BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA CONTRATO TIPO
BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA CONTRATO TIPO
CONCURSO DE RETOS DE INNOVACIÓN PARA BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, A DOS FASES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS Y DE BASE TECNOLÓGICA PARA HACER VISITAS INCLUSIVAS EN EL ZOO DE BARCELONA Y EN EL PARK XXXXX
LOTE 1: IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN EN EL ZOO DE BARCELONA
LOTE 2: IMPLEMENTACIÓN DE UNA SOLUCIÓN EN EL PARK XXXXX N.º EXPEDIENTE: 2021PGIS193CP
Barcelona,
REUNIDOS
De una parte, la Sra. , mayor de edad, con NIF
, y con domicilio a efectos de este contrato en la xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx.
Y, de la otra, el Sr. , mayor de edad, con NIF , y con domicilio a efectos de este contrato en .
INTERVIENEN
La primera, en nombre y representación de la compañía mercantil BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA (en adelante, BSM),
domiciliada en Xxxxxxxxx (Xxxxxx), xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx, XXX
, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo , folio , hoja n.º , inscripción . La Sra. actúa en su condición de de la compañía, de acuerdo con la designación
, según escritura de nombramiento y consolidación de aceptación de cargo autorizada por el notario de Barcelona, Sr.
, el día de de , con el n.º de su protocolo, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo de los estatutos de la sociedad.
El segundo, en nombre y representación de la compañía mercantil
(en adelante, el contratista o el adjudicatario), domiciliada en , NIF , constituida según la escritura otorgada ante el notario de , inscrita en el Registro Mercantil de en el tomo , folio , hoja n.º ,
inscripción . El Sr. actúa en su condición
de la empresa, y especialmente facultado por este otorgamiento en virtud de escritura de poder autorizada por el notario
.
EXPONEN
I. BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA es una sociedad del Ayuntamiento de Barcelona que gestiona diferentes instalaciones de la ciudad de Barcelona.
II. De acuerdo con sus estatutos, BSM tiene por objeto, entre otros, la gestión y explotación de diferentes instalaciones de titularidad municipal.
III. BSM ha convocado procedimiento para la adjudicación del CONCURSO DE RETOS DE INNOVACIÓN PARA BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, A DOS FASES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS Y DE BASE TECNOLÓGICA PARA HACER VISITAS INCLUSIVAS EN EL ZOO DE BARCELONA Y EN EL PARK XXXXX. LOTE X, mediante concurso de proyectos restringido, publicándose el correspondiente anuncio de convocatoria en el perfil de contratante de la entidad.
IV. El órgano de contratación de BSM ha resuelto, en fecha , adjudicar el lote del contrato indicado a la empresa .
V. El contratista ha acreditado ante BSM su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de cláusulas particulares reguladoras de la licitación (en adelante, pliego), y ha constituido la fianza definitiva exigida en el pliego, que ha quedado depositada a la disposición de BSM a los efectos previstos en este contrato.
VI. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del contrato, que queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El objeto de este contrato es regular las condiciones relativas a la contratación de los RETOS DE INNOVACIÓN PARA BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, MEDIANTE CONCURSO, A DOS FASES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES INNOVADORAS Y DE BASE TECNOLÓGICA PARA HACER VISITAS INCLUSIVAS EN EL ZOO DE
BARCELONA Y EN EL PARK XXXXX. XXXX X, de acuerdo con la descripción y características descritas en el pliego técnico.
Los servicios objeto de este contrato se prestarán de acuerdo con las instrucciones y supervisión que a tales efectos realice BSM.
Estos trabajos se realizarán en todo caso bajo la supervisión y el control de BSM y de acuerdo con las directrices que a tales efectos pueda indicar BSM, con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable a tal efecto y de conformidad con el Pliego de prescripciones técnicas. Forman parte del objeto
del contrato los desplazamientos, las dietas, la mano de obra y todo el material necesario para la prestación del servicio.
El presente contrato se ejecutará con sujeción a la siguiente documentación anexada:
− El pliego de bases, como anexo n.º 1.
− El Pliego de prescripciones técnicas, como anexo n.º 2.
− La oferta económica presentada por el adjudicatario, que se acompaña como anexo n.º 3.
− La oferta técnica presentada por el adjudicatario, que se acompaña como anexo n.º 4.
− Copia de la fianza, como anexo n.º 5.
− Póliza de responsabilidad civil, como anexo n.º 6.
− Declaraciones responsables, como anexo n.º 7.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes que forman parte integrante del contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales, será de aplicación preferente este contrato y, después, los documentos anexos por orden de numeración.
