GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”
CONTRATO No. EMGIRS-EP-GGE-CJU-2023-55 “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS
GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”
SIE-EMGIRS-008-2023
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos (“EMGIRS-EP”), debidamente representada el ingeniero Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente General de la EMGIRS EP, parte a la que, en adelante, se le denominará “EMGIRS EP” o la “CONTRATANTE”, indistintamente; y, por otra, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx con RUC 1703768778001, parte a la que, en adelante, se le denominará la “CONTRATISTA
Los comparecientes, a quienes, de forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, capaces y aptas para contratar, por las calidades que representan, conforme la documentación habilitante que se exhibe, se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes estipulaciones:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES:
1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (la “Constitución”), dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.2. El artículo 227 de la Constitución dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3. El artículo 288 de la Constitución, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4. El artículo 315 de la Constitución dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”.
1.5. El numeral 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: “Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables”.
1.6. El artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), dispone:
“Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. (…)”
1.7. El artículo 22 de la LOSNCP, dispone: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado (...)”.
1.8. El artículo 24 de la LOSNCP, dispone: “las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. (…)”.
1.9. El artículo 36 de la LONSCP, dispone: “Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual (…)”.
1.10. El artículo 47 de la LOSNCP, dispone: “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS (…)”.
1.11. El artículo 6 del Reglamento General de la LOSNCP, dispone que en aplicación de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.
1.12. El artículo 129 del Reglamento General a la LOSNCP, dispone:
“Contratación por subasta inversa.- Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.
El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6nú mero 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la Ley (…)”.
1.13. En el artículo 217 de la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, consta la creación de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP.
1.14. Mediante Acción de Personal No. 388-CTH-2023, que rige desde el 2 xx xxxxx de 2023, se designó al ingeniero Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Gerente General de la EMGIRS-EP.
1.15. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-2023-0506-M de 29 xx xxxxx de 2023, el Gerente de Operaciones, designó al ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Asistente Técnico de Lixiviados y Biogás, como responsable para la elaboración de la documentación de la etapa preparatoria para el proceso de contratación denominado “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”.
1.16. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CA-2023-1271-M de 3 de julio de 2023, el Analista de Bienes 3 (Guardalmacén), en respuesta al memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP- CRO-2023-1036-M de 30 xx xxxxx de 2023, informó al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales: “la Unidad de Bienes de la Coordinación Administrativa, procedió con la verificación de las existencias de los ítems consultados en el sistema ERP”; en el cuadro adjunto demuestra que no existe stock disponible.
1.17. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0383-M de 11 de julio de 2023, la Líder de Compras Públicas (E), en atención al memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023- 1052-M de 4 de julio de 2023, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación de Revisión de Productos Normalizados en el Catálogo Electrónico No. 066- 2023, en el cual se señala:
[…] tengo a bien certificar que a la presente fecha, los bienes o productos que forman parte del objeto de contratación denominado: “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO
SANITARIO DE QUITO”, NO corresponden a bienes normalizados disponibles en el Catálogo Electrónico […]. Los Códigos seleccionados por el área requirente y que se detallan a continuación, NO se encuentran restringidos y/o forman parte de los bienes en el Catálogo Electrónico, […].
1.18. La Líder de Planificación y Proyectos emitió la Certificación POA No. CERT- 290-2023 de 25 de julio de 2023, mediante la cual certificó que la subactividad denominada: “Adquisición de químicos para tratamiento de lixiviados generados en el Relleno Sanitario de Quito (2023- 2025)”, con cargo a la partida presupuestaria No. 73.08.19 “Adquisición de Accesorios e Insumos Químicos y Orgánicos”, consta en el Plan Operativo Anual del área requirente.
1.19. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-2023-0728-M de 26 de julio de 2023, la Gerente Administrativa Financiera, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación Presupuestaria Anual No. 207 por el valor de USD 500.000,00; y, la Certificación Presupuestaria Plurianual No. 40, por el valor de USD 2.518.195,60, revisadas por el Especialista de Presupuesto y aprobadas por el Coordinador Financiero.
1.20. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023-1160-M de 27 de julio de 2023, el Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales solicitó a la Gerente Administrativa Financiera, autorice la reforma al Plan Anual de Contrataciones de la EMGIRS EP y disponga la emisión de la certificación en la que consta que la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO", se encuentra previsto en el PAC de la EMGIRS EP, del año 2023 [...]
1.21. Con Resolución No. EMGIRS-EP-GAF-2023-0116-R de 28 de julio de 2023, la Gerente Administrativa Financiera, reformó el Plan Anual de Contrataciones de la EMGIRS EP, incorporando la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, para el tercer cuatrimestre de este ejercicio fiscal.
