Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA RECOLECCION, TRASLADO Y DISPOSICION DE LOS LODOS GENERADOS EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TECATE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, LA “COMISIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL; Y POR LA OTRA PARTE A LA EMPRESA RECOLECTORA DE XXXXXXXX Y RESIDUOS XXXX KONG,
S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.
C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, ACTO JURÍDICO QUE SE CELEBRA DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “LA COMISIÓN”.
1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California y que de conformidad con el artículo 2º de la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, tiene entre otras funciones, la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el Municipio de Tecate, Estado de Baja California.
2. Que tiene su domicilio para efectos del presente contrato, el ubicado en calle Misión de San Xxxxxxxxx S/N del Fraccionamiento El Descanso C.P. 21478 Tecate, Baja California, y su Registro Federal de Contribuyentes es CES- 920611-6W3
3. Que su representante, la C. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, tiene el carácter de Directora General, quien fue nombrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, y que se encuentra facultada para realizar convenios, contratos y todos los actos legales de administración y que se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios por virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del Organismo en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2017, protocolizada bajo escritura pública número 44,080, contenida en el volumen 552, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxx xxxx x xx Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número 2 de la demarcación notarial de la ciudad de Tecate, Baja California, misma que fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo la Partida número 5053046, Sección Civil, de fecha 14 de febrero de 2017.
4. Que cuenta con la autorización de los recursos necesarios para la adjudicación del presente contrato, y que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante adjudicación directa de conformidad con lo dispuesto por los artículo 20, 21 Fracción III, 43, 44 y 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California.
5. Que requiere de los servicios para la recepción, traslado y confinamiento de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, y que habiendo revisado y analizado el presupuesto y programas presentados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lo encontró conveniente a sus intereses.
6. Que derivado de lo anterior, el presente instrumento tiene por objeto formalizar el Contrato relacionado con la Prestación de dichos Servicios, cuyos lodos son generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, ubicada en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 48, Colonia Rincón Tecate.
DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
1. Que cuenta con el personal calificado, inventario de bienes, equipo necesario y con el conocimiento y experiencia profesional necesaria para proporcionar a “LA COMISIÓN” el servicio que requiere, bajo los términos y condiciones que a continuación se establecen.
2. Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en términos de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, circunstancia que acredita mediante la escritura pública número 33,940 pasada ante la fe del Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 06 de la Ciudad de Tijuana, Baja California, de fecha 13 de diciembre 1989.
3. Que el C. C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, tiene el carácter de Representante Legal y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, mismas que le fueron otorgadas mediante la escritura pública número 18,211, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 23 de la Ciudad de Monterrey Nuevo Leon, de fecha 02 de diciembre de 2011, manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas o limitadas de forma alguna.
4. Que tiene su domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones en carretera libre Tijuana-Ensenada 8000 106 A El Tecolote en la Ciudad de Tijuana, Baja California, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
5. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes RDR-89122-I38, según lo acredita con el original de la cedula de identificación fiscal expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Pública, agregándose copia de la misma al presente contrato.
6. Que conoce los requisitos xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento y el contenido del anexo que más adelante se menciona, que debidamente integrado por las partes, forma parte del presente contrato, así como las demás disposiciones que regulan la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
7. Que no ejecuta servicios en forma exclusiva o principal para “LA COMISION” puesto que también proporciona servicios a otras empresas, por lo tanto, dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Federal.
UNICO.- Declaran “LAS PARTES” que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen en este acto y exteriorizan su voluntad para obligarse y están de acuerdo en sujetarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.- Que el presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se llevara a cabo el traslado, recepción y confinamiento de los lodos generados por la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales que opera la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 48 de la Colonia Rincón Tecate, de la Ciudad de Tecate, Baja California, para el confinamiento de los lodos en el sitio de disposición autorizado al “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ubicado en carretera libre Tijuana-Ensenada 8000 106-A, Col. El Tecolote en la Ciudad de Tijuana Baja California. Dichos servicios son aquellos cuyas especificaciones son señaladas pormenorizadamente en el Anexo que forma parte integrante del presente contrato, y que son del conocimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” según su propuesta, conforme a la cotización presentada a esta “COMISION”, las cuales se dan por reproducidas en este contrato para todos los efectos legales; de igual forma deberá prestarse considerando las modificaciones que su caso proponga “LA COMISION” de conformidad con la cláusula cuarta del presente contrato.