BSM podrá, durante la ejecución de la prestación contratada, ampliarla de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.
En estos supuestos, el adjudicatario quedará obligado a ejecutar los mencionados trabajos o servicios, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, sin que por ningún motivo pueda disminuir injustificadamente el ritmo de los trabajos o servicios o suspenderlos.
Los trabajos y servicios que, en su caso, se contraten se valorarán de acuerdo con lo indicado en la cláusula 2.1.
2. PRECIO
El precio global y máximo del contrato se establece como una partida alzada máxima:
(i) Importe fijo, total y alzado para el finalista clasificado en primera posición y ganador del lote que compone el concurso (lote X)
..................................................................... euros (ABANS DE IVA).
El precio indicado será incrementado con el correspondiente porcentaje de IVA en vigor.
En el presente contrato no se establece revisión de precios.
En el precio del contrato se entenderán incluidas todas las cantidades necesarias para la realización de los trabajos correspondientes. La siguiente relación, de carácter meramente enunciativo, pero no limitado, incluye:
- Los impuestos y cuotas a la Seguridad Social.
- Seguros de todo tipo.
- Los gastos e impuestos con motivo del contrato, salvo el impuesto sobre el valor añadido.
- Los desplazamientos o el transporte necesarios para la prestación del servicio.
- La manutención y las dietas del personal, en caso de ser necesarias.
3. En el supuesto de que se aumentaran los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé, este aumento se valorará de acuerdo con los precios que rigen el presente contrato.
3. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
3.1. FACTURACIÓN
El adjudicatario de cada lote facturará los servicios del siguiente modo, de acuerdo con lo fijado en el pliego técnico:
El adjudicatario, a lo largo de la vida del contrato, emitirá cuatro facturas, y el sistema de facturación será el siguiente:
• La primera, con fecha de formalización del contrato, por importe del 20 % del precio total ofrecido.
• La segunda, una vez validada la documentación técnica de la fase de desarrollo del proyecto por parte del Comité de Seguimiento, por importe del 40 % del precio total ofertado (final etapa 2).
• La tercera, una vez validada la documentación técnica de la fase de implantación del proyecto piloto por parte del Comité de Seguimiento, por importe del 20 % del precio total ofrecido (final etapa 3).
• La cuarta, una vez validado el informe de evaluación de resultados y si el plan de mantenimiento es coherente y correcto en base a la solución y la evaluación de resultados por parte del Comité de Seguimiento, por importe del 20 % del precio total ofertado (final de la etapa 4).
La adjudicataria facturará los servicios detallando los conceptos de los servicios efectuados. Con el fin de que la factura se considere correctamente elaborada, será necesario indicar la descripción de los servicios prestados, el periodo en el que se han prestado, el número de horas de cada tipología y el número de pedido que BSM les facilitará. Solo se podrán incluir en la factura aquellos servicios que hayan sido validados previamente por BSM.
3.2. FORMA DE PAGO
Las facturas se enviarán en formato electrónico PDF al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, indicando en el asunto la palabra Factura, y adjuntando un PDF por factura. En la factura se indicará el número de pedido y la referencia de contrato que la entidad les facilitará.
El pago efectivo de las prestaciones ejecutadas se efectuará en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de la aprobación de la factura por parte de BSM.
BSM efectúa el pago de los servicios una vez que estos se hayan realizado de forma parcial o total y una vez entrada la factura en su registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por adelantado de una parte ni de la totalidad del precio del contrato.
Para la cesión o endoso de cualquier factura, será necesaria la previa conformidad de BSM. En caso de que BSM incurriera en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, y si así lo solicita el adjudicatario, las cantidades adeudadas devengarán el interés legal establecido en el artículo 1108 del Código civil.
4. PLAZO
4.1. El plazo de ejecución del contrato se establece por XXXXXXXXX (18) MESES, y se iniciará el día siguiente a la firma de este, de acuerdo con lo previsto en el pliego de bases y con los hitos previstos en el pliego técnico. En este sentido, los plazos parciales serán los siguientes:
Etapa 1. Lanzamiento del proyecto piloto
Plazo: 2 semanas
Reunión inicial: el adjudicatario mantendrá una reunión inicial con los responsables y los referentes del proyecto para delimitar el enfoque.
Etapa 2. Desarrollo de la solución
Plazo: 24 semanas
Se trata del periodo de transición del concepto a la acción para tener el proyecto preparado para la implementación. Implica testear y adecuar la solución. También implica la preparación del mecanismo de monitorización de resultados.
