miembros el correspondiente indicador de rentabilidad, procediendo a realizar la suma ponderada de los mismos de acuerdo con los porcentajes de participación de sus miembros y de esta manera obtener el resultado del proponente.
Proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia
Para el caso de empresas extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en Colombia, estas deberán presentar los Estados Financieros Básicos – Balance General y Estado de Resultados – a la fecha xx xxxxx anual más reciente según el periodo fiscal vigente en sus respectivos países de origen o en sus estatutos sociales; suscritos por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o Auditor del Proponente o por su Contador según sea el caso; expresados en su lengua original y en la moneda legal del país en el cual son emitidos; adicionalmente deberán presentarse traducidos al
castellano y en pesos colombianos, para lo cual se deberá haber tenido en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx TRM vigente a la fecha de expedición de los mismos, la cual es certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En los casos en que una empresa extranjera no inscrita en el Registro Único de Proponentes por las razones antes expuestas, sea integrante de un Consorcio o Unión Temporal, se aplicará el mismo procedimiento definido para los Proponentes Plurales descrito anteriormente para validar el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes.
Como conclusión del análisis y evaluación Financiera y de la Capacidad Organizacional, se formulará un concepto que determinará cuáles propuestas son hábiles y cuáles no, para efectos de continuar con el proceso de evaluación y calificación.
D. Requisitos de Capacidad Residual de Contratación.
La Capacidad Residual de contratación es la aptitud de un contratista para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de responder con el contrato objeto del Proceso de Contratación. Cuando se realicen contratos de obra pública, la Capacidad Residual de Contratación se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación del proponente, el saldo del valor de los contratos en ejecución.
La Capacidad Residual de Contratación para el presente proceso de selección, equivale al presupuesto oficial establecido para el mismo menos el anticipo otorgado, por lo tanto, los proponentes interesados en participar en el presente proceso de selección deberán acreditar una Capacidad Residual de Contratación igual o superior a TRES MIL NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($3.093.546.186.00).
El proponente deberá presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual de Contratación:
• La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
• La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
• El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, únicamente se deberá aportar el estado de resultados que contenga el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
Para efectuar el cálculo de la Capacidad Residual de Contratación del proponente se tienen en cuenta los factores de Experiencia (E), Capacidad financiera (CF), Capacidad técnica
(CT), Capacidad de organización (CO) y los Saldos de los Contratos en Ejecución, según la siguiente fórmula:
Capacidad Residual del proponente = CO x (E+CT+CF)/100) -SCE Donde:
CO: Capacidad de organización. E: Experiencia.
CT: Capacidad Técnica. CF: Capacidad Financiera.
SCE: Saldo de los contratos en ejecución del proponente.
A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:
Factor | Puntaje máximo |
Experiencia (E) | 120 |
Capacidad financiera (CF) | 40 |
Capacidad técnica (CT) | 40 |
Total | 200 |
La Capacidad de Organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales teniendo en cuenta lo siguiente:
Años de información financiera | Capacidad de organización (CO) |
Cinco (5) años o más | Mayor ingreso operacional de los últimos cinco años |
Entre uno (1) y cinco (5) años | Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente. |
Menos de un (1) año | USD 125.0001 |
Si los ingresos operacionales del proponente, con uno (1) o más años de información financiera, es menor a USD125.000, la Capacidad de organización (CO) del proponente es igual a USD125.000. Para verificar la capacidad de organización del proponente la Entidad Estatal debe solicitar el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años debidamente auditado y aprobado por el contador público o revisor fiscal según corresponda y suscrito por el representante legal.
Para calcular la experiencia (E) del oferente se tendrá en cuenta la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el RUP en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento”; y (ii) el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
1 Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.
La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la Capacidad Residual. La siguiente fórmula describe lo anterior.
Valor total de los contratos RUP (COP) Experiencia =
(Presupuesto oficial estimado * % participación)
El cálculo del factor de experiencia (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un oferente plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual.
Si el oferente no es plural no hay lugar a porcentaje. Para acreditar el factor de experiencia (E), el proponente debe diligenciar el formato correspondiente al Anexo No. 8, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. El anexo No. 8 deberá entregarse en medio físico y en medio digital (CD) en formato Excel bajo plataforma Windows. La información en el medio digital (CD) deberá ser idéntica a la aportada en medio físico. En caso de presentarse discrepancias entre la información contenida en el medio físico y que reposa en la propuesta y la información contenida en el medio digital (CD), prevalecerá la consignada en el medio físico.
Las personas jurídicas con existencia inferior a tres (3) años, pueden acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
El puntaje asignado al factor de experiencia (E) se asignará con base en la siguiente tabla:
Tabla 4. Factor de experiencia
Mayor a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 3 | 60 |
3 | 6 | 80 |
6 | 10 | 100 |
10 | MAYORES | 120 |
La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:
Activo corriente Índice de liquidez =
Pasivo corriente
El puntaje para la liquidez se asignará con base en la siguiente tabla:
Tabla 5. Puntaje de liquidez
Mayor o igual a | Menor | Puntaje |
0 | 0,5 | 20 |
0,5 | 0,75 | 25 |
0,75 | 1,0 | 30 |
1,0 | 1,5 | 35 |
1,5 | Mayores | 40 |
El índice de liquidez del proponente se verificará con el RUP. Si el proponente no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tendrán en cuenta los estados financieros xx xxxxx trimestral o de apertura, suscritos por el representante legal y el auditor que se inscribieron en el RUP.
La capacidad técnica (CT) se asigna teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual conforme a la cual desarrollen actividades relacionadas directamente a la construcción.
Para acreditar la capacidad técnica (CT) el proponente debe diligenciar el Formato correspondiente al Anexo No. 10. El anexo 10 deberá entregarse en medio físico y en medio digital (CD) en formato Excel bajo plataforma Windows. La información en el medio digital (CD) deberá ser idéntica a la aportada en medio físico. En caso de presentarse discrepancias entre la información contenida en el medio físico y que reposa en la propuesta y la información contenida en el medio digital (CD), prevalecerá la consignada en el medio físico.
El puntaje de la capacidad técnica (CT) se asignará con base en la siguiente tabla:
Tabla 6. Puntaje capacidad técnica.
Desde | Hasta | Puntaje |
1 | 5 | 20 |
6 | 10 | 30 |
11 | Mayores | 40 |
Listado de contratos en ejecución: Los contratos en ejecución, son los contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con Entidades Estatales y con entidades privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo la ejecución de obras civiles en los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios, incluyendo los contratos suspendidos y aquellos que no tengan acta de inicio. No se entenderán como contratos en ejecución los que se encuentren en liquidación.
El proponente deberá presentar la lista de contratos en ejecución, teniendo en cuenta lo siguiente:
El proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el contador o su auditor independiente, el cual contenga la lista de los Contratos en Ejecución, tanto a nivel nacional como internacional, indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras objeto del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un consorcio, unión temporal o sociedad de propósito especial, junto con el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; (v) si el contrato se encuentra suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia.
El cálculo del Saldo de los Contratos en Ejecución debe hacerse linealmente calculando una ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días. Este resultado se multiplica por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato y si el contrato es ejecutado por una estructura plural por la participación del proponente en el respectivo contratista. Si el número de días por ejecutar en un contrato es superior a 12 meses, es decir 360 días, el Saldo del Contrato en Ejecución solo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.
Si un contrato se encuentra suspendido, el cálculo del Saldo del Contrato en Ejecución de dicho contrato se calculara asumiendo que lo que falta por ejecutar empezará a ejecutarse en la fecha de la presentación de la oferta del Proceso de Contratación.
La capacidad residual del oferente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros.
Cálculo de la Capacidad Residual para proponentes extranjeros.
Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deben acreditar los factores de ponderación para el cálculo de la Capacidad Residual de la siguiente forma:
(a) Capacidad de organización y financiera: deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
(b) Experiencia: deben presentar el formato que hace parte de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” publicada por Colombia Compra Eficiente, suscrito por el representante legal y revisor fiscal o contador del proponente. El proponente debe aportar certificaciones de los contratos ejecutados con terceros que hubieran recibido las obras civiles, bien sean públicos o privados. Cuando los valores de Experiencia estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a Pesos Colombianos, utilizando para ello el valor de la tasa representativa xxx xxxxxxx correspondiente a la fecha de terminación, (utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas). Para efectos de calcular los valores ejecutados se debe tener en
cuenta que los contratos se sumarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año en el cual se dio término a la ejecución del contrato multiplicado por el salario mínimo legal mensual vigente del año 2014, es decir la suma de $616.000.oo, para lo cual se muestran valores de referencia en la siguiente tabla:
Ene-93 | $81.510 |
Ene-94 | $98.700 |
Ene-95 | $118.934 |
Ene-96 | $142.125 |
Ene-97 | $172.005 |
Ene-98 | $ 203.825 |
Ene-99 | $ 236.438 |
Ene-00 | $ 260.100 |
Ene-01 | $ 286.000 |
Ene-02 | $ 309.000 |
Ene-03 | $ 332.000 |
Ene-04 | $ 358.000 |
Ene-05 | $ 381.500 |
Ene-06 | $ 408.000 |
Ene-07 | $ 433.700 |
Ene-08 | $ 461.500 |
Ene-09 | $ 496.900 |
Ene-10 | $ 515.000 |
Ene-11 | $ 535.600 |
Ene-12 | $ 566.700 |
Ene-13 | $ 589.500 |
Ene-14 | $ 616.000 |
Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en una fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre-informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta disposición también es aplicable para la información que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse en el RUP de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013.
Calculo de la Capacidad Residual de proponentes plurales.
La Capacidad Residual de un proponente plural será la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus integrantes.
E. Requisitos de Experiencia.
Para el presente proceso de selección los proponentes acreditarán su EXPERIENCIA con máximo tres (3) contratos de obra cuya sumatoria sea igual o superior a 5.993 SMMLV, los cuales hayan sido ejecutados, terminados y recibidos a entera satisfacción en los últimos diez (10) años, y cuyo objeto o alcance incluya “Construcción de Obras Hidráulicas”. Los contratos aportados para la acreditación de la experiencia deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP, para las personas que estén obligadas a efectuar dicha inscripción y además deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Deben encontrarse clasificados en el “Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas” con alguno de los siguientes códigos:
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | NOMBRE |
72 | 12 | 15 | Servicios de Construcción de Plantas Industriales |
72 | 14 | 11 | Servicios de pavimentación y superficies de edificios de infraestructura |
• Al menos uno de los contratos relacionados debe tener un valor mayor o igual al 70% del presupuesto oficial calculado en SMMLV, del año de terminación del contrato.
• Al menos uno de los contratos debe demostrar la instalación de dos (2) unidades bomba- motor con una capacidad mayor ó igual a 400 LPS cada una, cabeza de 20 mts y una potencia mayor ó igual a 200 HP.
• Al menos uno de los contratos debe demostrar la instalación de tubería para acueducto y/o alcantarillado en hierro dúctil y/o CCP y/o acero con un diámetro igual o mayor a 24” y en una longitud igual o mayor a 200 ml.
• Al menos uno de los contratos debe demostrar la colocación de concreto para cualquier tipo de elemento constructivo en una cantidad igual o mayor a 375 m3.
• Al menos uno de los contratos debe demostrar haber realizado la instalación de equipos para un sistema de telemetría en sistemas hidráulicos.
• Al menos uno de los contratos debe demostrar haber realizado la instalación de un equipo electromagnético medidor de caudal.
NOTA: En el caso de proponentes plurales, al menos uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la experiencia solicitada, calculado en SMMLV. Cuando el proponente pretenda acreditar experiencia de contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, el valor ejecutado se afectará por el porcentaje de participación que haya tenido el proponente en el respectivo consorcio o unión temporal y para las cantidades de obra ejecutadas, si la participación en el consorcio o unión temporal fue igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), se tendrá en cuenta la totalidad de las
cantidades de obra ejecutadas. Si la participación en el consorcio o unión temporal fue menor al cincuenta por ciento (50%), las cantidades de obra se cuantificarán en proporción al porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal.
Acreditación de la Experiencia.
Proponentes Nacionales o Extranjeros con Domicilio o Sucursal en Colombia. Las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras con domicilio en Colombia acreditarán su EXPERIENCIA a través de la información consignada en el Certificado del Registro Único de Proponentes, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No. 12, relacionando cada uno de los contratos mediante los cuales pretende acreditar su experiencia. La entidad verificará en el RUP la información de los contratos requerida en el literal E del presente Capítulo.
La expedición del Certificado del Registro Único de Proponentes, deberá haberse realizado dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de propuestas del presente proceso de selección.
La información sobre la experiencia que no repose en el RUP, deberá aportarse dentro de la propuesta mediante certificaciones, las cuales deben haber sido expedidas por la entidad contratante de las obras, en la cual se pueda validar la información solicitada no contenida en el RUP; estos certificados deben haber sido suscritos por el representante legal de la entidad contratante, por el Director del área técnica encargada del proyecto o por el funcionario delegado para tal fin, y deben contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del Contratista,
- Número y objeto del contrato,
- Actividades y cantidades ejecutadas,
- Valor ejecutado,
- Plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación,
- Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal.
- Indicar que fue recibido a satisfacción.
Para acreditar la información de experiencia que no esté contenida en el RUP, el proponente deberá aportar una certificación por cada Contrato que se requiera validar.
En caso de que en la certificación no sea posible validar uno o varios de los requisitos anteriores, esta se acompañará del Acta de recibo final a satisfacción, donde se pueda verificar claramente cualquiera de los requisitos faltantes en la certificación, para poderlo tener en cuenta en la verificación de la experiencia. En caso de que en la certificación y/o en
el Acta de recibo final a satisfacción no sea posible verificar los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, dichos documentos no se aceptarán para la verificación correspondiente.
Si la propuesta es presentada en Consorcio o Unión Temporal u otra forma asociativa, la experiencia requerida, podrá ser acreditada entre todos los integrantes.
La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes de éste.
La CVC se reserva el derecho de verificar por sus propios medios la veracidad de la información que a través del diligenciamiento de los presentes documentos haga cada proponente o miembro de un consorcio o unión temporal.
El proponente relacionará cada contrato a aportar en el Anexo 12 y deberá indicar de manera clara el número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP. El proponente solo debe aportar un máximo de tres contratos para acreditar su experiencia; en caso de relacionar más de tres contratos, solo se verificarán los relacionados en orden 1, 2 y 3.
NOTA: El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio digital Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario de experiencia (Anexo 12), la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Experiencia, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario de Experiencia, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
No se tendrán en cuenta para la verificación de experiencia aquellas certificaciones y/o Actas de recibo final a satisfacción en las que la información contenida en ellas no permita verificar el cumplimiento de los requisitos de experiencia.
Cuando en la propuesta no repose el Formulario de Experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio digital.
Cuando los valores de Experiencia estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a Pesos Colombianos, utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas.
Para la sumatoria de los valores de los contratos a presentar como experiencia, se debe tener en cuenta que los contratos se sumarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año en el cual se dio término a la ejecución del contrato, multiplicado por el salario mínimo legal mensual vigente del año 2.014, es decir la suma de $616.000.oo.
Año de finalización | Vr salario mínimo |
Ene-04 | $ 358.000 |
Ene-05 | $ 381.500 |
Ene-06 | $ 408.000 |
Ene-07 | $ 433.700 |
Ene-08 | $ 461.500 |
Ene-09 | $ 496.900 |
Ene-10 | $ 515.000 |
Ene-11 | $ 535.600 |
Ene-12 | $ 566.700 |
Ene-13 | $ 589.500 |
Ene-14 | $616.000 |
Proponentes Extranjeros sin Domicilio o Sucursal en Colombia. Los proponentes personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, acreditarán su experiencia con hasta tres (3) contratos que sumados sus valores sean iguales o superiores al valor del presupuesto oficial (6.420 smmlv), que incluyan en su objeto la ejecución de contratos de obra ejecutados en los últimos diez (10) años, recibidos a satisfacción, y que cumplan con los requisitos establecidos en el literal E del presente pliego de condiciones, lo cual probarán mediante certificación que debe cumplir con los siguientes requisitos: entregar en original o copia, en papel membreteado de la respectiva entidad contratante, indicando su respectivo correo electrónico y el número de teléfono en el cual la CVC puede verificar la veracidad de la experiencia contenida en el certificado y suscrita por el representante legal o persona autorizada, donde se especifique como mínimo la siguiente información:
✓ Nombre del Contratista,
✓ Número y objeto del contrato,
✓ Actividades y cantidades ejecutadas,
✓ Valor ejecutado,
✓ Plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación,
✓ Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal.
✓ Indicar que fue recibido a satisfacción.
Para acreditar la información de experiencia deberá entregar una certificación por cada Contrato que se requiera aportar. El proponente deberá diligenciar el Anexo 13.
En caso de que en la certificación no sea posible validar uno o varios de los requisitos anteriores, esta se acompañará del Acta de recibo final a satisfacción, donde se pueda verificar claramente cualquiera de los requisitos faltantes en la certificación, para poderlo tener en cuenta en la evaluación de la experiencia.
Toda la información económica de los contratos deberá ser presentada en moneda legal colombiana.
Cuando los valores de Experiencia estén expresados en monedas extranjeras deberán convertirse a Pesos Colombianos, utilizando para tal efecto la página web xxxx://xxx.xxxxx.xxx en la pestaña Currency Converter, Conversor de Divisas.
Si la propuesta es presentada en Consorcio o Unión Temporal u otra forma asociativa, la experiencia requerida, podrá ser acreditada entre todos los integrantes.
La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes de éste.
Cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación.