1.22. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0463-M de 8 xx xxxxxx de 2023, el Líder de Compras Públicas, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación PAC No. 055-CP-2023 de 28 de julio de 2023, en la cual consta:
[...] CERTIFICO que, el proceso denominado “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE
QUITO”, SI consta planificado dentro del tercer cuatrimestre [...]
1.23. Con solicitud No. CGE-SIPPCP-2023-0724, suscrita el 31 de julio de 2023, la Gerente Administrativa Financiera, en ejercicio de la delegación efectuada por la Gerencia General, solicitó a la Contraloría General del Estado, la emisión del Informe de Pertinencia para la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, adjuntando para el efecto los requisitos, información y documentación señalada en el Acuerdo No. 013-CG-2021, que contiene el Instructivo para la Solicitud, Trámite y Emisión del Informe de Pertinencia a los Procesos de Contratación Pública, conforme la información proporcionada por el área requirente.
1.24. Con oficio Nro. 0713-DNCP-2023 de 3 xx xxxxxx de 2023, la Contraloría General del Estado emitió el informe de pertinencia en el cual concluyó:
[...] se determina la pertinencia y favorabilidad para la consumación de esta contratación pública; en este sentido, se emite el presente Informe de Pertinencia, mismo que deberá ser publicado como información relevante en el Sistema Oficial de Contratación Pública y en la página web de la entidad contratante.
6.2. El presente informe fue emitido presumiendo que las declaraciones y documentos adjuntos a la referida solicitud son verdaderos, no obstante, en caso de verificarse lo contrario, este informe carecerá de validez alguna, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. (…)
6.9 De conformidad con los términos antes expuestos y, en cumplimiento de lo señalado en los artículos 18.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 63 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se determina la pertinencia y favorabilidad para la consumación de esta contratación pública; en este sentido, se emite el
presente Informe de Pertinencia, mismo que deberá ser publicado como información relevante en el Sistema Oficial de Contratación Pública. […]
1.25. Con oficio Nro. QH-PRE-2023-1032-0 de 4 xx xxxxxx de 2023, el Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción remitió al Gerente General de la EMGIRS-EP, el Informe de Acompañamiento Nro. CMLCC-DPC-2023-444 realizado por la Dirección de Prevención y Control.
1.26. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023-1225-M y su alcance enviado con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023-1226-M, de 7 y 8 xx xxxxxx de 2023, respectivamente, el Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, solicitó a la Gerente Administrativa Financiera, autorice una nueva reforma correspondiente al plan de contrataciones del año 2023 y disponga la emisión de la certificación a través de la cual se evidencie si la contratación denominada “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, se encuentra planificada en el PAC de la EMGIRS EP, para el ejercicio 2023.
1.27. Una vez efectuada la reforma correspondiente al Plan Anual de Contrataciones de la EMGIRS EP, mediante Resolución Nro. EMGIRS-EP-GAF-2023-0121-R de 8 xx xxxxxx de 2023, el Líder de Compras Públicas, con memorando Nro. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0463-M, remitió al Coordinador de Residuos Ordinarios y Especiales, la Certificación PAC No. 064- CP-2023 de la misma fecha, a través de la cual, certificó que en el Plan Anual de Contratación para el Ejercicio Económico 2023 de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS-EP, consta planificada la contratación que a continuación se detalla: “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, en el segundo cuatrimestre.
1.28. Con fecha 4 de diciembre de 2023 a las 14h15 inició la sesión de negociación entre el oferente ingeniero Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y los Miembros de la Comisión con voz y voto, de lo cual se dejó constancia de lo actuado mediante Acta de Sesión de Negociación.
1.29. Mediante informe del proceso de contratación de 5 de diciembre de 2023, la Comisión Técnica designada por la Máxima Autoridad del procedimiento signado con el código Nro. SIE-EMGIRS-008-2023, concluyó y recomendó:
[...]Una vez verificado que se obtuvo una disminución efectiva de 29,75% respecto de la oferta inicial, en observancia a lo que establece el artículo 130 del RGLOSNCP; y, que el estado actual del proceso en el Sistema Oficial de Contratación del Estado – SOCE es “POR ADJUDICAR”, los Miembros de la Comisión Técnica se permiten RECOMENDAR al señor Gerente General de la EMGIRS EP, Adjudicar el procedimiento para la "ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO", al proveedor: XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
XXXXXX, RUC: 1703768778001, en razón de que cumple con los requisitos solicitados en los pliegos, especificaciones técnicas, se encuentra habilitado dentro del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, y conforme la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2023-0172- R de 29 de noviembre de 2023 suscrita por el Subdirector General del SERCOP ,se ratifica la declaración de Valor Agregado Ecuatoriano realizada por el oferente XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, dentro del procedimiento de contratación N° SIE-EMGIRS- 008-2023.
