PRONUNCIAMIENTO N° 155-2022/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO N° 155-2022/OSCE-DGR
Entidad : EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CAÑETE S.A.
Referencia : Concurso Xxxxxxx Xx 0-0000-XXXXX XXXXXX, convocado para la contratación del “Servicio de sensibilización e instalación de medidores de 15mm tipo chorro múltiple para la ampliación del parque de medidores en la EPS EMAPA XXXXXX S.A., CIU N° 2447996”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 31 xx xxxxx de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-21252362-LIMA, y subsanado en fechas 121 xx xxxxx de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por los participantes “HYDROGAS S.A.C.” e “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2022 17:27:47 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2022 17:08:33 -05:00
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 53, referidas al “Inicio del Cómputo de Plazo de Colegiatura del Jefe de Proyecto”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2, N° 18 y N° 54, referidas al “Inicio de Cómputo de la Experiencia del Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente”.
1 Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
1
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2022 17:56:57 -05:00
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6, N° 20, N° 55, N° 56 y N° 57, referidas a los “Documentos para acreditar la Experiencia del Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente”.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 10 y N° 44, referidas a la “Infraestructura Estratégica”.
● Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 61, N° 62 y N° 63, referidas a la “Experiencia del Postor en la Especialidad”.
● Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 23, referida al “Equipo de Protección Personal”.
● Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 26, referida al “Servicio de Movilidad”.
● Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 37, referidas al “Material de reposición de veredas”.
● Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 41, N° 46, N° 51 y N° 59, referidas a la “Cantidad mínima del Personal No Clave”.
● Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 52, referida a los “Requisitos de Calificación”.
● Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 72, referida a las “Causales de Resolución”.
● Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 73, referida a las “Otras Penalidades”.
● Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 76, referida a la “Profundidad de Excavación para el Reflotamiento de las Conexiones”.
Adicionalmente, de la revisión de las solicitudes de elevación de los participantes
“HYDROGAS S.A.C.” e “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”, se advierte lo siguiente:
- Respecto del cuestionamiento a la absolución N° 15, se solicita el siguiente extremo: “(…) Se debe especificar el tipo de alcohol o eliminar el grado y dejar al Contratista que lo suministre de acuerdo a la normativa vigente”.
- Respecto del cuestionamiento a las absoluciones N° 41 y N° 46, se solicita el siguiente extremo: “(…) En caso que la instalación de los 6,000 medidores se haga cumpliendo
con todos los estándares antes de los 240 días, entonces la EPS EMAPA XXXXXX reconocerá esto y el contratista no está obligado a permanecer los 240 días”.
- Respecto del cuestionamiento a la absolución N° 73, se solicita el siguiente extremo: “(…) la penalidad 9 (por no realizar la actividad de seguimiento de la lectura luego de 10 días calendarios de haber instalado el medidor (1.5% del contrato, se encuentra subsumida dentro de la penalidad 11 (por no cumplir con ejecutar el trabajo de acuerdo a las especificaciones técnicas”.
Al respecto, se advierte que, los citados extremos, no fueron solicitados en la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, por lo cual, su exigencia en la presente etapa de elevación de cuestionamientos, resultaría extemporánea; y en consecuencia, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará sobre dichos extremos de los cuestionamientos a las absoluciones N° 15, N° 41, N° 46 y N° 73.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Inicio del Cómputo de Plazo de
Colegiatura del Jefe de Proyecto
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 53; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u Observación N° 1.-
“(…)
La consulta realizada corresponde a la etapa de presentación de oferta, la cual se solicita se confirme que para profesionales extranjeros será válido la colegiatura de su país para acreditar 01 año de antigüedad de colegiado.
Solicitamos que se esclarezca este pronunciamiento, pues con su respuesta, el área usuaria no considera y excluye la participación de profesionales extranjeros que poseen experiencia y cuentan con SUNEDU y Colegiatura Peruana reciente que no llega a 01 año de antigüedad.
Llamamos la atención del OSCE, toda vez que el contratante vulnera lo que ya ha establecido el OSCE en materia de colegiatura de profesionales extranjeros y la respuesta no solo no tiene nada que ver con la consulta, sino que además distrae la atención y enreda a los proponentes.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 53.-
“(…)
La pregunta es, se confirme que para acreditar el año de colegiado de un profesional extranjero será válido su colegiatura de su país.
Porque de no ser así estarían yendo en contra de los principios que rigen las contrataciones del Art. 2: Libertad de concurrencia, Igual de trato, transparencia y competencia.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
De la revisión conjunta del inciso a) “Jefe de Proyecto”, del literal A) “Personal Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, y del inciso 1) “Jefe de Proyecto”, del literal
B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, ambos correspondientes al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.4. Personal A. Personal Clave a. Jefe de Proyecto (01) (…) Perfil Profesional en Ingeniería Colegiado y habilitado mínimo un (01) año (…) | B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos: a. Personal Clave 1. Jefe de Proyecto (01) Perfil Profesional en Ingeniería Colegiado y habilitado mínimo un (01) año (…) |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 53, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Observación: Nro. 1 (…) JEFE DE PROYECTO Perfil: Se indica colegiado y habilitado con 01 año de antigüedad. Solicitamos confirmar que para profesionales extranjeros será válido la colegiatura de su país para acreditar 01 año de antigüedad de colegiado. | Análisis respecto de la consulta u observación: Precisar que en caso el postor proponga un profesional extranjero deberá cumplir con lo exigido por la SUNEDU, así también, debe contar con la acreditación para ejercer la profesión en el país.. |
Observación: Nro. 53 (…) Sobre el Perfil del jefe de Proyecto Solicitamos confirmar que para el caso de personal extranjero la colegiatura de su país de origen será válida para acreditar el año de colegiado. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20222; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“En relación al Jefe de Proyecto, se suprime el tiempo mínimo habilitado de un (01) año de la colegiatura tanto del acápite 13.1.4 de los términos de referencia, como del literal B.4 de los requisitos de calificación.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 1 y N° 53 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación al tiempo mínimo de colegiatura requerida para el Jefe de Proyecto, se confirme que, en el caso de ofrecer profesionales extranjeros, el referido tiempo de colegiatura, se contabilizaría desde la colegiatura emitida en sus respectivos países de origen.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación al tiempo mínimo de colegiatura requerida para el Jefe de Proyecto, se confirme que, en el caso de ofrecer profesionales extranjeros, el referido tiempo de colegiatura, se contabilizaría desde la colegiatura emitida en sus respectivos países de origen, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC- CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “En relación al Jefe de Proyecto, se suprime el tiempo mínimo habilitado de un (01) año de la colegiatura tanto del acápite 13.1.4 de los términos de referencia, como del literal B.4 de los requisitos de calificación”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto suprimir la exigencia de contar con al menos un (1) año de colegiado, para el caso del cargo de Jefe de Proyecto.
En tal sentido, teniendo en cuenta la respuesta brindada por la Entidad, no correspondería aceptar lo solicitado por el recurrente; por cuanto, ya no se exigirá un tiempo mínimo de colegiatura para el cargo de Jefe de Proyecto, siendo que, bastaría que dicho profesional se encuentre colegiado.
⮚ Por otra parte, es preciso señalar que, si bien los profesionales deben encontrarse colegiados y habilitados para el ejercicio de la profesión, lo exigido por la Entidad, dentro de los requisitos de calificación, no se condice con lo establecido en las Bases Estándar, objeto de la presente convocatoria; toda vez que, la colegiatura y habilitación de los profesionales debe requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del servicio
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad confirme que para el caso de presentar personal extranjero para el cargo de Jefe de Proyecto, se compute el año de plazo, desde la colegiatura en su país de origen; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha decidido suprimir el tiempo mínimo de colegiatura para tal profesional, conforme a sus atribuciones; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando lo expuesto por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del inciso a) “Jefe de Proyecto”, del literal A) “Personal Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
13.1.4. Personal
A. Personal Clave
a. Jefe de Proyecto (01)
(…)
Perfil
Profesional en Ingeniería Colegiado y habilitado mínimo un (01) año (…)
● Se adecuará el contenido del inciso 1) “Jefe de Proyecto”, del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
a. Personal Clave
1. Jefe de Proyecto (01)
Perfil
Profesional en Ingeniería Colegiado y habilitado mínimo un (01) año (…)
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2: Respecto del Inicio de Cómputo de la Experiencia del
Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 2, N° 18 y N° 54; toda vez que, según refiere:
“(…)
La consulta realizada corresponde para la etapa de presentación de oferta, la cual se solicita se sirva confirmar que para profesionales extranjeros será válido la experiencia en su país a partir de su colegiatura de su país.
Solicitamos que se esclarezca este pronunciamiento, pues con su respuesta, el área usuaria no considera y excluye la participación de profesionales extranjeros que poseen experiencia y cuentan con SUNEDU y Colegiatura Peruana reciente que no llega a 01 año de antigüedad.
Llamamos la atención del OSCE, toda vez que el contratante vulnera lo que ya ha establecido el OSCE en materia de colegiatura de profesionales extranjeros y la respuesta no solo no tiene nada que ver con la consulta, sino que además distrae la atención y enreda a los proponentes.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
De la revisión conjunta del literal A) “Personal Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, y del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, ambos correspondientes al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.4. Personal A. Personal Clave a. Jefe de Proyecto (01) (…) Perfil Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) b. Ingeniero Asistente (02) (…) Perfil Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) | B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos: b. Personal Clave 1. Jefe de Proyecto (01) Perfil Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) 2. Ingeniero Asistente (02) (…) Perfil Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 2, N° 18 y N° 54, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Observación: Nro. 2 (…) JEFE DE PROYECTO E INGENIERO ASISTENTE Solicitamos confirmar que la experiencia del profesional extranjero, será contada a partir de la colegiatura de su país. | Análisis respecto de la consulta u observación: Precisar que en caso el postor proponga un profesional |
Observación: Nro. 18 | extranjero deberá |
(…) | cumplir con lo |
JEFE DE PROYECTO E INGENIERO ASISTENTE | exigido por la |
Solicitamos al comité de selección confirmar que la experiencia del profesional | SUNEDU, así |
extranjero, será contada a partir de la colegiatura de su país. | también, debe contar |
con la acreditación | |
para ejercer la profesión en el país. | |
Observación: Nro. 54 (…) | |
Sobre la experiencia profesional de: | |
- Jefe de Proyecto y | |
- Ingeniero Asistente | |
Solicitamos confirmar que para profesionales extranjeros, la experiencia | |
profesional será contabilizada a partir de la colegiatura de su país de origen. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20223; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“El personal clave sobre la experiencia si se calificará desde la colegiatura en su respectivo país de origen”.