Etapa 3. Implementación
Plazo: 24 semanas
Piloto de la solución durante el número de semanas y los grupos de usuarios previamente acordados (personas con alguna discapacidad sensorial o
cognitiva, dependiendo de la solución tecnológica propuesta). Para la preparación de grupos de usuarios se deberá colaborar con alguna asociación o entidad del sector de personas con discapacidad para validar.
Etapa 4. Seguimiento y evaluación de resultados
Plazo: 24 semanas
Seguimiento de la implementación: el adjudicatario tendrá que dejar la solución preparada para su correcto funcionamiento durante 24 semanas más y dar apoyo en caso de incidencia. El adjudicatario tendrá que recoger datos para el análisis y la evaluación de resultados.
4.2. Este contrato no podrá prorrogarse.
5. GARANTÍAS Y SEGUROS
5.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
5.2. Dada la naturaleza del presente contrato, el periodo de garantía se establece en UN (1) AÑO en relación con el servicio.
5.4. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se obliga a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de responsabilidad civil general que cubra aquella responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en el anexo n.º 6.
6. RÉGIMEN DE FIANZAS
1. Se incorpora a este contrato, como anexo n.º 5, una copia de la fianza constituida por el adjudicatario, por importe correspondiente al 5 % del precio del contrato, de acuerdo con el pliego de bases, y el original quedará en poder de BSM, fiando el exacto cumplimiento de las obligaciones y de las otras responsabilidades que asume derivadas del presente contrato.
2. La fianza responderá de todas las deudas del adjudicatario que se deriven del contrato; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, BSM hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudieran ser reclamados a BSM por terceros y, singularmente, por la Administración, a tenor de los términos que regulan el presente contrato, y, con carácter general, del cumplimiento de todas sus obligaciones.
3. En cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 9.1, excepto en el caso de mutuo acuerdo, BSM podrá proceder libremente y por su exclusiva determinación a la ejecución de la fianza constituida y disponer de las cantidades que abarque.
Todo ello sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistido el adjudicatario, que no suspenderán en ningún caso la libre disponibilidad de la fianza por BSM, siendo la única obligación de esta reintegrar en su día las sumas dispuestas, si así resultara procedente.
4. La mencionada fianza será devuelta una vez realizada, a plena satisfacción de BSM, la liquidación del contrato y entregados todos los certificados y documentación que sea pertinente.
7. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
1. A lo largo de toda la duración del contrato, el adjudicatario deberá estar al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de seguridad y salud, y será estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de BSM, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
Asimismo, el adjudicatario se obliga a entregar mensualmente a BSM el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento de este requisito, BSM quedará exonerado de su responsabilidad de conformidad con el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores.
2. De acuerdo con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, en este sentido, se obliga a entregar a BSM la siguiente documentación:
i. Evaluación de los riesgos laborales y medidas preventivas generales y específicas de las tareas en las instalaciones de B:SM.
ii. Plan de riesgos laborales.
iii. Lista de equipos, máquinas y herramientas que se utilizarán para los trabajos.
iv. Lista de los trabajadores y trabajadoras que accederán a las instalaciones de BSM.
v. Justificantes de la formación e información de estos trabajadores conforme a los riesgos a los que están expuestos y las medidas de protección que deben tener en cuenta.
vi. Informes de aptitud médica de los trabajadores en relación con sus tareas o, en su defecto, certificado de que los riesgos detectados en su evaluación de riesgos no se encuentren regulados por ninguna disposición legal relacionada con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad y, por lo tanto, las condiciones de trabajo no provocan efectos sobre la salud de los trabajadores.
vii. Contrato con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
viii. Control de entrega de equipos de protección individuales. Justificantes de entrega de equipos de protección individuales a los trabajadores.
El adjudicatario declara que BSM le ha entregado, con carácter previo a la suscripción de este contrato, la documentación correspondiente a la prevención, en relación con la instalación, y es la siguiente:
i. Evaluación de los riesgos relacionados con los sitios donde tenga previsto realizar la actividad.
ii. Plan de prevención para el control de riesgos detectados.
iii. Medidas de prevención y protección que el personal del promotor deberá tener en cuenta ante estos riesgos.
3. El adjudicatario facilitará a BSM el certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales emitido por la Administración a los efectos del cumplimiento del artículo 43.1.f de la Ley general tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, en cualquier momento en que sea requerido a tal efecto.
4. Asimismo, la adjudicataria deberá presentar mensualmente una copia sellada del boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de todo el personal. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la aportación del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
8. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
2. El adjudicatario quedará obligado a cumplir el objeto de este contrato, de acuerdo con el Pliego de condiciones particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y el resto de la documentación que se anexa al presente contrato.