La CVC se reserva el derecho de verificar por sus propios medios la veracidad de la información que a través del diligenciamiento de los presentes documentos haga cada proponente o miembro de un consorcio o unión temporal.
El proponente relacionará cada contrato a aportar en el Anexo 13. El proponente solo debe aportar un máximo de tres contratos para acreditar su experiencia; en caso de relacionar más de tres contratos, solo se verificarán los relacionados en orden 1, 2 y 3.
NOTA: El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio digital Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario de experiencia (Anexo 13), la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Experiencia, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario de Experiencia, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
No se tendrán en cuenta para la verificación de experiencia aquellas certificaciones y/o Actas de recibo final a satisfacción en las que la información contenida en ellas no permita verificar el cumplimiento de los requisitos de experiencia.
Cuando en la propuesta no repose el Formulario de Experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
Para la sumatoria de los valores de los contratos a presentar como experiencia, se debe tener en cuenta que los contratos se sumarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes del año en el cual se dio término a la ejecución del contrato, multiplicado por el salario mínimo legal mensual vigente del año 2.014, es decir la suma de $616.000.oo
Año de finalización | Vr salario mínimo |
Ene-04 | $ 358.000 |
Ene-05 | $ 381.500 |
Ene-06 | $ 408.000 |
Ene-07 | $ 433.700 |
Ene-08 | $ 461.500 |
Ene-09 | $ 496.900 |
Ene-10 | $ 515.000 |
Ene-11 | $ 535.600 |
Ene-12 | $ 566.700 |
Ene-13 | $ 589.500 |
Ene-14 | $616.000 |
F. Comité evaluador de las propuestas.
Una vez vencido el término para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección, la CVC designará los miembros que conformarán el comité evaluador que verificará y calificará las propuestas.
Este comité podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y/o explicaciones que estime conveniente, o la presentación de documentos que conduzcan a ello, conforme a lo establecido en el presente pliego de condiciones, las que deberán ser respondidas por escrito, dentro del término perentorio fijado para tal fin, so pena de rechazo de su propuesta. En ejercicio de esta facultad los oferentes no podrán complementar, modificar o mejorar su propuesta.
G. Aclaraciones, precisiones y/o solicitud de documentos después del cierre del proceso.
La CVC, dentro del plazo de evaluación de las propuestas señalado en el presente pliego de condiciones, solicitará por escrito o por el medio que considere más eficaz, a los proponentes que sea necesario hacerlo, que en el término perentorio que se fije en la respectiva comunicación, realice las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se les requieran, sin que por ello pueda el proponente adicionar o modificar las condiciones o características de su propuesta, como tampoco la CVC, solicitar variación alguna en los términos de la misma, o transgredir los principios fundamentales que rigen la contratación estatal. Las ofertas de los proponentes que a la fecha de la evaluación económica no entreguen lo solicitado por la CVC para el cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego, no serán objeto de dicha evaluación.
Las respuestas de lo solicitado, deben suministrarse por escrito.
H. Reglas de subsanabilidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º parágrafo 1º, de la Ley 1150 de 2011, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de ofertas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones, no dará lugar al rechazo de las ofertas efectuadas. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.
En el caso de que las propuestas presenten ausencia de requisitos o falta de documentos que permitan verificar las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no estén establecidas como causales de rechazo, ni constituyan los factores de evaluación del presente pliego de condiciones; la entidad solicitará mediante escrito al oferente subsanar dichos requisitos y/o documentación, para lo cual fijará un término para que los proponentes realicen dichas subsanaciones en caso de ser requeridas.
Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita, en los términos y condiciones que para el efecto señale la entidad de manera expresa dentro del requerimiento.
Serán rechazadas las propuestas que respondan de manera incompleta o no respondan el requerimiento dentro del plazo que la CVC señale para el efecto. De la misma manera, cuando la contestación implique la modificación de la oferta inicial, la CVC podrá rechazar la oferta.
En NINGUN CASO, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos y muestras que acrediten factores de escogencia y comparación de propuestas.
CAPITULO IV
PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
La CVC, previo análisis comparativo de las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones seleccionará el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva, teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y lo señalado en el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013.
Calificación de ofertas
Las ofertas que de acuerdo con el resultado de verificación de requisitos habilitantes sean consideradas hábiles, se calificarán con fundamento en los siguientes criterios.
CONCEPTO | PUNTAJE MAX. |
PRECIO | 600 |
CALIDAD | 400 |
INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 |
TOTAL | 1100 |
A. PRECIO (Valor de la Propuesta Económica - Calificación Máx. = 600 Puntos)
El proponente deberá suministrar todos los precios unitarios y totales de todos los ítems, de acuerdo con formulario de cantidades de obra y precios de la propuesta (anexo 16). Al estructurar su propuesta económica el proponente deberá tener en cuenta que los precios unitarios ofertados estarán vigentes durante el plazo de ejecución del contrato y sus prórrogas y/o adiciones en tiempo y por lo tanto no habrá lugar a reajustes en dichos precios.
En caso de que para cualquier ítem cuyo pago deba hacerse por precio unitario se omita éste y se fije el valor total, el precio unitario será determinado dividiendo el valor total por la cantidad respectiva. Si solo se indica el precio unitario y no el valor total del ítem o si al calcular el valor total del ítem se ha incurrido en error, el valor total para el ítem en cuestión será el que resulte de multiplicar correctamente el precio unitario por la cantidad. En caso de error en las sumas, se tendrá en cuenta el resultado total corregido. Las enmendaduras u otros cambios deberán certificarse con la firma del proponente en el mismo formulario de la propuesta.
El anexo que contenga la propuesta económica debe ser firmado por el proponente persona natural o por el Representante Legal cuando se trate de persona jurídica o proponente plural.
La propuesta económica deberá ser estructurada por el proponente a través del diligenciamiento de los siguientes documentos:
a) Análisis de los Costos Indirectos (AIU). Para lo cual diligenciará el Anexo 14 del presente documento.
Todos los porcentajes incluidos en el cálculo de la Administración (A), Imprevistos (I) y Utilidades (U), serán presentados con un valor redondeado a dos (2) decimales. Los valores totales de AIU en porcentaje serán redondeados a dos (2) decimales.
En la determinación del componente de administración deberán tenerse en cuenta e incluirse todos los costos indirectos en que incurrirá el proponente para la suscripción, ejecución y liquidación final del contrato objeto de esta convocatoria, tales como: preparación de la propuesta, garantía de seriedad y gastos de ejecución del contrato; gastos de impuestos con ocasión del contrato; personal administrativo, soporte logístico para la ejecución del contrato, costos por papelería, oficinas, vallas, equipos de oficina, computadoras, impresoras, servicios públicos, bodegas, vigilancia, comunicaciones, viáticos, dotaciones, alimentación, impuestos (retención, 4/1000, renta y complementarios), etc.; gastos por las facturas de venta, pólizas y garantías; además de todos los otros gastos que el oferente considere y que sean aplicables a la suscripción y ejecución del contrato hasta su liquidación final inclusive.
Descuentos que practica la CVC en pagos: Retención de IVA, Retención de Industria y Comercio, Retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta, Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia.
Igualmente, el proponente nacional o extranjero, persona natural o jurídica, en consorcio o unión temporal, deberá tener en cuenta para el cálculo del valor de su propuesta, el valor de la retención del cinco por ciento (5%) establecida en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, valor que será debidamente retenido por la CVC en los pagos a realizar al contratista favorecido en la ejecución de los trabajos. Así mismo, deberá incluirse el valor estimado de Imprevistos y Utilidades.
b) Análisis de Precios Unitarios. El proponente podrá utilizar el formato contenido en el Anexo 15 xxx xxxxxx de condiciones, incluyendo todos los recursos necesarios para la ejecución de las actividades incluidas en el Anexo 16.
El proponente deberá redondear a la unidad el precio total ($) de cada uno de los Análisis de Precios Unitarios.
Se deberá presentar con la propuesta los análisis de precios unitarios de todos los ítems relacionados en la propuesta económica, los cuales deben cubrir absolutamente todos los costos de materiales, mano de obra en trabajo diurno, nocturno y días feriados, herramientas, maquinarias, equipos, combustibles, motoristas, transportes y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio de las especificaciones técnicas y de los diseños. De igual forma, en dichos precios y presupuesto, el CONTRATISTA deberá incluir todos los costos que le generen la compra, embarque, fletes, transportes, aranceles, bodegajes, impuestos, etc. nacionales y extranjeros de materiales, insumos, equipos, herramientas, etc. La CVC no reconocerá suma alguna por la inobservancia de la presente condición.
Los elementos, materiales, insumos, equipos, herramientas, etc. que tengan procedencia del extranjero deberán ser nacionalizados de acuerdo con las leyes colombianas y todos los costos que tal labor genere correrán por cuenta del CONTRATISTA, razón por la cual dichas sumas deberán ser previstas por él e involucradas en los precios unitarios, ya que la CVC no reconocerá valor alguno al CONTRATISTA por la inobservancia de la presente condición.
Si el oferente decide ofrecer descuentos, éstos deberán incluirse en los precios unitarios. Por tanto, dichos descuentos se mantendrán vigentes sobre las cantidades adicionales que se llegaren a requerir durante la ejecución del contrato.
Cualquier omisión del proponente en cuanto a materiales, cantidades, insumos, equipos, herramientas, maquinarias, mano de obra, etc. que se detectase en uno o algunos precios unitarios en el momento de ejecutar los trabajos y que fueren necesarios de incluir para cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, correrá por cuenta suya; la CVC no le reconocerá suma adicional con ocasión de esta circunstancia.
La no presentación de alguno de los análisis de precios unitarios que sustentan los precios de la propuesta económica, la no coincidencia de la descripción del ítem y unidad de los análisis de precios unitarios con el correspondiente ítem y unidad del formulario de cantidades de obra y precios de la propuesta es causal de desestimación de la propuesta.
c) Formulario de Cantidades de Obra y Precios de la Propuesta Para estos efectos el proponente diligenciará el Anexo 16 denominado “Formulario de Cantidades de obra y precios de la propuesta”, en donde consignará en las columnas correspondientes la siguiente información:
Ítem: Deberá utilizar el código establecido en el formulario suministrado. Cuando el presupuesto de la propuesta sea presentado a través del reporte de un software especializado debidamente licenciado a favor del proponente, podrá consignar su codificación interna de ítems, siempre y cuando en columna adicional se transcriba la codificación utilizada en la presente licitación pública.
Descripción: Debe corresponder exactamente al consignado por LA CVC en el Anexo 16. Unidad: Debe corresponder exactamente a la consignada por la CVC en el Anexo 16.
Cantidad: Debe corresponder exactamente a la consignada por la CVC en el Anexo 16.
Valor Unitario: Consignará el valor en pesos colombianos de una unidad del ítem considerado, redondeado a la unidad. Debe corresponder exactamente al valor total calculado en el correspondiente APU del Anexo 15.
Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos. La CVC no reconocerá sumas adicionales no previstas por el proponente, o rebajas en el valor de la propuesta por errores u omisiones en que él incurra.
Valor Total: Consignará el resultado obtenido del producto entre la cantidad del ítem y su valor unitario, redondeado al peso.
Al final del Anexo 16 diligenciará la siguiente información:
Subtotal Costos Directos: Consignará la suma de todos los valores de la columna Valor Total obtenidos de acuerdo con la metodología anterior.
Costos por Administración: Calculará este valor multiplicando el valor correspondiente obtenido en el Anexo 14 por el valor total de los costos directos. El porcentaje de Administración deberá coincidir exactamente con el calculado en el Anexo 14.
Costos por Imprevistos: Calculará este valor multiplicando el valor correspondiente obtenido en el Anexo 14 por el valor total de los costos directos. El porcentaje de Imprevistos deberá coincidir exactamente con el calculado en el Anexo 14.
Costos por Utilidad: Calculará este valor multiplicando el valor correspondiente obtenido en el Anexo 14 por el valor total de los costos directos. El porcentaje de la Utilidad deberá coincidir exactamente con el calculado en el Anexo 14.
IVA sobre la utilidad: Calculará este valor multiplicando el porcentaje correspondiente al IVA por el valor obtenido en los Costos por Utilidad.
Valor Total de la Propuesta: Consignará el valor correspondiente a la suma de los Costos Directos, Costos por Administración, Costos por Imprevistos, Costos por Utilidad e IVA sobre la utilidad.
Todos los ítems deberán estar incluidos en el presupuesto de la propuesta y las cantidades de cada uno de ellos deberán corresponder con las consignadas en el Anexo 16, so pena de ser RECHAZADA la propuesta.
Corrección Aritmética
La CVC efectuará correcciones aritméticas en los formatos que el proponente diligenció para estructurar su propuesta económica (Análisis de precios unitarios y Formulario de cantidades y precios), obteniendo de esta manera el Valor Total Corregido de la Oferta.
Corrección Aritmética en el cálculo de Costos Indirectos:
Se verificarán y corregirán todas las operaciones matemáticas del Anexo 14, redondeando a dos (2) decimales, así: cuando el tercer decimal sea igual o superior a cinco, el segundo decimal se aproximará por exceso al número siguiente y cuando el tercer decimal sea inferior a cinco, el segundo decimal se aproximará por defecto al número siguiente.
Corrección Aritmética en los Análisis de precios unitarios:
Se verificarán y corregirán las operaciones matemáticas del Anexo 15. El costo total del APU se corregirá, ajustándolo al peso, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o
superior a cinco, se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, se aproximará por defecto al número entero del peso.
Corrección Aritmética en el formulario de cantidades de obra y precios de la propuesta:
Se hará el ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios. Se hará el ajuste al peso de La multiplicación de las columnas “Cantidad” por “Valor unitario” del formulario. Se hará el ajuste al peso de las sumas correspondientes a la columna “Valor total” del formulario. El ajuste al peso se hará así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cinco, se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cinco, se aproximará por defecto al número entero del peso.
Por último se corregirán los valores correspondientes a costos indirectos y valor total de la propuesta económica.
• Si el Valor Total Corregido de la Oferta es mayor que el Presupuesto Oficial establecido en el presente documento, la correspondiente propuesta será desestimada.
• Si el Valor Total Corregido de la Oferta difiere por exceso o por defecto en más de un CINCO por ciento (5,00 %) de su Valor Inicial Propuesto, la correspondiente oferta será desestimada.
Se verificará que no se haya adicionado, modificado, suprimido o alterado los ítems en su descripción, unidad o cantidad. De haber ocurrido la propuesta será rechazada.
d) Método de cálculo del puntaje para el factor precio. 600 puntos
Media geométrica con presupuesto oficial
Se calculará con el procedimiento de la media geométrica con presupuesto oficial. Se tendrá en cuenta el número de propuestas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del módulo de acuerdo con el siguiente cuadro:
Número de propuestas (n) | Número de veces en las que se incluye el presupuesto oficial (nv) |
1 a 3 | 1 |
4 a 6 | 2 |
7 a 9 | 3 |
10 a 12 | 4 |
13 a 15 | 5 |
….. | ….. |
Y así sucesivamente por cada tres propuestas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del proceso de contratación.
Seguidamente se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior mediante la siguiente fórmula:
MGPO=
Dónde:
MGPO= Media geométrica con presupuesto oficial n= Número de propuestas válidas.
nv = Número de veces que se incluye el presupuesto oficial (PO). PO = Presupuesto oficial.
Pn = Valor de la propuesta económica corregida del proponente i.
Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento:
Ponderación de las propuestas por el método de la media geométrica con presupuesto oficial.
Obtenida la media geométrica con presupuesto oficial se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.
Donde MGPO = Media geométrica con presupuesto oficial Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i
i = Número de propuesta
En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media geométrica con presupuesto oficial se tomara el valor absoluto de la diferencia entre la media geométrica con presupuesto oficial y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.
B. CALIFICACIÓN DE CALIDAD (Puntaje: 400 puntos)
Para dar cumplimiento a los Artículos 5 de la Ley 1150 de 2007, 88 de la Ley 1474 de 2011 y 26 del Decreto 1510 de 2013, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, la CVC realizará la ponderación de calidad de la propuesta, sobre la Experiencia Específica del Director de Obra y Residente de obra, así:
Para efectos de la evaluación, el proponente deberá presentar junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el equipo de trabajo. Se deberán relacionar el Anexo 17 los contratos que se quiera aportar a la presente convocatoria pública. El anexo 17 deberá presentarse además en medio digital (CD) en formato Excel editable, bajo plataforma Windows.
La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:
Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los integrantes del personal requerido se deberá presentar la matrícula o tarjeta profesional vigente, certificado expedido por el COPNIA y certificaciones de los contratos donde se incluya en su objeto o alcance “construcción de estaciones de bombeo”, e indicar que fueron recibidos a satisfacción; las certificaciones deben contener como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cargo del profesional
• Número y objeto del contrato
• Valor ejecutado
• Fechas de inicio y terminación
• Firma del personal competente
• % Dedicación laboral
• Domicilio, Dirección comercial y teléfono del Contratante.
a) Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.
b) En caso de que la Certificación no indique el porcentaje de Dedicación laboral del Profesional propuesto, esta será entendida como del 100%.
c) En caso de que se presente(n) certificación(es) que contenga(n) más de un contrato, el proponente debe señalar claramente en el Anexo 17, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso, para el profesional que conforme el equipo de trabajo, para lo cual, solo se validarán y calificarán los contratos relacionados en dicho Anexo.
d) En el evento que el proyecto con el que se pretenda acreditar la experiencia del profesional que conforme el equipo de trabajo, corresponda a ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCION, solo será válido para la evaluación el tiempo referente al contrato de CONSTRUCCION. El proponente tiene la obligación de presentar la fecha de inicio y de terminación de la etapa de CONSTRUCCION.
Nota: La CVC, se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información.
