INFORMACIÓN PREVIA RELATIVA AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
INFORMACIÓN PREVIA RELATIVA AL CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
La Directiva 2014/65/UE de Mercados de Instrumentos Financieros (“MiFID”), el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (Artículo 209.3) y el RD 217/2008 sobre el Régimen Jurídico de las Entidades que prestan Servicios de Inversión (Artículo 77.1), establecen la obligación de que las empresas de inversión proporcionen a sus clientes o posibles clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros ofrecidos, de manera suficientemente detallada para permitir al cliente adoptar decisiones de inversión de forma fundamentada.
En cumplimiento a lo antes expuesto, se detallan a continuación las características fundamentales de los instrumentos financieros actualmente puestos a disposición de la clientela por parte de las Entidades pertenecientes al Grupo Banco Mediolanum legalmente habilitadas para la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares (Banco Mediolanum, S.A., Mediolanum Gestión, S.G.I.I.C., S.A., Mediolanum Pensiones, S.G.F.P., S.A.), en lo sucesivo denominadas conjunta y unitariamente “Grupo Banco Mediolanum”.
CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS POR INDICADOR DE RIESGO Y ALERTAS DE LIQUIDEZ Y COMPLEJIDAD:
Los instrumentos financieros comercializados por Banco Mediolanum, S.A., con indicador de riesgo y alertas de liquidez y complejidad a tenor de lo dispuesto en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, son los siguientes:
• Valores xx Xxxxx Fija Simple
• Valores xx Xxxxx Variable
• Cuotas participativas
• Warrants
• Obligaciones subordinadas
Por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Orden de referencia los siguientes instrumentos financieros comercializados por Banco Mediolanum, S.A.:
• Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de inversión y SICAV)
• Bonos y otros instrumentos con derivado implícito y devolución de capital (Valores estructurados capital garantizado, Convertibles voluntarias, Bonos con derivado implícito)
• Otros Instrumentos Financieros (Preferentes, Deuda titulizada, Convertibles, Derechos de suscripción preferente, Productos estructurados sin capital garantizado, Valores estructurados capital no garantizado, Contratos financieros atípicos (CFA), Derivados con riesgo máximo limitado y con riesgo máximo ilimitado).
A continuación, se facilita información acerca de la naturaleza, características y riesgos inherentes a los instrumentos financieros, detallando el indicador de riesgo correspondiente y, en su caso, las alertas de complejidad y liquidez en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
VALORES XX XXXXX FIJA SIMPLE EMITIDOS POR ENTIDADES PRIVADAS (BONOS, OBLIGACIONES, PAGARÉS, CEDULAS HIPOTECARIAS) Y PÚBLICAS (DEUDA PÚBLICA)
Alertas sobre liquidez y complejidad del instrumento (marcado con una X cuando aplique) | Indicador de riesgo |
⌧“ El compromiso de devolución del capital (o, en su caso, del % del capital correspondiente según emisión) solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. “ El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas”. “ La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. “ El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones”. “El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.” “El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones”. “El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor xx xxxxxxx de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.” “El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes”. | El indicador de riesgo de los valores xx xxxxx fija simple se corresponderá con el de la Clase 2, 3, 4, 5 o 6 en función de las características de cada emisión. Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. |
VALORES XX XXXXX VARIABLE (ACCIONES)
Alertas sobre liquidez y complejidad del instrumento (marcado con una X cuando aplique) | Indicador de riesgo |
6 / 6 Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. |
WARRANTS
Alertas sobre liquidez y complejidad del instrumento (marcado con una X cuando aplique) | Indicador de riesgo |
Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender | 6 / 6 Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. |
CUOTAS PARTICIPATIVAS
Alertas sobre liquidez y complejidad del instrumento (marcado con una X cuando aplique) | Indicador de riesgo |
⌧“ El compromiso de devolución del capital solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. “ El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas”. “ La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. “ El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones”. “El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.” “El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones”. “El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor xx xxxxxxx de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.” “El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes”. Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. | 6 / 6 Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. |
OBLIGACIONES SUBORDINADAS
Alertas sobre liquidez y complejidad del instrumento (marcado con una X cuando aplique) | Indicador de riesgo |
⌧“ El compromiso de devolución del capital solo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. “ El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas”. “ La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. “ El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal invertido están sujetos a comisiones o penalizaciones”. “El reembolso, rescate o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a un plazo de preaviso mínimo relevante.” “El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible en caso de acaecimiento de alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones”. “El valor del derecho de rescate o movilización depende del valor xx xxxxxxx de los activos asignados y puede provocar pérdidas relevantes.” “El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor xx xxxxxxx de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas. Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender | 6 / 6 Este número es identificativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. |
VALORES XX XXXXX FIJA SIMPLE
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Los activos xx xxxxx fija simple son un amplio conjunto de valores negociables que emiten tanto las empresas privadas como las instituciones públicas.
En los productos xx xxxxx fija tradicionales, los intereses xxx xxxxxxxx se establecen de forma exacta desde el momento de la emisión hasta su vencimiento; sin embargo, en la actualidad existen emisiones que pagan cupones a interés variable vinculadas a tipos de referencia xxx xxxxxxx como el Euribor.
De acuerdo con la clasificación MiFID, los activos xx xxxxx fija simple (que no incorporan ningún tipo de derivado implícito ni estructuras que dificulten al inversor la comprensión del riesgo asociado al producto) son instrumentos financieros no complejos. Los riesgos que conllevan son básicamente de precio por variaciones en los tipos de interés, y de crédito o de insolvencia del emisor.
Tipología
Los valores xx Xxxxx Fija simple se materializan en muy diversas formas, siendo las más comunes las Letras xxx Xxxxxx, los Bonos, las Obligaciones, los Pagarés de Empresa y las Cédulas Hipotecarias, pudiendo ser emitidas, según los casos, por entidades públicas o privadas.
Naturaleza
Económicamente, representan préstamos que las entidades emisoras reciben de los inversores. A diferencia de lo que ocurre con la renta variable, el titular de valores xx xxxxx fija tiene derechos económicos pero no políticos, ya que no es propietario de la sociedad. El más importante es el derecho a percibir los intereses pactados y la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en la fecha indicada.
Además, el hecho de que el inversor en renta fija sea acreedor de la sociedad emisora, y no socio de la misma, implica que en caso de liquidación de la sociedad, tiene prioridad frente a los socios.
(ii) RIESGOS INHERENTES
El riesgo financiero es un conjunto de factores que pueden determinar que la inversión proporcione una rentabilidad distinta a la esperada, ya sea por encima o por debajo de la rentabilidad prevista. Un instrumento xx xxxxx fija puede acumular distintas fuentes de riesgo que pueden afectar al valor del instrumento:
a. Riesgo xx xxxxxxx.
Existe la posibilidad de que, si el inversor desea vender su activo antes de su fecha de vencimiento (o bien de no existir vencimiento), al acudir al mercado secundario su precio
de venta sea inferior al de compra. Este riesgo está unido fundamentalmente a la evolución de los tipos de interés, y se manifiesta cuando la rentabilidad ofrecida por el activo es inferior a la demandada por el mercado para el mismo plazo en el momento de su venta.
b. Liquidez xx xxxxxxx.
Se refiere a la dificultad en deshacer la inversión antes del vencimiento, lo que puede derivar en penalizaciones en el precio. En el caso de la renta fija privada negociada en un mercado organizado, será éste el que determine la liquidez y el precio de la inversión.
c. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El riesgo se considera, en general, superior en caso de emisores privados. Existen Agencias especializadas como Standard&Poor’s (S&P), Xxxxx Ratings y Xxxxx´s que califican a los emisores, tanto públicos como privados, en función de la calidad crediticia y fortaleza financiera (rating).
CALIFICACIÓN CREDITICIA
(iii) POSIBLES ESCENARIOS DE LA RENTA FIJA NO COMPLEJA
En los posibles escenarios de evolución de una inversión en renta fija no compleja, hay que considerar:
• Si se mantiene la inversión hasta su vencimiento, la amortización será por el nominal de los títulos que se compararía con el precio de adquisición de los mismos.
• La evolución de la valoración del activo, antes de la fecha de amortización, en función de los tipos de interés y la duración del instrumento de que se trate, así como de los otros factores de riesgo señalados anteriormente, a partir del precio de adquisición de dichos títulos por parte del inversor.
• El importe de los cupones que se puedan percibir.
Escenarios:
• El escenario negativo de una inversión en renta fija es el de pérdidas para el inversor, que pueden darse en caso de una subida de los tipos de interés o de la prima de riesgo y otros eventos negativos relacionados con la entidad emisora y/o su mercado, ante la necesidad de venta anticipada a la fecha de vencimiento. A mayor duración de los títulos, este efecto en el precio del título se amplía.
• El escenario positivo es aquel en el que la valoración del instrumento supere al nominal por una caída de los tipos de interés o de la prima de riesgo y que, por ello, suponga un ingreso adicional al de los cupones a percibir, en caso de venta antes de su vencimiento.
• El escenario neutral para un inversor es la percepción de los cupones y la amortización al vencimiento por el nominal de los títulos.
VALORES XX XXXXX VARIABLE - ACCIONES-
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Son valores xx xxxxx variable, lo que significa que no es posible conocer con certeza qué rentabilidad se obtendrá de la inversión.
Las acciones integran los fondos propios de la sociedad (el resultado de sumar capital, reservas y resultados, deduciendo los dividendos).
Según la clasificación MiFID, las acciones de sociedades admitidas a cotización en mercados regulados son productos MIFID no complejos.
Tipología
Las acciones pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios. En función de los derechos que implican podemos distinguir entre acciones ordinarias, acciones sin voto y otras, y según el sistema de transmisión entre cotizadas y no cotizadas. La decisión de emitir uno u otro tipo depende de la sociedad.
Naturaleza
La condición de tenedor de acciones otorga la calidad de socio propietario, en proporción a la participación. Esta condición de asociado conlleva tanto un conjunto de derechos (de voto, de cobro de dividendos, etc.), como una serie de responsabilidades asociadas al ejercicio de los mismos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
El riesgo financiero es un conjunto de factores que pueden determinar que la inversión proporcione una rentabilidad distinta a la esperada, ya sea por encima o por debajo de la rentabilidad prevista.
a. Riesgo xx xxxxxxx.