Conforme el procedimiento de negociación efectuado, el valor correspondiente a la oferta económica final, es de USD 2.120.130,00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL
CIENTO TREINTA con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA; con
un plazo de ejecución de 280 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la acreditación del anticipo en la cuenta registrada por el Contratista. [...]
1.30. Con memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023-1899-M de 6 de diciembre de 2023, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Presidente de la Comisión Técnica Designada por la Máxima Autoridad, remitió el informe de recomendación al Sr. Gerente General y adjunto el acta de negociación y el informe del proceso y la recomendación de adjudicación.
1.31. Con Resolución Nro. EMGIRS-EP-GGE-2023-0064-R de 11 de diciembre de 2023, el Gerente General resolvió:
[...]Artículo 1.- Acoger la recomendación de adjudicación de la Comisión Técnica del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMGIRS-008-2023 para la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS
GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, que consta en el Informe del Proceso, remitido adjunto al memorando Nro. EMGIRS-EP-GOP-CRO-2023-1899-M de 6 de diciembre de 2023.
Artículo 2.- Adjudicar al proveedor Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx con RUC 1703768778001, el proceso para la contratación de: “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO”, por un valor total de USD 2.120.130,00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTE
MIL CIENTO TREINTA con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA y con un plazo de ejecución de 280 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la acreditación del anticipo en la cuenta registrada por el Contratista. [...]
1.32. Mediante memorando No. EMGIRS-EP-GAF-CP-2023-0939-M de 11 de diciembre de 2023 el Líder de Compras Públicas (s) remitió a la Coordinación de Asesoría Jurídica el expediente para la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE QUITO” para la elaboración del presente contrato.
1.33. En cumplimiento de lo dispuesto en la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, se ha verificado que el proveedor: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx con RUC 1703768778001, no consta en el registro de incumplimientos del SERCOP y que además se encuentra habilitado en el RUP, según el reporte tomado del portal de compras públicas.
Cláusula Segunda.- - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
2.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el CONTRATISTA a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el CONTRATISTA adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “Comisión Técnica”, responsables de llevar adelante el proceso de contratación, al que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización / menor cuantía/ subasta inversa electrónica/ Régimen Especial.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el CONTRATISTA a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Tercera. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO:
3.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo los Términos de Referencia del objeto de contratación.
b. La oferta técnica y económica presentada por la CONTRATISTA, con todos los documentos que la conforman.
c. El Acta e Informe de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones
d. Certificación Presupuestaria Anual No. 207
e. La Certificación Presupuestaria Plurianual No. 40.
f. La Certificación PAC No. 064-CP-2023.
g. La Resolución de Adjudicación No. EMGIRS-EP-GGE-2023-0064-R de 11 de diciembre de 2023.
h. Garantías: Técnica, de buen uso de anticipo y de fiel cumplimiento.
i. La copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de los comparecientes y los documentos que acreditan su calidad para comparecer a la firma del presente instrumento.
j. El RUP y RUC de la CONTRATISTA.
k. La tabla de cantidades y precios, ajustadas al precio de la adjudicación.
l. La habilitación de la CONTRATISTA en el Sistema Oficial de Contratación Pública, a la fecha de la suscripción del contrato.
3.2.- Son documentos habilitantes del contrato y requieren protocolización, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 de la LOSNCP y 256 de su RGLOSNCP, los siguientes:
a. El original del contrato, suscrito electrónicamente.
b. La tabla de cantidades y precios de conformidad a la oferta presentada.
c. Las copias certificadas de los documentos de identificación de los comparecientes y aquellos que acreditan su calidad para la suscripción del presente contrato.
d. Las copias certificadas por la institución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y póliza del buen uso del anticipo.
e. Las copias certificadas por la institución de la garantía técnica rendida por la CONTRATISTA.
f. la certificación presupuestaria anual No. 207 y la certificación plurianual No. 40.
g. El Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
h. La resolución de Adjudicación Nro. EMGIRS-EP-GGE-2023-0064-R de 11 de diciembre de 2023.
3.3. Los gastos y trámites que demande la protocolización del contrato, son de cuenta del CONTRATISTA, quien deberá remitir a la EMGIRS EP, un ejemplar del contrato protocolizado, en forma previa al inicio de la ejecución contractual.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- El objeto del presente contrato es la “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE
QUITO”; el cual debe ejecutarse a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según lo detallado en los Especificación Técnica, Pliegos, Acta de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones y la Oferta presentada por la CONTRATISTA, documentos que forman parte integrante del presente Contrato.