El factor de calidad tendrá una asignación máxima de 400 puntos, se evaluará de la siguiente manera:
DESCRIPCION | CRITERIO | PUNTAJE PARCIAL | PUNTAJE MÁXIMO TOTAL |
Ingeniero Civil o Sanitario con Título de | |||
Especialización en área de Gerencia de | |||
construcción o Experiencia específica | |||
mayor a dos (2) años. (Se verifica con | 100 | ||
Diplomas, Matrícula profesional, | |||
certificaciones de Experiencia específica, | |||
Anexo 17, Anexo 18) | |||
Ingeniero Civil o Sanitario con Experiencia | |||
específica mayor a un (1) año. (Se verifica | |||
con Diplomas, Matrícula profesional, | 50 | ||
certificaciones de Experiencia específica, | |||
Anexo 17, Anexo 18) | |||
Si la experiencia específica reportada como | |||
Director de obra es igual o superior a | |||
DIRECTOR DE OBRA | OCHO (8) contratos y sus valores sumados son iguales o superiores a 1.5 veces el presupuesto oficial. (Se verifica con | 150 | 250 |
Diplomas, Matrícula profesional, | |||
certificaciones de Experiencia específica, | |||
Anexo 17, Anexo 18) | |||
Si la experiencia reportada como Director | |||
de obra es igual o superior CINCO (5) | |||
contratos y sus valores sumados son | |||
iguales o superiores al presupuesto oficial. | 100 | ||
(Se verifica con Diplomas, Matrícula | |||
profesional, certificaciones de Experiencia | |||
específica, Anexo 17, Anexo 18) | |||
Si la experiencia reportada como Director | |||
de obra es igual o superior DOS (2) contratos y sus valores sumados son | 50 | ||
iguales o superiores a 0.5 veces el |
presupuesto oficial | |||
Ingeniero Civil o Sanitario con Título de | |||
Especialización en área de Gerencia o | |||
Administración de obras o Experiencia | |||
específica mayor a dos (2) años. (Se | 50 | ||
verifica con Diplomas, Matrícula | |||
profesional, certificaciones de Experiencia | |||
específica, Anexo 17, Anexo 18) | |||
Ingeniero Civil o Sanitario con Experiencia | |||
específica mayor a un (1) año. (Se verifica | |||
con Diplomas, Matrícula profesional, | 30 | ||
certificaciones de Experiencia específica, | |||
Anexo 17, Anexo 18) | |||
Si la experiencia reportada como Residente | |||
de obra es igual o superior OCHO (8) | |||
contratos y sus valores sumados son | |||
RESIDENTE DE OBRA | iguales o superiores a 1.5 veces el presupuesto oficial. (Se verifica con Diplomas, Matrícula profesional, certificaciones de Experiencia específica, | 100 | 150 |
Anexo 17, Anexo 18) | |||
Si la experiencia reportada como Residente | |||
de obra es igual o superior CINCO (5) | |||
contratos y sus valores sumados son | |||
iguales o superiores al presupuesto oficial. | 80 | ||
(Se verifica con Diplomas, Matrícula | |||
profesional, certificaciones de Experiencia | |||
específica, Anexo 17, Anexo 18). | |||
Si la experiencia reportada como Residente | |||
de obra es igual o superior DOS (2) | |||
contratos y sus valores sumados son | |||
iguales o superiores a 0.5 veces el presupuesto oficial. (Se verifica con | 60 | ||
Diplomas, Matrícula profesional, | |||
certificaciones de Experiencia específica, | |||
Anexo 17, Anexo 18). | |||
Puntaje Máximo Posible | 400 |
NOTA: Para el caso de proponentes Extranjeros que hayan certificado la incorporación de Personal 100% colombiano y uno de los integrantes del personal ofertado no tenga tal nacionalidad, se calificará con cero (0) puntos en el correspondiente factor.
En caso de que el personal ofertado no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla anterior, se calificará con cero (0) puntos en el correspondiente factor.
Convalidación de títulos. En ejercicio de lo señalado en el Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, los proponentes que presenten dentro de su equipo de trabajo
personas que hayan cursado carreras profesionales o postgrados en el exterior, deberán presentar los títulos debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5547 de 2005.
CARTA DE INTENCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO:
El proponente debe presentar carta de intención por cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, mediante la cual se comprometen a trabajar para dar cumplimiento al objeto del proceso de selección en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato, y certificar que no han participado ni hacen parte de otra propuesta para la presente convocatoria, de acuerdo con el Anexo 18.
C. INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
De conformidad con la ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, las entidades Públicas deberán, en procesos de selección, adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional, asignando dentro de los criterios de calificación los respectivos puntajes para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
El parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 019 de 2012, establece que se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 151 del Decreto 1510 de 2013, que establece los incentivos en la contratación pública para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.
A los oferentes colombianos o Extranjeros domiciliados en Colombia, se les verificará la condición de Nacional a través del Certificado de existencia y representación legal.
A los oferentes provenientes de Estados con los cuales Colombia haya negociado Acuerdo comercial y no se encuentren domiciliados en Colombia, se les verificará la condición de Nacional a través del Certificado de existencia y representación legal del País de origen.
A los oferentes provenientes de países miembros de la Comunidad Andina y no se encuentren domiciliados en Colombia, se les verificará la condición de Nacional a través del Certificado de existencia y representación legal del País de origen.
A los oferentes provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, se verificará la condición de Nacional a través del certificado del Ministerio de relaciones Exteriores.
Para la asignación del puntaje correspondiente para el proponente con participación Extranjera, este deberá demostrar su contribución a la industria nacional, aportando en su propuesta una comunicación escrita firmada por el Representante Legal, donde certifique que realizará la incorporación de componente 100% colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos. Según el Anexo 19.
Se evaluará este factor sobre un total de cien (100) puntos de la siguiente manera:
Criterio | Puntaje máximo |
Las ofertas de bienes y servicios nacionales | 100 puntos |
Las ofertas de proponentes plurales, con integrantes nacionales y extranjeros, que incorporen componente 100% colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos* | 60 puntos |
Las ofertas de bienes y servicios extranjeros que incorporen componente 100% colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos** | 50 puntos |
* La incorporación consistirá en contratar y mantener durante toda la ejecución del Contrato el componente 100% colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
La CVC debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como el
Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y Servicios nacionales gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública para la expedición del certificado.
D. Disponibilidad del informe de evaluación.
Una vez terminada la etapa de verificación y calificación de las propuestas y formulado el correspondiente informe, dicho documento de conformidad con lo establecido en el cronograma, será publicado en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx por un término de cinco (5) días hábiles, con el objeto de que los proponentes formulen las observaciones que consideren pertinentes. Así mismo el respectivo informe de verificación y calificación permanecerá por el término descrito anteriormente, en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca CVC, ubicada en el cuarto piso de su edificio principal, localizado en la Xxxxxxx 00 # 00-00, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx. Durante este periodo, ningún funcionario o contratista de la CVC, estará autorizado para atender consultas verbales hechas por los proponentes.
En ejercicio de la facultad de presentar observaciones escritas al informe de verificación y calificación, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Las observaciones formuladas por los oferentes al informe de verificación y evaluación, serán resueltas en audiencia pública.
En el evento en el cual la CVC no acoja la recomendación efectuada por el Comité Evaluador, debe justificar su decisión.
E. Audiencia de adjudicación, acto administrativo de adjudicación.
Corresponde adjudicar el proceso de selección al Director General o a su delegado dentro del plazo fijado en el cronograma. La adjudicación se hará en audiencia pública, la cual terminará con la adjudicación del contrato mediante resolución motivada que se notificará en estrados y será publicada en el SECOP xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx conforme al artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, numeral 2 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y a los artículos 19 y
39 del Decreto 1510 de 2013.
El acto administrativo de adjudicación se notificará al proponente favorecido en dicha audiencia, es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. Por lo tanto, contra la resolución de adjudicación no procede ningún recurso.
Reglas para adelantar la audiencia de adjudicación.
• En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
• La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
• Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad.
• La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación.
• Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.
F. Factores de desempate – Art 33 Decreto 1510 de 2013.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas participantes en el presente proceso de selección, la CVC seleccionara la oferta que tenga el mayor puntaje en el factor PRECIO. Si persiste el empate, escogerá la oferta que tenga el mayor puntaje en el factor CALIDAD. Si aún persiste el empate, escogerá la oferta que tenga el mayor puntaje en el factor INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Si aún persiste el empate, la CVC seleccionara al oferente teniendo en cuenta los criterios que se describen a continuación, los cuales se aplicarán en estricto orden, de manera excluyente, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.
3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones esta- blecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
De no proceder ninguna de las anteriores, se utilizará el método de balotas para el proponente que saque la balota marcada como “ADJUDICADO”.
G. Declaratoria de desierto el proceso de selección.
La declaratoria de desierto del proceso de selección únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo, en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión (numeral 18, Artículo 25, Ley 80 de 1993).
H. Causas de rechazo de las propuestas.
En el presente título se relacionan las causales para desestimar una propuesta, haciendo claridad que cuando se hace referencia a proponente u oferente, se entenderá que dicha denominación incluye a los miembros de un consorcio o unión temporal.
a) Cuando el proponente incurra en una de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución Política y/o las leyes, incluidas las señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
b) Cuando el proponente incurra en una de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la Constitución Política y/o las leyes, incluidas las señaladas en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.
c) Cuando el proponente o la propuesta no cumplan con los requisitos mínimos exigidos.
d) Cuando las personas jurídicas o los consorcios o uniones temporales establezcan un término de duración inferior al del contrato y un año más.
e) Cuando al momento de presentar la oferta, el valor total de uno de los Análisis de precios unitarios no coincida con el valor consignado en el formulario de cantidades y precios.
f) Cuando la oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos pliegos de condiciones.
g) Cuando el Valor Total Corregido de la Propuesta supere el presupuesto oficial establecido en el presente documento incluso hasta por un (1) peso.
h) Cuando el proponente no consigne el valor del precio de un ítem establecido en el Anexo de Oferta Económica, o no presente uno o varios de los análisis de precios unitarios.
i) Cuando se haya adicionado, modificado, suprimido o alterado por lo menos uno de los ítems del Anexo 16, en su descripción, unidad o cantidad.
j) Cuando la descripción o la unidad de uno de los Análisis de precios unitarios no coincida con la descripción o la unidad consignada en el formulario de cantidades y precios.
k) Si el Valor Total Corregido de la Oferta difiere por exceso o por defecto en más de un cinco por ciento (5,00 %) de su Valor Inicial Propuesto.
l) Cuando no se incluya la oferta económica, o esta no esté suscrita debidamente por el proponente (en caso de ser persona natural) o por el representante legal del proponente (persona jurídica) o por el representante común (proponente plural).
m)Cuando se detecten y comprueben inexactitudes que pretendan mejorar fraudulentamente las condiciones de participación del oferente y/o el resultado de su evaluación y calificación.
n) Cuando se formule una oferta en la que se fijen condiciones económicas y de contrataciones artificiales debidamente evidenciadas una vez surtido el debido proceso correspondiente artículo 28 del Decreto 1510 de 2013.
o) Cuando el proponente no subsane las omisiones de sus documentos o no entregue las aclaraciones que le solicite expresamente el verificador dentro del término establecido para tal fin, o cuando las respuestas y/o soluciones a los anteriores requerimientos no satisfagan las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones.
p) Cuando se presente la propuesta en forma condicionada al cumplimiento de cualquier circunstancia o modalidad no prevista en el pliego de condiciones.
q) Cuando se tenga evidencia concreta de que el oferente está o ha ejecutado cualquier acción tendiente a influir o presionar a las personas encargadas de verificar y calificar las propuestas.
r) Cuando el oferente esté incurso en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1510 de 2013, y cuando una persona natural o jurídica participe en más de una propuesta presentada a este proceso de contratación, incluso como integrante de un proponente plural, se dará prioridad a quién haya presentado su propuesta primero, por lo cual deberán desestimarse los demás oferentes incursos en las causales relacionadas que se hayan presentado con posterioridad.
s) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o sus representantes legales, o el representante común del proponente plural, registren antecedentes como responsables fiscales, disciplinarios o penales, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado o en general que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural o sus representantes legales, o el representante común del proponente plural, estén incursos en cualquiera de las causales de incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad, que le impida contratar con La CVC, de conformidad con la Constitución y la ley.
t) Cuando la oferta presente deficiencias e inexactitudes que no puedan ser aclaradas y que impidan compararla o se presente la oferta en forma parcial.
u) Cuando de acuerdo con el dictamen del revisor fiscal el proponente o alguno de sus miembros, se encuentre en causal de liquidación judicial obligatoria.
v) Cuando el contador y/o el revisor fiscal haya(n) sido sancionado(s) por la junta central de contadores en el período en el que prepararon y/o auditaron los estados financieros presentados dentro de la oferta.
w) Cuando la oferta se presente en forma parcial.
x) Cuando los proponentes o sus equipos de trabajo hayan participado en la elaboración de estudios o asesoren a la CVC en asuntos que tengan directa relación con el objeto de la contratación respectiva.
y) Cuando la hoja de vida de uno de los integrantes del equipo de trabajo sea presentada para más de una propuesta, solo se aceptará la oferta presentada en primer lugar el día del cierre de la Licitación Pública. Las demás se rechazarán.
z) Cuando se compruebe que los proponentes se han puesto de acuerdo para desarrollar actuaciones que atenten contra la transparencia del desarrollo del proceso de selección.
aa) La no presentación de alguno de los análisis de precios unitarios que sustentan los precios de la propuesta económica, la no coincidencia de la descripción del ítem y unidad de los análisis de precios unitarios con el correspondiente ítem y unidad del formulario de cantidades de obra y precios de la propuesta es causal de desestimación de la propuesta. bb) La falta de la firma de la propuesta económica por parte del proponente o la no firma conjunta para efecto de las propuestas abonadas, se constituye en causal de rechazo de la misma.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
A. Perfeccionamiento del contrato.
El adjudicatario del proceso de selección debe firmar el contrato en el término señalado en el cronograma, en caso de no hacerlo, la CVC hará efectivo el valor de la garantía de seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por dicho valor. En este evento, la CVC, mediante resolución motivada podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar siempre y cuando su propuesta sea legalmente favorable para la corporación conforme al pliego de condiciones.
B. Legalización del contrato.
De acuerdo con lo establecido en la Ley se entenderá que el contrato ha sido legalizado cuando se expida el correspondiente Registro Presupuestal y se apruebe la Garantía Única.
C. Interventoría
Atendiendo lo preceptuado en el inciso 2 del Numeral 1 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y dada la magnitud del trabajo, se contará con un interventor externo, contratado para dicho fin, por parte de la CVC. El interventor tendrá la responsabilidad del seguimiento técnico del contrato; lo anterior se fundamenta en los preceptos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión e Interventoría de la CVC.
D. Gastos del contratista.
Serán por cuenta del Contratista todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión del perfeccionamiento y ejecución del contrato, además de lo estipulado en el pliego de condiciones, especialmente en la oferta técnica y económica.
E. Impuestos.
El Contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana.
F. Clausulas excepcionales.
De acuerdo con las facultades otorgadas en la Ley 80 de 1993, la CVC goza de las siguientes prerrogativas: La utilización de las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación unilateral y de caducidad del contrato, de conformidad con los artículos 15, 16, 17 y 18 de la citada ley.
G. Garantía para la ejecución del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 110 y s.s. del Decreto 1510 de 2013, el Contratista se obliga a constituir en favor de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx del Cauca – CVC, los siguientes amparos:
• Amparo de Cumplimiento
Constituida por un monto equivalente al VEINTE (20%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
• Buen manejo y correcta inversión del anticipo
Constituida por un monto equivalente al CIEN (100%) POR CIENTO del valor total recibido por dicho pago y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
• Pago de salarios y prestaciones sociales
Constituida por un monto equivalente al DIEZ (10%) POR CIENTO del valor total del contrato y con una vigencia que cubra el plazo de ejecución del contrato más tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Póliza.
• Estabilidad y calidad de la obra
Constituida por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad.
• Responsabilidad Civil Extracontractual
El valor asegurado no debe ser inferior a quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.
El Contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros.
H. Sucursal o agencia en Colombia.
La persona jurídica extranjera sin domicilio o sucursal adjudicataria del contrato deberá establecer sucursal o agencia en Colombia.
I. Duración del contrato.
La duración será de SEIS (6) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato.
J. Documentos del contrato.
Forman parte del contrato como anexos al mismo los siguientes documentos:
• El análisis del sector económico, el análisis del riesgo, la verificación de requisitos habilitantes, el estudio previo, el pliego de condiciones y las especificaciones técnicas contenidas en los diferentes anexos.
• La propuesta presentada por el contratista.
• Las modificaciones al pliego de condiciones que se hagan mediante adendas antes del cierre del proceso de selección.
• Las modificaciones o cambios que se convengan por escrito entre las partes durante la ejecución del contrato.
• Las actas que se suscriban entre el contratista y el supervisor.
K. Multas.
El CONTRATISTA se hará acreedor al pago de multas conminatorias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, hasta por una cuantía equivalente al 0,5% del valor del contrato, por cada día xx xxxx o retraso injustificado en la ejecución de las actividades pactadas, previo informe escrito presentado por el Interventor o supervisor del Contrato y una vez surtido el debido proceso conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. En firme el acto administrativo que decreta la imposición de la multa, el valor de esta se deducirá de las cuentas que se le adeuden al contratista, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías.