SEGUNDA.- El Importe de este contrato asciende a la cantidad de $353,000.00 M.N. (SON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS CON 00/100 M.N.) más el 16%
(DIECISEIS POR CIENTO) del Impuesto al Valor Agregado que asciende a la cantidad de
$56,480.00 M.N. (SON CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL) lo que arroja un gran total de
$409,480.00 M.N. (SON CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS CON 00/100 M.N.)
Dichos precios comprenden todos los costos de la prestación del servicio de recolección, traslado y disposición de lodos de desechos de la Planta Tratadora de Aguas Residuales de Tecate a sitio de confinamiento autorizado en la Ciudad de Tijuana objeto del contrato, los costos directos e indirectos para la prestación objeto del contrato incluyendo las utilidades, los descuentos, pólizas de garantía, los gastos de entrega, impuestos y demás necesarios para el cumplimiento del presente contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga sostener el precio hasta el término de la vigencia del presente contrato.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “LAS PARTES” convienen que los servicios objeto del presente contrato se paguen mediante pagos quincenales por la cantidad de los viajes que haya acumulado durante el periodo de 15 días, el precio unitario de cada viaje para el transporte de lodos de la Planta tratadora de aguas residuales de Tecate al sitio de confinamiento será por la cantidad $1,776.00 (MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado; y el precio unitario por tonelada será de $330.00 M.N. (TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
Para ello “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá enviar la factura con la documentación de respaldo correspondiente a los correos electrónicos xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, o bien en el Departamento de Servicios Generales de “LA COMISION” el cual se ubica en la planta potabilizadora Cuchuma sita en calle Tanamá y Ave. Ensenada S/N, Fracc. Colinas del Cuchuma en Tecate Baja California, la cual deberá ser igual al importe del cobro acordado y deberá contener los requisitos fiscales que establezca la ley de la materia.
En el supuesto caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tuviera alguna inconformidad con los pagos que realicen, tendrá un plazo de 5 días naturales a partir de la fecha de expedición del cheque para presentar formal reclamación por escrito a “LA COMISION” en la que deberá exponer las razones objetivas y subjetivas por las que considere que las deductivas, intereses calculados o cualquier otra circunstancia valorada por “LA COMISION” para autorizar o determinar el importe del pago, debe ser reconsiderada. En caso de que dicha reclamación no se presente oportunamente, precluirá el derecho para exigir las aclaraciones respectivas o devolución de las retenciones que se apliquen.
En el caso de que “LA COMISION” realice un pago en exceso “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a la devolución del mismo mas los intereses correspondiente en términos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
En caso de que las facturas entregadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para su pago, presente errores o deficiencias, “LA COMISION” dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de
la entrega del citado escrito y hasta que se presenten las correcciones, no se computará para los efectos del artículo 50 de la Ley de la materia.
Asimismo se harán las penalizaciones correspondientes cuando se presenten inasistencias por parte del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y que su ausencia no haya sido cubierta, para lo cual “LA COMISION”, deberá llevar el control de registro de asistencias, esto sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Cláusula Decima del presente Contrato.
Acuerdan las partes de conformidad a lo que establecen las consideraciones contempladas en el punto 3.1 de las correspondientes bases de la licitación para el procedimiento que motiva el presente contrato de servicios, que en caso de que un flete lleve más de 15 toneladas de peso el prestador del servicio cobrara un importe de $1,000.00 M.N. por cada tonelada excedente.
CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California, y solo por razones debidamente fundadas y motivadas de “LA COMISION”, se podrá modificar cualquiera de las especificaciones pactadas tanto en el presente contrato como en la justificación de la excepción a la licitación de este servicio, pero invariablemente deberá constar por escrito el convenio modificatorio correspondiente.
