CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
AYUDAS MUNICIPALES VALÈNCIA ACTIVA EMPLEA 2017
1. Objeto y ámbito
El objeto de esta convocatoria es fomentar el empleo estable y de calidad, por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la contratación indefinida, a tiempo completo, en el municipio de Valencia, así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.
2. Régimen Jurídico
Las siguientes ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en la presente convocatoria, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos Públicos (aprobada mediante Acuerdo Plenario de 28/7/2016, BOP del 2/11/2016), por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Valencia de 2017, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RGS), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2/10/2015), así como por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Personas beneficiarias. Requisitos
3.1. Requisitos generales
Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan concertar los contratos de trabajo subvencionables previstos en esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona o entidad que solicita la subvención tenga el domicilio fiscal en el término municipal de Valencia. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de enero de 2017.
b) Que el número total de personas trabajadoras de la empresa no sea superior a 49.
c) No haber solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
d) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.
e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.
3.2. Requisitos adicionales Programa I.
Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, las personas solicitantes del Programa I de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la contratación suponga un aumento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses anteriores.
b) No haber sido beneficiarias de las Ayudas a la Contratación o las Ayudas València Activa Emplea en los ejercicios 2015 ó 2016.
3.3 Requisitos adicionales Programa II
Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, las personas solicitantes del Programa II de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la contratación suponga el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los doce meses anteriores.
b) Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente en el momento de su transformación.
c) Que la conversión del contrato en indefinido se realice sin que el contrato de duración determinada o temporal haya superado su duración máxima de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3.4. No podrán beneficiarse de estas ayudas:
a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
c) Las empresas que compartan persona administradora y/x xxxxxx con otra empresa que ya haya solicitado una ayuda (aunque sea de un programa diferente) en esta misma convocatoria.
d) Las empresas participadas por (que tengan como socias) personas físicas o jurídicas que ya hayan solicitado una ayuda (aunque sea de un programa diferente) en esta misma convocatoria.
e) Las personas físicas o jurídicas que tengan participaciones en otras empresas que ya hayan solicitado una ayuda (aunque sea de un programa diferente) en esta misma convocatoria.
f) Las personas solicitantes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
g) Las personas solicitantes que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
h) Las personas solicitantes que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
4. Supuestos excluidos
4.1. No serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) i) j) k) y l) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
b) Contrataciones que afecten a parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y sus análogas en caso de parejas de hecho, de la persona física solicitante o, en caso de empresas, de las personas que tengan alguna participación en la empresa y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que contrate a descendientes menores de 30 años.
c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
d) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras fijas-discontinuas
4.2. Además de las exclusiones establecidas en el apartado anterior, en el Programa I de ayudas no serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
b) Contrataciones realizadas con personas que, durante el año previo a la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
4.3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013), no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (UE) 1379/2013 que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Producción primaria de productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
5. Financiación
La cuantía máxima destinada a atender estas ayudas asciende a un total de 400.000 €, cuya financiación se efectuará con cargo a la Aplicación Presupuestaria IF650 24120 47000 del vigente Presupuesto municipal, sin perjuicio de poder incrementarla a una cuantía adicional cuya aplicación no requerirá de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
6. Incompatibilidades
Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquiera otras para la misma acción subvencionable, percibidas de ésta u otra administración pública, salvo con las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas en las disposiciones legales vigentes.
7. Conceptos subvencionables y límite de las ayudas
7.1. Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de contratos indefinidos o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, a tiempo completo, a partir del día 9 de septiembre de 2016 y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.2. La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo o por la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de 5.000 €.
7.3. Esta cuantía se incrementará a 6.000 € cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) En caso del Programa I de ayudas, que haya estado inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como desempleada durante 12 meses o más. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de contratación. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral.
b) Mujer
c) A partir de 45 años de edad.
d) Que pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%.
7.4. Cuando la persona contratada tenga hasta 30 años de edad, la cuantía de la subvención será de 7.000 €.
7.5. No será posible la presentación de más de una solicitud por persona solicitante para esta convocatoria, aunque sea para un programa de ayudas diferente.
8. Requisitos de las personas contratadas
Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio de Valencia durante un periodo mínimo de tres meses previos a la contratación o a la transformación del contrato en indefinido, empadronamiento que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de concesión de la ayuda, en su caso.
Además de este requisito, las personas contratadas respecto al Programa I de ayudas, deberán:
b) Estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social durante los dos meses previos a la contratación.
c) Estar inscritas como desempleadas como mínimo dos meses con carácter previo a la contratación en los correspondientes centros SERVEF y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
9. Solicitudes y plazo de presentación
9.1. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal xxxxxxxx.xx, así como en el Servicio de Empleo y Emprendimiento.
9.2. El plazo de solicitud de estas ayudas será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
9.3. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Empleo y Emprendimiento, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Valencia, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través la página web del Ayuntamiento de Valencia xxxxxxxx.xx. (Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia).
En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Información a facilitar en la solicitud normalizada:
- Datos identificativos de la persona solicitante.
- Nombre, DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación o conversión del contrato y puesto de trabajo de la persona contratada.