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 2, N° 18 y N° 54 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación al tiempo de experiencia mínima requerida para el Jefe de Proyecto y el Ingeniero Asistente, se confirme que, en el caso de ofrecer profesionales extranjeros, la referida experiencia, se contabilizaría desde la colegiatura emitida en sus respectivos países de origen.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación al tiempo de experiencia mínima requerida para el Jefe de Proyecto y el Ingeniero Asistente, se confirme que, en el caso de
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
ofrecer profesionales extranjeros, la referida experiencia, se contabilizaría desde la colegiatura emitida en sus respectivos países de origen, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022- OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del
cual, declaró lo siguiente: “El personal clave sobre la experiencia si se calificará desde la colegiatura en su respectivo país de origen”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto confirmar el extremo consultado por el solicitante.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad confirme que para verificar la experiencia, en el caso de presentar personal extranjero para el cargo de Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente, se computen los años de experiencia mínimos, desde la colegiatura en su país de origen; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha decidido aclarar dicho extremo, confirmando lo solicitado, conforme a sus atribuciones; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
En tal sentido, considerando lo expuesto por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se deberá tener en cuenta que, respecto a la fecha de inicio de cómputo de la experiencia requerida para los cargos de Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente, “si se calificará desde la colegiatura en su respectivo país de origen”
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 3: Respecto de los Documentos para acreditar la Experiencia
del Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6, N° 20, N° 55, N° 56 y N° 57; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u Observación N° 4 y N° 55.-
“Observamos que no se dio respuesta y no indican textualmente que se validará la experiencia indistintamente del cargo que hayan presentado en un determinado servicio” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 6 y N° 20.-
“(…)
Por lo tanto, solicitamos se incorpore el Y/O a la experiencia solicitada. Se detalla:
Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua Y/O catastro comercial Y/O lectura de medidores Y/X xxxxxx y reaperturas Y/O reparto de recibos.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 56.-
“Consideramos que no ha sido atendida nuestra consulta. Solicitamos al OSCE revisar la respuesta del comité” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 57.-
“Consideramos que no ha sido atendida nuestra consulta. Solicitamos al OSCE revisar la respuesta del comité. Toda vez que no estarían aceptando actividades similares como el de servicios de catastro comercial.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión conjunta del literal A) “Personal Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, y del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, ambos correspondientes al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.4. Personal A. Personal Clave a. Jefe de Proyecto (01) | B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos: |
(…) Perfil Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) b. Ingeniero Asistente (02) (…) Perfil Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) | a. Personal Clave 1. Jefe de Proyecto (01) Perfil Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) 2. Ingeniero Asistente (02) (…) Perfil Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. (…) |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6, N° 20, N°55, N° 56 y N° 57, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 4 (…) JEFE DE PROYECTO E INGENIERO ASISTENTE Solicitamos confirmar que se calificará la experiencia profesional cuyas funciones hayan sido similares a las funciones del cargo solicitado en las bases. Siendo la calificación indistintamente del cargo que hayan ocupado. | Análisis respecto de la consulta u observación: SE CALIFICARÁ LA EXPERIENCIA PROFESIONAL CUYAS FUNCIONES HAYAN SIDO SIMILARES A LAS FUNCIONES REQUERIDAS DE ACUERDO A LAS BASES |
Consulta: Nro. 55 (…) Sobre la experiencia profesional del personal clave: - Jefe de proyecto - Ingeniero asistente | |
Solicitamos confirmar que se calificará la experiencia en función a las actividades a desempeñar señaladas en las bases, independientemente del cargo que ocupó. | |
Consulta: Nro. 6 | Análisis respecto de la consulta u |
(…) | observación: |
INGENIERO ASISTENTE | SE ACOGE (…) |
Solicitamos ampliar la experiencia en otros servicios de actividades | |
comerciales como actividades de catastro comercial y/o lectura de | |
medidores. |
Precisión de aquello que se | |
incorporará en las bases a | |
integrarse, de corresponder: | |
Perfil | |
Ingeniero, Experiencia mínima de | |
dos (02) años como Asistente del | |
Consulta: Nro. 20 | Jefe de Proyecto y/o Coordinador |
(…) | en ejecución de proyectos (obras o |
INGENIERO ASISTENTE | servicios) de saneamiento que |
Solicitamos ampliar la experiencia en otros servicios de actividades | incluya instalación de medidores |
comerciales como actividades de catastro comercial y/o lectura de | de agua, catastro comercial, |
medidores. | lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos. |
Consulta: Nro. 56 (…) Sobre la experiencia laboral del profesional Ingeniero Asistente: Solicitamos confirmar que se calificará la experiencia del profesional en relación a sus funciones desempeñadas similares y/o iguales a las funciones establecidas en los TDR (…) | Análisis respecto de la consulta u observación: EXPERIENCIA MÍNIMA DE DOS (02) AÑOS COMO ASISTENTE DEL JEFE DE PROYECTO Y/O COORDINADOR EN EJECUCIÓN DE PROYECTOS (OBRAS O SERVICIOS) DE SANEAMIENTO QUE INCLUYA INSTALACIÓN DE MEDIDORES DE AGUA |
Consulta: Nro. 57 (…) Sobre la experiencia del Ingeniero Asistente. Solicitamos ampliar la experiencia aceptando servicios u obras de mantenimiento de sistemas de agua potable y alcantarillado y/o servicios de catastro comercial y/o servicios de saneamiento de agua y/o alcantarillado. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20224; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“Al calificar la experiencia, sí se admitirá los documentos conforme a lo establecido en las Bases Estándar.
(…)
a. Jefe de Proyecto (01)
(…)
Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
b. Ingeniero Asistente (02)
(…)
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
B. Capacitación técnica y profesional
1. Jefe de Proyecto (01)
(…)
Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
2. Ingeniero Asistente
(…)
Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 4, N° 6, N° 20, N° 55, N° 56 y N° 57 xxx Xxxxxx, a fin que, la Entidad cumpla con: i) Confirmar que, para la calificación de la experiencia del Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente, se valorará los documentos, considerando las funciones, aunque la denominación del cargo no coincida con el requerido en las Bases, así como, ii) Incluir el conector “y/o” en todos los cargos requeridos para acreditar la experiencia del Ingeniero Asistente, y iii) Sustentar la razón por la cual no se habría admitido el “servicio de catastro comercial” dentro de la experiencia del Ingeniero Asistente.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, en primer lugar, respecto de que, la Entidad confirme que, para la calificación de la experiencia del Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente, se valorará los documentos, considerando las funciones, aunque la denominación del cargo no coincida con el requerido en las Bases, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “Al calificar la experiencia, sí se admitirá los documentos conforme a lo establecido en las Bases estándar”.
En relación a lo declarado por la Entidad, cabe indicar que, al precisar que se admitirá los documentos conforme a las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, se debe tener en cuenta que, éstas establecen que, “al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto atenerse a lo establecido en las Bases Estándar, y en consecuencia, ha cumplido con confirmar el extremo consultado.
⮚ Asimismo, en segundo lugar, respecto de que, la Entidad incluya el conector “y/o” en todos los cargos requeridos para acreditar la experiencia del Ingeniero Asistente, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, ha cumplido con agregar los conectores “y/o” a todos los cargos requeridos para acreditar la experiencia del Ingeniero Asistente.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto acoger el extremo solicitado. Siendo de notar que, asimismo, atendiendo al Principio de Transparencia, y a fin que el contenido de las Bases sea congruente entre sí, también ha dispuesto agregar los conectores “y/o” a todos los cargos requeridos para acreditar la experiencia del Jefe de Proyecto.
⮚ Finalmente, en tercer lugar, respecto de que, la Entidad sustente la razón por la cual no se habría admitido el “servicio de catastro comercial” dentro de la experiencia del Ingeniero Asistente, cabe tener en consideración lo absuelto por la Entidad, frente a las consultas y/u observaciones N° 6 y N° 20; en tanto que, en ejercicio de sus facultades previstas en el Art. 16 del TUO de la Ley y el Art. 29 del Reglamento, se dispuso agregar lo siguiente en dicho extremo: y/o catastro
comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.”
En este mismo sentido, resulta de notar que, el referido extremo fue implementado en las Bases Integradas no definitivas; con lo cual, se advierte que, durante la absolución xxx Xxxxxx, la Entidad sí admitió incluir el “servicio de catastro comercial”, dentro de la experiencia tanto del Jefe de Proyecto como del Ingeniero Asistente.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad modifique diversos extremos relativos a la experiencia requerida para el Jefe de Proyecto e Ingeniero Asistente; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha decidido confirmar algunos de los extremos solicitados, conforme a sus atribuciones; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se deberá tener en cuenta que5, al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases.
● Se adecuará el contenido del literal A) “Personal Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
13.1.4. Personal
A. Personal Clave
a. Jefe de Proyecto (01)
(…)
Perfil
Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
b. Ingeniero Asistente (02)
(…)
Perfil
Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en
5 La presente disposición deberá ser considerada en la etapa correspondiente, no requiriendo su implementación en las Bases Integradas.
ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
● Se adecuará el contenido del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
a. Personal Clave
1. Jefe de Proyecto (01)
Perfil
Profesional en Ingeniería Colegiado (…) y con experiencia mínima de cinco (05) años como Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
2. Ingeniero Asistente (02)
(…)
Perfil
Ingeniero, Experiencia mínima de dos (02) años como Asistente del Jefe de Proyecto y/o Coordinador en ejecución de proyectos (obras o servicios) de saneamiento que incluya instalación de medidores de agua y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos.
(…)
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 4: Respecto de la Infraestructura Estratégica
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 10 y N° 44; toda vez que, según refiere:
“Solicitamos al OSCE su pronunciamiento ya que la respuesta no ha sido integrada en las bases, toda vez que no vemos que se haya incluido en las bases que este requisito se debe ACREDITAR MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA Y SE CONSIDERA PARA EL
INICIO DEL SERVICIO, tanto en el numeral 13.1.2 y en la sección II. Requisitos de calificación literal B.2 Infraestructura estratégica.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión conjunta del acápite 13.1.2 “Infraestructura Xxxxxxxxxxx”, xxx xxxxxxx 0.0, x xxx xxxxxxx X.0 “Infraestructura Estratégica”, del numeral 3.2, ambos correspondientes al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.2. Infraestructura estratégica Requisitos (…) Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica requerida. | B.2. INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA Requisitos: (…) Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica requerida. |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 10 y N° 44, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 10 (…) INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA Solicitamos que la acreditación que sustenten la propiedad, posesión, compromiso de compra o venta u alquiler sea para el inicio del servicio. De esta manera se fomenta la pluralidad y libre competencia de postores. | Análisis respecto de la consulta u observación: SE DEBE ACREDITAR MEDIANTE DECLARACIÓN JURADA Y SE CONSIDERARÁ PARA EL INICIO DEL SERVICIO. |
Consulta: Nro. 44 (…) 13.1.2. (…) Solicitamos eliminar este requisito, ya que solo beneficia a los contratistas locales. |
En su defecto, se debe colocar una declaración jurada de cada proponente de que tendrá una oficina en la ciudad de San Xxxxxxx xx Xxxxxx implementada para el inicio del contrato. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20226; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“13.1.2. Infraestructura estratégica
Requisitos:
(…)
Acreditación:
Mediante presentación de la declaración jurada la que se acreditará para el inicio del servicio.
● Se suprime del acápite B.2 de los requisitos de calificación de las Bases estándar.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 10 y N° 44 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación a la Infraestructura Estratégica, la Entidad cumpla con implementar lo absuelto en el Pliego, en las Bases Integradas; a fin que baste con acreditarla mediante la presentación de una declaración jurada para el inicio del servicio.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación a la Infraestructura Estratégica, la Entidad cumpla con implementar en las Bases Integradas lo absuelto en el Pliego; a fin que baste con acreditarla mediante la presentación de una declaración jurada para el
6 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
inicio del servicio, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.- EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, respecto de la forma de acreditación de la infraestructura estratégica, declaró lo siguiente: “Mediante presentación de la declaración jurada la que se acreditará para el inicio del servicio”, y en tal sentido, suprime el acápite B.2 de los requisitos de calificación.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto cumplir con el extremo absuelto en el Pliego, modificando el acápite 13.1.2 del requerimiento y suprimiendo el literal B.2 de los requisitos de calificación.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad cumpla con implementar lo absuelto, en relación a la forma de acreditación de la infraestructura estratégica; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido con implementar el extremo absuelto; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido acápite 13.1.2 “Infraestructura Estratégica”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
13.1.2. Infraestructura estratégica Requisitos
(…)
Acreditación:
Mediante presentación de la declaración jurada la que se acreditará para el inicio del servicio.
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura estratégica requerida.