QUINTA.- VIGENCIA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a prestar los servicios objeto del presente contrato dentro de la vigencia comprendida del 08 de febrero al 08 xx xxxxx del 2018 y de no hacerlo así estará sujeto a las penalizaciones que más adelante se señalan.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO”.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá responder por la mala calidad de los servicios materia del presente contrato cuando este no se ajuste a las especificaciones del Anexo que forma parte de este instrumento. “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de rechazar los servicios objeto del contrato si no reúne las especificaciones requeridas en el Anexo correspondiente, además deberá:
a) Responder de manera inmediata cualquier reclamación por parte de “LA COMISION” a través del Jefe de la Planta Tratadora de Aguas Residuales en el caso de prestarse el servicio de manera deficiente por el personal asignado, obligándose el prestador de servicios a dar el seguimiento de manera inmediata.
b) Permitir a “LA COMISION” en todo tiempo y lugar, y a quien esta autorice, supervisar los servicios materia del presente contrato, quien de ser necesario, dará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la calidad de sus servicios, a fin de que se ajuste a lo estipulado en el presente contrato, ó bien a las modificaciones que en su caso se generen.
c) Cuando de la supervisión que se realice se observe que la prestación de los servicios no se lleva a cabo con la calidad y especificaciones requeridas por “LA COMISION” esta deberá de dar aviso a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a través del Departamento de Servicios Generales para que en un plazo no mayor a 10 días naturales sirva dar respuesta.
d) La supervisión de la calidad del servicio por parte de “LA COMISION” no exenta a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” del compromiso de garantía por la prestación de los servicios objetos del presente contrato otorgado, o de aquellas que pudieran surgir durante la vigencia del contrato.
e) Establecer estrecha coordinación con el servidor público que designe como enlace “LA COMISION” para efectos del presente contrato, a efecto de solicitarle su colaboración en el suministro de la información que requiera para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
f) Informar oportunamente a “LA COMISION” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato.
g) Es responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que todos los trabajadores que emplee durante la prestación de los servicios, estén inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y las obligaciones que deriven de dicha inscripción deberán estar al corriente, por lo que, en caso de no hacerlo y sufra el trabajador algún accidente durante la prestación de los servicios será responsabilidad y obligación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cubrir los gastos que se generen motivo del accidente.
h) En la prestación de los servicios materia del presente contrato, "LA COMISIÓN" no será considerado para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo como intermediario o representante de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", en consecuencia "EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se responsabiliza en forma directa con los empleados que contrate para la ejecución y cumplimiento de este contrato, respecto al pago de salarios y otras prestaciones laborales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y todas aquellas obligaciones que por Ley le correspondan, asumiendo en este acto toda responsabilidad laboral, civil, penal o administrativa que se derive de sus trabajadores y eximiendo por lo tanto de dicha responsabilidad a "LA COMISIÓN".
SEPTIMA.- DE SU PROPUESTA.- La prestación de los servicios objetos del presente contrato, serán de conformidad a lo estipulado dentro de su propuesta presentada por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en procedimiento que motiva el presente contrato, reservándose su derecho “LA COMISIÓN” para no recibir los servicios por no cumplir con las especificaciones del Anexo antes mencionado o por mala calidad de los mismos; así también por incumplimiento de la prestación de los servicios materia objeto del presente contrato, sea en forma parcial o total.
OCTAVA.- DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO”, no será considerado como trabajador de “LA COMISION”, ni tampoco las personas que laboran con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, y el personal asignado para la realización de los servicios de referencia, dependerán laboral y operativamente de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” fijando éste, además, las normas de control y mando correspondiente.
NOVENA.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá otorgar una garantía de cumplimiento de contrato mediante fianza equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del importe del presente contrato, dentro de los 12 (DOCE) días naturales siguientes a la fecha de la firma del presente contrato. El valor de esta fianza se fija en $35,300.00 M.N. (TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS CON 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado que equivale a la suma de $5,648.00 M.N. (SON CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL) lo que arroja un gran total de $40,948.00 M.N. (SON CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 00/100 MONEDA NACIONAL) para garantizar lo siguiente:
Dicha garantía deberá tener vigencia a partir de la firma del contrato y hasta un año después de que se de por terminado el mismo, y deberá presentarse a más tardar dentro de los doce días (12) días, siguientes a la firma del Contrato.
Si transcurrido el plazo que se refiere el párrafo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no ha otorgado la fianza respectiva, será causal suficiente para rescindir administrativamente el presente contrato.
Tanto la fianza del anticipo como la de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, deberán ser otorgadas por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor de "LA COMISIÓN” y quedará sujeta a las condiciones siguientes:
Garantizarán el exacto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato, particularmente la prestación de los servicios materia del presente contrato.
1.- La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente;
2.- Que en caso de prórrogas o esperas a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de este contrato, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá obtener la modificación de las fianzas.