L. Caducidad.
LA CVC podrá declarar la caducidad cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecten en forma grave el contrato y se evidencie que pueda generar su paralización (artículo 18 Ley 80 de 1993). Igualmente de conformidad con el inciso 2 del numeral 5, del artículo 5 de la citada ley, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato, el incumplimiento de informar inmediatamente a LA CVC sobre la ocurrencia de peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
M. Cláusula penal pecuniaria.
En caso de incumplimiento por parte del Contratista, de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, LA CVC podrá exigir el pago a título xx xxxx, en los términos del
artículo 1592 del Código Civil, para imputar el valor de los perjuicios que pueda sufrir LA CVC en caso de incumplimiento, una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato; para lo cual, el mismo, firmado por las partes, prestará mérito ejecutivo, renunciando EL CONTRATISTA a requerimientos de constitución en xxxx. La CVC podrá, previo informe escrito presentado por el Interventor o supervisor del Contrato, y una vez surtido el debido proceso conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, declarar el incumplimiento del contrato y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y las garantías cuando a ello haya lugar.
N. Interventoría del contrato.
La Interventoría y control de ejecución del contrato, será externa, conforme lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Supervisión e Interventoría de la CVC.
O. Sujeción a la ley y a los tribunales colombianos.
El contrato que celebre la CVC con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, estará sometido a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales colombianos. Todas las disposiciones legales vigentes en materia contractual se entienden incorporadas al presente pliego de condiciones y a la ejecución del contrato.
P. Término para liquidar el contrato.
A la terminación del contrato o al producirse una causa de terminación anticipada del mismo, se procederá a su liquidación, actuación que se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 Ley 1150 de 2007.
Q. Obligaciones posteriores a la liquidación del contrato.
Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la entidad estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del proceso de contratación. Artículo 37 del Decreto 1510 de 2013.
R. Prohibición de ceder el contrato.
Los contratos estatales son intuito persona y en consecuencia el Contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la CVC, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión del contrato.
El oferente extranjero sin domicilio en Colombia favorecido debe llevar un Registro de libros contables art. 488 Código de Comercio
S. Correspondencia
Toda la correspondencia de los proponentes deberá ser enviada a la siguiente dirección:
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX DEL CAUCA C. V. C.
Dirección Técnica Ambiental Xxxxxxx 00 # 00-00, Xxxx 0
Teléfono: PBX 0000000
Fax: 6206600 ext. 321
Cali.
T. Acta de iniciación de los trabajos.
El Contratista debe presentarse en la CVC, para efectos de protocolizar la iniciación de los trabajos, situación que se hará constar en un Acta de Inicio, la cual suscribirán los representantes legales del Contratista y de la Interventoría. En dicho documento se consignarán la fecha de iniciación, la duración del contrato y la fecha calculada para la finalización de los trabajos.
En el evento de que el Contratista haga caso omiso de la condición aquí establecida, la CVC por conducto de su interventor procederá a formular una ORDEN DE INICIACIÓN, copia de la cual remitirá a la dirección comercial del Contratista.
U. Personal mínimo a vincular
El CONTRATISTA seleccionado para la ejecución de la obra, una vez legalizado el correspondiente contrato deberá vincular el siguiente personal mínimo.
• Un (1) Director de obra. (El presentado en la oferta)
• Un (1) Residente de obra. (El presentado en la oferta)
• Un (1) Ingeniero Mecánico.
• Un (1) Ingeniero Eléctrico.
• Un (1) Ingeniero Ambiental.
• Un (1) Maestro de obra.
• Un (1) Topógrafo
• Un (1) Profesional en el área social
El Ingeniero Mecánico, el Ingeniero Eléctrico, el Ingeniero Ambiental, el Maestro de obra, el Topógrafo y el Profesional en el área social NO deben presentarse con la propuesta.
La Corporación se reserva el derecho de solicitar cambio de los profesionales en caso de verificar que los presentados no tienen la disponibilidad de tiempo necesaria para cumplir lo solicitado para el desarrollo de las obras por estar vinculados a otros proyectos.
Todo profesional presentado para el proyecto deberá acreditar, mediante copia del documento idóneo, o constancia de que se encuentra en trámite, que está autorizado para ejercer la profesión.
Los profesionales presentados a la Interventoría deben cumplir y acreditar, como mínimo, los siguientes requisitos de calidad y experiencia:
UN (1) INGENIERO MECÁNICO: (Dedicación al proyecto del 25 %)
Deberá ser ingeniero Mecánico con experiencia general mínima de cinco (5) años y experiencia específica certificada mínima de un (1) año en montaje, instalación y puesta en marcha de sistemas de bombeo para aguas residuales.
UN (1) INGENIERO ELECTRICO: (Dedicación al proyecto del 15 %)
Deberá ser ingeniero Eléctrico con experiencia general mínima de mínima de cinco (5) años y experiencia específica certificada mínima de un (1) año en instalaciones eléctricas para sistemas de bombeo.
UN (1) RESIDENTE AMBIENTAL: (Dedicación al proyecto del 50 %)
Deberá ser ingeniero Ambiental con experiencia general mínima de tres (3) años y experiencia específica certificada mínima de un (1) año, como Coordinador Ambiental o Director Ambiental o Residente Ambiental en proyectos de obra civil.
UN (1) MAESTRO DE OBRA: (Dedicación al proyecto del 100 %)
Deberá ser Técnico en Construcción con experiencia general mínima de cinco (5) años y experiencia específica certificada mínima de un (1) año, como Maestro de obra o Técnico en Construcción en proyectos cuyo objeto o alcance hayan involucrado la construcción de estaciones de bombeo para aguas residuales.
UN (1) TOPOGRAFO: (Dedicación al proyecto del 100 %)
Deberá tener experiencia específica certificada mínima de un (1) año, como topógrafo en obras civiles. Xxxx acreditar su licencia de topógrafo.
UN (1) PROFESIONAL EN EL ÁREA SOCIAL. (Dedicación al proyecto del 30 %)
Debe ser profesional en Trabajo Social, Sociología, Comunicación Social o Licenciatura en Ciencias Sociales, con experiencia en su área de por lo menos dos (2) proyectos de construcción de obras civiles.
Para el personal técnico, el contratista deberá presentar copia de la matrícula o tarjeta profesional vigente y certificado del COPNIA original vigente (Cuando aplique).
Para la evaluación por parte del Interventor de la experiencia del personal profesional presentado se tendrán en cuenta solamente certificaciones expedidas por la entidad o empresa contratante dueña del proyecto y/o por la entidad o empresa a quien se prestaron los servicios profesionales, en las que aparezca claramente el nombre del contrato, objeto y sus aspectos más importantes y la precisa participación del profesional en el proyecto.
El equipo humano presentado, deberá allegar copia del acta y/o diploma de grado y matricula profesional; así mismo deberá anexar copia de los contratos o los respectivos certificados con la siguiente información:
Actividades desarrolladas en ejercicio de alguno de los anteriores cargos, nombre del contratante, fecha de inicio y fecha de terminación.
El personal presentado y vinculado por el contratista, debe ser el mismo durante la ejecución de la obra, en caso de que se requiera modificar alguno de los profesionales, previamente debe contarse con la aprobación de la entidad contratante y la interventoría, y los profesionales deberán cumplir con el mismo perfil solicitado en estos pliegos de condiciones, para efecto de lo cual deberán adjuntar las hojas de vida junto con los soportes respectivos.
El tiempo de ejercicio profesional del personal se contará con las certificaciones presentadas. Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el contratista podrá anexar copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad contratante), que permita tomar la información que falte en la certificación.
Las certificaciones firmadas por el mismo personal propuesto, es decir, la auto-certificación, no serán tenidas en cuenta para evaluar su experiencia profesional.
Cuando las certificaciones del personal presentado son emitidas por el mismo contratista, adicionalmente se deberá adjuntar la certificación firmada por el contratante de la obra, donde conste que el proponente ejecutó la obra.
Para efecto de la evaluación, se tendrán en cuenta las fechas de inicio y terminación de contratos. Las certificaciones serán válidas con mes y año, evento en el cual se contabilizará el mes completo; o únicamente con año, caso en el cual se contabilizará a partir del último mes del año de inicio hasta el primer mes del año de finalización.
Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el presente numeral, el contratista podrá establecer el número de personas que utilizará en el desarrollo de los trabajos pero debe garantizar la realización de éstos.
V. Metodología y plan de trabajo
El contratista debe presentar la metodología y el plan de trabajo propuesto para las etapas constructivas de la obra y que no omita ninguna actividad en la secuencia normal del desarrollo de este tipo de obra, y de actividades objeto de la presente Licitación Pública.
La metodología corresponde a los medios que empleará y los procedimientos que utilizará para desarrollar las actividades requeridas para cumplir con los propósitos de la contratación, en los tiempos propuestos. Este análisis debe considerar un orden de prioridades en el uso de los recursos adecuados y en la forma de utilizarlos.
El Contratista describirá y sustentará los siguientes aspectos del desarrollo del contrato:
• Recurso humano a involucrar en el contrato.
• Descripción detallada del tipo, marca, modelo, capacidad, rendimiento, etc. de los equipos y las maquinarias que empleará para la ejecución de las obras.
• Estructuración de frentes de trabajo.
• Consecuente con todo lo anterior y tomando como referente las características del proyecto en cuanto a las cantidades estimadas de obra y como limitante el plazo total de ejecución establecido por la CVC, el Contratista realizará un pormenorizado análisis de los rendimientos esperados, el cual deberá ser soportado por los cálculos que sean necesarios de realizar, de tal manera que se garantice la ejecución de la totalidad del objeto contratado dentro de los términos establecidos por la CVC.
• Descripción de los procedimientos técnicos que adoptará para la realización de la totalidad de los trabajos contratados.
• Observaciones.
El Contratista estará en la obligación de realizar todos los ajustes y las complementaciones que la Interventoría le ordene realizar a su Plan de Ejecución, cuantas veces sea necesario hasta que se obtenga la aprobación definitiva del mismo.
Será obligación primordial del contratista ejecutar el trabajo estrictamente de acuerdo con los planos y especificaciones, para lo cual someterá muestras de materiales a utilizar para la aprobación del INTERVENTOR.
Se supone que las cotas y dimensiones de los planos deben coincidir unas con otras, pero será obligación del Contratista verificar los planos antes de iniciar los trabajos. Cualquier discrepancia debe ser aclarada oportuna y previamente con EL INTERVENTOR, pues en caso contrario si se presenta la necesidad de hacer correcciones después de adelantada la obra, el costo de ésta será por cuenta del Contratista.
Antes de iniciar los trabajos el Contratista deberá someter a la aprobación del Interventor el plan detallado que piensa poner en marcha para el control y manejo de las obras. El Contratista deberá tener aprobado el plan, dos (2) días antes de la iniciación de las obras.
La aprobación por parte del Interventor a dicho plan de trabajo y la autorización para que se ejecute cualquier otro trabajo con el mismo fin, no relevan al Contratista de su responsabilidad por el mismo.
W.Cronograma de ejecución
El contratista deberá diligenciar, presentar y justificar, mediante la elaboración del cronograma de ejecución por actividades de cada uno de los ítems de pago, el diagrama Xxxxx y Pert, para ello presentará la tabla de predecesoras y sucesoras o la matriz secuencial de la interpretación lógica de las actividades y determinar para cada actividad o ítem de construcción, lo siguiente:
• Fecha de inicio.
• Fecha de terminación,
• Duración de acuerdo con los rendimientos obtenidos de los análisis de precios unitarios
APU.
• Fechas de inicio y fin de un hito o resumen del capítulo analizado conformado por varias actividades o ítems de construcción y obtener la fecha de inicio y fin del proyecto.
Para el respectivo diagrama PERT o ruta crítica obtenida del diagrama xx Xxxxx, se deberán presentar las actividades críticas, tiempos de holgura de las actividades no críticas y los tiempos más tardíos para el desarrollo de cada capítulo de construcción de acuerdo a las actividades o ítems de construcción.
El contratista podrá utilizar una herramienta computacional de programación y costos (Microsoft Project de preferencia) u otro software para la presentación del diagrama Xxxxx y Pert. En el caso de usar el Microsoft Project, se podrá presentar en el mismo diagrama xx Xxxxx, la ruta crítica o diagrama de PERT.
El programa que se presente debe ser consecuente y concordante con el flujo económico.
El cronograma detallado y definitivo del contrato estará conformado como mínimo por lo siguiente:
DIAGRAMA LÓGICO XX XXXX CRÍTICA
Se debe indicar el orden, interdependencia, secuencia estimada, tiempos de iniciación, terminación y holguras de cada una de las actividades requeridas para ejecutar la obra, incluyendo la movilización de equipos y maquinaria a la zona de los trabajos, la construcción de instalaciones provisionales, la fabricación, transporte, acarreo y llegada de los materiales y elementos constitutivos de los ítems del contrato.
Los períodos deberán indicarse en días calendarios contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Iniciación de los trabajos o de la fecha en que la CVC formule la Orden de Iniciación. Las líneas de precedencia con intervalo nulo deberán marcarse con línea doble, y la cadena que constituye la Ruta Crítica, con línea triple. En el diagrama se deben anotar los nombres de las actividades y éstas se deben identificar con números para su referencia.
El diagrama lógico xx xxxx crítica deberá presentarse en medio digital y medio impreso tamaño medio pliego (70 cms x 50 cms).
Se permitirá la presentación del diagrama lógico xx xxxx crítica formulado a través de software especializado, siempre y cuando cumpla con las condiciones básicas establecidas en el presente numeral.
DIAGRAMA DE BARRAS
El diagrama xx xxxxxx será la representación gráfica, con escala de tiempo, del diagrama lógico xx xxxx crítica. En él también se indicará el número de identificación de la actividad o sub actividad, su nombre, duración, fechas tempranas de inicio y terminación, fechas tardías de inicio y terminación, códigos o números de identificación de las actividades o sub
actividades que son requisitos previos o simultáneos para la correspondiente ejecución. Las barras que indican gráficamente la duración de las actividades y sub actividades, deberán estar ligadas por líneas que indiquen la secuencia lógica de ejecución que se deducen de los requisitos previos y simultáneos.
Los nombres de las actividades o subactividades, las barras gráficas de su duración y las líneas de secuencia que constituyan la Ruta Crítica del Contrato, deberán estar en color diferente para facilitar su visualización.
El diagrama xx xxxxxx (PERT) deberá presentarse en medio digital y medio impreso tamaño medio pliego (70 cms x 50 cms).
FLUJO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Teniendo en cuenta la formulación del programa de trabajo del contrato, el CONTRATISTA deberá presentar el flujo económico, de tal manera que permita visualizar la distribución de los costos de las cantidades de obra a ejecutar a través del tiempo, las cuales servirán como uno de los parámetros para evaluar el cumplimiento en la ejecución de las actividades que conforman el contrato. Se tomará como base la fecha en que se firme el Acta de Iniciación del Contrato o la Orden de Iniciación según sea el caso.
Este flujo económico debe permitir identificar los valores a ejecutar en los períodos que determinarán las Actas Parciales, sus montos y sus acumulados a la fecha.
X. Programa de utilización de equipos y maquinaria
Como complemento al programa de trabajo del contrato, el CONTRATISTA debe presentar una relación de los equipos y maquinaria de construcción que empleará para el desarrollo de cada una de las actividades que se muestren en el Diagrama xx Xxxxxx. Se debe indicar el número de equipos, sus características técnicas y el tiempo previsto para su utilización.
Lo anterior sin perjuicio de que si durante la ejecución del contrato se detecta que el tipo o la cantidad de los equipos y/o maquinarias programadas y utilizadas son insuficientes para el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones del contrato, el INTERVENTOR ordene cambiar el tipo de maquinaria y/o ajustar su cantidad y/o ampliar su grado de utilización; situación que deberá acatar de inmediato el CONTRATISTA, sin que por ello tenga derecho a reconocimiento económico adicional alguno.
Es preciso anotar que el CONTRATISTA solo podrá movilizar equipo y/o maquinaria pesada hacia la zona de los trabajos, cuando a criterio del INTERVENTOR se encuentran dadas todas las condiciones para iniciar la ejecución de los trabajos que involucran tales equipos y/o maquinarias.
Y. Bitácora de la obra
Obligatoriamente a más tardar al día siguiente de la fecha en que se suscriba el Acta de Iniciación, se protocolizará la creación de la bitácora de la obra, la cual deberá contar con las siguientes especificaciones mínimas:
El tamaño mínimo será el de un formato de papel carta.
La cubierta será de un material que garantice una adecuada protección contra la humedad. Las hojas deben ser fijas.
Todas las hojas deben estar correctamente numeradas en orden ascendente.
Cada una de las hojas deberá ser inicializada por el representante debidamente autorizado de la INTERVENTORÍA y el representante del CONTRATISTA a través de sus firmas, con lo cual certificarán la numeración correcta y la autenticidad de las hojas que conforman la bitácora; estás firmas en ningún momento abonarán lo que se consigne posteriormente en la bitácora.
El CONTRATISTA es responsable de salvaguardar el presente documento y debe garantizar que el original siempre se mantendrá en su oficina central de la zona de los trabajos. Deberá permitir el acceso de las personas que autoricen tanto la INTERVENTORÍA como la CVC.
El CONTRATISTA será responsable de mantener una copia de seguridad en oficina diferente, la cual debe ser actualizada obligatoriamente cada dos (2) semanas de trabajo. Además de lo anterior, cada mes le entregará una fotocopia de la bitácora al INTERVENTOR, quien deberá remitirla a la CVC en su informe de avance de los trabajos.
Z. Obras provisionales
La CVC pondrá a disposición del CONTRATISTA las zonas requeridas para la ejecución de las obras.