En el caso de la renta variable es imposible determinar cuál será el precio de venta en el momento en que el inversor desee vender su activo, pudiendo ser el precio de venta tanto inferior como superior al de compra. La incertidumbre respecto a esa evolución va unida a una multitud de factores, especialmente las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento esperado.
b. Riesgo de falta de liquidez.
Las acciones se pueden diferenciar según el mercado de cotización. Los mercados regulados facilitan la negociación de los títulos y, por tanto, la liquidez de los mismos, permitiendo normalmente a los accionistas deshacerse de sus posiciones con facilidad.
Sin embargo, pueden existir circunstancias que limiten dicha liquidez como son la falta de un mercado de negociación activo, las suspensiones de cotización de una compañía durante un periodo de tiempo o las salidas de bolsa de determinadas compañías, en cuyo caso los accionistas perderían la capacidad de venta en mercado. En ello pueden influir distintos factores, entre otros la capitalización bursátil de una compañía (número de acciones en cotización multiplicado por su precio) y su profundidad (oferta y demanda de acciones de una compañía negociándose en un mercado concreto). Dada la amplia casuística de mercados xx xxxxx variable, regulados o no, así como posibles sistemas multilaterales de negociación, las posibilidades de alteraciones en la liquidez de los títulos son diversas. El riesgo de falta de liquidez puede conllevar una penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión.
c. Riesgo en la remuneración.
La remuneración en renta variable se puede entender en dos conceptos:
1) por la diferencia entre el precio de compra y el de venta y que, por tanto, está expuesto a los riesgos ya descritos en la evolución de los precios de cotización;
2) por la política de retribución vía dividendos que tenga la compañía. En este sentido, los dividendos que pague cada compañía serán en función de sus beneficios y expectativas de crecimiento.
d. Riesgo en la remuneración.
Si la acción cotiza en una moneda diferente al euro (fluctuaciones en el tipo de cambio).
e. Riesgo país.
Es el que se deriva de las circunstancias políticas o económicas del país emisor que impiden la realización puntual de los pagos por razones ajenas al inversor.
Un factor de medición del riesgo de un valor es su volatilidad, que mide el grado de oscilación de un valor con relación a un valor medio. A mayor volatilidad, mayor probabilidad de pérdidas y/o ganancias y, por tanto, mayor incertidumbre.
(iii) POSIBLES ESCENARIOS DE LA RENTA VARIABLE
En los posibles escenarios de evolución de una inversión en acciones, hay que considerar:
• La fluctuación positiva o negativa de la cotización a partir del precio de adquisición de dichos títulos por parte del inversor.
• El importe de los dividendos que se puedan percibir.
• El impacto de los posibles eventos financieros (primas de suscripción de acciones, venta de derechos preferentes en ampliaciones de capital, scrip dividend…) que incluyan un ingreso para el socio, pero pueden afectar a la valoración de la acción.
• En general, para los activos xx xxxxx variable se debe considerar la alta volatilidad propia de las acciones y la existencia de subidas y bajadas en la cotización, más o menos continuadas y de mayor o menor intensidad, en función de los diferentes factores que acaban impactando en la cotización, tanto de índole macroeconómica y sectorial como aspectos específicos de la propia entidad emisora de la acción.
Escenarios:
• El escenario negativo de una inversión en renta variable es la caída de su precio de cotización o incluso la pérdida total de la inversión en caso de que el precio de la acción llegue a ser nulo. Esta situación extrema puede darse ante un concurso de acreedores o en un evento de resolución de la entidad emisora de las acciones.
• El escenario positivo es aquel en el que hay una evolución al alza continuada de la cotización de la acción, conjuntamente con un pago mantenido de dividendos por parte de la sociedad cotizada. Sin embargo, hay que considerar la volatilidad intrínseca en el xxxxxxx xx xxxxx variable para entender que la cotización de las acciones sufre altibajos y es preciso establecer un horizonte temporal de la inversión para apreciar si en el mismo la evolución ha sido la esperada por el inversor.
• El escenario neutral para un inversor es la percepción de los posibles dividendos y cotización del activo xx xxxxx variable constante
INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE XXXX PASIVOS ADMISIBLES PARA LA RECAPITALIZACIÓN
(Acciones o bonos emitidos por entidades de crédito)
(i) CARACTERÍSTICAS
La Directiva 2014/59/UE regula el proceso de resolución y reestructuración de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión inviables o probablemente inviables, y tiene como objetivo establecer un marco que ayude a evitar la desestabilización de los mercados financieros y minimizar los efectos negativos para los contribuyentes (las pérdidas serían absorbidas por los accionistas y acreedores de las entidades).
Mediante dicho proceso de resolución y reestructuración se gestionaría la inviabilidad de determinadas entidades que debido a razones de interés público o estabilidad financiera, no se acogerían a la liquidación concursal tradicional. En caso de producirse dicha inviabilidad, y la consecuente intervención de las autoridades de resolución (en España, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria –FROB-), los instrumentos
financieros sujetos a recapitalización podrían estar afectados por las siguientes situaciones:
(ii) RIESGOS INHERENTES
• Reducción del importe nominal o del tipo de interés pudiendo incluso llegar a ser cero.
• Conversión en otro instrumento financiero.
• Transmisión de los activos y/o negocios de la entidad en resolución a otra entidad limitando su capacidad para atender sus obligaciones de pago.
• Retraso, o suspensión, en las obligaciones de pago de la entidad en resolución durante un tiempo.
• Riesgo de liquidez.
Los siguientes instrumentos financieros no están sujetos a un proceso de recapitalización en ningún caso:
• Las acciones depositadas en una cuenta de valores de una entidad de crédito custodia NO emitidas por una entidad de crédito.
• Los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
• Los pasivos garantizados (cédulas y bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización y los pasivos en forma de instrumentos financieros utilizados para fines de cobertura en las condiciones indicadas por la normativa).
• Las participaciones en fondos de inversión.
En todo caso, en un proceso de resolución, ningún accionista ni acreedor soportará pérdidas superiores a las que soportaría si la entidad fuera liquidada mediante un procedimiento concursal ordinario.
WARRANTS
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Un warrant es un valor negociable que, a cambio del pago de una prima, otorga a su titular el derecho pero no la obligación de comprar (call warrant) o vender (put warrant) un determinado activo financiero, denominado subyacente, a un precio de ejercicio determinado.
• Los warrants son productos derivados, dado que su precio depende de la evolución del precio de otro activo subyacente.
• El activo subyacente puede ser de carácter financiero (valores, divisas, tipos de interés, índices financieros) o no financiero (materias primas, etc.).
Según la clasificación MiFID, los warrants son productos MiFID complejos.
Naturaleza
Un warrant es un valor mobiliario; en consecuencia, no se puede vender si previamente no se ha adquirido.
Los warrants otorgan a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho a comprar o vender un determinado activo subyacente durante un determinado período de tiempo.
La inversión en warrants implica un riesgo limitado a la prima pagada, ya que en caso de evolución desfavorable del activo subyacente el inversor no ejercerá su derecho, pudiendo alcanzar las pérdidas en dicho caso al 100% de la inversión realizada.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx xxxxxxx.
Es posible que el warrant se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración es función de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los distintos plazos, los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente o el tiempo restante hasta vencimiento. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del warrant en función de la tipología del mismo y de sus características intrínsecas.
b. Liquidez xx xxxxxxx.
En condiciones normales, el cliente podrá deshacer su posición en warrants en cualquier momento. Aun así, las características del warrant y el momento xx xxxxxxx pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que ésta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en dichas condiciones normales.
La venta de un warrant podrá realizarse por un importe mayor (beneficio) o menor (pérdida) que el precio de compra, según las circunstancias que imperen en el mercado en el momento de la solicitud.
c. Apalancamiento.
Los warrants permiten realizar una inversión vinculada a un determinado subyacente, exigiendo una cantidad de efectivo mucho menor que la que exigiría una inversión tradicional. Esto produce que el rendimiento, positivo o negativo, calculado sobre la inversión efectiva realizada se multiplique (tanto en sentido positivo como negativo).
d. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor/contrapartida no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.
(iii) POSIBLES ESCENARIOS DE LOS WARRANTS
El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 xx xxxxx de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo requiere que los posibles escenarios se encuentren detallados en el Documento de Datos Fundamentales de cada uno de los instrumentos financieros minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros.
Respecto a los warrants que comercializa nuestra entidad, dichos documentos los podrá encontrar en nuestra web:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx-XX/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx.xxxx
CUOTAS PARTICIPATIVAS
(i) CARACTERÍSTICAS
Las Cuotas Participativas son activos financieros o valores negociables que pueden emitir las Cajas de Ahorros.
Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad.
Son un instrumento xx xxxxx variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la Caja.
De acuerdo con la clasificación MiFID, las Cuotas Participativas son productos MiFID complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
• Las cuotas participativas son valores xx xxxxx variable, como lo son también las acciones, y como tales los inversores podrían llegar a perder la inversión realizada.
• Las cuotas participativas son instrumentos de mayor complejidad que las acciones.
• El precio xx xxxxxxx de las cuotas participativas no dependerá sólo de las expectativas de beneficios de la Caja, sino también de la parte de los beneficios que se distribuya en efectivo a los titulares de las cuotas y a la Obra Benéfico- Social, y de la diferencia que pueda existir entre ambos.
• La retribución en efectivo de las cuotas participativas no está garantizada y es variable.
• El valor de las cuotas participativas puede ser volátil, en función de las condiciones xx xxxxxxx.
• Las cuotas participativas no tienen derechos políticos, por lo que no tienen derecho de asistencia y voto en la Asamblea General.
A continuación se facilita información acerca de la naturaleza, características y riesgos inherentes a los instrumentos financieros, no siendo de aplicación a los mismos lo dispuesto en la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
(Fondos de Inversión, SICAV y ETF)
Son IICs aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las IICs pueden tener la forma de patrimonio sin personalidad jurídica propia (Fondos de Inversión, ETF) o forma societaria (SICAV).
A) FONDOS DE INVERSIÓN
Según la clasificación MiFID, los Fondos de Inversión armonizados son productos MiFID no complejos.