4.2.- Alcance
Los químicos a adquirirse en el presente contrato empleados en el tratamiento de lixiviados en la Planta de Tratamiento de Lixiviados deberán cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el presente documento que permitan a la EMGIRS-EP obtener un efluente de calidad que cumpla con lo establecido en la normativa ambiental vigente. Es importante enfatizar que los productos químicos serán entregados en cualquier de las tres ubicaciones establecidas en el apartado 10 de las Especificaciones técnicas.
4.3.- Información que dispone la entidad
• Reglamento de Higiene y Seguridad de la EMGIRS-EP
• Plan de Manejo Ambiental de EMGIRS-EP
4.4.- Componente ambiental
Previo al transporte de los productos químicos a cualquiera de las dependencias de la EMGIRS- EP (Relleno Sanitario, Estaciones de transferencia norte o sur), el Administrador del contrato deberá comunicar a la Coordinación de Ambiente, Seguridad y Salud, el día y hora exacta de llegada de los productos, a fin de que ésta emita los lineamientos de seguridad a cumplirse.
El transporte externo, almacenamiento y manipulación interna deberá realizarse cumpliendo con las normas técnicas específicas: NTE INEN 2266:2013 TRANSPORTE, ETIQUETADO, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS.
Cada producto químico deberá contar con la etiqueta de identificación, etiqueta de seguridad donde se indique de forma clara su peligrosidad e incompatibilidad.
4.5.- Lugar de Entrega
El contratista entregará a la EMGIRS-EP, los productos químicos detallados en el presente documento en cualquiera de las siguientes 3 direcciones, previa coordinación y autorización por parte administrador del contrato, sin que esto signifique un costo adicional para la entidad contratante. La dirección de entrega estará sujeta al espacio disponible en cualquiera de las locaciones, propiedades de la EMGIRS-EP.
• Provincia: Pichincha
• Cantón: Quito
• Sitios:
1. Perimetral Regional E35 (vía Pifo-Pintag) km 12 1/2, Sector Itulcachi – El Xxxx Bajo. Referencia: Junto a Baterías Ecuador (Relleno Sanitario de Quito.)
2. Avenida Xxxxx Xxxxxxx, barrio Tambo del Inca, junto al Parque Metropolitano del Sur, 2 km aproximadamente en sentido Norte-sur del intercambiador de Guajaló. (Estación de transferencia Sur)
3. De las Palmeras, Quito 170124 (Estación de transferencia norte)
Cláusula Quinta- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Descripción | Cantidad (kg) | CPC | Especificaciones técnicas |
Sulfato de aluminio | 281.940,00 kg | 3549004111 | Concentración de Alúmina expresada como Al2O3: 17 %+/- 2 Basicidad expresada como Al2O3: Mínimo 0,05% Aspecto: Polvo blanco Material Insoluble: Máximo 0,5 % Solubilidad: Solubilidad: Solubilidad con agua a cualquier concentración |
Polímero catiónico cuaternario | 606.600,00 kg | 3549004111 | Caracterización química: Compuesto polimérico catiónico cuaternario Nombre químico: Resina de diciandiamida formaldehído Concentración: ≥50% Aspecto: Líquido viscoso, Incoloro a amarillo claro Solubilidad: Solubilidad con agua a cualquier concentración |
Hidroxicloruro de aluminio | 297.600,00 kg | 3549004111 | Sinónimos: Policloruro de aluminio, polihidroxicloruro de aluminio. Apariencia y color: Sólido amarillo Principio activo: Óxido de Aluminio Contenido de Alúmina expresado como Al2O3: 34% +/- 5 Solubilidad: Soluble a cualquier concentración. Material Insoluble: Máximo 0,5 % |
Polímero orgánico aniónico | 2.000,00 kg | 3549004111 | Polímero orgánico a base de poliacrilamida aniónica Peso molecular: 19 x 10-6 – 22x10-6 Concentración: 90% +/- 5 Grado de hidrólisis: 25-30 % m/m Aspecto: Sólido granular blanco Contenido sólido: ≥89% Material Insoluble: Máximo 0,35 %m/m Tiempo de disolución a 25°C: Máximo 1 hora y media. |
Cláusula Sexta. – PRECIO DEL CONTRATO:
6.1- El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista es USD 2.120.130,00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA con 00/100 dólares de los
Estados Unidos de América) más IVA, conforme el siguiente cuadro de precios unitarios:
No . | Descripción de Bien o Servicio | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Precio total |
1.- | HIDROXICLORURO DE ALUMINIO | KG | 297.800,00 | 0,85 | 252.960,00 |
2.- | POLIMERO CATIONICO CUATERNARIO | KG | 606.600.,00 | 2,64 | 1.601.424,00 |
3.- | SULFATO DE ALUMINIO | KG | 281.940,00 | 0,9 | 253.746,00 |
4.- | POLIMERO ORGANICO ANIONICO | KG | 2.000,00 | 6,00 | 12.000,00 |
Valor más IVA | 2.120.130,00 |
6.2.- El valor acordado en el contrato constituirá la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive por cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
Cláusula Séptima. - FORMA DE PAGO: 7.1.- Anticipo
La entidad contratante otorgará al CONTRATISTA un anticipo del treinta por ciento (30%) del valor total del contrato previa la entrega de las garantías correspondientes que cubra el 100% del valor del mismo, que será pagado en el término previsto en el artículo 71 de la LOSNCP.
