COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO PARA PERSONAL
Ver Nota 1 | NACIONALIDAD: | Ver Nota 1 | EDAD: | Ver Nota 1 | SEXO: | Ver Nota 1 |
Ver Nota 1 | DOMICILIO: | Ver Nota 1 |
NOMBRE: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
RFC:
ESTADO CIVIL:
Ver Nota 1 | PLAZA: | Ver Nota 1 | |
Ver Nota 1 | NIVEL DE DESEMPEÑO: | Ver Nota 1 |
ADSCRIPCIÓN: ZONA DE DISTRIBUCION COATZACOALCOS
PUESTO:
GRUPO ORGANICO:
DURACIÓN DEL CONTRATO: DEL 23/12/2019 AL 12/01/2020
MOTIVADO POR: /POR VACACIONES DE XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
EL TRABAJADOR DECLARA QUE LOS DATOS PERSONALES QUE SE CITAN SON CORRECTOS.
EL TRABAJADOR DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA INHABILITADO POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA O CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA O AUTORIDAD PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO. EL TRABAJADOR ESTA DE ACUERDO EN QUE ESTE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUEDE SUJETO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN LAS CLAUSULAS QUE SE CONSIGNAN AL REVERSO DEL MISMO, Y QUE NO CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN EL CONVENIO CFE-SUTERM No. 20/2008 DEL 18 XX XXXXXX DE 2008, ASI COMO LAS PACTADAS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LO QUE CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN COMPATIBLES CON LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE CONFIANZA INHERENTES A SU PUESTO, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 184 Y 396 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
EL TRABAJADOR MANIFIESTA SU ENTERA CONFORMIDAD EN QUE LE ES APLICABLE EL CONVENIO CFE-SUTERM No. 20/2008 DEL 18 XX XXXXXX DE 2008.
ASIMISMO, EL TRABAJADOR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE NO TIENE DEMANDA ALGUNA INTERPUESTA EN CONTRA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL TRABAJADOR ESTAN DE ACUERDO EN SUJETARSE ADICIONALMENTE A LAS SIGUIENTES:
NOTA 1 : TESTADO.-RFC, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO, Por referirse a información que contiene datos personales que hacen identificable a una persona de derecho privado, se considera información Confidencial de conformidad con el artículo 113 Fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 116 de la LGTAIP.
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Comisión Federal de Electricidad a quien en lo sucesivo se denominará "La Comisión" y EL TRABAJADOR cuyos datos generales son los anteriormente citados, celebran el presente contrato por tiempo determinado obligándose EL TRABAJADOR, a desempeñar bajo la dirección y dependencia de aquella, las labores inherentes al puesto que se le asigna, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
SEGUNDA.- EL TRABAJADOR tendrá el carácter de TRABAJADOR de confianza por ser de esta naturaleza las funciones que se le encomiendan, en los términos de los artículos 9, 10, 11, 12, 182 a 186 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo y cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo. Consecuentemente EL TRABAJADOR se obliga a corresponder a la confianza que en él se deposita, así como a ejercer las facultades que el puesto involucra y las que sus superiores le deleguen.
TERCERA.- "La Comisión" pagará a EL TRABAJADOR como salario diario tabulado la cantidad que se indica en el anverso, así como las demás prestaciones especificadas en el Contrato Colectivo de Trabajo, y en los convenios complementarios del mismo. EL TRABAJADOR firmará los recibos correspondientes.
CUARTA.- EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios en el lugar o lugares de trabajo que correspondan a su área de adscripción, con sujeción a la jornada de trabajo y a los horarios de labores establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, en los convenios complementarios del mismo, o los señalados por el Área, de acuerdo a las necesidades del servicio. Cuando así se requiera, a juicio de "La Comisión", EL TRABAJADOR deberá desempeñar sus labores en lugar diverso al de su adscripción, en cualquier otro lugar de la República a donde se le comisione o cambie de adscripción, en la inteligencia que en tales supuestos, los gastos de viaje o de cambio de residencia serán por cuenta de "La Comisión", en los términos de la cláusula 18 del Contrato Colectivo de Trabajo.
QUINTA.- "La Comisión" se obliga a proporcionar y EL TRABAJADOR a recibir la capacitación y adiestramiento conforme a los programas establecidos o que se establezcan en los términos de la cláusula 25 del Contrato Colectivo de Trabajo.