(i) CARACTERÍSTICAS
Los Fondos de Inversión son instituciones de inversión colectiva; es decir, son un patrimonio sin personalidad jurídica. Por ello, existe una sociedad gestora que gestiona sus activos y ejerce todas las funciones de administración y representación. También debe intervenir una entidad financiera, que actúa como depositaria del patrimonio del fondo, y a la que la normativa le atribuye funciones de control.
La sociedad gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores (partícipes) en distintos activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios...), que constituyen el patrimonio del fondo. La evolución de dichos activos en los mercados de valores determinará la obtención de unos resultados, positivos o negativos.
La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor xx xxxxxxx es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento.
Los fondos de inversión son instituciones de carácter abierto, es decir, cualquier inversor puede entrar o salir del fondo comprando o vendiendo participaciones.
Las características fundamentales de la inversión colectiva son las siguientes:
• El inversor puede acceder a una cartera de valores muy amplia, que en muchos casos no estaría a su alcance si invirtiese de forma individual. De esta manera, aumentan sus posibilidades de controlar los riesgos mediante la diversificación en distintos productos.
• Las decisiones de inversión las toma un gestor profesional, con dedicación plena y que, por lo general, dispone de la formación adecuada para realizar las mejores
inversiones posibles, teniendo en cuenta la coyuntura de los mercados y la situación económica general.
• La gestión de volúmenes importantes de capital a través de fondos conlleva menores costes de transacción y permite disminuir las asimetrías de información respecto al inversor individual medio.
• El inversor paga ciertas comisiones que varían según los fondos (y que se detallan en su folleto informativo), dentro de unos límites máximos fijados por la ley.
Tipología
Aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los distintos tipos de fondos. Cada fondo se distingue por su política de inversión, es decir, por los límites impuestos a los gestores para invertir el patrimonio en una u otra clase de activos financieros. Pueden hacerse un gran número de combinaciones con las que se configuran carteras aptas para todo tipo de inversores.
De conformidad con la Circular 1/2019, de 28 xx xxxxx, de la CNMV, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, los fondos de inversión se clasifican en las siguientes categorías:
• Fondos xxx xxxxxxx monetario –FMM- (Fondos xxx xxxxxxx monetario a corto plazo de valor liquidativo constante de deuda pública; FMM a corto plazo de valor liquidativo de baja volatilidad; FMM a corto plazo de valor liquidativo variable y FMM estándar de valor liquidativo variable):
Son las IIC autorizadas como fondos xxx xxxxxxx monetario (FMM) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos xxx xxxxxxx monetario, en función de la categoría a la que en cada caso pertenezcan.
• Renta fija euro a corto plazo. IIC que no habiendo sido clasificadas como monetarias reúnan los siguientes requisitos: Ausencia de exposición total a renta variable; duración de la cartera igual o inferior a 1 año; máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa.
• Renta fija euro: Ausencia de exposición total a renta variable; duración de la cartera superior a un año; máximo del 10 % de la exposición total en riesgo divisa.
• Renta fija internacional: Ausencia de exposición total a renta variable; posibilidad de tener más del 10 % de la exposición total en riesgo divisa.
• Renta fija mixta euro: Menos del 30 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores xx xxxxx variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %.
• Renta fija mixta internacional: Menos del 30 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores xx xxxxx variable emitidos por
entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %.
• Renta variable mixta euro: Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores xx xxxxx variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30 %.
• Renta variable mixta internacional: Entre el 30 % y el 75 % de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores xx xxxxx variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30 %.
• Renta variable euro: Más del 75 % de la exposición total en renta variable. Al menos el 60 % de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30 % de la exposición total en riesgo divisa.
• Renta variable internacional: Más del 75 % de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro.
• IIC que replica un índice: IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 79 del RIIC.
• IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado: IIC que tengan un objetivo concreto de rentabilidad no garantizado.
• Garantizado de rendimiento fijo: IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo.
• Garantizado de rendimiento variable: IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos xx xxxxx variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
• De garantía parcial: IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos xx xxxxx variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100 % de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio.
• Retorno absoluto: IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, “relative value”, dinámicas.
• Global: IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente.
(ii) RIESGOS INHERENTES
Como cualquier otro producto de inversión, los fondos implican ciertos riesgos que dependen de los activos en los que invierta su patrimonio.
En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de fondos debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión (especialmente cuando se trata de fondos garantizados).
En general, los fondos de inversión permiten controlar los riesgos al permitir una mayor diversificación, pero no se excluye la posibilidad de sufrir pérdidas; al fin y al cabo, el capital está invertido en valores cuyo precio oscila al alza o a la baja en función de la evolución de los mercados financieros.
Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración.
• La volatilidad nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, han evolucionado de manera estable. Un fondo muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si el valor liquidativo va a subir o a bajar.
• La duración (o plazo medio de vencimiento) es un concepto que permite estimar cómo responderán los activos xx xxxxx fija ante variaciones de los tipos de interés (riesgo de tipo de interés). A mayor duración más sensibilidad y más riesgo a los movimientos en tipos de interés.
B) Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)
(i) CARACTERÍSTICAS
Las SICAV son instituciones de inversión colectiva similares a los Fondos de inversión, por lo que lo comentado anteriormente, en términos generales, es igualmente aplicable, salvo por el hecho de que no se trata de un patrimonio sin personalidad jurídica sino de una sociedad anónima con personalidad jurídica. Los inversores que aportan su dinero a la SICAV ostentan la condición de accionistas de la misma.
En general, se considera un vehículo de inversión de banca privada orientado a grandes patrimonios. La inmensa mayoría de las SICAV se encuentran admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
(ii) RIESGOS INHERENTES
Como cualquier otro producto de inversión, los fondos implican ciertos riesgos que dependen de los activos en los que invierta su patrimonio.
En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de fondos debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión (especialmente cuando se trata de fondos garantizados).
En general, los fondos de inversión permiten controlar los riesgos al permitir una mayor diversificación, pero no se excluye la posibilidad de sufrir pérdidas; al fin y al cabo, el capital está invertido en valores cuyo precio oscila al alza o a la baja en función de la evolución de los mercados financieros.
Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración.
• La volatilidad nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, han evolucionado de manera estable. Un fondo muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si el valor liquidativo va a subir o a bajar.
• La duración (o plazo medio de vencimiento) es un concepto que permite estimar cómo responderán los activos xx xxxxx fija ante variaciones de los tipos de interés (riesgo de tipo de interés). A mayor duración más sensibilidad y más riesgo a los movimientos en tipos de interés.
B) Exchange-Traded Fund (ETF)
(i) CARACTERÍSTICAS
Se trata de fondos cotizados en el mercado bursátil. Debido a su heterogeneidad y a las posibilidades de uso de derivados, pueden llegar a tener una alta complejidad, en cuyo caso requieren amplios conocimientos financieros y especial vigilancia por parte del inversor.
Un ETF o exchange-traded fund es un fondo que puede invertir, como otras IIC, en distintos mercados y tipos de activo. Ofrecen un amplio abanico de posibilidades de
diversificación en sectores, zonas geográficas, activos subyacentes y estrategias sobre los mismos, pero añadiendo algunas características de las acciones cotizadas. Sus principales características son:
• la liquidez, al cotizar en un mercado secundario y haber creadores xx xxxxxxx que ofrecen cotización.
• la diversificación, ya que permiten el acceso a una amplia gama de tipos de activos y estrategias, incluyendo apuestas a la baja de un índice o activo (inversos) y el apalancamiento.
• la flexibilidad, al permitir su negociación siempre que el mercado esté abierto con precio de cotización en cualquier momento y con límites de precio.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgos de liquidez y de precio de negociación.
La agilidad en la venta dependerá de la oferta y la demanda existente para el ETF concreto en cada momento y puede implicar descuentos importantes en el precio sobre su valor liquidativo. En la negociación de los ETF en el mercado pueden darse descuentos y premios sobre el valor liquidativo del fondo; esto implica que, en caso de venta, la misma pudiera realizarse por debajo de dicho valor. En aquellos ETF que incorporan derivados, especialmente en materias primas, la falta de liquidez de estas posiciones puede afectar a la liquidez del ETF.
b. Riesgo de distinta evolución que el activo de referencia.
Es especialmente relevante en aquellos ETF que replican índices y donde las desviaciones sobre el comportamiento del índice de referencia en tales casos pueden no esperarse. Los gastos de gestión del ETF llevan a una desviación de su precio en comparación con el comportamiento del índice que replica.
c. Riesgo de apalancamiento.
Algunos ETF son apalancados, lo que puede producir que se incrementen tanto las ganancias como las pérdidas, que pueden ser elevadas. A ello hay que añadir que el propio funcionamiento interno del ETF con los ajustes de las posiciones en derivados puede producir pérdidas adicionales. La complejidad de estos instrumentos hace que no sean recomendables para inversores que no tengan una alta experiencia y cultura financiera.
d. Otros riesgos.
Deberán considerarse los factores de riesgo mencionados para la renta variable y la renta fija, en función xxx xxxxxxx en el que se materialice la inversión del ETF.
(iii) POSIBLES ESCENARIOS DE LOS ETF
Distintos factores pueden influir en el comportamiento de estos instrumentos financieros. Entre otros, la evolución de cada uno de los elementos de su cartera, la liquidez o su volatilidad.
Estos factores han de analizarse conjuntamente y hacen que el comportamiento del producto pueda variar de forma relevante en periodos cortos de tiempo. Además, es posible que, a pesar de que la evolución de su cartera sea favorable, su valor y por tanto sus liquidaciones a una fecha dada, evolucionen de forma distinta como consecuencia de un comportamiento desfavorable de alguno o algunos de los factores que afectan al instrumento.
BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS CON DERIVADO IMPLÍCITO Y DEVOLUCIÓN DE CAPITAL
A) VALORES ESTRUCTURADOS CON DEVOLUCIÓN DE CAPITAL A VENCIMIENTO
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Los valores estructurados son títulos-valores materializados en diversos formatos, siendo los más habituales las notas, los bonos, las obligaciones y los certificados.
Son emisiones xx xxxxx fija privada cuyo valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: índices bursátiles, acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, materias primas, etc.