● Se suprimirá la totalidad del contenido del literal B.2 “Infraestructura Estratégica”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con implementar correctamente lo absuelto en el Pliego, en las Bases Integradas; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego,
que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 5: Respecto de la Experiencia del Postor en la Especialidad
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 61, N° 62 y N° 63; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u Observación N° 12.-
“Observamos que su respuesta no es clara y confunde al postor, porque estarían aceptando que la experiencia provenga de contratos que hayan tenido todas las actividades juntas, la cual hace más aún restrictiva la participación de postores.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 61 y N° 62.-
“(…)
Observamos que no se acogió parcialmente como dice su respuesta, solicitamos al OSCE revise como quedaron integradas las bases y que se incorpore el Y/O a las actividades similares (…) (…)
A razón que su respuesta no es clara y más aún restrictiva, porque se estaría pretendiendo que el postor deba acreditar experiencia cuyos contratos hayan tenido todos estas actividades juntas, porque en el texto no separa con el Y/O sino con el coma (,) ” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 63.-
“En el contexto de su respuesta: que dichos ÍTEM son parte de la actividad similar de instalar medidores domiciliarios, entonces dichas actividades debieron ser acogidas como servicios similares. Observamos que su respuesta no ha sido contestada claramente.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del literal C “Experiencia del Postor en la Especialidad”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: (…) Se consideran servicios similares a los siguientes, Actividades similares corresponde a proveer e instalar medidores domiciliarios y/o servicios de saneamiento en general que cuente con uno de sus componentes la instalación de medidores de agua, siempre que se pueda disgregar del monto contractual el componente referido al servicio de instalación y la provisión de accesorios. |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 12, N° 61, N° 62 y N° 63, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Observación: Nro. 12 (…) SOBRE LA EXPERIENCIA DEL POSTOR: Solicitamos incluir como servicio similar a los servicios comerciales como: lectura medidores y/o detección fraudes y/o suspensiones cortes, reconexiones y/o publicidad y/o catastro comercial y/o catastro técnico. | Análisis respecto de la consulta u observación: SE ACOGE PARCIALMENTE. Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: Actividades similares corresponde a proveer e instalar medidores domiciliarios y servicio de sensibilización sobre los medidores, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos, y/o servicios de saneamiento en general que cuente con uno de sus componentes la instalación de medidores de agua, siempre que se pueda disgregar del monto contractual el componente referido al servicio de instalación y la provisión de accesorios. |
Consulta: Nro. 61 (…) Sobre la experiencia del postor: Solicitamos ampliar la experiencia de servicios similares, incluyendo servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o actividades comerciales como: lectura de medidores y/o elaboración y distribución de facturas y/o detección de fraudes y/o suspensiones cortes, reconexiones de agua y/o servicios de actividades de sensibilización al usuario sobre el cuidado del agua y/o toma de lectura de medidores y críticas y/o notificación de impedimentos y/o reparto de recibos y/o distribución y notificación de documentos comerciales y/o inspección de reclamos Y/o servicios de instalaciones sanitarias, hidrantes, techo xx xxxxx y tapas de válvula y/o actividades de catastro comercial. | |
Consulta: Nro. 62 (…) Sobre la experiencia del postor: Solicitamos ampliar la experiencia de servicios similares, incluyendo servicios de operación y mantenimiento de sistemas de agua potable y/o alcantarillado y/o actividades comerciales como: lectura de medidores y/o elaboración y distribución de facturas y/o detección de fraudes y/o suspensiones cortes, reconexiones de agua y/o servicios de sensibilización |
al usuario en la cultura de pago y cuidados del agua y/o toma de lectura de medidores y críticas y/o notificación de impedimentos y/o reparto de recibos y/o distribución y notificación de documentos comerciales y/o inspección de reclamos y/o servicios de instalaciones sanitarias, hidrantes, techo xx xxxxx y tapas de válvula y/o actividades de catastro comercial. | |
Consulta: Nro. 63 (…) EXPERIENCIA DEL POSTOR: Según los TDR las actividades a desarrollar son: ÍTEM 1. Servicio de intervención social a la población xx xxxxxx. (…) ÍTEM 7. Verificación y notificación de la lectura inicial. | Análisis respecto de la consulta u observación: DICHOS ÍTEM SON PARTE DE LA ACTIVIDAD SIMILAR DE INSTALAR MEDIDORES DIMICILIARIAS |
De lo expuesto en el Pliego Absolutorio, se advierte que, la Entidad optó por implementar lo absuelto, modificando el literal C “Experiencia del Postor en la Especialidad”, del numeral 3.2, del Capítulo III, correspondiente a la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, conforme a lo siguiente:
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: (…) Se consideran servicios similares a los siguientes, Actividades similares corresponde a proveer e instalar medidores domiciliarios y servicio de sensibilización sobre los medidores, catastro comercial, lectura de medidores, cortes y reaperturas y reparto de recibos y/o servicios de saneamiento en general que cuente con uno de sus componentes la instalación de medidores de agua, siempre que se pueda disgregar del monto contractual el componente referido al servicio de instalación y la provisión de accesorios. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20227; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
Se consideran servicios similares a los siguientes, Actividades similares corresponde a proveer e instalar medidores domiciliarios y/o servicio de sensibilización sobre los medidores y/o verificación y notificación de la lectura inicial y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos y/o servicios de saneamiento en general que cuente con uno de sus componentes la instalación de medidores de agua, siempre que se pueda disgregar del monto contractual el componente referido al servicio de instalación y la provisión de accesorios.
7 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
El término “sensibilización sobre los medidores” se refiere al Servicio de Intervención Social a la población xx Xxxxxx para la instalación de medidores.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 12, N° 61, N° 62 y N° 63 xxx Xxxxxx, a fin que, la Entidad cumpla con: i) Incluir el “Servicio de intervención social” y la “Verificación y notificación de la lectura inicial”, a los servicios similares para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad, así como, ii) Incluir el conector “y/o” en todos los servicios similares requeridos para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, en primer lugar, respecto de que, la Entidad incluya el “Servicio de intervención social” y la “Verificación y notificación de la lectura inicial”, a los servicios similares para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, ha cumplido con incluir a la “verificación y notificación de la lectura inicial”, dentro de los servicios similares para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Por otra parte, respecto del “servicio de intervención social”, la Entidad dispuso no incluirlo, debido a que, dentro de los servicios similares contenidos en las Bases, ya se encuentra el “servicio de sensibilización sobre los medidores”; aclarando que: “El término “sensibilización sobre los medidores” se refiere al Servicio de Intervención Social a la población xx Xxxxxx para la instalación de medidores”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto incluir al menos uno de los dos
servicios similares que se solicitó agregar, a fin de acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad.
⮚ Asimismo, en segundo lugar, respecto de que, la Entidad incluya el conector “y/o” en todos los servicios similares requeridos para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT- G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, ha cumplido con agregar los conectores “y/o” en todos los servicios similares requeridos para acreditar la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto acoger el extremo solicitado.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad modifique diversos extremos relativos a la experiencia del postor en la especialidad; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha decidido confirmar los extremos solicitados, conforme a sus atribuciones; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del literal C “Experiencia del Postor en la Especialidad”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD |
Requisitos: (…) Se consideran servicios similares a los siguientes, Actividades similares corresponde a proveer e instalar medidores domiciliarios y/o servicio de sensibilización sobre los medidores y/o verificación y notificación de la lectura inicial y/o catastro comercial y/o lectura de medidores y/x xxxxxx y/o reaperturas y/o reparto de recibos y/o servicios de saneamiento en general que cuente con uno de sus componentes la instalación de medidores de agua, siempre que se pueda disgregar del monto contractual el componente referido al servicio de instalación y la provisión de accesorios. |
● Se deberá tener en cuenta, conforme a lo señalado por la Entidad en su informe técnico, lo siguiente: “El término “sensibilización sobre los medidores” se refiere al Servicio de Intervención Social a la población xx Xxxxxx para la instalación de medidores”.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 6: Respecto del Equipo de Protección Personal
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 23; toda vez que, según refiere:
“No se dio respuesta a la solicitud de aclarar el tipo de alcohol a utilizar. Se debe especificar el tipo de alcohol o eliminar el grado y dejar al Contratista que lo suministre de acuerdo a la normativa vigente.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del Cuadro de Equipos de Protección Personal – EPP, de la Tabla 3 “Descripción y cantidad mínima de materiales (referenciales) que proveerá el Contratista”, del acápite 5.2 “Características Técnicas”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP | |||
Ítem | Recurso | Und | Cantidad |
(…) | (…) | (…) | (…) |
11 | Alcohol 96° | lt | 54 |
(…) | (…) | (…) | (…) |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 23, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 23 (…) CUADRO: (…) ÍTEM 11. Solicitamos explicar por qué el Alcohol es de 96°, cuando el Minsa informó que el reglamentario para uso en las personas debe ser de 70°. En caso de esta contradicción debe primar lo dicho por el MINSA. | Análisis respecto de la consulta u observación: SON CONSIDERADOS BIENES, MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS, ETC. REFERENCIALES |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20228; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“En relación al alcohol requerido en el cuadro de Equipos de Protección Personal, se aceptará el Alcohol 96° y/o alcohol de 70°.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 23 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación al Equipo de Protección Personal, la Entidad admita el empleo de “Alcohol 70°”; o caso contrario, suprima dicho grado.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación al Equipo de Protección Personal, la Entidad admita el empleo de “Alcohol 70°”; o caso contrario, suprima dicho grado, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA
8 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “´se aceptará el Alcohol 96°
y/o alcohol de 70°”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto especificar los grados de alcohol que aceptará.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad cumpla con modificar el alcance de un extremo de los términos de referencia; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido con admitir el extremo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del Cuadro de Equipos de Protección Personal – EPP, de la Tabla 3 “Descripción y cantidad mínima de materiales (referenciales) que proveerá el Contratista”, del acápite 5.2 “Características Técnicas”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - EPP | |||
Ítem | Recurso | Und | Cantidad |
(…) | (…) | (…) | (…) |
11 | Alcohol 96° y/o Alcohol 70° | lt | 54 |
(…) | (…) | (…) | (…) |
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 7: Respecto del Servicio de Movilidad
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 26; toda vez que, según refiere:
“Observamos que no se dio respuesta a nuestra consulta de eliminar este requerimiento de una movilidad para 16 pasajeros.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del Cuadro de Servicio de Movilidad, de la Tabla 3 “Descripción y cantidad mínima de materiales (referenciales) que proveerá el Contratista”, del acápite 5.2 “Características Técnicas”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
SERVICIO DE MOVILIDAD | |||
ÍTEM | Descripción | Und | Cantidad |
(…) | (…) | (…) | (…) |
2 | MOVILIDAD (16 pasajeros) | Und | 2 |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 26, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 26 (…) Sobre el servicio de Movilidad Solicitamos eliminar la utilización de movilidad para 16 pasajeros, pues esto promueve el hacinamiento y va en contra de los estándares de salubridad (…). Cada proponente verá como movilizará a sus cuadrillas. | Análisis respecto de la consulta u observación: SON DESCRIPCIONES REFERENCIALES, SE DEBE CONSIDERAR DE ACUERDO A LA NECESIDAD PARA CUMPLIR CON EL SERVICIO. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 20229; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“En relación a la Movilidad (16 pasajeros) requerido con referencial en el cuadro Servicio de Movilidad, se considerará que cada postor movilice las cuadrillas conforme a sus posibilidades.
Se suprime la cantidad de 16 pasajeros requerido con referencial en el cuadro Servicio de Movilidad.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 26 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación al Servicio de Movilidad, la Entidad suprima la exigencia de contar con una movilidad para 16 pasajeros.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación al Servicio de Movilidad, la Entidad suprima la exigencia de contar con una movilidad para 16 pasajeros, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “Se suprime la cantidad de 16 pasajeros requerido con referencial en el cuadro Servicio de Movilidad”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto suprimir la cantidad de pasajeros establecida como referencial, a efecto que, no cause confusión; pues ha
9 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
aclarado que cada postor podrá movilizar a sus cuadrillas conforme a sus posibilidades.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad cumpla con modificar el alcance de un extremo de los términos de referencia; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha admitido el extremo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del Cuadro de Servicio de Movilidad, de la Tabla 3 “Descripción y cantidad mínima de materiales (referenciales) que proveerá el Contratista”, del acápite 5.2 “Características Técnicas”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
SERVICIO DE MOVILIDAD | |||
ÍTEM | Descripción | Und | Cantidad |
(…) | (…) | (…) | (…) |
2 | MOVILIDAD (16 pasajeros) | Und | 2 |
● Se deberá tener en cuenta que, en relación a la movilidad, “se considerará que cada postor movilice las cuadrillas conforme a sus posibilidades”.