3. El adjudicatario se obliga a cumplir con la normativa vigente en la materia a lo largo de toda la duración del contrato.
4. El adjudicatario se obliga a ejecutar la prestación de conformidad con las indicaciones de BSM.
5. La inspección y controles de los servicios es responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria, no obstante, la facultad de BSM de realizar los controles del servicio que considere oportunos.
6. Se establece un régimen específico de incumplimientos cualitativos y penalizaciones en este contrato, aparte de lo previsto en la normativa aplicable, los cuales se clasificarán en leves, graves y muy graves, según proceda y de acuerdo con la siguiente ponderación:
Leves:
✓ No colaborar con el personal de la entidad contratante.
✓ No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o de si se producen cambios.
✓ Incumplir aspectos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales calificados como leves por su normativa específica.
Graves:
✓ Resistirse a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o no observarlos.
✓ No dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato.
✓ Incumplir la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, en caso de que este incumplimiento no constituya una falta muy grave.
✓ No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
✓ Permitir, por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante a personas ajenas al servicio contratado.
✓ No entregar en tiempo y forma toda la información con respecto a la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
✓ Reincidir en la comisión xx xxxxxx leves, entendiendo por reincidencia la comisión de más de dos faltas.
✓ No cubrir el servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea un incumplimiento muy grave.
✓ Incumplir, siempre que no constituya una falta muy grave, las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, de las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificadas como graves por su normativa específica.
Muy graves:
✓ Incumplir la prestación del servicio, bien sea por abandono o por otras causas, de modo que se generen perjuicios a la entidad contratante.
✓ Actuar con pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
✓ Resistirse a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o no observarlos, cuando esto produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
✓ Utilizar sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, si procede, cuando produzca un perjuicio muy grave.
✓ No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
✓ Incumplir muy gravemente las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede.
✓ Falsear las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
✓ Reincidir en faltas graves.
✓ Incorporar a personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones ni formación previa.
✓ Incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales, hecho que se considera muy grave por su normativa específica, y, en especial, la del plan de seguridad y salud en las prestaciones.
✓ Incumplir las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
✓ Reincidir en la comisión xx xxxxxx graves, entendiendo por reincidencia
la comisión de más de dos faltas.
Faltas de carácter específico en que pueden incurrir los adjudicatarios de los servicios, de acuerdo con lo previsto en el pliego de bases y en el pliego técnico, que serán automáticas, adicionales y acumulativas, que BSM podrá aplicar en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas por este último en la oferta presentada en el presente procedimiento de contratación.
En la tramitación del expediente sancionador, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes, y el órgano de contratación de BSM resolverá.
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, BSM podrá aplicar las siguientes sanciones, clasificadas según el grado de perjuicio, peligrosidad o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 5 % del importe del contrato
- Faltas GRAVES: 3 % del importe del contrato
- Faltas LEVES: 1 % del importe del contrato
7. Bonificaciones:
En caso de que el adjudicatario no tenga ninguna penalización durante un periodo de facturación mensual, se devolverá un 50 % del importe penalizado el mes anterior por todos los conceptos indicados en el apartado 6 de esta cláusula.
8. El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la factura o facturas que deban abonarse a la empresa adjudicataria.
BSM se reserva el derecho a resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio si se aplican más de tres de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
En el caso de reincidencia en la comisión de una infracción de la misma calificación, la penalización será la que corresponda de multiplicar el resultado obtenido por la aplicación del porcentaje indicado anteriormente, por la reiteración.
En el caso de que se cometan por parte de la adjudicataria tres o más conductas que sean calificadas como incumplimientos muy graves, BSM podrá acordar la resolución del contrato, sin que por este motivo el adjudicatario tenga derecho a percibir ninguna indemnización o compensación por este motivo y siendo necesaria, únicamente, la notificación de este hecho por parte de BSM.
En todo caso, BSM tendrá derecho a resarcirse por este hecho, así como a cobrar las penalizaciones correspondientes, mediante el descuento en factura.
La calificación de los incumplimientos será determinada por BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A. En ese caso, se seguirá el procedimiento descrito en el siguiente punto.
En caso de que se produzca alguna de las incidencias descritas en este contrato, el procedimiento que se seguirá es el que se detalla a continuación:
⮚ Barcelona de Servicios Municipales, S. A., notificará al adjudicatario por escrito la incidencia o el incumplimiento ocurridos, su graduación y sus características.
⮚ Se dará un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales al adjudicatario para presentar las alegaciones que considere pertinentes, indicando qué medidas ha adoptado para evitar la producción de una nueva incidencia o incumplimiento.