- Autorización de la persona por cuya contratación o conversión del contrato se solicita la subvención para que el Servicio Gestor consulte directamente su Informe de Vida Laboral.
- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la LGS.
- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones y exclusiones establecidas en las letras c) a h) del punto 3.4 y en el punto 4 de la convocatoria.
- Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubieran sido concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, y fecha de concesión, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna, y compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la solicitud.
- Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Valencia.
- Declaración responsable de haber justificado cualquier subvención municipal que le
haya sido concedida con anterioridad.
- Declaración responsable sobre la concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada, solicitada u obtenida; y compromiso de comunicar cuantas solicitudes tramite en cualquier organismo público relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de la solicitud.
9.5. Documentación a adjuntar
a) Documentación general
La solicitud normalizada deberá acompañarse de la siguiente documentación, debiendo aportar el original y copias para su compulsa:
1.- Documentación acreditativa e identificativa de la entidad o de particular solicitante:
- En caso de personas físicas:
o NIF o NIE
o resolución/certificación del alta en la Seguridad Social
o certificado actualizado de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
o informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta de los doce meses anteriores al día de la contratación o conversión, emitido por la Seguridad Social
o informe de plantilla media de trabajadores/as en situación de alta del día de la contratación o conversión, emitido por la Seguridad Social.
- En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes:
o NIF de la empresa
o NIF o NIE de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo,
o resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo
o certificado actualizado de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
o contrato de constitución debidamente registrado en el PROP
o informe de plantilla media de trabajadores/as de la empresa en situación de alta de los doce meses anteriores al día de la contratación o conversión, emitido por la Seguridad Social
o informe de plantilla media de trabajadores/as de la empresa en situación de alta del día de la contratación o conversión, emitido por la Seguridad Social.
- En caso de personas jurídicas:
o NIF de la empresa
o NIF o NIE de la persona representante legal
o resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal, en la empresa que solicita la ayuda
o certificado actualizado de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
o escritura de constitución, estatutos de la empresa y acreditación de los poderes de la persona representante legal
o informe de plantilla media de trabajadores/as de la empresa en situación de alta de los doce meses anteriores al día de la contratación o conversión, emitido por la Seguridad Social
o informe de plantilla media de trabajadores/as de la empresa en situación de alta del día de la contratación o conversión, emitido por la Seguridad Social.
2.- DNI o NIE de la persona contratada
3.- En caso de que no se autorice al Servicio gestor para que obtenga directamente el Informe de Vida Laboral de la persona contratada, deberá presentarse Informe de Vida Laboral actualizada, que refleje la contratación o conversión por la que se solicita la subvención.
4.- La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona o entidad solicitante para que se pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
5.- El requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Valencia, establecido en el punto 3.1 e), se comprobará de oficio por el Servicio Gestor.
b) Documentación adicional Programa I de Ayudas
Las personas solicitantes de las ayudas del Programa I, además de la documentación señalada en el apartado a), deberán aportar:
- Contrato de trabajo firmado por las partes, de carácter indefinido, que da lugar a la ayuda, junto con el justificante de la comunicación al SERVEF de dicho contrato.
- Alta en la Seguridad Social de la persona contratada
- Documento actualizado de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) de la persona contratada.
- En el caso de que la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos con subvención de mayor cuantía, acreditación de dicha situación:
- certificado de periodos de inscripción, en caso de haber estado inscrito/a ininterrumpidamente en la oficina de empleo como desempleado/a durante 12 meses o más.
- certificado que acredite el grado de diversidad funcional de la persona contratada.
c) Documentación adicional Programa II de Ayudas
Las personas solicitantes de las ayudas del Programa II, además de la documentación señalada en el apartado a), deberán aportar:
- Contrato inicial de trabajo, temporal o de duración determinada, firmado por las partes, junto con el justificante de la comunicación al SERVEF de dicho contrato, así como documentación correspondiente a las prórrogas que pudieran haberse realizado.
- Alta inicial en la Seguridad Social de la persona contratada, así como las prórrogas que pudieran haberse realizado.
- Contrato de trabajo indefinido, firmado por las partes, en el que conste en las cláusulas específicas que se trata de una conversión de temporal en indefinido, junto con el justificante de la comunicación al SERVEF de la transformación de dicho contrato.
- Comunicación sobre modificación del contrato de trabajo en la Seguridad Social.
- En el caso de que la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos con subvención de mayor cuantía, acreditación de dicha situación, en concreto:
- certificado que acredite el grado de diversidad funcional de la persona contratada.
10. Procedimiento de concesión
10.1. La concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud. En caso de no presentarse la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas, de conformidad con lo establecido en el punto 5º de la convocatoria.
10.2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Empleo y Emprendimiento, quien podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el mejor cumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas, se expondrán al público los listados de las solicitudes con documentación completa e incompleta, abriéndose un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Valencia (xxxxxxxx.xx), para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015. En caso de subsanación de documentación, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a la solicitud.
Agotado el crédito presupuestario, no se requerirá a las personas solicitantes la documentación para subsanar las solicitudes que no estuvieran completas.