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 8: Respecto del Material de Reposición de Veredas
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 37; toda vez que, según refiere:
“Observamos que no se dio respuesta a la consulta, al parecer si están dando la razón en que solo se debe reponer el material de las veredas en concreto, pero no lo aclara.
Al responder SOLO SE DEBE CONSIDERAR DE ACUERDO A LAS BASES PRESENTADAS,
se deja el vacío remitiendo a las bases, las cuales no son claras.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión conjunta del literal e), del inciso “Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica”, del acápite 5.4.3, así como del literal e), del inciso “Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica”, del acápite 5.4.4, así como del literal e), del inciso “Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica”, del acápite 5.4.5, y literal h), del inciso “Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica”, del acápite 5.4.6, todos correspondientes al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
“5.4.3. Adecuación de caja portamedidor (incluye batería, caja portamedidor, medidor y marco y tapa)
(…)
Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica: (…) (…)
e) Reposición de vereda:
● Las losas serán vaciadas con concreto f’c = 175 kg/cm2; a/c=0.70; con acabado rico en pasta, y tendrá un espesor mínimo de 10.0 cm. sobre una base compactada previamente humedecida.
● Los agregados gruesos y finos deben estar limpios y libres de sustancias perjudiciales y/o materia orgánica de acuerdo a los límites permisibles de la normativa actual; de igual forma el agua.
● La preparación de la mezcla será con mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3, en buen estado.
● El diseño de mezcla será aprobado por el supervisor y se deberán realizar muestras de probetas de concreto para el control de calidad y aseguramiento de la calidad de acuerdo al código ACI 318.11.
(…)
5.4.4. Traslado o reubicación de conexión (incluye caja, marco, tapa, batería y medidor)
(…)
Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica: (…) (…)
e) Reposición de vereda:
● Las losas serán vaciadas con concreto f’c = 175 kg/cm2; a/c=0.70; con acabado rico en pasta, y tendrá un espesor mínimo de 10.0 cm. sobre una base compactada previamente humedecida.
● Los agregados gruesos y finos deben estar limpios y libres de sustancias perjudiciales y/o materia orgánica de acuerdo a los límites permisibles de la normativa actual; de igual forma el agua.
● La preparación de la mezcla será con mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3, en buen estado.
● El diseño de mezcla será aprobado por el supervisor y se deberán realizar muestras de probetas de concreto para el control de calidad y aseguramiento de la calidad de acuerdo al código ACI 318.11.
(…)
5.4.5. Reflotamiento de conexión (incluye caja, marco, tapa, batería y medidor)
(…)
Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica: (…) (…)
e) Reposición de vereda:
● Las losas serán vaciadas con concreto f’c = 175 kg/cm2; a/c=0.70; con acabado rico en pasta, y tendrá un espesor mínimo de 10.0 cm. sobre una base compactada previamente humedecida.
● Los agregados gruesos y finos deben estar limpios y libres de sustancias perjudiciales y/o materia orgánica de acuerdo a los límites permisibles de la normativa actual; de igual forma el agua.
● La preparación de la mezcla será con mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3, en buen estado.
● El diseño de mezcla será aprobado por el supervisor y se deberán realizar muestras de probetas de concreto para el control de calidad y aseguramiento de la calidad de acuerdo al código ACI 318.11.
(…)
5.4.6. Adecuación de conexión – instalación del medidor (incluye marco, tapa, batería y medidor)
(…)
Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica: (…) (…)
h) Reposición de vereda:
● Las losas serán vaciadas con concreto f’c = 175 kg/cm2; a/c=0.70; con acabado rico en pasta, y tendrá un espesor mínimo de 10.0 cm. sobre una base compactada previamente humedecida.
● Los agregados gruesos y finos deben estar limpios y libres de sustancias perjudiciales y/o materia orgánica de acuerdo a los límites permisibles de la normativa actual; de igual forma el agua.
● La preparación de la mezcla será con mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3, en buen estado.
● El diseño de mezcla será aprobado por el supervisor y se deberán realizar muestras de probetas de concreto para el control de calidad y aseguramiento de la calidad de acuerdo al código ACI 318.11.”
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 37, el participante
“HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 36 (…) Instalación de Xxxxx y Tapa termoplástica e) Reposición de veredas Solicitamos confirmar 1. Que la reposición de veredas será solo en concreto y que el contratista no está obligado a reponer cualquier otro material con el cual el usuario haya “enchapado” su vereda. (…) | Análisis respecto de la consulta u observación: 1: SOLO SE DEBE CONSIDERAR DE ACUERDO A LAS BASES PRESENTADAS. 2: NO SERÁ RECONOCIDA POR LA EPS EN CASO UTILICE OTRO TIPO DE VEREDA. |
Consulta: Nro. 37 (…) Instalación de Xxxxx y Tapa termoplástica e) Reposición de veredas Solicitamos lo siguiente: 1. Solicitamos confirmar que la reposición de veredas será solo en concreto y que el contratista no está obligado a reponer cualquier otro material con el cual el usuario haya “enchapado” su vereda. (…) |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202210; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“En relación a la “Reposición de veredas”, contenida en el acápite “Instalación de Xxxxx y Tapa Termoplástica”, la obligación del contratista de reponer veredas, solo comprende a las veredas de concreto, mas no las veredas de otros materiales.
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 36 y N° 37 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación a la reposición de veredas, la Entidad confirme si el Contratista estaría obligado a reponerlas únicamente en el material de concreto, o por el contrario, se exigiría su reposición, también en otros materiales diferentes.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia;
10 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación a la reposición de veredas, la Entidad confirme si el Contratista estaría obligado a reponerlas únicamente en el material de concreto, o por el contrario, se exigiría su reposición, también en otros materiales diferentes, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “la obligación del contratista de reponer veredas, solo comprende a las veredas de concreto, mas no las veredas de otros materiales”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha cumplido con aclarar el extremo consultado por el solicitante.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad cumpla con aclarar el referido extremo de los términos de referencia; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido con aclarar dicho extremo; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, en atención a lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se deberá tener en cuenta que11, en relación a la instalación de marco y tapa termoplástica, “la obligación del contratista de reponer veredas, solo comprende a las veredas de concreto, mas no las veredas de otros materiales”.
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda
11 La presente disposición deberá ser considerada en la etapa correspondiente, no requiriendo su implementación en las Bases Integradas.
contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 9: Respecto de la Cantidad Mínima de Personal No
Clave
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 41, N° 46, N° 51 y N° 59; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u Observación N° 41 y N° 46.-
“Solicitamos al OSCE revisar la exageración del plazo y del personal, ya la EPS no puede trasladar su ineficiencia al contratista.
(…)
Solicitamos que se incorpore que:
1. El contratista utilizará las cuadrillas que considere necesarias. (…)” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 51 y N° 59.-
“Solicitamos al OSCE revisar estas respuestas, dado que la EPS no absuelve la consulta de justificar el para qué se necesitan 12 cuadrillas para instalar 6000 medidores en 240 días” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión conjunta del numeral 1.8 “Plazo de prestación del servicio”, del Capítulo II, y del literal B) “Personal No Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, del
Capítulo III, ambos correspondientes a la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
CAPÍTULO II | CAPITULO III |
1.8. PLAZO DE PRESTACION Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS CALENDARIOS en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación. | 13.1.4. Personal (…) B. Personal No Clave a. Operarios en Saneamiento (12 mínimo) (…) b. Ayudantes/Peones - Notificadores (12 mínimo) |
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante las consultas y/u observaciones N° 41, N° 46, N° 51 y N° 59, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 41 (…) 7.2. PLAZO Consideramos que el plazo es demasiado extenso para cambiar 6000 medidores. (…) Por lo anterior solicitamos que el contratista de acuerdo a su capacidad, pueda hacer el trabajo en menos tiempo (…) | Análisis respecto de la consulta u observación: SE DEBE CONSIDERAR LOS PROCEDIMIENTO ESTABLECIDOS DE ACUERDO A LA NOMATIVA VIGENTE Y AL CONTRATISTA SE REALIZARÁ EL PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN UN PERÍODO COMO MÁXIMO 240 DÍAS |
Consulta: Nro. 46 (…) Consideramos exagerado 12 cuadrillas para la instalación de los medidores, dado que una cuadrilla compuesta por dos personas, puede instalar cerca de 10 medidores al día. (…) Solicitamos eliminar este requisito y que cada empresa proponente tenga sus cuadrillas de acuerdo a sus planes de trabajo. | Análisis respecto de la consulta u observación: SE DEBE CONTAR CON EL PERSONAL NECESARIO PARA REALIZAR Y CUMPLIR CON LAS ACTIVIDADES DE CAMPO Y GABINETE (EXPEDIENTES COMPLETOS), ASIMISMO SE DEBE CONSIDERAR QUE NO SOLO SE EJECUTA LA INSTALACION DE MEDIDOR, EN MUCHOS CASOS SE DEBE ACONDICIONAR PREVIAMENTE LA CAJA Y |
Consulta: Nro. 51 (…) Consideramos exagerado 12 cuadrillas para la instalación de los medidores, dado que una cuadrilla compuesta por dos personas, puede instalar cerca de 10 medidores al día. (…) Solicitamos eliminar este requisito y que cada empresa proponente tenga sus cuadrillas de acuerdo a sus planes de trabajo. |
Consulta: Nro. 59 | XXXXX Y TAPA DE PVC, LO |
(…) | CUAL DICHAS |
Consideramos exagerado 12 cuadrillas para la instalación de los | INFORMACIONES SERAN |
medidores, dado que una cuadrilla compuesta por dos personas, puede | REMITIDAS A LA |
instalar cerca de 10 medidores al día. | ENTIDADES DE |
(…) | FISCALIZACION DE |
Solicitamos eliminar este requisito y que cada empresa proponente | ACUERDO A LAS |
tenga sus cuadrillas de acuerdo a sus planes de trabajo. | NORMATIVAS VIGENTES |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202212; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“Se debe precisar que el plazo de 240 días es un plazo máximo. Así, la cantidad de personal no clave, en relación al plazo previsto, no es “ineficiente”. Pues, conforme se evidencia del factor de evaluación “plazo de prestación del servicio”, resulta claro que, de forma voluntaria, cualquier postor puede optar por ofrecer un plazo menor de 240 días calendario, a fin de obtener un puntaje adicional en la evaluación. De forma que, no resulta indispensable reducir la cantidad de personal no clave, pues la cantidad prevista resulta razonable, atendiendo a que puedan existir postores que ofrezcan una mejora del plazo.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a las absoluciones N° 41, N° 46, N° 51 y N° 59 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación a la obligatoriedad de emplear un mínimo de doce (12) Operarios en Saneamiento y doce (12) Ayudantes/Peones – Notificadores, para la prestación del servicio; la Entidad suprima dicha cantidad mínima de personal no clave, debido a que dicha exigencia sería excesiva, considerando el plazo de 240 días calendario como máximo, que duraría el servicio.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
12 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, respecto de que la Entidad suprima la cantidad mínima de personal no clave, debido a que dicha exigencia sería excesiva, considerando que el plazo máximo del servicio es de 240 días calendario, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022- OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “el plazo de 240 días es un plazo máximo. Así, la cantidad de personal no clave, en relación al plazo previsto, no es “ineficiente” (…) De forma que, no resulta indispensable reducir la cantidad de personal no clave, pues la cantidad prevista resulta razonable, atendiendo a que puedan existir postores que ofrezcan una mejora del plazo.”