⮚ Barcelona de Servicios Municipales, S. A., notificará al adjudicatario la resolución adoptada, atendiendo a las alegaciones presentadas y, en su caso, con la imposición de la penalización correspondiente.
En caso de que alguna de las conductas del adjudicatario sea tipificada como incumplimientos, se aplicará el régimen de penalizaciones descrito.
En cualquier caso, y tal como se ha indicado, BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A. podrá deducir de la factura correspondiente el importe de las penalizaciones aplicadas al adjudicatario por los incumplimientos producidos, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de estas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
9. Aparte de las obligaciones que se contienen en la normativa aplicable y las que se derivan de este contrato y de la documentación que se le anexa, son obligaciones específicas del adjudicatario:
i. Someterse en todo momento a las indicaciones y observaciones que le sean dictadas por Barcelona de Servicios Municipales, S. A.
ii. Satisfacer todos los impuestos, tasas y arbitrios que gravan el ejercicio de la actividad a que se destina el contrato.
iii. Quedará obligado, y se responsabilizará íntegramente en relación con sus trabajadores, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven en la orden laboral (materia laboral propiamente dicha, Seguridad Social y prevención de riesgos), fiscal y cualquier otro de carácter general aplicable, siendo únicos responsables de las obligaciones que la normativa aplicable le imponga.
Adicionalmente, BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A.,
podrá requerir en cualquier momento al adjudicatario para que acredite con documentos el cumplimiento de las indicadas obligaciones.
iv. Aportar todo el personal necesario y suficiente para la realización del objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos contractuales, y con responsabilidad para ofrecer la ejecución del contrato a plena satisfacción de BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A.
v. Cumplir todas las prestaciones establecidas en los pliegos contractuales.
vi. Cumplir las instrucciones que a los efectos de la prestación del servicio le sean dadas por BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, S. A.
9. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En caso de muerte o incapacidad del empresario individual, Barcelona de Servicios Municipales, SA podrá acordar la continuación del contrato con sus
sucesores, siempre que se cumplan las garantías técnicas y económicas necesarias.
b) El mutuo acuerdo entre BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, y el adjudicatario.
c) La cesión del contrato, o bien la subcontratación o traspaso de las prestaciones a un tercero, cuando se exceda lo establecido en este documento al respecto, con los límites establecidos por la Ley.
d) La pérdida de vigencia de la póliza de seguros.
e) La comisión de tres o más incumplimientos, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula novena de este contrato relativa a las penalizaciones.
f) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales por parte del adjudicatario, incluidas las condiciones especiales de ejecución del contrato a las que se ha atribuido carácter de obligaciones contractuales esenciales.
g) Xxxxxx deficiencias en el cumplimiento de los trabajos encargados o de las prescripciones técnicas.
h) La no entrega del certificado relativo al artículo 43.1.f de la Ley general tributaria.
i) Las otras establecidas en el pliego de bases, en este contrato o en su documentación anexa.
j) Las especificadas en la normativa aplicable a tal efecto.
k) Incurrir, por parte de la adjudicataria, en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la LCSP.
2. Asimismo, será causa de resolución del contrato la disolución o extinción de BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, sean cuales sean las causas de tales supuestos.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en esta cláusula tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
4. BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, podrá, en cualquier momento, rescindir este contrato por determinación propia, en cuyo caso deberá abonar al adjudicatario todas aquellas cantidades que tuvieran acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10 %) del valor restante del contrato en el momento de declarar la rescisión.
5. En caso de que concurra alguna de las causas de resolución indicadas, BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten, a los efectos de garantizar que se resolverán los perjuicios ocasionados por los incumplimientos del contratista y que este no incurra en nuevos incumplimientos.
6. La resolución del contrato por cualquiera de las causas mencionadas, excepto el mutuo acuerdo, producirá los siguientes efectos:
- BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, podrá continuar la prestación por el procedimiento que estime más conveniente.
- BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, hará efectivos con cargo a la fianza, hasta donde esta alcance, los daños y perjuicios que le hayan causado y sean imputables al adjudicatario, y deberá notificarle la pertinente relación y liquidación, sin que disminuyan los derechos de BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, a reclamarle el
exceso que eventualmente no quedará cubierto por el importe de la fianza, ni tampoco el derecho de aquella a ejercitar las acciones, reclamaciones y recursos que estime que la asistan contra la liquidación comunicada por BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA.
