TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. / CPL GALAQUIM, S.L.
TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. / CPL GALAQUIM, S.L.
CONTRATO: SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE CARBÓN DE LIGNITO ACTIVADO PARA EL TRATAMIENTO DE GASES DE LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE SANT ADRIÀ DE BESÒS.
EXP. CTTE643
En Sant Adrià de Besos, a 31 xx xxxx de 2021
REUNIDOS
De una parte,
El Xx. Xxxxx Xxxx-xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, en nombre y representación TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. (en lo sucesivo, TERSA) constituida en escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona X. Xxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx, el día 21 de febrero de 1983, con el núm. 372 de su protocolo.
Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 5.228, folio 50, hoja 54.576 Domicilio a efectos del presente contrato:
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx , 00 Xxxx Xxxxx xx Xxxxx.
CIF. X-00000000
Representación que ostenta en virtud de gerente mediante escritura de apoderamiento, otorgada ante el notario de Barcelona D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx en fecha 21 de septiembre de 2020, con el nº 1486 de su protocolo.
Y de otra,
El Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de CPL GALAQUIM,
S.L. (en adelante el contratista), constituida en escritura pública otorgada ante Notario de Madrid Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el 8 de febrero de 2015 con el nº.1.003 de su protocolo.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 21.022, folio 161, hoja M-372935, inscripción 1ª.
Domicilio a efectos del presente contrato:
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxx, 000 00000-Xxxxxx
CIF X-00000000
Representación que ostenta mediante escritura de apoderamiento, otorgada ante el notario de Tarragona Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en fecha 27 xx xxxxx de 2017, con el nº 590 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que el objeto social de TERSA incluye (I) tanto la prestación del servicio público de gestión, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables como (II) la realización de todo tipo de actividades, obras y servicios relacionados con la energía eléctrica.
II. XXXXX ha convocado un procedimiento abierto relativo al suministro y transporte de carbón de lignito activado para el tratamiento de gases de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs.
III. El órgano de Contratación de TERSA competente por la cuantía, ha resuelto en fecha 6 xx xxxx de 2021, adjudicar el contrato de servicios, mencionado en el expositivo II y ha sido publicado en en la Plataforma de Contratación de la Generalitat de Catalunya.
IV. El Contratista ha acreditado ante TERSA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en las bases del procedimiento que ha quedado depositada a la disposición de TERSA a los efectos previstos en este Contrato.
V. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de ejecución del suministro antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
1. El objeto del Contrato lo constituye el suministro y transporte de carbón de lignito activado para el tratamiento de gases de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs por parte de la empresa CPL GALAQUIM, S.L.
2. El suministro objeto del presente contrato se ejecutará de acuerdo con el presente contrato y con sujeción a la siguiente documentación que revestirá carácter contractual:
a) Pliego de cláusulas particulares, como anexo nº. 1.
b) Pliego de Prescripciones técnicas particulares y anexos, como anexo nº. 2.
c) Oferta presentada por el contratista, que se adjunta como anexo nº. 3.
d) Copia de la fianza definitiva, como anexo nº. 4.
De la documentación que acaba de indicarse como definitiva del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes, formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración.
Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la documentación contenida en el sobre nº. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de Contratación convocado para la adjudicación del contrato de suministro, la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictorio con este Contrato o con el resto documentación anexa, complementa la definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista.
3. El contratista manifiesta expresamente que ha reconocido suficientemente los lugares donde se tendrán que ejecutar los trabajos, tomando las medidas y datos necesarios. De la misma manera, manifiesta también que ha estudiado la documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación de la cual y definición de los detalles corresponderá a los técnicos de TERSA o en los designados por éste; y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 de este contrato.
4. También es objeto de este contrato la ejecución de los trabajos de reconocimientos, ensayos y pruebas necesarias, programación detallada de cada una de las operaciones dentro del programa general aprobado, así como la obtención y elaboración de los datos necesarios para el seguimiento de los trabajos en relación con la programación de la misma.