En concordancia con precisado por la Entidad, se advierte de la revisión de las Bases Integradas no definitivas, que, el comité de selección de la Entidad ha establecido el plazo, como parte de los factores de evaluación; a efecto que, los postores que así lo decidan, puedan ofrecer mejoras al plazo previsto de 240 días calendario como máximo. Por lo cual, lo declarado por la Entidad, resultaría razonable, por cuanto, los postores que consideren que el plazo previsto inicialmente podría ser excesivo, tienen la posibilidad de ofertar un plazo menor, a través de la presentación del Anexo N° 4.
Asimismo, de lo declarado por la Entidad en el informe técnico, se puede colegir que estaría ratificando la cantidad de personal no clave requerido para el servicio, siendo que, conforme a lo expuesto en el pliego absolutorio, para el presente servicio se debe contar con “personal necesario para realizar y cumplir con las actividades de campo y gabinete (expedientes completos”, siendo que, dicho personal no solo ejecutaría la instalación de medidor, dado que, en muchos casos se deberá “acondicionar previamente la caja y marco y tapa de pvc”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto ratificarse en el extremo absuelto, manteniendo el plazo máximo de prestación del servicio y la cantidad mínima de personal no clave requerido, siendo que, de lo declarado por aquella, se puede colegir que dicha cantidad resulta razonable teniendo en cuenta el plazo de prestación del servicio y las actividades que realizará dicho personal.
Aunado a ello, cabe señalar que, de la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), se aprecia que la Entidad ha declarado la existencia de pluralidad de proveedores con capacidad de atender el requerimiento.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad suprima la cantidad mínima de Personal No Clave; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido con sustentar la razón por la cual no corresponde reducir dicha cantidad; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 10: Respecto de los Requisitos de Calificación
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 52; toda vez que, según refiere:
“Solicitamos al OSCE revisar esta respuesta, pues la entidad no da respuesta a la consulta. Observamos que en las bases integradas numeral II. Literal B.3 CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE. Siguen incluyendo los requisitos del personal no clave. Lo cual distrae y confunde al postor.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
(…)
b. Personal No Clave
1. Operarios en Saneamiento (12 mínimo)
Perfil:
Un (01) año de experiencia en instalación de conexiones domiciliarias de agua potable que incluyan medidor. Cursos o charlas de instalación de medidores mínimo 08 horas.
Acreditación:
Presentar copia simple de contratos, constancias y/o certificados que acrediten la experiencia y los curso o charlas.
2. Ayudantes/Peones - Notificadores (12 mínimo)
Perfil
Personal con secundaria completa y/o estudiantes de estudio superior con experiencia en empadronamientos, sensibilizaciones, notificaciones, ayudantes de construcción y/o en registros de encuestas u otros.
Acreditación:
Presentar copia simple de contratos, constancias y/o certificados que acrediten la experiencia y los curso o charlas. (…)
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 52, el participante “HYDROGAS S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 52 (…) PERSONAL NO CLAVE: 1. OPERARIOS EN SANEAMIENTO Y 2. AYUDANTES PEONES – NOTIFICADORES Solicitamos confirmar que para la presentación de la oferta no es requisito para la calificación, presentar documentos de los operarios en Saneamiento y de los ayudantes peones – notificadores, a razón que son personal no clave para el servicio. | Análisis respecto de la consulta u observación: SE DEBEN DE CONSIDERAR Y PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN LAS BASES PARA EL INICIO DEL SERVICIO. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202213; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“El personal no clave que están incluido en el punto de requisitos de calificación de las bases, donde en su oportunidad se consideró, se suprime de los requisitos de calificación.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 52 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación al Personal No Clave, la Entidad cumpla con suprimir la acreditación del mismo, de entre los requisitos de calificación previstos en las Bases, conforme a lo absuelto en el Pliego.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
13 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación al Personal No Clave, la Entidad cumpla con suprimir la acreditación del mismo, de entre los requisitos de calificación previstos en las Bases, conforme a lo absuelto en el Pliego, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “El personal no clave que están incluido en el punto de requisitos de calificación de las bases, (…) se suprime de los requisitos de calificación.”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha cumplido con implementar lo absuelto en el Pliego, adecuando los requisitos de calificación, conforme a lo establecido en las Bases Estándar aplicables, y a lo cuestionado por el solicitante.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad cumpla suprimir al Personal No Clave de entre los requisitos de calificación, conforme a lo absuelto en el Pliego; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido con implementar el extremo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
Requisitos:
(…)
b. Personal No Clave
1. Operarios en Saneamiento (12 mínimo)
Perfil:
Un (01) año de experiencia en instalación de conexiones domiciliarias de agua potable que incluyan medidor.
Cursos o charlas de instalación de medidores mínimo 08 horas.
Acreditación:
Presentar copia simple de contratos, constancias y/o certificados que acrediten la experiencia y los curso o charlas.
2. Ayudantes/Peones - Notificadores (12 mínimo)
Perfil
Personal con secundaria completa y/o estudiantes de estudio superior con experiencia en empadronamientos, sensibilizaciones, notificaciones, ayudantes de construcción y/o en registros de encuestas u otros.
Acreditación:
Presentar copia simple de contratos, constancias y/o certificados que acrediten la experiencia y los curso o charlas.
(…)
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con implementar correctamente lo absuelto en el Pliego, en las Bases Integradas; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 11: Respecto de las Causales de Resolución
Los participantes “HYDROGAS S.A.C.” e “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.,
cuestionaron la absolución de la consulta y/u observación N° 72; toda vez que, según refieren:
- HYDROGAS S.A.C.
“Solicitamos al OSCE, revisar esta respuesta que atenta contra la estabilidad jurídica del contrato, pues se establecen causales de terminación sin que medien pruebas y con solo
rumores que pueden ser tendencioso o artimañas fabricadas por la misma entidad.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.
“Se observa, que la Entidad no ha tenido en cuenta cuales son las causales objetivas para resolver un contrato, habiendo establecido una causal totalmente desproporcionada sin establecer de manera objetiva como se probará la supuesta deshonestidad realizada por un trabajador, que documentos y/o pruebas se utilizarán para ello, ya que muchas veces se toma como cierto el solo dicho del usuario. Asimismo, es preciso señalar que no nos encontramos en contra de sancionar los posibles actos deshonestos que pudieran cometer cualquier de los trabajadores de la contratista, pero estos actos podrían ser sujetos a penalidades específicas, resultando por demás desproporcionada la resolución del contrato en este caso, por lo que se solicita sea retirado el mismo y en todo caso se aplique una penalidad si es que se llega a detectar alguno de estos hechos.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 14.1.1 “Otras obligaciones del contratista”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
14.1.1. Otras obligaciones del contratista
(…)
● No recibir ninguna suma de dinero por manipular previamente el medidor de agua a instalar, ni cobrar importes a los usuarios por concepto de asesoramiento, orientación, consejo, gastos administrativos, ni por ningún otro concepto. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución inmediata del contrato, sin necesidad de previo aviso, bastando la sola comprobación de la infracción y la carta notarial de comunicación de la resolución pertinente.
(…)
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 72, el participante “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Observación: Nro. 72 (…) Otras Obligaciones del Contratista Las bases señalan como otras obligaciones del contratista el no recibir suma de dinero alguna por manipular previamente el medidor de agua, ni cobrar importes a los usuarios por concepto de asesoramiento, orientación, consejo, gastos administrativos, ni por ningún otro concepto, siendo el incumplimiento de esta obligación causal de resolución inmediata del contrato, sin necesidad de previo aviso, bastando la sola comprobación de la infracción. Se observa este punto de las bases ya que se está adicionando causales de resolución no previstas en la norma (….). | Análisis respecto de la consulta u observación: NO SE ACOGE, EN AMPARO DE LOS PRINCIPIOS DE INTEGRIDAD Y DE EFICACIA Y EFICIENCIA QUE RIGEN LAS CONTATACIONES ESTATALES LA CONDUCTA DEL CONTRATISTA DEBE CONSTITUIR UNA OBLIGACIÓN DE HONESTIDAD Y NO DE PRACTIVAS INDEBIDAS. LA VERIFICACION DE LAS INFRACCIONES TIENE QUE TENER MEDIOS DE PRUEBA OBJETIVOS Y VERIFICABLE |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202214; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“Se suprime el tercer párrafo del acápite 14.1.1 donde dice: “No recibir ninguna suma de dinero por manipular previamente el medidor de agua a instalar, ni cobrar importes a los usuarios por concepto de asesoramiento, orientación, consejo, gastos administrativos, ni por ningún otro concepto. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución inmediata del contrato, sin necesidad de previo aviso, bastando la sola comprobación de la infracción y la carta notarial de comunicación de la resolución pertinente” de los términos de referencia.”
Al respecto, se advierte que, el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 72 xxx Xxxxxx, a fin que, la Entidad suprima la causal de resolución inmediata de contrato, por incumplir con “no recibir ninguna suma de dinero por manipular previamente el medidor de agua a instalar, ni cobrar importes a los usuarios por concepto de asesoramiento, orientación, consejo, gastos administrativos, ni por ningún otro concepto”, contenida en el acápite 14.1.1 de las Bases.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que
14 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ Ahora bien, respecto de que, la Entidad suprima la causal de resolución inmediata de contrato, por incumplir con “no recibir ninguna suma de dinero por manipular previamente el medidor de agua a instalar, ni cobrar importes a los usuarios por concepto de asesoramiento, orientación, consejo, gastos administrativos, ni por ningún otro concepto”, contenida en el acápite 14.1.1 de las Bases, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “Se suprime el tercer párrafo del acápite 14.1.1.”.
Siendo de notar además que, resulta razonable lo decidido por la Entidad, en tanto que, las conductas sancionadas como causal de resolución inmediata en el acápite
14.1.1 de las Bases, asimismo se encuentran sancionadas como supuestos de penalidad, como parte de los ítems N° 14 y N° 15 del acápite 22 “Otras Penalidades Aplicables”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha dispuesto admitir lo solicitado, suprimiendo la causal de resolución cuestionada.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad suprima un extremo de los términos de referencia; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido suprimir dicho extremo, conforme a lo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, considerando lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del acápite 14.1.1 “Otras obligaciones del contratista”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
14.1.1. Otras obligaciones del contratista
(…)
● No recibir ninguna suma de dinero por manipular previamente el medidor de agua a instalar, ni cobrar importes a los usuarios por concepto de asesoramiento, orientación, consejo, gastos administrativos, ni por ningún otro concepto. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución inmediata del contrato, sin necesidad de previo aviso, bastando la sola comprobación de la infracción y la carta notarial de comunicación de la resolución pertinente.
(…)
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 12: Respecto de las Otras Penalidades
El participante “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 73; toda vez que, según refiere:
“Se observa, que la Entidad a través del Comité de Selección ha vulnerado el numeral 6.2 de la Directiva 009-2019-OSCE/CD, al no haber fundamentado de manera coherente nuestra observación, al señalar que el contratista debe ceñirse a lo establecido en las bases.
En ese sentido el Comité no ha establecido la razonabilidad que ha aplicado para establecer las otras penalidades establecidas en las bases, siendo que en alguno de los casos la penalidad a aplicar el 2% del valor del contrato, monto que consideramos por demás confiscatorio.
(…)
(…) por la razonabilidad se entiende que cada uno de los montos aplicables por la comisión de una penalidad deben atender a la gravedad y reiteración del hecho que se incumple, siendo que en el cuadro que se ha establecido en las bases hay dos supuestos que implican una penalidad equivalente al 2% del monto del contrato, considerando que no existe razonabilidad para ello (…)
(…)
En ese sentido, las bases al momento de establecer las otras penalidades a aplicar, no han establecido de manera clara la forma de cálculo de las mismas, ni han sido congruentes para establecer el monto de las mismas.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Artículo 163 del Reglamento: “Otras Penalidades”.
5. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 22 “Otras Penalidades Aplicables”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | (…) | 1% de su contrato | (…) |
2 | (…) | 1% de su contrato | (…) |
3 | (…) | 2% de su contrato | (…) |
4 | (…) | 0.25% de su contrato | (…) |
5 | (…) | 0.50% de su contrato | (…) |
6 | (…) | 0.05% de su contrato | (…) |
7 | (…) | 0.05% de su contrato | (…) |
8 | (…) | 2% de su contrato | (…) |
9 | (…) | 1.5% de su contrato | (…) |
10 | (…) | 1.5% de su contrato | (…) |
11 | (…) | 1.5% de su contrato | (…) |
12 | (…) | 1% de su contrato | (…) |
13 | (…) | 0.5% de su contrato | (…) |
14 | (…) | 0.5% de su contrato | (…) |
15 | (…) | 0.5% de su contrato | (…) |
“22. OTRAS PENALIDADES APLICABLES
(…)”
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 73, el participante “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Observación: Nro. 73 (…) Otras Penalidades (…) (…) la sanción a ser impuesta a la contratista no guarda una efectiva razonabilidad con el servicio ya que se multa en algunos casos hasta con el 2% del monto contractual por no ejecutar una actividad que no afecta directamente al servicio, sino al pago del mismo (…) | Análisis respecto de la consulta u observación: NO SE ACOGE, LA CONDUCTA DEL CONTRATISTA DEBE SUJETARSE A LO PREVISTO EN LAS BASES QUE SE CIÑAN CONFORME EL ARTÍCULO 163 DEL RLCE. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202215; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
Se aclara que el porcentaje de las penalidades se calculará en base al importe de la UIT vigente, suprimiéndose la vinculación al contrato. Asumiendo el carácter ampliatorio, estas serían los nuevos regímenes de penalidades del acápite 22. OTRAS PENALIDADES APLICABLES. Cálculo de Penalidad K = 9% UIT | |||||
Otras penalidades | |||||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento | ||
1 | (…) | 1.2K por cada caso | (…) | ||
2 | (…) | 1K por cada caso | (…) | ||
3 | (…) | 2K por cada caso | (…) | ||
4 | (…) | 0.4K por cada caso | (…) | ||
5 | (…) | 0.4K por cada caso | (…) | ||
6 | (…) | 0.1K por cada caso | (…) | ||
7 | (…) | 0.1K por cada caso | (…) | ||
8 | (…) | 2K por cada caso | (…) | ||
9 | (…) | 0.35K por cada caso | (…) | ||
10 | (…) | 0.35K por cada caso | (…) | ||
11 | (…) | 1.2K por cada caso | (…) | ||
12 | (…) | 1.6K por cada caso | (…) | ||
13 | (…) | 0.5K por cada caso | (…) | ||
14 | (…) | 1.9K por cada caso | (…) | ||
15 | (…) | 2.5K por cada caso | (…) |
Al respecto, se advierte que, el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 73 xxx Xxxxxx, a fin que, la Entidad sustente la razonabilidad de vincular las formas de cálculo empleadas para las Otras Penalidades, con el monto del contrato; atendiendo a que ello, sería excesivo.
15 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ Ahora bien, respecto de que, la Entidad sustente la razonabilidad de vincular las formas de cálculo empleadas para las Otras Penalidades, con el monto del contrato; atendiendo a que ello, sería excesivo, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “Se aclara que el porcentaje de las penalidades se calculará en base al importe de la UIT vigente, suprimiéndose la vinculación al contrato”.
Siendo de notar además que, resultaría razonable lo decidido por la Entidad, en tanto que, a raíz de la modificación efectuada, el área usuaria ha visto por conveniente reformular y reducir los montos de la forma de cálculo de todos los supuestos de aplicación de otras penalidades, así como precisar que el cálculo referido se realizará por cada caso.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, a fin de ampliar la posibilidad de pluralidad de proveedores, ha dispuesto modificar la forma de cálculo de todos los supuestos de aplicación de otras penalidades, reduciendo el monto de las mismas, lo cual favorecería al futuro contratista.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, una de las pretensiones del solicitante estaría orientada a que, se reduzca el monto y se aclare la forma de cálculo de las penalidades; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha decidido modificar el extremo sobre el cual se consultó, conforme a lo solicitado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento. Por tanto, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el contenido del acápite 22 “Otras Penalidades Aplicables”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
Otras penalidades | |||
N° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
1 | (…) | 1.2K por cada caso 1% de su contrato | (…) |
2 | (…) | 1K por cada caso 1% de su contrato | (…) |
3 | (…) | 2K por cada caso 2% de su contrato | (…) |
4 | (…) | 0.4K por cada caso 0.25% de su contrato | (…) |
5 | (…) | 0.4K por cada caso 0.50% de su contrato | (…) |
6 | (…) | 0.1K por cada caso 0.05% de su contrato | (…) |
7 | (…) | 0.1K por cada caso 0.05% de su contrato | (…) |
8 | (…) | 2K por cada caso 2% de su contrato | (…) |
9 | (…) | 0.35K por cada caso 1.5% de su contrato | (…) |
10 | (…) | 0.35K por cada caso 1.5% de su contrato | (…) |
11 | (…) | 1.2K por cada caso 1.5% de su contrato | (…) |
12 | (…) | 1.6K por cada caso 1% de su contrato | (…) |
13 | (…) | 0.5K por cada caso 0.5% de su contrato | (…) |
14 | (…) | 1.9K por cada caso 0.5% de su contrato | (…) |
15 | (…) | 2.5K por cada caso 0.5% de su contrato | (…) |
22. OTRAS PENALIDADES APLICABLES
(…)”
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego,
que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 13: | Respecto de la Profundidad de Excavación para el Reflotamiento de las Conexiones. |
El participante “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 76; toda vez que, según refiere:
“Se observa por que el Comité de Selección no ha absuelto la consulta planteada, siendo la misma cual será la profundidad de excavación a considerar para el reflotamiento de las conexiones, siendo que la Entidad lo que hace al momento de absolver la consulta es describir la actividad
La información solicitada sobre la profundidad a excavar resulta prioritaria para establecer hasta qué punto el contratista deberá de cavar hallar una conexión, y de este modo poder establecer el costeo que corresponderá a la actividad, costeo que redundará en la oferta económica que se presente. Asimismo, la información solicitada resulta importante a fin de que una vez establecida la profundidad máxima de excavación, permitirá no entrar en conflictos entre la Entidad y el Contratista quienes de manera subjetiva pueden establecer cada uno una determinada profundidad, evitando de esta manera posibles controversias que puedan perjudicar el avance del servicio y/o la culminación del contrato.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
De la revisión del inciso 5, del acápite 5.3 “Actividades”, correspondiente al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
“5.3. ACTIVIDADES
(…)
5) Levantamiento (Reflotamiento) de caja de conexiones, incluye lo siguiente:
● Levantamiento y cambio de caja portamedidor, a las conexiones que cuenten con sus cajas profundas.
● Retiro e instalación de caja portamedidor a aquellas conexiones cuyas cajas portamedidores se encuentren deterioradas.
● Retiro e instalación de accesorios (batería).
● Instalación de medidor (de acuerdo a la carga de trabajo).
● Retiro e instalación de marco y tapa termoplástica.
(…)”
Al respecto, de la revisión xxx Xxxxxx Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 76, el participante “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones | Absolución |
Consulta: Nro. 76 (…) 5. LEVANTAMIENTO (REFLOTAMIENTO) DE CAJA DE CONEXIONES CONSULTA: Que la profundidad de excavación se considera a las conexiones profundas para la instalación xx xxxxx porta medidor. | Análisis respecto de la consulta u observación: EL REFLOTAMIENTO ES CUANDO UNA CONEXIÓN ESTÁ PROFUNDA; LO CUAL SE TIENE QUE REALIZAR EL LEVANTAMIENTO Y NIVELACIÓN DE LA CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ACUERDO A LAS MEDIDAS. |
Posteriormente, ante el requerimiento de información, a través de la notificación electrónica de fecha 6 xx xxxxx de 2022, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM- MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202216; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, cumple con aclarar y sustentar el extremo cuestionado, en los siguientes términos:
“Para hallar una conexión domiciliaria, la profundidad máxima a excavar es de 100 cm.”
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 76 xxx Xxxxxx, a fin que, en relación al levantamiento (reflotamiento) xx xxxxx de conexiones, la Entidad aclare cuál será la profundidad máxima a la cual el Contratista estará obligado a excavar para ubicar las referidas cajas.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de
16 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
la Entidad, para poder elaborar y modificar los presentes términos de referencia; siendo – por tanto – la única responsable de que los mismos sean adecuados y que se asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
⮚ De manera previa, cabe indicar que, el OSCE no ostenta calidad xx xxxxxx técnico dirimente respecto a las posiciones de determinadas características técnicas, conforme a lo descrito en el Comunicado N° 011-2013-OSCE/PRE.
⮚ Ahora bien, respecto de que, en relación al levantamiento (reflotamiento) xx xxxxx de conexiones, la Entidad aclare cuál será la profundidad máxima a la cual el Contratista estará obligado a excavar para ubicar las referidas cajas, cabe tener en consideración lo dispuesto por el área usuaria de la Entidad, mediante el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX S.A., a través del cual, declaró lo siguiente: “para hallar una conexión domiciliaria, la profundidad máxima a excavar es de 100 cm”.
Con lo cual, el área usuaria de la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades, y en ejercicio de sus facultades descritas en el Artículo 16 del TUO de la Ley y el Artículo 29 del Reglamento, ha cumplido con aclarar el extremo consultado por el solicitante.
En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, y en la medida que, la pretensión del solicitante estaría orientada a que, la Entidad cumpla con aclarar un extremo de los términos de referencia; y en tanto, mediante informe técnico, la Entidad ha cumplido con aclarar dicho extremo; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento.
Por lo tanto, en atención a lo expuesto por la Entidad y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se deberá tener en cuenta que, en relación al levantamiento (reflotamiento) de las cajas de conexiones, “para hallar una conexión domiciliaria, la profundidad máxima a excavar es de 100 cm”.
● Corresponderá al Titular de la Entidad, implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el área usuaria cumpla con absolver a las consultas y/u observaciones formuladas, de forma motivada, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia, que regula toda contratación estatal; a fin de reducir la ocurrencia de situaciones que deban corregirse con posterioridad.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
3.1. Respecto del Costo de Reproducción y Entrega de Bases
De la revisión del numeral 1.9 “Costo de reproducción y entrega de bases”, del Capítulo I, de la Sección Específica de las Bases Estándar, aplicables al presente procedimiento de selección, se aprecia lo siguiente:
“1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES]”.
Asimismo, de la revisión del numeral 1.9 “Costo de reproducción y entrega de bases”, del Capítulo I, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“1.9 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 10.00 (Diez con 00/100 soles) el mismo que puede ser cancelado en caja de la Entidad en la Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx N° 768 San Xxxxxxx – Xxxxxx – Lima.”
Así, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió la Carta N° 001-2022-CONCURSO PÚBLICO N° 001-2022/EPS EMAPA XXXXXX S.A.,
recibida en fecha 12 xx xxxxx de 202217; mediante la cual, el comité de selección de la Entidad, declaró lo siguiente:
“(…)
En cumplimiento a lo señalado en las bases estándar, se agregará el lugar donde se recabarán las bases de la siguiente manera: y recabar las bases en la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Entidad.”