El CONTRATISTA deberá adecuar y mantener por su propia cuenta y riesgo en las zonas de trabajo, áreas provisionales necesarias tales como parqueadero de maquinaria y vehículos, áreas de almacenamiento de materiales, tanques para agua potable, etc. El contratista deberá disponer un botiquín para disponibilidad de primeros auxilios.
El CONTRATISTA deberá adecuar estas áreas temporales en zonas aprobadas por la INTERVENTORÍA. Antes de comenzar cualquiera de estas construcciones, el CONTRATISTA someterá a la INTERVENTORÍA para su aprobación, las áreas provisionales a adecuar.
El CONTRATISTA será responsable de todo el mantenimiento y reparación de las obras e instalaciones temporales construidas por él y será responsable además por el mantenimiento del terreno respectivo durante el período de construcción.
El CONTRATISTA deberá, al término de las obras o en cualquier otro tiempo según lo establezca la INTERVENTORÍA, desmantelar y remover de los sitios respectivos cualesquiera o todas las obras temporales construidas por él, y restaurar las condiciones de la zona a satisfacción de la INTERVENTORÍA y de la CVC, excepto cuando se haya llegado a un acuerdo diferente con la CVC.
El CONTRATISTA deberá construir y mantener en los sitios de las obras, zonas y espacios para el almacenamiento, incluyendo plataformas y patios de suelo firme necesarios para la protección adecuada de los equipos y materiales que se necesiten en la obra. Dichas facilidades de almacenamiento estarán sujetas a la aprobación de la INTERVENTORÍA.
El CONTRATISTA deberá realizar, a su costo, el cerramiento provisional del área de construcción, para limitar la construcción, proteger a los peatones de cualquier riesgo dentro de la obra, proteger la obra y los materiales, equipos, maquinaria e insumos que en ella se encuentran de posibles ataques vandálicos. El tipo de cerramiento será sometido a aprobación del INTERVENTOR.
El CONTRATISTA deberá suministrar y mantener por cuenta suya los sistemas de comunicación que pueda requerir en relación con la obra, sistemas que deberán contar con todos los permisos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia.
Todos los pagos por concepto de servicios públicos tales como derechos de conexiones provisionales, facturación de energía, acueducto, gas y teléfonos que requiera el CONTRATISTA para la normal ejecución del contrato correrán por cuenta de él.
AA. Avisos y vallas
En la zona del proyecto y en el sitio que le determinará el INTERVENTOR, el CONTRATISTA se compromete a construir, instalar y mantener una valla informativa, de acuerdo con el diseño y las especificaciones técnicas que le suministrarán en la oficina de Comunicaciones de la CVC. El CONTRATISTA someterá a la aprobación del INTERVENTOR el diseño de la cimentación y de la estructura metálica de soporte.
BB. Higiene, seguridad industrial y salud ocupacional
El CONTRATISTA deberá proveer las medidas necesarias en las instalaciones de la obra y sitios de trabajo, para garantizar en todo momento la seguridad del personal contra accidentes. Tales medidas serán revisadas y aprobadas por la INTERVENTORÍA, quien hará las observaciones que considere del caso. En el planteamiento de los trabajos deberán observarse todas las disposiciones legales sobre la seguridad y además, ejercerse un control permanente de los factores que puedan afectar la salud o la vida de los trabajadores, o las condiciones ambientales y ecológicas de la zona de las obras. Si el CONTRATISTA faltare a esta disposición, la CVC podrá tomar las medidas de seguridad necesarias y cargará su costo al CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá cumplir a satisfacción con todos los requisitos ambientales, sanitarios, médicos y de seguridad que prescriba la Ley o que puedan ser necesarios para la apropiada ejecución del trabajo, según lo ordenado por la CVC o la INTERVENTORÍA.
Durante la construcción, el CONTRATISTA deberá en todo momento mantener los sitios de la obra limpios, en buenas condiciones y libres de cualquier acumulación de materiales, desechos y de basuras, sea cual fuere su procedencia. El CONTRATISTA deberá remover dichos materiales a las áreas de desecho aprobadas por la INTERVENTORÍA. Así mismo, el
CONTRATISTA deberá durante la construcción de la obra y al final de la misma, mantener y dejar los accesos y las áreas de trabajo utilizadas, en condiciones de seguridad, drenadas y niveladas a satisfacción de la INTERVENTORÍA y la CVC. Si en opinión de alguna de estas últimas entidades, el sitio de las obras presenta condiciones de inseguridad a causa del incumplimiento de lo anterior por parte del CONTRATISTA, y si después de notificarle que corrija tal situación él no lo cumple, la CVC podrá suspender el trabajo hasta tanto se realice dicha labor de limpieza u ordenar que ésta sea ejecutada por terceros y exigir al CONTRATISTA que pague todos los costos causados, descontándolos de cualquier suma que la CVC le adeude.
El CONTRATISTA deberá suministrar por su cuenta, en los diferentes sitios de la obra y en sus instalaciones, un adecuado sistema de abastecimiento de agua, de calidad para los propósitos de uso doméstico y de construcción.
El agua que se requiera para uso doméstico durante la construcción de las obras, podrá ser tomada por el CONTRATISTA de las tuberías existentes en el área del proyecto, previa aprobación escrita por parte de la empresa encargada de prestar ese servicio en la zona.
El agua necesaria para la construcción de las obras, la podrá tomar el CONTRATISTA del río y/o de sus quebradas afluentes en la zona del proyecto, previa aprobación por parte de la CVC.
Es obligación del CONTRATISTA proveer servicios sanitarios en sus instalaciones y sitios de obras provisionales y de trabajo, en forma que garantice condiciones higiénicas para sus empleados y obreros; la INTERVENTORÍA deberá aprobar los planos correspondientes, los cuales además de mostrar la localización de los aparatos y servicios, indicarán los desagües y las conexiones a los pozos sépticos (se deben suministrar previamente los diseños correspondientes).
El CONTRATISTA deberá exigir de sus empleados y obreros el cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales y deberá proporcionar y exigir el uso de anteojos, cascos, botas y otros elementos de protección que se requieran. En las zonas de trabajo se deberá mantener una instalación adecuada para el servicio de enfermería, la cual estará en capacidad de atender en primera instancia los accidentes menores normales asociados a este tipo de trabajos.
Los explosivos, combustibles, lubricantes y demás sustancias inflamables deberán almacenarse en tanques y en lugares adecuados según disposiciones del Ministerio de Defensa, en los sitios que se convengan con la INTERVENTORÍA. En su transporte y manejo deberán tomarse todas las medidas de seguridad necesarias.
El CONTRATISTA deberá mantener, en perfecto estado de funcionamiento extintores de incendio en las instalaciones, oficinas, almacenes, depósitos y sitios en donde haya peligro de conflagración. El CONTRATISTA someterá a la aprobación de la INTERVENTORÍA, la localización, número y tipo de dichos extintores.
El CONTRATISTA suministrará, operará y mantendrá los sistemas de iluminación que se requieran para la ejecución satisfactoria de la obra. Dichos sistemas estarán sujetos a la
aprobación de la INTERVENTORÍA y proveerán el mínimo xx xxxxx de acuerdo con los estándares reconocidos. En cualquier área donde se requiere luz artificial, las instalaciones deberán ser inspeccionadas permanentemente a fin de reemplazar las lámparas defectuosas.
El CONTRATISTA deberá suministrar, por su propia cuenta, el personal y la vigilancia a fin de proteger las personas, la obra, las propiedades, los materiales, etc. De igual forma ejecutará por su cuenta y riesgo todas las obras necesarias para la adecuada protección de las estructuras de los servicios públicos, tales como redes de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos y otras, así como para las propiedades de terceros. En consecuencia, serán a cargo del CONTRATISTA el valor de las reparaciones que sean necesarias ejecutar debido a daños ocasionados por la inobservancia de estas exigencias.
El CONTRATISTA asumirá todos los costos y todos los riesgos por los anteriores conceptos.
Cabe destacar que la adquisición, transporte, escolta, almacenamiento, vigilancia y control de uso de los explosivos que se requieran para la ejecución de la obra, correrán por cuenta del CONTRATISTA tanto en sus costos como en la responsabilidad inherente al manejo en general de este tipo de material
CC. Afiliación al sistema general de riesgos laborales
El CONTRATISTA, una vez inicie la obra, deberá afiliar al personal vinculado a su servicio a una empresa administradora de riesgos laborales (ARL), garantizando las incapacidades y los gastos por tratamientos médicos, clínicos y/o quirúrgicos a sus trabajadores, originados en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La CVC o la INTERVENTORÍA se reservan el derecho de exigir en cualquier momento las constancias que certifiquen el cumplimiento de esta obligación; de igual manera, la CVC se reserva el derecho de condicionar cualquier pago al CONTRATISTA, a la presentación oportuna de las mencionadas certificaciones.
DD. Conservación y protección del medio ambiente
El CONTRATISTA se obliga con la CVC a efectuar y llevar a cabo la obra objeto de esta licitación a proteger la integridad del medio ambiente, a prevenir y controlar sus factores de deterioro tal como se encuentra estipulado en los Artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Deberá además tener en cuenta la Resolución No. 541 del 14 de diciembre de 1994 emanada del Ministerio del Medio Ambiente que en su artículo segundo regula el cargue, descargue, transporte almacenamiento y disposición de materiales y elementos, bajo las siguientes normas:
En materia de transporte, los vehículos destinados para tal fin deberán tener involucrados a su carrocería los contenedores o platones apropiados con su respectiva carpa y amarres, para que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, de manera que se
evite el derrame, pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante el transporte.
Con respecto a las obras públicas, la resolución demanda observar:
a) El espacio público que se vaya a utilizar para el almacenamiento temporal de los materiales, deberá ser debidamente delimitado, señalizado y optimizado al máximo su uso con el fin de reducir las áreas afectadas.
b) Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, xxxx, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier tipo de agua.
c) Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre estas mismas áreas u otras áreas subterráneas que coincidan con ellas. Para tal fin el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal, que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA se compromete a retirar de manera inmediata los escombros no reutilizables. Esta obligación deberá ser rigurosamente supervisada por el INTERVENTOR de la obra, lo cual hará parte de sus funciones contractuales.
El CONTRATISTA deberá realizar un Plan de Acción y Cumplimento Ambiental PACA, donde se determinen los riesgos de carácter ambiental y se elaboren los procedimientos de control y mitigación de daños que se pudieran presentar en la ejecución de los trabajos de la presente licitación. Este documento deberá ser entregado al interventor con anterioridad a la iniciación de los trabajos para su respectiva revisión y aprobación.
EE. Cumplimiento de especificaciones técnicas, planos y diseños
Las especificaciones o normas técnicas bajo las cuales se ejecutarán, ensayarán, medirán y pagarán los varios aspectos del contrato, se encuentran establecidas en el presente pliego de condiciones. (CAPÍTULO VI).
Si el CONTRATISTA desea o necesita desviarse o apartarse de las especificaciones o normas mencionadas, deberá someter a la aprobación del INTERVENTOR un informe en el cual se indique la naturaleza y justificación de los cambios y las nuevas especificaciones o normas que sugiere aplicar, quien a su vez informará de tal situación a la CVC. Si la INTERVENTORÍA y/o la CVC no las aprueba, el CONTRATISTA deberá ajustarse a los requisitos estipulados en las especificaciones establecidas en el presente documento.
FF. Acceso a los sitios de las obras
El proponente y el contratista deberán conocer las restricciones y limitaciones que puedan afectar el transporte de los equipos, maquinarias, elementos y materiales que tenga que suministrar para la obra.
La CVC no asume responsabilidad por cualquier demora o gasto ocasional en que incurra el CONTRATISTA por causa de las restricciones al transporte o sus limitaciones; el CONTRATISTA deberá planear el transporte de sus materiales y equipos de acuerdo con dichas restricciones y limitaciones.
El CONTRATISTA deberá construir y mantener por cuenta suya los accesos y/o desvíos que pueda requerir para los propósitos de la obra. La localización de estos accesos y/o desvíos estarán sujetos a la aprobación de la INTERVENTORÍA y no se hará ningún reconocimiento por la construcción y mantenimiento de los mismos.
Cualquier daño ocasionado por la inobservancia de esta condición deberá ser reparada por el CONTRATISTA sin costo alguno para la CVC.
GG. Materiales y equipos suministrados por el contratista
El CONTRATISTA se compromete a conseguir oportunamente todos los materiales que se requieran y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el desarrollo de los trabajos. Los materiales y demás elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras que se le encomiendan, deberán ser de primera calidad en su género y para el fin que se les destina.
El CONTRATISTA escogerá las fuentes de materiales o productos que más le convengan, pero deberá someter a la aprobación del INTERVENTOR por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha en que los utilizará, muestras representativas en las cantidades indicadas por el INTERVENTOR. Dichas muestras se someterán a ensayos técnicos y/o de laboratorio, para determinar la aceptación de los productos y materiales, cuyos costos serán asumidos por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá solicitar modificación en los precios unitarios, ni ampliaciones en el plazo de entrega de la obra, ni compensaciones distintas de los precios unitarios estipulados por motivo de la selección y escogencia de la xxxxxx xx xxxxxx para materiales y productos.
La aprobación del INTERVENTOR de una fuente dada, no exime al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones, ni obliga al INTERVENTOR a permitir que el CONTRATISTA continúe su utilización si los materiales y/o productos resultantes no llenan a satisfacción los requisitos de las especificaciones o sus características son diferentes a las muestras analizadas.
Los materiales y elementos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de las obras sin dicha aprobación, podrán ser rechazados por el INTERVENTOR cuando no los encontrare convenientemente adecuados.
El material rechazado será retirado del lugar, reemplazándolo con material aprobado y la ejecución de la obra defectuosa se corregirá satisfactoriamente, todo esto sin lugar a pago extra. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA y por su cuenta, dentro del plazo que le fije la INTERVENTORÍA.
Todos los materiales suministrados dentro del alcance del trabajo deben ser de excelente calidad, libres de defectos y totalmente apropiados para el uso pedido.
Los materiales y suministros comprendidos en estas especificaciones que resultaren defectuosos o que no cumplieren con los requisitos funcionales, factores de seguridad, confiabilidad y demás condiciones especificadas, serán rechazados por la Interventoría.
HH. Pruebas y ensayos
Correrán por cuenta del CONTRATISTA todas las pruebas y ensayos para comprobar la calidad del material u obra ejecutada en desarrollo del contrato y las demás que la CVC y/o la INTERVENTORÍA pueda ordenar posteriormente; estas pruebas y ensayos se realizarán con el fin de establecer el cumplimiento de las especificaciones técnicas pactadas y contenidas en el presente pliego de condiciones.
Cuando por causas imputables al CONTRATISTA, sea necesario repetir las pruebas y/o ensayos, los gastos correrán por cuenta del CONTRATISTA, quien no podrá solicitar su reconocimiento a la CVC.
II. Planos de construcción
Es necesario resaltar que los planos anexos al presente documento constituyen planos de licitación, motivo por el cual el CONTRATISTA en conjunto con el INTERVENTOR deberán realizar un análisis técnico exhaustivo con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para optimizar los trabajos por realizar, incluidos los detalles necesarios para trabajos de taller; el INTERVENTOR será en últimas quien determinará si aprueba o reprueba los documentos mencionados. Si no se produce comunicación en contrario, los planos de la licitación podrán ser usados como planos de construcción.
El CONTRATISTA adelantará los trabajos según los detalles e instrucciones de los planos de construcción.
El CONTRATISTA deberá comunicar por escrito al INTERVENTOR antes de iniciar los trabajos sobre cualquier error u omisión que encuentre al revisar los planos y le solicitará las aclaraciones y modificaciones pertinentes.
JJ. Improrrogabilidad del plazo de ejecución y excepciones
El plazo de ejecución del contrato es improrrogable, salvo por el incumplimiento de la CVC en algún compromiso que afecte el normal desarrollo de los trabajos, fuerza mayor o caso fortuito comprobado o por razón de obras adicionales autorizadas.
Si como consecuencia de la construcción de obras extras o adicionales de cualquier clase, o por circunstancias de fuerza mayor o especiales de cualquier naturaleza el CONTRATISTA requiere una prórroga al término de duración del contrato, así se lo hará saber por escrito motivado al INTERVENTOR, quien una vez estudie las razones y los hechos expuestos que fundamentan dicha solicitud deberá determinar si hay o no lugar a ella; el INTERVENTOR emitirá un concepto que será remitido a la CVC.
En el evento de concederse la prórroga solicitada, se formulará un contrato adicional en el que se modificará la cláusula correspondiente al plazo de ejecución del contrato y el CONTRATISTA tendrá la obligación de llevar a cabo las modificaciones y actualizaciones de la vigencia de la garantía única del contrato, las cuales deberán contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Jurídica, de la CVC.
No habrá prórroga del plazo estipulado por causas de orden meteorológico, salvo cuando éstas pongan en peligro la calidad o estabilidad de las obras, o exista la posibilidad de daños a terceros.
El CONTRATISTA suministrará dentro de un plazo perentorio establecido por la INTERVENTORÍA, los documentos actualizados que conforman el cronograma definitivo de trabajo.
Los contratos adicionales requerirán de las solemnidades usuales a que hubiere lugar acorde con el contrato principal.
KK. Suspensiones provisionales de los trabajos
Por causas ajenas al CONTRATISTA y que supediten la continuación de todos los trabajos al cumplimiento, mejoramiento o solución de situaciones que sean responsabilidad de la CVC y que además no ameriten la suscripción de un contrato adicional que prorrogue el plazo del contrato, se podrán suscribir actas de suspensión provisional del contrato, las cuales serán acordadas en consenso entre la CVC, la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA, previa solicitud por parte del CONTRATISTA a la INTERVENTORIA.
Una vez que se normalice la situación que generó la suspensión, se procederá de inmediato a suscribir un Acta de Reinicio de los trabajos.