3.- Que para ser cancelada las fianzas, será requisito indispensable la autorización por escrito del Departamento de Servicios Generales de “LA COMISION”.
4.- Que la Afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para hacer efectivas las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de las fianzas requeridas;
5.- Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “LA COMISION” previa la autorización del Departamento de Servicios Generales deberá liberar la fianza respectiva.
Dicha garantía deberá tener vigencia a partir de la firma del contrato y hasta un año después de que se dé por terminado el mismo, y deberá presentarse a más tardar dentro de los doce días (12) días, siguientes a la firma del Contrato.
Si transcurrido el plazo que se refiere el párrafo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no ha otorgado la fianza respectiva, será causal suficiente para rescindir administrativamente el presente contrato.
Tanto la fianza del anticipo como la de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, deberán ser otorgadas por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor de "LA COMISIÓN” y quedará sujeta a las condiciones siguientes:
Así también, dicha garantía permanecerá vigente en caso de controversia entre las partes o terceros interesados, hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al pleito.
Las declaraciones de la presente cláusula deberán insertarse íntegramente en la póliza en que se expida la fianza.
DECIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- “LA COMISION” aplicará las penas
convencionales que se indican a continuación:
Una vez transcurrido (un) 1 día natural posterior a la fecha comprometida para la prestación del servicio, será potestativo para la “LA COMISION” aplicar una sanción equivalente al 1% (uno por ciento) del pago correspondiente por cada día natural de atraso hasta agotar el limite máximo de aplicación de la pena convencional, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, mediante la siguiente formula:
Formula:
Pca = 1%Pqc x Nda Donde:
Pca.- Pena Convencional aplicable Pqc.- Pago que corresponde
Nda.- Número de Días de Atraso
El monto que resulte por concepto xx xxxx convencional en términos de lo anterior, se deducirá de las liquidaciones o pagos que deban efectuársele a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
En todo caso, el importe total de las penas que se apliquen no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones y Arrendamiento del Estado de Baja California. No obstante la aplicación de las penas convencionales antes indicadas, la “LA COMISION” podrá rescindir administrativamente el contrato respectivo.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIONES Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. - “LAS
PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a la “COMISION” cuando sucedan cambios importantes en su empresa que impida cumplir temporal o definitivamente con sus obligaciones estipuladas en el presente contrato; en tales casos, si este estima que le será imposible cumplir con el presente contrato, solicitará por escrito la suspensión temporal o terminación anticipada del contrato, debiendo hacer del conocimiento de “LA COMISION” la causa ó causas objetivas de tales peticiones, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que tenga conocimiento de las mismas.
Esta resolverá dentro xx xxxx días hábiles siguientes al comunicado escrito; en caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no realice oportunamente la solicitud referida, cualquier incumplimiento se entenderá imputable a él mismo.
“LA COMISION” podrá ordenar la suspensión provisional del contrato, así como la terminación anticipada del mismo, por causas justificadas y en términos de la legislación aplicable. En estos casos “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” renuncia a reclamar daños o perjuicios.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- “LA COMISION” podrá en
cualquier momento rescindir este contrato por causas de interés general; las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que, cuando sea “LA COMISIÓN” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en esta cláusula, en tanto que si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es quien decide rescindirlo será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
“LA COMISION” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en las siguientes causas:
I. Si suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del contrato, o se niega a prestar alguna parte de éste que hubiere sido rechazada como deficiente por “LA COMISION”.
II. Si no presta o no realiza el servicio objeto de este contrato de conformidad con lo estipulado, o no acata los acuerdos suscritos por ambas partes o las instrucciones realizadas por los representantes de "LA COMISION".
III. Si no da cumplimiento del presente contrato en cuanto a la vigencia del mismo.
IV. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte el contrato.
V. Si no permite a “LA COMISION” o a sus representantes, para que intervengan, o se nieguen los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del servicio objeto del contrato.
VI.- Cualquier incumplimiento por parte de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" a lo estipulado en el presente contrato y sus Anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, “LA COMISION” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso, las penas convenidas o bien, rescindirlo administrativamente conforme al procedimiento que se señala en la siguiente cláusula y el cobro de la indemnización correspondiente.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Si “LA COMISION”
considera que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, lo comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a fin de que en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga.