El anticipo será depositado en una cuenta que la contratista designe en una institución financiera estatal, cuya propiedad del Estado sea en más de un cincuenta por ciento.
La contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta a las personas naturales y a todos los socios en caso de persona jurídica, en la que será depositado el anticipo conforme a la normativa legal vigente emitida por el SERCOP. El administrador del contrato designado por la EMGIRS-EP verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la EMGIRS EP haya otorgado a la contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación, debiendo permanecer en su cuenta en la medida que el anticipo se vaya devengando.
El anticipo se amortizará en cuatro partes iguales hasta completar el 100% conforme a lo establecido en el artículo 265 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el cronograma de entregas hasta completar.
7.2 Pagos Contra Entrega
Los pagos se realizarán contra entrega de los productos químicos una vez cumplido la totalidad de la cantidad requerida en cada entrega parcial conforme indica el cronograma.
Para determinar el monto a pagar por cada entrega, se multiplicará el precio unitario por la cantidad requerida de cada químico y se sumará los valores parciales.
Se descontará las multas en caso de haberlas incurrido. El valor que resulte de la aplicación de multas será descontado de la entrega parcial que corresponda.
El pago se realizará por cada entrega parcial de los productos químicos objeto de la contratación, adjuntando la siguiente documentación:
• Notificación remitida por correo para la coordinación de entregas emitida por el administrador de contrato.
• Informe de Satisfacción del Administrador de Contrato, remitida en cada entrega parcial y definitiva
• Acta Entrega Recepción Parcial/Definitiva según corresponda
• Factura
• Documento ingreso bodega
• Fichas de especificaciones técnicas de cada químico en español
• Certificado de calidad que garantice las especificaciones técnicas de cada lote entregado de cada químico.
• Hoja de datos de materiales (MSDS) por cada químico en idioma español
• Guías de remisión por cada entrega con autorización del SRI
• Certificado de análisis que avale las especificaciones técnicas solicitadas en cada producto químico.
En cada entrega se suscribirán las actas entregas recepción parciales y en la última entrega se suscribirá el Acta Entrega Recepción Definitiva conforme a lo establecido en el artículo 319 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
7.3.- Pagos indebidos. – La “EMGIRS-EP”, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA en cualquier tiempo, antes o después de la entrega de los bienes, cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada; obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Octava. – GARANTÍAS:
Para este contrato la CONTRATISTA, presenta las siguientes garantías:
8.1.- Garantía técnica: La misma que asegura la calidad de los productos químicos requeridos en el proceso de contratación cuyo objeto es: “ADQUISICIÓN DE QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS GENERADOS EN EL RELLENO SANITARIO DE
QUITO”. En virtud de esta Garantía Técnica, el Contratista garantiza que los productos entregados estén sellados, con las etiquetas de identificación respectivas, con los empaques no adulterados y los cierres de seguridad originales, y se compromete en su reposición contra cualquier posible alteración al producto; esta garantía se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución contractual, desde la primera entrega de los productos químicos.
El Contratista, se compromete a reemplazar todos los productos químicos que hayan sido alterados o no cumplan con las características técnicas ofertadas en el proceso de contratación, en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la EMGIRS EP o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
La garantía técnica se mantendrá vigente durante toda la ejecución contractual y 90 días desde la suscripción del acta de entrega recepción definitiva
8.2.- Garantía de buen uso de anticipo. - Se rendirá esta garantía por un valor igual al 100% del monto a recibir por concepto del anticipo, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato la garantía establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública, “Art. 75.- Garantía por anticipo. - Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega -recepción de los bienes u obras materia del contrato”.
8.3 Garantía de Fiel Cumplimiento – En forma previa a la suscripción del contrato derivado de este procedimiento, el contratista deberá presentar la garantía prevista en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
Se rendirá por un valor igual al cinco (5%) del monto total del mismo en una de las formas establecidas en el artículo 74 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato
8.4.- Ejecución de garantías. – Las garantías rendidas por la CONTRATISTA, se ejecutarán en los siguientes casos:
8.4.1.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE:
a. Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateral terminado el contrato por causas imputables a la CONTRATISTA.
b. Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
8.4.2.- La garantía técnica podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE, cuando se incumpla con su objeto, de conformidad con lo establecido Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el pliego y en el presente contrato.