10.3. Transcurrido el plazo de subsanación, y tras la evaluación y examen de las solicitudes, el Servicio de Empleo y Emprendimiento emitirá informe con propuesta de acuerdo donde se determinen las personas o empresas subvencionadas, así como el importe de la ayuda que corresponda a cada una de ellas.
De conformidad con el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia y de sus Organismos públicos, la propuesta de concesión será elevada a dictamen de una Comisión, que estará integrada por:
- Presidencia: Jefa del Servicio de Empleo y Emprendimiento, que podrá delegar en un jefe/a de sección del Servicio.
- Vocales: Jefa de la Sección de Emprendimiento y Jefe de la Sección de Orientación Laboral, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en caso de ausencia.
- Secretaría: Actuará como secretaria, con voz y sin voto, la Jefa de la Sección Administrativa, que será sustituida en su ausencia por una Técnica de Administración General del Servicio.
10.4 La propuesta de concesión conteniendo el listado de personas beneficiarias y solicitudes desestimadas será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento (xxxxxxxx.xx), a fin de que, en un plazo de 10 días desde la publicación, las personas interesadas efectúen las alegaciones que estimen pertinentes.
En el mismo plazo, las personas propuestas como beneficiarias deberán presentar por Registro de Entrada Municipal y dirigida al Servicio Fiscal Gastos, la Solicitud de “Alta y Mantenimiento en el Fichero de Personas Acreedoras, Cesionarias, Terceras y Personal propio”, solicitud que se encuentra disponible la web municipal, (apartado “trámites y gestiones”, sección “trámites”, “descarga de impresos”, “relación con la administración”) acompañada de la documentación señalada en la misma solicitud. En el supuesto de no presentarse dicha solicitud en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
10.5. Transcurrido dicho plazo e informadas las alegaciones por el Servicio gestor se volverá a elevar la propuesta a dictamen de la Comisión, que la someterá para su aprobación al órgano competente.
11. Resolución de concesión de las ayudas
11.1 Corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, la competencia para resolver la concesión de las ayudas.
11.2. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.
11.3. La resolución de las ayudas contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso. Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con el orden de prelación establecido de conformidad con el criterio de valoración que se fija en la base 10.1.
11.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valencia, dado el carácter de concurrencia competitiva del procedimiento, el acuerdo de resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento (xxxxxxxx.xx).
11.5. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición y/o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere procedente.
11.6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11.7. Tras la resolución de la convocatoria, se efectuará un pago único, por la totalidad del importe de la ayuda, a las personas beneficiarias de las mismas, una vez que el Servicio Gestor haya comprobado que las mismas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Municipal y con la Seguridad Social, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
11.8. De las subvenciones concedidas se dará publicidad en los términos de los artículos 18 y 20 de la LGS.
12. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias
Son obligaciones de las beneficiarias:
a) Mantener los contratos de trabajo subvencionados durante 18 meses como mínimo, que se computarán a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social en el caso de contratación indefinida inicial, y a partir de la fecha en que se haga efectiva en la Seguridad Social la conversión para el caso de transformaciones en indefinidos. Durante dicho periodo, si la persona contratada causara baja en la empresa, se permitirá su sustitución hasta en una ocasión, debiéndose sustituir con la contratación indefinidida inicial de otra persona que pertenezca a cualquiera de los colectivos subvencionados con igual cuantía, que cumpla con los restantes requisitos, y con las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al servicio gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la LGS.
13. Justificación.
13.1. El control del cumplimiento de la obligación señalada en el punto 12.a) se efectuará mediante la comprobación de oficio por el Servicio de Empleo y Emprendimiento.
13.2. En el caso de que no se hubiera autorizado al Servicio Gestor a obtener directamente la vida laboral de la persona contratada, la persona beneficiaria deberá presentar la acreditación del cumplimiento de esta obligación dentro del mes decimonoveno a contar desde la fecha de contratación o conversión, presentando la documentación acreditativa en el Registro General de Entrada municipal. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de intereses de demora.
13.3. La justificación de las subvenciones requerirá la aprobación de dicha justificación por el órgano concedente, previo informe de conformidad del Servicio gestor.
14. Reintegro de las subvenciones
14.1. Además de las causas de invalidez de resolución de la concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del art. 17 de la LGS. En estos casos de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas, de conformidad con el punto 2 del art. 37 de la LGS.
En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral antes de los 12 meses del periodo de mantenimiento exigido, salvo que la extinción de la relación se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si el periodo de mantenimiento hubiera sido, como mínimo, de 12 meses, o si la extinción de la relación se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.
14.2. Si la persona beneficiaria es una persona jurídica o se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, las partes asociadas tendrán igualmente la consideración de beneficiarias y responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la beneficiaria, en relación a la actividad subvencionada que se hubiera comprometido a efectuar.
14.3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la ayuda, la persona o empresa beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida en la Cuenta operativa XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la Caixa, comunicando dicha circunstancia al Servicio Gestor a los efectos oportunos, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por su parte.
15. Aceptación de la convocatoria
En todo caso, la presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa de la presente convocatoria.