De acuerdo con la clasificación MiFID, los valores estructurados son productos MiFID complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx Xxxxxxx.
Los valores estructurados con devolución de capital a vencimiento son instrumentos financieros que pueden generar rendimientos superiores a los de la renta fija, pero cuya rentabilidad también puede ser nula en función de la evolución del subyacente.
Su valoración dependerá de la evolución del subyacente y de las condiciones xxx xxxxxxx, por lo que existe la posibilidad de que el precio antes de su fecha de vencimiento sea inferior al precio de adquisición.
b. Riesgo de Crédito / Emisor.
Representa el riesgo de que tanto el emisor como el garante (en su caso) no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos.
A menos que se declare expresamente, cualquier obligación por pago de principal y/o cupones corresponde en exclusiva al emisor y/o garante (en su caso), y no supone una obligación para la entidad comercializadora -salvo que sea el emisor-.
c. Riesgo de Liquidez.
Se refiere a la dificultad en deshacer la inversión antes del vencimiento, lo que puede derivar en fuertes penalizaciones en el precio. En condiciones normales el emisor proporcionará un mercado secundario para los valores estructurados ya que éstos no
están admitidos a negociación en ningún mercado regulado. No obstante, ante circunstancias extraordinarias xx xxxxxxx, es posible que el emisor pueda no estar en disposición de proporcionar dicho mercado secundario y por consiguiente el inversor no encuentre liquidez a la hora de vender sus valores estructurados.
B) CONVERTIBLES
(i) CARACTERÍSTICAS
Los bonos canjeables/convertibles (en adelante “los Bonos”) son aquellos en los que el titular tiene la facultad de convertir dichos títulos en acciones de la sociedad emisora, bajo unas condiciones de plazo y precio especificadas en el Folleto de emisión.
La característica más importante de los Bonos es que la opción de conversión es decisión del titular del activo y no de la sociedad emisora, de forma que sólo será ejercitada si el titular la considera deseable.
Los Bonos tienen un vencimiento cierto que se determinará en cada emisión. Lo habitual es que esté entre los 3 y 5 años de vida. En caso de que el titular de los Bonos no opte por la conversión, al vencimiento de los Bonos se producirá la devolución del nominal.
Toda emisión de Xxxxx conlleva la publicación del correspondiente Folleto en el que se detallan las características específicas de la misma.
Según clasificación MiFID, los Bonos son productos MIFID complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx xxxxxxx. Una vez admitidos a negociación los Bonos, el precio de cotización de los Bonos podrá evolucionar favorable o desfavorablemente según las condiciones xxx xxxxxxx, pudiendo situarse eventualmente en niveles inferiores a su valor nominal. En estos casos el inversor puede sufrir pérdidas.
b. Liquidez xx xxxxxxx. Los Bonos no constituyen un producto xx xxxxx fija tradicional. Algunas emisiones cuentan con escasa liquidez, lo que complica sus posibilidades de deshacer la inversión.
c. Riesgo de crédito / emisor. Representa el riesgo de que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.
C) BONOS CON DERIVADO IMPLÍCITO
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Algunos títulos xx xxxxx fija cuentan con opciones de amortización anticipada u otro tipo de derivado implícito que concede a una de las partes un derecho sobre la otra.
El caso más frecuente es aquel en el que el emisor se reserva una opción de amortización anticipada que puede ejercer o no, estando el tenedor del título obligado a aceptar la decisión del emisor.
La presencia de un derivado implícito que concede a una de las partes un derecho que la otra no tiene hace que este tipo de títulos tengan la consideración de instrumentos financieros complejos a efectos de la normativa MiFID.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx xxxxxxx.
Su precio de cotización podrá evolucionar favorable o desfavorablemente según las condiciones xxx xxxxxxx pudiendo situarse eventualmente en niveles inferiores a sus valores nominales o sus precios de adquisición o suscripción.
b. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.
c. Variaciones de la calidad crediticia del emisor.
La calidad crediticia se mide por la capacidad que tiene una compañía de hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo empeorar como consecuencia de incrementos de endeudamiento o empeoramiento de los ratios financieros, lo que conllevaría la imposibilidad por parte del Emisor de hacer frente a sus obligaciones contractuales.
d. Riesgo de liquidez.
Es el riesgo de que los operadores xxx xxxxxxx no encuentren contrapartida para los valores.
e. Riesgo de amortización anticipada por el emisor.
En el supuesto de se establezca la posibilidad de amortización anticipada a opción del Emisor, es posible que éste proceda a amortizar los valores anticipadamente. En tal caso, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el resultado de dicha amortización anticipada en valores comparables y al mismo tipo de interés.
OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
A) OBLIGACIONES SUBORDINADAS
(i) CARACTERÍSTICAS
Las principales características de las Obligaciones Subordinadas son las siguientes:
• Conceden a los titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), y en ocasiones condicionada.
• En los supuestos de liquidación o disolución del Emisor se sitúan en el siguiente orden de prelación de créditos:
a) por detrás de todos los depositantes, de los acreedores con privilegio y de los acreedores comunes del Emisor o de cualquier Filial,
b) en el mismo orden de prelación (pari passu) que las demás emisiones de obligaciones subordinadas del Emisor o de cualquier Filial o valores equiparables que el Emisor o cualquier Filial haya emitido o pueda emitir;
c) por delante de las Participaciones Preferentes o valores equiparables que el Emisor o cualquier Filial haya emitido o pueda emitir; y
d) por delante de las acciones ordinarias del Emisor o de cualquier Filial.
• Tienen vencimiento explícito, que se determinará en cada emisión. Es habitual el plazo entre 5 y 10 años o incluso superior (hasta 30 años).
• En ocasiones, las emisiones con plazo de 10 años o superior pueden contar con una opción de cancelación total o parcial por parte del emisor a partir de un determinado plazo a contar desde la Fecha de Desembolso.
• Determinadas emisiones de obligaciones subordinadas, en función de su grado de subordinación, condicionan el devengo y/o el cobro de su cupón a la concurrencia de determinadas circunstancias establecidas por el emisor.
• Según clasificación MiFID se trata de productos financieros complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo de amortización anticipada por el emisor.
En ocasiones, el Emisor tiene la facultad de amortizar las Obligaciones Subordinadas de forma anticipada, total o parcialmente, a partir de un determinado plazo a contar desde la Fecha de Desembolso.
b. Riesgo xx xxxxxxx.
Una vez admitidas a negociación las Obligaciones Subordinadas, su precio de cotización podrá evolucionar favorable o desfavorablemente según las condiciones xxx xxxxxxx pudiendo situarse eventualmente en niveles inferiores a su valor nominal.
c. Riesgo de liquidez.
La admisión a negociación de las Obligaciones no garantiza de por sí el desarrollo de un mercado secundario líquido sobre las mismas, lo que puede dificultar su venta por aquellos inversores que quieran desinvertir de las Obligaciones en un momento determinado.
d. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor de un valor no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El riesgo se considera, en general, superior en caso de emisores privados. Existen agencias especializadas, como Standard&Poor’s (S&P), Xxxxx Ratings y Moody’s, que califican a los emisores, tanto públicos como privados, en función de la calidad crediticia y fortaleza financiera (rating)
e. Riesgo de subordinación.
Las Obligaciones Subordinadas son valores que representan una deuda para el Emisor y que, a efectos de prelación de créditos, se sitúan detrás de todos los acreedores privilegiados y ordinarios del Emisor. Las Obligaciones no gozarán de preferencia en el seno de la deuda subordinada del Emisor cualquiera que sea la instrumentación y fecha de dicha deuda.
B) PREFERENTES
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Las principales características de las participaciones preferentes son las siguientes:
• Conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles por parte de la sociedad.
• Se sitúan en orden de la prelación de créditos por delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas en el caso de las cajas de ahorros), en igualdad de condiciones con cualquier otra serie de participaciones preferentes, y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados.
Las participaciones preferentes son perpetuas, aunque el emisor podrá acordar la amortización una vez transcurridos al menos cinco años desde su desembolso, previa autorización del garante y del Banco de España, en su caso.
Toda emisión de participaciones preferentes conlleva la emisión del correspondiente folleto, que deberá ampliar información sobre sus características.
Según clasificación MiFID, las participaciones preferentes son productos MIFID complejos.
Naturaleza
Estas participaciones preferentes son similares a la deuda subordinada por su orden de prelación en el crédito. Sin embargo, para el emisor es un valor representativo de su capital social desde el punto de vista contable (lo que lo aproxima al concepto xx xxxxx variable), si bien otorgan a sus titulares unos derechos diferentes a los de las acciones ordinarias: no tienen derechos políticos ni derecho de suscripción preferente.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx xxxxxxx.
La remuneración final dependerá de que la entidad garante del producto obtenga beneficios distribuibles, según las condiciones detalladas en el folleto de emisión.
Si en una o varias fechas de pago no existieran fondos suficientes para distribuir, se haría a prorrata entre todas las series de participaciones preferentes existentes.
b. Liquidez xx xxxxxxx.
Las participaciones preferentes no constituyen un producto xx xxxxx fija tradicional. Algunas emisiones cuentan con escasa liquidez, lo que complica sus posibilidades de deshacer la inversión.
c. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. Existen agencias especializadas que califican a los emisores, tanto públicos como privados, en función de la calidad crediticia y fortaleza financiera (rating) -ver cuadro en apartado de Valores xx Xxxxx Fija-.
C) DEUDA TITULIZADA
(i) CARACTERÍSTICAS
Definición y Naturaleza
Los Fondos de Titulización están respaldados por derechos de crédito, que principalmente se derivan de préstamos hipotecarios, préstamos con garantía personal o leasing, ya sea a personas físicas o empresas.
Estos Fondos, que constituyen un patrimonio separado carente de personalidad jurídica, sólo responden de las obligaciones frente a sus acreedores con su patrimonio.
La Sociedad Gestora será la encargada de la defensa de los intereses de los titulares de los Bonos como gestora de negocios ajenos, sin que exista ningún sindicato de bonistas. De esta forma, la capacidad de defensa de los intereses de los titulares de los Bonos, depende de los medios de la Sociedad Gestora.
Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores ordinarios del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora del Fondo, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución, en el Folleto y en la normativa vigente.