8.5.- Devolución de las garantías: Las garantías serán devueltas cuando se hayan cumplido todas las obligaciones que avalan, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5.1.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única.
8.5.2.-La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.
Cláusula Novena. – PLAZO:
9.1.- El plazo total de ejecución contractual es de doscientos ochenta (280) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la acreditación del anticipo en la cuenta registrada de la contratista, si es que aceptara el anticipo.
En caso de renunciar al anticipo, el plazo de ejecución contractual de doscientos ochenta (280) días contarían a partir del día siguiente de la notificación de inicio del plazo contractual por el Administrador de Contrato.
Para las entregas parciales, el administrador de contrato generará una notificación con cinco (5) días de anticipación dirigida al contratista, donde se indique las cantidades y productos requeridos de acuerdo al siguiente calendario de entregas parciales, sin embargo, estará sujeto a las necesidades operativas de EMGIRS-EP por lo que podrían modificarse previa notificación oportuna por parte del administrador de contrato, sin sobrepasar las fechas establecidas en el cronograma inicial.
Calendario de entregas parciales
Químico | 1ra entrega (10 días) | 2da entrega (100 días) | 3ra entrega (190 días) | 4ta entrega (280 días) |
Hidroxicloruro de aluminio | 0,00 kg | 74.400,00 kg | 111.600,00 kg | 111.600,00 kg |
Sulfato de aluminio | 47.580,00 kg | 78.120,00 kg | 78.120,00 kg | 78.120,00 kg |
Polímero orgánico aniónico | 0,00 kg | 500,00 kg | 750,00 kg | 750,00 kg |
Polímero catiónico cuaternario | 104.400,00 kg | 167.400,00 kg | 167.400,00 kg | 167.400,00 kg |
9.2.- Cómputo del plazo de duración del contrato, prórrogas y multas. - En los plazos de vigencia de los contratos se cuentan todos los días, los que serán determinados por el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - SUSPENSIONES, AMPLIACIONES Y PRÓRROGAS DE PLAZO:
10.1.- La CONTRATANTE “EMGIRS-EP” prorrogará el plazo total o los plazos parciales, únicamente a pedido motivado y justificado del contratista, alegando que se trata de circunstancias objetivas ajenas a su voluntad, o producidas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, que no pudieron ser previstas al momento de la suscripción del contrato.
10.1.1.- Las prórrogas de plazo que no modifiquen el plazo total de ejecución, serán conocidas, otorgadas y autorizadas por el Administrador de Contrato. En caso de que se modifique el plazo total, serán conocidas, analizadas y autorizadas por la máxima autoridad, previo informe del Administrador de Contrato.
10.1.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. El cronograma será suscrito por el servidor que la hubiese autorizado.
10.1.3.- Para el trámite y concesión de prórrogas totales o parciales, las partes observarán obligatoriamente el procedimiento descrito en el artículo 290 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2.- La CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, podrá suspender el plazo de ejecución contractual únicamente por iniciativa unilateral de la entidad contratante y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos, especialmente en los siguientes casos:
a. Cuando se detengan los trabajos o se cambien las actividades previstas por orden de la entidad contratante por parte del administrador del contrato y que no se deban a causas imputables la CONTRATISTA.
b. Si la CONTRATANTE “EMGIRS-EP”, no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del objeto contractual.
10.2.1.- En caso de suspensiones al plazo de ejecución contractual, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
10.2.2.- Para el trámite y concesión de prórrogas totales o parciales, las partes observarán obligatoriamente el procedimiento descrito en el artículo 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Primera. - MULTAS:
11.1.- La aplicación de las multas se establecerá sobre las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse en cada entrega parcial:
• Por cada día de retraso luego de transcurrida la fecha límite de entrega de los químicos solicitados se aplicará una multa del 2x1000 (dos por mil), sobre las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse en cada entrega parcial.
• Por cualquier incumplimiento en las obligaciones derivadas del Contrato, especificaciones técnicas, oferta, pliego o disposiciones del Administrador de Contrato, se aplicará la multa del 2x1000 (dos por mil), sobre las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse.
• En este sentido, las multas referentes a las entregas parciales serán aplicables cuando el contratista supere los plazos máximos establecidos en el cronograma de entrega determinado en el presente documento (1ra entrega 10 días, 2da entrega 100 días, 3ra entrega 190 días, 4ta entrega 280 días).
11.2.- Para la aplicación de multas se tendrá en cuenta el segundo inciso del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dispone:
[…]Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato […]
11.3.- Si las multas exceden el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, la EMGIRS- EP podrá dar por terminado anticipada y unilateralmente el contrato.
11.4.- En todos los casos, las multas serán impuestas cumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Segunda. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
12.1.- De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no [WV1]procede la celebración de contratos complementarios.
