CONVENIO DE ADICIÓN AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE CELEBRADO
CONVENIO DE ADICIÓN AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE CELEBRADO
ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y partido, movimiento, candidato independiente PARA MANEJO DE RECURSOS XX XXXXXXX POLÍTICA DE cargo al que aspira el candidato + Nombre candidato + Periodo al que aspira.
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, persona mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 85.467.145 expedida en Santa Xxxxx, obrando en nombre y representación del BANCO POPULAR S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. en su condición de Vicepresidente Banca de Personas y Pequeñas Empresas, calidad que acredita con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se anexa para que haga parte integrante de este convenio y debidamente facultado para tal efecto quien
en adelante se denominará EL BANCO por una parte, y , mayor de edad,
vecino(a) de | , identificado | ||
expedida en |
(a) con la cédula de ciudadanía No.
, en su calidad de ( )quien
obra en nombre y representación legal de( ), calidad que acredita mediante , documento que se anexa para que haga parte integrante de este convenio, y _nombre del gerente xx xxxxxxx mayor de
edad, vecino(a) de
expedida en
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.
, en su calidad de Gerente de
la campaña al cargo de la campaña (senado, alcaldía, etc.) del candidato nombre
del candidato , quienes en adelante se denominarán EL CLIENTE por la otra parte, hemos celebrado el presente convenio conforme con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el que establece la creación de una cuenta única que el gerente xx xxxxxxx abrirá para la administración de los dineros que ingresen a la Campaña Política, el inciso 4.2.2.2.1.9 y 4.2.7.2.9 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, referente a las reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, o en las normas que las modifiquen o adicionen, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto identificar las operaciones celebradas o efectuadas por EL CLIENTE y por los empleados de éste, que cuenten con la respectiva autorización para el manejo de los recursos depositados en la cuenta corriente abierta en EL BANCO (en adelante la CUENTA), e igualmente definir las condiciones bajo las cuales EL CLIENTE conocerá y controlará la procedencia de los aportes o donaciones y el manejo y destino de los retiros de la CUENTA; permitiendo de esta forma obtener un debido control del manejo y monitoreo de dichos recursos por parte de EL CLIENTE, del Consejo Nacional Electoral, de EL BANCO y de cualquier autoridad Judicial o Administrativa que lo requiera de conformidad con lo establecido en la Ley.
SEGUNDA: APERTURA.- Para solicitar la apertura de la CUENTA a nombre de EL CLIENTE, éste debe adjuntar: 1) Formato Único de Vinculación completamente diligenciado, incluyendo la información de la persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos. 2) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía del candidato y gerente xx xxxxxxx. 3) Original del presente convenio debidamente diligenciado y firmado por el Gerente xx xxxxxxx y el representante legal del Partido o Movimiento Político, o por el Candidato cuando éste sea independiente. 4). Copia de la
inscripción de la candidatura ante el Consejo Nacional Electoral. 5) Certificación del aval expedido por el Partido o Movimiento Político. 6) Copia de la Resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se haya reconocido la personería Jurídica.
7) Copia de los Estatutos Sociales del Partido o Movimiento político. 8) Relación de las personas autorizadas para efectuar retiros de la CUENTA indicando su identificación y nombre completo. 9) Si existen créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o sus compañeros permanentes, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, deberán suministrar la relación con número de Identificación, nombre, parentesco y montos aportados a la campaña. 10) Listado con la relación de donantes o aportantes con identificación, nombre completo, montos o cuantías de las donaciones o aportes, suscrita por el Representante Legal o certificada por el Revisor Fiscal del Partido o Movimiento Político, o quien haga sus veces en caso de que el candidato sea independiente; la cual en todo caso, deberá ser actualizada y allegada a EL BANCO mensualmente.11) Certificación suscrita por el gerente de la campaña donde conste el proceso para la devolución de aportes o donaciones que a su juicio no deban contribuir a la financiación de la campaña, teniendo en cuenta que sólo se realizarán devoluciones de aportes a la persona autorizada por carta con firma autenticada del Gerente de la Campaña y Tesorero. 12) Si EL CLIENTE, está conformado por candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, deberá adjuntar copia de la póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, en cuyo caso la apertura deberá hacerse con él número de identificación del candidato o de la persona que se encuentre en el primer renglón de la lista 13) Para efectos de diligenciar la tarjeta de control de firmas necesaria para el manejo de la cuenta, EL CLIENTE suministrará mediante comunicación dirigida a EL BANCO, los nombres, identificaciones y cargos de las personas que faculta para ello, quienes en todo caso, deberán diligenciar y firmar la tarjeta mencionada. Todo cambio deberá efectuarse a través del mismo mecanismo, y tendrá vigencia a partir del momento en que se diligencie la tarjeta de control de firmas. 14) Serán igualmente documentos necesarios para la apertura de la cuenta corriente a nombre de EL CLIENTE, una certificación expedida por el Gerente xx Xxxxxxx y el representante legal del Partido o Movimiento Político, o por el Candidato cuando éste sea independiente, dirigida a EL BANCO, en la que se describan los mecanismos de control adoptados para verificar la procedencia de los recursos depositados en la cuenta corriente, por concepto de donaciones o aportes, con el propósito de garantizar el origen lícito de los recursos.