Los Bonos emitidos por los Fondos de Titulización, que se consideran instrumentos complejos según clasificación MIFID, gozan de la naturaleza jurídica de valores negociables xx xxxxx fija con rendimiento explícito, quedando sujetos al régimen previsto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y normativa de desarrollo.
(ii) RIESGOS INHERENTES
1. RIESGOS DERIVADOS DE LOS VALORES
a. Riesgo de Precio y Liquidez.
No existe garantía de que para los Bonos llegue a producirse en el mercado una negociación con una frecuencia o volumen mínimo. Además, en ningún caso el Fondo podrá recomprar los Bonos a los titulares de éstos, aunque, en determinados supuestos, sí podrán ser amortizados anticipadamente en su totalidad en el caso de la liquidación anticipada del Fondo.
b. Riesgo de Rentabilidad.
El cálculo de la tasa interna de rentabilidad, la vida media y la duración de los Bonos está sujeto a hipótesis de tasas de amortización anticipada y de evolución de los tipos de interés que pueden no cumplirse. La tasa de amortización anticipada de los Préstamos Hipotecarios puede estar influenciada por una variedad de factores geográficos, económicos y sociales tales como la estacionalidad, los tipos de interés xxx xxxxxxx, la distribución sectorial de la cartera y en general, el nivel de actividad económica.
c. Intereses de demora.
La existencia de retrasos en el pago de intereses o principal a los titulares de los Bonos no dará lugar al devengo de intereses de demora a su favor.
2. RIESGOS DERIVADOS DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LA EMISIÓN
a. Riesgo de impago de los Préstamos Hipotecarios.
Los titulares de los Bonos emitidos con cargo al Fondo correrán con el riesgo de impago de los préstamos hipotecarios agrupados en el mismo, teniendo en cuenta siempre la protección ofrecida por los mecanismos de mejora de crédito.
b. Protección Limitada.
En el caso de que los impagos alcanzaran un nivel elevado podrían reducir, o incluso eliminar, la protección contra las pérdidas en la cartera de préstamos hipotecarios de la que disfrutan los Bonos como resultado de la existencia de las mejoras de crédito.
c. Riesgo de amortización anticipada de los Préstamos Hipotecarios.
Los préstamos hipotecarios son susceptibles de ser amortizados anticipadamente cuando los deudores de los mismos reembolsen la parte del capital pendiente de amortizar de dichos préstamos.
d. Responsabilidad Limitada.
Los Bonos emitidos por el Fondo no representan una obligación de la Sociedad Gestora ni del cedente. El flujo de recursos utilizado para atender a las obligaciones a las que den lugar los Bonos está asegurado o garantizado únicamente en las circunstancias específicas, hasta los límites citados en el Folleto, en la Escritura de Constitución y en el resto de contratos constitutivos del Fondo.
D) DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
(i) CARACTERÍSTICAS Definición y naturaleza
Cuando una sociedad realiza una ampliación de capital, sus accionistas disfrutan de un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones (en adelante, ‘DSP’), salvo que la junta general de accionistas acuerde excluirlo o la normativa así lo establezca.
Su finalidad es permitir a los accionistas mantener el mismo porcentaje de participación en el capital social, evitando que se reduzca su peso en la compañía (lo que comúnmente se conoce como “efecto dilución”).
En el caso de las sociedades cotizadas los DSP también cotizan en bolsa, si bien tienen un periodo limitado de negociación (determinado en las condiciones de la ampliación), tras el cual se extinguen y quedan sin valor.
El valor de los DSP está incluido en el de las acciones existentes, por lo que cuando comienza la negociación separada de los DSP, el precio de cotización de las acciones se reduce automáticamente (al dejar de incluir los DSP).
Cada acción confiere a su titular un DSP. Para suscribir acciones en una ampliación de capital, se exige disponer de un determinado número de DSP por cada acción nueva que se quiera suscribir. El número de DSP exigido por cada acción nueva se establece en las condiciones de la ampliación.
Según la clasificación MiFID, los derechos de suscripción preferente no constituyen instrumentos financieros en sí mismos y deben ser considerados como un componente de la acción cuando el instrumento que se puede suscribir al ejercer el derecho sea el mismo que el que dio lugar al derecho de suscripción (ejemplo: proceso de asignación automática a los accionistas con motivo de una ampliación de capital). No obstante, con carácter general, cuando los derechos de suscripción se adquieren en el mercado secundario deben ser clasificados como productos complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo de liquidez.
Los derechos de suscripción preferente son negociables en bolsa durante un periodo limitado. Existe el riesgo de que no se llegue a desarrollar un mercado de negociación activo de los derechos de suscripción preferente durante el periodo de suscripción, o que a lo largo de este no haya suficiente liquidez para los derechos.
b. Riesgo xx xxxxxxx.
Dado que el precio de negociación de los derechos depende del precio de negociación de las acciones, una eventual caída significativa de la cotización de las acciones podría afectar negativamente al valor de los derechos de suscripción preferente. Asimismo, la venta de un número importante de acciones de la sociedad en el mercado tras la ampliación de capital, o la percepción de que estas ventas se pueden producir, podrían afectar negativamente al valor de cotización de las acciones.
c. Riesgo de retraso en el comienzo de la cotización de las nuevas acciones.
Un eventual retraso en el comienzo de la cotización de las nuevas acciones en las bolsas afectaría a la liquidez de las nuevas acciones e imposibilitaría la venta de estas acciones hasta que fueran admitidas a cotización.
d. Riesgo de dilución.
Tratándose de una emisión de nuevas acciones, aquellos accionistas que no ejerciten sus derechos de suscripción preferente verán diluida su participación en el capital de la sociedad.
e. Riesgo de la irrevocabilidad de las suscripciones.
Los accionistas que ejerciten derechos de suscripción de los que sean titulares y los inversores que los adquieran y ejerciten durante el periodo de suscripción preferente no podrán revocar las suscripciones realizadas.
f. Riesgo derivado de la falta de ejercicio de los derechos.
Los derechos de suscripción preferente adquiridos en mercado que no hayan sido ejercitados durante el periodo de suscripción preferente se extinguirán automáticamente y perderán todo su valor.
E) PRODUCTOS ESTRUCTURADOS SIN CAPITAL GARANTIZADO
1) VALORES ESTRUCTURADOS CON CAPITAL NO GARANTIZADO
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Los valores estructurados son títulos-valores materializados en diversos formatos, siendo los más habituales las notas, los bonos, las obligaciones y los certificados.
Son emisiones xx xxxxx fija privada cuyo valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente. Hay una gran diversidad de instrumentos financieros e indicadores económicos que se utilizan como activos subyacentes: índices bursátiles, acciones, valores xx xxxxx fija, divisas, tipos de interés, materias primas, etc.
De acuerdo con la clasificación MiFID, los valores estructurados son productos MiFID complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx Xxxxxxx.
Los valores estructurados sin capital garantizado son instrumentos financieros de riesgo elevado, que pueden generar rendimientos superiores a los de la renta fija, pero también pérdidas que pueden alcanzar a la totalidad del importe invertido, en la medida en que el resultado final de la inversión dependerá de la evolución del subyacente. Estos valores pueden verse sujetos a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración es función de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio de los valores estructurados en función de su tipología y de sus características intrínsecas. Los valores estructurados están sometidos asimismo a otros riesgos como los derivados de los movimientos adversos en los tipos de interés xx xxxxxxx o los riesgos derivados del eventual deterioro de la calificación crediticia del garante.
b. Riesgo de Crédito / Emisor.
Representa el riesgo de que tanto el emisor como el garante (en su caso) no puedan hacer frente a sus compromisos de pago, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos.
A menos que se declare expresamente, cualquier obligación por pago de principal y/o cupones corresponde en exclusiva al emisor y/o garante (en su caso), y no supone una obligación para la entidad comercializadora -salvo que sea el emisor-.
c. Riesgo de Liquidez.
Se refiere a la dificultad en deshacer la inversión antes del vencimiento, lo que puede derivar en fuertes penalizaciones en el precio. En condiciones normales el emisor proporcionará un mercado secundario para los valores estructurados ya que éstos no están admitidos a negociación en ningún mercado regulado. No obstante, ante circunstancias extraordinarias xx xxxxxxx, es posible que el emisor pueda no estar en disposición de proporcionar dicho mercado secundario y por consiguiente el inversor no encuentre liquidez a la hora de vender sus valores estructurados.
2) CONTRATOS FINANCIEROS ATÍPICO (CFA)
(i) CARACTERÍSTICAS
Los Contratos Financieros Atípicos son contratos no negociados en mercados secundarios organizados por los que una entidad de crédito recibe de su clientela dinero o valores, o ambas cosas, asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.
Dada la variedad de condiciones que pueden ser contempladas en este tipo de productos financieros, se hace aún más imprescindible para el inversor prestar la máxima atención a cada una de las mismas.
De acuerdo con la clasificación MiFID, los CFA son productos MIFID complejos.
(ii) RIESGOS INHERENTES
a. Riesgo xx xxxxxxx.
Se trata de un activo financiero de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de la renta fija, pero también pérdidas que pueden alcanzar a la totalidad del importe invertido, en la medida en que el resultado final de la inversión dependerá de la cotización de los valores o evolución de los índices, denominados a estos efectos subyacentes, según las condiciones propias recogidas en cada contrato.
b. Cancelación del producto.
Son contratos que no se negocian en los mercados secundarios organizados, por lo que resulta muy complicado deshacer anticipadamente la inversión, incluso cuando la evolución de los indicadores económicos lo hiciera conveniente.
c. Riesgo de liquidez.
Los contratos financieros atípicos son productos sin liquidez, por lo que el inversor no podrá recuperar su inversión hasta el vencimiento del contrato.
d. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor/contrapartida no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.
F) DERIVADOS
1) DERIVADOS CON RIESGO MÁXIMO LIMITADO
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Un Derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente.
• Son derivados con riesgo máximo limitado las opciones compradas, en las que a cambio del pago de una prima, el inversor adquiere el derecho (pero no la obligación) de comprar (call) o vender (put) un determinado activo financiero, denominado subyacente, a un precio de ejercicio determinado.