Cláusula Décima Tercera. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
13.1.- A más de las obligaciones señaladas en las Especificaciones Técnicas y las Condiciones Particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, la CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones:
a. El contratista deberá realizar asesoramientos a los técnicos y personal operativo de la EMGIRS-EP que participan en la dosificación de químicos en un máximo de 3 días después de la solicitud del administrador acerca de: manejo de químicos, dosificación, almacenamiento conforme la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2266:2013, entre otros, que fueren solicitados por el Administrador de Contrato, sin que represente un gasto adicional para la EMGIRS-EP. La cantidad y fecha de los asesoramientos estará sujeto al criterio del administrador del contrato. El medio de verificación de cumplimiento de los asesoramientos será el Registro de Asistencia de la Coordinación de Ambiente, Seguridad y Salud de la EMGIRS-EP
b. El CONTRATISTA deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven y sean de su competencia.
c. El CONTRATISTA suscribirá las actas entrega recepción parcial y/o definitiva, por cada entrega de los productos químicos.
d. El CONTRATISTA proveerá el personal y equipos necesarios para desembarcar los químicos en el lugar indicado por la EMGIRS-EP.
e. El CONTRATISTA se obliga a cumplir en su integridad la entrega de los bienes requeridos en el plazo establecido y con las especificaciones técnicas requeridas.
f. El CONTRATISTA deberá revisar cuidadosamente el estado de los envases de los productos químicos. Su omisión o descuido será responsabilidad exclusiva del contratista.
g. El CONTRATISTA debe contar con un “plan de contingencia y emergencia en caso de derrames” en el ejercicio de la actividad del contrato.
h. El CONTRATISTA deberá entregar los químicos con un tiempo mínimo de caducidad de 1 año a partir de la entrega de los químicos.
i. El CONTRATISTA se obliga a solventar las solicitudes emitidas por el Administrador del contrato en un término de tres (3) días laborables, a partir de recibir la solicitud escrita.
j. El CONTRATISTA cumplirá con las medidas establecidas en el Plan de Manejo ambiental que sean aplicables al objeto del contrato.
k. El CONTRATISTA remitirá al administrador de contrato las especificaciones técnicas y MSDS en idioma español de los productos químicos entregados en cada entrega parcial.
l. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con la Normativa Legal Aplicable Vigente para Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y demás normas internas que mantenga la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
m. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con las políticas referentes a Ambiente, Salud y Seguridad de la EMGIRS-EP.
n. El CONTRATISTA remitirá al administrador de contrato en cada una de las entregas parciales un certificado de análisis que avale las especificaciones técnicas solicitadas en cada producto químico.
Cláusula Décima Cuarta- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
14.1.- A más de las obligaciones de la CONTRATANTE establecidas en las Especificaciones Técnicas y en las Condiciones Particulares y Generales xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, la CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:
a. El CONTRATANTE dará solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en un término máximo de tres (3) días laborables contados a partir de la recepción escrita formulada por el contratista.
b. El CONTRATANTE suscribirá las actas entrega recepción parcial y/o definitiva, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la Ley.
c. El CONTRATANTE a través del ADMINISTRADOR DE CONTRATO emitirá los informes favorables de recepción a entera satisfacción.
d. El CONTRATANTE tramitará el pago de las facturas siempre que se cuente con informe favorable del administrador del contrato, y otros documentos habilitantes
e. El CONTRATANTE dará a conocer y solicitará el cumplimiento obligatorio de las normas internas en Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
f. El CONTRATANTE mantendrá las condiciones técnicas para el almacenamiento de los productos químicos conforme la normativa legal vigente.
14.2 Término para la atención o solución de peticiones o problemas:
• 3 días laborales que la EMGIRS-EP demorará en atender y responder las peticiones del contratista.
• 3 días laborales que la CONTRATISTA demorará en atender y responder a las solicitudes de la EMGIRS-EP.
Cláusula Décima Quinta. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
El valor de este contrato no está sujeto al sistema de reajuste de precios. Cláusula Décima Sexta. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La “EMGIRS-EP” designa a la ingeniera Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Analista de Lixiviados y Biogás 2 de la Gerencia de Operaciones, como Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares pactadas en el presente contrato; las condiciones generales y particulares de los pliegos; en los Especificación Técnica y demás documentación que forme parte integrante del presente contrato, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el Reglamento General y de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, y demás normativa aplicable.