El CONTRATISTA estará obligado a realizar las actualizaciones de la Garantía Única, teniendo en cuenta para su vigencia el período en que los trabajos estuvieron suspendidos. De igual forma, el CONTRATISTA suministrará dentro de un plazo perentorio establecido por la INTERVENTORÍA, los documentos actualizados que conforman el cronograma definitivo de trabajo.
Situaciones que tengan que ver con pagos, en ningún momento constituirán motivos para suscribir actas de suspensión.
LL. Prórroga y/o ampliación del plazo del contrato.
Si por circunstancias de fuerza mayor y/o especiales de cualquier naturaleza el CONTRATISTA requiere una ampliación al término de duración del contrato, se lo hará saber al INTERVENTOR a través de escrito motivado, quién una vez estudie las razones y hechos que fundamenten tal solicitud, debe determinar si hay lugar a ella.
La solicitud de prórroga al plazo debe ser enviada por el CONTRATISTA a más tardar con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato.
La CVC podrá autorizar la ampliación del plazo del Contrato una vez estudiado el concepto del INTERVENTOR, a través de la suscripción de un contrato adicional y solo por las siguientes causas:
a. Por complementación del objeto contratado o ampliaciones de los alcances de los trabajos que puedan causar demora en el desarrollo de los mismos.
b. Si se presentan las causales de fuerza mayor o caso fortuito definidas por la ley.
c. Otras que se consideren suficientes para conceder la prórroga, previamente evaluadas y aceptadas por el INTERVENTOR y la CVC.
Cumplido lo anterior, para las modificaciones relacionadas con el plazo se debe elaborar un acta, la cual será suscrita por el CONTRATISTA y el INTERVENTOR con el Xx.Xx. de la CVC, en la cual se consignarán las causas que motivan la prórroga; posteriormente se formulará el contrato adicional en donde, entre otras, se consignará la obligación por parte del CONTRATISTA de ampliar el término de las vigencias de la garantía única que ampara las obligaciones contractuales.
Todos los contratos adicionales que se suscriban en desarrollo de los trabajos cumplirán con las solemnidades del contrato inicial, por lo que deben ser perfeccionados y legalizados tal y como se estableció para el contrato principal o inicial.
MM. Adición del valor del contrato.
Cuando sea necesario modificar las cantidades o el valor contractual se podrá suscribir un contrato adicional que no deberá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado éste en términos de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en el momento de la adición.
Para los anteriores efectos, el CONTRATISTA y el INTERVENTOR formularán una comunicación escrita en la cual se justificarán las modificaciones y/o adiciones del contrato, la cual será remitida con suficiente antelación a la CVC, para efectos de que ésta última haga los análisis y revisiones pertinentes y proceda a manifestar su conformidad o no ante tal situación.
La CVC no reconocerá suma alguna por efectos de obras o cantidades adicionales que ejecute el CONTRATISTA, si ellas no cuentan con la debida autorización expresa de la CVC, la disponibilidad presupuestal previa y la suscripción del contrato adicional correspondiente. El INTERVENTOR no tendrá potestad para autorizar este tipo de trabajos, sin contar con la
debida autorización de la CVC. Además, solo podrán suscribirse contratos adicionales siempre y cuando no haya vencido el plazo de ejecución del contrato principal.
Los contratos adicionales requerirán de las solemnidades usuales a que hubiere lugar acorde con el contrato principal.
NN. Cantidades de obra.
Las cantidades de obra y de suministro de materiales son en general aproximadas y se dan con el objeto de valorar las propuestas y comparar las ofertas. Estas cantidades pueden variar durante la ejecución de los trabajos, pero su cambio no implicará ningún reajuste en los precios unitarios. El contratista de obra y la Interventoría deberán revisar los diseños y cantidades de obra, previo inicio de las actividades enmarcadas en la presente contratación. En caso de ser necesario y de acuerdo con las condiciones del sitio, se realizarán los ajustes en cuanto a cantidades de obra y diseños.
Los precios unitarios o los precios por sumas globales que figuran en el formulario de cantidades y precios y los precios nuevos pactados como lo prevé el presente pliego de condiciones, serán los únicos que se aplicarán para las actas de recibo o liquidación parcial y para la liquidación final del contrato.
OO. Ítems no previstos u obras complementarias.
En el evento que durante el desarrollo de los trabajos, se detecte la necesidad de ejecutar ítems no previstos en los formularios de cantidades y precios u obras complementarias, se procederá de acuerdo con lo establecido a continuación:
a) La INTERVENTORÍA debe presentar a la CVC un informe oportuno, detallado y debidamente motivado que sustente la ejecución de los ítems no previstos u obras complementarias, el cual permitirá a la CVC determinar si tales trabajos son procedentes de acometer o no. El informe en mención debe contener una descripción de las especificaciones técnicas que regirán la ejecución de dichos ítems u obras, la descripción de la medida y pago, una relación de los mismos con sus respectivas cantidades de obra (en el evento de obras complementarias, éstas deberán ser desagregadas a través de ítems), los análisis unitarios propuestos por el CONTRATISTA debidamente revisados y aprobados por la INTERVENTORÍA (para los cuales se deben utilizar los valores promedios de los recursos primarios existentes en la región) y el presupuesto total, incluyendo absolutamente todos los costos necesarios para su TOTAL ejecución (incluidos costos por administración, imprevistos, utilidades, impuestos, transportes, aranceles, bodegajes, etc.).
b) Si la CVC determina llevar a cabo la ejecución de los ítems no previstos u obras complementarias y si el monto calculado del valor de los trabajos no supera el inicialmente pactado, se procederá tal como se indica en el NUMERAL LL, en caso contrario se procederá con la suscripción de la respectiva modificación al contrato; para lo cual se atenderán todas las condiciones establecidas en el presente documento para tal fin.
c) En caso, donde el valor de los trabajos surgidos por la inclusión de ítems no previstos supere el valor del contrato y sea aceptado por la CVC, se procederá con la suscripción del respectivo contrato adicional; para lo cual se atenderán todas las condiciones establecidas en el presente documento para tal fin.
d) La forma de pago de los ítems no previstos u obras complementarias se regirá tal y como se ha establecido en el presente pliego de condiciones.
La CVC no reconocerá suma alguna al CONTRATISTA, si ha llevado a cabo la construcción de ítems no previstos u obras complementarias sin cumplir con las condiciones aquí establecidas.
La INTERVENTORÍA no tendrá facultad para ordenar la ejecución de tales obras, sin contar con la aprobación previa de la CVC.
PP. Actas
Partiendo de la premisa de que las cantidades consignadas en el documento anexo denominado “Formulario de Cantidades y Precios” son aproximadas y no reflejan la situación real exacta que se presentará en el sitio, las partes podrán acordar cambios y/o modificaciones en las cantidades contempladas inicialmente, los cuales se harán constar en documentos que se denominarán “Actas de Cambio de Cantidades de Obra”, las cuales solo podrán suscribirse siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se determine que las cantidades de uno o más ítems serán menores que las inicialmente estimadas.
b) Se determine que las cantidades de uno o más ítems serán mayores que las inicialmente estimadas.
c) Al recalcular el presupuesto total involucrando las anteriores circunstancias, se concluya que la sumatoria de los nuevos Costos Directos es menor o igual que la sumatoria de los Costos Directos estimados inicialmente, por lo que no se supera el valor inicial del contrato.
d) Las modificaciones estén debidamente motivadas y,
e) Se cuente con la correspondiente aprobación de la CVC.
En el anterior evento no habrá necesidad de suscribir contrato adicional alguno.
QQ. Trabajo en tiempo extra
El CONTRATISTA podrá establecer jornadas en tiempo extra para cumplir con sus compromisos contractuales. Los sobrecostos generados por los trabajos ejecutados en estas condiciones, serán por cuenta del CONTRATISTA y por lo tanto no reconocidos por la CVC.
RR. Permisos y licencias
El CONTRATISTA deberá obtener todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución de la obra. El contratista pagará por su cuenta todos los impuestos y gastos a que haya lugar por estos motivos.
Los permisos de acceso a la zona de trabajo, necesarios para la ejecución de todas las actividades inherentes a la obra, serán tramitados por el CONTRATISTA. Los costos asociados al trámite de los permisos serán asumidos por el CONTRATISTA.
SS. Actas parciales de obra ejecutada
Teniendo en cuenta la forma de pago establecida en el presente pliego de condiciones y que la entrega del anticipo no corresponde a pago de obra ejecutada, el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA suscribirán Actas Parciales de Obra con una periodicidad mensual, formuladas de acuerdo al avance de los trabajos y en las fechas establecidas en el flujo económico presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la INTERVENTORÍA y la CVC.
Para la suscripción de las presentes actas, la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA realizarán todas las mediciones necesarias en el sitio de los trabajos, empleando para ello los métodos, equipos y procesos adecuados, de tal forma que los resultados obtenidos sean reales y permitan cuantificar exactamente las cantidades de obra ejecutadas por el CONTRATISTA en un lapso de tiempo determinado. Las unidades a emplear en la medición de la obra serán las mismas que se establecieron en el formato de “Cantidades de Obra” del presente pliego de condiciones.
En el evento de que el CONTRATISTA se niegue a ejecutar parte de la obra y por la importancia de esa parte, la CVC tenga que asumir directa o indirectamente el desarrollo de lo dejado de ejecutar, los costos que esta situación genere correrán por cuenta del CONTRATISTA y serán deducidos de las Actas Parciales.
De igual manera, si por causas imputables al CONTRATISTA es necesario que la CVC tenga que adicionar el contrato de INTERVENTORÍA de la obra, los costos que esta adición le generen correrán por cuenta del CONTRATISTA y serán deducidos de las Actas Parciales.
Para cada acta parcial se deberán elaborar esquemas claros y detallados en donde se sombrearán las partes de la obra que han sido objeto de medición para su correspondiente pago; dichos esquemas deben contar con un adecuado acotamiento, abscisado y/o dimensionamiento que permita fácilmente el chequeo y la validación de la información. Estos esquemas deberán ser firmados por el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA.
En las Actas Parciales deberá consignarse, como mínimo, la siguiente información:
▪ Fecha de suscripción del Acta.
▪ Nombre o Razón Social de la entidad contratante.
▪ Nombre y NIT del CONTRATISTA.
▪ Nombre o Razón Social de la INTERVENTORÍA.
▪ Fecha de iniciación de la obra.
▪ Número del Contrato principal.
▪ Valor Total del Contrato Principal.
▪ Número del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Valor total del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Valor entregado por concepto de anticipo.
▪ Valor acumulado de la amortización del anticipo en anteriores actas parciales de obra
▪ Ítems contratados, unidades, cantidades contratadas, precios unitarios y valores totales.
▪ Cantidades ejecutadas y valores totales correspondientes, cancelados en anteriores actas parciales de obra.
▪ Cantidades medidas y por cancelar con la presente acta parcial de obra.
▪ Valor por concepto de amortización del anticipo con la presente acta parcial de obra.
▪ Xxxxx xxxx a cancelar al CONTRATISTA por concepto de la presente acta parcial de obra.
▪ Total cancelado a la fecha por concepto de pago de actas parciales, incluyendo la actual.
▪ Valor del anticipo pendiente de amortizar.
▪ Valor de deducciones por efectos de multas impuestas al CONTRATISTA y cobradas a través de la correspondiente acta.
La CVC suministrará para la primera acta parcial de obra, tanto al CONTRATISTA como a la INTERVENTORÍA, un modelo para efectos de que sea implementada para pagos parciales del contrato; cualquier observación o sugerencia sobre la misma deberá ser formulado por escrito.
La formulación de las Actas Parciales de Obra del Contrato, no implican el recibo a entera satisfacción de los trabajos ejecutados hasta el momento de su suscripción; acto que solo será establecido en el acta de Liquidación Final del Contrato.
La fecha de suscripción del acta debe coincidir con la fecha prevista para su liquidación según el flujo económico presentado por el CONTRATISTA.
Para el trámite del correspondiente pago, el CONTRATISTA presentará a la CVC los siguientes documentos:
▪ Original y dos (2) copias de la factura de venta correspondiente debidamente diligenciada, la cual debe llegar visada, firmada o autorizada por la INTERVENTORÍA.
▪ Original y dos (2) copias de la correspondiente acta parcial de obra ejecutada, firmada por el CONTRATISTA y la INTERVENTORÍA.
▪ Esquemas que soporten las mediciones realizadas, de acuerdo con lo establecido en el presente numeral.
▪ En caso que se haya solicitado, deberá presentar las constancias que certifiquen los aportes correspondientes a sus obligaciones laborales.
TT. Avance en la ejecución de las obras
Si a juicio del INTERVENTOR, el ritmo de realización de la obra en general o de alguna de las actividades o subactividades no es el adecuado para cumplir con el cronograma de
trabajo del contrato, el INTERVENTOR lo comunicará por escrito al CONTRATISTA, quien en forma inmediata deberá adoptar las medidas que a su juicio o a juicio del INTERVENTOR, sean necesarias para acelerar la ejecución de la obra en general o de aquellas actividades que se encuentren atrasadas, con el objeto de cumplir con los plazos establecidos en los documentos que conforman el programa de obra del contrato.
UU. Reclamos
Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente hacer a la CVC por razón de este contrato deberá presentarse:
a) Por escrito;
b) Documentado;
c) Consultado previamente con el INTERVENTOR, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo, tomar fotografías, etc., y
d) Efectuarlo dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de INTERVENTORÍA, etc., que sea causa del mismo.
En caso de reclamo, el CONTRATISTA no suspenderá las obras, a menos que la CVC haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
VV. Uso de las obras antes de su recepción
Cuando en opinión del INTERVENTOR las obras o una parte de las mismas estén en condiciones de ser utilizadas, y por motivo de interés público se requiera su uso, la CVC podrá tomar posesión y hacer uso de dichas obras.
La CVC, tendrá derecho a operar cualquier equipo o bien, tan pronto el mismo esté en condiciones de operación y por el tiempo que se considere necesario, aunque tal equipo no haya sido aceptado como completo y satisfactorio.
Sin embargo, esto no se interpretará en el sentido de operar un aparato que pueda sufrir materialmente por tal operación antes de hacerle los ajustes o reparaciones necesarias. Toda reparación o ajuste pedido al CONTRATISTA, se hará en la oportunidad que lo defina la CVC y en tal forma que cause la menor interrupción en el uso del equipo.
El uso o posesión por LA CVC de las obras o de parte de las mismas, no eximirá al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones y responsabilidades, ni implicará la renuncia de la CVC a cualquiera de sus derechos en el contrato.
WW. Limpieza del sitio y retiro de obras provisionales y equipos
Durante el desarrollo de las obras el CONTRATISTA deberá en todo momento mantener limpios los sitios en que éstas se realizan, en buenas condiciones sanitarias y libres de cualquier acumulación de materiales de desecho y de basura sea cual fuere su procedencia, tal como se estipula en las especificaciones del contrato.
A la terminación de las obras y antes de la entrega final de las mismas, el CONTRATISTA deberá eliminar y retirar del sitio de la obra todo el equipo de construcción, los materiales
sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, restaurar las zonas verdes, cercas y andenes que por descuido o imprevisión hayan sido dañadas o utilizadas como áreas para almacenamiento de materiales pétreos, talleres, almacenamiento de materiales, etc. dejando el lugar en el estado en que le fue entregado y completamente limpio a satisfacción del INTERVENTOR.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a pagos adicionales por concepto de los gastos anteriores, cuyo valor total obligatoriamente debió incluir en los costos indirectos de su propuesta.
XX. Planos record de la obra construida (as built)
Una vez concluidos todos los trabajos y antes de la entrega final de las obras, el CONTRATISTA suministrará a la INTERVENTORÍA todos y cada uno de los planos record de la obra (as built) en medio magnético (archivos en CD, digitalizados a través de formatos DWG, compatibles con el sistema AUTOCAD) e impreso un original; entendidos estos como aquellos planos que reflejan las condiciones reales de todas las obras construidas, incluidas las modificaciones, adiciones, supresiones, ítems no previstos, obras complementarias, etc., los cuales deberán contar con la aprobación del INTERVENTOR.
YY. Inspección final y acta de recibo final de los trabajos contratados
La INTERVENTORÍA hará una inspección final de la obra, una vez recibida la notificación escrita por parte del CONTRATISTA de que ésta se encuentra totalmente terminada. Una vez que la obra a juicio del INTERVENTOR se considere terminada a satisfacción de la CVC, se procederá a formular el acta de recibo final de los trabajos.
Por medio de este documento, suscrito por el CONTRATISTA y el INTERVENTOR, se dejará constancia de que la cantidad y calidad de los trabajos realizados por el CONTRATISTA se reciben de acuerdo con lo acordado contractualmente y que el CONTRATISTA cumplió con todos los requerimientos adicionales solicitados por la INTERVENTORÍA y LA CVC.
La suscripción del presente documento, no exime de responsabilidad al CONTRATISTA en la eventualidad de que se llegare a detectar en el futuro una mala calidad de los materiales empleados, una mala ejecución de los trabajos, etc. que ocasionen cualquier tipo xx xxxxx o deterioro de las obras y que sean imputables al CONTRATISTA; razón por la cual, a pesar de la firma del presente documento, la CVC se reserva el derecho de hacer efectivo el amparo correspondiente a la estabilidad de la obra durante su vigencia y de acuerdo con lo establecido por la Ley.
La suscripción de la presente acta será requisito indispensable para la formulación del Acta de Recibo Final del Contrato.