SEXTA.- "La Comisión" otorgará a EL TRABAJADOR las mismas prestaciones que el Contrato Colectivo de Trabajo establece a favor de los trabajadores sindicalizados en que corresponda y que no contravenga lo dispuesto en el convenio CFE-SUTERM No. 20/2008 del 18 xx Xxxxxx del 2008. EL TRABAJADOR a su vez acepta que, para el pago de las liquidaciones, compensaciones, indemnizaciones, gastos de sepelio y prima de antigüedad, por ser todas ellas prestaciones extralegales o supra legales, el salario que sirva de base para su cuantificación se integre única y exclusivamente con las prestaciones que se mencionan en la cláusula 30 del Contrato Colectivo de Trabajo.
SEPTIMA.- EL TRABAJADOR acepta someterse a evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa, resultados y actitud, demostrados en el desempeño de las actividades del puesto del cual es titular. El nivel de desempeño que se le asigne o llegue a obtener conforme al sistema de promociones basado en los citados factores será personal e intransferible.
OCTAVA.- EL TRABAJADOR se obliga a sujetarse a los reconocimientos médicos que solicite "La Comisión" de acuerdo con la fracción X del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo y cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo.
NOVENA.- EL TRABAJADOR se obliga a no divulgar por cualquier medio, la información que pudiera obtener con motivo de su trabajo en "La Comisión", obligándose asimismo a que toda clase de investigaciones científicas, estudios, planos, proyectos, experimentos, descubrimientos e inventos que realice o perfeccione, en su totalidad o en parte que están en relación con las actividades que desempeña por el puesto que ocupa y que hayan tenido lugar durante el tiempo que preste sus servicios en "La Comisión", quedarán en beneficio de ésta, sin que tenga derecho a reclamar ninguna compensación adicional, en atención a que el salario estipulado en el anverso, cubre tales actividades.
DECIMA.- "La Comisión" y el Sindicato único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana celebraron con fecha 18 xx xxxxxx del 2008 el convenio CFE-SUTERM No. 20/2008, por lo que de conformidad con la cláusula Octava de dicho instrumento está de acuerdo con su jubilación solamente le es aplicable en los términos de dicho convenio, derivado de que su fecha de ingreso es posterior al 18 xx xxxxxx del 2008.
DECIMA PRIMERA.- "La Comisión" y EL TRABAJADOR realizarán las aportaciones del Régimen Obligatorio que a cada uno les corresponda, en los términos de los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo al punto 1 de la Cláusula Cuarta del convenio CFE-SUTERM No. 20/2008.
DECIMA SEGUNDA.- "La Comisión" y EL TRABAJADOR realizarán aportaciones adicionales obligatorias equivalentes a un 12.5% xxx xxxxxxx base de cotización, correspondiéndole a CFE el 7.5% y al trabajador el 5%. Para estos efectos, EL TRABAJADOR manifiesta su consentimiento expreso a "La Comisión", para que se le realicen los descuentos correspondientes de su salario. Los descuentos se realizarán en el momento de la liquidación del Fondo de Ahorro. Lo anterior, de acuerdo al punto 2 de la Cláusula Cuarta del convenio CFE-SUTERM No. 20/2008.
DECIMA TERCERA.- Con las aportaciones adicionales obligatorias se constituirá un Fondo de Jubilación, denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA) cuyo régimen de operación y de inversión se realizará en los términos y modalidades que acuerden CFE y el SUTERM, conforme a las disposiciones, que en su caso, emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de conformidad con el punto 4 de la Cláusula Cuarta del convenio CFE-SUTERM No. 20/2008.
DECIMA CUARTA.- El Fondo de Jubilación estará integrado con las aportaciones de la CFE y los trabajadores, así como con los rendimientos que produzcan las inversiones y aportaciones a las cuentas individuales, a que se refieren los numerales antes citados y de conformidad con el punto 7 de la Cláusula Cuarta del convenio CFE-SUTERM No. 20/2008.
DECIMA QUINTA.- EL TRABAJADOR manifiesta que su fecha de ingreso es posterior al 18 xx xxxxxx del 2008, por lo que es aplicable únicamente el Apartado Segundo de la Cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor en lo concerniente al nuevo sistema de jubilación, en términos de lo dispuesto por la Cláusula TERCERA y demás aplicables del convenio CFE-SUTERM No. 20/2008.
DECIMA SEXTA.- Leído que fue por los que en él intervienen, lo reproducen y ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándolo al calce con manifestación expresa de su voluntad.
c.c.p.- COMITÉ MIXTO DE PRODUCTIVIDAD c.c.p.- JEFATURA DEL AREA
c.c.p.- DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD SOCIAL c.c.p.- OFICINA DE NOMINAS