5. TERSA podrá durante la ejecución de la prestación, modificar este Contrato aumentando, reduciendo, sustituyendo o suprimiendo las unidades de bienes que integran el suministro a instalar o la sustitución de unos bienes y/o unidades material a instalar por otros, siempre que los mismos estén incluidos en el presente Contrato y siempre que el total de la valoración de las mencionadas modificaciones - sumadas algebraicamente - no sobrepasen en más o menos el diez (10) por ciento (%) del presupuesto indicado en la cláusula 2.1 de este documento. En estos supuestos, el adjudicatario quedará obligado a continuar con el suministro con estricta sujeción a las normas, en que consecuentemente, le serán fijadas, sin derecho a no reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos. Estas modificaciones se valorarán de acuerdo con aquello establecido en la cláusula 2.2.
6. Queda nombrado como representante del adjudicatario para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, con las facultades más amplias para el fin que se ha mencionado, como Delegado Responsable de la Prestación, la señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y como Responsable de Seguridad y Salud la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Las facultades resultantes de esta designación no podrán ser revocadas ni ser limitadas por parte del contratista, a no ser que simultáneamente designe a otro representante para sustituir con iguales poderes, al que fuera cesado. Asimismo el contratista se obliga, en caso xx xxxxx o faltar por cualquier motivo el representante designado, a nombrar otro por escrito en un plazo que no exceda de 8 días. En cualquier caso el nuevo nombramiento tendrá que ser comunicado expresamente a TERSA, quién tendrá que aprobarlo expresamente por escrito.
2. PRECIO
1. El importe total del contrato relativo al suministro y transporte de carbón de lignito activado para el tratamiento de gases de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs se fija en la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (166.200,00.-€) euros, IVA excluido en base al precio unitario indicado a continuación, vinculante al presente contrato:
554,00-€/tonelada (IVA excluido)
El precio total establecido en el contrato viene dado por la estimación de toneladas a transportar y subministrar en el plazo de dos años, las cuales se estiman en 300 toneladas.
El mencionado importe comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Únicamente se abonará al adjudicatario el servicio efectivamente prestado, sin que en ningún caso esté obligada a agotar el importe total mencionado.
En el supuesto de sobrepasar el importe total anteriormente mencionado, se instará la correspondiente prórroga expresa, respetando en todo caso la duración total del contrato.
Por consiguiente y en el supuesto de instarse las correspondientes prórrogas, el importe total (dos años de contrato más la posibilidad de prórroga anual hasta un máximo de dos anualidades) no puede sobrepasar la cantidad total de 332.400.-€ IVA excluido.
2. En caso de que TERSA modifique este Contrato según lo previsto en la cláusula 1.5, los correspondientes aumentos o reducciones, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de suministro, detallados en el anexo nº. 3.
El importe máximo relativo a la posibilidad de modificación contractual se fija en la cantidad de 33.240,00.-€ (IVA excluido).
3. Se entenderá incluido sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa: Gastos e impuestos, arbitrios y tasas por motivo del Contrato y de la ejecución del suministro, instalación y legalización, en caso de corresponder, así como las correspondientes a las licencias de instalación, los reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de los trabajos. Todos los gastos que tengan que ver con el transporte, el embalaje, el desembalaje correrán a cargo del contratista.
4. En el presente Contrato no está prevista la revisión de precios.
3. PLAZO Y LUGAR DE SUMINISTRO
1.- El plazo de ejecución del transporte y suministro será de dos (2) años desde la formalización del contrato.
2.- Los trabajos objeto del presente contrato se iniciarán el día 1 xx xxxxx de 2021 y finalizarán el próximo 31 xx xxxx de 2023. Desde el día siguiente se efectuará el cómputo de tiempo de todos aquellos efectos del Contrato que, en cualquier medida, dependan de un plazo a contar del inicio de la prestación.
3. El plazo previsto es de dos (2) años y se prorrogarán de manera expresa con carácter anual, hasta un máximo de dos (2) anualidades.
