CONDICIÓN PRIMERA – COBERTURAS
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA – COBERTURAS
La Previsora S.A. Compañía de Seguros, que en adelante se denominara LA COMPAÑÍA, en consideración a las declaraciones realizadas por el tomador y a los demás términos, condiciones y exclusiones del presente contrato de seguro, conviene en amparar los riesgos INHERENTES a LA OPERACIÓN LOGÍSTICA descritos en la condición segunda, siempre y cuando sucedan durante la vigencia del presente contrato siempre que las condiciones particulares no indiquen pacto diferente.
Así mismo, en caso de siniestro, se aseguran los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para preservar los intereses asegurados de una pérdida o daño mayor, los cuales se sujetarán a lo pactado entre las partes e indicado en la carátula de la póliza.
Se extiende el seguro a prestar los servicios y asistencias logísticas descritas en estas condiciones en concordancia con las condiciones particulares.
CONDICIÓN SEGUNDA – RIESGOS ASEGURADOS
Este seguro cubre los riesgos inherentes a la operación logística del asegurado contemplando los siguientes:
J1. RESPONSABILIDAD POR LA CARGA
J2. RESPONSABILIDAD POR ERRORES Y OMISIONES PARA J1
J3. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
J4. MULTAS Y TASAS PARA J1
J5. COSTOS
J6. SEGURO DISCRECIONAL
J7. PROPIEDAD – PÉRDIDA MATERIAL Y DAÑOS
J8. EQUIPO DE MANIPULACIÓN O MAQUINARIA
J9. POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL J1 – J8 – J10
J10. EQUIPO DE TRANSPORTE
Parágrafo: Estas condiciones pueden ser modificadas por las condiciones particulares, las que prevalecerán.
CONDICIÓN TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS J1 RESPONSABILIDAD POR
LA CARGA
1. Objeto de la cobertura:
Esta sección se extiende a cubrir los casos de pérdida o daño material de la carga y las pérdidas que se deriven a consecuencia de la operación logística de transporte.
2. Eventos no asegurados
Esta sección no asegura las pérdidas o daños provenientes de:
2.1. Vicio propio.
2.2. Combustión espontánea, merma, evaporación o filtración no originadas en rotura o daño de la unidad de carga, empaque o envase.
2.3. Error de embalaje, empaque o envoltura.
2.4. Responsabilidad frente a los siguientes tipos de bienes: lingotes, piedras preciosas, dinero en efectivo, títulos valores, obras de arte y patrimonio histórico.
2.5. Pérdidas no explicadas descubiertas en el inventario o recuento.
2.6. Errores o faltas en el despacho.
3. Contratos
El seguro de esta sección ampara las responsabilidades que se deriven de:
3.1. Una ley obligatoria o convenio aplicable relativo al transporte de carga.
3.2. Un contrato de transporte de carga incluso cuando se impute responsabilidad por parte de la ley ordinaria, incluido un tribunal de arbitramento.
4. Efectos personales
Está asegurado por responsabilidades relacionadas con efectos personales relacionados con trasteos siempre que se cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos:
4.1. Usted no podría haber sabido, con cuidado razonable, que el envío consistía en efectos personales.
4.2. Su cliente es un operador de transporte o
4.3. Usted ofrece explícitamente por escrito organizar el seguro de la carga.
5. Mercancías valiosas
No obstante lo indicado en el aparte 2.4 de esta sección y hasta la suma indicada en las condiciones particulares se extiende cobertura derivado de un accidente de tránsito a los siguientes bienes:
Tabaco procesado/productos de tabaco
Bebidas alcohólicas embotelladas
Joyas valiosas/metales preciosos
Obras de arte valiosas
Animales denominados pura sangre o raza pura
Ordenadores/productos electrónicos portátiles /teléfonos móviles (y sus componentes electrónicos)/ tabletas electrónicas.
De no indicarse valor contrario en las condiciones particulares, el límite máximo de responsabilidad por accidente será hasta la suma de USD150.000. Si se requiere un límite superior, el asegurado deberá solicitar previamente a la aseguradora la autorización del valor del despacho y en caso de aceptación se hará cargo de la prima correspondiente.
J2 RESPONSABILIDAD POR ERRORES Y OMISIONES PARA J1
1. Objeto de la cobertura:
Esta sección le otorga cobertura para:
1.1. La pérdida económica en que haya incurrido su cliente y que se derive de:
1.1.1. Una demora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
1.1.2. El incumplimiento de sus obligaciones contractuales, excepto por responsabilidades derivadas del daño o pérdida material de la carga.
Lo anterior acorde con los límites y deducibles pactados en la carátula de la póliza.
2. Eventos no asegurados:
2.1. En la medida en que su responsabilidad por demora se incremente en virtud de instrucciones especiales de su cliente.
2.2. Por sus propias deficiencias operativas o cuando el margen de utilidad operativa sea negativa.
3. Límite asegurado
Se define en la carátula de la póliza.
J3 RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
1. Objeto del seguro:
Amparar su responsabilidad en las siguientes circunstancias:
1.1. Por pérdida / daño material de propiedades de terceros.
1.2. Por muerte, lesión o enfermedad de cualquier tercero.
1.3. Para compensar el perjuicio patrimonial a un tercero por su responsabilidad:
1.3.1. Por pérdida / daño material de propiedades de terceros.
1.3.2. Por muerte o lesión de cualquier tercero, incluyendo su empleado a menos que se excluya en el apartado 2.3 mencionado seguidamente.
1.4. Los Perjuicios Patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra como consecuencia directa de labores realizadas a su servicio por contratistas y subcontratistas independientes en desarrollo de las actividades objeto de este seguro indicadas. Opera en exceso de sus pólizas.
1.5. Por Responsabilidad Civil Cruzada la cual ampara, hasta por el sublímite de valor asegurado por evento y vigencia indicado, las reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparezcan conjuntamente nombradas como asegurado en la póliza o en anexo a ella, en la misma forma que si a cada una de ellas se hubiese expedido una póliza por separado.
La responsabilidad total de LA COMPAÑÍA con respecto a las partes aseguradas no excederá, en total, para un accidente o una serie de accidentes provenientes de un solo y mismo siniestro, del límite de valor asegurado indicado para esta cobertura en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
1.6. Su responsabilidad por pérdida consecuencial derivada de lo establecido en los apartados 1.1, 1.3 y 1.4 precedentes.
1.7. Contratistas y subcontratistas independientes: Opera en exceso de las pólizas individuales contratadas por éstos. La responsabilidad civil del asegurado por el hecho de contratistas y subcontratistas está amparada siempre y cuando sean solidariamente responsables.
La RC propia e independiente de los contratistas y subcontratistas no estará amparada.
2. Eventos no asegurados:
LA COMPAÑÍA no será responsable por reclamaciones derivadas o en relación con:
2.1. Acciones y conductas incurridas bajo una cláusula de un contrato por la que usted incurra en responsabilidad sin que haya culpa o negligencia por su parte.
2.2. Daños exigibles.
2.3. Por muerte, lesión o enfermedad de un empleado en la que incurra en calidad de patrón que estarían ordinariamente incluidas bajo un seguro de responsabilidad patronal – salvo lo especificado en 1.4 precedente o 3 indicado seguidamente.
2.4. Con relación a equipos de su propiedad o arrendados, o destinados a operaciones de terceros sin relación con la operación logística contratada.
2.5. Con relación a su equipo de manipulación en uso por un tercero con su consentimiento en operación logística distinta a la asegurada.