Por lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará una (1) disposición, conforme a lo siguiente:
● Se adecuará el contenido del numeral 1.9 “Costo de reproducción y entrega de bases”, del Capítulo I, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“1.9 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 10.00 (Diez con 00/100 soles) el mismo que puede ser cancelado en caja de la Entidad en la Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx N° 768 San Xxxxxxx – Xxxxxx – Lima y recabar las bases en la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Entidad.”
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
3.2. Respecto de los Factores de Evaluación
De la revisión del literal B “Plazo de Prestación del Servicio”, del Capítulo IV, correspondiente a la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
B. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | |
Evaluación: Se evaluará en función al plazo ofertado, el cual debe mejorar el plazo de ejecución establecido en los Términos de Referencia. (...) | Hasta [120] días calendario: [10] puntos De [121] hasta [130] días calendario: [06] puntos De [131] hasta [240] días calendario: [03] puntos |
* El subrayado y resaltado es agregado.
Al respecto, de la revisión del extremo citado de las Bases, se advierte una incongruencia, debido a que, el factor de evaluación relativo a la mejora del plazo de prestación de servicio, “debe mejorar el plazo de ejecución establecido”; siendo de notar que, a pesar de ello, las Bases están ofreciendo puntaje adicional de tres (3) puntos, a aquellos postores que ofrezcan “hasta (240) días calendario”, el cual es el mismo plazo previsto de ejecución del servicio.
Así, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió la Carta N° 001-2022-CONCURSO PÚBLICO N° 001-2022/EPS EMAPA XXXXXX S.A.,
recibida en fecha 12 xx xxxxx de 202218; mediante la cual, el comité de selección de la Entidad, declaró lo siguiente:
“(…) al respecto se procede a corregir el puntaje ofrecido en los factores de evaluación del literal B, capítulo IV, quedando de la siguiente manera:
B. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | |||
Evaluación: Se evaluará en función al plazo ofertado, el cual debe mejorar el plazo de ejecución establecido en los Términos de Referencia. (...) | Hasta [120] días calendario: [10] puntos De [121] hasta [130] días calendario: [06] puntos De [131] hasta [239] días calendario: [03] puntos | ||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
Por lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará una (1) disposición, conforme a lo siguiente:
● Se adecuará el contenido del literal B “Plazo de Prestación del Servicio”, del Capítulo IV, correspondiente a la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
B. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO | |
Evaluación: Se evaluará en función al plazo ofertado, el cual debe mejorar el plazo de ejecución establecido en los Términos de Referencia. (...) | Hasta [120] días calendario: [10] puntos De [121] hasta [130] días calendario: [06] puntos De [131] hasta [240] [239] días calendario: [03] puntos |
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
3.3. Respecto de la Forma de Pago
De la revisión conjunta del numeral 2.6, del Capítulo II, y del acápite 20, del numeral 3.1, del Capítulo III, ambos pertenecientes a la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
CAPÍTULO II | CAPÍTULO III |
2.6. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES Para efectos del pago de las | 20. FORMA DE PAGO La EPS cancelara al CONTRATISTA en forma mensual la suma de todas las actividades correctamente ejecutadas en función a la valorización por el costo unitario de las mismas descritas en el Anexo N° 01. |
contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: - Informe del funcionario responsable de la OFICINA DE CATASTRO COMERCIAL, MEDICIÓN Y FACTURACIÓN de la GERENCIA COMERCIAL emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Presentación de informe mensual por parte del contratista. Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes de la EPS EMAPA XXXXXX S.A., sito en XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 000 – XXX XXXXXXX XX XXXXXX. | La EPS pagara las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad del metrado ejecutado mensual del servicio y la presentación de los documentos requeridos en las Bases para efectos del pago. ✔ El pago está sujeto a la presentación del Informe Mensual indicado en los Entregables. ✔ Para el último pago está sujeto a la presentación del Informe Final indicado en los Entregables. Documentos para hacer efectivo el pago: ● Presentación del informe de valorización mensual xxxxx Xxxxx Xx00. ● Informe de validación y aprobación emitido por el Supervisor ● Informe de conformidad del funcionario responsable del área usuaria, Jefe de la Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación de la Gerencia Comercial de la EPS EMAPA XXXXXX S.A. ● Comprobante de pago del servicio, incluyendo impuestos xx xxx. |
Al respecto, de la comparación entre ambos extremos de las Bases, se aprecia que, si bien la forma de pago del Capítulo II, se ajusta a lo establecido en el numeral 2.6 de las Bases Estándar aplicables, no obstante, dicho extremo resulta disímil con lo establecido en el Capítulo III; con lo cual, se podría inducir a confusión a los postores, en relación a la forma de pago.
Así, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX
S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202219; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, declaró lo siguiente:
“Forma de Pago. Al respecto se procede a uniformizar ambos extremos tanto en el Capítulo II y Capítulo III con la debida aprobación del área usuaria, detallado de la siguiente manera:
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES, en función a la valorización por el costo unitario según anexo N° 01.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la OFICINA DE CATASTRO COMERCIAL, MEDICIÓN Y FACTURACIÓN de la GERENCIA COMERCIAL emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Presentación de informe mensual por parte del contratista, según el anexo N° 01.
- Informe de validación y aprobación emitido por el Supervisor.
19 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes de la EPS EMAPA XXXXXX S.A., sito en XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 000 – XXX XXXXXXX XX XXXXXX.”
Por lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán dos (2) disposiciones, conforme a lo siguiente:
● Se adecuará el contenido del numeral 2.6, del Capítulo II, perteneciente a la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES, en función a la valorización por el costo unitario según anexo N° 01.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la OFICINA DE CATASTRO COMERCIAL, MEDICIÓN Y FACTURACIÓN de la GERENCIA COMERCIAL emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Presentación de informe mensual por parte del contratista, según anexo N° 01.
- Informe de validación y aprobación emitido por el Supervisor.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes de la EPS EMAPA XXXXXX S.A., sito en XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 000 – XXX XXXXXXX XX XXXXXX.”
● Se adecuará el contenido del acápite 20, del numeral 3.1, del Capítulo III, perteneciente a la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“20. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES, en función a la valorización por el costo unitario según anexo N° 01.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la OFICINA DE CATASTRO COMERCIAL, MEDICIÓN Y FACTURACIÓN de la GERENCIA COMERCIAL emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Presentación de informe mensual por parte del contratista, según anexo N° 01.
- Informe de validación y aprobación emitido por el Supervisor.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa de Partes de la EPS EMAPA XXXXXX S.A., sito en XX. XXXXXXXX XXXXXXXXX Xx 000 – XXX XXXXXXX XX XXXXXX.
La EPS cancelara al CONTRATISTA en forma mensual la suma de todas las actividades correctamente ejecutadas en función a la valorización por el costo unitario de las mismas descritas en el Anexo N° 01.
La EPS pagara las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la conformidad del metrado ejecutado mensual del servicio y la presentación de los documentos requeridos en las Bases para efectos del pago.
✔ El pago está sujeto a la presentación del Informe Mensual indicado en los Entregables.
✔ Para el último pago está sujeto a la presentación del Informe Final indicado en los Entregables.
Documentos para hacer efectivo el pago:
● Presentación del informe de valorización mensual xxxxx Xxxxx Xx00.
● Informe de validación y aprobación emitido por el Supervisor
● Informe de conformidad del funcionario responsable del área usuaria, Jefe de la Oficina de Catastro Comercial, Medición y Facturación de la Gerencia Comercial de la EPS EMAPA XXXXXX S.A.
● Comprobante de pago del servicio, incluyendo impuestos xx xxx.”
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
3.4. Respecto del Equipamiento Estratégico
De la revisión conjunta del numeral 13.1.1, del numeral 3.1, y del literal B.1, del numeral 3.2, ambos pertenecientes al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.1. Equipamiento estratégico Requisitos: Debe contar con los siguientes equipos: ✔ Cortadora de concreto 00”-00" - 00 hp a más (Mínimo 02) ✔ Moto furgoneta (mínimo 04) ✔ Trompito 9 pies 3 o más (mínimo 02). ✔ Grupo electrógeno 5.5 Kw o más (mínimo 02) ✔ Equipos de comunicación (Celular 10 mínimo, radio, etc.) ✔ Camioneta doble cabina 4x2 o más (mínimo 02). Para un eficiente y oportuna ejecución del servicio, el contratista deberá contar con movilidad suficiente que permitan movilizar los materiales y personal a los diferentes lugares donde se desarrollarán los trabajos ✔ Herramientas necesarias para el servicio. | B.1. EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO Requisitos: ✔ Cortadora de concreto 00”-00" - 00 hp a más (Mínimo 02) ✔ Moto furgoneta (Mínimo 04) ✔ Mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3. (mínimo 02). ✔ Grupo electrógeno 5.5 Kw o más (Mínimo 02) ✔ Equipos de comunicación (Celulares 10- mínimo) ✔ Camioneta doble cabina 4x2 o más (Mínimo 02). Para un eficiente y oportuna ejecución del servicio, el contratista deberá contar con movilidad suficiente que permitan movilizar los materiales y personal a los diferentes lugares donde se desarrollarán los trabajos |
Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. | Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. |
Al respecto, de la comparación efectuada entre los dos extremos citados de las Bases Integradas no definitivas, se advierten diversas incongruencias; las cuales, podrían generar confusión en los potenciales postores, y vulnerar con ello, el Principio de Transparencia, en tanto que, prescribe que los documentos elaborados por la Entidad, deben resultar inequívocos.
Así, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad remitió el Informe N° 0185-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA XXXXXX
S.A., recibido en fecha 12 xx xxxxx de 202220; mediante el cual, el área usuaria de la Entidad, declaró lo siguiente:
“Equipamiento estratégico. Al respecto se procede a uniformizar ambos extremos con la debida aprobación del área usuaria:
(…)
El CONTRATISTA del servicio debe contar con los siguientes equipos mínimos.
✔
✔
✔
✔
✔
✔
Cortadora de concreto 00”-00" - 00 hp a más (Mínimo 02) Moto furgoneta (Mínimo 04)
Mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3. (mínimo 02). Grupo electrógeno 5.5 Kw o más (Mínimo 02)
Equipos de comunicación (Celulares 10-mínimo)
Camioneta doble cabina 4x2 o más (Mínimo 02). Para un eficiente y oportuna ejecución del servicio, el contratista deberá contar con movilidad suficiente que permitan movilizar los materiales y personal a los diferentes lugares donde se desarrollarán los trabajos
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.”
Por lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará una (1) disposición, conforme a lo siguiente:
● Se adecuará el contenido del acápite 13.1.1 “Equipamiento estratégico”, del numeral 3.1, perteneciente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
“13.1.1. Equipamiento estratégico
Requisitos:
20 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21416805-LIMA.
Debe contar con los siguientes equipos:
✔
Cortadora de concreto 00”-00" - 00 hp a más (Mínimo 02)
✔ Moto furgoneta (mínimo 04)
✔ Trompito 9 pies 3 o más (mínimo 02).
✔
✔
✔
✔
Mezcladora para concreto de capacidad 9.0 u 11.5 ft3. (mínimo 02). Grupo electrógeno 5.5 Kw o más (mínimo 02)
Equipos de comunicación (Celular 10 mínimo, radio, etc.)
Camioneta doble cabina 4x2 o más (mínimo 02). Para un eficiente y oportuna ejecución del servicio, el contratista deberá contar con movilidad suficiente que permitan movilizar los materiales y personal a los diferentes lugares donde se desarrollarán los
trabajos
✔ Herramientas necesarias para el servicio.
Acreditación:
Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.”