En ningún caso se procederá a la renovación tácita de la vigencia del contrato.
El suministro se llevarà a cabo en las instalaciones de la Planta de Valorización Energética de Sant Adrià de Besòs.
4. PLAN DE TRABAJOS
1. El suministro tendrá que hacerse en los plazos globales establecidos en el Pliego de cláusulas y/o de Prescripciones Técnicas.
2. En caso de que el adjudicatario no cumpliera los plazos establecidos para cada suministro, serán de aplicación las penalizaciones descritas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El adjudicatario quedará obligado a suministrar en un plazo no superior a 5 días, todo aquel material que al efectuarse su recepción se observara defectuoso o con alguna anomalía.
4. La Dirección de Ejecución del Suministro será la encargada de aprobar los suministros y de comunicar al adjudicatario los defectos o anomalías detectadas. El Adjudicatario queda obligado a suministrar, en concepto de reparaciones o ampliaciones, el material que pida TERSA, manteniendo los precios de este Contrato, durante un periodo no inferior a cinco años desde la recepción del Contrato.
5. DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO
1. La Dirección del suministro estará a cargo y se desarrollará bajo responsabilidad exclusiva de los adjudicatarios de estos servicios. La Dirección del suministro será asumida por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y para las personas con las cuales ellos colaboren en funciones concretas. Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le está encargada, la Dirección del suministro disfrutará de las más amplias facultades dentro del marco del Proyecto adjudicado y de este Contrato. Las decisiones de la Dirección del suministro que impliquen una modificación del Proyecto, en calidad, en coste o en plazo, tendrán que ser aprobados por escrito por TERSA.
2. El responsable del contrato designado por TERSA tendrá que conocer y participar en todas aquellas previsiones o actuaciones que lleven a cabo al Contratista, entre las cuales se distingue, sin que la relación tenga carácter limitativo, las relacionadas con:
TERSA designa como responsable del contrato al Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx
3. TERSA podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de la realización, que no se ejecuten de acuerdo con las prescripciones contenidas en la documentación definitiva de la prestación objeto del presente contrato.
6. CONTROL DE CALIDAD
1. TERSA realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento en presencia del Contratista, el cual tendrá que facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición los medios auxiliares y el personal que sean necesarios. El Contratista no podrá en ningún caso reclamar el pago para llevar a cabo interrupciones del suministro derivados de estos conceptos.
2. El control de calidad que lleve a cabo - directa o indirectamente – TERSA no exime al Contratista de llevar a cabo su propio control de calidad necesario sobre su ejecución, la fabricación y, si ocurre, montaje, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales, y/o los que hagan falta, definidas en cualquier caso por TERSA para conseguir los niveles de calidad exigidos y la consecución de los trabajos correctamente. Estas actuaciones no supondrán ningún incremento de los precios unitarios establecidos.
Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultados defectuosos, o que sean resultados de unos cambios de proyecto, correrán a cargo del Contratista.
4. El Contratista está obligado a facilitar a TERSA las actas y conclusiones de los ensayos de Control de Calidad. En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la calidad del suministro que ejecute, y de acuerdo con aquello establecido en los anexos al presente Contrato. El contratista está obligado cuando TERSA lo solicite a facilitar el acceso a las plantas/fábrica donde se fabrican elementos, al personal de TERSA o de a las personas en quién delegue.
7. INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA
1. El Contratista facilitará al responsable del contrato toda la información que se le requiera, en forma de comunicado periódico escrito si así se le pide.
2. En el momento de la liquidación del contrato, el Adjudicatario tendrá que entregar un manual de mantenimiento, indicando el sistema de mantenimiento para cada partida, tanto tipo periódico como excepcional (recambios de elementos parciales, reparaciones, limpieza, etc.) y indicando la periodicidad del mantenimiento preventivo para cada elemento.
8. PENALIZACIONES
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones, las cuales se indican en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
Las cuantías de cada una de las penalizaciones que se pudieran ocasionar no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Las penalizaciones se descontarán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no haya cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con
cargo a la garantía definitiva prestada, si es que esta existiera. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el prestamista del servicio estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que esta logre el valor del 5% del importe de adjudicación.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a qué TERSA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al prestamista del servicio.