• El activo subyacente puede ser de carácter financiero (valores, divisas, tipos de interés, índices financieros) o no financiero (materias primas, variables climáticas, etc.).
• Estos instrumentos derivados pueden ser negociados en mercados regulados o no.
Según la clasificación MiFID, los derivados son productos MiFID complejos.
Naturaleza
Las opciones compradas otorgan a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho a comprar o vender un determinado activo subyacente durante un determinado período de tiempo.
La compra de opciones implica un riesgo limitado a la prima pagada, ya que en caso de evolución desfavorable del activo subyacente el comprador de la opción no ejercerá su derecho.
(ii) RIESGOS INHERENTES
Los derivados son instrumentos financieros complejos referenciados a un subyacente, pudiendo ser índices, tasas de inflación, acciones, tipos de cambio, tipos de interés, commodities, etc.
a. Riesgo xx xxxxxxx.
Es posible que el instrumento derivado se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración es función de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los distintos plazos, los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente o el tiempo restante hasta vencimiento. Un movimiento en cualquiera de estos
parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento derivado en función de la tipología del mismo y de sus características intrínsecas.
b. Liquidez xx xxxxxxx.
En condiciones normales, el cliente podrá deshacer su posición en instrumentos derivados en cualquier momento. Aun así, las características del instrumento financiero y el momento xx xxxxxxx pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que ésta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en dichas condiciones normales.
La venta de una opción podrá realizarse por un importe mayor (beneficio) o menor (pérdida) que el precio de compra, según las circunstancias que imperen en el mercado en el momento de la solicitud.
c. Riesgo de liquidez.
Cuando se trata de derivados en mercado organizado, los mismos cotizan de manera que se puede deshacer una posición a precios públicos, dando liquidez a dicha posición. Sin embargo, la cotización en mercado organizado no implica la existencia de un mercado de negociación activo.
d. Apalancamiento.
Son productos sujetos al efecto apalancamiento, ya que la inversión inicial necesaria es reducida en comparación con la exposición al subyacente que se obtiene, por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado.
e. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor/contrapartida no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.
f. Riesgo de evolución de los subyacentes y su volatilidad.
Se debe tener en cuenta que la evolución del subyacente en su mercado de negociación afecta a la evolución en el precio o valoración del derivado y por tanto a su resultado a vencimiento, pudiendo derivar a pérdidas parciales o totales de la inversión.
g. Riesgo por asumir compromisos financieros adicionales.
En función del tipo de derivado de que se trate, la posición a tomar puede implicar directamente que se asuman compromisos financieros al vencimiento del derivado, de manera que a esa fecha el titular tenga que hacer frente a dichos compromisos. Por
este motivo, en los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositadas en cuentas abiertas al efecto cuando la posición tomada implica obligaciones.
La volatilidad del activo subyacente es vital en el cálculo del precio o valoración de estos activos, ya que a mayor volatilidad, mayor posibilidad de ganancia pero también mayor riesgo de pérdida.
Adicionalmente, en la valoración de los derivados, además de la evolución de los subyacentes, la evolución de la volatilidad y de los tipos de interés, ya comentados anteriormente, intervienen otros factores como el paso del tiempo y/o el tipo de cambio de divisas. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, dado que es posible que a pesar de poder evolucionar favorablemente los subyacentes, el valor del derivado financiero a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de uno o varios de los restantes factores.
Es importante evaluar la amplificación del riesgo inherente a esta tipología de productos, debido al apalancamiento que ofrecen los derivados respecto a los demás productos financieros.
(iii) POSIBLES ESCENARIOS DE LOS DERIVADOS
Adicionalmente, se deben contemplar diferentes posibles escenarios que pueden afectar a la evolución del instrumento financiero:
Escenarios:
• El escenario negativo de una inversión en derivados es la caída de su precio de cotización derivada, entre otros, de la evolución del subyacente, su volatilidad, los tipos de interés, el tipo de cambio o el paso del tiempo. La rentabilidad negativa puede llegar a ser ilimitada en inversiones en opciones vendidas y futuros ante una evolución desfavorable de la cotización.
• El escenario positivo es aquel en el que hay una evolución al alza continuada de la cotización del activo derivada, entre otros, de la evolución del subyacente, su volatilidad, los tipos de interés, el tipo de cambio o el paso del tiempo de la cotización favorable de su activo subyacente.
2) DERIVADOS CON RIESGO MÁXIMO ILIMITADO
(i) CARACTERÍSTICAS Definición
Un Derivado es un instrumento financiero cuyo valor depende de la evolución del precio de otro activo financiero, denominado subyacente.
• Son derivados con riesgo máximo ilimitado:
• Los futuros, en los que el inversor se obliga a comprar o vender un determinado activo subyacente a un precio determinado.
• Las opciones vendidas, en las que el inversor recibe una prima a cambio de quedar obligado a comprar o vender un determinado activo subyacente a un precio determinado.
• El activo subyacente puede ser de carácter financiero (valores, divisas, tipos de interés, índices financieros) o no financiero (materias primas, variables climáticas, etc.).
• Estos instrumentos derivados pueden ser negociados en mercados regulados o no.
Según la clasificación MiFID, los derivados son productos MiFID complejos.
Naturaleza
La inversión en instrumentos derivados con riesgo máximo ilimitado puede provocar pérdidas superiores al capital invertido en caso de evolución desfavorable del activo subyacente.
Por este motivo, es habitual que en la contratación de este tipo de instrumentos se exijan garantías que avalen las posibles pérdidas.
(ii) RIESGOS INHERENTES
Los derivados son instrumentos financieros complejos referenciados a un subyacente, pudiendo ser índices, tasas de inflación, acciones, tipos de cambio, tipos de interés, commodities, etc.
a. Riesgo xx xxxxxxx.
Es posible que el instrumento derivado se vea sujeto a variaciones súbitas y pronunciadas de su precio, dado que su valoración es función de parámetros tales como el precio del subyacente en cada momento, sus niveles de volatilidad, los tipos de interés de los distintos plazos y los posibles dividendos que pueda devengar dicho subyacente. Un movimiento en cualquiera de estos parámetros tendrá un efecto mayor o menor en el precio del instrumento derivado en función de la tipología del mismo y de sus características intrínsecas.
b. Liquidez xx xxxxxxx.
En condiciones normales, el cliente podrá deshacer su posición en instrumentos derivados en cualquier momento. Aun así, las características del instrumento financiero y el momento xx xxxxxxx pueden condicionar la conversión de la inversión en efectivo, favoreciendo que ésta se realice a precios superiores/inferiores a los esperados en dichas condiciones normales.
La cancelación de un derivado conlleva una valoración del mismo, la cual podrá arrojar un valor positivo (el cliente ingresa) o negativo (el cliente paga) según las circunstancias que imperen en el mercado en el momento de la solicitud.
c. Riesgo de liquidez.
Cuando se trata de derivados en mercado organizado, los mismos cotizan de manera que se puede deshacer una posición a precios públicos, dando liquidez a dicha posición. Sin embargo, la cotización en mercado organizado no implica la existencia de un mercado de negociación activo
d. Compromisos financieros.
Aparte del posible coste de adquisición del instrumento financiero, existe la posibilidad de que el cliente deba hacer frente a compromisos financieros, como la compra o venta del subyacente en determinadas condiciones, u otras obligaciones, tales como las liquidaciones inherentes al producto, que podrán ser a favor o en contra del cliente.
e. Apalancamiento.
Son productos sujetos al efecto apalancamiento, ya que la inversión inicial necesaria es reducida en comparación con la exposición al subyacente que se obtiene, por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado.
f. Riesgo de crédito / emisor.
Representa el riesgo de que el emisor/contrapartida no pueda hacer frente a sus compromisos de pago, o de que se produzca un retraso en los mismos. Dicho riesgo se puede medir por la calificación crediticia que las agencias de rating asignan a las entidades, tanto públicas como privadas, en función de su calidad crediticia y fortaleza financiera.
g. Riesgo de evolución de los subyacentes y su volatilidad.
Se debe tener en cuenta que la evolución del subyacente en su mercado de negociación afecta a la evolución en el precio o valoración del derivado y por tanto a su resultado a vencimiento, pudiendo derivar a pérdidas parciales o totales de la inversión.
h. Riesgo por asumir compromisos financieros adicionales.
En función del tipo de derivado de que se trate, la posición a tomar puede implicar directamente que se asuman compromisos financieros al vencimiento del derivado, de manera que a esa fecha el titular tenga que hacer frente a dichos compromisos. Por este motivo, en los mercados organizados se exigen garantías que deben ser depositadas en cuentas abiertas al efecto cuando la posición tomada implica obligaciones.
La volatilidad del activo subyacente es vital en el cálculo del precio o valoración de estos activos, ya que a mayor volatilidad, mayor posibilidad de ganancia pero también mayor riesgo de pérdida.
Adicionalmente, en la valoración de los derivados, además de la evolución de los subyacentes, la evolución de la volatilidad y de los tipos de interés, ya comentados anteriormente, intervienen otros factores como el paso del tiempo y/o el tipo de cambio de divisas. El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, dado que es posible que a pesar de poder evolucionar favorablemente los subyacentes, el valor del derivado financiero a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de uno o varios de los restantes factores.
Es importante evaluar la amplificación del riesgo inherente a esta tipología de productos, debido al apalancamiento que ofrecen los derivados respecto a los demás productos financieros.
(iii) POSIBLES ESCENARIOS DE LOS DERIVADOS
Adicionalmente, se deben contemplar diferentes posibles escenarios que pueden afectar a la evolución del instrumento financiero:
Escenarios:
• El escenario negativo de una inversión en derivados es la caída de su precio de cotización derivada, entre otros, de la evolución del subyacente, su volatilidad, los tipos de interés, el tipo de cambio o el paso del tiempo. La rentabilidad negativa puede llegar a ser ilimitada en inversiones en opciones vendidas y futuros ante una evolución desfavorable de la cotización.
• El escenario positivo es aquel en el que hay una evolución al alza continuada de la cotización del activo derivada, entre otros, de la evolución del subyacente, su volatilidad, los tipos de interés, el tipo de cambio o el paso del tiempo de la cotización favorable de su activo subyacente.