16.2.- El Administrador del Contrato a más de las obligaciones, atribuciones y facultades establecidas por la normativa vigente para el efecto, deberá:
a. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
b. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
c. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma valorado de trabajos, si el objeto es de obras.
d. Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
e. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
f. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
g. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
h. Proporcionar a la CONTRATISTA todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
i. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o la CONTRATISTA no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
j. Requerir motivadamente a la CONTRATISTA, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
k. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que la CONTRATISTA pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
l. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que la CONTRATISTA cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
m. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que la CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
n. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el CONTRATISTA y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
o. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual. Al momento de registrar la información del contrato administrativo por parte del usuario creador del proceso, se deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato, quien publicará en el Portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto.
p. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
q. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
16.3.- La “EMGIRS-EP”, podrá cambiar de Administrador del Contrato, por instrucción expresa de la máxima autoridad o su delegado/a, para lo cual bastará cursar la respectiva comunicación a la CONTRATISTA; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
El administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información:
16.3.1 Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
16.3.2 Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.
16.3.3 Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el contrato.
En cualquier caso, el administrador saliente tiene la obligación de publicar en el Sistema Oficial de Contratación del Estado toda la información relevante referida en esta Resolución, en un término no mayor a cinco días de la notificación de la designación del nuevo administrador.
En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
Cláusula Décima Séptima. –ACTA ENTREGA RECEPCIÓN:
17.1.- Actas de Entrega Recepción Parcial. – Se suscribirán actas de entrega recepción parcial, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con la ejecución del objeto contractual, conforme lo previsto en la cláusula octava del presente instrumento.
En las recepciones parciales se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción parcial precedente. La última recepción parcial incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
17.2.- Acta de Entrega Recepción Definitiva. – Se suscribirá un acta de entrega recepción definitiva, conforme lo señalado en la cláusula décima de este contrato.
17.3.- Las actas de recepción parciales y definitiva serán suscritas por el CONTRATISTA y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 325 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Octava. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
18.1.- La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos en Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y formará parte del Acta de Recepción Definitiva.
Cláusula Décima Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.- La CONTRATANTE, retendrá de la CONTRATISTA los valores que dispongan las leyes tributarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria vigente, actuando como agente de retención del impuesto a la Renta, conforme el artículo 45 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interna, y con relación al impuesto al valor agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
19.2.- La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
Cláusula Vigésima. - CONFIDENCIALIDAD:
20.1.- La CONTRATANTE y la CONTRATISTA, convienen en que toda la información que llegue a conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato, será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros, o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
La CONTRATISTA y/o cualquiera de sus colaboradores, quedan expresamente prohibidas de reproducir o publicar la información materia del contrato, salvo autorización por escrito de la máxima autoridad de la EMGIRS-EP-
Cláusula Vigésima Primera. – TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
21.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y este contrato.
21.2.- Causales de terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral por parte de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si la CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier
otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d. Si la CONTRATISTA, incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato. Dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato; por lo que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará CONTRATISTA incumplido, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguir para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
21.4.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la CONTRATISTA.
21.5.- Terminación por mutuo acuerdo. - Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato según las disposiciones del artículo 93 de la LOSNCP.
Cláusula Vigésima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
22.1.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a. Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado, conformado por tres árbitros principales y un alterno; y, serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las
partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c. Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d. El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e. Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f. Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g. El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h. Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
22.2.- La contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, El CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
22.3.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Tercera. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Cuarta. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
24.1.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
24.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, EMGIRS-EP RUC: 1768158410001
Dirección: Pje: OE3G-N51-84 y Av. Río Amazonas Quito-Ecuador.
Teléfono: (000) 000000000
Correo Electrónico: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
LA CONTRATISTA:
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX R.U.C.: 1703768778001
Dirección: Miraflores Vello S/N Pan. Sur Km. 28 Mejia-Ecuador
Teléfonos: 000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Para que surta efectos legales cualquier cambio de dirección, éste deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, de lo contrario seguirán teniendo validez los avisos efectuados a las direcciones indicadas previamente.
Cláusula Vigésima Quinta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
25.1.- Declaración. - Las Partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del contrato que lo están suscribiendo, declarando su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo actuado firman electrónicamente.
Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de diciembre de 2023.
LA CONTRATANTE Firmado electrónicamente por: SANTIAGO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Ing. Santiago Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx GERENTE GENERAL EMGIRS EP | LA CONTRATISTA Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX RUC: 1703768778001 |
Acción | Responsable | Siglas Unidad | Fecha | Sumilla |
Elaborado por | Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx | CJU | 15/12/2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisión | Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx | CJU | 15/12/2023 | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CHAMBA |
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “CONTRATISTA”, es el CONTRATISTA adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “CONTRATISTA”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el CONTRATISTA a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA apertura en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
5.1 El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del
contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la SUBCONTRATISTA.
5.6 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el CONTRATISTA en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios)
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción
definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos en el Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONTRATISTA.
Cláusula Undécima. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como CONTRATISTA o sub CONTRATISTA del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y
sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio CONTRATISTA, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).