Si transcurrido ese plazo y no hubiere manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, “LA COMISION” estima que las mismas no son satisfactorias, procederá a declarar administrativamente la rescisión del contrato, estando obligado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a pagar la indemnización de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima .
La rescisión de este contrato libera a “LA COMISION” de las obligaciones convenidas con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, pudiendo contratar con otros, en forma total la prestación de los servicios objeto del contrato.
DÉCIMA CUARTA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.- "LA COMISION" dentro de
los límites del presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, podrá acordar el incremento en la cantidad de servicios, mediante modificaciones al presente contrato, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto contratado, y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente, dichas modificaciones deberán formalizarse por escrito.
DÉCIMA SEXTA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- “LAS PARTES” se
obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del contrato, a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para
el Estado de Baja California y demás los ordenamientos que reglamentan la materia objeto de este contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- REPRESENTACIÓN DE LAS “PARTES”.- Para la fluidez y
buen desarrollo de la relación contractual, “LAS PARTES” convienen en designar personal para la dirección, vigilancia y responsabilidad de las obligaciones a cargo de las mismas, sin detrimento de las facultades que originalmente corresponden a los apoderados o representantes legales, por tanto, las personas así designadas tendrá facultades suficientes para tomar decisiones en lo relativo a la ejecución de los servicios materia del presente contrato, quedando expresamente reservado para los representantes legales las modificaciones al contrato en lo relativo a modificación de plazos, montos, de los originalmente previstos y en general a cuestiones relativas al derecho sustancial adquirido. Entendiéndose que las facultades de las personas que a continuación se nombran, serán exclusivamente para fines operativos: inspección, vigilancia, aplicación xx xxxxx convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.:
1. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” designa a la C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, en su carácter de: ASESORA AMBIENTAL para seguimiento en facturación, pagos, y todo lo relacionado con la entrega de los trabajos.
2. La “COMISION” designa para efectos de seguimiento de la implementación y ejecución de los servicios para acordar ante “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, todo lo relativo al plan de Trabajo y su ejecución, al C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de JEFE DE LA PLANTA TRATADORA DE AGUAS RESIDUALES.
3. Todo lo relacionado con fianzas, pagos, penas convencionales, deductivas, determinación de pagos en exceso, etc.: con el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES.
En cualquier momento las partes podrán designar a otra persona o funcionario, que desempeñe tales funciones, debiendo constar invariablemente por escrito.
DECIMA OCTAVA.- CESIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” no podrá ceder, traspasar o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas de este contrato sin la previa autorización de “LA COMISION” la cual deberá darse por escrito anticipadamente.
DECIMA NOVENA.- AVISOS.- Las notificaciones realizadas a “LA COMISION” bajo el presente contrato, deberán ser efectuadas en su domicilio indicado en el capítulo correspondiente.
Cualquier notificación para “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacerse por conducto de su personal autorizado, independientemente de la naturaleza del comunicado en el domicilio precisado en él capitulo correspondiente.
VIGESIMA.- MISCELÁNEA.- En el caso de que alguna de las partes incumpla en ejercer acción legal alguna en contra de la otra para proteger un determinado derecho derivado de este contrato, dicho incumplimiento no deberá interpretarse como una renuncia a otros derechos derivados del presente.
El presente contrato únicamente podrá ser modificado por mutuo acuerdo, hecho por escrito y firmado por los representantes debidamente autorizados de ambas partes. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta del presente instrumento.
En el caso de que alguna de las partes ejerza acción en contra de la otra, con el fin de demandar la ejecución del presente contrato, la parte vencedora tendrá derecho al pago de los gastos y costas judiciales (incluyendo honorarios por concepto de abogado).
En el caso de que la autoridad competente declare nula alguna disposición establecida en el presente contrato, las restantes cláusulas continuaran surtiendo efectos legales plenos.
Ambas partes acuerdan que el presente contrato deberá regirse por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, y demás disposiciones que de ella se deriven, en lo no previsto por dicha ley y demás disposiciones, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, vigentes en el Estado de Baja California.
VIGESIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Tecate Baja California, renunciando a cualquier otra jurisdicción que fuere aplicable por razón de su domicilio presente o futuro.
Enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de las cláusulas del presente contrato, quienes manifiestan que en la celebración del mismo no existe error, dolo ni mala fe, por lo que renuncian anticipadamente a ejercitar cualquier acción de nulidad prevista en la ley de la Materia, es por ello que tienen a bien suscribir el presente contrato en la ciudad de Tecate, Baja California, del día 08 de febrero de 2018.
“POR LA COMISIÓN” COMISION ESTATAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TECATE
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” RECOLECTORA DE DESECHOS Y RESIDUOS XXXX XXXX, S.A. DE C.V.
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O | T E S T I G O | |
C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX DEPARTAMENTO JURIDICO COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE | C. XXXXX X. XXXXXX XXXXXXX JEFE DE SERVICIOS GENERALES COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE |
ANEXO
1. Se deberá considerar lo siguiente:
• La distancia de la planta de tratamiento de aguas residuales de Tecate localizada en la colonia Rincón Tecate hasta su sitio de disposición final.
• La palabra “contenedor” se refiere al equipo donde se colocarán los lodos para su transporte, quedando a criterio del “EL PRESTADOR DE SERVICIO” el tipo a utilizar para el traslado, siempre y cuando sea hermético y seguro durante el traslado.
Deberá cotizarse el costo por tonelada en dos rubros: por disposición y por flete, por día se producen un promedio de 15 toneladas de lodos y cada flete deberá acarrear como mínimo 13 toneladas y como máximo 15, para lo cual, el licitante será el responsable de marcar los contenedores hasta el límite al que deberán ser llenados los contenedores, toda vez que la comisión no cuenta con báscula para poder determinar los pesos, en caso de que no se respeten dichos pesos ya sea en menor o mayor proporción de la estipulada, ambas empresas acordaran por medio del contrato que regirá este servicio los montos de sanción a favor o en contra de cada una de ellas dependiendo la situación que se presente. Dichos precios deberán comprender todos los costos de la prestación del servicio de recolección, traslado y disposición de lodos de desechos de la Planta Tratadora de Aguas Residuales de Tecate a su sitio de confinamiento autorizado, así como los costos directos e indirectos para la prestación objeto del servicio incluyendo las utilidades, los descuentos, pólizas de garantía, los gastos de entrega, impuestos y demás necesarios para el cumplimiento de la prestación del servicio por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y se obliga a sostener el precio ofertado por el término de un año.
2. Días y horarios de prestación del servicio de acarreo.
• Los días para los acarreos son los 7 días de la semana.
• Los horarios de carga del contenedor por personal de la CESPTE son las 24 horas del día.
• El periodo para la prestación del servicio será del 22 xx xxxxxx del 2017 al 31 de diciembre del 2017.
3. Características de los vehículos o maquinaria a requerirse.
• Cualquier equipo de transporte que pueda contener el lodo generado por la planta de tratamiento, que cuente con todos sus documentos en regla (placas, permiso federal para transporte, seguros, fianzas y cualquier otro que aplique), así como portar lonas para cubrir el material transportado en caso de que sea necesario.
4. Ejecución de los trabajos.
• La unidad de transporte, así como el contenedor y el camión tractor, será proporcionado por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, así como las herramientas necesarias para su actividad.
• El chofer del transportista deberá contar con la licencia vigente para operar este equipo de transporte.
• Las unidades deberán de estar en condiciones mecánicas óptimas para el servicio de traslado del lodo, y evitar con ello atrasos o suspensión del servicio. Todos los consumos de combustibles, lubricantes y refacciones, mantenimientos, así como el pago del operador del equipo de transporte, correrán por cuenta del prestador del servicio
• No se deberá exceder el límite de velocidad de 10 kilómetro/hora dentro de las instalaciones de la planta de tratamiento de Tecate.
• El llenado de los contenedores correrá a cargo de “LA COMISION” directamente del transportador helicoidal (de tornillo) en el filtro banda o por medio de retroexcavadora. Cuando el contenedor se llene en el filtro banda, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá colocar otro contenedor vacío en el área cuando se lleven el lleno para que no suspender la operación del sistema de tratamiento de lodos.
• “EL PRESTADOR DE SERVICIO” siempre deberá contar con un contenedor extra en la planta para cubrir cualquier suceso extraordinario.
• Si es necesario, y a criterio de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, se colocará plástico dentro del contenedor (entre el lodo y el piso y las paredes interiores del mismo) para evitar acumulamiento en el interior del mismo, facilitar su limpieza y descarga.