2.6. Que se deriven de la construcción o desmantelamiento de equipo de manipulación asegurado salvo para su inspección, mantenimiento o reparación o reubicación.
2.7. Que se deriven de la reubicación de equipo de manipulación de operación estacionaria – diferente a la que se produzca dentro de la misma terminal, puerto o almacén.
2.8. Que sean responsabilidades contractuales para compensar a cualquier persona por pérdida o daño material de la propiedad del asegurado
2.9. La cobertura otorgada bajo este amparo no se extiende a cubrir los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado en los siguientes casos:
2.9.1. Daños causados a la persona o a los bienes de los contratistas o subcontratistas o sus empleados.
Por contratistas y subcontratistas independientes se entiende toda persona natural o jurídica, que en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, presta al asegurado un servicio remunerado y bajo su dependencia o subordinación y, mientras se encuentre en el desempeño de las labores a su cargo.
2.10. La cobertura otorgada bajo este amparo no se extiende a cubrir los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado en los siguientes casos:
2.10.1. Enfermedades profesionales, endémicas o epidémicas, según su definición legal.
2.10.2. Accidentes de trabajo que hayan sido provocados deliberadamente o por culpa grave del empleado.
2.11. Bajo el amparo otorgado en Responsabilidad Civil Cruzada, la cobertura no se extiende a cubrir los perjuicios patrimoniales que se causen entre sí las personas nombradas como asegurados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, en los siguientes casos:
2.11.1. Pérdidas o daños en los bienes de los asegurados en los predios indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, en los que desarrollan y realizan las actividades objeto de este seguro.
2.11.2. Lesiones o muerte de trabajadores al servicio de los asegurados.
3. Empleados
• Responsabilidad Civil Patronal
3.1. Se amparan, hasta por el sublímite de valor asegurado por evento y vigencia indicado, los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra en su calidad de empleador, por muerte o lesiones a los empleados a su servicio, durante las labores a ellos asignadas, en desarrollo de las actividades indicadas objeto de este seguro, cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo.
3.2. La cobertura otorgada bajo el presente anexo opera única y exclusivamente en exceso de las prestaciones previstas por las disposiciones laborales, de las prestaciones a que tenga derecho el trabajador bajo el Sistema de Seguridad Social, del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y de cualquier otro seguro individual o colectivo que el asegurado contrate para sus trabajadores en razón de pactos colectivos o convenciones laborales.
3.3. Se asegura de acuerdo con 1.2 precedente.
Por su responsabilidad directa frente a un empleado con la exclusión citada en el numeral 2.3 anterior.
3.4. Un asegurado conjunto por su responsabilidad directa frente a un empleado del asegurado o a otro asegurado conjunto.
3.5. Empleado: Toda persona que mediante contrato de trabajo preste al asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación.
3.6. Accidente de Trabajo: Todo suceso imprevisto y repentino, ocurrido durante la vigencia de la póliza, que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas al empleado, que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
4. Cesión de derechos:
Se extiende la cobertura a las responsabilidades relacionadas con los equipos adquiridos, una vez le hayan sido cedidos todos sus derechos sobre el mismo en virtud de un contrato de compraventa, y haya reportado o informado la inclusión del equipo a su operación y se perfeccione la inclusión de cobertura.
5. Límite de responsabilidad
Si un Juez o Tribunal considera que bajo la ley aplicable, alguien, que no sea el asegurado o un asegurado conjunto establecido, que utilice o sea legalmente responsable del uso del equipo, es tenido como habilitado a estar asegurado en virtud del presente seguro, el límite de responsabilidad de LA COMPAÑÍA, con relación al seguro de la persona así habilitada, no excederá el requisito legal mínimo aplicable por ley para daños personales o muerte o daños a la propiedad.
6. Límites especiales para equipos de transporte, maquinaria y/o manipulación
Para responsabilidades en los equipos de transporte, maquinaria y/o manipulación derivadas de accidentes de tránsito, se deberá remitir al valor anotado como límite en el certificado de la póliza por cada accidente y en total por lo indicado en el ejercicio contable del asegurado.
J4 CLÁUSULA DE MULTAS PARA J1
1. Objeto:
Mediante la presente sección está usted asegurado por multas o sanciones derivadas del incumplimiento de su deber en:
1.1. Importación / exportación de la carga, medios de transporte o equipo.
1.2. Contaminación sólo si se deriva de la pérdida/daño material de la mercancía o el equipo asegurados.
1.3. Extensión de amparos:
En adición gozan de cobertura las siguientes responsabilidades:
• Multas y otras sanciones involuntarias e incontrolables derivadas del ejercicio de las operaciones logísticas.
• Impuestos sobre ventas y derechos de aduana y gravámenes fiscales similares, impuestos sobre su persona (o sobre cualquier persona que actúe en su nombre) por una autoridad y que no hubieran sido pagaderos excepto en el supuesto de incumplimiento de la normativa especificada en el apartado 1. de J1
• Decomiso de propiedades aseguradas, por parte de una autoridad incluidos sus equipos asegurados.
2. Excepciones de cobertura:
En virtud de la presente sección, los siguientes eventos no se contemplan en el seguro:
2.1. Relacionadas con la normativa relativa a aranceles e impuestos administrativos y legales propios de competencia o reglamento de las empresas no relacionados con la actividad logística desarrollada.
2.2. Infracciones de tránsito reglamentadas en el Código Nacional de Tránsito.
2.3. Por responsabilidad/ decomiso derivada de facilitar su fianza/ garantía frente a la aduana a otro operador, salvo aquella asistencia que el asegurado le preste en sus servicios asegurados que usted preste al otro operador.
3. Socio en servicios conjuntos / empresa
Está asegurado por su responsabilidad para compensar a su socio en servicios conjuntos/ empresa, por su responsabilidad en virtud del apartado 1 anterior, originada por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
4. Límites especiales
Se deberá remitir al valor anotado como límite en el certificado de la póliza por cada accidente y en total por cada ejercicio contable.
J5 CLÁUSULA DE COSTOS
1. Objeto:
Asegurar los costos incurridos por el asegurado con ocasión de los siguientes eventos:
1.1. Minoración
Costos de reducción de una reclamación.
1.2. Investigación y defensa
Los costos que se derivan de la investigación de un accidente que pudiera dar lugar a una reclamación en virtud de esta cobertura y de la protección de sus intereses en relación con la misma (incluidas las costas legales y de investigación) incluidos los costos del cobro de una deuda, si el pago es retenido por un tercero únicamente, debido a una reclamación en virtud de la presente cobertura.
1.3 Transbordo (aplicable a J1) a los costos adicionales a aquellos en los que usted hubiera incurrido en cualquier supuesto, de cesión de carga o equipo o propiedades aseguradas tras un accidente.
1.4. Cuarentena y desinfección (aplicable a J1) (incluida la fumigación) distinta a la de las prácticas habituales de la actividad.
1.5. Envíos Erróneos (aplicable a J1)
Costos extras incurridos en el envío de la mercancía erróneamente remitida al destino correcto calculados según el apartado 5 más adelante.
1.6. Avería gruesa y salvamento (aplicable a J1) Contribución a la carga de la cual es usted responsable y que no puede recuperar de su cliente.
1.7. Mercancía no recogida (aplicable a J1)
Costos extras incurridos exclusivamente por el hecho de no recoger o retirar la mercancía en el lugar de entrega por parte del receptor, menos:
• Los costos en que usted hubiera incurrido en cualquier caso.