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
3.5. Respecto del contenido de las Bases Estándar
De la revisión conjunta del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”, así como del numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa”, y del numeral 2.7 “Reajuste de precios”, todos correspondientes al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (…) | |
Importante para la Entidad | |
En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia, el postor deba presentar algún otro documento para acreditar algún componente de los Términos de Referencia consignar el siguiente literal: e) [DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE ALGÚN COMPONENTE DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA QUE LA ENTIDAD CONSIDERE PERTINENTE]. La Entidad debe precisar con claridad qué componente de los términos de referencia serán acreditados. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: equipamiento e infraestructura estratégica, calificaciones y experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en general. |
Además, no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento. | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. | |
2.2.2. Documentación de presentación facultativa | |
Importante para la Entidad | |
▪ En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el siguiente literal: a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor. ▪ Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar el siguiente literal: b) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7). ▪ En el caso de procedimientos por relación de ítems cuando la contratación del servicio en general va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor estimado de algún ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), consignar el siguiente literal: c) En el [CONSIGNAR EL ÍTEM O ÍTEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA BONIFICACIÓN] los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, pueden presentar la solicitud de bonificación por servicios prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, según Anexo Nº 10. ▪ En caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando el monto del valor estimado de algún ítem corresponda al monto de una Adjudicación Simplificada, se incluye el siguiente literal: Ítem Nº […] d) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa (Anexo N° 11). | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. |
Importante para la Entidad | |
Esta disposición sólo deberá ser incluida en el caso de ejecución periódica o continuada de servicios, cuando la Entidad considere el reajuste de los pagos, según lo establecido en el expediente de contratación. 2.7. REAJUSTE DE LOS PAGOS [DE SER EL CASO, CONSIGNAR EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 38.1 DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO] | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. |
Al respecto, de la revisión integral de las Bases Integradas no definitivas, se advierte lo siguiente:
- En relación al numeral 2.2.1.1. citado, se aprecia que, la Entidad no ha considerado documentación adicional para acreditar el cumplimiento de algún componente de los términos de referencia; por lo que, de conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables, dicho extremo debió ser eliminado oportunamente, en atención al Principio de Transparencia.
- En relación al numeral 2.2. citado, se aprecia que, la Entidad ha contemplado el “Plazo de prestación del servicio”, como factor de evaluación adicional al precio, dentro del literal B, del Capítulo IV de las Bases Integradas no definitivas; por lo que, de conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables, se debió incorporar el literal a) respectivo, así como eliminar los demás literales oportunamente, en atención al Principio de Transparencia.
- En relación al numeral 2.7. citado, se aprecia que, la Entidad no ha considerado la posibilidad de reajuste de pagos; por lo que, de conformidad con lo establecido en las Bases Estándar aplicables, se debió eliminar dicho extremo oportunamente, en atención al Principio de Transparencia.
Por lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán tres (3) disposiciones, conforme a lo siguiente:
● Se adecuará el contenido del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”, correspondiente al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta (…) | |
Importante para la Entidad |
En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia, el postor deba presentar algún otro documento para acreditar algún componente de los Términos de Referencia consignar el siguiente literal: e) [DOCUMENTACIÓN QUE SERVIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO La Entidad debe precisar con claridad qué componente de los términos de referencia serán acreditados. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a los requisitos de calificación del postor, tales como: i) capacidad legal, ii) capacidad técnica y profesional: equipamiento e infraestructura estratégica, calificaciones y experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier tipo de equipamiento, infraestructura, calificaciones y experiencia del personal en Además, no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos de Referencia y que, por ende, no aporten información adicional a dicho | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. |
● Se adecuará el contenido del numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa”, correspondiente al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
2.2.2. Documentación de presentación facultativa | |
Importante para la Entidad | |
▪ En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el siguiente literal: a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor. ▪ Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar el siguiente literal: b) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley |
Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la ▪ En el caso de procedimientos por relación de ítems cuando la contratación del servicio en general va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor estimado de algún ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), consignar el siguiente literal: c) En el [CONSIGNAR EL ÍTEM O ÍTEMS, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA BONIFICACIÓN] los postores con domicilio en la provincia donde se prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, pueden presentar la solicitud de bonificación por servicios ▪ En caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando el monto del valor estimado de algún ítem corresponda al monto de una Adjudicación Simplificada, se incluye el siguiente literal: Ítem Nº […] d) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y pequeña empresa (Anexo N° 11). | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. |
● Se adecuará el contenido del numeral 2.7 “Reajuste de precios”, correspondiente al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
Importante para la Entidad | |
Esta disposición sólo deberá ser incluida en el caso de ejecución periódica o continuada de servicios, cuando la Entidad considere el reajuste de los pagos, según lo establecido en el expediente de contratación. 2.7. REAJUSTE DE LOS PAGOS [DE SER EL CASO, CONSIGNAR EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 38.1 DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO] | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. |
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
3.6. Respecto de las Pólizas de Seguro
De la revisión del acápite 12 “Seguros”, del numeral 3.1, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
12. SEGUROS
El CONTRATISTA, deberá contratar las siguientes Pólizas de Seguros, las mismas que deberán ser presentadas para efectos del perfeccionamiento del contrato en original y totalmente canceladas con vigencia hasta la culminación del contrato:
a) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto equivalente a USD 30,000 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) y un máximo de USD 500,000 (Quinientos mil y 00/100 Dólares Americanos),
b) Póliza de Deshonestidad Comprensiva por un monto equivalente a USD 10,000 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos).
c) Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Salud (SCTR)
(…)”
Al respecto, cabe advertir que, en el citado extremo del requerimiento, se establece la exigencia recaída en el postor ganador de la Buena Pro, de presentar para el perfeccionamiento de contrato, las pólizas de seguro correspondientes a responsabilidad civil, deshonestidad y SCTR. Sin embargo, de la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”, se aprecia que, la Entidad no ha considerado la presentación de dichas pólizas, ni de ninguna otra documentación adicional.
Siendo que, lo advertido consiste en una contradicción entre dos extremos de las Bases, la cual amerita ser uniformizada, en atención al Principio de Transparencia, en tanto prevé que el contenido de las Bases debe ser inequívoco.
Por lo expuesto, considerando lo señalado por la Entidad, y con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará una (1) disposición, conforme a lo siguiente:
● Se adecuará el contenido del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato”, correspondiente al numeral 3.1, del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (…) | |
Importante para la Entidad | |
En caso se determine que adicionalmente se puede considerar otro tipo de documentación a ser presentada para el perfeccionamiento del contrato, consignar el siguiente literal: k) Presentar los originales de las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, Deshonestidad Comprensiva y SCTR, totalmente canceladas, con vigencia hasta la culminación del contrato, y conforme a las condiciones establecidas en el acápite |
12 “Seguros” de los términos de referencia. | |
Incorporar a las bases o eliminar, según corresponda. |
Cabe señalar que, se deberá dejar sin efecto todos los extremos de las Bases y el Pliego, que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.
3.7. Respecto de la Acreditación de la Experiencia del Personal Clave
De la revisión conjunta del literal A) “Personal Clave”, del acápite 13.1.4 “Personal”, del numeral 3.1, y del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, ambos correspondientes al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.4. Personal A. Personal Clave a. Jefe de Proyecto (01) (…) Acreditación: Copia simple de título profesional y de certificados que demuestren la experiencia, la colegiatura y la habilitación. La acreditación de la habilitación y colegiatura de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) b. Ingeniero Asistente (02) (…) Acreditación: Acreditar copia simple del título profesional y certificado de habilidad original. La acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) c. Capataz y/o técnico (04 mínimo) (…) Acreditación: Copia simple de certificados que demuestren que es capataz u operario en obras de saneamiento y la experiencia. (…) | B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos: a. Personal Clave 1. Jefe de Proyecto (01) (…) Acreditación: Copia simple de título profesional y de certificados que demuestren la experiencia, la colegiatura y la habilitación. La acreditación de la habilitación y colegiatura de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) 2. Ingeniero Asistente (…) Acreditación: Acreditar copia simple del título profesional y certificado de habilidad original. La acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) 3. Capataz y/o técnico (04 mínimo) (…) Acreditación: Copia simple de certificados que demuestren que es capataz u operario en obras de saneamiento y la experiencia. (…) |
Al respecto, en primer lugar, cabe advertir que, las formas consignadas para acreditar la formación académica del personal clave, no resulta congruente con lo establecido en las Bases Integradas no definitivas, ni con las Bases Estándar aplicables; pues, el literal B.4 de los requisitos de calificación, está referido únicamente a la experiencia del personal clave, y no a la formación académica. Por lo que, a fin de adecuar las Bases Integradas a lo establecido en las Bases Estándar aplicables, y en atención al Principio de Transparencia, se deberá suprimir toda alusión a la formación académica, contenida en los requisitos de calificación, y asimismo, se deberá adecuar la forma de acreditación de la experiencia del personal clave, conforme a lo establecido en las Bases Estándar.
Complementariamente a ello, y en segundo lugar, se aprecia que, toda vez que la formación académica no ha sido prevista por la Entidad como parte de los requisitos de calificación, y considerando que la acreditación de la misma resulta relevante para la ejecución del servicio, se dispondrá que la acreditación de la formación académica del personal clave, sea trasladada hacia el perfeccionamiento del contrato.
Por otro lado, respecto de la acreditación de la experiencia del “Jefe de Proyecto” y el “Capataz y/o Técnico”, se aprecia que la Entidad ha consignado que se acreditará mediante “certificados”; sin embargo, teniendo en cuenta lo previsto en las Bases Estándar aplicables, no corresponde que se mantenga dicha precisión.
Asimismo, considerando que el referido de calificación, está orientado a que se acredite la experiencia del personal clave, no corresponde que se mantenga las referencias relativas a la acreditación de la colegiatura y habilitación, máxime si ello, podría generar confusión entre los postores respecto de la oportunidad de su acreditación.
En este sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se dispondrá la implementación de las siguientes dos (2) disposiciones:
● Se adecuará el contenido del literal B.4 “Experiencia del Personal Clave”, del numeral 3.2, correspondiente al Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme a lo siguiente:
NUMERAL 3.1 | NUMERAL 3.2 |
13.1.4. Personal A. Personal Clave a. Jefe de Proyecto (01) (…) Acreditación: Copia simple de título profesional (presentado para la suscripción del contrato) y de certificados que demuestren la experiencia, la colegiatura y la habilitación. La acreditación de la habilitación y colegiatura de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, | B.4. EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Requisitos: a. Personal Clave 1. Jefe de Proyecto (01) (…) Acreditación: Copia simple de título profesional y de certificados que demuestren la experiencia, la colegiatura y la habilitación. La acreditación de la habilitación y colegiatura de los profesionales se |
como para aquellos titulados en el extranjero. (…) b. Ingeniero Asistente (02) (…) Acreditación: Acreditar copia simple del título profesional (presentado para la suscripción del contrato) y certificado de habilidad original. La acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) c. Capataz y/o técnico (04 mínimo) (…) Acreditación: Copia simple de certificados que demuestren que es capataz u operario en obras de saneamiento y la experiencia. (…) | requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) 2. Ingeniero Asistente (…) Acreditación: Acreditar copia simple del título profesional y certificado de habilidad original. La acreditación de la habilitación y colegiatura del profesional se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú, como para aquellos titulados en el extranjero. (…) 4. Capataz y/o técnico (04 mínimo) (…) Acreditación: Copia simple de certificados que demuestren que es capataz u operario en obras de saneamiento y la experiencia. (…) |
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2022 17:27:55 -05:00
● Se adecuará el contenido del numeral 2.3, del Capítulo III, correspondiente a la Sección Específica de las Bases Integradas definitivas, conforme a lo siguiente:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
(…)
l) Copia simple del título profesional del Jefe de Proyecto y de los Ingenieros Asistentes.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx
Xxxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2022 17:08:56 -05:00
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.04.2022 17:57:10 -05:00
4.2. Es preciso indicar que, contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento
4.3. Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad, que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 29 xx xxxxx de 2022
Códigos:6.1, 12.1, 12.5
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.04.2022 17:57:20 -05:00