• Será obligatorio cubrir de manera segura la carga durante su traslado al sitio de disposición.
• El equipo de transporte deberá mantenerse limpio en todas sus partes antes de salir de la planta especialmente las llantas, con el fin de evitar el acarrear lodos entre las mismas y que se deposite en las calles aledañas a la planta de tratamiento de Tecate. Si estas tienen lodos se deberán limpiar antes de salir de nuestras instalaciones. Si por alguna razón se acarrean lodos hacia el exterior de la planta de tratamiento entre las llantas, la limpieza de la zona con presencia de los mismos correrá a carga de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
• Todos los daños causados a las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Tecate por las maniobras del equipo de transporte de lodos correrán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lo que será sancionado a través de las penas convencionales que estipule el contracto respectivo.
• En caso de que el transporte tenga un accidente o averías mecánicas que le imposibilite cumplir con el acarreo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá informar en forma inmediata a “LA COMISION” y sustituir el equipo en mal estado para continuar con su servicio.
• "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" entregará informe semanal de los pesos de los acarreos y un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes a reportar.
• En caso de utilizar contenedores tipo “roll-of” "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se utilizarán con las modificaciones necesarias (ampliación de la altura en la parte trasera) para el acarreo de lodo, con el fin de evitar derrames al ser levantados.
• PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá entregar a la CESPTE un informe mensual de satisfacción del cliente utilizando porcentajes y en caso de que en algún concepto él % sea 80 o menor, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar un programa de acciones para la plena satisfacción de la CESPTE. CESPTE espera que entre los conceptos evaluados se encuentren como mínimo los siguientes:
a) Programación de acarreos
b) Atención a los problemas presentados
c) Entrega de reportes (pesos, manifiestos, etc.)
d) Atención telefónica
• En el caso de que no se cumpla en el horario de la programación del acarreo de los biosólidos, y estos retrasos ocasionen problemas de operación, la CESPTE analizará el impacto de estas demoras y lo hará saber por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para decidir lo conducente o aplicar las penas convencionales que amerite.
5. Documentación.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá entregar a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate el manifiesto de impacto ambiental correspondiente a cada flete de lodos que disponga en el sitio de confinamiento o disposición final a más tardar el tercer día después de su acarreo, no debiendo excederse de 5 días hábiles en su entrega.
• “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá cumplir con los requerimientos de documentación que le solicite “LA COMISION” a efecto de formalizar el correspondiente contrato de servicios.
Sanciones.
FLETE DE LODOS | ||
PUNTO DEL ANEXO | CONCEPTO | SANCIÓN |
4 | Si al operar ocasionan daños de cualquier índole en equipos, maquinaria, activos o infraestructura que forme parte del patrim onio del organismo en la planta de tratamiento. | Se aplicaran las correspondientes penas convencionales de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. |
4 | Conducir a exceso de velocidad en las vialidades internas de la Planta de Tratamiento ya sea de Tecate o de Tijuana. | Una amonestación por escrito. |
4 | Si no mantuviera limpia las llantas del transporte lo que ocasione acarreo de lodos fuera de la planta. | Una amonestación por escrito y en el instante deberá limpiar el área afectada y las llantas. |
4 | En caso de accidente o descompostura de la unidad deberá dar aviso a la CESPTE que pueda retrasar la operación del sistema de tratamiento de lodos | Si no se avisa, una amonestación por escrito. |
4 | En caso de derrame de lodo dentro de las instalaciones de la planta, atribuible al “PRESTADOR DE SERVICIOS”, | “PRESTADOR DE SERVICIOS”, deberá limpiar el área afectada dentro de la primera hora de ocurrido el derrame. |
5 | Si en una revisión a las unidades, no se contara con una póliza de seguro vigente. | No se le permitirá laborar al vehículo hasta que presente dicha póliza y en tanto, deberá sustituirlo inmediatamente por otra unidad para el transporte de lodos de acuerdo con las características de lo contratado. Una amonestación por escrito. |
5 | Si en una revisión a las unidades, no se contara con una tarjeta de circulación. | No se le permitirá laborar al vehículo hasta que presente dicha póliza y en tanto, deberá sustituirlo inmediatamente por otra unidad para el transporte de lodos de acuerdo con las características de lo contratado. Una amonestación por escrito. |