En caso de que BARCELONA DE SERVICIOS MUNICIPALES, SA, no abonara dos o más facturas de manera consecutiva o acumulada al adjudicatario, este podrá optar por la resolución del contrato, con abono en este supuesto de las cantidades acreditadas hasta ese momento, más una indemnización calculada en el diez por ciento (10 %) del valor restante del contrato, o bien su continuación en las condiciones que se pacten.
10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El presente contrato no podrá ser objeto de cesión.
La adjudicataria podrá subcontratar, de conformidad con lo establecido en la cláusula 31 xxx xxxxxx de bases y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En cualquier caso, la adjudicataria deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, su intención de suscribir los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista. Asimismo, deberá justificar suficientemente la aptitud de este para ejecutarlos por referencia a los elementos técnicos y humanos de los que dispone y a su experiencia, y acreditará que este no se halla incurso en la prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación realice pagos directos
a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a BSMSA la demora en el pago derivada de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista.
El contratista en ningún caso podrá subcontratar a personas o empresas que se encuentren en los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras que sean consideradas delictivas en los términos legalmente establecidos ni en paraísos fiscales —según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español— ni fuera de ellos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública.
En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario deberá informar de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad de ello en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
11. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a. La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en este procedimiento.
b. En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etcétera), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas o afectadas para facilitar dicha información a BSM con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c. La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de BSM, ubicadas en la xxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx, y será tratada por BSM para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la
normativa de contratación pública que sea de aplicación a BSM. Los destinatarios de esta información serán la propia entidad contratante, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente deban acceder a la información.
d. La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a BSM a tratar dicha información en los términos informados y, en caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
e. BSMSA podrá conservar los datos personales durante el periodo que los necesite para el propósito para el que son tratados y durante el periodo necesario para cumplir con sus obligaciones legales o administrativas. Cuando los datos ya no sean necesarios se eliminarán de sus sistemas de información o se anonimizarán para que ya no los podamos identificar.
f. Los interesados o afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión/olvido, limitación, oposición y portabilidad dirigiéndose a BSM, como entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del documento nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho. El interesado también podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
g. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del RGPD, se indican a continuación los datos identificativos y de contacto del DPO de BSMSA: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
Tratamiento de datos de carácter personal por parte del adjudicatario
En caso de que el contrato comporte tratamiento de datos de carácter personal o el acceso del contratista o subcontratista a datos de esta tipología, se estará en lo dispuesto en la disposición adicional 31 de la LCSP. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos cuando se cumpla lo descrito en la normativa vigente.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal, el adjudicatario queda sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Tratarlos únicamente conforme a las instrucciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE o del Ayuntamiento de Barcelona, y no utilizarlos para finalidades diferentes a las de la prestación contratada.
b) No comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, a excepción de los organismos públicos o entidades privadas a las que se tenga que dirigir en estricto cumplimiento de la ley o de las funciones encargadas por la ENTIDAD CONTRATANTE.
No obstante lo anterior, y siempre y cuando el pliego permita la subcontratación, la ENTIDAD CONTRATANTE autoriza expresamente al adjudicatario para que subcontrate con terceros en los términos señalados,
actuando en este caso en nombre y por cuenta de la ENTIDAD CONTRATANTE a los exclusivos efectos de lo previsto en la normativa de protección de datos.
El tratamiento de datos que realice cualquier subcontratista se ajustará a las instrucciones de la ENTIDAD CONTRATANTE o el Ayuntamiento de Barcelona, y el adjudicatario se compromete a suscribir con cada uno de ellos, en los términos previstos en el artículo 12 de la LOPDGDD, el preceptivo contrato de encargado de tratamiento. El adjudicatario quedará obligado a facilitar a la ENTIDAD CONTRATANTE una copia del contrato de tratamiento formalizado con los subcontratistas en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde su formalización.
c) El adjudicatario queda obligado a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los datos que determina el artículo 9 de la LOPDGDD y el título VIII del RLOPD. En concreto, serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas para el nivel medio.
Los licitadores podrán solicitar a la ENTIDAD CONTRATANTE información sobre las medidas de seguridad que deberán ser implantadas para el tratamiento de los datos de carácter personal objeto del presente pliego.
Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que pueda ser llevado a cabo por el adjudicatario requerirá la previa conformidad de la ENTIDAD CONTRATANTE.
Adicionalmente, el adjudicatario vigilará y pondrá los medios necesarios con el fin de controlar las difusiones indebidas de los datos personales contenidos en ficheros del Ayuntamiento de Barcelona que se produzcan como consecuencia de una negligente implantación de las medidas de seguridad por parte del adjudicatario, y se obligará a notificar a la ENTIDAD CONTRATANTE cualquier incidencia que afecte a la seguridad de los datos personales tratados.
La ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho a realizar controles durante el periodo de vigencia del contrato con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas en su caso. Asimismo, la ENTIDAD CONTRATANTE se reserva el derecho a poder solicitar al adjudicatario documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, que no podrá ser entregada en un plazo superior a siete (7) días desde la solicitud.
d) El adjudicatario facilitará, siempre que la ENTIDAD CONTRATANTE lo solicite, el acceso a los datos personales que están siendo objeto de tratamiento durante la vigencia del contrato.
e) En caso de que el adjudicatario aporte, genere o utilice aplicaciones o servicios informáticos de cualquier tipología, en los que se proceda al tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad del Ayuntamiento de Barcelona, se compromete a que estos cumplan con lo estipulado en la disposición adicional única del RLOPD.
f) El adjudicatario y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del presente contrato quedan obligados al cumplimiento del deber xx xxxxxxx al que se refiere el artículo 10 de la LOPDGDD. Este deber perdurará incluso después de que el contrato haya finalizado, cualquiera que sea la causa.
g) En aquellos casos en que se tengan que realizar transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) por parte del adjudicatario para el desarrollo de los servicios prestados indicados en el presente pliego, será necesaria autorización previa de la ENTIDAD CONTRATANTE.
h) Una vez concluida la prestación contenida en el presente contrato, y en el caso de que existan, el adjudicatario deberá devolver a la ENTIDAD CONTRATANTE los datos de carácter personal objeto de tratamiento almacenados en sus equipos o soportes; de la misma manera procederá con respecto a cualquier soporte o documento en que consten, en el formato y condiciones en los que se encuentren en la fecha de la mencionada resolución, y procederá, acto seguido, a su eliminación.
No obstante, en el caso de existir obligación legal de custodia de la información o resultar necesaria su conservación con el fin de hacer frente a posibles responsabilidades legales, el adjudicatario no procederá a su destrucción, sino que conservará copia bloqueada de esta hasta que finalice el periodo correspondiente.
i) Asimismo, y además de las obligaciones anteriormente indicadas, el adjudicatario se compromete a suscribir todos y cada uno de los documentos requeridos por la ENTIDAD CONTRATANTE, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
j) En caso de que el adjudicatario incumpliera alguna de estas obligaciones, será considerado responsable del tratamiento, y responderá en cualquier caso de las infracciones en que hubiera incurrido. El adjudicatario indemnizará a la ENTIDAD CONTRATANTE de las pérdidas, reclamaciones, responsabilidades o procedimientos, incluyendo multas y penalizaciones, que este hubiera podido sufrir como resultado del incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, incluidos los derivados de terceros o de los organismos competentes.
12. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Los ganadores de cada uno de los lotes del concurso, es decir, adjudicatarios de estos, mantendrán la propiedad de todos los trabajos que forman parte del objeto del contrato, cediendo al Ayuntamiento de Barcelona y a la ENTIDAD
CONTRATANTE, durante el tiempo de vigencia del contrato, de forma no exclusiva, los derechos de explotación que se deriven de la autoría del objeto de este contrato.
En particular, el ganador de cada lote cede los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquier medio o soporte.
El ganador de cada lote declara que es el titular de los derechos de propiedad intelectual en relación con la solución objeto del presente contrato y que esta es original. En este sentido, cada uno de los ganadores de cada lote responden ante el Ayuntamiento de Barcelona y la ENTIDAD CONTRATANTE de la autoría y originalidad de la solución y del ejercicio pacífico de los derechos de explotación cedidos en virtud de este contrato, garantizando que sobre estos no existen compromisos o gravámenes de ningún tipo que puedan atentar contra los derechos que se ceden al Ayuntamiento de Barcelona y a la ENTIDAD CONTRATANTE.
El Ayuntamiento de Barcelona o la ENTIDAD CONTRATANTE podrán repetir contra el ganador de cada lote cualquier responsabilidad que le pueda ser exigida en virtud de acciones, reclamaciones, multas o conflictos instados por terceros en relación con los derechos de explotación objeto del presente contrato.
En caso de que el Ayuntamiento de Barcelona o BSM tenga la intención de adquirir, con posterioridad, la propiedad de los trabajos resultado de cada uno de los pilotos, podrá iniciar procedimiento negociado sin publicidad con el adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 185.4 de la LCSP.
13. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
1. En relación con las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación de contrato son las siguientes:
Subjetivas:
A. Sucesión total o parcial de la contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la directiva.
B. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214
de la LCSP. En este supuesto, se requerirá la autorización previa y expresa del órgano de contratación para la cesión del contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, posea la solvencia exigible en el pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
- No se prevén causas de modificación contractual.