• Lo recaudado en la venta de la mercancía.
• Los importes que usted puede recuperar de terceros.
1.8. Finalización del transporte (aplicable a J1)
Costos, adicionales a los costos en los que usted hubiera incurrido en cualquier caso, para completar su obligación contractual de transportar la mercancía hasta el lugar de entrega y que se deriven exclusivamente del incumplimiento de su subcontratista (o persona que actúe en su nombre) a pagar sus deudas (o pronto pago).
2. Límites
Salvo que se indique otra cosa en las condiciones particulares, las reclamaciones y los costos estarán sujetos a los siguientes límites:
1.1. a 1.2: El correspondiente a la reclamación investigada / defendida, o minorada, y los costos se incluirán en dicha reclamación a tal efecto.
1.3 a 1.6: Su límite general sin que sea superior a lo estipulado en las condiciones particulares.
3. Deducibles
Salvo que se indique otra cosa en las condiciones particulares, las reclamaciones estarán sujetas a los siguientes deducibles:
1.1 El correspondiente a la reclamación objeto de la minoración y para el 1.2 a 1.8: No hay deducible.
4. Cálculo de los costos por envío erróneo (aplicable a J1)
4.1. Los costos por envío erróneo se calculan como sigue:
Los costos de transporte de la mercancía desde el lugar en que usted la recibió originalmente hasta el lugar al que fue erróneamente enviada, más los costos de transporte desde el lugar donde fue erróneamente enviada hasta el lugar correcto, menos el flete y otros gastos que se le adeuden por concepto de transporte.
4.2. El transporte desde el lugar donde fue erróneamente enviada la mercancía, hasta el lugar correcto, siempre que no se realizará por transporte aéreo.
4.3. Si los costos calculados según lo dispuesto anteriormente no exceden un importe mínimo de USD500, no se podrá hacer reclamación alguna en virtud de esta cláusula.
5. Avería gruesa y garantías de salvamento (aplicable a J1)
5.1. LA COMPAÑÍA podrá ofrecer la asistencia para la recuperación de la mercancía embargada por avería gruesa o contribuciones de salvamento, por lo general del siguiente modo:
• Haciendo que los aseguradores de la carga ofrezcan la garantía necesaria u ofreciendo LA COMPAÑÍA una garantía.
5.2. Cuando LA COMPAÑÍA ofrezca una garantía usted obtendrá:
• Un formulario de valoración completa de la mercancía y antes de la entrega de la mercancía, una contragarantía para LA COMPAÑÍA aceptable, procedente del destinatario o de los aseguradores de la carga.
J6. CLÁUSULA DE SEGURO DISCRECIONAL
1. Objeto:
Mediante la presente sección usted cuenta con la posibilidad de que el asegurador, a su entera discreción, decida el reembolso por riesgos incurridos:
1.1. Adicional a los servicios, coberturas y amparos asegurados.
1.2. En caso de interferencia por parte de una organización internacional o autoridad, que los aseguradores consideren que no está bajo garantía o que necesita investigación.
J7. PROPIEDAD: CLÁUSULA DE DAÑOS Y PÉRDIDA MATERIAL
1. Objeto:
Esta sección ampara la pérdida o daño material directo de los siguientes bienes asegurados, derivada de cualquier causa súbita fortuita:
1.1. Edificios e infraestructuras.
1.2. Instalaciones, maquinaria y equipamiento.
2. Excepciones de cobertura:
Los eventos citados seguidamente no se contemplan en el seguro:
2.1. *Pérdidas y/o daños: Derivados de:
2.1.1. Defectos en el diseño/ fabricación o por pérdida / daño a bienes o equipos originada por la reposición, reparación o rectificación de bienes.
2.1.2. Los siguientes casos con relación a equipos de su propiedad o que usted opere:
• Avería o mal funcionamiento mecánico / eléctrico.
• Implosión / explosión xx xxxxxxxx o recipientes de presión/ vacío.
• Operación de válvulas de escape o dispositivos de seguridad.
2.1.3. Insectos/ alimañas
2.1.4. Vicio inherente o defecto latente.
2.1.5. Condiciones atmosféricas (humedad, sequedad, extremos/ variaciones de temperatura), condensación o niebla / polución urbana.
2.2. * En caso de:
2.2.1. Uso y desgaste.
2.2.2. Putrefacción, degradación, descomposición o filtración.
2.2.3. Microorganismos.
2.2.4. El normal asentamiento, contracción o expansión en edificios, estructuras o cimientos.
2.2.5. Hundimiento a menos que éste sea repentino, no intencionado e inesperado.
2.2.6. Error / avería de ordenador, procesador de datos o programa.
*2.1 a 2.2 Se limitan a la propiedad (o parte de la misma) inmediatamente afectada.
2.3. Riesgos xx xxxxxx.
2.4. Cese de actividad.
2.5. Pérdida / daño que se derive de la nacionalización, embargo, cuarentena, requisa, expropiación forzosa o cualquier orden de una autoridad, privándole del uso o valor de la propiedad asegurada.
2.6. Pérdida / daño, costos, multas y otras sanciones.
2.6.1. Derivado del cumplimiento de cualquier normativa respecto al uso, reconstrucción, reparación o demolición de la propiedad asegurada impuesto por una autoridad distinto de pérdida / daño por una autoridad durante un incendio, no causado (total o parcialmente) por riesgos xx xxxxxx, cuando el único propósito es contener el fuego.
2.7. Pérdida/ daño derivados del refuerzo de alcantarillas / desagües o la filtración de cualquier sustancia.
2.8. Desaparición misteriosa (y descubrimiento de pérdida en el inventario).
2.9. Robo, fraude, apropiación ilícita o sustracción por usted*, su empleado o su depositario*, sea o no: En confabulación con otros.
• En el transcurso de sus (usted/empleado/depositario) deberes.
• *Incluyendo cualquier asociado o directivo.
2.10. Pérdida / daño derivada de la insolvencia (o deterioro financiero) de cualquier persona a quien su propiedad ha sido confiada.
2.11. Pérdida/ daño derivado de la renovación, reparación o trabajos en la propiedad asegurada a menos que la pérdida / daño sea como consecuencia de un incendio o explosión provocado de la remodelación, reparación o trabajos en la propiedad asegurada.
2.12. Pérdida/daño de grabaciones electrónicas originada por interferencias eléctricas / magnéticas distintas xx xxxxx.
2.13. Pérdida/daño que resulte de la extinción/fluctuación/insuficiencia de suministro de agua, gas o electricidad.
2.14. Pérdida / daño de propiedades personales que se derive de:
• Contracción, evaporación, pérdida de peso o fuga.
• Alteración, rasgaduras, exposición a la luz o cambio en el color/textura/sabor salvo que sean causadas directamente por un incendio o por el hecho de combatirlo.
2.15. Las siguientes propiedades:
2.15.1. Tierras, que en su definición incluye valores de la tierra, suelo, minerales no explotados, minas a cielo abierto / de pared y caminos incluidas también las tierras en las que se ubica la propiedad asegurada.
2.15.2. Sustancias naturales, incluida el agua excepto la contenida en instalaciones de fontanería o contra incendios.
2.15.3. Minas, túneles, pozos, estanques, diques de tierra, diques, muros de contención y estructuras de tierra.
2.15.4. Entradas para vehículos, aceras, bordillos y alcantarillas.
2.15.5. Edificios / estructuras:
• En construcción (y los materiales / suministros para ello).
• Vacíos o inoperativos durante más de 30 días (y las propiedades de su interior).