Lea atentamente:
La información previa, las condiciones contractuales, así como la formalización del contrato a distancia están disponibles en catalán y castellano. De no estar esta página redactada en la lengua que usted desea, deberá seleccionar el idioma deseado en el apartado ‘Tus datos.
Conforme a las disposiciones de la Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y, con carácter previo a la suscripción del presente contrato BANCO MEDIOLANUM, S.A. pone a su disposición la siguiente información con fines exclusivamente comerciales:
Identidad del proveedor
BANCO MEDIOLANUM, S.A., con CIF A/58640582, es una entidad de crédito cuya actividad principal es la prestación y comercialización de todo tipo de productos bancarios y financieros. Dicha entidad (en adelante EL BANCO) con domicilio social en Valencia, calle Xxxxx xx Xxxxxx, nº 19, 2ª, con domicilio a efectos de este contrato en Barcelona, Avda. Diagonal, 668-670, siendo ésta la dirección a la que deberá dirigirse en sus relaciones con el BANCO.
El BANCO está inscrito con el nº 0186 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España y está sujeto a la supervisión del Banco de España. Su actividad relacionada con el Mercado de Valores está supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Paseo de la Castellana, 19 Madrid - 28046).
Características del servicio financiero
A continuación, le facilitamos la pertinente información acerca del servicio de custodia y administración de valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta con carácter previo a su contratación. Por favor, lea atentamente las especificaciones del producto.
La prestación de los servicios de custodia y administración de valores, así como la realización de operaciones de compra y venta u otras operaciones sobre valores negociables u otros productos financieros.
Estos servicios se instrumentan a través de una cuenta de valores individualizada a nombre de cada cliente, en la que se contabilizan los valores e instrumentos financieros, así como los sucesivos cambios que en los mismos se produzcan. El Banco se compromete y obliga a custodiar los valores, instrumentos financieros y efectivo de sus clientes, adoptando para ello las medidas pertinentes para garantizar su adecuada protección.
En el caso de valores extranjeros, y cuando así lo exija la práctica habitual xxx xxxxxxx en el que se encuentren admitidos a negociación dichos valores, el Banco podrá contratar a través de una cuenta global la custodia de dichos activos, con sujeción a la
legislación del país en que éstos se encuentren depositados. La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
Dicha cuenta de valores tiene asociada una cuenta de tesorería o efectivo en la que se cargan y abonan todos los pagos e ingresos derivados del depósito y administración de los valores.
En el desarrollo de la actividad de custodia y administración se procurará, en todo momento, el interés del cliente ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al cliente el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados en la cuenta corriente vinculada a la cuenta de valores del cliente.
El Banco podrá utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los instrumentos financieros que le haya confiado el cliente o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, siempre que el cliente previamente lo autorice.
Asimismo, el Banco podrá tener invertido el saldo de efectivo del cliente en un fondo xxx xxxxxxx monetario, siempre y cuando el cliente previamente lo autorice.
En todo caso las actuaciones se desarrollarán siguiendo las órdenes dadas por el cliente que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del cliente.
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA COBERTURA DE LOS DEPÓSITOS
Los depósitos mantenidos en Banco Mediolanum, S.A. están garantizados por | Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito |
Límite de la cobertura | 100.000 euros por depositante y entidad de crédito (1) |
Si tiene usted más depósitos en la misma entidad de crédito: | Todos sus depósitos en la misma entidad de crédito se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 euros (2). |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3). |
Período de reembolso en caso de concurso de la entidad de crédito: | Veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018. Quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Diez días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024 (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euros (5) |
Contacto: | X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00 - Fax: x00 00 000 00 00 |
Para más información: | |
Información adicional | Ver la siguiente información que aparece más adelante: -Disposiciones aplicables al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito -Alcance de la cobertura -Importe garantizado -Otra información importante |
(1) Límite general de la protección.
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que una entidad de crédito no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, un Sistema de Garantía de Depósitos reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100 000 EUR por entidad de crédito. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en la misma entidad de crédito para determinar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
(2) Límite de la protección para las cuentas en participación.
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplicará a cada depositante.
Sin embargo, los depósitos en una cuenta sobre la que tengan derechos dos o más personas como socios o miembros de una sociedad, una asociación o cualquier agrupación de índole similar, sin personalidad jurídica, se agregan y tratan como si los hubiera efectuado un depositante único a efectos del cálculo del límite de 100.000 EUR.
(3) Reembolso.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el:
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito X/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx Teléfono: x00 00 000 00 00 - Fax: x00 00 000 00 00
Email: xxxxxx@xxx.xx xxx.xxx.xx
El Fondo le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) en un plazo de veinte días hábiles, hasta el 31 de diciembre de 2018, de quince días hábiles, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, xx xxxx días hábiles, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y de 7 días hábiles a partir del 1 de enero de 2024.
Si en este plazo no se le ha reembolsado, debe ponerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiempo durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado. Para más información, sírvase consultar xxx.xxx.xx
(4) Xxxxxx en que se realiza el reembolso: Euros o su contravalor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2606/1996, con fecha del 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Disposiciones aplicables al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
-Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
-Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
-Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
-Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 84/2015, 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión, y solvencia de entidades de crédito (Representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos).
-Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito
-Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero.
-Real Decreto 2606/1996, con fecha del 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
-Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
-ARTÍCULO 8.3.d) de la ley 13/1985, de 25 xx xxxx, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
-Real Decreto 628/2010, de 14 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de Crédito en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
-Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
-Directiva 94/19/CE, de 30 xx xxxx, del Parlamento Europeo.
-Directiva 97/9/CE, de 3 xx xxxxx, del Parlamento Europeo.
-Directiva 2009/14/CE, de 11 xx xxxxx, del Parlamento Europeo.
-Directiva 2014/49/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 xx xxxxx de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.
Alcance de la cobertura
A los efectos del Real Decreto 2606/1996, con fecha del 20 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
1-. Tendrán la consideración de depósitos admisibles los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, a excepción de los depósitos catalogados como excluidos en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto de referencia, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, incluidos los depósitos a plazo fijo y los depósitos de ahorro.
Entre los fondos procedentes de situaciones transitorias, a que se refiere el párrafo precedente, se incluirán, en todo caso, los recursos dinerarios que se hayan confiado a la entidad para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.
2-. Tendrán la consideración de valores garantizados los valores negociables e instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que hayan sido confiados a la entidad de crédito en España o en cualquier otro país, para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. Dentro de los valores garantizados se incluirán, en todo caso, los que hayan sido objeto de cesión temporal y sigan anotados o registrados en la entidad cedente.
No gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a la entidad de crédito para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores, o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Los países o territorios que se encuentran en este último supuesto serán especificados por el Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Tampoco gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados a sucursales de entidades de crédito españolas localizadas en países no comunitarios que dispongan de sistemas nacionales de indemnización de los inversores equivalentes a los españoles.
3-. En lo concerniente a la garantía referida en los apartados anteriores para servicios de inversión o actividades de depósito o registro de valores, los fondos cubrirán la no restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado como consecuencia de las situaciones previstas en el artículo 8.2 del mencionado Real Decreto. En el presente supuesto, en ningún caso se cubrirán pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
4-. No se considerarán depósitos admisibles a los efectos del referido Real Decreto y, por tanto, estarán excluidos de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito:
a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
1.º Las sociedades y agencias de valores. 2.º Las entidades aseguradoras.
3.º Las sociedades de inversión mobiliaria.
4.º Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital- riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
5.º Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero. 6.º Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
7.º Cualquier otra entidad financiera definida en el artículo 4.1.26) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013.
b) Los fondos propios de la entidad según la definición del artículo 4.1.118 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, independientemente del importe por el que se computen como tales.
c) Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
d) Los depósitos cuyo titular no haya sido identificado, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, o que tengan su origen en operaciones que hayan sido objeto de una sentencia penal condenatoria por delito de blanqueo de capitales.
e) Los depósitos constituidos en la entidad por las Administraciones Públicas con la excepción de los constituidos por entidades locales con un presupuesto anual igual o inferior a 500.000 euros.
No se considerarán valores garantizados aquellos de los que sean titulares las personas mencionadas en los párrafos a) y e) precedentes.
5-. Asimismo, y sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta para el cómputo de las aportaciones, la obligación de pagar los importes garantizados no comprenderá a los constituidos:
a) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales.
b) Por clientes que hayan obtenido, a título personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
c) Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.
6-. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el mencionado Real Decreto, cuando a juicio de la Comisión Gestora existan circunstancias que permitan presumir la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de la obligación de indemnizar, podrá suspenderse el pago de las indemnizaciones correspondientes mientras no se declare judicialmente, a instancia de parte, la inexistencia de aquella relación o participación. Los fondos dispondrán de igual facultad cuando un depositante o cualquier otra persona con derecho o interés sobre un depósito haya sido procesado
o se hubiera dictado apertura de juicio oral por delitos relacionados con operaciones de
blanqueo de capitales, cuando se hubiere incoado el procedimiento abreviado que se regula en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hasta tanto finalice el procedimiento.
Lo establecido en este apartado y en el precedente se aplicará, igualmente, a los titulares de valores garantizados.
Importe garantizado
El límite del importe garantizado para depósitos garantizados es de 100.000 EUR. Con independencia del límite anterior, el límite del importe garantizado para valores garantizados es de 100.000 EUR.
Ambos límites son aplicables por depositante/inversor, sea persona natural o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos de efectivo o valores e instrumentos financieros en que figure como titular en la misma entidad.
En el caso de los depósitos de efectivo garantizados, las deudas del depositante frente a la entidad de crédito se deducirán de la suma reembolsable.
Cuando la cuenta o los valores o instrumentos financieros, tengan más de un titular, su importe se dividirá entre los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito o en el contrato de custodia de valores y, en su defecto, a partes iguales.
Cuando los titulares de un depósito de efectivo o de valores actúen como representantes o agentes de terceros la cobertura del Fondo se aplicará a los terceros beneficiarios del depósito en la parte que les corresponda siempre que, en el caso de los depósitos de efectivo, el beneficiario legal haya sido identificado o sea identificable antes de que se produzcan las causas de ejecución de la garantía.