9. GARANTÍAS Y SEGUROS
1.- La ejecución del Contrato se realizará bajo el riesgo y xxxxxxx del contratista.
2.- El Adjudicatario deberá garantizar el alcance del servicio objeto de este pliego en lo referente a defectos y errores en la ejecución del mismo durante su duración.
3.- Durante la vigencia del Contrato, el contratista se obliga a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, una póliza de Responsabilidad Civil General que cubra aquella responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución del presente Contrato.
10. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
El régimen de la subcontratación y cesión es aquel regulado en la cláusula 21. xxx xxxxxx de cláusulas particulares que se adjunta como Anexo 1 al presente contrato.
11. RIESGOS DEL CONTRATO
1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
2. En consecuencia, los trabajos se realizarán en cuando su coste, plazo de ejecución y arte de construcción, a riesgo y xxxxxxx del Contratista, excepto en los supuestos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del Contratista.
3. La sola presentación de la oferta implica la declaración por parte del Contratista de haber cumplido con su obligación de reconocimiento de toda la documentación de la licitación y tener conocimiento de las condiciones de ejecución y entrega, y, en consecuencia, que se responsabiliza de la ejecución de los trabajos liberando a TERSA de toda la responsabilidad o reclamación que le sea exigida a este respecto.
4. El contratista no sólo responderá de los actos propios, sino también de los subcontratados, si procede, de los del personal que le presten servicios y de los de otras personas por que tenga que responder, de acuerdo con la legislación vigente.
5. El Contratista responderá igualmente de todos los daños causados en los elementos a suministrar por terceros, antes de su recepción. El Contratista responderá asimismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, de que le sean imputables, y especialmente de los daños causados en los lugares en los que realice la entrega e instalación, si ocurre, y durante ésta.
12. OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES Y OTROS
1. - El contratista, en todo momento, tendrá que estar al corriente de las obligaciones que, como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de seguros, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud del Trabajo y sindical; y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin ningún cargo por cuenta de TERSA, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
2. - El contratista responde de dotar y de mantener en sus equipos de campo y gabinete, los elementos de Seguridad y Salud en el Trabajo, previstos en la legislación vigente.
3.- De acuerdo con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de Riesgos Laborales y por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, la adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En particular, el adjudicatario dará cumplimiento aquello previsto en el Pliegue de Cláusulas Particulares en relación a esta materia.
4.- El adjudicatario se compromete a ejercer de manera real, efectiva y continuada el poder de dirección inherente a la misma en su condición de empleador en relación con su plantilla, asumiendo en exclusiva respecto del personal asignado a la ejecución del Contrato todo lo relacionado con la negociación y pago de retribuciones salariales, afiliaciones y cotizaciones a la seguridad social y pago de prestaciones, permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario, relaciones sindicales, y todos los otros derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de trabajos propios.
5.- La relación entre las partes tiene carácter exclusivamente mercantil, y no hay vínculo laboral entre TERSA y el personal del prestamista del. Por lo tanto, amparado en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, el personal del prestamista del servicio no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado de TERSA dado que dependerá únicamente de la dirección de la mencionada empresa a todos los efectos, incluidos, por lo tanto, los aspectos laborales y de Seguridad Social.
Será el prestamista del servicio quien asuma la dirección y organización de los trabajos, imparta, si procede, órdenes e instrucciones de trabajo a sus trabajadores, y asuma las obligaciones retributivas y de cotización propias del empresario.
13. COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL Y BUENAS PRÁCTICAS
El contratista garantiza a TERSA un alto nivel de conducta medioambiental en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, siendo el prestamista del servicio plenamente responsable del cumplimiento de toda la normativa medioambiental que le sea aplicable con carácter exclusivo y con toda indemnidad de TERSA, y se compromete a realizar las acciones necesarias para maximizar la eficiencia energética y la minimización del impacto ambiental, de acuerdo con la documentación adjunta al presente Contrato y la normativa vigente en cada momento.