2.15.6. Líneas de transporte eléctrico / de alimentación, que no se encuentren en sus instalaciones.
2.15.7. Señales de todo tipo, incluida ornamentación y carteles.
2.15.8. Toldos y cristales.
2.15.9. Propiedad en tránsito.
2.15.10. Propiedad que usted haya vendido (o sobre la que tiene una carga) después finalizada la custodia a su cargo o la de su empleado.
2.15.11. Dinero en efectivo / acciones y documentación valiosa.
2.15.12. Aeronaves, buques, vehículos terrestres y locomotores de tren/material rodante.
2.15.13. Animales, plantas y otros seres vivos.
2.15.14. Joyas valiosas, piedras preciosas, pieles y prendas de vestir.
2.15.15. Mercancía.
3. Valoración
La propiedad se tasará a efectos:
• Del valor asegurado conforme con su declaración.
• Del recobro de LA COMPAÑÍA en el supuesto de una reclamación (que no excederá el valor asegurado)
3.1. Propiedad de terceros
El importe del que usted es responsable, sin que supere el valor de indemnización.
3.2. Mejoras de los arrendatarios
El valor de indemnización si las mejoras las realizó usted, (no está asegurado en el caso en el que sean otras personas las que realicen las mejoras para ser utilizadas por usted).
3.3. Películas, cintas, discos y medios electrónicos de grabación / almacenamiento Si los datos electrónicos son restaurados / reemplazados
• Si los datos electrónicos no se pueden restaurar / reemplazar
• El coste de restaurar/ reemplazar el soporte a su condición previa a la pérdida/ daño, incluyendo la recreación/ montaje de los datos, sujeto a un límite por accidente de USD50.000 (salvo que se indique otra cosa en las condiciones particulares).
Sin exceder del coste del soporte sin exponer o sin grabar
3.4. Documentos distintos de los descritos en el apartado 3.3
Que no excedan del coste del material nuevo más los costos de mano de obra por la restauración, transcripción y copia.
3.5. Todas las demás propiedades el valor de indemnización
4. Importes que podrá recuperar de la aseguradora
Para efectos de pérdidas o daños.
4.1. Sujeto al apartado 6 siguiente, a discreción de LA COMPAÑÍA:
4.1.1. Sustituirá lo dañado con un bien lo más próximo (nunca peor) en edad, tipo o condición o
4.1.2. Pagará los costos de reparación razonables, sin que superen el valor asegurado, incluidos los costos razonables de su propia mano de obra y materiales sin exceder el xxxxx xx xxxxxxx.
4.2. LA COMPAÑÍA deducirá:
• El valor de cualquier pieza o artículo que pueda ser reutilizado.
• Los costos de cualquier otro trabajo realizado junto con la reparación.
4.3. LA COMPAÑÍA no será responsable del coste de reparaciones temporales o de daños que se deriven del uso del equipo en un estado de reparación temporal, a menos que haya aprobado la reparación temporal.
5. Pérdidas indemnizables:
Para efectos de las reclamaciones indemnizables, LA COMPAÑÍA tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: En el evento de pérdida total
5.1. Pérdida total real (PTR)
LA COMPAÑÍA abonará el valor:
• En el momento del accidente calculado según lo dispuesto en el apartado 3 anterior, sin que supere el valor asegurado conforme con lo establecido en el apartado 6 más abajo.
5.2. Pérdida total constructiva (PTC)
Si los costos razonables de reparación del daño sufrido en un accidente, calculado conforme a lo dispuesto en el apartado 4 anterior, se considera que exceden el valor asegurado, LA COMPAÑÍA abonará conforme con lo dispuesto en el apartado 5.1, menos cualquier importe de salvamento.
6. Reducción por infravaloración (“Average”)
Si el valor real de la propiedad en el momento del accidente es mayor que el valor declarado conforme al apartado 3 anterior, LA COMPAÑÍA abonará el coste de la pérdida/daño reducido por el porcentaje por el que valor declarado de la propiedad represente frente al valor real. Lo dispuesto en este apartado (6) se aplica:
• Sólo si el valor declarado es inferior al 80% del valor real de la propiedad.
• Independientemente de cada ítem de los bienes declarados.
7. Autoridad Pública
7.1. Está asegurado por el coste adicional de restitución de una propiedad pérdida/dañada exclusivamente para cumplir con una normativa, excluyendo:
7.1.1. Pérdida / daño ocurrido con anterioridad al inicio de la vigencia de su seguro.
7.1.2. Pérdida / daño que les ha sido notificada antes de que la pérdida / daño haya sucedido.
7.1.3. Pérdida / daño respecto a la propiedad en buen estado (o parte de la propiedad) distinta de los cimientos (de no ser que los cimientos estén excluidos bajo su póliza).
7.1.4. Tasas, impuestos, obligaciones, recargos y contribuciones como consecuencia de la revaluación de bienes derivada del cumplimiento de una normativa.
7.2. La restitución deberá completarse con razonable celeridad, y en cualquier caso, dentro de los doce meses desde la pérdida/ daño, salvo que la aseguradora acuerde otra cosa.
8. Definición de Accidente
8.1. A efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, por accidente se entiende todas las pérdidas o daños individuales que se deriven de o directamente causados por un suceso súbito, imprevisto y repentino.
8.2. El alcance de un accidente se limita a las 72 horas consecutivas si la causa del daño / pérdida asegurado es uno de las siguientes (o si el accidente incluye una o más pérdidas o daños individuales causados por):
• Tormenta.
• Terremoto / erupción volcánica.
• Riesgos de huelgas, motines y actos terroristas (en este caso el accidente se limita a Una única ciudad o pueblo).
8.3. Podrá elegir la fecha y la hora en la que comienza el período de 72 horas y si cualquiera de los acontecimientos dura más de 72 horas, podrá dividirlo en dos accidentes, siempre que:
• Ninguno de los dos períodos se superponga y
• Que ninguno de los períodos comience antes de su primera pérdida individual registrada en ese suceso durante el período de su seguro.
8.4. En el caso de inundación, por accidente se entiende la pérdida/daño, independientemente de cuando se produzca, que resulte entre el momento en que el agua invadió la propiedad asegurada y su retirada, independientemente del tiempo empleado, salvo que ningún accidente se considerará que:
• Se ha iniciado antes de su primera pérdida individual registrada que aconteció durante el período de su seguro o
• Se extiende más allá de transcurridos 30 días desde que dejó de estar asegurado.
9. Riesgos HMT (Huelgas, Motines y Actos Terroristas)
9.1. No está asegurado contra riesgos HMT que se deriven de una guerra (incluidas guerras civiles, revolución, rebelión, insurrección y actos hostiles por una fuerza beligerante o contra ésta). DE EQUIPO DE MANIPULACIÓN
9.2. El seguro contra riesgos HMT finalizará de forma automática en caso de:
9.2.1. Detonación hostil de un arma nuclear (en cualquier parte independientemente de que su equipo esté o no involucrado).
9.2.2. Guerra (declarada o no) entre miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
10. Costos de Retirada de Escombros
10.1. Está asegurado por los siguientes costos respecto a la propiedad asegurada dañada tal como se especifica en la presente sección.
10.1.1. Costos de retirada desde el lugar donde se encuentra su propiedad, o inmediatamente adyacente a la misma.
10.1.2. Desmantelamiento / demolición de la propiedad.
10.1.3. Refuerzo / apuntalamiento de la propiedad.
10.1.4. Limpieza de desagües / alcantarillas.
10.2. No está asegurado bajo este apartado 10 por los costos derivados de polución
/contaminación.