TERCERA: REQUISITOS PREVIO PARA EL RECAUDO.- EL BANCO, exigirá como
requisito previo a la recepción de depósito, abono, consignación por concepto de donaciones o aportes con destino a la cuenta corriente abierta a nombre de EL CLIENTE, la radicación de la comunicación descrita en los numerales 9 y 10 de la cláusula SEGUNDA, dirigida a la oficina de EL BANCO en la cual se encuentre abierta la cuenta a su nombre. En todo caso, los depósitos y retiros se someterán a las siguientes declaraciones de EL CLIENTE:
A. EL CLIENTE establece el valor de como cuantía
máxima diaria para recibir depósitos, abonos, consignaciones en la cuenta corriente
a su nombre; y el valor de como
cuantía máxima diaria para efectuar retiros diarios de la misma. EL BANCO queda facultado a partir de la apertura de la cuenta corriente, para limitar, restringir, suspender o no aceptar depósitos y/o retiros de la cuenta, que superen las cuantías
mencionadas, o que de cualquier forma incumplan con los requisitos o procedimientos establecidos en el presente convenio.
B. EL CLIENTE manifiesta expresamente que la suma máxima de dinero que pueda invertir en la campaña política, se ajustará a los límites y cuantías que determine el Consejo Nacional Electoral en la Resolución o Acto Administrativo vigente al periodo de elecciones correspondiente, mediante la cual se fijen los límites a los montos de los gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones del respectivo periodo y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas o en las normas que las modifiquen, complementen o deroguen. De acuerdo con lo anterior, la cuantía que se manejará
en la cuenta corriente No. a nombre de EL CLIENTE, abierta
en EL BANCO para efectos de financiar la respectiva campaña política, no podrá exceder en ningún caso el valor de $ ), con corte a la fecha de terminación del presente convenio.
C. EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para dar a conocer los movimientos de la CUENTA y controlar los aportes o donaciones, y publicarlas en medios de divulgación nacional, así como para debitar de la CUENTA corriente No. el valor en el que EL BANCO incurra al efectuar dicha publicación, lo cual será soportado documentalmente por parte de EL BANCO a EL CLIENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha información.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE se obliga a diligenciar el Formato de Declaración de Operaciones suministrado por EL BANCO, cuando éste así lo requiera, independientemente de su naturaleza y de la cuantía de éstas.
CUARTA: FORMAS DE RECAUDO.- El recaudo de los aportes o donaciones se podrá efectuar en cheque o efectivo. EL BANCO recibirá cheques, girados a favor de EL CLIENTE, siempre y cuando EL BANCO haya sido previamente notificado sobre la transacción a efectuarse de conformidad con lo establecido en el presente convenio, hasta por la cuantía descrita en la misma. Para tal procedimiento será indispensable que las consignaciones sean diligenciadas en todas sus partes. En el cheque que se consigna, deberá señalarse al respaldo, el nombre y número de identificación del tenedor, número de la CUENTA, y número de teléfono del tenedor. EL BANCO, de acuerdo con los procedimientos ya establecidos, se reserva el derecho de no recibir consignaciones en cheques que no contengan la anterior información, o que en su criterio contengan o carezcan de datos que pongan en duda la procedencia de dichos recursos. En todo caso, EL BANCO podrá abstenerse de recibir los recursos en efectivo objeto de aporte o donación, cuando a su juicio considere incumplimiento total o parcial de las condiciones reguladas en el presente Convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: El giro de cheques con fondos insuficientes de parte de EL CLIENTE o la mera apertura de la presente cuenta corriente, no implica para El BANCO obligación alguna de conceder facilidades de sobregiro o cupo de crédito en forma automática.
QUINTA: DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO. - Son atenuantes o
eximentes de responsabilidad de EL BANCO, en el marco legal permitido, las siguientes causales: 1. Los errores e inconsistencias en las operaciones, archivos o datos suministrados o enviados por EL CLIENTE a EL BANCO al hacer uso de la CUENTA objeto del presente Convenio. 2. El uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que de la CUENTA objeto del presente Convenio realice EL CLIENTE o los autorizados para su manejo. 3. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o fallas atribuibles a EL CLIENTE, empleados o proveedores de éste o entidades financieras destino, que imposibiliten o demoren la realización de operaciones, tales como, fallas en redes telefónicas, de internet, problemas técnicos, por actividades de mantenimiento o por suspensión de dichos servicios, o cualquier otra ajena al control de EL BANCO. 4. Si las operaciones y procedimientos derivados del uso de la CUENTA objeto del presente Convenio, no puedan realizarse por causas atribuibles a EL CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas, omisiones o insuficiencia de información en los datos suministrados a EL BANCO. 5. La pérdida, hurto o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido de la CUENTA objeto del presente convenio y que EL CLIENTE no haya informado inmediatamente a EL BANCO para bloqueo o suspensión del servicio, a través de los canales dispuestos por EL BANCO para ello. 6. La imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su sistema de telefonía fija, celular o de internet, a causa xx xxxxxx en equipos de EL CLIENTE, redes telefónicas o de internet u otras, ajenas al control de EL BANCO, así como por problemas técnicos, por actividades de mantenimiento o por suspensión de dichos servicios.