14. RÉGIMEN DE FIANZAS
Se incorpora a este Contrato, una copia donde el adjudicatario ha constituido garantía definitiva en forma de retención sobre el precio por importe de 8.310,00 euros a favor de TERSA, correspondiente al 5% del importe total de este Contrato. Esta fianza garantiza el exacto cumplimiento por parte del Contratista de todas y cada una de las obligaciones que se deriven como consecuencia del presente Contrato. En el supuesto de que se modifique el importe de los trabajos a realizar, se tendrá que adecuar también el importe de la fianza.
2. La fianza constituida responderá de todas las deudas del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que si procede, podría haber abonado TERSA en exceso al tiempo de la liquidación, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del Contratista y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al Contratista,así como las posibles penalizaciones en que pudieran incurrir.
3. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, TERSA podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades que cubra, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza para TERSA, la única obligación de la cual será la de reintegrar en su momento las sumas dispuestas si así resultara procedente.
4. - La fianza será devuelta al Contratista para su cancelación en el momento de la finalización del periodo total de garantía prevista en el presente contrato.
15. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO. FORMA DE PAGO
1. - El contratista facturarán los suministros de referencia de la siguiente manera:
El contratista enviará a TERSA la correspondiente factura cuando se efectúe el suministro (de manera mensual) la cual deberá emitirse antes del día 5 de cada mes. El abono de las facturas tendrá lugar el primer día de pago de TERSA (dia 15 ó 25), después de los 30 días transcurridos desde la fecha de recepción de la factura, si ésta fuera conforme, mediante transferencia bancaria.
Se considerará a efectos de facturación que el suministro se ha devengado el último día de cada mes.
2. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, a TERSA. En caso contrario, el pago realizado por TERSA al Contratista tendrá efectos liberadores para TERSA.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Tal y como consta en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, durante la duración del contrato, el Contratista será responsable de ejecutar toda clase de correcciones que TERSA considere necesarias para que los elementos suministrados cumplan totalmente condiciones técnicas requeridas. Será asimismo responsable de la conservación de los elementos suministrados.
El Contratista podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo los mencionados trabajos en las condiciones indicadas. Si el contratista no cumpliera los plazos y las condiciones para la conservación y funcionamiento, TERSA, previa comunicación por escrito al contratista, podrá encargar directamente estos trabajos a otras empresas. En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, sean por el contratista, sean por otra empresa, serán siempre a cargo del contratista.
Queda expresamente incluido todos los demás gastos, tales como tiempos de desplazamiento, medios de transporte, amortización de vehículos y herramientas, disponibilidad de otros medios y eventuales costes de recogida y devolución de los equipos para su reparación en los talleres del fabricante en caso de avería durante el período de garantía.
La garantía correspondiente a los equipos empleados e instalados corresponderá a la facilitada por el fabricante. El oferente realizará las gestiones necesarias para satisfacer la garantía de los equipos según la documentación disponible para TERSA.
17. RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 306 de la LCSP.
2. Además de las establecidas en dicho artículo, constituyen causas específicas de resolución las indicadas en la cláusula número 25 xxx xxxxxx de cláusulas particulares.
18. CONFIDENCIALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El contratista declara conocer y se obliga al cumplimiento de aquello previsto en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares en materia de protección de datos de carácter personal.
Así mismo, la contratista estará obligada a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso en los términos establecidos en la cláusula 28 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares
19. JURISDICCIÓN
La orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato objeto de esta licitación, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquiera otro fuero que pudiera corresponderlos.
20. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española, sin perjuicio de que le sean de aplicación las normas contenidas en la Subsecció 4ª, de la Sección 3ª, del Título y del Libro II, de la LCSP, relativas a las modificaciones contractuales.
Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
TRACTAMENT I SELECCIÓ CPL GALAQUIM, S.L. DE RESIDUS, S.A.