10.3. No está asegurado por los costos especificados en el apartado 10.1 anterior, bajo ninguna otra cláusula de su seguro.
10.4. Únicamente está asegurado por los costos especificados en el apartado 10.1 anterior si:
10.4.1. Los administradores han aceptado los costos o
10.4.2. Los inspectores deciden que los costos en los que se haya incurrido son apropiados.
J8 INGENIERÍA CLÁUSULA DE EQUIPO DE MANIPULACIÓN O MAQUINARIA
1. Objeto:
La presente sección ampara las pérdidas o daños materiales y su consecuente afectación patrimonial en los siguientes eventos o circunstancias:
1.1. Los daños o pérdida material del equipo de manipulación o maquinaria asegurada que se deriven de:
• Cualquier causa accidental súbita e imprevista aplicando las exclusiones previstas
• Riesgos de huelgas, motines y actos terroristas.
1.2. Su responsabilidad por avería gruesa y contribuciones de salvamento respecto a su equipo de manipulación asegurado (incluyendo riesgos de huelgas, motines y terrorismo).
1.3. Los cargos de arrendamiento por día incurridos, en la devolución al arrendador de su equipo de manipulación arrendado asegurado:
• Sea imposible debido a que el equipo constituye pérdida total o
• Se retrase debido a que usted está obligado a repararlo como resultado de un riesgo asegurado, salvo que el equipo le haya sido arrendado, sujeto a una opción de compra ejecutable por usted o en su beneficio. Los valores contratados corresponden a lo registrado en la carátula de la póliza, o en cualquiera de sus certificados en tiempos, límites y deducibles; los equipos deberán ser declarados con su valor asegurable.
2. Amparos no contemplados en la cobertura:
Los siguientes rubros y eventos no forman parte integrante del seguro:
2.1. * Los costos de reparación o reposición:
2.1.1. Los defectos en el diseño/ fabricación o por pérdida / daño a la propiedad o equipo originado por su reubicación, reparación o rectificación.
2.1.2. El uso y desgaste, corrosión, deterioro a causa de falta de uso y de las condiciones atmosféricas normales.
2.1.3. La avería o mal funcionamiento mecánico/eléctrico de:
• Los equipos de comunicación, sistemas de alarma u ordenadores externos.
2.2. * Por pérdida/ daño derivado de:
2.2.1. Vicio inherente o defecto latente.
2.2.2. Hundimiento a menos que éste sea repentino, no intencionado e inesperado.
2.2.3. Error / avería de ordenador, procesador de datos o programa.
*2.1 a 2.2 Se limitan al equipo (o parte del equipo) inmediatamente afectado.
2.3. Por pérdida / daño derivado de:
2.3.1. Desaparición misteriosa (y las pérdidas descubiertas en el inventario) de piezas, accesorios, maquinaria, herramientas o materiales para el mantenimiento/reparación de los equipos.
2.3.2. Nacionalización, embargo, cuarentena, requisa o expropiación forzosa por una autoridad.
2.3.3. Sobrecarga
2.3.4. Pruebas bajo condiciones anormales.
2.3.5. Cualquier modificación a menos que sea aprobada por:
• El fabricante o
• Un perito aprobado por los aseguradores.
2.3.6. Montaje o desmantelamiento del equipo.
2.3.7. Reubicación del equipo – excepto cuando se realice en la misma terminal, puerto o almacén.
2.4. Por pérdida / daño o costos:
2.4.1. Derivado del incumplimiento de cualquier normativa respecto al uso, reconstrucción, reparación o demolición del equipo asegurado.
2.4.2. Impuesto por una autoridad, distinto de pérdida / daño por una autoridad durante un incendio, no causado (total o parcialmente) por riesgos xx xxxxxx, cuando el único propósito es contener el fuego.
2.5. Por pérdida/daño derivados de cese/ fluctuación/ insuficiencia de suministro de agua, gas o electricidad.
2.6. Por pérdida / daño:
2.6.1. Mientras el equipo esté arrendado por cualquier persona a una operación logística diferente a la cubierta por esta póliza.
2.6.2. Mientras el equipo es utilizado con su consentimiento por cualquiera distinto de un estibador que manipule mercancía.
2.7. Por riesgos xx xxxxxx.
2.8. Por cese de la actividad.
2.9. Multas y sanciones.
2.10. Daños o pérdidas de embarcaciones o naves flotantes, así como los equipos cuya operación se desarrolle en éstas. A menos que se acepten mediante cláusula particular, con cobro de prima adicional y particular y se registre en la carátula de la póliza.
2.11. Equipos subterráneos, a menos que se acepten mediante cláusula particular, con cobro de prima adicional y particular y se registre en la carátula de la póliza.
2.12. Daños ocasionados por actos de negligencia manifiesta del asegurado o sus representantes.
2.13. Lucro cesante, a menos que se pacte en cláusula particular y quede registrado en la carátula de la póliza.
2.14. Daños o pérdidas que se descubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control.
2.15. Transporte del equipo.
2.16. Movilidad por sus propios medios fuera del predio declarado, siempre y cuando no cumpla con los requisitos mínimos xx xxx aplicable para este tipo de movilización.
3. Declaración
3.1. Podrá añadir equipos y/o maquinaria adicional, siempre que sean notificados a LA COMPAÑÍA en un plazo de 28 días desde la adquisición, y pendiente de la aprobación de las condiciones y pago de la prima correspondiente a prorrata.
3.2. No reducirá el valor asegurado de ningún artículo durante su ejercicio contable.
3.3. Deberá notificar inmediatamente a LA COMPAÑÍA cualquier modificación o cambio en el estado de funcionamiento u operación, que pudiera aumentar el riesgo de una reclamación. Si LA COMPAÑÍA no esta de acuerdo con el aumento de riesgo, no será responsable de las reclamaciones que de ello se deriven.
3.4. Una declaración de valor en su certificado refleja información que usted ha proporcionado a LA COMPAÑÍA y no la vincula a los efectos del apartado 5.5.
4. Suma Asegurable:
4.1. Valor Comercial
El valor asegurable será el valor comercial del bien en el país donde se encuentra ubicada la máquina. Este valor será corroborado por un perito experto en este tipo de maquinaria, y deberá enviar el avalúo antes de 30 días de emitida la póliza. En caso de no recibir el avalúo, la suma asegurable se interpretará como valor de reposición a nuevo.
No se renuncia a la aplicación de infraseguro.
4.2. Valor de reposición a nuevo
Es requisito indispensable de la cobertura otorgada por este seguro, que la suma asegurada no sea inferior al valor de reposición del bien asegurado, equivalente al de otro bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo fletes, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiese, y gastos de montaje.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió haberse asegurado, LA COMPAÑÍA indemnizará solamente aquella proporción que la suma asegurada guarde con este monto que debió haberse asegurado.
Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente. No se renuncia a la aplicación de infraseguro
5. Base de indemnización:
Los daños o pérdidas que ocurran bajo la presente póliza serán indemnizados conforme a la siguiente base:
a. En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, LA COMPAÑÍA indemnizará aquellos gastos en que sea necesario incurrir para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiera, siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller propiedad del asegurado, LA COMPAÑÍA indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente generados por dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos.