El acta de recibo final de los trabajos, solo podrá ser suscrita una vez la INTERVENTORÍA haya comprobado que el CONTRATISTA ha realizado la limpieza del sitio en que se ejecutaron las obras, ha retirado toda clase de materiales, sobrantes, desperdicios, etc., ha efectuado todas las reparaciones de daños o perjuicios causados a terceros, ha suministrado
absolutamente todos los planos record (as built) exigidos y todas las pruebas realizadas hayan dado resultados satisfactorios de acuerdo con las especificaciones y condiciones técnicas. De igual forma, para la suscripción de la presente acta, el CONTRATISTA debe haber desmantelado todas las instalaciones provisionales que haya levantado o construido para el desarrollo de los trabajos.
En la presente acta, el CONTRATISTA dejará constancia de que asume toda la responsabilidad por los reclamos, demandas y acciones legales que pudieren cursarse en contra de la CVC, por situaciones imputables al CONTRATISTA sucedidas en el desarrollo de los trabajos y no cubiertas por los amparos correspondientes a la Responsabilidad Civil Extracontractual y al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Para la firma del Acta de Recibo Final del Contrato, será necesario además que el CONTRATISTA suscriba una constancia en la que declare que no hará ninguna reclamación posterior contra la CVC, con motivo de la ejecución del contrato principal y sus adicionales y que asume la responsabilidad por los reclamos, demandas y acciones legales, que se hallen en tramitación en contra de la CVC, por situaciones imputables al CONTRATISTA de acuerdo con lo establecido en el contrato.
A más tardar, el Acta de Recibo Final de los trabajos debe ser suscrita el último día del plazo de ejecución del contrato.
Para efectos de suscribir la respectiva Acta de Recibo Final del Contrato, el CONTRATISTA debe cumplir previamente con lo siguiente:
a) Presentar la actualización de la garantía única en el amparo correspondiente a Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal, de acuerdo con lo establecido en el NUMERAL G del presente capítulo xxx xxxxxx de condiciones.
b) Presentar la actualización de la póliza correspondiente a Responsabilidad Extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el NUMERAL G del presente capítulo xxx xxxxxx de condiciones.
c) Presentar constancia de que se encuentra x xxx y salvo por concepto de los aportes al SENA, FIC, ICBF, SUBSIDIO FAMILIAR, POS y Pensión correspondientes al personal empleado en la ejecución del contrato, así como lo relacionado con ARL.
d) Presentar certificado de la oficina o inspección de trabajo del Municipio donde se ejecutaran las obras, en donde conste que no cursa reclamación alguna por efecto de algún incumplimiento patronal en el desarrollo del contrato. Si se encuentran algunas reclamaciones en curso, el CONTRATISTA deberá presentar una constancia escrita por cada situación detectada, en donde manifiesta expresamente que libera a la CVC de cualquier responsabilidad con ocasión de la situación descrita, documento en el cual debe constar el recibo por parte de la oficina o inspección de trabajo en que se halle el proceso correspondiente.
ZZ. Acta de liquidación del contrato
Una vez ejecutado y terminado el contrato a satisfacción de la CVC, previa certificación de la INTERVENTORÍA y el CONTRATISTA haya presentado los documentos relacionados en el título anterior debidamente diligenciados, se levantará un acta con intervención de las partes, la que se llamará ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, en la cual se hará constar el cumplimiento de las obligaciones Contractuales adquiridas por las partes con ocasión del contrato de obra pública suscrito.
El ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO será suscrita por las siguientes personas:
1. El ordenador del gasto que, a nombre de la CVC, suscribió el contrato.
2. El Representante Legal del CONTRATISTA.
3. El Representante Legal de la INTERVENTORÍA
El ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, diligenciada tal y como se describe en el presente título, debe ser suscrita por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se suscribió el Acta de Recibo Final de los trabajos. En el evento que el CONTRATISTA no compareciere oportunamente a protocolizar este acto, la CVC se reserva el derecho de proceder con la liquidación unilateral del contrato.
Para efectos de protocolizar la terminación y el cumplimiento efectivo y a satisfacción del contrato por las dos partes, se suscribirá el Acta de Liquidación del Contrato la cual deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones:
▪ Fecha y lugar de suscripción del Acta de Liquidación del Contrato.
▪ Nombre o Razón Social de la entidad contratante.
▪ Nombre (o Razón Social) y NIT del CONTRATISTA.
▪ Nombre (o Razón Social) y NIT del INTERVENTOR.
▪ Número del Contrato principal.
▪ Número del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Valor total del contrato adicional (si lo hubiere).
▪ Fecha de iniciación de la obra.
▪ Balance del Objeto del Contrato.
▪ Balance de Contratos Adicionales.
▪ Balance del Plazo de Ejecución.
▪ Balance Económico del Contrato (Actas de Recibo Parcial, Amortización de Anticipo, Retenciones por Garantía, etc.)
▪ Balance de la Garantía Única.
▪ Balance de Multas y Sanciones.
▪ Dejar constancia de los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaron las partes, para poner fin a las diferencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
▪ Formulario anexo de cantidades de obra ejecutada y presupuesto final de la misma.
▪ Constancia de saldos pendientes a favor de cada una de las partes.
▪ Manifestación expresa de las partes en el sentido de que con la suscripción del ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO declaran que cumplieron a cabalidad con las obligaciones contractuales surgidas con ocasión del mismo y que a partir de la fecha cesan las obligaciones contractuales establecidas, salvo aquellas que son amparadas a través de la Garantía Única y cuya vigencia se extiende más allá que la vigencia del contrato.
Una vez suscrita la presente acta, el CONTRATISTA podrá proceder con la presentación de la factura de venta a través de la cual solicita el reconocimiento de los saldos a su favor establecidos en el Acta de Liquidación del Contrato.
AAA. Defectos de ejecución
El CONTRATISTA o su Garante serán responsables por la reparación de todos los defectos de ejecución que puedan comprobarse con posterioridad a la liquidación del contrato, derivados de planos, fabricaciones, replanteos, localizaciones, montajes, etc. efectuados por él, y del empleo de materiales, equipos de construcción o mano de obra deficiente utilizados en la obra contratada. Así mismo, se obliga a llevar a cabo bajo su costo todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
BBB. Indemnidad.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CVC por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del CONTRATISTA, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
El CONTRATISTA mantendrá indemne a la CVC contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA, sus SUBCONTRATISTAS o sus proveedores durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato.
Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus SUBCONTRATISTAS y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra de mano y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la CVC por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la CVC.
El CONTRATISTA será responsable ante la CVC de todos los daños causados a las propiedades de la CVC, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, de sus SUBCONTRATISTAS, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la CVC.
CCC. Contradicción entre los documentos
En caso de inconsistencias entre los Planos y las Especificaciones de Construcción, prevalece lo prescrito en éstas últimas. En todo caso, ambos documentos prevalecerán sobre las Normas Generales.
Lo mencionado en las Especificaciones y omitido en los planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos. En todo caso, las
inconsistencias, omisiones o errores que advierta el Contratista en estos documentos, deberán serles reportadas por escrito y de inmediato al Interventor.
DDD. Señalización de seguridad y protección en las zonas de trabajo
Además de lo estipulado en las disposiciones fijadas en las resoluciones del Instituto Nacional de Vías, por la cual se establece el reglamento sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras y la Resolución No. 001937 del 30 xx xxxxx de 1994 por la cual se establece la cantidad mínima de señales temporales a utilizar en calles y carreteras; el manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras del mismo Instituto y las normas ICONTEC 1461 y 1462, establece en el presente título las pautas precisas sobre las diversas señales y medidas de protección durante la ejecución de obras para evitar al máximo la accidentalidad que se pueda producir como consecuencia de la ejecución de las obras.
Es responsabilidad absoluta del Contratista garantizar la protección contra los riesgos que se puedan ocasionar, con motivo de los trabajos a realizar tanto, para el personal y equipo dentro de la zona de trabajo, como para las personas y vehículos de terceros, para garantizar una atención adecuada al usuario y minimizar las interrupciones de tránsito.
EEE. Modificación de los diseños
De acuerdo con las condiciones encontradas en el sitio de los trabajos, cuando la Interventoría estime necesario hacer modificaciones en los diseños, previa consulta y aprobación de la CVC procederá a incluir y realizar los trabajos con las modificaciones propuestas.
Cuando el Contratista estime conveniente a su criterio, introducir modificaciones en los diseños garantizando que el funcionamiento, seguridad, calidad de las obras y tiempo de entrega no sean afectados y no se produzcan aumentos de costos, podrá solicitar a la Interventoría la consideración de estos cambios explicando detalladamente las razones técnicas que los respaldan mediante dibujos o cálculos claros y suficientes que permitan valorar fácilmente la alternativa propuesta. La Interventoría estudiará la solicitud, someterá a consideración de la CVC para tomar la decisión final al respecto.
FFF. Equipos
El CONTRATISTA suministrará el equipo mínimo requerido en el presente pliego de condiciones y el ofertado para la calificación del factor calidad. Sin embargo, está en la libertad de incrementar el número de máquinas para ejecutar las obras descritas en el pliego de condiciones dentro del plazo indicado.
El CONTRATISTA favorecido deberá suministrar y mantener al frente de la obra el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra; por lo tanto, los costos inherentes al equipo serán considerados en el análisis de los precios unitarios de la cotización.
Los equipos, maquinaria, herramientas y sistema de medición y registro que el CONTRATISTA suministre para la construcción, deberán ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar.
El proponente deberá ofertar y ACREDITAR CON LA PROPUESTA, bien sea la propiedad de la maquinaria y o tenencia bajo la modalidad de leasing financiero. También servirá la presentación de carta firmada por el propietario de la maquinaria acreditando la disponibilidad inmediata.
El Contratista deberá mantener los equipos de construcción en óptimas condiciones, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños en los mismos. La mala calidad de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no serán causal que exima al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones. La CVC se reserva el derecho de exigir a través del Interventor el reemplazo o reparación, por cuenta del Contratista, de aquellos equipos que a su juicio sean inadecuados o ineficientes o que por sus características no se ajusten a los requerimientos de seguridad o capacidad o sean un obstáculo para el cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
Las condiciones de operación de los equipos deberán ser tales, que no se presenten emisiones de sustancias nocivas que sobrepasen los límites permisibles de contaminación de los recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones ambientales vigentes.
Los equipos deberán tener los dispositivos de señalización necesarios para prevenir accidentes de trabajo.
GGG. Aspectos ambientales
El contratista durante el desarrollo de los trabajos del proyecto deberá cumplir con todos los requerimientos establecidos en la normatividad ambiental, Código de Recursos Naturales, Ley 99 de 1993, Decreto 2820 del 5 xx Xxxxxx de 2010, Decreto 1713 de 2002, Ley 632 de
2000, Ley 689 de 2001, Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, el Decreto 291 de 2005 del Municipio de Santiago de Cali y otros decretos y resoluciones reglamentarias y complementarias de la Ley.
HHH. Socialización del proyecto
El contratista deberá adelantar el trabajo de socialización del proyecto desarrollado ante la comunidad realizando 3 reuniones una al inicio de ejecución de la obra en la mitad del plazo de ejecución y al final una vez terminadas las obras.
Las actividades del componente social deben ser ejecutadas por un o una profesional que maneje amplia y suficientemente la información del proyecto.
Las actividades a adelantar son las siguientes:
• Proporcionar información sobre la obra construida a la Dirección Ambiental Regional – CVC correspondiente.
Para ello se debe contactar al Director Ambiental Regional de la Corporación para que de manera concertada él defina a qué funcionarios se les hace extensiva la información y adicionalmente designe en un profesional o técnico para el acompañamiento a la actividad.
• Socializar con la comunidad la obra construida.
La información que se debe proporcionar es la siguiente:
Tipo de obra que se construye
• Objetivo de la obra. Utilidad de la obra
• Mantenimiento requerido (si aplica)
• Cuidados y control de daños de agentes naturales o por acciones antrópicas.
• Acciones que no deben hacerse porque lesionan la sostenibilidad del proyecto
• Costos y beneficios de la obra
Las convocatorias deben ser amplias para que lleguen a la mayor cantidad de gente posible. Hacer uso de estrategias de comunicación (volantes, perifoneo, emisora, local, carteleras o invitación escrita) que motiven a los habitantes a participar de la reunión.
Los verificadores que deben entregarse a la interventoría son:
• Memoria o acta de la reunión
• Listado de asistencia.
• Registro Fotográfico
III. Comité Técnico
Mensualmente el CONTRATISTA deberá asistir al Comité técnico a realizarse entre este, INTERVENTORIA y el SUPERVISOR de CVC, a fin de tratar los temas inherentes a la obra en ejecución.
CAPITULO VI ESPECIFICACIONES TECNICAS
Las presentes especificaciones tienen por objeto servir de guía para la selección de materiales, equipos y procedimientos constructivos que permitan la ejecución de la obra derivada de la licitación pública CVC No. 08-2014.
Las especificaciones, planos y anexos que se entreguen al CONTRATISTA se complementan entre si y tienen como objeto explicar las condiciones y características constructivas relacionadas con el empleo de los materiales como figuran en los planos.
Cualquier detalle que se haya omitido en estas especificaciones, en los planos o en los pliegos de condiciones y sus anexos, pero que debe formar parte de la construcción no exime al CONTRATISTA de su ejecución, ni podrá tomarse como base para reclamaciones o demandas posteriores.
NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA CONSTRUCCIÓN Y MATERIALES
La ejecución de las obras y el suministro de materiales objeto de esta licitación deberá ajustarse a las normas de “Diseño y Construcción de Acueducto y/o Alcantarillado, al reglamento de agua potable y saneamiento básico RAS 2000 y especificaciones contenidas en el presente volumen y las vigentes dispuestas por EMCALI EICE ESP para este fin. Las normas de EMCALI EICE ESP pueden adquirirse en la Gerencia de Unidad Estratégica de los Negocios de Acueducto y Alcantarillado ubicado en el Edificio Boulevard del Rió (Xxxxxxx 0 Xxxxx Xx. 0X-00) Xxxx 00, Xxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx.
PRECISIÓN EN LAS CANTIDADES DE OBRA
Las cantidades de obra para los diferentes ítems entregados a los proponentes en el formulario de precios y cantidades de obra son aproximadas y se dan con el objetivo de valorar y comparar las diferentes propuestas. Por lo tanto, cualquier variación en los volúmenes, áreas, y longitudes o unidades descritas en dichos formularios no será objeto de reclamación por parte del CONTRATISTA; igualmente la inclusión o exclusión de algún ítem debido a cambios por imprevistos (autorizados por la INTERVENTORIA) no le da derecho al CONTRATISTA a ningún tipo de reclamo.
MATERIALES
Las especificaciones de los materiales representan los estándares mínimos que se consideran necesarios para lograr un proyecto satisfactorio. No se admitirán sustituciones de los materiales especificados sin el permiso escrito del INTERVENTOR del proyecto.
PRELIMINARES
LOCALIZACIÓN Y REPLANTEO
La localización planimétrica y altimétrica del proyecto la hará el CONTRATISTA con los instrumentos de precisión, de acuerdo con los planos de la obra y tomando como base los puntos de referencia (Placas y BMS) que le sean suministrados por la INTERVENTORIA y amarradas al sistema Catastro Municipal Topografía (CMT).
Este trabajo consiste en colocar el estacado necesario y suficiente para identificar en el terreno los ejes de la tubería, estructuras y obras complementarias. Las medidas deben efectuarse con cinta metálica y equipo topográfico adecuado.
EL CONTRATISTA deberá presentar y entregar al INTERVENTOR en la finalización de la obra, los planos definitivos de construcción con cotas y localización definitivas. Los costos de estos trabajos deben ser incluidos en los costos de administración y no dará lugar a pago por separado. La aprobación de los trabajos topográficos por parte de la INTERVENTORIA no exime al CONTRATISTA de responsabilidad si se cometen errores de localización y/o nivelación, en cualquier parte de la obra. Cualquier cambio al respecto será consultado previamente al INTERVENTOR, el cual juzgara la conveniencia del mismo.
MEDIDA Y PAGO
Este deberá incluir todos los costos necesarios de equipo, materiales y mano de obra para la correcta ejecución de la localización y replanteo. La medida y pago para la localización y replanteo de las tuberías, estructuras, excavaciones y/o rellenos se incluirá en los ítems respectivos de tuberías, estructuras, excavación y/o rellenos.
CAMPAMENTO
En el sitio escogido por el CONTRATISTA y aprobado por el INTERVENTOR, se levantará una o más edificaciones provisionales o se alquilará una Bodega, según el caso, suficientemente resistentes para la instalación de oficinas, almacenamiento de materiales, equipos y accesorios de construcción. Las oficinas tendrán un área destinada al INTERVENTOR, si éste lo desea.
El INTERVENTOR y su personal tendrán acceso a todas las áreas e instalaciones del CONTRATISTA. Dicho campamento deberá contar con servicio de teléfono(s), fax, agua, energía eléctrica y las dotaciones sanitarias del caso.
MEDIDA Y PAGO
El valor de éste campamento deberá incluirse en los costos de administración ya que no se reconocerá ningún valor adicional por éste concepto.
DESMONTE, DESMALEZADO Y DESCAPOTE
Este trabajo consiste en el suministro de toda la planta, ingeniería, materiales, equipo, mano de obra y transporte, incluyendo combustibles, lubricantes, energía y agua, y en la realización de todo trabajo requerido para el desmonte, desmalezado y descapote en estricta
concordancia con las especificaciones, los planos de construcción, los dibujos, los planos de detalles suministrados por el INTERVENTOR y/o con las indicaciones de éste.
EJECUCIÓN
Toda el área especificada, mostrada en los planos y/o indicada por el INTERVENTOR, debe estar completamente desarraigada por la remoción de todas las cepas, raíces, troncos retirados y otros materiales que pueden ser objetables en el trabajo terminado.