SEXTA: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO.- EL CLIENTE se obliga a no utilizar directamente ni por intermedio de sus donantes o aportantes los servicios objeto de este Convenio y/o utilizar a EL BANCO como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a responder por los perjuicios que le pueda ocasionar a EL BANCO la omisión a este deber legal. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas en ese mismo sentido y por ello aporta la certificación requerida en los numerales 9, 10 y 14 de la cláusula SEGUNDA del presente Convenio.
PARÁGRAFO: Además de las causales objetivas y razonables atribuibles a EL CLIENTE, enumeradas en el Reglamento Universal de Productos y Servicios que rige la vinculación de EL CLIENTE con EL BANCO, se podrá dar por terminado en forma unilateral, la CUENTA y el presente Convenio de Adición, en el evento que EL CLIENTE, sus asociados directos e indirectos, sus directivos o agentes en condición de tales, en cualquier tiempo, hayan sido o llegaren a ser: i) condenado por parte de las autoridades competentes por el delito xx xxxxxx de activos, los delitos fuentes de éste o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas; ii) sancionados administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción; iii) incluido en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades; iv) vinculado a cualquier tipo de investigación, proceso judicial o administrativo, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero,
por la presunta comisión de delitos o infracciones relacionadas con el lavado de activos los delitos fuentes de éste o el delito de financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Igualmente, cuando llegare a incumplir la obligación de actualización de información establecida por EL BANCO, incluyendo, pero sin limitar, la remisión de las certificaciones o declaraciones o listados a que se refiere la cláusula segunda anterior.
SÉPTIMA: VIGENCIA. - Considerando que la CUENTA abierta por EL CLIENTE tiene como finalidad el manejo de los aportes y donaciones para sufragar los gastos de la campaña política para el proceso electoral del año 2019, EL CLIENTE se obliga a saldar la CUENTA una vez finalice el calendario electoral o a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de apertura. En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el presente Convenio y proceder a saldar la CUENTA en cualquier tiempo, sin lugar a indemnización alguna, dando aviso previo a la otra parte de tal determinación. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la CUENTA no presentare ningún depósito o retiro durante ciento ochenta (180) días, esta se inactivará y EL BANCO podrá saldar la CUENTA y dar por terminado el presente Convenio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda vez que la CUENTA se utilizará única y exclusivamente para el manejo de los recursos xx xxxxxxx política correspondiente al período electoral comprendido entre el 27 xx xxxxx de 2019 y el 26 de octubre de 2019, pasada la fecha de la elección, EL CLIENTE no aceptará nuevas consignaciones en la CUENTA por concepto de aportes o donaciones a las que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio, salvo los referentes a la reposición de votos. PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier modificación al presente Convenio, debe constar en documento firmado por ambas partes.
OCTAVA: EFECTOS FISCALES. - Dada la naturaleza del presente Convenio, como adición al Contrato de Cuenta Corriente Bancario, este Convenio se encuentra exento del pago de impuesto de timbre de acuerdo con lo previsto en el Artículo 530 numerales 19 del Estatuto Tributario.
DÉCIMA: PERFECCIONAMIENTO. - El presente convenio requiere para su perfeccionamiento, la firma de las partes intervinientes.
Para constancia se firma en la ciudad de
., a los
días del mes de
de .
El BANCO | EL CLIENTE (Representante legal de Partido o Movimiento, o Candidato independiente) |
Nombre | |
CC. | |
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX | |
Vicepresidente de Banca De Personas y Pequeñas Empresas |
C.C: 85.467.145 de Santa Xxxxx | |
Gerente xx Xxxxxxx | |
Nombre | |
CC. |
NOTA : LO MISMO QUE SE TIENE EN CUENTA EN LA COMPARECENCIA DEBE TRAERSE A LA FIRMA DEL DOCUMENTO:
, mayor de edad, vecino(a) de la cédula de ciudadanía No.
expedida en
, identificado (a) con
, en su
calidad de ( )quien obra en nombre y representación legal de ( ), calidad que acredita mediante , documento que se anexa para que haga parte integrante de este convenio, y _nombre del gerente xx
xxxxxxx mayor de edad, vecino(a) de de ciudadanía No.
a cédula
identificado(a) con l | |||
expedida en |
, en su
calidad de Gerente de la campaña al cargo de la campaña (senado, alcaldía, etc.)
del candidato nombre del candidato ,