No se hará deducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Serán reparados todos los daños que puedan serlo, pero si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste a base de lo estipulado en el siguiente literal b.
b. En caso de que el objeto asegurado quedara totalmente destruido, LA COMPAÑÍA indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la suma asegurada. Se calculará el mencionado valor actual, deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada en concepto de depreciación. Se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Cualquier gasto adicional generado en concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc., sólo estará cubierto por este seguro si así se hubiera convenido por medio de un endoso.
Según la presente póliza, no serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
LA COMPAÑÍA responderá por el costo de cualquier reparación provisional por ellos autorizada, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación.
LA COMPAÑÍA sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos que comprueban haberse realizado las reparaciones, o efectuado los reemplazos, respectivamente.
5.1. Tabla demérito:
EDAD (X) | % de Demérito (D) |
0 <= X <= 4 | D = 0 |
X > 4 | D = (X-4)*5.2 Máx. 82,5% |
5.2. Valor comercial
Pérdida parcial: No se hará deducción alguna por concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Pérdida total: Se pagará el valor declarado y corroborado por el evaluador, menos el deducible y el valor del salvamento.
6. Definición de accidente
6.1. A efectos de esta cláusula, accidente significa todas las pérdidas o daños individuales derivados de o directamente causados por un suceso súbito, imprevisto y repentino.
J9 CLÁUSULA DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL APLICABLE A J1 – J8 – J10
1. Objeto:
Mediante la presente sección se asegura el perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado, derivado de la ocurrencia de un daño o pérdida indemnizable bajo las siguientes circunstancias:
1.1. Derivados de un accidente y su consecuente pérdida de ingresos durante el período de indemnización. Valor que se calculará como un porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable menos deducibles.
Los porcentajes pactados, deberán estar descritos en la carátula de la póliza para cada cobertura.
Accidente conforme al apartado 1.1 de esta sección, se entiende sujeto al apartado 1, un accidente que resulta en una reclamación por pérdida / daño de su equipo de manipulación /propiedad asegurado, que LA COMPAÑÍA aceptó, o que hubiere aceptado, salvo por la franquicia deducible aplicable y que resulta en la imposibilidad por su parte de ofrecer (total o parcialmente) sus servicios asegurados.
2. Coberturas y eventos no asegurados:
LA COMPAÑÍA no será responsable por los perjuicios económicos derivados de las siguientes circunstancias y/o eventos:
2.1. Su responsabilidad por impuestos sobre ventas.
2.2. Riesgos xx xxxxxx.
2.3. Riesgos que se deriven* de hundimiento a menos que éste sea repentino, no intencionado e inesperado.
2.4. Riesgos que se deriven* de reparaciones defectuosas, si existiera controversia sobre este apartado, la carga de la prueba recaerá sobre usted.
2.5. Incremento de la pérdida causado por la suspensión, lapso o cancelación de un arrendamiento, licencia, contrato u orden a menos que sea a consecuencia directa de la paralización de su actividad y hasta el punto en que afecte a sus ingresos brutos durante el período de indemnización.
2.6. Incremento de la pérdida derivada del cumplimiento de una normativa relacionada con el uso, reconstrucción, reparación o daño de su equipo /propiedad asegurado.
2.7. Pérdida xx xxxxxxx.
*directa o indirectamente.
J10 CLÁUSULA DE EQUIPO DE TRANSPORTE
1. Objeto:
Esta sección asegura las pérdidas o daños y/o los perjuicios patrimoniales del asegurado, derivados de los siguientes eventos o circunstancias:
1.1. Pérdida / daño material del equipo de transporte asegurado a consecuencia de:
• Cualquier causa fortuita o
• Riesgos xx xxxxxx, huelgas, motines y riesgos terroristas*.
1.2. Su responsabilidad por avería gruesa y contribuciones de salvamento con relación a equipos de transporte asegurados (incluidos riesgos xx xxxxxx, huelgas, motines y riesgos terroristas*) *sujetos al apartado 5 más adelante.
2. En virtud de la presente Cláusula NO está asegurado por:
2.1. Los costos de rectificación / reparación:
2.1.1. De los defectos en el diseño / fabricación o por pérdida/daño a la propiedad o equipo originado por su recolocación, reparación o rectificación respecto del cual una reclamación quedará excluida en virtud de este apartado (2.1.1)
2.1.2. Uso y desgaste.
2.1.3. Rotura o mal funcionamiento mecánico / eléctrico.
2.2. Por pérdida / daño derivado de:
2.2.1. La desaparición misteriosa (y el descubrimiento de pérdida en el inventario).
2.2.2. Orden de cualquier autoridad.
2.2.3. La nacionalización, embargo, requisa o expropiación forzosa por una autoridad.
2.3. Por pérdida/ daño a luces, manivelas, neumáticos/ ruedas de un chasis / remolque, a menos que se deba a la pérdida del chasis / remolque, o a un accidente en el que se haya dañado también otras partes del mismo chasis / remolque.
2.4. Por riesgos:
2.4.1. Mientras el equipo esté arrendado a cualquier otra persona.
2.4.2. Con posterioridad a la requisa de su equipo.
2.4.3. Con posterioridad al cese de su interés sobre su equipo.
2.5. Contra pérdida o daño salvo pérdida efectiva total a un equipo valorado según lo dispuesto en el apartado 6 posterior en menos de:
• USD5.000: contenedor frigorífico/cisterna o remolque; vagón de tren.
• USD3.000: remolque.
• USD1.000: cualquier otro equipo de transporte.
3. Declaración
3.1. Indicará en su declaración el número de artículos y el valor total asegurado en la fecha de regularización de cada tipo de equipo de transporte.
3.2. No reducirá el valor asegurado de ningún bien durante su ejercicio contable
4. Estiba de contenedores y sistema de fijación
Los consejeros podrán reducir o rechazar una reclamación originada por la deficiente estiba de un contenedor en un buque de su propiedad, o que haya fletado, en la medida en que se incurra en una reclamación o se incremente por:
4.1. Su incumplimiento de adhesión a las disposiciones más importantes de las disposiciones del Convenio SOLAS, del Código IMDG o cualquier otro Código IMO o
4.2. Una estiba / sistema de fijación deficiente salvo que el sistema:
• Cumpla con las recomendaciones de la sociedad de clasificación o
• Haya sido aprobado por una organización reconocida por los administradores o usted haya tomado las medidas oportunas para asegurar la idoneidad del sistema.
5. Riesgos xx Xxxxxx / HMT (huelgas, motines y terrorismo)
5.1. PTC (Pérdida total constructiva)
Si es desprovisto, por captura o secuestro*, de la posesión del equipo por un período continuado de 12 meses, se considerará como pérdida total constructiva a los efectos de su seguro para riesgos xx xxxxxx / HMT en la fecha en la que comenzó este período siempre que el equipo:
• Estuviera asegurado contra riesgos xx xxxxxx/HMT en dicha fecha y
• No se hubiera convertido ya en pérdida total como resultado de un riesgo asegurado en algún momento durante este período.
5.2. No está asegurado contra riesgos xx xxxxxx derivados de:
5.2.1. La detonación hostil de un arma nuclear.
5.2.2. Guerra (declarada o no) entre miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
5.2.3. Captura o secuestro* por parte de una autoridad de su país.
5.2.4. Secuestro* de acuerdo con cualquier normativa aduanera o de cuarentena.
5.2.5. Procedimiento judicial ordinario, impago de una multa/sanción o imposibilidad de proporcionar garantía o cualquier causa financiera.