3. El procedimiento para modificar el contrato, en caso de que concurra causa prevista legalmente, sería el siguiente:
- Informe justificativo del responsable del contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe jurídico del Departamento de Contratación manifestando, en su caso, la procedencia de la modificación.
- Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en la que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del órgano de contratación competente a propuesta del responsable del contrato con validación presupuestaria.
- Reajuste de la garantía definitiva.
- Formalización de la modificación del contrato entre la entidad contratante y el adjudicatario.
4. Las modificaciones legales que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente pliego o en el contrato, y se compromete a su ejecución una vez que se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista quedará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que, por ningún motivo, pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
5. En cualquier caso, el contrato se sujetará a lo que prevé el artículo 205 de la LCSP.
14. ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
El adjudicatario de cada lote aportará el personal necesario para la ejecución de los servicios objeto del contrato, de quienes responderán para la realización satisfactoria de las prestaciones a las que están obligados. La organización del
servicio y la potestad disciplinaria del personal corresponde exclusivamente a los adjudicatarios.
Todo el personal asignado al servicio adjudicado dependerá únicamente de los adjudicatarios a todos los efectos, sin que entre este personal y BSM o su único socio, el Ayuntamiento de Barcelona, exista ningún vínculo de dependencia laboral. A tal efecto, previo al inicio de la ejecución del contrato y a efectos de control de la legalidad, los adjudicatarios vendrán obligados a especificar qué personas concretas ejecutarán las prestaciones acreditando su afiliación y situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, toda sustitución o modificación de aquellas personas deberá comunicarse previamente a BSM y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
Por su parte, los adjudicatarios designarán un responsable del servicio para el seguimiento de los trabajos, calidad del servicio y supervisión del personal asignado, el cual actuará como representante ante los responsables designados por BSM para este contrato.
BSM podrá solicitar en cualquier momento a los adjudicatarios que quedarán obligados a la sustitución de una persona asignada a este servicio, que a su criterio no ejecute de forma satisfactoria los servicios que le han sido encargados, y los adjudicatarios darán cumplimiento de este requerimiento, dentro del plazo máximo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas o, en su defecto, 48 horas, desde su recepción.
Los adjudicatarios garantizarán, en el ámbito de sus posibilidades, la asignación para BSM de una plantilla estable y con una baja rotación del personal, exceptuando los casos que, por motivos justificados, a requerimiento de BSM o de los propios adjudicatarios, se considere necesaria la sustitución de determinadas personas. Será responsabilidad de los adjudicatarios implantar una formación y aprendizaje de una semana previa a la asignación del servicio que deba prestarse.
15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
- El pago por parte del contratista de las facturas de sus subcontratistas y proveedores derivadas de la ejecución de las obras objeto del presente pliego deberá efectuarse en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el contrato, la empresa contratista debe presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de los plazos de abono a las empresas subcontratistas, cuando sea requerida por el responsable del contrato y, en todo caso, una vez finalizada la obra.
- Los compromisos asumidos por la empresa adjudicataria en su oferta en relación con la contratación pública sostenible.
- Mantener, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales empleadas en la ejecución del contrato, establecidas en el convenio que le sea de aplicación en el momento de presentar la oferta,
excepto que sea por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores.
- El cumplimiento de la inexistencia de relación económica o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal.
- Las obligaciones de carácter ambiental que se establecen en el presente pliego y en el contrato tipo.
- En cumplimiento de las normas sociolaborales en el proceso productivo y distribución comercial, los licitadores se obligan a cumplir con las normas sociolaborales vigentes en España o la Unión Europea o establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.
- En cumplimiento del ejercicio efectivo del derecho de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, los licitadores se obligan a cumplir con las normas establecidas en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Diversidad Funcional, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 xx xxxx de 2008, así como los criterios de accesibilidad universal y del diseño universal o diseño para todas las personas, según definición del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprobó el texto refundido de la Ley general de derechos de personas con diversidad funcional y su inclusión social.
16. FIRMA DEL CONTRATO Y DESPLIEGUE DE EFECTOS
Las partes firmarán el contrato a través de los medios digitales que a tales efectos BSM ponga a su disposición.
El contrato entrará en vigor en la fecha especificada en la cláusula 4 del presente contrato, momento en que iniciará la prestación.
17. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Este contrato tiene carácter privado y queda sujeto a la legislación mercantil, civil y procesal española que le sea de aplicación.
Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y para que así conste, se firma electrónicamente el presente documento en el lugar del encabezamiento.