El contratista deberá descapotar cualquier área donde vaya a utilizar el material subyacente como material de construcción, o en donde se vaya a colocar relleno en contacto con el material subyacente, para el efecto deberá remover toda la capa vegetal u orgánica antes de comenzar la excavación o colocación de un relleno, o a utilizar material xx xxxxxxxx.
Todas las raíces y otras salientes mayores de (5) centímetros de diámetro que estén dentro del área indicada por el INTERVENTOR, deberán quitarse hasta una profundidad no menor de (1) metro por debajo de la superficie previamente desmalezada. Ningún árbol podrá ser derribado o mutilado sin necesidad absoluta y sin previa autorización de la autoridad competente y del INTERVENTOR.
El CONTRATISTA se encargará de la disposición de las cañas, cepas, troncos, pastos, ramas, raíces y desperdicios; el CONTRATISTA puede si lo desea, conducirlos a sitios fuera de la zona de las obras, aprobadas por el INTERVENTOR.
MEDIDA Y PAGO
Los gastos que ocasionen el desmonte, desmalezado y descapote no se pagarán al CONTRATISTA por separado, puesto que su costo deberá estar incluido dentro de los ítems de excavación o relleno correspondiente.
VALLAS INFORMATIVAS, ACCESOS Y SEÑALES
El CONTRATISTA deberá suministrar vallas metálicas a fin de dar información al público que la obra la ejecuta la CVC; éstas deberán cumplir con los esquemas y dimensiones definidos por la CVC, y serán colocados por el CONTRATISTA en los sitios que indique el INTERVENTOR. Igualmente será de su responsabilidad el mantenimiento de las mismas durante el periodo de ejecución de la obra. Al terminar la obra el CONTRATISTA debe desmontar y trasladar las vallas.
La construcción y/o mejoras de los caminos provisionales que se requieran para trasladar a los sitios de trabajo al personal, equipo, elementos y materiales, se harán de acuerdo con las recomendaciones del INTERVENTOR, incluyendo entre otros, barandas, pasos temporales peatonales y/o vehiculares, mecheros, conos de seguridad y otros elementos de protección indispensables para evitar accidentes, resguardar obras terminadas, mantener el transito en la vía y evitar interferencias en sitios de trabajo.
Se proveerán también señales preventivas y en caso necesario se dispondrán vigilantes para controlar los accesos a zonas restringidas por razones de trabajo o riesgo de
accidentes. La negligencia del CONTRATISTA en lo referente a señales y accesos, lo hará responsable ante la CVC, y/o ante terceros.
Será de responsabilidad del CONTRATISTA cualquier daño que se produzca en la zona de la obra por la realización de los trabajos y/o la movilización de los equipos.
MEDIDA Y PAGO
Las vallas metálicas y la cinta xx xxxxxxx visual se pagarán como parte del Plan de Manejo Ambiental que debe considerarse dentro de los costos de Administración ya que no se reconocerá ningún valor adicional por éste concepto.
Dentro del costo total se debe incluir los costos de materiales, equipos, mano de obra y transporte necesarios para la correcta ejecución de este ítem.
LIMPIEZA DEL SITIO DE LA OBRA
El CONTRATISTA está obligado a mantener limpios y en orden los sitios de la obra y los aledaños afectados por esta con basura, escombros, y otros, durante la ejecución de los trabajos, igualmente al finalizar la obra deberá retirar totalmente la tierra, los materiales sobrantes, los escombros y dejar completamente limpio el sitio donde se desarrollo la obra, en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente. El cumplimiento de este requisito es indispensable para la elaboración del acta de recibo final.
El costo de ésta actividad deberá ser considerada dentro del costo de la Administración por cuanto no se reconocerá ningún valor adicional por éste concepto.
EXCAVACIÓN
GENERALIDADES
Esta parte comprende la rotura y extracción de materiales para la ejecución de fundaciones, drenajes, instalaciones de tubería matriz y/o acometidas domiciliares, Cárcamos y en general toda clase de excavación necesaria para la construcción y/o reposición de las tuberías, domiciliares y obras complementarias por la metodología convencional de excavación con zanja y/o con tecnología no destructiva de excavación sin zanja.
Para su propuesta el CONTRATISTA deberá con base en las recomendaciones de su asesor en Geotecnia y en su experiencia en trabajos similares, proponer el método o los métodos constructivos para aplicar en la excavación para estructuras y para la instalación de tuberías, conjugando sistemas de entibado y manejo de aguas, de manera tal que proporcionen seguridad y unos adecuados rendimientos acordes al correspondiente programa de trabajo. La no ejecución de algún ítem de excavación, por haberse escogido un método de excavación errado, no le dará derecho al CONTRATISTA a ninguna reclamación.
Antes de la construcción, el CONTRATISTA deberá adquirir un conocimiento detallado de las características geotécnicas e hidrológicas del suelo a lo largo del trazado de la tubería y en el sitio donde se localiza la estructura, especialmente en aquellos aspectos relativos a las propiedades físicas y mecánicas del suelo, niveles freáticos, áreas de excavación, estratos cementados, estratos permeables, etc.
Las cantidades de obra incluidas en el formulario de precios y cantidades de obra de los pliegos de condiciones para los diferentes ítems de excavación son en general aproximadas y se dan con el objeto de valorar las propuestas. Por lo tanto, cualquier variación en tales cantidades descritas en dichos formularios no será objeto de reclamación por parte del CONTRATISTA; igualmente la inclusión o exclusión de algún ítem debido a cambios por imprevistos (autorizados por la INTERVENTORIA) no le da derecho al CONTRATISTA a ningún tipo de reclamo.
Previa a la ejecución de la obra, el CONTRATISTA presentará para la aprobación por parte del INTERVENTOR, el plan detallado de ejecución de las excavaciones, equipos, personal, rendimiento y lo que el INTERVENTOR considere. En todo caso, la excavación se realizará con el fondo completamente drenado.
TRABAJOS A EJECUTAR
Durante la ejecución de los trabajos de excavación, el CONTRATISTA deberá adelantar los análisis o estudios complementarios que se requieran, llevándolos a consideración del INTERVENTOR para su aprobación. No se reconocerá ningún pago adicional por éste concepto.
El trabajo que se especifica en éste capítulo, comprende el suministro de toda la mano de obra, equipos, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo las excavaciones requeridas por la obra.
Las etapas de construcción previstas en el mencionado plan de trabajo deberán ser congruentes con lo indicado en los planos de construcción y lo estipulado en estas especificaciones, salvo innovaciones o alternativas que después de justificarse sean aprobadas por la INTERVENTORIA.
En los proyectos en que la excavación se realice por el método convencional se excavará desde los perfiles encontrados hasta las cotas indicadas en los planos; tomando en consideración el espesor de los filtros y del relleno con material seleccionado, de acuerdo con lo que se indique en los planos o especificaciones, y/o lo que ordene el INTERVENTOR.
En cercanías de las estructuras existentes que no se vayan a demoler se tendrá especial cuidado de no excavar más de lo necesario y de no afectar la estructura; se reparará cualquier daño a las fundaciones o estructuras por cuenta del CONTRATISTA.
En los proyectos en que la excavación se realice por el método convencional, cuando se requiera sobre excavar para sacar piedras u otros objetos que interfieran la ejecución de las obras, los espacios vacíos se rellenarán con concreto pobre o con material seleccionado importado compactado al 95 % xxx xxxxxxx modificado, según órdenes del INTERVENTOR; los costos serán reconocidos al CONTRATISTA con base en las cantidades del tipo de relleno utilizado y su correspondiente precio acordado en el formulario de cantidades y precios unitarios del contrato de obra.
El fondo y los cortes de las excavaciones sobre las cuales vaya a instalarse tubería, deberán terminarse exactamente de acuerdo con las líneas y pendientes establecidas.
En caso de encontrar cotas de fondo que estén por debajo de la rasante de diseño, el CONTRATISTA deberá rellenar hasta el nivel de diseño indicado en los planos, después de haber removido todo el material inadecuado con el fin de obtener un piso satisfactorio; el material de relleno será el que se indique en los planos aprobados por el INTERVENTOR. Para tal fin su pago se hará de acuerdo con los ítems establecidos en el formulario de la propuesta. En caso de que el CONTRATISTA excave más de lo necesario sin permiso de la INTERVENTORIA, deberá rellenar los espacios vacíos con concreto pobre hasta alcanzar la línea señalada. Todo ello a su costo.
MÉTODOS DE EXCAVACIÓN
Las excavaciones por el método convencional podrán hacerse a mano y/o a máquina de tal forma que se garanticen los rendimientos previstos y las superficies excavadas que se obtengan sean lisas y firmes, ajustadas a las dimensiones requeridas tanto como sea viable por la aplicación adecuada de las técnicas modernas.
Los métodos de excavación deberán ser previamente conocidos por el INTERVENTOR, así como cualquier modificación que el CONTRATISTA decida hacerles. Aunque la dirección de la construcción y los métodos de trabajo son prerrogativas del CONTRATISTA, la INTERVENTORIA podrá hacer observaciones justificadas a los métodos de excavación y pedir que se cambien.
Cuando las excavaciones se realicen en las inmediaciones de estructuras existentes o de futuras excavaciones, el CONTRATISTA empleará los métodos de excavación y tomará las precauciones que sean necesarias para evitar que las estructuras o excavaciones sufran daños; cualquier daño que ocurra en éste sentido, deberá ser reparado por cuenta del CONTRATISTA y a satisfacción del INTERVENTOR.
Para el caso de proyectos donde la excavación sea por el método convencional el material de las excavaciones se colocará a un lado de la zanja, el cual será opuesto al ocupado por la tubería. En caso que por excesiva cantidad de material sea necesario distribuirla a ambos lados, se tratará que el lado ocupado por la tubería reciba lo menos posible. Cuando la excavación se ejecute a mano se dejarán macizos de 0.50 m de largo por lo menos cada 5 metros.
La excavación podrá hacerse a máquina hasta una profundidad determinada en cada caso por el INTERVENTOR teniendo en cuenta el equipo, la calidad del terreno y tipo de cimentación que se va usar, la última capa de material de aproximadamente de 0.10 metros debe excavarse por métodos manuales. No se permitirán excavaciones a máquina (zanjadora, retro-excavadora) en donde haya obras subterráneas que puedan sufrir daños.
LIMITES DE EXCAVACIÓN
EXCAVACION METODO CONVENCIONAL
El CONTRATISTA no deberá excavar más allá de las líneas mostradas en los planos o indicadas por el INTERVENTOR sin la previa autorización por escrito de éste último. Cualquier sobre excavación hecha por fuera de las líneas mostradas en los planos o indicadas por el INTERVENTOR y que el CONTRATISTA lleve a cabo con cualquier propósito o razón, será a cargo del CONTRATISTA. Cuando dicha sobre excavación deba ser rellenada con el fin de completar la obra, el relleno correspondiente será hecho por cuenta del CONTRATISTA y a satisfacción del INTERVENTOR con los materiales ordenados por el INTERVENTOR según el caso.
Cuando el INTERVENTOR considere que un material es inconveniente como rasante, podrá ordenar que dicho material sea removido hasta una profundidad suficiente por debajo de la rasante, rellenando luego de acuerdo con lo estipulado en la sección de rellenos, para la restitución de las líneas originalmente establecidas. En éste evento se pagarán al CONTRATISTA la excavación y el relleno a los precios unitarios de los correspondientes ítems del contrato de obra.
Las zanjas tendrán un ancho variable según el diámetro de la tubería a instalarse en ellas. El ancho de las zanjas será el estipulado en las normas y especificaciones vigentes de EMCALI
E.I.C.E. E.S.P. para la construcción de acueductos. Se adoptarán estos anchos para hacer posible un buen apisonamiento a cada lado del tubo.
CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL EXCAVADO
TIERRA COMÚN EN SECO A MANO
Quedará comprendido dentro de esta clasificación, todo el material no pedregoso excavable a mano por los medios corrientes, con sacapico y pala, que está por encima del nivel freático y sin que sea indispensable usar equipo mecanizado especial y para sacarlo al lado, es decir, el material que se deja aflojar con el pico y que se pueda remover con la pala manual.
TIERRA COMÚN BAJO AGUA A MANO
Quedará comprendido todo el material no pedregoso excavable a mano por los medios corrientes, con zapapico y pala y que se encuentra por debajo del nivel freático existente en el momento de hacer la excavación y que exija el uso de equipo mecánico especial para la extracción del agua de la zanja.
No se considerará como excavación bajo el agua la debida a lluvias, infiltraciones, fugas de acueducto, pérdidas o de corrientes superficiales que puedan ser corregidas o desviadas sin necesidad de bombeo.
Tampoco será determinada la excavación bajo el agua cuando deba hacerse la extracción normal del agua infiltrado, o del agua lluvia de la brecha por medio de bombeo. El interventor no permitirá el trabajo de excavación, instalación de tubería ni construcción de ningún tipo de estructura en una excavación inundada por el agua.
EXCAVACIÓN A MAQUINA EN SECO
Quedará comprendido dentro de esta clasificación todas las excavaciones hechas a máquina sobre el nivel freático, la profundidad será determinada en cada caso por el INTERVENTOR teniendo en cuenta el equipo, la calidad del terreno y tipo de cimentación que se va usar, la última capa de material de aproximadamente de 0.10 metros debe excavarse por métodos manuales. No se permitirán excavaciones a máquina (zanjadora, retro-excavadora) en donde haya obras subterráneas que puedan sufrir daños.
EXCAVACIÓN A MAQUINA BAJO NIVEL FREÁTICO
Quedará comprendido dentro de esta clasificación todas las excavaciones hechas a máquina bajo el nivel freático, la profundidad será determinada en cada caso por el INTERVENTOR teniendo en cuenta el equipo, la calidad del terreno y tipo de cimentación que se va usar, la última capa de material de aproximadamente de 0.10 metros debe excavarse por métodos manuales. No se permitirán excavaciones a máquina (zanjadora, retro-excavadora) en donde haya obras subterráneas que puedan sufrir daños.
No se considerará como excavación bajo el agua la debida a lluvias, infiltraciones, fugas de acueducto, perdidas o de corrientes superficiales que puedan ser corregidas o desviadas sin necesidad de bombeo.
Tampoco será determinada la excavación bajo el agua cuando deba hacerse la extracción normal del agua infiltrado, o del agua lluvia de la brecha por medio de bombeo. El interventor no permitirá el trabajo de excavación, instalación de tubería ni construcción de ningún tipo de estructura en una excavación inundada por el agua.
MEDIDA Y PAGO
La medida de las excavaciones para estructuras, alcantarillado y acueducto se tomara para efectos de pago como el volumen compacto “in situ”, en metros cúbicos, aproximados al metro cúbico completo recibido y aprobado a satisfacción del INTERVENTOR, determinado de dentro de las líneas y pendientes indicadas en los planos y en está especificación ó autorizadas por el INTERVENTOR.
Las excavaciones serán pagadas de acuerdo con el valor unitario consignado en el formulario de precios unitarios, los cuales incluyen equipo de excavación y drenaje, herramientas, materiales, explosivos y mano de obra.
PROTECCIÓN DE LAS SUPERFICIES EXCAVADAS
El CONTRATISTA será responsable de la estabilidad de todos los taludes temporales y deberá soportar y proteger, a satisfacción del INTERVENTOR, todas las superficies expuestas de las excavaciones, hasta la terminación de la obra.
La tierra extraída debe retirarse o colocarse por lo menos a 40 cm. de distancia del borde de la zanja, de tal manera que no se convierta en sobrecarga que desestabilice los taludes o terraplenes.
La protección incluirá el suministro, instalación y remoción de todos los soportes temporales, tales como los entibados y acodalamientos que sean necesarios, la desviación de aguas superficiales y el suministro y mantenimiento de los sistemas de drenaje y de bombeo que se requieran para estabilizar los taludes y evitar que el agua penetre a las excavaciones o para mantener los fondos de las excavaciones que servirán de base a las fundaciones, libres de agua por todo el tiempo que se requiera hasta terminar la construcción o instalación, para inspección, para seguridad o para cualquier otro propósito que el INTERVENTOR considere necesario.
ACODALAMIENTO O ENTIBADO EN MADERA
Las excavaciones de las zanjas de tubería por el método convencional, accesorios, empates u otras estructuras, en terrenos inestables y con el objeto de evitar hundimientos ó el desplome de las paredes laterales, se deberá entibar y fortificar la excavación. El CONTRATISTA deberá entibar las excavaciones cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, el tránsito, la propiedad particular ó para la ejecución misma de los trabajos.
El INTERVENTOR se reserva el derecho de ordenar que la entibación sea para toda la profundidad de la excavación, ó sólo para una parte, dependiendo de la clase de terreno y las condiciones particulares de la excavación.
ACODALAMIENTO TIPO “A”
Este sistema se aplica en materiales no sueltos que permiten dejar espacios entre las tablas, se utilizan tablas horizontales de 1.50m X 2” X 8” separadas 0.20m para entibar y estemples verticales de 0.80m X 2” X 8” con dos codales transversales de 6” X 6” (se puede emplear guadua).
ACODALAMIENTO TIPO “B”
Este sistema se aplica en materiales sueltos en los cuales el entibado debe ser cerrado y fuerte, se utilizan tablas horizontales de 1.50m X 2” X 8” sin separación para entibar y estemples verticales de 0.80m X 2” X 8” con dos codales transversales de 6” X 6” (se puede emplear guadua).
TABLESTACADO
Este sistema es el más resistente, mejor terminado y más costoso de los utilizados. Se emplea en las excavaciones profundas en terrenos blandos y donde se provee que pueda