5.3. Los administradores podrán finalizar su seguro contra riesgos xx xxxxxx/HMT con un previo aviso de siete (7) días, que entrará en vigor a las 24:00 horas GMT xxx xxxxxxx (7) día desde la emisión de la notificación.
5.4. El seguro contra riesgos HMT se resolverá de forma automática en caso de:
5.4.1. Producirse la detonación hostil de un arma nuclear (en cualquier lugar independientemente de que su equipo esté o no involucrado).
5.4.2. Guerra según lo dispuesto en el apartado 5.2.2.
* El secuestro en este apartado incluye arresto, encierro, retención, decomiso o expropiación.
6. Importes Recuperables
Los importes que podrá recuperar de LA COMPAÑÍA no superarán:
6.1. Equipo en propiedad: Pérdida: valor asegurado en el momento de la pérdida o valor xxx xxxxxxx si no existe valor asegurado.
6.2. Daño: costos razonables de reparación* sin que superen el valor asegurado en el momento en que se produce el daño o el valor xx xxxxxxx si no existe valor asegurado.
6.3. Equipo arrendado: Pérdida: importe pagadero según arrendamiento o valor xx xxxxxxx si no se especifica importe.
6.4. Daño: costos razonables de reparación* sin que superen el importe pagadero según arrendamiento.
* Podrá incluir los costos razonables de su propia mano de obra y materiales (sin que superen el xxxxx xx xxxxxxx).
7. Pérdida Total Constructiva (PTC)
Si se estima que los costos razonables de la reparación del daño sufrido en un accidente superan el importe aplicable conforme al apartado 6 anterior, abonaremos este importe como PTC, menos cualquier valor de salvamento.
CONDICIÓN CUARTA - EXCLUSIONES GENERALES
a. Riesgos radiactivos / nucleares: El presente contrato de seguro no cubre ningún tipo de reclamaciones, daños, siniestros, costos o expensas relacionadas directa o indirectamente con reacciones nucleares, radiación o contaminación nuclear o radioactiva, con independencia de haya habido otras causas que contribuyeran en la causación de los daños.
x. Xxxxxx: Toda pérdida, costo o gasto que provenga directa o indirectamente de, resulte como consecuencia de, o esté relacionada con guerra y guerra civil, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), conflictos armados internacionales. Desposeimiento permanente o temporal resultante de la confiscación, apropiación o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida. Sedición, rebelión, revolución, sublevación, insurrección, poder militar usurpado, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de la xxx xxxxxxx, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio, cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no.
c. Asbestos: Responsabilidad Civil, incluyendo toda pérdida, costo o gasto, que provenga directa o indirectamente de, resulte como consecuencia de, o esté relacionada con Asbestos, aun cuando exista o no, otra causa de pérdida que haya podido contribuir paralelamente, o en cualquier otra secuencia, a los daños y/o perjuicios.
d. Cyber: Daños causados por afectaciones de sistemas de cómputo/transmisión de virus; RC de la Internet.
e. Pagos ex garantía.
f. Terrorismo.
g. Polución, diferente a aquella que sea súbita y accidental.
h. Daños punitivos y/o sanciones ejemplarizantes.
x. Xxxxx patrimoniales y/o financieros puros.
j. Caso fortuito o fuerza mayor, actos de naturaleza.
k. Reclamaciones a consecuencia de enfermedades de trabajo/profesionales.
l. RC Profesional.
m. D&O, X&X, Fidelidad.
x. Xxxxx y/o reclamaciones por campos electromagnéticos.
o. Secuestros y desaparición de personas.
p. RC Marítima / daños a las embarcaciones.
q. RC Aviación / Daños a las aeronaves.
r. Pérdidas consecuenciales que no provengan de un daño material o lesión corporal.
s. Dolo y actos malintencionados de terceros.
t. Xxxxx en todas sus modalidades conforme a la legislación colombiana.
u. No se asegura la RC contractual derivada de daños a los siguientes bienes: monedas y billetes, bienes de naturaleza radioactiva, metales y piedras preciosas, objetos y joyas de materiales y piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte, billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, cupones de interés al cobro, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero, y en general toda clase de documentos representativos de valores – explosivos – sangre y sus derivados.
v. Cualquier daño causado por sobrecarga y/o negligencia extrema.
w. Se excluyen los daños o pérdidas causados a la carga transportada.
x. Se excluyen vehículos con edades mayores a 45 años.
CONDICIÓN QUINTA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado, sus dependientes y sus agentes, deberán:
a. Adoptar todas las medidas que sean razonables para evitar o atenuar las pérdidas o daños.
b. Ejercer todos los derechos frente a los porteadores o transportadores, depositarios y terceros.
c. En el caso que se delegue a un tercero la administración del contenedor, este deberá planear y organizar todas las actividades y compromisos de manera tal que se pueda prever los tiempos, distancias, y movimientos necesarios para cumplir con los compromisos de embalaje, movilización, aseo y entrega del contenedor.
d. En caso de darse la situación presentada en el literal anterior, el tomador del seguro o generador de carga, dará instrucciones precisas a este tercero para que se cumpla el procedimiento indicado.
e. No renunciar expresa ni tácitamente al derecho de subrogación.
CONDICIÓN SEXTA - LEY Y PRÁCTICA
Este seguro queda sometido a la ley y costumbre mercantil colombiana.
CONDICIÓN SÉPTIMA - AVISO DE SINIESTRO
Es necesario que el asegurado de aviso a LA COMPAÑÍA, dentro de los siguientes tres (03) días a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. En tiempo diferente LA COMPAÑÍA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN OCTAVA - PRIMA
La prima del seguro es la que aparece en la carátula de la póliza o el certificado individual de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa pactada a la iniciación del riesgo. LA COMPAÑÍA gana irrevocablemente la prima en su totalidad en el momento que los riesgos comienzan a correr por su cuenta aun cuando el objeto del seguro perezca antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por LA COMPAÑÍA. La prima liquidada deberá pagarla el tomador al momento de la expedición de la póliza, salvo pacto en contrario y en el domicilio de LA COMPAÑÍA o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
CONDICIÓN NOVENA - LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Establecido en las condiciones particulares de esta póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que LA COMPAÑÍA acepta indemnizar para cada reclamo. En ningún caso, la indemnización excederá del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. La indemnización se hará según sea el caso, a opción del asegurador en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del objeto asegurado, de acuerdo a los riesgos bajo cobertura de la presente póliza.
La indemnización no podrá exceder del valor real comercial del interés asegurado en el momento del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
• Evitar la extensión y propagación del siniestro, y procurar la salvaguardia de los valores asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de LA COMPAÑÍA, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
• Comunicar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
• Declarar por escrito a LA COMPAÑÍA, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
• Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los valores asegurados, dentro del término de prescripción en el contrato de transporte o en la ley.
• Facilitar a LA COMPAÑÍA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
• Presentar a LA COMPAÑÍA la reclamación formal acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro, la cuantía de la pérdida y los necesarios para que ésta ejerza el derecho de subrogación.
• Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
• Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con la naturaleza de cada una de las obligaciones.
CONDICIÓN UNDÉCIMA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado y/o el tomador o con su complicidad.
b. Cuando ha habido mala fe del asegurado y/o del tomador en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
c. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre el objeto asegurado.
d. Si el asegurado y/o el tomador renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
CONDICIÓN DUODÉCIMA – GARANTÍAS
Operan aquellas inmersas dentro de los diferentes numerales de este seguro y las que se fijen en las condiciones particulares.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA - PAGO DE RECLAMACIONES
LA COMPAÑÍA está obligada efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante LA COMPAÑÍA de acuerdo con la Ley.