No obstante lo anterior, cuando quien actúe como representante o agente sea una entidad de las excluidas de cobertura del Fondo en virtud del artículo 4.4.a) del referido Real Decreto, se considerará que el depósito pertenece a dicha entidad y no será cubierta por el Fondo.
Otra información importante
En general, todos los depositantes minoristas y las empresas están cubiertos por sistemas de garantía de depósitos. Las excepciones aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable (xxx.xxx.xx). Si así nos lo solicita, le informaremos si determinados productos están cubiertos o no y de las condiciones necesarias para que se produzca el pago. Si los depósitos están cubiertos, se lo confirmaremos también en los extractos de cuenta.
El Banco, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan en el Cuadro de Incentivos del Banco que tiene a su disposición en nuestra web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx en su apartado ‘Directiva MiFID’ en ‘Información Legal’. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte del Banco sobre dichos incentivos.
Tarifas y Comisiones
Las tarifas y comisiones aplicables están a disposición de los clientes en nuestra web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx en su apartado de ‘Tarifas y Comisiones’ (tarifas publicadas en el Banco de España). El cobro de estos se realizará en la cuenta de tesorería ó efectivo asociada a la cuenta de valores.
Información sobre MiFID y Políticas del Banco
Banco Mediolanum ha decidido aumentar el grado de protección de sus clientes extendiendo las cautelas que la Directiva MiFID establece para la operativa con productos complejos o a iniciativa de la entidad, a la operativa de “Sólo Ejecución”, por lo que el “servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes” sobre valores negociables y otros instrumentos financieros no complejos realizado a iniciativa del Cliente se prestará bajo la modalidad de Comercialización definida por Banco Mediolanum.
Para poder contratar en el ámbito de la Comercialización es necesario que la Entidad conozca sus conocimientos y su experiencia inversora. En consecuencia, ser cliente del “Servicio de Comercialización” requerirá la previa cumplimentación de un test de conveniencia cuya finalidad no es otra que la de recabar del cliente la información necesaria para valorar si tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos de las familias de instrumentos financieros definidas por Banco Mediolanum, advirtiéndole en aquellos casos en que juzgue que el producto no es adecuado.
En caso de no obtener los datos necesarios para realizar dicho análisis, la entidad no podrá formarse una opinión respecto si las operaciones a realizar son o no convenientes.
Si, tras la evaluación de la Conveniencia, la Entidad considera que un producto no es adecuado o que la información obtenida es insuficiente, advertirá al Cliente, quién, si continúa interesado, deberá reiterar expresamente la decisión de invertir en esa familia de productos.
La Entidad reserva la modalidad de Comercialización únicamente a determinados productos sobre los que el Banco no realiza recomendaciones personalizadas, por lo que se encuentran fuera del ámbito del Servicio de Asesoramiento en materia de inversiones definido por la Entidad (Banco Mediolanum asesora exclusivamente en productos de gestión del ahorro del Grupo Bancario Mediolanum), siendo el Cliente quien toma sus propias decisiones de inversión y quien asume plenamente el riesgo.
La modalidad de Comercialización comprende dos servicios distintos: la presentación de productos financieros al público en general y de manera no personalizada, y la tramitación de órdenes de compra-venta sobre productos financieros (recepción y transmisión o ejecución de órdenes) realizadas a iniciativa del Cliente y correspondientes a productos financieros sobre los que Banco Mediolanum no presta el servicio de asesoramiento en materia de inversiones, y que se definen a continuación:
Familia 1: Inversiones en IICs, Fondos de pensiones y Unit-linked no complejos que invierten en instrumentos monetarios o bien inversiones directas en instrumentos monetarios (letras xxx xxxxxx, renta fija con vencimiento inferior a 18 meses, repos, etc.).
Familia 2: Inversiones en IICs, Fondos de pensiones y Unit-linked no complejos con vocación xx xxxxx fija o bien inversiones directas en renta fija no compleja con independencia de su vencimiento.
Familia 3: Inversiones en IICs, Fondos de pensiones y Unit-linked no complejos con vocación xx xxxxx variable o inversión mixta (mix xx xxxxx variable y renta fija) o bien inversiones directas en renta variable.
Familia 4: Productos estructurados, con riesgo de contrapartida del emisor, en los que la estructura garantiza el 100% del capital invertido (seguros estructurados de inversión, depósitos, bonos, etc.).
Familia 5: Productos estructurados, con riesgo de contrapartida del emisor, en los que la estructura no garantiza el 100% del capital invertido (seguros estructurados de inversión, depósitos, bonos, etc.).
Familia 6: Instrumentos derivados (warrants, opciones, futuros, swaps, contratos financieros atípicos, contratos financieros por diferencias, etc.).
Familia 7: Renta variable compleja (acciones no admitidas a cotización en mercados regulados, acciones convertibles, acciones privilegiadas convertibles, acciones con un derecho de amortización anticipada, derechos de suscripción para adquirir instrumentos que no sean automáticamente no complejos, etc.).
Familia 8: Renta fija compleja (bonos y obligaciones convertibles o canjeables, subordinados, con derivado implícito, bonos de titulización, etc.).
Familia 9: Instrumentos híbridos (preferentes, deuda perpetua, etc.).
Familia 10: Acciones y participaciones de IIC no armonizadas, estructuradas, de inversión libre, de inversión inmobiliaria o de capital riesgo.
Banco Mediolanum NO realiza recomendaciones personalizadas sobre ninguno de los productos pertenecientes a las familias arriba mencionadas (Banco Mediolanum asesora exclusivamente en productos de gestión del ahorro del Grupo Mediolanum), siendo el Cliente quien toma sus propias decisiones de inversión y quien asume plenamente el riesgo.
Por último, le comunicamos que toda la información referente a la implantación de la Directiva MIFID, entre la que se incluye las políticas que rigen nuestra actividad (en particular las referidas a la de Salvaguarda de Activos, Tratamiento de Ordenes de Clientes, Mejor Ejecución y Conflicto de Intereses), puede consultarla en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx en su apartado ‘Directiva MiFID’ en ‘Información Legal’.
Información Fiscal
Cualquier rendimiento derivado de las valores depositados y percibido por inversores residentes en España, incluidos los dividendos, cupones y plusvalías, estará sujeto a impuestos en España de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de carácter fiscal vigente en España, en cada momento.
La información suministrada no tiene plazo de caducidad siendo no obstante objeto de comunicación al cliente los cambios y las modificaciones que se produzcan.
Características del contrato a distancia
La contratación de servicios financieros a distancia y las relaciones con el consumidor se realiza conforme a la legislación española en materia de contratación a distancia y conforme a la normativa especial reguladora de las inversiones en valores mobiliarios, en especial, en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo.
Trámites para la contratación electrónica
Conforme a las disposiciones de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y, con carácter previo a la contratación por medios electrónicos de nuestros productos y servicios, BANCO MEDIOLANUM le informa en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx en su apartado ‘Contratación electrónica’ en ‘Información Legal’ de:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
b) Si el prestador (BANCO MEDIOLANUM) va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, y
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
Derecho de desistimiento
Le informamos de que, si usted procede a la contratación del producto, podrá desistir del mismo en un plazo de 14 días naturales desde entonces. Ello no obstante, si usted nos hubiese transmitido una orden de compra o venta vinculada a este contrato perderá su derecho al desistimiento. Transcurrido el plazo previsto perderá el derecho a desistir del contrato.
En el caso de que quiera desistir del contrato podrá hacerlo dirigiéndose a nuestro Servicio de Banca Telefónica en el e-mail xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx o a través de nuestras oficinas bancarias.
En el caso de que a este contrato se le vinculen otros contratos, éstos quedarán sin efecto desde el momento del desistimiento.
Duración del contrato
No existe una duración contractual mínima, pudiendo instar su cancelación en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso de 15 días. La resolución del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación.
No obstante, BANCO MEDIOLANUM queda expresamente habilitado para cancelar, de forma unilateral, este servicio en aquellos casos en que BANCO MEDIOLANUM detecte que el CLIENTE no hubiese realizado ninguna operación a las que hace referencia el presente servicio durante un plazo continuado de 6 meses, o por situarse el patrimonio neto del CLIENTE en BANCO MEDIOLANUM por debajo de 10.000 Euros.
Jurisdicción
La jurisdicción competente para resolver conflictos y las diferencias que pudieran surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de las cláusulas contractuales corresponde a los Juzgados y Tribunales del domicilio del cliente.
Reclamaciones
El Grupo Mediolanum España dispone de un Servicio de Defensa del Cliente cuya función es atender y resolver las quejas y reclamaciones que los clientes puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO / 734 / 2004, de 11 xx xxxxx. La dirección postal y electrónica del Servicio son las siguientes:
Servicio de Defensa del Cliente
Xxxxxxx Xxxxxxxx, 000-000
00000 Xxxxxxxxx
xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
La actividad del Servicio está regulada en el Reglamento de Funcionamiento para la Defensa del Cliente, el cual se encuentra a disposición de los clientes en las Oficinas bancarias abiertas al público de Banco Mediolanum, S.A. y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, así como en la sede social de las entidades Mediolanum Gestión, S.G.I.I.C., S.A. y Mediolanum Pensiones, S.G.F.P., S.A.
El Servicio de Defensa del Cliente dispone de un plazo de dos meses para atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los clientes, y diez días adicionales para su comunicación. Transcurrido este plazo sin resolución, o en caso de disconformidad con el pronunciamiento del Servicio de Defensa del Cliente, el reclamante podrá dirigirse a los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según la materia de la queja o reclamación.
Es necesario agotar la vía del Servicio de Defensa del Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Direcciones de los Servicios de Reclamaciones
El cliente podrá dirigirse al servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la siguiente dirección:
Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores
Departamento de Inversores. Edison, 4. 00000 Xxxxxx.
Usted tiene derecho a solicitar que se le envíe a su domicilio esta misma información impresa de forma gratuita con carácter previo a la celebración del contrato. A tal fin, el BANCO le informa que tras su recepción y lectura, deberá repetir todos los trámites hasta aquí realizados para contratar a distancia el producto por cancelación operativa de la presente operación; no obstante, en caso de que solicitara con carácter adicional esta información para su archivo, y confirmara que ha leído el presente documento, podrá continuar el proceso de contratación a distancia si usted así lo desea.