La reclamación que presente el asegurado deberá realizarse por escrito, acompañada de los documentos solicitados de forma tal que, legal o contractualmente, permita al asegurado o beneficiario probar la pérdida y la cuantía del daño, además de los que se requieran para ejercer el derecho de subrogación.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA – DEDUCIBLE
Se entiende por deducible la suma de dinero, porcentaje, días o los anteriores combinados, establecidos en las condiciones particulares de la póliza, siempre a cargo del asegurado en caso de siniestro y que siempre se descontará del valor de la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – SUBROGACIÓN
LA COMPAÑÍA ejercerá el derecho consagrado por la ley para con los responsables del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA – SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán en propiedad de LA COMPAÑÍA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por LA COMPAÑÍA que sean necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA – NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección informada a LA COMPAÑÍA.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA – PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan de este contrato de seguro se rige por el artículo 1081 del Código de Comercio, para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prescripción se regula conforme al artículo 1131 del Código de Comercio, modificado por el artículo 86 Ley 45/90.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA – DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos de registro relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad donde se celebre el mismo, dentro de la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA - CLÁUSULAS ADICIONALES.
Evento siniestral (Cláusula de 72 Horas)
Por “evento siniestral” se entienden todos los siniestros individuales causados directamente por un sólo y mismo evento catastrófico. La duración y las proporciones de tal evento siniestral así determinado, se delimitan como sigue, bajo la premisa de estar amparados los peligros mencionados a continuación:
a. En 72 horas consecutivas en caso de tempestad, lluvia, granizada, huracán, tornado, tifón y/o viento huracanado.
b. En 72 horas consecutivas en caso de terremoto o maremoto, erupción volcánica y/o golpe de mar por uno de los peligros precitados.
c. En 72 horas consecutivas y en el área de una ciudad o localidad en caso de huelga, motín, conmociones civiles o daños malintencionados.
d. En 72 horas consecutivas en todos los demás peligros asegurados por el presente contrato, en tanto que se reclamen también daños resultantes de los peligros mencionados bajo a, b o c.
e. En 168 horas consecutivas en todos los demás peligros asegurados por el presente contrato, a no ser que se reclamen daños resultantes de los peligros mencionados bajo a, b o c.
LA COMPAÑÍA podrá fijar libremente la fecha y hora de comienzo de tal plazo de horas consecutivas, bajo la inteligencia de que ninguno de los plazos comenzará a contar antes de la ocurrencia del primer siniestro individual indemnizable por LA COMPAÑÍA y resultante de tal evento o catástrofe, y que no se produzca una coincidencia de dos plazos de horas consecutivas.
No obstante lo antes estipulado, en caso de daños por derrumbe a causa de presión de nieve o daños por rotura de tuberías de agua a consecuencia de rotura de tuberías y/o nieve derretida, LA COMPAÑÍA estará facultada para tratar todos los siniestros individuales que ocurran en un continente dentro de 168 horas consecutivas como uno y mismo “evento siniestral”, siempre que las disposiciones del presente contrato relativas al alcance territorial no contradigan esta condición y estén amparados tales peligros. Ninguno de los plazos podrá comenzar a contar antes de la fecha y hora del siniestro individual observado por LA COMPAÑÍA y emergente de este “evento siniestral”, no debiendo coincidir los plazos de dos o más “eventos siniestrales”.
COBERTURA DE PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
Se ha acordado y entendido que de otra manera sujeto a los términos, exclusiones, disposiciones y condiciones de la póliza o endosado, y con sujeción al asegurado de haber pagado la prima adicional de acuerdo, esta póliza se extenderá para cubrir pérdidas o daños debido a la huelga, motín y conmoción civil que para el propósito de la presente póliza se entiende (siempre con sujeción a las condiciones especiales estipuladas) la pérdida o daño de los bienes asegurados causados directamente por:
1. Actos de cualquier persona que participa junto con otros en cualquier perturbación de la paz pública (ya sea en el marco de una huelga o un cierre patronal o no) no es una ocurrencia mencionada en el punto 2 de las condiciones especiales del mismo.
2. La acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o tratar de suprimir cualquier perturbación o reducir al mínimo las consecuencias de tal perturbación.
3. El acto intencional de cualquier trabajador encerrado en cumplimiento de una huelga o en la resistencia a un cierre patronal.
4. La acción de cualquier autoridad legalmente constituida en la prevención o el intento de impedir la realización de tal acto o reducir al mínimo las consecuencias de tales actos, siempre que se presente más expresamente convenido y declaró que:
5. Todos los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones de la póliza se aplicará en todos los aspectos del seguro otorgado por esta extensión, salvo en la medida en que la misma sea expresamente modificada por las condiciones especiales siguientes, y cualquier referencia a la pérdida o daños en la redacción de la póliza, se considerará que incluyen los peligros asegurados del asegurado.
6. Las condiciones especiales siguientes serán aplicables únicamente a los seguros establecidos por la presente extensión, y la redacción de la póliza se aplicará en todos los aspectos del seguro otorgados en la misma
Condiciones especiales:
1. Este seguro no cubrirá las:
a. Pérdidas o daños resultantes de, o parcial paralización total del trabajo, o retardar de la, interrupción o cese de cualquier proceso u operación,
b. Pérdida o daños ocasionados por los temporales o permanentes como resultado el despojo de la confiscación, expropiación o requisición, por cualquier legalmente constituidas la autoridad.
c. Pérdida o daños ocasionados por el despojo permanente o temporal de cualquier edificio resultante de la ocupación ilegal por cualquier persona de tal la construcción,
d. Pérdida o responsabilidad de ninguna clase o descripción, los pagos más allá de la indemnización por el daño material como el presente documento.
e. Sin embargo, siempre que los aseguradores no se alivian en la letra b) y c) por encima de cualquier responsabilidad derivada del asegurado en caso de daños físicos a la propiedad asegurada que ocurren antes o durante el despojo temporal.
2. Este seguro no cubre ninguna pérdida o daño ocasionado por, mediante, o en consecuencia, directa o indirecta, de cualquiera de los siguientes acontecimientos, a saber:
x. Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea la guerra declarada o no), guerra civil.
x. Xxxxx, conmoción civil asumiendo la proporción de o por un importe popular aumento, levantamiento militar, insurrección, rebelión, militar o usurpado el poder la revolución.
c. Todo acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en conexión con cualquier organización con actividades dirigidas hacia el derrocamiento por la fuerza del gobierno de jure o de hecho o de la influencia de la misma por el terrorismo o la violencia. En cualquier acción, judicial u otro procedimiento, en que el asegurado alegara que debido a las disposiciones de esta condición de cualquier pérdida o daño no quedan cubiertos por este seguro la comprobación en contrario estará a cargo del Asegurado.
3. Este seguro podrá en cualquier momento ser terminado unilateralmente por LA COMPAÑÍA mediante notificación por correo certificado a la última dirección conocida del asegurado, casos en los que LA COMPAÑÍA será responsable de devolver un porcentaje de la prima de acuerdo con lo previsto en la ley para tal fin.
4. El límite de indemnización de cualquier acontecimiento que se indica a continuación se entenderá para limitar la indemnización por todas las pérdidas o daños cubiertos por este endoso durante un período consecutivo de 168 horas. La responsabilidad total de LA COMPAÑÍA durante el período de cobertura de esta póliza debe estar limitado por el doble del límite de la indemnización cualquier evento.